No sé exactamente cuándo y por qué se inició este micro-macroproceso penal en el juzgado de Los Llanos de Aridane (La Palma). Por lo que he ido enterándome, sin poner demasiado empeño ni rigor, primero fue un contencioso-administrativo contra las Normas Subsidiarias que llegó hasta el Supremo, con el fallo final de que el terreno donde se construyó el edificio no tenía las condiciones de suelo urbano (en ese proceso se anuló también una orden de Costas por la que se había dejado el deslinde de la zona de servidumbre marítimo-terrestre en 20 metros cuando, al no ser suelo urbano, debía estar a 100 metros y, por lo tanto, el edificio pasaba a ser doblemente ilegal). Durante ese tiempo, parece que se empezaron a destapar varios nombres de conocidos empresarios y políticos locales implicados en las operaciones de compraventa de ese suelo, lo cual llevaría a la fiscalía –de oficio o por denuncia, eso no lo sé– a empezar con las imputaciones. La mía me la entregó en mano un guardia civil jovencito que tocó la puerta de la oficina una mañana hacia finales de 2008, casi diez años después de esa sesión de la COTMAC en la que inadvertidamente pude incurrir en un delito. Por cierto, me quedé con ganas de preguntarle al chaval de la Benemérita cómo supieron que trabajaba allí, porque esa dirección no constaba en ningún sitio vinculada a mi persona; obviamente, la policía no es tonta y cuando quiere averiguar algo se molesta en indagar.
La verdad es que la imputación me sobresaltó un tanto. Al fin y al cabo, era mi primera vez (y única hasta la fecha) y para más incertidumbre sólo me decían que se me acusaba de delito contra la ordenación del territorio, delito del que entonces no conocía ni su existencia, pero no qué, cuándo y cómo había podido cometerlo. Ni se me ocurrió vincularlo a mi etapa de miembro de la COTMAC, por lo que pasé un par de días intrigado y nervioso hasta que me llamaron de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, sabedores de que yo era uno más del lote, para informarme de qué iba la cosa. Antes, claro, había consultado el código penal para enterarme de que incurren en delito contra la ordenación del territorio " la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, los proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de las licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, a sabiendas de su injusticia". Como a través de proceso contencioso-administrativo resultó que los terrenos de Tazacorte no eran suelo urbano, cuando voté colegiadamente en 1999 a favor de su clasificación como tal habría contrariado la legislación urbanística. Ahí radicaba, a juicio de la fiscalía, el delito.
Ya he señalado en el post anterior que la clasificación como suelo urbano de esos terrenos, una vez reducida su primitiva extensión por el Ayuntamiento, ni se debatió en aquélla que fue mi primera participación como miembro de la COTMAC. Simplemente, nos limitamos a seguir la propuesta de la Ponencia Técnica basada en el informe favorable del correspondiente funcionario que, a su vez, se sostenía en otro previo del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. De otra parte, no fue sino hasta septiembre de 2002 –tres años después de nuestro presunto acto delictivo– que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias declaró que los terrenos no eran urbanos, sentencia que confirmarían la Audiencia Nacional (2004) y el Tribunal Supremo (2005). La COTMAC en la que participé estaba pues en situación muy distinta de la que en 2004, con ya dos sentencias en contra, aprobó definitivamente el Plan General de Tazacorte manteniendo esa clasificación de suelo urbano, pero al fiscal no le pareció conveniente hacer distingos y consideró que nuestro acuerdo era tan imputable como el de nuestros sucesores. Al menos no nos acusaron de prevaricación como hizo con las autoridades municipales que tramitaron y concedieron la licencia de obras al edificio en el año 2005, obviando las sentencias judiciales al respecto.
