El Puerto de Tazacorte es un pequeño núcleo situado en la costa occidental de La Palma, en la desembocadura del barranco de Las Angustias, justamente donde desembarcó –el día de San Miguel de 1492– Alonso Fernández de Lugo para iniciar la conquista de la isla. A unos quinientos metros al Sur del asentamiento se sitúa el puerto propiamente dicho, destinado a atraques pesqueros y deportivos. Entre ambos puntos discurre la Avenida del Emigrante que, a modo de paseo marítimo, da frente a la playa de Los Tarajales, de arena negra y una de las más usadas por la población isleña (y también por el escaso turismo). Esta avenida bordea a pie de costa un morro acantilado que cae casi verticalmente hasta el mar, de modo que en su margen oriental apenas hay espacio aprovechable para edificar. Aún así, poco antes de llegar al puerto, la vía gira hacia el Este para seguir el barranco de Tenisca y subir hacia la Villa de Tazacorte (a unos 100 metros de altitud); en ese último tramo, ya sea porque se "mordió" el morro ya porque éste se "retira" unos metros, aparece una pequeña plataforma donde se erigieron cuatro o cinco edificaciones.
Uno de estos inmuebles, el más cercano al pueblo y por tanto también al acantilado, se empezó a construir (al menos "legalmente") con licencia de obras de finales de 2005. Se trata de una mole (para la escala de Tazacorte) de planta baja comercial y cuatro plantas de viviendas (28 en total). La historia de cómo llegó a construirse ahí ese edificio tiene su miga y enseguida derivó a la denuncia de corruptelas urbanísticas y la apertura de diversos procesos judiciales, tanto contenciosos como penales. Como lamentablemente esto del urbanismo es un charco que suele estar bastante embarrado (o enmierdado, si se prefiere), suele ser habitual que quienes estamos por sus orillas resultemos salpicados cuando cae alguna pedrada (es decir, una denuncia). Tal ha sido mi caso pues, casi por casualidad, me he visto imputado por un delito contra la ordenación del territorio durante los últimos seis años.
Parece que hacia el año 1997 una empresa constructora se puso en contacto con el propietario del que habría de ser solar del actual edificio para comprárselo; ambos sabían que el terreno era rústico no edificable. También hay algún documento que parece apuntar que el arquitecto municipal de entonces señalaba a esa empresa suelos que convendría comprar. Por esas fechas se estaban elaborando las Normas Subsidiarias (figura que ya no existe en Canarias pues ahora corresponde al Plan General de Ordenación) de Tazacorte; parece que en la última etapa del trabajo se incorporan como suelo urbano algunos ámbitos, entre ellos el del actual edificio. Aprobado el documento urbanístico por el Ayuntamiento llega a la COTMAC para su aprobación definitiva y entrada en vigor en enero de 1999. La COTMAC (Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias) es un órgano colegiado que, presidido por el Consejero competente en urbanismo, cuenta con varios miembros, en su gran mayoría responsables de diversos departamentos de la Administración Pública regional. Pero en aquel entonces además había dos profesionales nombrados directamente por el Consejero; yo fui uno de ellos en las últimas sesiones que trataron de este asunto.
En cada sesión de la COTMAC se tratan entre cuarenta y cincuenta temas por término medio. Los miembros de la Comisión disponen, con uno o dos días de antelación, de los informes técnicos y jurídicos, así como la propuesta de acuerdo elaborada por la Ponencia Técnica celebrada normalmente una semana antes (esta Ponencia está formada por varios profesionales, en su mayoría funcionarios). Como es natural, los miembros de la COTMAC no echan sino un vistazo superficial a esas propuestas de acuerdo, las más de las veces mientras están escuchando la breve exposición de cada asunto a cargo del funcionario de la Consejería responsable del expediente. Al final de ésta, en ocasiones se abre un debate, pero lo habitual es que se "confirme" la propuesta de acuerdo de la Ponencia sin discusión ninguna y sin ni siquiera votar expresamente (luego en el acta consta que el acuerdo fue adoptado por unanimidad). En la primera sesión de la COTMAC en que se trataron las Normas Subsidiarias de Tazacorte (a la que yo no asistí) se cuestionó el carácter de suelo urbano de los terrenos en cuestión (y de otros). Que la Comisión se fijara, en el trámite de aprobación de la ordenación urbanística de toda la extensión municipal en la situación de unos suelos concretos, era poco habitual y se explica porque había llegado a conocimiento de la Consejería la alegación de una vecina protestando por la pretensión municipal de hacer esos terrenos edificables. Los señores de la COTMAC no quisieron arriesgarse a aprobar esta clasificación urbanística y aprobaron definitivamente las Normas Subsidiarias salvo en ese ámbito (y otros dos más) que se suspendían a la espera de un informe de la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias sobre la condición de urbanos de los citados terrenos.
