La legislación urbanística obliga a los planes generales a dividir la totalidad del territorio municipal en una de las siguientes tres clases de suelo: urbano, urbanizable y rústico (o no urbanizable). Es fácil advertir que desde sus principios (la Ley de 1956) se parte de una concepción dicotómica: sobre el territorio originalmente rústico se disponen asentamientos de población, núcleos urbanos, ciudades. Dos realidades radicalmente distintas –aunque más en el plano teórico que en la práctica– a partir de las cuales se organizan las técnicas básicas de la planificación urbanística desde hace casi sesenta años. Técnicas, dicho sea de paso, cuya preocupación principal es ordenar el crecimiento de esos núcleos urbanos, lo que se hace clasificando como suelos urbanizables los terrenos que siendo rústicos en el momento de la formulación del Plan se destinan a albergar esa expansión urbanizadora. Convengamos en que la de suelo urbanizable es una clase "transitoria", toda vez que en la voluntad de los planificadores municipales está destinado a convertir se en suelo urbano. Acabo esta simplísima introducción para profanos advirtiendo que la clase que el plan general asigne a unos terrenos concretos determina lo que se llama el régimen jurídico-urbanístico del derecho de propiedad; dicho de otra forma, los derechos y deberes que tiene el propietario del suelo dependen de la clase (y categoría) de suelo que les atribuya el Plan. Supongo que a nadie se le escapa que este régimen se traduce directamente en el valor económico de la propiedad.
Pero no voy a meterme por esos derroteros (otro día). Lo que me interesa resaltar es que, correctamente o no, la propuesta de ordenación urbanística debe delimitar los perímetros de los suelos que han de conformar los futuros núcleos urbanos (suelos urbanos y urbanizables) y clasificar el resto del territorio como suelo rústico, cuya característica fundamental es que deben preservarse de la urbanización (fundamental desde la óptica urbanística, desde luego, porque el rústico es mucho más que un suelo no urbanizable). De otra parte, una vez establecidos los suelos rústicos y los urbanos+urbanizables, las distintas leyes autonómicas obligan a dividir cada clase en distintas categorías. En el caso de los terrenos clasificados como suelo rústico la mayoría de las categorías se definen legalmente en función de los valores de cada parte concreta del territorio en base a los cuales dichos suelos han de apartarse de procesos urbanizadores (y protegerse mediante una regulación adecuada de lo que puede y no puede hacerse sobre los mismos). Pues bien bastantes de las categorías de suelo rústico (en la legislación canarias, pero también en la mayoría de las restantes españolas) se corresponde muy directamente con realidades físicas del territorio; dos de éstas son, por ejemplo, las playas (suelo rústico de protección costera) y los barrancos (suelo rústico de protección hidrológica).
Ahora bien, lo que ha de decidirse en primera instancia, tanto respecto de cada playa o barranco, es si en la propuesta de ordenación del Plan, se destina o no a formar parte de la ciudad integrándose como elemento constitutivo de ésta. Si así fuera, a mí me parece evidente que tal playa o barranco ha de clasificarse como suelo urbano (o, eventualmente, como urbanizable) y, consiguientemente, carece de sentido la asignación de la categoría correspondiente de suelo rústico. Piénsese, para salirme de Canarias, en la playa donostiarra de La Concha y dígaseme si este espacio no forma parte absolutamente indisoluble de la ciudad; o en el tramo del Sena (para no hablar de barrancos) que atraviesa la metrópoli parisina y que sin duda es plenamente urbano. ¿No parecería absurdo que este tipo de playas o ríos/barrancos fueran clasificados como suelo rústico en los planes generales? A mí, desde luego, me lo parece pero no piensan lo mismo los funcionarios de la administración (municipal y supramunicipal) que se erigen en "verificadores" de la corrección jurídica del Plan que hemos elaborado y tienen la potestad de imponer en sus informes vinculantes la interpretación de las disposiciones legales que ellos consideran adecuadas.
Aclaro que la que he esbozado es en gran medida una discusión de muy escasa relevancia práctica. Que el barranco que atraviesa un núcleo urbano del municipio en el que trabajo se clasifique como suelo urbano o rústico no supone diferencias significativas, toda vez que los terrenos son ya de titularidad pública. El debate no se refiere en nada a la ordenación concreta que proponemos sobre su cauce, respecto de la cual no hay ningún disenso, sino sólo en relación a su clasificación urbanística. Lo mismo cabe decir sobre el área costera de dos núcleos urbanos, completamente artificializada con su paseo marítimo y "piscinas naturales" para permitir el baño de los vecinos y algunos guiris despistados (no es el mío un municipio turístico). En resumen, que daría casi igual que esos espacios aparecieran en el Plan que finalmente se apruebe como suelos urbanos o suelos rústicos de protección hidrológica y de protección costera respectivamente. Entonces, ¿por qué me resisto a plegarme a lo que requieren los funcionarios supervisores e insisto en que deben clasificarse como urbanos?
