Proteger la Fiesta
Contra la reciente iniciativa legislativa popular de prohibir los toros en Cataluña aprobada este pasado miércoles por el Parlament, se viene esgrimiendo, entre muchos otros argumentos, el de que la abolición de la fiesta es inconstitucional. Ayer mi madre, que como buena española sólo procesa las afirmaciones que coinciden con su posición, me aseguraba que había oído en la tele, por boca de expertos en derecho, que la Constitución protegía explícitamente las corridas. Con la habitual falta de respeto a las reglas de juego, El PP, invocando también la Constitución, anuncia que va a proponer en el Congreso que la fiesta se declare Bien de Interés Cultural, lo que implicaría, dicen, la anulación de la reciente Ley catalana.
En efecto, el engarce constitucional va por ahí. En su artículo 46, nuestra tan diversamente interpretada Constitución establece que "Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio". Si la fiesta de los toros es patrimonio histórico, artístico o cultural, tal como afirma el PP y la propia ministra de Cultura, parece incuestionable que la Ley catalana contraría este precepto y, por lo tanto, es inconstitucional.
Por supuesto, la corridas de toros son una manifestación cultural, en la acepción que la Unesco en 1982 atribuyó a la palabra cultura. Lo malo es que, en sentido amplio, todas las manifestaciones del ser humano son cultura, de modo que ese camino no resulta nada fructífero en términos prácticos. En todo caso, no tengo ningún interés en objetar el carácter cultural de los toros, su alta imbricación con el arte y, desde luego, su profunda significación antropológica y etnográfica a lo largo de la historia de España (incluyendo Cataluña). Todo eso es cierto, así que admito que la fiesta forma parte "del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España".
Pero no basta con que una práctica tradicional sea patrimonio cultural para que la misma sea objeto de protección. El precepto constitucional genérico se ha de concretar a través de Leyes y, en nuestro caso, la ley básica a tales efectos es la 16/1985 de Patrimonio Histórico Español. Lo más llamativo de la misma es que en su definición de lo que es susceptible de integrar el patrimonio histórico se refiere únicamente a bienes materiales (inmuebles y objetos muebles). Sólo en dos artículos, 46 y 47, declara que también son "parte del Patrimonio Histórico Español ... los conocimientos y actividades que son o han sido expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español en sus aspectos materiales, sociales o espirituales". Pero difícilmente cabe suponer que el legislador estuviera pensando en las corridas cuando añade que "se considera que tienen valor etnográfico y gozarán de protección administrativa aquellos conocimientos o actividades que procedan de modelos o técnicas tradicionales utilizados por una determinada comunidad".
La Ley 16/1985, en todo caso, articula la protección constitucional mediante la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC). Es decir, "algo" integrará el patrimonio histórico, artístico y cultural (en términos jurídicos) si cuenta con la declaración de Bien de Interés Cultural. Los toros no han sido declarados BIC luego, en la actualidad, no forman parte del patrimonio ni están amparados por la protección constitucional; justamente por ello, Rajoy propone declararlos como tales. Ahora bien, no he encontrado ningún BIC "inmaterial" en la relación estatal ya que todos los bienes que se protegen son materiales (sean muebles o inmuebles), aunque algunos lo sean por su significación etnográfica. Sí ocurre que, muy recientemente, las Comunidades Autónomas están planteando la declaración de Bienes de Interés Cultural Inmateriales, como la Solemnidad del Corpus Christi valenciana (Decreto del 28 de mayo último del Consell) o la Tradición del Pilar, como quiere el Ayuntamiento zaragozano.
Esto de los BIC inmateriales es la transposición a nuestra legislación de un nuevo enfoque sobre el patrimonio cultural que viene consolidándose en los últimos años. En la trigésimo segunda reunión de la UNESCO celebrada en París a finales de 2003 se aprobó la llamada Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial y se definió éste como "los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana".
