tag:blogger.com,1999:blog-7145642359661993316.post7454745475417069540..comments2024-03-26T07:34:08.852+00:00Comments on Conciertos y desconciertos: Antecedentes del delito de profanación (El código penal de 1822)Miroslav Panciuttihttp://www.blogger.com/profile/13205757361724221499noreply@blogger.comBlogger12125tag:blogger.com,1999:blog-7145642359661993316.post-63730857783603110282017-01-13T18:18:37.051+00:002017-01-13T18:18:37.051+00:00Vale, me parece un matiz excesivamente fino, pero ...Vale, me parece un matiz excesivamente fino, pero de acuerdo. Visto así, puede que la mayoría de los actos delictivos carezcan de nombre. En todo caso, estoy de acuerdo contigo: el acto es la profanación y es delito en determinadas condiciones.<br /><br />Aceptado esto, lo cierto (que es lo que quería resaltar en el post) es que en los códigos de 1822 y 1848 (los que llevo revisados) el acto que podía se delito, siendo de profanación, se definía sin usar esta palabra sino concretando las acciones.<br /><br />Por cierto, en derecho canónico el "delito" es el <i>sacrilegio</i> (profanar objetos de culto, formas consagradas, etc).Miroslav Panciuttihttps://www.blogger.com/profile/13205757361724221499noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7145642359661993316.post-26994672752876147392017-01-13T17:00:48.587+00:002017-01-13T17:00:48.587+00:00Bueno, esto último que me contestas es, si me rele...Bueno, esto último que me contestas es, si me relees y te relees, exactamente lo mismo que he dicho yo. Que usa la palabra <i>profanación</i>, pero no para denominar el delito, sino para referirse al acto que, según se den o no determinadas condiciones, puede o no ser un delito. Del cual delito, en cambio, no dice cómo se llama, igual que tampoco lo hace el texto de 1822. Lo que este configura en el artículo 235, por ejemplo, tampoco se llamaba "delito de escarnio", ni "delito de ultraje", aunque se refiriera a actos de escarnio o de ultraje que, cometidos en determinadas circunstancias, tipificaba como delito.Vanbrughhttps://www.blogger.com/profile/10318778887618984548noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7145642359661993316.post-33396170251557915372017-01-13T14:19:05.704+00:002017-01-13T14:19:05.704+00:00Ya he dicho que la decisión es mía, pero me temo q...Ya he dicho que la decisión es mía, pero me temo que serás imputado como "colaborador necesario".Miroslav Panciuttihttps://www.blogger.com/profile/13205757361724221499noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7145642359661993316.post-52957753738367843802017-01-13T14:18:06.237+00:002017-01-13T14:18:06.237+00:00Se agradece la fidelidad (o el masoquismo). Que co...Se agradece la fidelidad (o el masoquismo). Que conste que si me remonto al inicio del moderno derecho penal español es simplemente para rastrear el origen y el significado de la actual norma, y en concreto, cómo ha de interpretarse la locución "en ofensa de". No trato de hacer una historia general del tratamiento legal de la profanación.Miroslav Panciuttihttps://www.blogger.com/profile/13205757361724221499noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7145642359661993316.post-135613124055057012017-01-13T14:15:35.538+00:002017-01-13T14:15:35.538+00:00El artículo 524 (¿todavía no te lo has aprendido d...El artículo 524 (¿todavía no te lo has aprendido de memoria?) reza: "El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare <b>actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados</b> será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses". El acto delictivo por tanto es la "profanación" con la condición de que sea "en ofensa de los sentimientos religiosos", signifique esto lo que signifique (que en ello estamos).Miroslav Panciuttihttps://www.blogger.com/profile/13205757361724221499noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7145642359661993316.post-28847118407733664432017-01-13T14:10:16.024+00:002017-01-13T14:10:16.024+00:00Vaya, y yo que pensaba que te gustaría más el legi...Vaya, y yo que pensaba que te gustaría más el legislador de 