El jueves 10 de marzo de 2011 en la facultad de Políticas de la Complutense, se celebró un ciclo de conferencias sobre feminismo. Uno de los colectivos organizadores fue Contrapoder, asociación estudiantil fundada cinco años atrás por Pablo Iglesias e Iñigo Errejón (uno de los semilleros de los que nacería Podemos). Acabadas las ponencias, unos cuantos de Contrapoder marcharon en procesión a la capilla del campus para protestar contra “el papel sumiso que se le otorga a la mujer desde la Iglesia” y ante los privilegios “franquistas” que, a su entender, la institución seguía disfrutando en un Estado laico, entre otros contar con un espacio confesional en una universidad pública. No está claro cuántos eran, entre veinte y sesenta personas (según qué fuente se consulte), casi todas mujeres, y entre ellas Rita Maestre, por entonces con veintiún años pero ya con una cierta notoriedad entre los de Contrapoder. Entraron en la capilla en la que había algunos estudiantes y también el capellán de la misma porque en poco tiempo se iba a celebrar misa (todavía no había empezado ni tampoco en la capilla había cuarenta fieles, como afirma Federico Jiménez Losantos, en un artículo reciente muy difundido). Una vez dentro, los manifestantes se dispusieron en torno al altar y desde allí leyeron una especie de manifiesto en contra de la Iglesia: “La Iglesia Católica ha sido y continua siendo una de las instituciones patriarcales por excelencia, desde tiempos inmemoriales ha emprendido una cruzada contra toda forma de orientación sexual diversa a la oficial ...” Acto seguido, varias mujeres se desnudaron de cintura para arriba (Rita se quedó en sujetador) y dos de ellas se besaron en la boca. El espectáculo duró más o menos un cuarto hora, tras el cual empezaron a salir de la capilla y siguieron durante un rato en procesión coreando consignas feministas anticatólicas (“vamos a quemar la Conferencia Episcopal”, “menos rosarios y más bolas chinas”, “contra el Vaticano poder clitoriano”, “sacad vuestro rosarios de nuestros ovarios”). Todo el acto fue grabado por los propios manifestantes (además de por algunos espectadores) que, desde el principio, se refirieron al mismo como una performance.
Al día siguiente, el Arzobispado de Madrid se quejó ante el rectorado de la Complutense por lo que consideraba una profanación. La Universidad abrió una investigación interna e hizo que la policía municipal de Pozuelo identificara a los participantes en el acto; por entonces, claro, Rita Maestre era una completa desconocida para la opinión pública. Una semana después, el viernes 18, se acumulan acontecimientos. Se celebra una misa de desagravio en la capilla del campus de Somosaguas, a cuya finalización, algunos de los asistentes pegan a una estudiante y otros irrumpen en la facultad de Geografía e Historia para cometer diversas agresiones. De otra parte, Manos Limpias presenta una querella contra el rector de la Complutense y contra los responsables de Contrapoder porque “ha habido un atentado gravísimo del artículo 16 de la Carta Magna” (el que garantiza la libertad religiosa y de culto). También son arrestados cuatro estudiantes de Sociología y Ciencias Políticas y llevadas a declarar a Moratalaz. En el “otro bando”, coincidiendo con la misa, se llevó a cabo en el hall de Políticas una concentración de repulsa contra la criminalización de los actos realizados en la capilla. Posteriormente, 157 profesores firmaron un “manifiesto por la laicidad en la universidad” en el que declaran que la “presencia de capillas y otros símbolos de poder religioso en las instituciones educativas públicas no responde a la satisfacción del derecho a la libertad de culto, sino a un privilegio de la Iglesia Católica que va siendo hora de superar en las universidades públicas”. A este respecto conviene saber que la existencia de ocho capillas en distintas facultades de la Complutense respondía a un convenio firmado en 1993 entre el rector Gustavo Villapalos y el Arzobispo de Madrid, Ángel Suquía. Pero también por esas mismas fechas un grupo de treinta profesores promovieron la llamada Declaración de Somosaguas (que ha sido avalada por muchas firmas a través de la web), expresando su "más firme condena de los hechos reprobables" que sucedieron en la capilla y su "deseo de que la universidad sea un espacio de libertad y concordia donde se respeten todos los derechos legítimos que reconoce la Constitución".
