jueves, 17 de octubre de 2024

El Supremo decide investigar al Fiscal General del Estado

Los antecedentes (y mis comentarios) 
 
1.º El día 23 de enero de 2024 la Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía Provincial de Madrid abrió unas diligencias de investigación penal como consecuencia del escrito denuncia remitido por la Agencia Tributaria en la que ponía en conocimiento del Ministerio Fiscal hechos que podrían ser constitutivos de delitos de defraudación tributaria y falsedad documental. 
 
La Agencia Tributaria, obviamente, llevaba un tiempo investigando a Alberto González Amador y otros más. ¿Lo hacía porque era la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid? Naturalmente, tal es la tesis que defienden Ayuso y su entorno: el gobierno de Pedro Sánchez utiliza las instituciones (en este caso la Agencia Tributaria) para atacar a sus adversarios políticos. Pero esto no es un hecho. 
 
2.º El día 2 de febrero de 2024 el letrado defensor de Alberto González Amador envía un correo electrónico a la Fiscalía Provincial de Madrid para proponer un pacto con el Ministerio Fiscal a fin de reconocer los hechos delictivos (dos delitos contra la Hacienda Pública por el Impuesto sobre Sociedades 2020 y 2021) y conformarse con una determinada sanción penal. 
 
3.º El día 7 de febrero de 2024 el fiscal especialista en delitos económicos encargado del asunto, Julián Salto, dictó Decreto de conclusión de las diligencias de investigación incoadas para esclarecer los hechos denunciados por la Agencia Tributaria. En este Decreto se acordó la interposición de denuncia contra el Sr. González Amador y otros por “delitos de defraudación tributaria y falsedad documental”. 
 
4.º El día 12 de febrero de 2024 el fiscal contestó por correo electrónico al letrado defensor del Sr. González Amador y le manifestó que tomaba nota “de la voluntad de su cliente de reconocer los hechos y satisfacer las cantidades presuntamente defraudadas”, sin que considere que la existencia de otras personas implicadas en la defraudación al erario público denunciada por la Agencia Tributaria pudiera ser un obstáculo para alcanzar una conformidad penal. 
 
Como nunca he estado involucrado en una investigación por delito fiscal, no puedo comentar nada al respecto. Supongo que será normal que el imputado “negocie” con la fiscalía para reducir las sanciones penales derivadas de su presunto delito. 
 
5.º El día 13 de febrero de 2024 el fiscal encargado del asunto interpuso la denuncia contra González Amador y otros cuatro individuos, así como contra ocho sociedades mercantiles, por la comisión de dos delitos contra la Hacienda Pública, relativos al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2020 y 2021, y un delito de falsedad en documento mercantil. 
 
6.º El día 20 de febrero de 2024 la Fiscalía Provincial de Madrid remitió la denuncia interpuesta contra el Sr. González Amador y otros al Juzgado de Instrucción Decano de Madrid. 
 
7.º El día 5 de marzo de 2024 el Juzgado de Instrucción Decano de Madrid registró la denuncia interpuesta por el Ministerio Fiscal. 
 
8.º El día 12 de marzo de 2024 el fiscal encargado del asunto remitió la denuncia por correo electrónico al letrado del Sr. González Amador “para facilitarle el derecho de defensa” y le reiteró, como ya hizo el día 12 de febrero, que la existencia de otras personas denunciadas en este procedimiento no constituye un obstáculo para que se pudiera alcanzar una conformidad penal. 
 
Esta cronología de los hechos es la que se describe en la nota informativa emitida el 14 de marzo por la Fiscalía Provincial de Madrid y cuya veracidad no ha sido cuestionada. Hasta aquí no parece haber nada irregular en la tramitación de la apertura de una denuncia penal contra un presunto defraudador. De más está decir que todas estas actuaciones no se hicieron con conocimiento público. 
 
La primera filtración 
 
El 12 de marzo eldiario.es publicó que Alberto González Amador, el novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, había defraudado 350.000 euros a Hacienda. Toda la información que aporta este medio proviene directamente de la denuncia interpuesta una semana antes por la Fiscalía madrileña en el Juzgado. Es decir, alguien se la pasó a eldiario.es. Hay que recordar que en la fase de instrucción de procedimiento penal las actuaciones son reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral (artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Digo yo que el escrito de denuncia ya forma parte de la fase de instrucción (es el que la inicia) y, por tanto, deduzco que es ilegal filtrarlo a la prensa. 
 
