Contra la reciente iniciativa legislativa popular de prohibir los toros en Cataluña aprobada este pasado miércoles por el Parlament, se viene esgrimiendo, entre muchos otros argumentos, el de que la abolición de la fiesta es inconstitucional. Ayer mi madre, que como buena española sólo procesa las afirmaciones que coinciden con su posición, me aseguraba que había oído en la tele, por boca de expertos en derecho, que la Constitución protegía explícitamente las corridas. Con la habitual falta de respeto a las reglas de juego, El PP, invocando también la Constitución, anuncia que va a proponer en el Congreso que la fiesta se declare Bien de Interés Cultural, lo que implicaría, dicen, la anulación de la reciente Ley catalana.
En efecto, el engarce constitucional va por ahí. En su artículo 46, nuestra tan diversamente interpretada Constitución establece que "Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio". Si la fiesta de los toros es patrimonio histórico, artístico o cultural, tal como afirma el PP y la propia ministra de Cultura, parece incuestionable que la Ley catalana contraría este precepto y, por lo tanto, es inconstitucional.
Por supuesto, la corridas de toros son una manifestación cultural, en la acepción que la Unesco en 1982 atribuyó a la palabra cultura. Lo malo es que, en sentido amplio, todas las manifestaciones del ser humano son cultura, de modo que ese camino no resulta nada fructífero en términos prácticos. En todo caso, no tengo ningún interés en objetar el carácter cultural de los toros, su alta imbricación con el arte y, desde luego, su profunda significación antropológica y etnográfica a lo largo de la historia de España (incluyendo Cataluña). Todo eso es cierto, así que admito que la fiesta forma parte "del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España".
Pero no basta con que una práctica tradicional sea patrimonio cultural para que la misma sea objeto de protección. El precepto constitucional genérico se ha de concretar a través de Leyes y, en nuestro caso, la ley básica a tales efectos es la 16/1985 de Patrimonio Histórico Español. Lo más llamativo de la misma es que en su definición de lo que es susceptible de integrar el patrimonio histórico se refiere únicamente a bienes materiales (inmuebles y objetos muebles). Sólo en dos artículos, 46 y 47, declara que también son "parte del Patrimonio Histórico Español ... los conocimientos y actividades que son o han sido expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español en sus aspectos materiales, sociales o espirituales". Pero difícilmente cabe suponer que el legislador estuviera pensando en las corridas cuando añade que "se considera que tienen valor etnográfico y gozarán de protección administrativa aquellos conocimientos o actividades que procedan de modelos o técnicas tradicionales utilizados por una determinada comunidad".
La Ley 16/1985, en todo caso, articula la protección constitucional mediante la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC). Es decir, "algo" integrará el patrimonio histórico, artístico y cultural (en términos jurídicos) si cuenta con la declaración de Bien de Interés Cultural. Los toros no han sido declarados BIC luego, en la actualidad, no forman parte del patrimonio ni están amparados por la protección constitucional; justamente por ello, Rajoy propone declararlos como tales. Ahora bien, no he encontrado ningún BIC "inmaterial" en la relación estatal ya que todos los bienes que se protegen son materiales (sean muebles o inmuebles), aunque algunos lo sean por su significación etnográfica. Sí ocurre que, muy recientemente, las Comunidades Autónomas están planteando la declaración de Bienes de Interés Cultural Inmateriales, como la Solemnidad del Corpus Christi valenciana (Decreto del 28 de mayo último del Consell) o la Tradición del Pilar, como quiere el Ayuntamiento zaragozano.
Esto de los BIC inmateriales es la transposición a nuestra legislación de un nuevo enfoque sobre el patrimonio cultural que viene consolidándose en los últimos años. En la trigésimo segunda reunión de la UNESCO celebrada en París a finales de 2003 se aprobó la llamada Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial y se definió éste como "los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana".
A la vista de este texto, es fácil convenir que la fiesta de los toros encaja en la definición. Sin embargo, como cautela para evitar que cualquier manifestación cultural pueda ser objeto de protección, la UNESCO añade que "se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible". En el fondo, lo que quiere proteger la UNESCO son aquellas actividades humanas que consideramos dignas de mantener, desde la óptica de nuestros valores actuales. No basta con que un "bien inmaterial" sea una manifestación cultural de incuestionable relevancia etnográfica sino que, además, debe considerarse compatible con nuestra visión ética. Si no es así, no debe protegerse la práctica de esa actividad, bastando, en todo caso, con proteger los bienes materiales que la misma ha producido.
Como era de esperar, la Lista del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO contiene sólo manifestaciones que no generan ninguna polémica respecto a la sensibilidad ética contemporánea dominante: el tango argentino y uruguayo, la procesión de la Santa Sangre de Brujas, el carnaval de Oruro boliviano, la fiesta de año nuevo de los qiang chinos, la ópera tibetana, los encajes chipriotas de Lefkara, el baile de la tumba francesa de Cuba, el teatro sánscrito kutiyattamel en la India, el canto a tenore de los pastores sardos, el espacio cultural de la Plaza Jemaa el-Fna de Marrakech, las fiestas mexicanas dedicadas a los muertos ... Así, hasta más de 150 "bienes inmateriales" por todo el mundo, ninguno de los cuales me parece que incorpore (después de un rápido examen) prácticas susceptibles de ser consideradas "maltrato animal". De nuestro país hay seleccionadas cuatro tradiciones (el silbo gomero, los tribunales de regantes del Mediterráneo, el misterio de Elche y la Patum de Berga).
