El Pleno del Congreso de los diputados, en su sesión de ayer 15 de marzo de 2007, aprobó la Ley Orgánica para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Previamente a la votación, hubo las intervenciones sucesivas de las representantes (todas fueron mujeres) de los partidos políticos para hacer su valoración sobre la Ley y justificar su voto (se pueden leer los discursos en el Diario de Sesiones del Congreso, disponible en la Red; me ha sorprendido muy gratamente la rapidez con que lo cuelgan). La Ley se aprobó con 192 votos a favor y 119 abstenciones (el PP). Según dice la prensa, el resultado de la votación fue acogido por una gran ovación de los parlamentarios y de representantes de asociaciones de mujeres, que siguieron el debate en el Hemiciclo. A las puertas del Congreso se había congregado un grupo de mujeres entusiasmadas que aclamó a Zapatero gritando "Te-que-remos, Za-pa-tero" e "Ista-ista-ista, España feminista". Probablemente, la Ley entre en vigor este próximo lunes.
Esta Ley, como todas, ha llevado un largo trámite. El Anteproyecto lo redacta el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en mayo de 2004 pero no es aprobado por el Consejo de Ministros hasta el 3 de marzo de 2006. Ya como Proyecto, y habiendo recibido Dictámen del Consejo Económico y Social, empieza su tramitación en el Congreso el 8 de septiembre de 2006. Si consideramos se han producido enmiendas, trabajos de la Ponencia, dictamen de la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales, Sesión Plenaria (el 21 de diciembre pasado) para debatir el texto resultado de los trabajos, tramitación más o menos equivalente en el Senado (a partir del 21 de febrero), culminando con su aprobación el 14 de marzo para volver a ser remitido al Congreso ... pues hay que concluir que parece un record de eficacia en la productividad de nuestros "hacedores de leyes", que contrasta con el tiempo requerido por el Gobierno: casi dos años para aprobar el anteproyecto frente a los 6 meses de completo trámite parlamentario.
Bien es verdad que no pueden considerarse significativas las diferencias entre el Proyecto de Ley (redactado por el Gobierno) y la Ley finalmente aprobada tras su paso por ambas cámaras. En la "producción" de esta Ley, como en la de casi todas, se pone bastante de manifiesto la escasa capacidad del Parlamento en su papel de legislador (se supone que es el poder legislativo). Las enmiendas se proponen, aceptan y/o rechazan en la mayoría de los casos más como resultado de intereses políticos partidarios (con frecuencia ajenos al contenido de la legislación que se discute). Los debates (es instructivo leerlos) se centran en aprovechar la cuestión (a veces cogiendo el rábano por las hojas) para atacar al adversario y, por eso, están plagados de demagogia de cara a la galería más que de rigor en los razonamientos. Pero, en fin, así están las cosas; sus señorías no hacen sino escenificar una farsa ajena a lo que preocupa a los ciudadanos, pero muy atentos a la repercusión de sus palabras y actitudes en las intenciones de votos (que permanecer en el poder sí les importa). Honestamente, no creo que ninguno de los partidos políticos quede en su conjunto a salvo de esta forma de hacer política, de esta forma interesada y demagógica de legislar.
A lo que voy, que me he leído la Ley a ver si es verdad que estamos -como no se cansaban de repetir muchas parlamentarias- ante un hito histórico que marca un antes y un después en la discriminación sexual (o por razones de género, si se prefiere). Soy -vaya por delante- bastante escéptico en cuanto a que la promulgación de normas jurídicas produzca, por sí sola, cambios significativos, especialmente en el terreno de los valores, las ideas, los comportamientos. Aún así, está claro que es necesario en muchas ocasiones legislar, sobre todo disposiciones operativas, con aplicación fácil y precisa. Desconfío mucho de las normas que abundan en declaraciones bienintencionadas pero ambiguas, cuya eficacia queda normalmente supeditada a los intereses coyunturales de cada momento, ocurriendo con frecuencia que los gobernantes se ocupan de desvirtuar su sentido inicial; así, no sólo la ley se convierte en papel mojado, sino -lo que es casi más grave- se propicia un desprestigio social generalizado de la normativa (y, por ende, de las reglas de juego democráticas). Este fenómeno, en mi materia profesional y en mi entorno geográfico, está más que asentado.