A la vista de este texto, es fácil convenir que la fiesta de los toros encaja en la definición. Sin embargo, como cautela para evitar que cualquier manifestación cultural pueda ser objeto de protección, la UNESCO añade que "se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible". En el fondo, lo que quiere proteger la UNESCO son aquellas actividades humanas que consideramos dignas de mantener, desde la óptica de nuestros valores actuales. No basta con que un "bien inmaterial" sea una manifestación cultural de incuestionable relevancia etnográfica sino que, además, debe considerarse compatible con nuestra visión ética. Si no es así, no debe protegerse la práctica de esa actividad, bastando, en todo caso, con proteger los bienes materiales que la misma ha producido.
Como era de esperar, la Lista del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO contiene sólo manifestaciones que no generan ninguna polémica respecto a la sensibilidad ética contemporánea dominante: el tango argentino y uruguayo, la procesión de la Santa Sangre de Brujas, el carnaval de Oruro boliviano, la fiesta de año nuevo de los qiang chinos, la ópera tibetana, los encajes chipriotas de Lefkara, el baile de la tumba francesa de Cuba, el teatro sánscrito kutiyattamel en la India, el canto a tenore de los pastores sardos, el espacio cultural de la Plaza Jemaa el-Fna de Marrakech, las fiestas mexicanas dedicadas a los muertos ... Así, hasta más de 150 "bienes inmateriales" por todo el mundo, ninguno de los cuales me parece que incorpore (después de un rápido examen) prácticas susceptibles de ser consideradas "maltrato animal". De nuestro país hay seleccionadas cuatro tradiciones (el silbo gomero, los tribunales de regantes del Mediterráneo, el misterio de Elche y la Patum de Berga).
Así pues, en el ámbito internacional, no toda manifestación cultural, por mucho valor etnográfico que tenga, ha de ser objeto de protección, sino que ha de incorporar una valoración positiva en cuanto a la compatibilidad de su práctica con nuestra visión ética. Hay sin duda un alto componente de subjetividad que me lleva a pensar que sería casi imposible que en la actualidad la UNESCO incluyese la fiesta de los toros en su lista. Lo mismo ocurre a escala menor, por ejemplo en una Comunidad Autónoma española. Cuando la Comunidad de Madrid, por ejemplo, incoa expediente para declarar las corridas como un BIC inmaterial (la correspondiente ley madrileña incluye, a diferencia de la nacional, "aquellos bienes inmateriales que conforman la cultura popular, folclore, artes aplicadas y conmemoraciones tradicionales" aunque no la categoría de Hecho Cultural a la que se adscribe la fiesta en la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Histórico madrileña) está claramente haciendo una valoración y situándose en una de las posiciones (no hay más que leer el texto de la resolución). Es decir, si la fiesta taurina llega a ser BIC en Madrid, lo será no sólo porque sea una manifestación cultural de altas cualidades artísticos, culturales y demás sino porque además los madrileños entienden que la misma es compatible con sus valores éticos.
Omitiendo las acusaciones de intenciones antiespañolistas (tema que no es objeto de este post), para mí la cuestión clave en el tema de los toros está justamente ahí: en la compatibilidad del "hecho cultural" con la sensibilidad ética social. Y esta cuestión es común tanto a la iniciativa popular que ha dado origen a la prohibición catalana como a las pretensiones peperas de declarar la fiesta como BIC. Si se ha prohibido en Cataluña es (al menos así consta en la justificación de motivos) porque se ha considerado incompatible con los valores éticos. Si se declara BIC en cualquier Comunidad española (dudo muchísimo que en todo el Estado) será, necesariamente, porque se considera compatible con los valores éticos (y me atrevería a decir que no sólo neutramente compatible, sino positiva para fomentar los valores éticos que propiciamos como sociedad). En cualquier caso, se me antoja muy difícil que una iniciativa legislativa como la que amenaza el PP (ya veremos si la concreta) sea capaz de superar en el Congreso un trámite tan exhaustivo como el que ha vivido la iniciativa catalana. Entre tanto, no estaría de más que quienes aseguran que la fiesta taurina goza de protección constitucional fueran algo más rigurosos y prudentes.