De otra parte, si un medio de comunicación recibe copia de una denuncia, sabiendo como sabe que se trata de un acto ilícito, ¿es legal que lo publique? Yo diría que no, y así lo confirma la sentencia 13/1985 del Tribunal Constitucional: “Tal secreto (del sumario) implica, por consiguiente, que no puede transgredirse la reserva sobre su contenido por medio de «revelaciones indebidas» (art. 301.2 de la LECr.) o a través de un conocimiento ilícito y su posterior difusión”. En esa misma sentencia, el TC añade que el secreto de la fase de instrucción no impide “que uno o varios elementos de la realidad social (sucesos singulares o hechos colectivos cuyo conocimiento no resulte limitado o vedado por otro derecho fundamental … sean arrebatados a la libertad de información”. No me parece que esta excepción sea aplicable a filtrar y luego publicar que la pareja de Ayuso ha sido denunciada por fraude fiscal. 
 
Así que, a mi modo de ver, eldiario.es infringió la legalidad al publicar la denuncia. Ahora bien, vista la frecuencia con que los medios de comunicación conocen y publicitan contenidos de actuaciones judiciales, hay que concluir que la reserva de las actuaciones de la instrucción penal exigida por la Ley es papel mojado, lo cual, ciertamente, incide negativamente sobre derechos fundamentales ligados al proceso como el Derecho al honor y la propia imagen o la presunción de inocencia. En mi opinión, la tan cacareada libertad de información (que tantas veces es libertad de desinformación) no es en absoluto razón suficiente para que queden impunes actos contrarios a la Ley. 
 
La segunda filtración 
 
En su edición digital de la noche del 13 de marzo elmundo.es publicó que la Fiscalía había ofrecido un pacto a González Amador para que reconociera los delitos. El periódico había tenido acceso al mail que el fiscal encargado (Julián Salto) envió el 12 de marzo, una semana después de interpuesta la denuncia. En esa misma noticia, elmundo.es también señalaba que, según la fiscalía, la propuesta de pacto había partido del letrado de González Amador. 
 
La filtración y difusión de este correo electrónico no reviste, a mi juicio, la misma gravedad que la de la denuncia, siempre que quien se lo haya pasado al periódico haya sido el propio González Amador, como supongo que así habrá sido. Y lo supongo porque hay indicios para pensar que la publicación de El Mundo.es se enmarcaba en el contraataque diseñado por Miguel Ángel Rodríguez, jefe del gabinete de Isabel Ayuso, frente a la noticia de la denuncia contra su novio. Esta campaña, que inicialmente negó que el empresario hubiera delinquido, se centró en que se trataba de una ofensiva contra la presidenta y que era la fiscalía quien, a modo de chantaje, proponía el pacto, pero que luego lo había retirado para presentar la denuncia “por órdenes de arriba”. 
 
La reacción del Ministerio Fiscal 
 
El 14 de marzo, la fiscalía de Madrid publica la nota informativa a la que ya he hecho referencia a fin de desmentir la versión que propalaba el entorno de Ayuso a través de medios afines. Como él mismo ha reconocido, fue el propio Álvaro García Ortiz quien ordenó a la fiscal jefe de la Comunidad de Madrid, Almudena Lastra, que emitiera el comunicado público. En whatsapps intercambiados entre ambos, el fiscal general insistía en la importancia del desmentido diciendo que “ … si tardamos se impone un relato que no es cierto y parece que los compañeros no han hecho bien su trabajo. Es imperativo sacarla”. Finalmente, a las 10 de la mañana, la fiscal madrileña que había mostrado ciertas reticencias, acata las órdenes de su superior y envía la nota informativa a los medios de comunicación. 
 
En esa nota, después de la relación cronológica de los hechos que ya he aportado, se concluía: “En definitiva, el único pacto de conformidad, con reconocimiento de hechos delictivos y aceptación de una sanción penal, que ha existido hasta la fecha es el propuesto por el letrado de D. Alberto González Amador al fiscal encargado del asunto en fecha 2 de febrero de 2024”. 
 