Así pues, en el ámbito internacional, no toda manifestación cultural, por mucho valor etnográfico que tenga, ha de ser objeto de protección, sino que ha de incorporar una valoración positiva en cuanto a la compatibilidad de su práctica con nuestra visión ética. Hay sin duda un alto componente de subjetividad que me lleva a pensar que sería casi imposible que en la actualidad la UNESCO incluyese la fiesta de los toros en su lista. Lo mismo ocurre a escala menor, por ejemplo en una Comunidad Autónoma española. Cuando la Comunidad de Madrid, por ejemplo, incoa expediente para declarar las corridas como un BIC inmaterial (la correspondiente ley madrileña incluye, a diferencia de la nacional, "aquellos bienes inmateriales que conforman la cultura popular, folclore, artes aplicadas y conmemoraciones tradicionales" aunque no la categoría de Hecho Cultural a la que se adscribe la fiesta en la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Histórico madrileña) está claramente haciendo una valoración y situándose en una de las posiciones (no hay más que leer el texto de la resolución). Es decir, si la fiesta taurina llega a ser BIC en Madrid, lo será no sólo porque sea una manifestación cultural de altas cualidades artísticos, culturales y demás sino porque además los madrileños entienden que la misma es compatible con sus valores éticos.
Omitiendo las acusaciones de intenciones antiespañolistas (tema que no es objeto de este post), para mí la cuestión clave en el tema de los toros está justamente ahí: en la compatibilidad del "hecho cultural" con la sensibilidad ética social. Y esta cuestión es común tanto a la iniciativa popular que ha dado origen a la prohibición catalana como a las pretensiones peperas de declarar la fiesta como BIC. Si se ha prohibido en Cataluña es (al menos así consta en la justificación de motivos) porque se ha considerado incompatible con los valores éticos. Si se declara BIC en cualquier Comunidad española (dudo muchísimo que en todo el Estado) será, necesariamente, porque se considera compatible con los valores éticos (y me atrevería a decir que no sólo neutramente compatible, sino positiva para fomentar los valores éticos que propiciamos como sociedad). En cualquier caso, se me antoja muy difícil que una iniciativa legislativa como la que amenaza el PP (ya veremos si la concreta) sea capaz de superar en el Congreso un trámite tan exhaustivo como el que ha vivido la iniciativa catalana. Entre tanto, no estaría de más que quienes aseguran que la fiesta taurina goza de protección constitucional fueran algo más rigurosos y prudentes.
En efecto, el engarce constitucional va por ahí. En su artículo 46, nuestra tan diversamente interpretada Constitución establece que "Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio". Si la fiesta de los toros es patrimonio histórico, artístico o cultural, tal como afirma el PP y la propia ministra de Cultura, parece incuestionable que la Ley catalana contraría este precepto y, por lo tanto, es inconstitucional.
Por supuesto, la corridas de toros son una manifestación cultural, en la acepción que la Unesco en 1982 atribuyó a la palabra cultura. Lo malo es que, en sentido amplio, todas las manifestaciones del ser humano son cultura, de modo que ese camino no resulta nada fructífero en términos prácticos. En todo caso, no tengo ningún interés en objetar el carácter cultural de los toros, su alta imbricación con el arte y, desde luego, su profunda significación antropológica y etnográfica a lo largo de la historia de España (incluyendo Cataluña). Todo eso es cierto, así que admito que la fiesta forma parte "del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España".
Pero no basta con que una práctica tradicional sea patrimonio cultural para que la misma sea objeto de protección. El precepto constitucional genérico se ha de concretar a través de Leyes y, en nuestro caso, la ley básica a tales efectos es la 16/1985 de Patrimonio Histórico Español. Lo más llamativo de la misma es que en su definición de lo que es susceptible de integrar el patrimonio histórico se refiere únicamente a bienes materiales (inmuebles y objetos muebles). Sólo en dos artículos, 46 y 47, declara que también son "parte del Patrimonio Histórico Español ... los conocimientos y actividades que son o han sido expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español en sus aspectos materiales, sociales o espirituales". Pero difícilmente cabe suponer que el legislador estuviera pensando en las corridas cuando añade que "se considera que tienen valor etnográfico y gozarán de protección administrativa aquellos conocimientos o actividades que procedan de modelos o técnicas tradicionales utilizados por una determinada comunidad".
