tag:blogger.com,1999:blog-7145642359661993316.post369479656578038735..comments2024-03-26T07:34:08.852+00:00Comments on Conciertos y desconciertos: ¿Jurisprudencia vinculante?Miroslav Panciuttihttp://www.blogger.com/profile/13205757361724221499noreply@blogger.comBlogger5125tag:blogger.com,1999:blog-7145642359661993316.post-73043708897694183442017-01-29T12:30:16.310+00:002017-01-29T12:30:16.310+00:00Escuché el otro día algo en las noticias sobre Ura...Escuché el otro día algo en las noticias sobre Uralita; parece bastante alucinante: ¿anulada la sentencia por error de jurisdicción? En fin ...Miroslav Panciuttihttps://www.blogger.com/profile/13205757361724221499noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7145642359661993316.post-976561362837115532017-01-29T12:29:05.124+00:002017-01-29T12:29:05.124+00:00No, ya no tengo edad para sacarme más carreras. No, ya no tengo edad para sacarme más carreras. Miroslav Panciuttihttps://www.blogger.com/profile/13205757361724221499noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7145642359661993316.post-34128491716847282042017-01-29T12:28:28.615+00:002017-01-29T12:28:28.615+00:00La sentencia del juez que el Supremo confirmó como...La sentencia del juez que el Supremo confirmó como prevaricador apenas argumentaba su apartamiento de la jurisprudencia. Si se lo hubiera currado (suponiendo que hubiera podido porque parece que el criterio jurisprudencial era bastante sólido) quiero creer que el Supremo no se habría atrevido a condenarlo. Pero, ciertamente, esa sentencia dificulta casi hasta la imposibilidad que un juez se separe de la jurisprudencia (tiene que tener mucho valor) y, consiguientemente, convierte a ésta en la práctica en casi vinculante. Por eso causó tanto revuelo entre los teóricos del derecho.Miroslav Panciuttihttps://www.blogger.com/profile/13205757361724221499noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7145642359661993316.post-76501331308094160682017-01-28T10:29:26.639+00:002017-01-28T10:29:26.639+00:00No conocía la STS de 11 de diciembre de 2001 que c...No conocía la STS de 11 de diciembre de 2001 que citas, y debo decir que me parece escandalosa. Contra lo que dices, a mí sí me parece que se traduce en la prohibición a cualquier juez de separarse de la jurisprudencia consolidada, lo que atenta directamente contra el imperio de la ley, que yo entiendo que exige lo que bien dice esa sentencia 47/12 del TC que también citas: <b>“la independencia judicial permite que los órganos judiciales inferiores en grado discrepen, mediante un razonamiento fundado en Derecho, del criterio sostenido por Tribunales superiores e incluso de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo.”</b> Siendo esta segunda superior en rango y posterior a la primera, creo que la invalida frontalmente. ¿Qué significado tiene admitir que un juez pueda separarse de la jurisprudencia, razonando fundadamente esa discrepancia, si al tiempo se admite que pueda ser juzgado por prevaricación cuando no lo haga “al gusto” de quienes han establecido esa jurisprudencia de la que discrepa? Equivale a declarar “fundados” solo los argumentos discrepantes que parezcan bien a los “discrepados”, es decir; con toda probabilidad, en la práctica, a ninguno. Y a cargarse así, por la vía de hecho, los principios constitucionales de imperio de la ley y de independencia judicial. Una vez más, a poner en manos de los jueces del Supremo lo que nunca debe estar en ellas: la capacidad de alterar sustancialmente el contenido de las leyes, que los convierte en una especie de casta sacerdotal con poder omnímodo sobre el resto de ciudadanos, ya que, a fin de cuentas, la Ley que debería limitarlos acaba diciendo lo que ellos deciden que dice.<br /><br />Supongo que demostraré mi obsolescencia refiriendo este conflicto al viejo conflicto filosófico entre iuspositivismo y iusnaturalismo, que al parecer ahora está de moda declarar superado. Como referirse por las bravas a un supuesto Derecho Natural, superior al Positivo, que debe subordinársele y reflejarlo, quedaría demasiado cantoso, estos nuevos iusnaturalistas visten su vieja postura con nuevas formulaciones, y se habla de “ponderar” las leyes, que deben entenderse “a la luz” de los principios. Es decir, regresan al –para ellos- satisfactoriamente ambiguo mundo de los “principios” no inequívocamente formulados, en el que cada uno puede hacer valer su particular opinión, si no como una norma vinculante, sí como un instrumento eficaz para retorcer y modificar las normas vinculantes. Fiel a mi sistema de brochazo gordo y radical, me declaro radicalmente positivista, y entiendo que lo vinculante para el Juez debe ser, solo y totalmente, la letra de la Ley, expresión de la voluntad popular, entendida como su tenor literal permita entenderla mediante una interpretación que no la mutile, ni le añada lo que no está en ella, ni, en suma, la modifique de ninguna manera que no sea, sencillamente, iluminarla en lo que necesite ser iluminada. Y que las lagunas, contradicciones o ambigüedades que contenga el derecho positivo deben de resolverse por la vía de modificar el derecho positivo, y no por la de poner en manos de nadie que no sea el poder legislativo la capacidad de rellenarlo, interpretarlo o cercenarlo.<br />Vanbrughhttps://www.blogger.com/profile/10318778887618984548noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7145642359661993316.post-49820879905735687002017-01-27T19:26:41.331+00:002017-01-27T19:26:41.331+00:00Pues ya sabía que la jurisprudencia no es una fuen...Pues ya sabía que la jurisprudencia no es una fuente de derecho en España. Al final y con toda esta discusión, vas a acabar sacándote la carrera de Derecho, ¡jejeje!capolandahttps://www.blogger.com/profile/09011217976615391928noreply@blogger.com