1822, justamente por dejar menos margen a la interpretación jurisprudencial. Cagar ante el altar no era, en efecto, delito de profanación o, al menos (ya que no usaban el término) no suponía maltratar objetos de culto. Sin embargo, es más que probable que sí fuera delito (de otro artículo) porque había bastantes más que ahora bajo el epígrafe contra la religión. Incluso, si me apuras, al cagador se le podría imputar un atentado contra las buenas costumbres. Por ejemplo, los artículo 338 a 349 contemplan varios delitos que tienen en común el dañar o estropear edificios del Estado o de la comunidad.Miroslav Panciuttihttps://www.blogger.com/profile/13205757361724221499noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7145642359661993316.post-37823366294914835792017-01-13T10:49:16.182+00:002017-01-13T10:49:16.182+00:00Final de la 2ª línea del post, y las dos siguiente...Final de la 2ª línea del post, y las dos siguientes: <i>"Aunque asumo la responsabilidad de tan poco acertada decisión desde la óptica del marketing, quiero imputar una pequeña parte de la culpa a Vanbrugh..."</i>Vanbrughhttps://www.blogger.com/profile/10318778887618984548noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7145642359661993316.post-89675215694291856732017-01-13T10:16:49.418+00:002017-01-13T10:16:49.418+00:00No entiendo esta última alusión tuya a decisiones ...No entiendo esta última alusión tuya a decisiones (?) de MiroslavLanskyhttps://www.blogger.com/profile/02487984015539550972noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7145642359661993316.post-32333640617401289092017-01-13T09:52:19.361+00:002017-01-13T09:52:19.361+00:00Podía haberse remontando a cuando Moisés bajo de ...Podía haberse remontando a cuando Moisés bajo de las consultas y llamó al pueblo Levy para escarmentar a los adoradores del becerro de oro. Creo que fue la primera profanación. P.D.: Por muy pelmas que os pongáis aquí tenéis un fiel lector. Fdo.: Joaquín Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7145642359661993316.post-44427779507112528412017-01-13T09:46:33.624+00:002017-01-13T09:46:33.624+00:00("Ah", quería decir, claro).("Ah", quería decir, claro).Vanbrughhttps://www.blogger.com/profile/10318778887618984548noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7145642359661993316.post-76793591356184152202017-01-13T09:44:13.398+00:002017-01-13T09:44:13.398+00:00A, por cierto, niego tajantemente la menor respons...A, por cierto, niego tajantemente la menor responsabilidad en ninguna decisión que tú tomes sobre tu blog y sus contenidos. Hasta ahí podíamos llegar.Vanbrughhttps://www.blogger.com/profile/10318778887618984548noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7145642359661993316.post-52306471496051514172017-01-13T09:39:23.403+00:002017-01-13T09:39:23.403+00:00Menos mal que no te ha dado por remontarte a las P...Menos mal que no te ha dado por remontarte a las Partidas de Alfonso X...<br /><br />Quizás me equivoco, pero creo que tampoco el actual CP da ese nombre al delito de profanación. Usa la palabra, pero no para denominar el delito, sino para referirse al acto que puede o no ser delito, según se cometa o no <i>en ofensa de</i> los sentimientos religiosos.<br /><br />Advierto, por otra parte, que los legisladores han sido siempre igual de chapuceros redactando las leyes. ¿Cómo se las arreglaba un juez de 1822 para condenar por profanación a quien, por ejemplo, se cagara ante el Altar Mayor, si con ello no ultrajaba ni rompía ningún objeto de culto? ¿O es que se podía en 1822 cagarse en las iglesias sin que fuera delito?<br /><br />Yo puedo distinguir perfectamente entre la intención de ofender y el conocimiento de que se va a ofender como dos cosas distintas. Claramente lo son. Lo que discuto es que en la práctica pueda existir algún caso concreto en el que no se den juntas, es decir, en el que, cometido un acto, del conocimiento de que ese acto ofende no se deduzca inmediatamente la intencion de ofender que implica el haberlo cometido.Vanbrughhttps://www.blogger.com/profile/10318778887618984548noreply@blogger.com