miércoles, 16 de mayo de 2018

A vueltas con la independencia catalana (1)

El bucle melancólico se ha instalado en Cataluña, o eso parece. Tenemos ahora a Torra de quien yo, ajeno a las interioridades catalanas, nada sabía, pero el nombre me evoca el americanismo atorrante, que viene del lunfardo y no es precisamente término elogioso. Quizá el nou president vaya a pasar su presidencia atorrando de un lado a otro, la verdad ni lo sé ni, a estas alturas, me importa demasiado. Y es que ya aburren …

Tenía el recuerdo de un libro pero, por más que llevaba meses buscándolo, no conseguí encontrarlo. Y ayer se digno aparecer, bien colocadito en el estante de asuntos políticos, junto a otros de su misma temática. O sea, que estaba en su sitio, donde le correspondería, lo que no deja de ser un milagro en una biblioteca, la mía, que reclama una ordenación urgente. Entonces, me dirán, ¿cómo es que no lo encontraste? Y aquí yo, por lo general bastante racional, he de contestar con la única respuesta que tengo y de cuya veracidad –lo prometo– estoy absolutamente convencido: porque los objetos desaparecen y aparecen a su voluntad. Algún día desarrollaré en extenso esta verdad incómoda que, como tantas otras, se calla.

Pero volvamos al libro. Se trata de uno publicado en 2004 por Ariel a cargo de Enric Argullol i Murgadas, uno de los juristas de mayor prestigio de Cataluña (catedrático de derecho administrativo, rector de la Pompeu Fabra y miembro durante muchos años de la Comisión Jurídica Asesora de la Generalitat). El volumen se titula “Federalismo y autonomía” y lo que hace a lo largo de casi quinientas páginas es exponer cómo se tratan diversos asuntos políticos en los marcos constitucionales de catorce países federales o con descentralización política. La lista es: Estados Unidos de América, Canadá, Australia, México, Brasil, Argentina, Reino Unido, Alemania, Austria, Confederación Suiza, Bélgica, Italia y España. En la presentación dice Argullol: “No hay nada más útil que conocer las experiencias de otros países para organizar territorialmente el poder público”. Si a este incuestionable argumento sumamos que la obra está muy bien sistematizada y es de agradable lectura, no cabe sino recomendarla, sin que los añitos que ya acumula deban desanimar su consulta.

Lo que yo quería verificar, al hilo de la cuestión catalana, es si en alguno de esos países (o de cualesquiera otros) se admite el derecho a la autodeterminación. En el capítulo III se trata exactamente este asunto: ¿permitiría el ejercicio del derecho a la autodeterminación o la secesión de los Estados o de otros territorios? La respuesta es clara: ninguno de estos países reconoce explícitamente (en sus textos legales) ninguna de las dos posibilidades y la mayoría las prohíben expresamente (cuestión distinta es que se permita modificar la distribución estatal previa y, por ejemplo, que una parte de un “estado” se segregue, pero siempre dentro de la Federación; eso está contemplado en Alemania y en Suiza, por ejemplo).

Es interesante traer aquí la doctrina establecida por la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Texas contra White de 1869. El Tribunal, refiriéndose al periodo de la Guerra Civil durante el cual Texas formó parte de la Confederación de estados sudistas dijo que “…los Decretos de Secesión, adoptados por una convención y ratificados por una mayoría de los ciudadanos de Texas, así como todos los actos legislativos diseñados para hacer efectivos estos Decretos, son nulos de pleno derecho. Están completamente fuera de la ley. Las obligaciones del Estado, como miembro de la Unión, así como los de cada ciudadano del Estado, como ciudadano de los Estados Unidos, permanecen completos e inalterados. Se sigue que un Estado no deja de ser Estado, ni sus ciudadanos dejan de ser ciudadanos de la Unión. Si así hubiera sido, el Estado se habría convertido en extranjero, y sus ciudadanos en extranjeros. La guerra habría dejado de ser una guerra contra la rebelión, para pasar a ser una guerra de conquista”. Siglo y medio después estas frases no suenan para nada anacrónicas.