En efecto, el engarce constitucional va por ahí. En su artículo 46, nuestra tan diversamente interpretada Constitución establece que "Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio". Si la fiesta de los toros es patrimonio histórico, artístico o cultural, tal como afirma el PP y la propia ministra de Cultura, parece incuestionable que la Ley catalana contraría este precepto y, por lo tanto, es inconstitucional.
Por supuesto, la corridas de toros son una manifestación cultural, en la acepción que la Unesco en 1982 atribuyó a la palabra cultura. Lo malo es que, en sentido amplio, todas las manifestaciones del ser humano son cultura, de modo que ese camino no resulta nada fructífero en términos prácticos. En todo caso, no tengo ningún interés en objetar el carácter cultural de los toros, su alta imbricación con el arte y, desde luego, su profunda significación antropológica y etnográfica a lo largo de la historia de España (incluyendo Cataluña). Todo eso es cierto, así que admito que la fiesta forma parte "del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España".
Pero no basta con que una práctica tradicional sea patrimonio cultural para que la misma sea objeto de protección. El precepto constitucional genérico se ha de concretar a través de Leyes y, en nuestro caso, la ley básica a tales efectos es la 16/1985 de Patrimonio Histórico Español. Lo más llamativo de la misma es que en su definición de lo que es susceptible de integrar el patrimonio histórico se refiere únicamente a bienes materiales (inmuebles y objetos muebles). Sólo en dos artículos, 46 y 47, declara que también son "parte del Patrimonio Histórico Español ... los conocimientos y actividades que son o han sido expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español en sus aspectos materiales, sociales o espirituales". Pero difícilmente cabe suponer que el legislador estuviera pensando en las corridas cuando añade que "se considera que tienen valor etnográfico y gozarán de protección administrativa aquellos conocimientos o actividades que procedan de modelos o técnicas tradicionales utilizados por una determinada comunidad".
La Ley 16/1985, en todo caso, articula la protección constitucional mediante la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC). Es decir, "algo" integrará el patrimonio histórico, artístico y cultural (en términos jurídicos) si cuenta con la declaración de Bien de Interés Cultural. Los toros no han sido declarados BIC luego, en la actualidad, no forman parte del patrimonio ni están amparados por la protección constitucional; justamente por ello, Rajoy propone declararlos como tales. Ahora bien, no he encontrado ningún BIC "inmaterial" en la relación estatal ya que todos los bienes que se protegen son materiales (sean muebles o inmuebles), aunque algunos lo sean por su significación etnográfica. Sí ocurre que, muy recientemente, las Comunidades Autónomas están planteando la declaración de Bienes de Interés Cultural Inmateriales, como la Solemnidad del Corpus Christi valenciana (Decreto del 28 de mayo último del Consell) o la Tradición del Pilar, como quiere el Ayuntamiento zaragozano.
Esto de los BIC inmateriales es la transposición a nuestra legislación de un nuevo enfoque sobre el patrimonio cultural que viene consolidándose en los últimos años. En la trigésimo segunda reunión de la UNESCO celebrada en París a finales de 2003 se aprobó la llamada Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial y se definió éste como "los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana".
A la vista de este texto, es fácil convenir que la fiesta de los toros encaja en la definición. Sin embargo, como cautela para evitar que cualquier manifestación cultural pueda ser objeto de protección, la UNESCO añade que "se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible". En el fondo, lo que quiere proteger la UNESCO son aquellas actividades humanas que consideramos dignas de mantener, desde la óptica de nuestros valores actuales. No basta con que un "bien inmaterial" sea una manifestación cultural de incuestionable relevancia etnográfica sino que, además, debe considerarse compatible con nuestra visión ética. Si no es así, no debe protegerse la práctica de esa actividad, bastando, en todo caso, con proteger los bienes materiales que la misma ha producido.