Porque me jode y mucho. De hecho, el motivo de este post es reconocerme públicamente este sentimiento y, a la vez, afearme sentirlo. Por supuesto sé el motivo de que me afecte emocionalmente: que se trata de una imposición no sostenida por argumentos sólidos. Me molesta en general comprobar que se hacen cosas absurdas pero mucho más cuando me obligan a que yo las haga. El malestar que sufro es pues independiente de sus efectos reales y ahí creo que hay algo que debo esforzarme en superar. No digo que pase a convencerme de que las irracionalidades no importan cuando no son dañinas, lo cual sería una actitud cínica y oportunistas que para nada me parece asumible. Pero sí que deben afectarme menos emocionalmente y, sobre todo, que debo aprender a graduar mis esfuerzos (y enfados) con inteligencia pragmática. Se trata, pienso, de dar la batalla sobre este asunto hasta donde convenga, evitando llevar la discusión hasta sus extremos. Porque aunque creo que tendría bastantes probabilidades de ganarla, es muy posible que el único medio que me dejen para ello sea mediante el destrozo inclemente de sus endebles argumentos y eso implicaría, con toda seguridad, que en otros asuntos de mayores consecuencias prácticas se desaten más hostilidades de las convenientes. En fin, hay que pagar tributo aún a costa de la racionalidad.
Watching the river flow - Joe Cocker (Luxury you can afford, 1978)
Miros:
ResponderEliminarNo entendí nada...
Nombran a la adorada concha donostiarra como suelo rústico, cuando pocas cosas hay más amaneradamente citadinas. ¿Y qué?
¿Permitiría eso a un patán pretender cobrar un diezmo adicional, o exigiría ello a los paseantes que vistan de paisano?
Por otra parte, la clasificación de los suelos de esa manera parece bastante inútil para cualquier otro propósito que el de alimentar al clasificador y su cría.
Y creo que en esto último hay una potencial explicación a la cerrazón a aceptar cambios al principio de los suelos, dicho sea en el sentido que le dan en física.
Por si sirviera pregunto, ya que explicar a quien no sabe exige cierta claridad.
Chofer: Entiendo que no entiendas. Tampoco merece la pena; se trata del estrecho universo de mi oficio, cade vez más deformado con leguleyerías superfluas que lo vacían del poco sentido que alguna vez tuvo. El rollo que cuento –bastante poco adecuado a este blog– sólo era una excusa para el último párrafo. En todo caso (no sé cómo será en Argentina) la clasificación del suelo sí tiene algún propósito "racional", aunque como insinúas seimpre están presentes los intereses pecuniarios.
ResponderEliminarEl urbanismo es un asunto en el que tienen que colaborar dos mentalidades tan ajenas entre sí como la de los juristas y la de los arquitectos. Se me ocurren pocas formas más distintas, alejadas e incompatibles de ver el mundo que las que caracterizan a estas dos profesiones.
ResponderEliminarDesde mis particulares gustos y puntos de vista lo deseable sería que fuera la mentalidad de los arquitectos la que prevaleciera y, ya que no 'contaminar' a la de los juristas -una mente verdaderamente jurídica es refractaria a ninguna influencia externa, por los mismos motivos por los que un tren no puede circular por la selva virgen- al menos lograra 'enderezarla' un poco, obligarla a ceñir algo más sus arbitrarias abstracciones a lo realmente existente.
Pero no es el tuyo el primer caso en el que compruebo con cierta consternación que, en esta imposible simbiosis, es el arquitecto el que se contamina de mentalidad jurídica y empieza a considerar importantes cuestiones tan netamente jurídicas -quiero decir tan irrelevantemente alejadas de cualquier dato del mundo real- como si ha de considerarse 'urbana' o 'rústica' la Playa de la Concha o el cauce del Oñar a su paso por Gerona.
Miedo, me da miedo comentar esto ahora que estoy donde estoy profesionalmente, esperando y ansiando mi retiro.