¿Y Canadá? Sí, todos sabemos que en Quebec se celebraron en 1980 y 1995 sendos referendos aunque –ha de aclararse– no eran estrictamente de secesión (el primero planteaba la posibilidad de convertirse en “estado asociado” y el segundo preguntaba si se autorizaba al gobierno regional negociar la soberanía con Canadá). Ambas consultas las perdieron los independentistas pero la segunda por los pelos, lo que obligó a que el Tribunal Supremo a interpretar la Constitución. Así, a través de un fallo judicial, se aceptó, por primera vez que yo sepa (¿y única?), que un Estado democrático no debe retener contra su voluntad a una determinada población concentrada en una parte de su territorio. A partir de esta premisa, y mediante la Ley de Claridad se reguló el procedimiento mediante el cual Quebec (o una parte de Quebec) podría independizarse, siempre mediante un proceso negociado con el gobierno federal.

Lo que es relevante para nuestro caso es que en Canadá (y supongo que lo mismo en el Reino Unido que carece de Constitución escrita), se abrió la posibilidad teórica de la secesión porque la misma no estaba explícitamente prohibida en la Carta Magna. No parece concebible que con un artículo 2 que proclama “la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles” el Tribunal Constitucional pudiera llegar a ninguna conclusión parecida a la del Supremo canadiense. Voy a decirlo de otra manera: imaginemos que todos los magistrados del Constitucional pensaran que, en efecto, un Estado democrático no debe retener contra su voluntad a una parte de su territorio que quieren mayoritariamente independizarse. Pues aún así, habrían de concluir que, con la actual Constitución, no cabe tal posibilidad.

Por la misma razón, aunque una mayoría del Parlamento español compartiera la conclusión del Tribunal canadiense, tampoco podrían votar la independencia de Cataluña, porque estarían incumpliendo flagrantemente la Constitución. Por eso, cuando los políticos independentistas catalanes, dándoselas de demócratas, se quejan de que los españoles no quieren diálogo, no quieren negociar, están haciendo trampa, engañando a sus seguidores. Porque lo que deberían decirles es que están pidiendo a los gobernantes de Madrid algo que éstos no pueden dar. Por cierto, la misma trampa (y con menos perdón) hacen los de Podemos cuando dicen que hay que negociar. Y conste que no estoy diciendo que me parezca que el gobierno del PP ha actuado bien en este conflicto.

Por tanto, como saben de sobra los independentistas (los líderes), mantener el pulso sólo conduce al enfrentamiento y a la represión (legítima por tener por objeto el mantenimiento de la legalidad). Saben que, el camino que se empeñan en proclamar como el que han de seguir no desemboca bajo ningún concepto en la independencia. Bueno, sí hay una posibilidad, que es la norma en los procesos de secesión: que se alcance la independencia derrotando con la violencia al Estado; no parece creíble, pero quizá con el apoyo de alguna potencia … Pero eso no ocurrirá, claro, porque som gent de pau (otro día repaso la historia de la violencia política en Cataluña, que da para mucho). Entonces, ¿no hay salida? Sí hombre, cambiemos la Constitución … Ya seguiré con ese tema en otro momento.

4 comentarios:

  1. El verdadero debate en el seno del independentismo es entre Independencia o democracia, y cuando se confrontan siempre optan por la primera. Por eso hablan tanto de democracia: dime de que alardeas...En cuanto a la autodeteerminación es un concepto que se creo para liberar a la santiguas colonias europeas en África, por tanto, inaplicable al caso catalán.

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    1. Es verdad que la idea de autodeterminación se inventa en el proceso de descolonización africano del pasado siglo; ni siquiera recurrieron a él los emancipadores americanos. Ahora bien, que un concepto se cree en un determinado contexto y con un determinado ámbito de aplicación no impide que, con el tiempo, se reconvierta y amplíe.

      Yo creo, en cambio, que el concepto genérico, el del eventual derecho de los pobladores de un territorio definido a separarse del Estado al que pertenecen para formar uno propio es, al menos en teoría, aplicable a Cataluña y a cualquier sitio. La cuestión radica en cómo aplicarlo, claro.

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  2. ¡Fantástico análisis! Ya has subido otras entradas respecto a los problemas legales que encuentra la independencia catalana, con pocos antecedentes (quizás Checoslovaquia e Islandia), pero al haberte basado en ese libro, has logrado no repetirte.

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    1. Quiero investigar casos de secesión pacífica para ver si me entero de cómo se desarrollaron en cuanto al sistema jurídico (especialmete el constitucional). A ver si saco tiempo, porque últimamente ando demasiado liado.

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