Como era de esperar, la Lista del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO contiene sólo manifestaciones que no generan ninguna polémica respecto a la sensibilidad ética contemporánea dominante: el tango argentino y uruguayo, la procesión de la Santa Sangre de Brujas, el carnaval de Oruro boliviano, la fiesta de año nuevo de los qiang chinos, la ópera tibetana, los encajes chipriotas de Lefkara, el baile de la tumba francesa de Cuba, el teatro sánscrito kutiyattamel en la India, el canto a tenore de los pastores sardos, el espacio cultural de la Plaza Jemaa el-Fna de Marrakech, las fiestas mexicanas dedicadas a los muertos ... Así, hasta más de 150 "bienes inmateriales" por todo el mundo, ninguno de los cuales me parece que incorpore (después de un rápido examen) prácticas susceptibles de ser consideradas "maltrato animal". De nuestro país hay seleccionadas cuatro tradiciones (el silbo gomero, los tribunales de regantes del Mediterráneo, el misterio de Elche y la Patum de Berga).
Así pues, en el ámbito internacional, no toda manifestación cultural, por mucho valor etnográfico que tenga, ha de ser objeto de protección, sino que ha de incorporar una valoración positiva en cuanto a la compatibilidad de su práctica con nuestra visión ética. Hay sin duda un alto componente de subjetividad que me lleva a pensar que sería casi imposible que en la actualidad la UNESCO incluyese la fiesta de los toros en su lista. Lo mismo ocurre a escala menor, por ejemplo en una Comunidad Autónoma española. Cuando la Comunidad de Madrid, por ejemplo, incoa expediente para declarar las corridas como un BIC inmaterial (la correspondiente ley madrileña incluye, a diferencia de la nacional, "aquellos bienes inmateriales que conforman la cultura popular, folclore, artes aplicadas y conmemoraciones tradicionales" aunque no la categoría de Hecho Cultural a la que se adscribe la fiesta en la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Histórico madrileña) está claramente haciendo una valoración y situándose en una de las posiciones (no hay más que leer el texto de la resolución). Es decir, si la fiesta taurina llega a ser BIC en Madrid, lo será no sólo porque sea una manifestación cultural de altas cualidades artísticos, culturales y demás sino porque además los madrileños entienden que la misma es compatible con sus valores éticos.
Omitiendo las acusaciones de intenciones antiespañolistas (tema que no es objeto de este post), para mí la cuestión clave en el tema de los toros está justamente ahí: en la compatibilidad del "hecho cultural" con la sensibilidad ética social. Y esta cuestión es común tanto a la iniciativa popular que ha dado origen a la prohibición catalana como a las pretensiones peperas de declarar la fiesta como BIC. Si se ha prohibido en Cataluña es (al menos así consta en la justificación de motivos) porque se ha considerado incompatible con los valores éticos. Si se declara BIC en cualquier Comunidad española (dudo muchísimo que en todo el Estado) será, necesariamente, porque se considera compatible con los valores éticos (y me atrevería a decir que no sólo neutramente compatible, sino positiva para fomentar los valores éticos que propiciamos como sociedad). En cualquier caso, se me antoja muy difícil que una iniciativa legislativa como la que amenaza el PP (ya veremos si la concreta) sea capaz de superar en el Congreso un trámite tan exhaustivo como el que ha vivido la iniciativa catalana. Entre tanto, no estaría de más que quienes aseguran que la fiesta taurina goza de protección constitucional fueran algo más rigurosos y prudentes.
Entre dos aguas- Paco de Lucía (Entre dos aguas, 1986)
CATEGORÍA: Política y Sociedad
Después de leer el post cabría preguntarse si algunos (o todos los) partidos políticos son o se podrían considerar como 'Bien de Interés Cultural'.
ResponderEliminarMuy bueno el artículo. A mi me da un poco de miedo la insistencia del PP en blindar los toros. Aunque confío en el sentido común de la mayoría de los políticos del país.
ResponderEliminarM. Panciutti; interesante, ameno y muy documentado artículo, a mi entender.
ResponderEliminar[Sin el menor ánimo de injerencia: personalmente creo que tus posts no deberían aparecer siempre bajo el título 'Boberías que se me ocurren...', porque incluso cuando cuentas temas menores o de enfoque bromista y con hábil retranca, (la inglesita aquella que clavó un cuchillo de cocina a un francés que no supo/pudo satisfacer sus expectativas sexuales o la graciosísima enmienda al soneto de un poeta diletante...), la inmensa mayoría de tus escritos no son 'bobos'.]