El informe del Servicio Jurídico vino a decir que el terreno no cumplía el requisito de estar integrado en la trama urbana, pero abría la puerta a que el ámbito se clasificara como suelo urbano siempre que su superficie estuviera consolidada en sus dos terceras partes por la edificación. En la COTMAC de marzo de 1999 (a la que tampoco asistí) el alcalde de Tazacorte se opuso acaloradamente al informe; no obstante, la Comisión acordó por mayoría requerir al Ayuntamiento que los ámbitos cuestionados redujeran su superficie para cumplir con el criterio señalado. El documento corregido de las Normas Subsidiarias vuelve a verse en la COTMAC de junio de 1999, con las nuevas delimitaciones de los suelos urbanos avaladas por informe técnico del Jefe del Servicio de Urbanismo (la elaboración de dicho informe resultó para el fiscal sospechosa de delito porque pensaba que se había reunido con representantes municipales para aconsejarles cómo reducir lo mínimo el ámbito de suelo urbano). Finalmente, el 5 de octubre, en la primera sesión de la COTMAC en que participo como miembro con voz y voto, se acuerda aprobar definitivamente la clasificación de estos terrenos como suelo urbano, sin que haya ningún debate y ajustándose a la propuesta de la Ponencia Técnica. Aunque participé como miembro de la COTMAC en catorce sesiones más (hasta enero de 2001 en que fui cesado), en ninguna de las siguientes se volvió a tratar del urbanismo de Tazacorte.
Pues bien, a juicio de la fiscalía el acto decisorio de la COTMAC de 5 de octubre en el cual yo participé fue considerado "presuntamente delictivo", con los indicios suficientes para imputarme en 2008 como autor de un delito contra la ordenación del territorio. Y conmigo, claro está, a todos los miembros de aquella COTMAC (parece, según me informó la abogada que el Gobierno de Canarias nombró para nuestra defensa, que la jueza de Los Llanos de Aridane quería evitar que se alcanzase el plazo de prescripción –10 años–).
La casa in riva al mare - Enrico Ruggeri (Tutto Ruggeri, 2006)
¡ Qué desbarajuste y qué locura!
ResponderEliminarAhora resulta que finalmente entre la COTOMAC y todos los antecedentes legales y de ordenación de territorios que cuentas, vienen ahora a agarrarse aun clavo ardiendo o hallar un posible despiste o 'legalidad' por la que te pueden considerar como haber intervenido en un acto 'presuntamente delictivo' junto a otros o todos los miembros de COTOMAC.
¿Y qué vas a hacer o qué podéis hacer? Supongo que buscar un buen abogado.
Sin entender un carajo de todo ese desencadenamiento de asuntos, y desde la distancia, estoy seguro de que el caso se resolverá favorablemente; que no te perjudique en el currículo profesional, que no os quede la menor sombra de un chafarrinón.
Y así te lo deseo.
La historia ya ha acabado, Grillo. Sigue atento a los próximos capítulos. Ah, te ha quedado estupendo ese "error" (?) en las siglas de la COTMAC, intercalando una O para que suene como el río de Washington DC.
ResponderEliminarPues lo de esa O de más ha sido un 'lapslázuli'.
ResponderEliminarSeguiré atento.