El 24 de marzo, dos semanas después de los hechos, el Centro Jurídico Tomás Moro presentó una querella criminal ante los Juzgados de Instrucción de Pozuelo contra las dos asociaciones organizadoras y contra todos los jóvenes que entraron en la capilla, por los presuntos delitos de profanación y de ofensa de los sentimientos religiosos, tipificados en los artículos 524 y 525 del vigente código penal. El Centro Jurídico Tomás Moro es una asociación que se declara católica pero independiente de la Iglesia y tiene como principales fines la defensa de la dignidad de la persona, de la familia y de los derechos humanos como reflejo del derecho natural; en especial sus objetivos son la defensa de la libertad religiosa de los católicos, la protección del derecho a la vida, la protección de los menores ante la corrupción moral, la persecución de los delitos de odio y la defensa de las libertades civiles, y en general la restauración de los valores cristianos. Parece que los querellados quisieron recusar al CJTM como acusación popular pero sus intentos no tuvieron éxito. Durante la fase de instrucción, tanto la acusación popular como la fiscalía concretaron su acusación contra solo dos imputados: Héctor Meleiro Suárez y Rita Maestre Fernández. El 2 de abril de 2014, Rita Maestre compareció de nuevo en el Juzgado de de Pozuelo para que le entregaran el auto de apertura de juicio oral. Por Auto de fecha 22 de mayo de 2014 el Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid admitía las pruebas propuestas por las partes. El juicio oral se celebró el 18 de febrero de 2016. No sé si es normal que la instrucción de un incidente de este tipo (que desde luego no parece que dé para mucho jurídicamente hablando) sea tan larga. En todo caso, lo cierto es que durante el proceso quienes eran unos desconocidos pasaron a tener dimensión pública al integrarse en las listas de Podemos para las elecciones autonómicas y municipales de 2015. De hecho, cuando se abrió el juicio oral contra Rita, ésta ya era concejala electa del Ayuntamiento de Madrid por Ahora Madrid.
La magistrada-juez del Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid, Esther Arranz Cuesta, emitió sentencia el 18 de marzo de 2016, por la que condenaba a Rita Maestre como autora de un delito contra los sentimientos religiosos del artículo 524 del Código Penal, a la pena de 12 meses de multa de 12 euros diarios más la mitad de las costas del juicio. En cambio, absolvía a Héctor Meleiro, ya que no quedó acreditado que participara activamente en los hechos, considerándosele mero espectador o acompañante. Como era más que previsible, Rita presentó recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, la cual dio traslado a las partes. El recurso fue impugnado por la fiscal Marisa Morando mediante un escrito de 25 de abril, que generó no poca polémica ya que varios comentaristas apreciaron escasa neutralidad religiosa de la funcionaria pública. Cuando ya se había señalado la fecha para la deliberación, el Centro Jurídico Tomás Moro recusó al magistrado ponente, Francisco David Cubero, porque según la asociación mantenía relaciones e intereses con Rita Maestre (uno de los motivos era su condición de secretario y patrono de la Fundación Abracadabra Magos Solidarios, entidad que organiza actos para niños enfermos y discapacitados, y que celebró unas jornadas de magia en una de las salas del Matadero, cedida por el Ayuntamiento de Madrid). La recusación fue desestimada por Auto de 25 de octubre de 2016, tras lo cual se volvió a señalar fecha para la deliberación el 22 de noviembre. La sentencia, emitida el 16 de diciembre, estima el recurso de apelación y consiguientemente absuelve a Rita Maestre del delito de ofensa a los sentimientos religiosos del artículo 524 del Código Penal por el que se le había acusado.
Estos son, resumidamente, los hechos. A mi modo de ver, en el fondo, una chiquillada provocativa de mal gusto que se ha sacado de madre para, como tanto nos gusta en este país, polarizarnos en dos extremos irreconciliables. Naturalmente, la sentencia absolutoria no ha gustado nada a los católicos, muchos de los cuales, pese al perdón del arzobispo madrileño a Rita, querrían que se la condenara de modo ejemplar. El Centro Jurídico Tomás Moro ha calificado de panfleto la sentencia, que condena al pueblo español a la pérdida de las más básicas libertades civiles. Es comprensible que un católico se indigne ante acontecimientos como el juzgado, pero la cuestión a dilucidar es si estos son un delito del tipificado en el artículo 524 del Código Penal. Y para ello hay que leerse las dos sentencias –la que dice que sí y la que dice que no– para valorar las distintas motivaciones y tomar la postura que cada uno crea en conciencia. A ello dedicaré un próximo post.
