tag:blogger.com,1999:blog-7145642359661993316.post4350989774415083366..comments2024-03-26T07:34:08.852+00:00Comments on Conciertos y desconciertos: Referendos, consultas populares y democracia (2)Miroslav Panciuttihttp://www.blogger.com/profile/13205757361724221499noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-7145642359661993316.post-29986646641325336932014-09-16T07:22:56.958+01:002014-09-16T07:22:56.958+01:00Vanbrugh: Efectivamente, como ya digo en el post, ...<b>Vanbrugh</b>: Efectivamente, como ya digo en el post, calificar de referéndum toda consulta que verse sobre un asunto "político" hace que en la práctica no existan consultas que no sean referendos. Sin embargo, el propio Tribunal Constitucional admite que caben las consultas que no sean referendos (si bien no da ninguna pista acerca de los asuntos que pueden ser objeto de las mismas). De hecho, como diré en el siguiente post, con motivo del recurso contra el <i>Estatut</i> el Tribunal validó el artículo que atribuía a la <i>Generalitat</i> las competencias sobre esas consultas.<br /><br />Por supuesto que es el TC el único con capacidad para interpretar la Constitución pero, a diferencia de ti, a mí la interpretación que hace a este respecto no me parece acertada o, al menos, creo que deja demasiados flecos en su consistencia argumentativa. Por tanto, no me atrevo a pronosticar que declare la Ley catalana en tramitación como inconstitucional; más probable –pero tampoco seguro– me parece la inconstitucionalidad de la pregunta (aunque eso sería otra sentencia ulterior).<br /><br />En cuanto a la palabra <i>referendario</i> (que en castellano no tiene valor adjetivo como acabo de comprobar) con la que la Ley catalana califica las consultas que regula, el error, al menos en castellano, es de mi traducción. Procederé a sustituirla por la correcta <i>refrendario</i>, tal como acertadamente me dices. Pero, pendiente de comprobar su corrección en catalán, no acusemos de momento a los legisladores catalanes. Miroslav Panciuttihttps://www.blogger.com/profile/13205757361724221499noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7145642359661993316.post-28688198717003892862014-09-15T20:53:16.692+01:002014-09-15T20:53:16.692+01:00Francamente, no se me ocurre sobre qué puede versa...Francamente, no se me ocurre sobre qué puede versar una consulta que no sea un asunto público. ¿Sobre el color de las corbatas que ha de usar el Presidente? Hasta eso sería un asunto público, si se decidiera consultárselo a los ciudadanos. Cualquier asunto se convierte en público, precisamente, desde el momento en que se lo convierte en objeto de una consulta pública. Y como los otros dos requisitos que establece el TC (preguntar a todo el cuerpo electoral, con las garantías de un proceso electoral)parecen ineludibles en cualquier consulta decente, no veo qué posibilidad real hay de que exista una consulta no refrendaria. A todos los efectos prácticos no me parece que, interpretando la Constitución como lo hace el TC -y aparte de que su interpretación me parece acertada, es precisamente el TC el único con capacidad para interpretarla- pueda existir nada a lo que podamos llamar "consulta no refrendaria" (Prefiero "refrendaria", del correcto castellano "refrendo", a ese absurdo "referendario" que anuncia ya desde el título de la ley lo forzado de su contenido. Las palabras incorrectas casi invariablemente se refieren a conceptos incorrectos, no falla). De modo que, haya de pronunciarse el TC, como bien dices que será el caso, sobre la ley catalana de "consultas no referendarias"; o hubiera de hacerlo sobre la consulta concreta, fuera cual fuere su contenido, no parece que pueda hacerlo más que en el sentido de considerar como referendum cualquier consulta pública y, por tanto, como inconstitucional tanto la ley que pretenda otra cosa como la consulta que pretenda llevarla a cabo, con o sin el previo amparo de una ley que no puede dárselo.Vanbrughhttps://www.blogger.com/profile/10318778887618984548noreply@blogger.com