El 20 de marzo de 1924, la Asamblea General del Estado de Virginia aprobó una Ley (Act) para proveer la esterilización sexual de pacientes de instituciones del Estado en determinados casos. El texto de dicha Ley (traducido y resumido por mí) es el siguiente:
Considerando que, tanto la salud del paciente individual como el bienestar de la sociedad pueden ser mejorados en ciertos casos mediante la esterilización de los deficientes mentales bajo cuidadosas garantías y por autoridades competentes;
considerando que la esterilización puede ser efectuada en varones mediante vasectomía y en mujeres mediante salpingectomía, y ambas operaciones no comportan daños o riesgos sustanciales el paciente;
considerando que el Estado tiene a su cargo en varias instituciones el cuidado y manutención de muchas personas deficientes quienes, mediante la propagación de su naturaleza, pueden convertirse en cargas para la sociedad pero que, en cambio, si fueran incapaces de procrear, podrían liberarse sin riesgos y ser personas autosuficientes, lo que beneficiaría tanto a ellos mismos como a la sociedad;
y considerando que la experiencia ha demostrado que la herencia juega un importante papel en la transmisión de la cordura, la idiotez, la imbecilidad, la epilepsia y el crimen;
1. Ha sido promulgado por la Asamblea General de Virginia que, siempre que el superintendente del Western State Hospital, o el del Eastern State Hospital, o el del Southwestern State Hospital, o el del Central State Hospital, o el de la Colonia Estatal para Epilépticos y Deficientes Mentales, sea de la opinión de que para los mejores intereses de los pacientes y de la sociedad un paciente de la institución a su cargo debería ser esterilizado, dicho superintendente queda autorizado por la presente a ordenar que médicos o cirujanos capacitados realicen la operación de esterilización en dicho paciente confinado en la institución y aquejado de las formas hereditarias de insania mental que son recurrentes: idiotez, imbecilidad, deficiencia mental o epilepsia.
2. El superintendente deberá previamente presentar a un comité especial de directores de su hospital o colonia una petición en la que exponga los hechos del caso y los argumentos que sustentan su opinión, suscrita en base a sus mejores conocimientos y creencias. En base a dicha petición solicitará que el citado comité emita una orden requiriéndole que proceda a encargar a un médico competente designado por él o por el propio comité, para que practique en el paciente la operación de vasectomía, si se trata de un varón, o de salpingectomía, si se trata de una mujer. Una copia de dicha petición deberá ser proporcionada al paciente al menos treinta días antes de presentarse al comité, junto con la notificación por escrito en la que se indique la fecha y el lugar en el que el comité tratará sobre la petición. También deberá proporcionarse una copia de dicha petición y notificación al tutor legal del dicho paciente, y si no hay tal tutor el superintendente la remitirá al juzgado del condado en el cual esté situada la institución de modo que el juez a cargo, mediante la correspondiente orden, designe a la persona apropiada para actuar como tutor del paciente durante el proceso, defendiendo sus derechos e intereses. Cumplidos los trámites anteriores, el comité especial procederá considerar la petición y las evidencias ofrecidas, tanto a favor como en contra. Además, el comité deberá asegurarse de que el paciente o su tutor legal tengan la oportunidad de atender dichas argumentaciones. El comité podrá denegar la solicitud o, en el caso de que concluya que el paciente es mentalmente insano, idiota, imbécil, deficiente mental o epiléptico y que, además, por las leyes de la herencia, es probable que engendre hijos afligidos de similares males, y siempre que el citado paciente pueda ser sexualmente esterilizado sin perjuicios para su salud y dicha esterilización redunde en su bienestar y en el de la sociedad, entonces el comité deberá ordenar al superintendente que encargue a algún médico competente, en un plazo no inferior a treinta días tras la orden, que efectúe la esterilización. En ningún caso esta Ley autoriza operaciones de castración ni de extirpación de otros órganos sanos del cuerpo.
3. Durante los siguientes treinta días a la emisión de la orden del comité especial, el superintendente, el paciente o su tutor tendrán el derecho de apelación ante el juzgado del condado en el cual esté situada la institución.
4. Cualquier parte que haya apelado ante el juzgado del condado dispondrá de noventa días después de la fecha de la sentencia para presentar una apelación ante la Corte Suprema de apelaciones, la cual tendrá jurisdicción determinar sobre la totalidad del proceso seguido y emitir sentencia definitiva.
5. Ninguna de las personas que hayan participado en la ejecución de las previsiones de esta Ley podrá ser imputada civil o criminalmente por causa de dicha participación.
Cuando esta Ley se promulgó, Carrie Buck, una chica de dieciocho años, llevaba casi dos meses internada en la Colonia Estatal para Epilépticos y Deficientes Mentales, una de las instituciones citadas en esta Ley. Entonces no lo imaginaba, pero estaba a punto de entrar en la historia.