La Ley 16/1985, en todo caso, articula la protección constitucional mediante la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC). Es decir, "algo" integrará el patrimonio histórico, artístico y cultural (en términos jurídicos) si cuenta con la declaración de Bien de Interés Cultural. Los toros no han sido declarados BIC luego, en la actualidad, no forman parte del patrimonio ni están amparados por la protección constitucional; justamente por ello, Rajoy propone declararlos como tales. Ahora bien, no he encontrado ningún BIC "inmaterial" en la relación estatal ya que todos los bienes que se protegen son materiales (sean muebles o inmuebles), aunque algunos lo sean por su significación etnográfica. Sí ocurre que, muy recientemente, las Comunidades Autónomas están planteando la declaración de Bienes de Interés Cultural Inmateriales, como la Solemnidad del Corpus Christi valenciana (Decreto del 28 de mayo último del Consell) o la Tradición del Pilar, como quiere el Ayuntamiento zaragozano.
Esto de los BIC inmateriales es la transposición a nuestra legislación de un nuevo enfoque sobre el patrimonio cultural que viene consolidándose en los últimos años. En la trigésimo segunda reunión de la UNESCO celebrada en París a finales de 2003 se aprobó la llamada Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial y se definió éste como "los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana".
A la vista de este texto, es fácil convenir que la fiesta de los toros encaja en la definición. Sin embargo, como cautela para evitar que cualquier manifestación cultural pueda ser objeto de protección, la UNESCO añade que "se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible". En el fondo, lo que quiere proteger la UNESCO son aquellas actividades humanas que consideramos dignas de mantener, desde la óptica de nuestros valores actuales. No basta con que un "bien inmaterial" sea una manifestación cultural de incuestionable relevancia etnográfica sino que, además, debe considerarse compatible con nuestra visión ética. Si no es así, no debe protegerse la práctica de esa actividad, bastando, en todo caso, con proteger los bienes materiales que la misma ha producido.
Como era de esperar, la Lista del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO contiene sólo manifestaciones que no generan ninguna polémica respecto a la sensibilidad ética contemporánea dominante: el tango argentino y uruguayo, la procesión de la Santa Sangre de Brujas, el carnaval de Oruro boliviano, la fiesta de año nuevo de los qiang chinos, la ópera tibetana, los encajes chipriotas de Lefkara, el baile de la tumba francesa de Cuba, el teatro sánscrito kutiyattamel en la India, el canto a tenore de los pastores sardos, el espacio cultural de la Plaza Jemaa el-Fna de Marrakech, las fiestas mexicanas dedicadas a los muertos ... Así, hasta más de 150 "bienes inmateriales" por todo el mundo, ninguno de los cuales me parece que incorpore (después de un rápido examen) prácticas susceptibles de ser consideradas "maltrato animal". De nuestro país hay seleccionadas cuatro tradiciones (el silbo gomero, los tribunales de regantes del Mediterráneo, el misterio de Elche y la Patum de Berga).
Así pues, en el ámbito internacional, no toda manifestación cultural, por mucho valor etnográfico que tenga, ha de ser objeto de protección, sino que ha de incorporar una valoración positiva en cuanto a la compatibilidad de su práctica con nuestra visión ética. Hay sin duda un alto componente de subjetividad que me lleva a pensar que sería casi imposible que en la actualidad la UNESCO incluyese la fiesta de los toros en su lista. Lo mismo ocurre a escala menor, por ejemplo en una Comunidad Autónoma española. Cuando la Comunidad de Madrid, por ejemplo, incoa expediente para declarar las corridas como un BIC inmaterial (la correspondiente ley madrileña incluye, a diferencia de la nacional, "aquellos bienes inmateriales que conforman la cultura popular, folclore, artes aplicadas y conmemoraciones tradicionales" aunque no la categoría de Hecho Cultural a la que se adscribe la fiesta en la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Histórico madrileña) está claramente haciendo una valoración y situándose en una de las posiciones (no hay más que leer el texto de la resolución). Es decir, si la fiesta taurina llega a ser BIC en Madrid, lo será no sólo porque sea una manifestación cultural de altas cualidades artísticos, culturales y demás sino porque además los madrileños entienden que la misma es compatible con sus valores éticos.
Omitiendo las acusaciones de intenciones antiespañolistas (tema que no es objeto de este post), para mí la cuestión clave en el tema de los toros está justamente ahí: en la compatibilidad del "hecho cultural" con la sensibilidad ética social. Y esta cuestión es común tanto a la iniciativa popular que ha dado origen a la prohibición catalana como a las pretensiones peperas de declarar la fiesta como BIC. Si se ha prohibido en Cataluña es (al menos así consta en la justificación de motivos) porque se ha considerado incompatible con los valores éticos. Si se declara BIC en cualquier Comunidad española (dudo muchísimo que en todo el Estado) será, necesariamente, porque se considera compatible con los valores éticos (y me atrevería a decir que no sólo neutramente compatible, sino positiva para fomentar los valores éticos que propiciamos como sociedad). En cualquier caso, se me antoja muy difícil que una iniciativa legislativa como la que amenaza el PP (ya veremos si la concreta) sea capaz de superar en el Congreso un trámite tan exhaustivo como el que ha vivido la iniciativa catalana. Entre tanto, no estaría de más que quienes aseguran que la fiesta taurina goza de protección constitucional fueran algo más rigurosos y prudentes.
Entre dos aguas- Paco de Lucía (Entre dos aguas, 1986)
CATEGORÍA: Política y Sociedad