Las primeras denuncias contra la Fiscalía 
 
El 20 de marzo, el Colegio de la Abogacía de Madrid presentó una denuncia contra el Ministerio Fiscal por entender que la nota informativa “ofrece indiciariamente caracteres constitutivos de un delito de revelación de secretos previsto en el artículo 417.2 CP, que sanciona el quebrantamiento por parte de una autoridad o funcionario público -en el caso que nos ocupa, del representante del Ministerio Fiscal-, del deber de sigilo y discreción que impone el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal”. 
 
A su vez, González Amador presentó una querella contra María Pilar Rodríguez, fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Madrid, y Julián Salto, el fiscal de su caso, por supuesta revelación de secretos: tanto por la difusión de la nota de prensa como por la filtración a los medios del email enviado el 2 de febrero por su defensa. 
 
Conviene subrayar que la nota informativa de la Fiscalía Provincial de Madrid no revelaba ningún dato que no hubiera sido ya publicado por los medios de comunicación. 
 
La actuación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 
 
El 14 de mayo, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dictó un Auto por el que acordaba incoar diligencias previas, incorporando los escritos de ambas querellas y la exposición razonada remitida por el Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid. Mediante el Auto de 15 de julio, el TSJM concluye las diligencias previas señalando que “no puede descartarse la naturaleza penal de los hechos relatados, y además, que no se presentan ante el Tribunal huérfanos de todo apoyo, ni de indicios objetivos, ni se persigue tampoco por el querellante una investigación meramente prospectiva”. 
 
Esta conclusión la sustentan en dos hechos. El primero, que un periodista se puso en contacto con Rodríguez Amador informándole que la fiscalía de Madrid iba a interponer una denuncia por delitos fiscales y que al día siguiente efectivamente se interpuso y fue difundida por medios de comunicación; todo ello sin que él hubiera recibido la denuncia. Ciertamente, ello apunta a que alguien de la fiscalía filtró la denuncia (incluso antes de interponerla, si es verdad que el periodista se lo dijo a González Amador), lo cual supondría, en efecto, un indicio de delito. 
 
El segundo hecho es la publicación de la nota informativa por parte de la fiscalía de Madrid, ya que en ella, a juicio del TSJM, “se detalla con precisión cronológica absolutamente minuciosa (hasta entonces desconocida) el contenido y desarrollo de las diligencias que se habían realizado en esta fase pre-procesal, entre las cuales se incluyen las gestiones mantenidas con la defensa en torno a estos hechos y su posible futuro penal”. 
 
Además, el TSJM advierte que de las diligencias previas se deduce que el Fiscal General del Estado estaría involucrado en la publicación de la nota informativa (lo cual, efectivamente, es verdad, como el propio Álvaro García Ortiz ha reconocido). Por tanto, el Auto concluye “elevar la oportuna memoria expositiva dirigida a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por la que, considerando la necesidad de continuar la instrucción, y en la medida en que directamente puede afectar al Excmo. Sr. Fiscal General del Estado, por su condición de aforado ante dicho órgano jurisdiccional, no puede llevar a cabo por falta de competencia, este Instructor”. 
 
La apertura por el Tribunal Supremo de la causa contra el Fiscal General del Estado 
 
El 16 de octubre, la Sala de lo Penal del Tribunal Suprema acordó por unanimidad abrir una causa contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y contra la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez Fernández, por un presunto delito de revelación de secretos en relación con la difusión de datos relativos a una investigación por delitos de defraudación tributaria y falsedad documental contra un particular. La Sala (según la web del Tribunal Supremo, porque no he conseguido el auto) manifiesta que la nota informativa no contiene, aparentemente, información indebidamente revelada, ante el conocimiento público de los hechos. Sin embargo, de las diligencias previas se desprende que, antes de ser difundidos por medios de comunicación, los correos entre el fiscal del caso y el letrado del particular estaban en poder del fiscal general del Estado y de la fiscal jefa provincial. 
 