La Ley parte de reconocer que "la igualdad plena, efectiva, entre mujeres y hombres, ... es todavía hoy una tarea pendiente que precisa de nuevos instrumentos jurídicos". Por eso -sigue diciendo el Preámbulo- "resulta necesaria, en efecto, una acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla". En el texto dispositivo de la Ley (78 artículos) predominan los preceptos genéricos, aunque también hay algunos muy concretos; dicha concreción alcanza su mayor grado en las disposiciones adicionales, ya que introducen numerosos cambios en muy diversas normas vigentes. Imagino, aunque no conozco la normativa vigente en esta materia ya que no me afecta, que los cambios prácticos más significativos serán los relativos a la protección de la maternidad. Pero ahora me interesa hablar de otro aspecto.
Uno de los principios generales de la Ley es el de la participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones; repasemos las disposiciones en este sentido. Con carácter genérico, se declara en el artículo 14 como un criterio de actuación de los Poderes Públicos. En el artículo 16 se dice que "los Poderes Públicos procurarán atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan"; ¿cómo que "procurarán"? En el artículo 34.2 se establece la posibilidad (no obligatoriedad) de dar preferencia en la adjudicación de contratos públicos (en caso de igualdad en otros factores a valorar) a las empresas que mejor cumplan los criterios de la política de igualdad; esta disposición me sugiere tantas dudas respecto a cómo será aplicada que me echo a temblar. También al decidir el otorgamiento de subvenciones públicas podrán tenerse en cuenta similares criterios (artículo 35). En el artículo 43 se dice que en las negociaciones colectivas se podrán (otra vez: ¿es que antes no se podía?) establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo; y digo yo que, en algunos casos, las medidas positivas deberían ser para el acceso del hombre. Las empresas grandes (más de 250 empleados) vienen obligadas a elaborar unos llamados "planes de igualdad" para establecer medidas a fin de evitar las discriminaciones; sin embargo no se las obliga a que haya "presencia equilibrada" de ambos sexos. La presencia equilibrada consiste en que, en un determinado colectivo, ningún sexo supere el 60% del total. La obligación de cumplirla, se limita a la Administración General del Estado (aunque es de suponer que dentro de nada lo será también en las restantes administraciones públicas), aunque la Ley no detalla cómo ha de hacerse; en todo caso, hemos de suponer que sólo vale para los nombramientos a dedo, ya que no creo que en unas oposiciones se "corrijan" los resultados para lograr el 60-40.
De este repaso, mi conclusión es que en lo de la presencia equilibrada, la Ley es más declarativa que precisa y, lo que más me preocupa, ambigua. Tampoco puede decirse, como afirmó Zapatero, que sea "valiente", ya que elude imponer y prefiere usar verbos como poder, procurar, etc. Imagino que antes de la Ley, en la mayoría de los aspectos a que se refieren estos preceptos, ya se podía hacer lo que ahora se dice que se puede. De otra parte, llama la atención que no se planteen medidas similares (por muy declarativas que fuesen) en el ámbito laboral privado; ¿es que acaso el Estado sólo está legitimado a regular la Administración? Y no quiero decir que me parezca buena o conveniente "per se" la presencia equilibrada obligatoria de hombres y mujeres. En este asunto (como en tantísimos otros) no lo tengo claro. Lo que digo es que el principio se da por bueno casi a título de dogma de fe innegable, pero luego se evita concretarlo. Ya veremos cómo se aplica en la práctica, pero de avanzarse en ese sentido no pienso que será por la Ley, sino por que vayan cambiando de verdad muchas actitudes.
Sí hay, sin embargo, una medida específica que ha sido muy debatida y es la que obliga (mediante modificación de la Ley Electoral) a que todas las listas hayan de tener una composición equilibrada de hombres y mujeres y ese equilibrio ha de respetarse ordenadamente; es decir, no vale que en una lista de diez candidatos los seis primeros sean de un sexo y del otro los cuatro restantes. Esta norma me consta que va a traer problemas a algunas formaciones políticas que conozco de cara a los próximos comicios.
Como he dicho antes, no tengo muy claro que lo de la presencia equilibrada de hombres y mujeres haya de ser un principio social. Me inclino más a aceptarla como un "criterio coyuntural", variable, por tanto, según la realidad social de cada momento. Puede que convenga ahora fomentar la mayor participación de la mujer en la toma de decisiones, pero no veo demasiado las ventajas de la obligatoriedad. De otra parte, me preocupan algunas consecuencias posibles de la generalización de este principio. Aunque, repito, no tengo las ideas nada claras.
