La prevaricación de Garzón
Como el tema del juez Garzón está de actualidad y yo no me caracterizo por seguirla demasiado, he querido informarme con un poquillo de rigor, huyendo de los posicionamientos radicales y apasionados a que tan aficionados somos por estos lares. Así que he pasado unas cuantas horas tratando de aclararme sobre el asunto de la presunta prevaricación que imputan a Garzón por haberse puesto a investigar las desapariciones del franquismo. Este post es un resumen de las horas que le he dedicado este domingo.
A mediados de diciembre de 2006 llegaron al Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional varias denuncias formuladas por Asociaciones de recuperación de la Memoria Histórica y particulares relativas a presuntos delitos de detención ilegal, llevadas a cabo durante la guerra civil y años posteriores y que obedecían, según los denunciantes, a un plan sistemático. El juez Garzón incoó el procedimiento abreviado de diligencias previas nº 399/2006. Desde esa fecha hasta octubre de 2008 fueron presentándose nuevas denuncias hasta un total de 22 en el momento en que Garzón dicta el auto de 16 de octubre de 2008 mediante el cual acepta la competencia para la tramitación de la causa por los presuntos delitos de detención ilegal, en el contexto de crímenes contra la humanidad.
Garzón, como es preceptivo, antes de dictar el auto en el que se declaraba competente, pidió informe al fiscal de la Audiencia Nacional (desconozco la fecha). El informe del fiscal fue presentado el 1 de febrero de 2008 en el Juzgado número 5 y en él se oponía a la admisión a trámite de las denuncias debido a que los hechos no son constitutivos de crímenes de lesa humanidad ni genocidio, estarían afectados por la Ley de Amnistía de 1977 y, en todo caso, el competente para instruirlos sería, en cada caso, el juez del lugar donde los mismos hubieran ocurrido. Es fundamental la calificación jurídica de los hechos como crímenes contra la humanidad porque éstos no prescriben. Sin embargo, tal figura penal no existía en el momento de la comisión de las presuntas detenciones que, aplicando el código penal de la República, habrían de ser tipificadas como delitos comunes. Pero es que incluso aunque fueras delitos de genocidio, la Audiencia Nacional, según el fiscal, no sería competente para conocerlos (salvo que se hubieran cometido fuera del territorio español). A partir de estos argumentos (que resumo a partir de notas de prensa y del propio auto de 16 de octubre de 2008 de Garzón, ya que no he encontrado el texto del informe), la fiscalía propone que las denuncias sean archivadas.
Como ya he dicho, en el auto de 16 de octubre, Garzón, en contra del informe de la Fiscalía, decide aceptar la competencia para la tramitación de la causa en base a los argumentos que resumo a continuación:
a) En primer lugar, establece con suficiente detalle, que las detenciones ilegales (y muchos otros más actos delictivos) llevadas a cabo durante la guerra civil y los inmediatos por los vencedores de ésta encajan plenamente en el artículo 607 bis del Código Penal que tipifica los crímenes de lesa humanidad. Este artículo fue introducido en el ordenamiento jurídico español mediante la Ley Orgánica 15/2003.
b) En cuanto a la tipificación de los actos como crímenes de lesa humanidad se remite a la sentencia de 2005 que condenó a Alfredo Scilingo por ese delito y a la admisión del mismo en el recurso de casación del Supremo (1 de octubre de 2007) que, aunque no permitan la aplicación de un tipo penal contenido en un precepto posterior que no es más favorable ni autoricen por la misma razón una pena comprendida en límites de mayor extensión, pueden ser tenidas en cuenta para justificar su perseguibilidad universal e incrementar la gravedad del delito.
c) Respecto a la posible prescripción de los delitos, toda vez que han pasado más de veinte años desde que se cometieron. Argumenta Garzón que hasta la promulgación de la Constitución de 1978 no fue posible ejercitar acciones penales pues en ese periodo las acciones ahora encausadas gozaron de impunidad (apoya esta tesis con dos sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otra del Tribunal Supremo en el ámbito de lo civil). En todo caso, apunto yo, desde el 78 hasta ese auto habían pasado ya 30 años, superando el plazo de prescripción de los delitos tal como estaban tipificados antes de 2003.
d) El argumento central del auto es la tesis de que se trata de delitos permanentes, ya que desde que se produjeron las desapariciones hasta la fecha, las autoridades responsables que las propiciaron han mantenido ocultos los paraderos de las víctimas, así como los datos para descubrirlas. De hecho, dice Garzón, uno de los objetivos de la investigación es, justamente, poner fin a la comisión de un delito permanente.