Pienso honestamente que imputar a los que acordaron la clasificación como suelo urbano de esos terrenos el 5 de octubre de 1999 es notoriamente injustificable a poco que se consideren los hechos. Ese acuerdo se limitaba a confirmar otro de una anterior COTMAC (de la que yo no era miembro) y se ajustaba estrictamente a los informes jurídicos y técnicos presentados; por eso la decisión se adoptó sin que hubiera ningún debate. Ver en ello indicios de que los miembros de la Comisión actuaron a sabiendas de la injusticia de su acto –requisito necesario para imputar el delito– no se sostiene. Como alguno de los implicados en el asunto me comentó, te obliga a pensar que obedecía a un afán de notoriedad de la fiscal (al que se habría de sumar la jueza de Los Llanos). Ciertamente el tema de la construcción del edificio de Los Tarajales y las movidas urbanísticas que lo hicieron posible presentaba indicios delictivos más que suficientes. Pero no tiene explicación racional esta imputación masiva y de entrada (casi medio centenar de personas). Un mínimo examen previo de los distintos actos habría llevado a concluir que la decisión en cuya adopción participé no podía considerarse un delito contra la ordenación del territorio. Y supongo que cabe esperar que las imputaciones se hagan con bases fundadas porque, de lo contrario, quienes tienen encomendada la aplicación de la Justicia demuestran un desprecio inadmisible por los derechos de los ciudadanos. Bastante me irritó a este respecto que la jueza en su día me dijera que no me preocupara por estar imputado, que lo habían hecho (en vez de citarme como testigo) porque así mis derechos estaban más protegidos. Pues habría preferido tener menos derechos (como testigo no se puede mentir) y que no me mancharan como sospechoso con tanta frivolidad.
He de confesar no obstante que, si bien ese cinco de octubre de 1999 no delinquí contra la ordenación del territorio, pequé de omisión profesional al sumarme a la unanimidad de mis compañeros de COTMAC en la adopción de aquel acuerdo. De haber sido riguroso, antes de esa sesión habría debido viajar a La Palma para ver con mis propios ojos la realidad de esos terrenos. Si lo hubiera hecho, estoy seguro de que me habría convencido de que tales terrenos no sólo no cumplían los requisitos para ser suelo urbano sino que además –lo que para mí es más importante–, al margen de disquisiciones legalistas, no deberían serlo. La playa en la que en 1492 desembarcaron los castellanos era –y sigue siendo en parte– la desembocadura de un barranco, el de Las Angustias, nítidamente enmarcado entre lomos que son las estribaciones del edificio central de la geología insular (la Caldera de Taburiente). El morro que define la pared sur del barranco caería hasta el mar y fue "mordido" a lo largo de los años, inicialmente para trazar el camino –luego carretera– que permitiera el paso hacia la parte meridional de la Isla, y ya en los años setenta para la construcción del puerto y ampliación de la playa. Pero aún así, a finales del siglo XX, esa mole orográfica mantenía suficiente singularidad paisajística y difícilmente podrían justificarse nuevos mordiscos en su cara hacia el mar y mucho menos, desde luego, para construir un edificio de viviendas que sólo beneficiaba a intereses privados. El delito para mí radica en la absoluta falta de sensibilidad de los munícipes y de cualquier otro que participara en la iniciativa de convertir esos terrenos en el solar de una edificación, mucho más que en los probables lucros ilícitos.
En aquella COTMAC, naturalmente, no se mostraron fotos ni se hizo ningún comentario relativo a la realidad del lugar, carencia que es la norma habitual y que pone de manifiesto una de las más graves deficiencias en el sistema de adopción de las decisiones urbanísticas. En estas sesiones (y seguro que es igual en las comisiones equivalentes del resto de Comunidades Autónomas) sólo se habla del cumplimiento formal de las normas legales, sin que nadie considere necesario conocer mínimamente el sitio en cuestión. Por supuesto, por la cantidad de asuntos que se tratan y también por las ocupaciones de sus miembros, sería impensable que éstos estuvieran al tanto del contenido real de sus decisiones; han de confiar necesariamente en los informes que se les presentan, bajo el ingenuo y equivocado supuesto (en la mayoría de los casos) de que las propuestas de acuerdo de los funcionarios sí son rigurosas y "sensibles". Aun así, cuando hace cinco años, después de declarar como imputado en el juzgado de Los Llanos, me di un salto hasta Tazacorte para ver por vez primera lo que había causado mi desagradable condición penal, no pude menos que imputarme moralmente no haber hecho antes esa visita.
Rough justice - The Rolling Stones (A Bigger Band, 2005)
No sería descabellado que un juez de alzada le achaque a la juez un accionar negligente al llevar adelante un juicio a una cincuentena de funcionarios por un delito harto dudoso.
ResponderEliminarMe impresiona la simetría entre su caso y el de la señora juez (les dicen allí usía?). Tanto Ud. como probablemente ella concluyan que su respectivas intervenciones en el caso no fueron muy ajustadas al espíritu de las leyes que les dieron mandato. Quizás no se pueda hacer nada mejor, pero quizas fuera mas adecuado que los empleados públicos pudieran decir como Bartleby "preferiría no hacerlo" cuando los convoquen a votar o juzgar un caso tan dudoso.
Chofer fantasma