Agradecería tu opinión a un tema tangencial que mencionas de pasada en este 'Proteger la Fiesta'.
Hace años se me encargó rodar parte de un documental étnico y elegí el Silbo Gomero poque me parecía de siempre un modo de comunicación extraordinario.
Una vez allí pregunté a un amable sujeto silbador y experto si no creía que con la inminente llegada de los teléfonos móviles (celulares) y el ya entonces escaso pastoreo, pudiera perderse el silbo o quedar sólo como reminiscencia y no más como 'lenguaje' de uso cotidiano, sino como algo a estudiar en escuelas o en familias para que no se perdiera lo que ya era Patrimonio Cultural, etc.
El hombre me respondió que lamentablemente se temía lo peor...
¿Puedes o quieres ampliar cómo está la situación al respecto actualmente?
Gracias.
Por motivos oscuros (kafkianos), a partir del momento en que se hace política desde la acción judicial, pareciera como si el sentido común ya no contara. Fórmulas y formalismos aparte, de lo que aquí se trata es del pavor que sentimos de ponernos frente al espejo, ver como somos y reconocer la inmoralidad del trato que infligimos a los animales. El problema es que muchos no soportan la crudeza de la imagen que se refleja. Constitucionalidad, españolismo, bien cultural, tradición… todos ellos son subterfugios desde los que algunos se escudan para no afrontar la cuestión de fondo que la ciudadanía y el parlamento catalán le han planteado a nuestras consciencias con la famosa prohibición de esa práctica aberrante.
ResponderEliminarEn este país nuestro la pasión más arraigada es sacar las cosas de quicio, desquiciarlas y desquiciarnos. Por eso me encanta el tono y en enfoque tan desapasionado que usas, Miroslav. A mí me cuesta horrores. Yo me desenganché voluntariamente de la tauromaquia con veintipocos años (y traspaso la cincuentena) cuando comencé a tomar conciencia de que la cosa no era que los animales tuvieran derechos, sino que nosotros, por nuestro propio bien y siguiendo una evolución lógica de los principios éticos, se los concedemos. Y que además representaba todo aquello por lo que yo habían empezado a luchar: la igualdad de géneros (nada más representativo del machismo que ese ritual del macho violento y dominador de genitalidad expresamente marcada que brinda la sangre que derrama a la mujer objeto), la compasión laica, civil, la cultura, como dices, de valores humanistas. Hasta ese momento fui muy aficionado. Mi padre se encargó de que lo fuera. Me enseñó todo lo que sabía, que era mucho, frente a la tele horas y horas y muchas veces en la plaza a la que tenía por razones que no vienen al caso, entrada libre. Llegué a sentir verdadera pasión y a emocionarme con determinadas faenas y sobre todo a emborracharme de estética en la plaza. Por eso entiendo también que mucha gente no lo considere contrario a ningún principio ético y se quede sólo con la estética y la emoción. Pero también entiendo que ante la duda las administraciones no deben subvencionar o apoyar espectáculos que crean división moral. Y eso es intolerable.
ResponderEliminarAnónimo: No parece que los partidos necesiten "más" protección de la que ya tienen, ¿no crees?
ResponderEliminarLarosadereus: Dios te guarde la confianza muchos años.
Grillo: El silbo gomero, en efecto, está en decadencia. Esa, imagino, es una de las razones por las que se ha protegido. Pero me temo que poco puedo ampliarte sobre su estado de salud actual; seguro que sabes más que yo.
Atman: Creo que quienes han promovido la ILP lo han hecho movidos por sentimientos como los que describes. Supongo que, no obstante, esas motivaciones no han sido unánimes en todos los que han estado a favor de la prohibición.