Es decir, en contra de lo que ha declarado Félix Bolaños, la investigación a García Ortiz no es por “decir la verdad” ni por “desmentir un bulo” (nota informativa), sino por su presunta implicación en la filtración de los correos electrónicos. Tampoco son de recibo, a mi juicio, las declaraciones de Cuca Gamarra exigiendo la dimisión del Fiscal General desde la asunción de que es culpable. 
 
La ajetreada noche del miércoles 13 de marzo 
 
Recordemos que el día anterior eldiario.es había difundido la denuncia de la fiscalía contra González Amador por presuntos delitos fiscales. Inmediatamente, el entorno de Isabel Ayuso montó una estrategia de defensa. En un tweet publicado a las 21.41, Miguel Ángel Rodríguez afirma que “la fiscalía ofrece por email un acuerdo al sr. González; antes de que pueda responder, las misma Fiscalía dice que ha recibido órdenes "de arriba" para que no haya acuerdo y, entonces, vayan a juicio”. Ya sabemos que no fue así, pero el bulo es ampliamente repetido por diversos medios. Minutos antes, a las 21.29, elmundo.es había publicado que la Fiscalía había ofrecido un pacto a González Amador para que reconociera los delitos. Es decir, en la tarde noche del 13 de marzo, tanto MAR como El Mundo conocían, al menos, el contenido del segundo correo, el que le envió Julián Salto al abogado de González Amador el día anterior. 
 
Según consta en el Auto del Supremo, a las 21,30, Pilar Rodríguez recibe una llamada telefónica de la fiscalía general del Estado en la que le piden los correos entre González Amador y Julián Salto porque se quiere elaborar "una nota de prensa para desmentir una información que está circulando por las redes". Cabe deducir que, antes incluso del tweet de MAR y de la noticia del Mundo, ya estaban circulando rumores sobre la “oferta de pacto” que alertaron a García Ortiz. 
 
A las 22 horas, Pilar Rodríguez contacta con Salto y le pide que entregue urgentemente los correos. Él los reenvía tanto a Pilar Rodríguez como a Almudena Lastra, fiscal superior de la Comunidad de Madrid (la que no estuvo de acuerdo con la publicación de la nota informativa). Por tanto, poco después de las diez de la noche, los dos encausados recibieron los correos. Cabe suponer que hasta entonces no disponían de ellos y, por lo tanto, no pudieron haberlos filtrado. 
 
A las 23.51, la cadena SER informa que ha tenido acceso a un correo del que resulta que novio de Ayuso ofreció a la Fiscalía llegar a un pacto declarándose culpable de dos delitos para evitar el juicio. Ese correo es, obviamente, el primero, el enviado por González Amador. A partir de ese momento varios medios van haciéndose eco del contenido del primer correo, incluso citándolo textualmente. 
 
A las 10,20 del día siguiente, la Fiscalía Provincial de Madrid publica la nota oficial firmada por dos fiscales, la ahora imputada Pilar Rodríguez y el fiscal Julián Salto. Como ya he contado, la redacción de la nota fue impulsada, conocida y aprobada por García Ortiz, quien ordenó publicarla. Hay que suponer que esa noche los fiscales durmieron poco. 
 
Lo que pueden haber pensado los magistrados del Supremo 
 
Está bastante claro que el primer mail se filtró a la prensa a última hora de ese miércoles 13 de marzo, después de que García Ortiz y Pilar Rodríguez lo hubieran recibido. Es impensable que fuera antes porque ello supondría que los medios a los que les llegó (la SER, en primer lugar) habrían retenido demasiado tiempo lo que sin duda era una noticia importante. Parece mucha coincidencia que hasta que los dos investigados no dispusieron del correo éste no se filtrase. 
 
A esas horas de la noche es más que probable que García Ortiz tuviese ya claro que la Fiscalía debía publicar una nota informativa desmintiendo versión engañosa de Miguel Ángel Rodríguez. Tal suposición cuadra con los whatsapp a Almudena Lastra entre las 9.03 y las 9.37 del día siguiente, cuando ya estaba redactada la nota informativa y tomada la decisión. Para demostrar que no había sido la Fiscalía, sino el propio González Amador, quien ofreció el pacto, lo más fácil era hacer referencia al primer correo. 
 