Considerando que, tanto la salud del paciente individual como el bienestar de la sociedad pueden ser mejorados en ciertos casos mediante la esterilización de los deficientes mentales bajo cuidadosas garantías y por autoridades competentes;
considerando que la esterilización puede ser efectuada en varones mediante vasectomía y en mujeres mediante salpingectomía, y ambas operaciones no comportan daños o riesgos sustanciales el paciente;
considerando que el Estado tiene a su cargo en varias instituciones el cuidado y manutención de muchas personas deficientes quienes, mediante la propagación de su naturaleza, pueden convertirse en cargas para la sociedad pero que, en cambio, si fueran incapaces de procrear, podrían liberarse sin riesgos y ser personas autosuficientes, lo que beneficiaría tanto a ellos mismos como a la sociedad;
y considerando que la experiencia ha demostrado que la herencia juega un importante papel en la transmisión de la cordura, la idiotez, la imbecilidad, la epilepsia y el crimen;
1. Ha sido promulgado por la Asamblea General de Virginia que, siempre que el superintendente del Western State Hospital, o el del Eastern State Hospital, o el del Southwestern State Hospital, o el del Central State Hospital, o el de la Colonia Estatal para Epilépticos y Deficientes Mentales, sea de la opinión de que para los mejores intereses de los pacientes y de la sociedad un paciente de la institución a su cargo debería ser esterilizado, dicho superintendente queda autorizado por la presente a ordenar que médicos o cirujanos capacitados realicen la operación de esterilización en dicho paciente confinado en la institución y aquejado de las formas hereditarias de insania mental que son recurrentes: idiotez, imbecilidad, deficiencia mental o epilepsia.
2. El superintendente deberá previamente presentar a un comité especial de directores de su hospital o colonia una petición en la que exponga los hechos del caso y los argumentos que sustentan su opinión, suscrita en base a sus mejores conocimientos y creencias. En base a dicha petición solicitará que el citado comité emita una orden requiriéndole que proceda a encargar a un médico competente designado por él o por el propio comité, para que practique en el paciente la operación de vasectomía, si se trata de un varón, o de salpingectomía, si se trata de una mujer. Una copia de dicha petición deberá ser proporcionada al paciente al menos treinta días antes de presentarse al comité, junto con la notificación por escrito en la que se indique la fecha y el lugar en el que el comité tratará sobre la petición. También deberá proporcionarse una copia de dicha petición y notificación al tutor legal del dicho paciente, y si no hay tal tutor el superintendente la remitirá al juzgado del condado en el cual esté situada la institución de modo que el juez a cargo, mediante la correspondiente orden, designe a la persona apropiada para actuar como tutor del paciente durante el proceso, defendiendo sus derechos e intereses. Cumplidos los trámites anteriores, el comité especial procederá considerar la petición y las evidencias ofrecidas, tanto a favor como en contra. Además, el comité deberá asegurarse de que el paciente o su tutor legal tengan la oportunidad de atender dichas argumentaciones. El comité podrá denegar la solicitud o, en el caso de que concluya que el paciente es mentalmente insano, idiota, imbécil, deficiente mental o epiléptico y que, además, por las leyes de la herencia, es probable que engendre hijos afligidos de similares males, y siempre que el citado paciente pueda ser sexualmente esterilizado sin perjuicios para su salud y dicha esterilización redunde en su bienestar y en el de la sociedad, entonces el comité deberá ordenar al superintendente que encargue a algún médico competente, en un plazo no inferior a treinta días tras la orden, que efectúe la esterilización. En ningún caso esta Ley autoriza operaciones de castración ni de extirpación de otros órganos sanos del cuerpo.
3. Durante los siguientes treinta días a la emisión de la orden del comité especial, el superintendente, el paciente o su tutor tendrán el derecho de apelación ante el juzgado del condado en el cual esté situada la institución.
4. Cualquier parte que haya apelado ante el juzgado del condado dispondrá de noventa días después de la fecha de la sentencia para presentar una apelación ante la Corte Suprema de apelaciones, la cual tendrá jurisdicción determinar sobre la totalidad del proceso seguido y emitir sentencia definitiva.
5. Ninguna de las personas que hayan participado en la ejecución de las previsiones de esta Ley podrá ser imputada civil o criminalmente por causa de dicha participación.
Cuando esta Ley se promulgó, Carrie Buck, una chica de dieciocho años, llevaba casi dos meses internada en la Colonia Estatal para Epilépticos y Deficientes Mentales, una de las instituciones citadas en esta Ley. Entonces no lo imaginaba, pero estaba a punto de entrar en la historia.
Sólo Pienso en Ti. Víctor Manuel+Pablo Milanés (Mucho más que dos, 1995)
CATEGORÍA: Personas y personajes
No hay comentarios:
Publicar un comentario