e) Así pues, Garzón establece que se trata de delitos de consumación permanente (por lo que no han prescrito) que, además, deben considerarse en el contexto de crímenes contra la humanidad, sin que ello vulnere el principio de irretroactividad (según sentencias de tribunales europeas y la incipiente jurisprudencia del Tribunal Supremo), toda vez que ya eran conductas delictivas en el momento del comienzo de su ejecución, poco antes de la guerra civil y siguen cometiéndose en la actualidad, dada su naturaleza de delitos permanentes.
f) La amnistía que la Ley 46/1977 concedió a "todos los actos de intencionalidad política tipificados como delitos o faltas con anterioridad al 15 de diciembre de 1976" no alcanza para Garzón a los hechos y delitos que con arreglo a las normas de derecho penal internacional son catalogados como crímenes contra la humanidad, tal como ha sido establecido en diversas sentencias de altos tribunales internacionales. Hay consenso jurídico internacional en que el Estado no puede borrar sus crímenes cuando han ido dirigidos contra sus propios ciudadanos tanto si quien lo pretende hacer es el propio interesado como su sucesor y que siempre deberá prevalecer el derecho de las víctimas a que el Estado, a través de los Tribunales de Justicia, juzgue a los transgresores. Pero además, la permanencia del delito, impide aplicar dicha Ley de Amnistía, toda vez que el mismo se ha seguido produciendo tras la misma.
g) Por último, en cuanto a la competencia de la Audiencia Nacional (negada por el Fiscal), Garzón admite que, aparentemente, toda vez que las desapariciones ocurrieron en España, no sería competente. Sin embargo, el delito que se juzga va inseparablemente unido al delito contra los altos organismos de la Nación, ya que las desapariciones denunciadas son consecuencia de éste, sin el cual no se habrían producido. A efectos tanto de la competencia como de la prescripción del delito, debe hacerse una valoración conjunta del conexo y del principal (artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Y el delito contra altos organismos del Estado (que ya lo era en la legislación republicana y lo sigue siendo), además de imprescriptible, compete a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
Al día siguiente del auto cuya argumentación he resumido, Garzón acordó la transformación de las Diligencias Previas de procedimiento abreviado a sumario (ordinario), en atención a la gravedad de los hechos. Enseguida, el ministerio fiscal interpuso recurso de apelación contra el auto de 16 de octubre, que fue desestimado. El 8 de noviembre, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, tras tensas discusiones de más de dos horas y media, acordó la paralización cautelar de las exhumaciones de fosas que había ordenado Garzón. Dicha decisión era la respuesta a una solicitud urgente del Fiscal en tanto dichos magistrados decidieran si Garzón era o no competente en la instrucción de la causa.
El 18 de noviembre de 2008, Garzón dicta un nuevo Auto en el que se plantea con mayor extensión las cuestiones conflictivas de esta causa y sobre las que el fiscal se basa para defender su incompetencia y el archivo de la misma. Estas cuestiones son: si existe la figura penal de múltiples detenciones ilegales, su la naturaleza jurídica de los delitos es de carácter permanente y en tal caso cómo debe aplicarse la prescripción, si la Ley de Amnistía es improcedente en este caso, la competencia para conocer los hechos tras el fallecimiento de los responsables, y la necesidad de la protección de las víctimas. No voy a referirme a la argumentación del magistrado porque este post se haría interminable; baste decir que, a lo largo de ciento cuarenta páginas desarrolla detalladamente sus tesis y pone de manifiesto contundentemente las incongruencias de los argumentos de la Fiscalía, amén de señalar cómo en este caso se desvía de la línea que hasta ese momento había seguido. En todo caso, mediante este auto, Garzón, una vez que declara la extinción de responsabilidad penal por fallecimiento de todos los últimos responsables de los delitos investigados, admite la tesis del Fiscal en cuanto a la incompetencia de la Audiencia Nacional y se inhibe a favor de los correspondientes juzgados territoriales. Bien es cierto que, previamente, había ordenado algunas actuaciones que consideraba necesarias para no obstaculizar las posteriores investigaciones (entre ellas, además de la exhumación de fosas, la creación de un grupo de expertos). Así que, probablemente a regañadientes, Garzón se pliega al criterio superior y deja el caso. Diez días después, el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional decretó que el juez carecía de competencia para investigar las desapariciones.
En circunstancias normales, la cosa debería haber acabado ahí. Sin embargo, en mayo de 2009, "Manos Limpias" presentó una querella por prevaricación contra Garzón; en junio, apareció otra más, esta vez interpuesta por la asociación "Libertad e Identidad"; y en septiembre lo hizo "Falange española de las JONS". Admitidas todas a trámite por el Tribunal Supremo, el 15 de diciembre pasado, en contra del informe del Ministerio Fiscal, la Sala de lo Penal del TS acuerda acumular todas estas querellas y declarar su competencia para la instrucción y enjuiciamiento de las mismas. Y en esas estamos ...