Pero ese primer correo no se había filtrado a los medios, de modo que si la nota informativa lo mencionaba la fiscalía estaría incurriendo en el delito de revelación de secreto. La solución era evidente: filtrar el primer mail para que la nota no revelara nada porque todo sería ya conocido públicamente. Es decir, la filtración del primer mail resultaba imprescindible para que, como reconoce el auto del Tribunal Supremo, la nota de la fiscalía no contuviera “información indebidamente revelada”. 
 
¿Qué otros podían haber filtrado el correo? 
 
Según leo en eldiario.es, la cuenta a la que el abogado de González Amador envió el correo en el que reconocía el delito y proponía un acuerdo a una cuenta tenían acceso 18 personas (14 fiscales de delitos económicos y 4 funcionarios). Es decir, cualquiera de ellos podría haber filtrado ese mail. Sin embargo, no parece razonable que ninguno lo hiciera: ¿qué motivación tendrían? Y menos a esas horas de la noche del 13 de marzo. 
 
Puestos a sospechar, imaginemos que fue Julián Salto, después de habérselo reenviado a las dos fiscales. En tal caso, lo primero que cabe suponer es que lo hizo por orden superior, algo que se me antoja inconsistente. Primero, porque quien se lo pidiera se estaba poniendo innecesariamente en sus manos; segundo porque sería asumir un riesgo grande que no podía desconocer. Se me ocurre (a modo de divertimento) que pudo hacerlo por cabreo ya que, según dice El Mundo, le hicieron abandonar el Metropolitano donde estaba asistiendo al partido de la Champions entre el Atlético de Madrid y el Inter. Pero esta hipótesis va de broma; lo cierto es que ya el TSJM exoneró a Julián Salto de toda responsabilidad penal. 
 
Por supuesto, también tenía ambos correos González Amador (y su abogado, claro). De hecho, como ya he comentado, la filtración del segundo a elmundo.es es casi seguro que provino de él. Pero, ¿por qué habría de filtrar el primero que desmontaba la estrategia del equipo de su novia y le hacía un enorme favor a la fiscalía? No, no parece creíble. 
 
Conclusión 
 
Después de repasar lo ocurrido en los últimos meses, procurando consultar las fuentes, para poder aclararme, me quedo con la impresión de que sí hay indicios suficientes para investigar la participación de García Ortiz y Pilar Rodríguez en la filtración del primer correo a los medios de comunicación, lo que implicaría delito de revelación de secreto (que, de confirmarse, tendría el agravante de haber sido cometido por la máxima autoridad de la fiscalía). 
 
Ahora bien, veo muy poco probable que pueda descubrirse quién y cómo filtró esos correos a la prensa, salvo que se quebrara el secreto profesional de los periodistas, lo cual no es admisible. Y si no se aclara la filtración, no me parece que pueda condenarse a García Ortiz. Ya veremos en qué acaba este nuevo culebrón, aunque lo de menos es la verdad, sino su utilización partidista, con la consiguiente manipulación de los ciudadanos a quienes nos tratan como tontos (y probablemente lo seamos).

domingo, 6 de octubre de 2024

Soborno a un juez (escenas chipunas)

Mauro Santiamén revuelve sin cesar el té negro. Está nervioso y le sorprende. Él, que a estas alturas acumula incontables reuniones con los más altos dignatarios de tres continentes, que siempre se ha desenvuelto con esa personal combinación de desparpajo pícaro y simpatía regalona que le ha otorgado tantos beneficios. Pese a ello, nota en el estómago la misma opresión que sentía en la escuela rural de Valleñocos, cuarenta años atrás, cuando don Celedonio, el puro apretado entre los labios, los ojillos inquisitivos tras los gruesos cristales, le hacía salir a la pizarra. Es verdad que es la primera vez que Mauro va a encontrarse con un juez y que los jueces son para él los principales escollos a sortear en su navegar cotidiano por aguas procelosas. Además, el estreno no es con un cualquiera, pues se trata nada menos que del presidente de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de Cascaterra. Y la conversación va a ser delicada, difícil, sobre todo si no encuentra enseguida la sintonía adecuada. No obstante, hasta anoche nada le preocupaba de esta gestión encargada por Amando Kalinas; una más de tantas otras que lo habían convertido en testaferro, más o menos incógnito según el caso, del poderoso empresario lituano, definitivo empujón hacia su propio éxito. Y hasta ahora la alianza venía siendo plenamente satisfactoria para ambos. Pero anoche, repasando en la habitación del hotel algunos videos de intervenciones del magistrado, de pronto, un primer plano: don Astenio Gabarda era igualito a don Celedonio. 
 