Lo que, en cambio, tengo más claro es que este tema se presta estupendamente a simplificaciones demagógicas e incluso me atrevería a decir que la propia promulgación de la Ley es un ejemplo de esto. Por supuesto que estoy convencido de que cualquier discriminación injusta es repugnante (y la mujer es normalmente bastante más discriminada que el hombre), pero las cosas son más complicadas y están enraizadas en estratos más profundos de la psique colectiva. A mí me parece que sería muy bueno para la sociedad en su conjunto una mayor "femenización" de los valores, de las actitudes. Puede que la mayor participación numérica de la mujer en la "toma de decisiones" contribuya a ello; pero puede también que ese incremento numérico se produzca con las mujeres que mejor asuman los valores sociales predominantes (masculinos). De hecho, algo de eso hay (compárense los porcentajes de cargos femeninos importantes en los distintos partidos y los "perfiles" de esas mujeres). Pero, desde luego, el cambio en los valores de una sociedad es un proceso muy lento, poco influido por "leyes históricas".
Esta señora es Clara Campoamor (1888-1972), considerada una de las primeras defensoras de los derechos femeninos en España, diputada en el primer Parlamento republicano y defensora de que la nueva Constitución reconociese el derecho al voto femenino. La diputada del PSOE que defendió ayer la nueva Ley (así como Zapatero) se llenaron la boca reivindicando su figura, aunque no estaría de más recordar que en los turbulentos años republicanos la Campoamor no era precisamente santo de la devoción de los socialistas. Indalecio Prieto se opuso a que se reconociese el sufragio femenino; si bien es verdad que los socialistas seguidores de Largo Caballero la apoyaron (aunque entre Prieto y Largo, no creo que haya dudas sobre cuál tradición del PSOE prefiere Zapatero).
Esta Ley, como todas, ha llevado un largo trámite. El Anteproyecto lo redacta el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en mayo de 2004 pero no es aprobado por el Consejo de Ministros hasta el 3 de marzo de 2006. Ya como Proyecto, y habiendo recibido Dictámen del Consejo Económico y Social, empieza su tramitación en el Congreso el 8 de septiembre de 2006. Si consideramos se han producido enmiendas, trabajos de la Ponencia, dictamen de la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales, Sesión Plenaria (el 21 de diciembre pasado) para debatir el texto resultado de los trabajos, tramitación más o menos equivalente en el Senado (a partir del 21 de febrero), culminando con su aprobación el 14 de marzo para volver a ser remitido al Congreso ... pues hay que concluir que parece un record de eficacia en la productividad de nuestros "hacedores de leyes", que contrasta con el tiempo requerido por el Gobierno: casi dos años para aprobar el anteproyecto frente a los 6 meses de completo trámite parlamentario.
Bien es verdad que no pueden considerarse significativas las diferencias entre el Proyecto de Ley (redactado por el Gobierno) y la Ley finalmente aprobada tras su paso por ambas cámaras. En la "producción" de esta Ley, como en la de casi todas, se pone bastante de manifiesto la escasa capacidad del Parlamento en su papel de legislador (se supone que es el poder legislativo). Las enmiendas se proponen, aceptan y/o rechazan en la mayoría de los casos más como resultado de intereses políticos partidarios (con frecuencia ajenos al contenido de la legislación que se discute). Los debates (es instructivo leerlos) se centran en aprovechar la cuestión (a veces cogiendo el rábano por las hojas) para atacar al adversario y, por eso, están plagados de demagogia de cara a la galería más que de rigor en los razonamientos. Pero, en fin, así están las cosas; sus señorías no hacen sino escenificar una farsa ajena a lo que preocupa a los ciudadanos, pero muy atentos a la repercusión de sus palabras y actitudes en las intenciones de votos (que permanecer en el poder sí les importa). Honestamente, no creo que ninguno de los partidos políticos quede en su conjunto a salvo de esta forma de hacer política, de esta forma interesada y demagógica de legislar.