La acumulación de las tres querellas obedece a que, ciertamente, son bastante coincidentes: acusan a Garzón de haber prevaricado al admitir a trámite e iniciar la instrucción de las denuncias contra las desapariciones durante el franquismo. Prevaricar significa adoptar una decisión contraria a derecho a sabiendas. En mi modesta opinión, después de haberme leído los dos autos de Garzón a que me refiero en este post, no hay el más mínimo indicio de que el Juez creyese que la admisión a trámite era contraria a derecho. Está claro que conocía las objeciones que podían hacerse a tal decisión (la prescripción de los delitos, la incompetencia de la Audiencia Nacional) y justamente por ello desarrolla una extensa argumentación para dilucidar si procede o no la admisión de las denuncias. Los argumentos que expone me parecen, desde luego, más fundados que los de la fiscalía pero, en todo caso, incluso quienes no los comparten (salvo que vayan de mala fe), deben reconocer que construyen una tesis coherente que imposibilita afirmar, como he oído alguna voz, que las denuncias eran manifiestamente inadmisibles. Conocidos los razonamientos de los autos, pienso actualmente (a la espera de leer los argumentos de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y del instructor del Supremo) que Garzón hizo bien admitiendo a trámite e instruyendo las denuncias, pero, naturalmente, puede que esté equivocado. Lo que no me cabe en la cabeza es que se le acuse de prevaricación porque, para que esa imputación prosperara, debería probarse que su argumentación no sólo era incorrecta, sino que había sido construida torticeramente, para disfrazar y justificar una intención que desde el principio sabía que era contraria derecho. Puedo asegurar que no veo el más mínimo indicio en los autos de Garzón que puedan hacer pensar eso, salvo que lo que se quiera es ir contra él.
Cabría, por el contrario, preguntarse qué debería haber hecho Garzón cuando recibe una serie de denuncias de desapariciones. Sin duda, habría sido mucho más cómodo mirar para otro lado y, sin darle demasiadas vueltas, decir que los delitos habían prescrito o que habían sido amnistiados en el 77 o que se dirigieran al juzgado territorial correspondiente. Naturalmente que Garzón sabía que podía hacer eso y también que esa opción le habría traído menos problemas. ¿Aceptó a trámite las denuncias sólo porque es un ególatra vanidoso que quiere protagonizar todos los juicios "estrella" o algo tuvo que ver el sentido del deber y de la justicia, la compasión por las víctimas y alguna que otra cualidad moral no precisamente desdeñable? Las motivaciones de los humanos para actuar son de lo más diversas; lamentablemente nos gusta resaltar siempre las negativas. En este caso, no cayéndome demasiado bien Garzón, tengo la sensación de que más oscuras son las intenciones de quienes lo atacan que las del propio juez.
A mediados de diciembre de 2006 llegaron al Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional varias denuncias formuladas por Asociaciones de recuperación de la Memoria Histórica y particulares relativas a presuntos delitos de detención ilegal, llevadas a cabo durante la guerra civil y años posteriores y que obedecían, según los denunciantes, a un plan sistemático. El juez Garzón incoó el procedimiento abreviado de diligencias previas nº 399/2006. Desde esa fecha hasta octubre de 2008 fueron presentándose nuevas denuncias hasta un total de 22 en el momento en que Garzón dicta el auto de 16 de octubre de 2008 mediante el cual acepta la competencia para la tramitación de la causa por los presuntos delitos de detención ilegal, en el contexto de crímenes contra la humanidad.
Garzón, como es preceptivo, antes de dictar el auto en el que se declaraba competente, pidió informe al fiscal de la Audiencia Nacional (desconozco la fecha). El informe del fiscal fue presentado el 1 de febrero de 2008 en el Juzgado número 5 y en él se oponía a la admisión a trámite de las denuncias debido a que los hechos no son constitutivos de crímenes de lesa humanidad ni genocidio, estarían afectados por la Ley de Amnistía de 1977 y, en todo caso, el competente para instruirlos sería, en cada caso, el juez del lugar donde los mismos hubieran ocurrido. Es fundamental la calificación jurídica de los hechos como crímenes contra la humanidad porque éstos no prescriben. Sin embargo, tal figura penal no existía en el momento de la comisión de las presuntas detenciones que, aplicando el código penal de la República, habrían de ser tipificadas como delitos comunes. Pero es que incluso aunque fueras delitos de genocidio, la Audiencia Nacional, según el fiscal, no sería competente para conocerlos (salvo que se hubieran cometido fuera del territorio español). A partir de estos argumentos (que resumo a partir de notas de prensa y del propio auto de 16 de octubre de 2008 de Garzón, ya que no he encontrado el texto del informe), la fiscalía propone que las denuncias sean archivadas.