Gabarda cruzó la puerta giratoria casi veinte minutos tarde. Mientras el juez se adentraba indeciso en el salón principal, desde el discreto rincón en que se había agazapado, Santiamén lo examinó con recelo. Sí, era del tipo de su viejo maestro, pero tampoco idéntico. Aferrándose a esas diferencias fue poco a poco calmando su inquietud y, alzándose, caminó hacia él con los brazos tímidamente abiertos, a modo de seña identificativa y amago de saludo. Don Astenio, qué honor conocerlo, soy Mauro Santiamén, y casi sin esperar su respuesta, apoyándole ligeramente la mano en el hombro (acto al que se obligó para superar los restos de su miedo infantil), lo condujo hacia la mesita esquinada, al mismo tiempo que hacía señas a uno de los tres impasibles camareros de la sala, casi sin clientes a esa hora temprana. 
 
— Encantado, señor Santiamén. Un zumo de naranja, colado por favor, añadió dirigiéndose al camarero. Veo que usted ya ha pedido. 
 
Mauro miró su taza de té. No lo había probado, pero parte del líquido se había derramado sobre el platito. Sintió una punzada de asco. 
 
—Sí, pero ya no me apetece. Tráigame un coñac, por favor. He de reconocerle que estoy algo nervioso; no todos los días se conoce a una personalidad de su talla. Su manual de derecho ambiental significó para mí casi una revelación, además de permitirme aprobar el administrativo de tercero. 
 
Gabarda miró con curiosidad a su interlocutor. El libro que le citaba, publicado a inicios de su carrera, cuando aún vivía el Derecho como militancia ética, había pasado sin pena ni gloria. Luego se habían ido acumulando las desilusiones, tanto profesionales como personales, en paralelo a su carrera judicial. El juez, desde luego, no era tonto. Sabía por qué estaba ahí, entrevistándose con un enviado de ese lituano de Chipunia, de quien dependía el bienestar de su ya próxima jubilación. Pero se jugaba mucho, las palabras eran peligrosas, debía encontrar un equilibrio entre lo que dijera y lo que callara. Por supuesto, no se fiaba de este hombre, pero también reconocía el placer del halago inesperado y no pudo evitar una sonrisa. 
 
—Es una obra ya antigua, obsoleta casi. Me sorprende que la conozca. Tampoco sabía que usted era jurista. 
 
Muchas horas rebuscando en librerías de viejo le había costado a Mauro conseguir el maldito manual de Gabarda, descatalogado hace años. Y otras tantas leer la farragosa y aburrida prosa de sus páginas, para poder subrayar algunos párrafos. Había que preparar bien los encargos; solo así, como comprobaba satisfecho, se obtenían los frutos deseados. Notó que recuperaba su proverbial empaque; la imagen de don Celedonio iba gradualmente desvaneciéndose del rostro del magistrado. 
 
—¡Qué va! No terminé la carrera. Hube de dejarla por obligaciones familiares. Al final he acabado en el mundo de los medios de comunicación, aunque tampoco estoy licenciado en periodismo. La vida nos impone sus normas, Don Astenio, pero las viejas aficiones siguen latentes y el Derecho, más precisamente las discusiones teóricas sobre materias jurídicas y sus consecuencias, es una de ellas. He de confesarle que, en gran medida, usted es uno de los culpables de ello. 
 
