Uno de los objetivos prioritarios de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres es aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. En este sentido, la Ley entiende que una sociedad igualitaria implica, entre otras cosas, alcanzar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los distintos ámbitos laborales, tanto privados como públicos. Ciertamente, en la esfera de la Administración Pública, las medidas específicas que concretan este principio general se limitan a determinados órganos o entidades sin que sean de aplicación con carácter general. Ello no obstante, del mismo modo que se impone la presencia equilibrada de mujeres y hombres en un órgano directivo de la Administración, es indudable que sería deseable y plenamente congruente con los principios y objetivos de la Ley que en toda la Administración se lograra el mismo equilibrio.
Sin embargo, las Administraciones Públicas, en sus procesos de selección de personal no prevén medidas para propiciar o incluso conseguir que las nuevas incorporaciones se produzcan con la presencia equilibrada de mujeres y hombres. Si, por el contrario, en una administración se introdujeran medidas con estos efectos, es evidente que a medio plazo –a medida que se fueran jubilando los funcionarios antiguos– se cumpliría el principio legal de la presencia equilibrada. Conseguir este objetivo, de otra parte, es de extrema sencillez: bastaría con establecer en cualquier convocatoria de procesos selectivos en la administración que la mitad de las plazas ofertadas han de ser ocupadas por mujeres y la otra mitad por hombres. Al resolver las pruebas selectivas se irían adjudicando las plazas en el orden resultante hasta el límite máximo de cada sexo.
Se objetará que esta propuesta podría implicar (de hecho, lo normal es que lo implicara) que los N que obtuvieran plaza en un proceso de selección no fueran los N mejores. Por ejemplo, si en una oposición para cubrir 12 plazas, los doce primeros fueran 8 hombres y 4 mujeres, sólo entrarían los 6 mejores de los hombres y se añadirían las 2 mejores mujeres que estarían por debajo del puesto 12 y que, obviamente, habrían obtenido peor calificación que los dos hombres descartados. De modo que los doce nuevos funcionarios no serían los doce mejores, aunque sí serían los seis mejores hombres y las seis mejores mujeres. Las eventuales y pequeñas “injusticias” que pudieran producirse quedan sobradamente compensadas con el significativo avance en el logro de una administración más igualitaria. Además, nadie podría llamarse a engaño porque cada uno/a sabría de antemano que el objeto no es quedar entre los primeros N aspirantes, sino entre los primeros N/2 aspirantes de su mismo sexo.
En consecuencia con lo expuesto, SOLICITO que se dicte la resolución procedente en la que se establezca que en todas las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso en la Administración Pública de esta Comunidad Autónoma se haga oferta diferenciada de plazas por sexo, de acuerdo a los siguientes criterios:
- Si el número de plazas ofertado N es par, la mitad será para mujeres y la otra mitad para hombres.
- Si se oferta una sola plaza será para el sexo que cuente en el momento de la convocatoria con menos representantes en la Administración convocante en el nivel al que corresponda la plaza.
- Si el número de plazas ofertado N es impar, se reservarán (N+1)/2 para el sexo que cuente en el momento de la convocatoria con menos representantes en la Administración convocante en el nivel al que correspondan las plazas.
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