ResponderEliminarEl urbanismo es un asunto en el que tienen que colaborar dos mentalidades tan ajenas entre sí como la de los juristas y la de los arquitectos sobre un 'objeto' el territorio que no entienden (o lo entienden de forma harto reduccionista) unos y otros. Ese es, digamos, el drama epistemológico o conceptual. Luego está el real: no conozco otra actividad en la que una simple firma, recalificar un suelo, genere tantas plusvalías, ergo...presiones (Miros, me consta porque lo sé y punto que eres un profesional honesto: no des batallas que comprometan otras cosas, eso es simple vanidad intelectual)
La misma palabra Suelo es una apropiación indebida
La palabra suelo es una de tantas apropiaciones indebidas (no se trata de reclamar prevalencia sino de no perder contenidos y significados). La economía en eso es especialmente activa y robó de la agronomía y la biología términos como producción o desarrollo. El urbanismo, aunque bien intencionado lo hace también con suelo, al que poco le falta para que termine siendo un término próximo pero conceptualmente distante como solar (edificable, claro). Pero suelo para un edafólogo tiene más dimensiones que la dos del plano y que las relaciones entre zonas de ese plano con otros elementos bidimensionales próximos: la vertical , los famosos horizontes y la temporal, lo que tarda en formarse ese suelo, que se mide como mínimo en cientos de años. El suelo no es algo que se puede cementar o asfaltar o no hacerlo, es parte esencias de la producción terrestre de bienes intangibles y no monetarizables, valiosísimo pero sin precio: aire, vegetación, control de la escorrentía,…etc.
Suerte, Miros, da tus batallas, pero escógelas bien.(Aunque claro, tampoco hagas caso de consejos que no has pedido). Un abrazo
Vanbrugh: no creo que necesariamente sean incompatibles las visiones de arquitectos y juristas cuando hacen urbanismo. Las incompatibilidades derivan de los cerebros estrechos que, lamentablemente, son la mayoría. No obstante, desde cualquier formación particular se puede evolucionar hacia una visión integradora.
ResponderEliminarPor cierto, he echado en falta que no me contestaras a mi último comentario en nuestra "discusión" del post anterior.
Lansky: La "batallas" que cuento es, como ya le he dicho a Chófer, una mera excusa para hablar del sentimiento que me produce toparme con la irracionalidad. Hay, desde luego, miles de ejemplos más.
Estando de acuerdo en términos genéricos con lo que dices, también quiero señalarte que, en el fondo, la disciplina del urbanismo tiene un ámbito muy limitado y es precisamente el de ordenar las ciudades y su crecimiento. El término suelo, al margen de sus acepciones desde otras disciplinas (no necesariamente menos reduccionistas), tiene mucho que ver en efecto con el de solar, porque de eso se trata, de su capacidad (o no) para convertirse en materia básica de la urbanización. Cuestión distinta es que el alcance del urbanismo deba limitarse y/o supeditarse a consideraciones ajenas a su corpus doctrinal.
No estoy de acuerdo: es mucho más reduccionista la de los arquitectos que la de los edafólogos, que contemplan muchas más dimensiones del suelo. Lo que no quiere decir que arquitectos reconvertidos a la comprensión e integración del medio físico, como Ian McHarg ( Design with Nature) no la completen de sobra precisamente porque deciden salir del marco doctrinal del arquitecto urbanista típico.
ResponderEliminarEs una discusión muy muy larga que ya trate en largos para mi costumbre posts hace años
A mí me parece lógico que te cabrees cuando tratan de imponerte una actuación irracional. Lo que me extraña es que esa actuación sea tan irracional y, hablando como haces de urbanismo, de suelos rústicos, etc., no este teñida de algún tipo de interés económico.
ResponderEliminarPor usar una terminología que sé que te gusta, las visiones 'ideales' de arquitectos y juristas tampoco a mí me parecen incompatibles. Las que en la práctica he comprobado que son bastante irreductibles a un lenguaje común en una gran mayoría de casos son las mentalidades efectivas de los arquitectos y de los juristas realmente existentes en este limitadamente concreto mundo nuestro.
ResponderEliminarPor el sencillo motivo, lo diré, por si no ha quedado suficientemente claro, de que creo que la mayoría de los arquitectos piensan con arreglo a la lógica común aplicada al mundo real, mientras que la mayoría de los juristas piensan sujetándose a un complicado proceso sucedáneo de la lógica y frecuentemente incompatible con ella, aplicado a un mundo de su particular invención que guarda con el real un parecido solo aproximado, en el mejor de los casos.