No pueden ser sino patrañas todo lo que cuenta, pensó el juez (y no erraba). Mas aun así, el tipo conseguía hacérsele simpático. Habría de extremar precauciones en esta esgrima verbal, aunque sabía de su torpeza en las conversaciones, de su tendencia a hablar de más. Lo suyo era expresarse por escrito, sopesando previamente las palabras y revisándolas a posteriori antes de exponerlas a la lectura de otros. Ahí sí era cuidadoso, tanto que a veces le acusaban de que los argumentos jurídicos de sus sentencias pecaban de confusos, enredados en vericuetos cuya lógica costaba descifrar. 
 
—Vaya, es usted una rara avis. Algo me había comentado nuestro común amigo. Y, dígame, entre esas reflexiones jurídicas que le interesan, ¿hay alguna de la que desee hacerme partícipe? 
 
—Pues sí, Don Astenio. La semana pasada discutíamos Kalinas y yo sobre los derechos indemnizatorios que podrían corresponder a los propietarios de terrenos que se declaran espacio natural protegido y, consiguientemente, se deprecian significativamente. 
 
—No procede indemnización ninguna, amigo mío. Tenga en cuenta que el derecho de propiedad en suelo rústico se acota, por su función social, al uso de los terrenos y ejercicio de las actividades acordes a su naturaleza, sin en absoluto gozar de facultades urbanísticas. Además, la protección de los valores ambientales es un principio básico de nuestro ordenamiento, un argumento indiscutible de interés público. 
 
—Ya, eso lo sé. Pero, ¿qué sucede si en el interior del espacio natural se localiza un sector de suelo urbanizable? La declaración supondría impedir a los propietarios ejercer sus derechos a urbanizar y construir en esos terrenos. 
 
—En tal caso, habría que discernir si tales derechos siguen vigentes. Considere, amigo Santiamén, que lo más habitual es que hayan caducado por la inactividad de los mismos propietarios. 
 
—Es verdad. De hecho, la discusión se generó a propósito de un caso real, que le cito solo a modo de ejemplo. Seguro que conoce la Declaración de Espacios Naturales de Chipunia que protegió gran parte de nuestro territorio, incluyendo el macizo montañoso de San Trifón del Río. Allí, en una ladera, se aprobó a finales de los sesenta, un plan parcial, amparado en aquella Ley que pretendía impulsar el entonces incipiente desarrollo turístico de Cascaterra. 
 
—Sí, conozco aquella Ley. No fue poca su influencia en la destrucción del litoral cascaterrano. Pero, claro, eran otros tiempos. 
 
—Comparto su opinión. Afortunadamente, muchos de esos proyectos no llegaron a ejecutarse, como es el caso del que he traído a colación. Se trata de un lugar casi inaccesible y de orografía endiablada. Imagino que las cuentas no cuadrarían de ninguna forma y por eso los propietarios no hicieron nada. 
 
—Así que su ejemplo es la confirmación de la regla: inactividad de los propietarios y, consecuentemente, desaparición de cualquier derecho indemnizatorio. La doctrina del Supremo está muy consolidada en ese sentido, especialmente en sentencias que validan la clasificación como suelo rústico de antiguos planes parciales. Supongo, por cierto, que en el plan general del municipio así aparecerán esos terrenos. 
 
—Pues no, Don Astenio, y aquí entra en juego otro factor. Durante la elaboración del plan general, el alcalde de San Trifón suscribió un convenio con la Junta de Compensación por el que se mantenía la clasificación urbanizable a cambio de renunciar a parte de la edificabilidad del antiguo plan, a fin de disminuir el impacto ambiental. 
 
—Vaya, eso en efecto complica el asunto. De modo que todavía seguía viva la Junta de Compensación, tantos años después. 
 
—Sí, sigue viva, pero estoy convencido de que con nula voluntad de urbanizar. Para mí que lo único que pretenden es deshacerse de esos terrenos al mejor precio posible, ya vendiéndolos (dudo que alguien los compre) o forzando a la administración a que se los expropien. Comprenderá usted la relevancia de la discusión jurídica que le he planteado. 
 
—La tiene, la tiene. Aunque, en mi opinión, basta con dejar pasar el tiempo para que se extinga cualquier posibilidad de reclamación indemnizatoria de los propietarios. En ese momento, se podría modificar el plan general y reclasificar los terrenos a suelo rústico. Es lo que yo aconsejaría a los responsables públicos chipunos. 
 