El 24 de marzo, dos semanas después de los hechos, el Centro Jurídico Tomás Moro presentó una querella criminal ante los Juzgados de Instrucción de Pozuelo contra las dos asociaciones organizadoras y contra todos los jóvenes que entraron en la capilla, por los presuntos delitos de profanación y de ofensa de los sentimientos religiosos, tipificados en los artículos 524 y 525 del vigente código penal. El Centro Jurídico Tomás Moro es una asociación que se declara católica pero independiente de la Iglesia y tiene como principales fines la defensa de la dignidad de la persona, de la familia y de los derechos humanos como reflejo del derecho natural; en especial sus objetivos son la defensa de la libertad religiosa de los católicos, la protección del derecho a la vida, la protección de los menores ante la corrupción moral, la persecución de los delitos de odio y la defensa de las libertades civiles, y en general la restauración de los valores cristianos. Parece que los querellados quisieron recusar al CJTM como acusación popular pero sus intentos no tuvieron éxito. Durante la fase de instrucción, tanto la acusación popular como la fiscalía concretaron su acusación contra solo dos imputados: Héctor Meleiro Suárez y Rita Maestre Fernández. El 2 de abril de 2014, Rita Maestre compareció de nuevo en el Juzgado de de Pozuelo para que le entregaran el auto de apertura de juicio oral. Por Auto de fecha 22 de mayo de 2014 el Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid admitía las pruebas propuestas por las partes. El juicio oral se celebró el 18 de febrero de 2016. No sé si es normal que la instrucción de un incidente de este tipo (que desde luego no parece que dé para mucho jurídicamente hablando) sea tan larga. En todo caso, lo cierto es que durante el proceso quienes eran unos desconocidos pasaron a tener dimensión pública al integrarse en las listas de Podemos para las elecciones autonómicas y municipales de 2015. De hecho, cuando se abrió el juicio oral contra Rita, ésta ya era concejala electa del Ayuntamiento de Madrid por Ahora Madrid.
La magistrada-juez del Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid, Esther Arranz Cuesta, emitió sentencia el 18 de marzo de 2016, por la que condenaba a Rita Maestre como autora de un delito contra los sentimientos religiosos del artículo 524 del Código Penal, a la pena de 12 meses de multa de 12 euros diarios más la mitad de las costas del juicio. En cambio, absolvía a Héctor Meleiro, ya que no quedó acreditado que participara activamente en los hechos, considerándosele mero espectador o acompañante. Como era más que previsible, Rita presentó recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, la cual dio traslado a las partes. El recurso fue impugnado por la fiscal Marisa Morando mediante un escrito de 25 de abril, que generó no poca polémica ya que varios comentaristas apreciaron escasa neutralidad religiosa de la funcionaria pública. Cuando ya se había señalado la fecha para la deliberación, el Centro Jurídico Tomás Moro recusó al magistrado ponente, Francisco David Cubero, porque según la asociación mantenía relaciones e intereses con Rita Maestre (uno de los motivos era su condición de secretario y patrono de la Fundación Abracadabra Magos Solidarios, entidad que organiza actos para niños enfermos y discapacitados, y que celebró unas jornadas de magia en una de las salas del Matadero, cedida por el Ayuntamiento de Madrid). La recusación fue desestimada por Auto de 25 de octubre de 2016, tras lo cual se volvió a señalar fecha para la deliberación el 22 de noviembre. La sentencia, emitida el 16 de diciembre, estima el recurso de apelación y consiguientemente absuelve a Rita Maestre del delito de ofensa a los sentimientos religiosos del artículo 524 del Código Penal por el que se le había acusado.
Estos son, resumidamente, los hechos. A mi modo de ver, en el fondo, una chiquillada provocativa de mal gusto que se ha sacado de madre para, como tanto nos gusta en este país, polarizarnos en dos extremos irreconciliables. Naturalmente, la sentencia absolutoria no ha gustado nada a los católicos, muchos de los cuales, pese al perdón del arzobispo madrileño a Rita, querrían que se la condenara de modo ejemplar. El Centro Jurídico Tomás Moro ha calificado de panfleto la sentencia, que condena al pueblo español a la pérdida de las más básicas libertades civiles. Es comprensible que un católico se indigne ante acontecimientos como el juzgado, pero la cuestión a dilucidar es si estos son un delito del tipificado en el artículo 524 del Código Penal. Y para ello hay que leerse las dos sentencias –la que dice que sí y la que dice que no– para valorar las distintas motivaciones y tomar la postura que cada uno crea en conciencia. A ello dedicaré un próximo post.