A lo que voy, que me he leído la Ley a ver si es verdad que estamos -como no se cansaban de repetir muchas parlamentarias- ante un hito histórico que marca un antes y un después en la discriminación sexual (o por razones de género, si se prefiere). Soy -vaya por delante- bastante escéptico en cuanto a que la promulgación de normas jurídicas produzca, por sí sola, cambios significativos, especialmente en el terreno de los valores, las ideas, los comportamientos. Aún así, está claro que es necesario en muchas ocasiones legislar, sobre todo disposiciones operativas, con aplicación fácil y precisa. Desconfío mucho de las normas que abundan en declaraciones bienintencionadas pero ambiguas, cuya eficacia queda normalmente supeditada a los intereses coyunturales de cada momento, ocurriendo con frecuencia que los gobernantes se ocupan de desvirtuar su sentido inicial; así, no sólo la ley se convierte en papel mojado, sino -lo que es casi más grave- se propicia un desprestigio social generalizado de la normativa (y, por ende, de las reglas de juego democráticas). Este fenómeno, en mi materia profesional y en mi entorno geográfico, está más que asentado.
La Ley parte de reconocer que "la igualdad plena, efectiva, entre mujeres y hombres, ... es todavía hoy una tarea pendiente que precisa de nuevos instrumentos jurídicos". Por eso -sigue diciendo el Preámbulo- "resulta necesaria, en efecto, una acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla". En el texto dispositivo de la Ley (78 artículos) predominan los preceptos genéricos, aunque también hay algunos muy concretos; dicha concreción alcanza su mayor grado en las disposiciones adicionales, ya que introducen numerosos cambios en muy diversas normas vigentes. Imagino, aunque no conozco la normativa vigente en esta materia ya que no me afecta, que los cambios prácticos más significativos serán los relativos a la protección de la maternidad. Pero ahora me interesa hablar de otro aspecto.
Uno de los principios generales de la Ley es el de la participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones; repasemos las disposiciones en este sentido. Con carácter genérico, se declara en el artículo 14 como un criterio de actuación de los Poderes Públicos. En el artículo 16 se dice que "los Poderes Públicos procurarán atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan"; ¿cómo que "procurarán"? En el artículo 34.2 se establece la posibilidad (no obligatoriedad) de dar preferencia en la adjudicación de contratos públicos (en caso de igualdad en otros factores a valorar) a las empresas que mejor cumplan los criterios de la política de igualdad; esta disposición me sugiere tantas dudas respecto a cómo será aplicada que me echo a temblar. También al decidir el otorgamiento de subvenciones públicas podrán tenerse en cuenta similares criterios (artículo 35). En el artículo 43 se dice que en las negociaciones colectivas se podrán (otra vez: ¿es que antes no se podía?) establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo; y digo yo que, en algunos casos, las medidas positivas deberían ser para el acceso del hombre. Las empresas grandes (más de 250 empleados) vienen obligadas a elaborar unos llamados "planes de igualdad" para establecer medidas a fin de evitar las discriminaciones; sin embargo no se las obliga a que haya "presencia equilibrada" de ambos sexos. La presencia equilibrada consiste en que, en un determinado colectivo, ningún sexo supere el 60% del total. La obligación de cumplirla, se limita a la Administración General del Estado (aunque es de suponer que dentro de nada lo será también en las restantes administraciones públicas), aunque la Ley no detalla cómo ha de hacerse; en todo caso, hemos de suponer que sólo vale para los nombramientos a dedo, ya que no creo que en unas oposiciones se "corrijan" los resultados para lograr el 60-40.
De este repaso, mi conclusión es que en lo de la presencia equilibrada, la Ley es más declarativa que precisa y, lo que más me preocupa, ambigua. Tampoco puede decirse, como afirmó Zapatero, que sea "valiente", ya que elude imponer y prefiere usar verbos como poder, procurar, etc. Imagino que antes de la Ley, en la mayoría de los aspectos a que se refieren estos preceptos, ya se podía hacer lo que ahora se dice que se puede. De otra parte, llama la atención que no se planteen medidas similares (por muy declarativas que fuesen) en el ámbito laboral privado; ¿es que acaso el Estado sólo está legitimado a regular la Administración? Y no quiero decir que me parezca buena o conveniente "per se" la presencia equilibrada obligatoria de hombres y mujeres. En este asunto (como en tantísimos otros) no lo tengo claro. Lo que digo es que el principio se da por bueno casi a título de dogma de fe innegable, pero luego se evita concretarlo. Ya veremos cómo se aplica en la práctica, pero de avanzarse en ese sentido no pienso que será por la Ley, sino por que vayan cambiando de verdad muchas actitudes.