Harazem: Estoy bastante de acuerdo en todo lo que dices. Yo, la verdad, no termino de estar convencido de "los derechos" de los animales y más los veo como un deber de los humanos derivado, en efecto, de una evolución ética (positiva) de nuestra especie. Sin haber sido nunca aficionado a los toros, sí creo entender que la fiesta tiene unos componentes artísticos, estéticos y culturales importantísimos lo cual, me parece, hace mucho más meritorio que gente como tú se "desenganche" motivada por sus convicciones. Cuánto más fácil (y usual) es acomodar las convicciones a lo que a uno le gusta o le han inoculado desde niño.
Tener derechos y no la contrapartida de deberes u obligaciones parece de una asimetría sospechosa. Pasa con los animales según sus supuestos defensores más acérrimos y hasta con los jóvenes que sólo parecen ser sujetos de derechos (¿a Internet?) y jamás de deberes, que no molan. Sí, creo que sus derechos, a no ser torturados gratuitamente, por ejemplo, se los concedemos nosotros y con ello nos devolvemos el favor a nosotros mismos, nos humanizamos un poquito más. El problema surge cuando se contrapone ‘cultura’ y ‘humanitarismo’, creo que se puede ser cruel, tremendamente cruel y a la vez refinadamente culto. Creo que la tauromaquia esta incursa en una cultura muy precisa y en ocasiones elevada o refinada, y creo que es un espectáculo terriblemente cruel, ambas dos cosas, simultáneamente. Una antropóloga norteamericana, Ruth Benedith, lo dejo muy claro en su análisis de la cultura japonesa tradicional, “El crisantemo y la espada” (a petición del Departamento de Defensa de los EEUU en los años cuarenta del pasado siglo), donde explicaba como convivían a veces en el mismo exquisito japonés el delicado muñidor de jardines o de ikebanas y el brutal y hasta sádico combatiente. Los toros igual, son, creo, otro ejemplo de crisantemo y espada –nunca mejor dicho-; aunque yo no los saque el gusto comprendo que otros sí y hasta les concedo incluso a los verdaderos y no snobs aficionados que disfrutan ‘a pesar’ del sufrimiento del bello animal y no ‘gracias a’, pero…¿están las manifestaciones culturales exceptuadas de la crueldad?
ResponderEliminarFelicidades por lo ilustrativo de tu artículo, sobre todo por el aspecto legal que te sirves exponer y por la conclusión a que llegas (a propos, la Unesco como podrás recordar tiene su Declaración Universal de los Derechos de los Animales, que, palabras más, palabras menos, si mal no recuerdo, condena la muerte de cualquier animal como espectáculo) . Veo toda la exposición muy interesante desde la Ciudad de México. Aquí también pugnamos por la prohibición de las corridas de toros, tenemos una campaña en ese sentido desde hace varios años con recogida de firmas, sin embargo, como nos vemos rebasados por otras actividades de protección animal (como la electrocución de perros por las autoridades sanitarias y la misma recogida preventiva de ellos, de las calles, por nosotros, para nuestros refugios) no hemos podido avanzar en ese sentido todo lo que quisieramos. Actualmente, contamos con el apoyo de dos diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (Cámara local de diputados) para ver reforzada nuestra labor de protección a los animales y, en estos días está en Comisiones y debate legislativo pendiente la consideración de delito penal para quien maltrate a algún animal(es), y la prohibición de ellos en Circos
ResponderEliminarLo de Cataluña es una muestra, para los que practicamos el pesimismo constructivo, que el mundo no está tan hechado a perder y que la ética y el valor ético son unas cosas maravillosas que siempre salen a flote por palabras tan hermosas y tan bien puestas como las que expresas y, como las que dicen los demás comentaristas.
En lo personal, tengo la emoción vivencial de las corridas de toros. Cuando niño llevado por mi señor padre a la plaza del barrio más marginado de la Ciudad de México, en donde fui impotente clamado con insultos a los matadores en las becerradas y enmedio de un público necio para el que mis expresiones eran motivo de risa estruendosa. Ahora, a veces, junto con mis compañeros, cara a cara con los toreros en las puertas de la plaza.
Saludos.