—Sí, eso sería lo correcto, al menos desde la óptica de los intereses públicos. Lo que pasa es que en Chipunia gusta más llegar a acuerdos, evitar la confrontación, sobre todo con personas destacadas en nuestra sociedad. Permítame una pregunta, Don Astenio, y siéntase libre de no contestarla si le resulta incómoda: ¿Qué le aconsejaría usted a los miembros de la Junta de Compensación? 
 
Ya está. Santiamén ha descubierto la primera carta, ha empezado a tensar el nudo. Confía en que no haya sido demasiado brusco y el juez se asuste, pero la cosa se empezaba a alargar. Por unos instantes el silencio cae sobre la mesa, como la niebla húmeda de los montes de Chipunia. Mauro ha aprendido que el éxito de sus negociaciones guarda estrecha relación con la duración de esos silencios. Afortunadamente, éste es breve. Gabarda, aunque se le nota violento, esboza una media sonrisa. 
 
—Hombre, Santiamén (ya no le llama amigo), un magistrado del Supremo no es un consultor privado. De todos modos, no alcanzo a ver que podrían hacer los propietarios, salvo intentar llegar a un acuerdo con el Ayuntamiento para una expropiación pactada. 
 
—Perdóneme, Don Astenio; a veces olvido con quien estoy hablando, le aseguro que no pretendo ponerle en ninguna situación difícil. Si le he mencionado este asunto, ha sido porque Amando, contra mi consejo, se ha empeñado en invertir algo de dinero en esos terrenos para que la Junta de Compensación elabore y presente el proyecto de urbanización. Una iniciativa condenada al fracaso, sin duda, pero ya conoce a nuestro amigo. Bueno, dejemos el tema. Este encuentro ha colmado con creces mis expectativas. Cuando supe de su amistad con Kalinas, le rogué que me concertara esta cita, solo para gozar del placer de conocerlo. Quizá debiera haber esperado a que se presentara una ocasión, cómo lo diría, más natural. Pero soy impaciente y, además, he de confesarle que con Kalinas nunca se sabe; a veces pienso que es anárquicamente caprichoso en sus relaciones personales: de pronto, sin que se me alcancen las causas, deja de frecuentar a quien hasta el día anterior era un gran amigo. En fin, Don Astenio, no sabe lo feliz que me siento. Confío en que nos sigamos viendo, en que no le importe que lo llame en próximos viajes a Gavia, ya sin intermediación de Amando. 
 
El magistrado entendió. No pudo menos que admirar –e incluso agradecer– la educada delicadeza con la que Santiamén transmitía el mensaje. Nada inconveniente se había dicho, apenas unas alusiones a un asunto urbanístico para ilustrar una discusión de naturaleza teórica. Asunto, además, que no estaba judicializado, de modo que en nada le afectaba. Ahora bien, sin duda lo estaría y, en este contrato implícito que tan sutilmente estaban negociando, su parte consistiría en resolverlo a favor de los intereses de Kalinas. De cómo cerrara la entrevista dependería la continuidad de esta incierta aventura. 
 
—No se preocupe, amigo Santiamén, en absoluto me ha incomodado. Y claro que me agradará mucho que sigámonos viendo; también yo he pasado un rato muy agradable. Pero habrá de ser aquí, en Gavia, porque por un tiempo me resultará imposible viajar a Chipunia. Discúlpeme con nuestro amigo, que repetidas veces me ha invitado. Por cierto, despéjeme una curiosidad. La Declaración chipuna de Espacios Naturales es anterior a la obligación previa de elaborar un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, ¿verdad? 
 
—Sí, en efecto, lo es. Pero, después de promulgarse la Ley básica cascaterrana, el Gobierno de Chipunia aprobó un PORN sobre la totalidad del territorio, de modo que legitimó los espacios naturales que se habían declarado con anterioridad. 
 
Los dos hombres se miraron unos instantes sin hablar. Ahora fue Santiamén quien comprendió. Sintió que la satisfacción le inflaba por dentro, tenía ganas de explotar en carcajadas, casi de abrazar al magistrado. No había nada más que hablar. La reunión había superado sobradamente sus más optimistas previsiones.