Estos son, resumidamente, los hechos. A mi modo de ver, en el fondo, una chiquillada provocativa de mal gusto que se ha sacado de madre para, como tanto nos gusta en este país, polarizarnos en dos extremos irreconciliables.
ResponderEliminarSobre todo eso, enfrentarnos y dejar de lado los problemas importantes. ¡Con lo divertido que es!
¿Divertido? Supongo que estás en modo irónico.
EliminarSí, es una chiquillada provocativa. En cambio, la existencia de un templo de un culto concreto en un recinto laico como la universidad no es una chiquillada, todo lo contrario, pero sí una provocación, de índole más permanente y a mi juicio más grave que la de la chiquilla como la llamas. Es curioso que la protagonizara una etérea muchacha con pinta de virgencita, de Madonna o de María Magdalena.
ResponderEliminarAdmiro sinceramente tu método de trabajo, tedioso y exhaustivo, pero para mí, los hechos (peligrosa e impactante plural) no están contenidos en los dos autos, o al menos no todos; faltan los antecedentes —si no nos salimos de la jerigonza jurídica—, remontarse a lo que supuso y aún anacrónicamente supone las injerencias de la Iglesia Católica en la sociedad de este maniqueo país.
Honestamente, yo no calificaría de provocación que en una universidad pública haya un lugar para el culto religioso (preferiría, eso sí, que fuera una capilla ecuménica); no obstante, el asunto da para una discusión más extensa que la que cabe en un comentario. En todo caso, sí quiero hacerte notar que, en contra de lo que se dijo a posteriori, la “performance” en la que participó Rita Maestre no tenía por objeto protestar contra la existencia de capillas en la universidad pública.
EliminarMi método de trabajo no es nada del otro mundo: consiste simplemente en leerme las sentencias y no quedarme en los comentarios de prensa. Tampoco, dicho sea de paso, me parece tedioso y dista mucho de ser exhaustivo. Ciertamente, en la sentencia no están contenidos todos los hechos, pero sí deberían estar aquellos con relevancia jurídica. Mi pretensión no es un análisis global sino simplemente valorar la corrección de la sentencia, obviamente en relación con la legislación vigente (un artículo concreto del código penal). Pretensiones bastante más modestas que las que planteas.
No termino de entenderte, Joaquín.
ResponderEliminarEn ocasiones es interesante juzgar las conductas a través de un espejo. Me pregunto si se consideraría una chiquillada sin más el realizar ritos religiosos católicos en un lugar que perteneciera a una asociación atea o partido como Podemos o cualquier otro claramente contrario a la religión. ¿no se consideraría ofensivo o al menos no se exigiría que tales ritos se realizasen en spacios religiosos? ¿acaso por hallarse la capilla en la universidad deja de ser claramente ofensivo el desnudarse en ella? ¿que la capilla estuviera fuera de la universidad supone alguna diferencia? Los acuerdos religiosos con las confesiones prevén también que en centros públicos, universitarios cárceles etc se preste asistencia religiosa ¿se perseguiría con tanto celo a un imán que realice ritos religiosos en una universidad pública en el espacio conferido por la ley para ello? Son reflexiones que me hago porque en el fondo considero que las varas de medir son distintas.
ResponderEliminarLevilibegas
Hola, Levilibegas. Lo de "chiquillada" no lo usé con intención de disminuir la presunta carga ofensiva del acto para los creyentes, sino porque el acto, incluso la propia ofensa, la considera propia de chiquillos, no de personas maduras.
EliminarDicho lo anterior, a mí me parece comprensible que los creyentes se sientan ofendidos por actos como ese en el interior de templos. Tampoco me parece mal que en las universidades haya capillas siempre que haya demanda de servicios religiosos. Pero el objeto de este post (y de los que seguirán) no es valorar si el acto en el que participó Rita Maestre es o no correcto, sino si es un delito en el marco de nuestro código penal.
Entendido, Joaquín. Pero es que creo que, como Lansky, llevas la sardina a un ascua que no es de la que trato. Para mí, la cuestión no es la existencia de capillas en las universidades públicas y, de hecho, el acto en el que participó Rita tampoco era de protesta contra esta situación sino contra el papel represor de la Iglesia sobre la mujer y la sexualidad. De lo que se trata es de si hacer lo que hicieron en un templo católico debe ser castigado o no de acuerdo con nuestro código penal.
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