Sí hay, sin embargo, una medida específica que ha sido muy debatida y es la que obliga (mediante modificación de la Ley Electoral) a que todas las listas hayan de tener una composición equilibrada de hombres y mujeres y ese equilibrio ha de respetarse ordenadamente; es decir, no vale que en una lista de diez candidatos los seis primeros sean de un sexo y del otro los cuatro restantes. Esta norma me consta que va a traer problemas a algunas formaciones políticas que conozco de cara a los próximos comicios.
Como he dicho antes, no tengo muy claro que lo de la presencia equilibrada de hombres y mujeres haya de ser un principio social. Me inclino más a aceptarla como un "criterio coyuntural", variable, por tanto, según la realidad social de cada momento. Puede que convenga ahora fomentar la mayor participación de la mujer en la toma de decisiones, pero no veo demasiado las ventajas de la obligatoriedad. De otra parte, me preocupan algunas consecuencias posibles de la generalización de este principio. Aunque, repito, no tengo las ideas nada claras.
Lo que, en cambio, tengo más claro es que este tema se presta estupendamente a simplificaciones demagógicas e incluso me atrevería a decir que la propia promulgación de la Ley es un ejemplo de esto. Por supuesto que estoy convencido de que cualquier discriminación injusta es repugnante (y la mujer es normalmente bastante más discriminada que el hombre), pero las cosas son más complicadas y están enraizadas en estratos más profundos de la psique colectiva. A mí me parece que sería muy bueno para la sociedad en su conjunto una mayor "femenización" de los valores, de las actitudes. Puede que la mayor participación numérica de la mujer en la "toma de decisiones" contribuya a ello; pero puede también que ese incremento numérico se produzca con las mujeres que mejor asuman los valores sociales predominantes (masculinos). De hecho, algo de eso hay (compárense los porcentajes de cargos femeninos importantes en los distintos partidos y los "perfiles" de esas mujeres). Pero, desde luego, el cambio en los valores de una sociedad es un proceso muy lento, poco influido por "leyes históricas".
Esta señora es Clara Campoamor (1888-1972), considerada una de las primeras defensoras de los derechos femeninos en España, diputada en el primer Parlamento republicano y defensora de que la nueva Constitución reconociese el derecho al voto femenino. La diputada del PSOE que defendió ayer la nueva Ley (así como Zapatero) se llenaron la boca reivindicando su figura, aunque no estaría de más recordar que en los turbulentos años republicanos la Campoamor no era precisamente santo de la devoción de los socialistas. Indalecio Prieto se opuso a que se reconociese el sufragio femenino; si bien es verdad que los socialistas seguidores de Largo Caballero la apoyaron (aunque entre Prieto y Largo, no creo que haya dudas sobre cuál tradición del PSOE prefiere Zapatero).
CATEGORÍA: Política y Sociedad
POST REPUBLICADO PROVENIENTE DE YA.COM
Hilando cuando decías aquello de que también puede ser que las mujeres que opten a la toma de decisiones sean aquellas que mejor tengan integrados en su comportamiento los valores masculinos, no olvidemos a Victoria Kent que también se oponía a Campoamor. Y decía algo así que como que la mujer no estaba preparada para votar porque en todo caso haría lo que el hombre más cercano que tuviera quisiera.
ResponderEliminarMe gustaría saber la utilidad de una ley que sólo tiene preceptos ambiguos y declarativos. Entendería que esta ley en vez de tener setenta y ocho artículos sólo tuviera tres, pero tres artículos claros a la hora de exponerlos, que supusieran un avance a la hora de llegar a la igualdad laboral y social. Porque eso sí que sería un paso hacia delante, como todos los pasos firmes, pequeños, pero pasos al fin y al cabo en una dirección evidente.
Comentado originalmente el Domingo, 18 Marzo 2007 08:40
Como bien dices, me gustaría saber que medidas se imponen en las empresas privadas.
ResponderEliminarBesos de una maia.
Comentado originalmente Domingo, 18 Marzo 2007 21:48 (Web)
Creo que uno de los errores del movimiento feminista ha sido la falta de valoración de la entidad femenina. Es decir, el empeño en que las mujeres adopten aptitudes masculinas y rechacen las femeninas lo cual es, a mi parecer, dar por supuesto que las masculinas son superiores.
ResponderEliminarDefiendo la igualdad de derechos y también defiendo la diferencia entre sexos. Y defiendo, como ya he dicho en algún otro comentario, que la verdadera igualdad no llegará hasta que las propias mujeres no se lo crean de verdad.
Besos
Comentado originalmente Lunes, 19 Marzo 2007 19:33 (Correo) (Web)