Como ya he dicho, en el auto de 16 de octubre, Garzón, en contra del informe de la Fiscalía, decide aceptar la competencia para la tramitación de la causa en base a los argumentos que resumo a continuación:
a) En primer lugar, establece con suficiente detalle, que las detenciones ilegales (y muchos otros más actos delictivos) llevadas a cabo durante la guerra civil y los inmediatos por los vencedores de ésta encajan plenamente en el artículo 607 bis del Código Penal que tipifica los crímenes de lesa humanidad. Este artículo fue introducido en el ordenamiento jurídico español mediante la Ley Orgánica 15/2003.
b) En cuanto a la tipificación de los actos como crímenes de lesa humanidad se remite a la sentencia de 2005 que condenó a Alfredo Scilingo por ese delito y a la admisión del mismo en el recurso de casación del Supremo (1 de octubre de 2007) que, aunque no permitan la aplicación de un tipo penal contenido en un precepto posterior que no es más favorable ni autoricen por la misma razón una pena comprendida en límites de mayor extensión, pueden ser tenidas en cuenta para justificar su perseguibilidad universal e incrementar la gravedad del delito.
c) Respecto a la posible prescripción de los delitos, toda vez que han pasado más de veinte años desde que se cometieron. Argumenta Garzón que hasta la promulgación de la Constitución de 1978 no fue posible ejercitar acciones penales pues en ese periodo las acciones ahora encausadas gozaron de impunidad (apoya esta tesis con dos sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otra del Tribunal Supremo en el ámbito de lo civil). En todo caso, apunto yo, desde el 78 hasta ese auto habían pasado ya 30 años, superando el plazo de prescripción de los delitos tal como estaban tipificados antes de 2003.
d) El argumento central del auto es la tesis de que se trata de delitos permanentes, ya que desde que se produjeron las desapariciones hasta la fecha, las autoridades responsables que las propiciaron han mantenido ocultos los paraderos de las víctimas, así como los datos para descubrirlas. De hecho, dice Garzón, uno de los objetivos de la investigación es, justamente, poner fin a la comisión de un delito permanente.
e) Así pues, Garzón establece que se trata de delitos de consumación permanente (por lo que no han prescrito) que, además, deben considerarse en el contexto de crímenes contra la humanidad, sin que ello vulnere el principio de irretroactividad (según sentencias de tribunales europeas y la incipiente jurisprudencia del Tribunal Supremo), toda vez que ya eran conductas delictivas en el momento del comienzo de su ejecución, poco antes de la guerra civil y siguen cometiéndose en la actualidad, dada su naturaleza de delitos permanentes.
f) La amnistía que la Ley 46/1977 concedió a "todos los actos de intencionalidad política tipificados como delitos o faltas con anterioridad al 15 de diciembre de 1976" no alcanza para Garzón a los hechos y delitos que con arreglo a las normas de derecho penal internacional son catalogados como crímenes contra la humanidad, tal como ha sido establecido en diversas sentencias de altos tribunales internacionales. Hay consenso jurídico internacional en que el Estado no puede borrar sus crímenes cuando han ido dirigidos contra sus propios ciudadanos tanto si quien lo pretende hacer es el propio interesado como su sucesor y que siempre deberá prevalecer el derecho de las víctimas a que el Estado, a través de los Tribunales de Justicia, juzgue a los transgresores. Pero además, la permanencia del delito, impide aplicar dicha Ley de Amnistía, toda vez que el mismo se ha seguido produciendo tras la misma.
g) Por último, en cuanto a la competencia de la Audiencia Nacional (negada por el Fiscal), Garzón admite que, aparentemente, toda vez que las desapariciones ocurrieron en España, no sería competente. Sin embargo, el delito que se juzga va inseparablemente unido al delito contra los altos organismos de la Nación, ya que las desapariciones denunciadas son consecuencia de éste, sin el cual no se habrían producido. A efectos tanto de la competencia como de la prescripción del delito, debe hacerse una valoración conjunta del conexo y del principal (artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Y el delito contra altos organismos del Estado (que ya lo era en la legislación republicana y lo sigue siendo), además de imprescriptible, compete a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
Al día siguiente del auto cuya argumentación he resumido, Garzón acordó la transformación de las Diligencias Previas de procedimiento abreviado a sumario (ordinario), en atención a la gravedad de los hechos. Enseguida, el ministerio fiscal interpuso recurso de apelación contra el auto de 16 de octubre, que fue desestimado. El 8 de noviembre, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, tras tensas discusiones de más de dos horas y media, acordó la paralización cautelar de las exhumaciones de fosas que había ordenado Garzón. Dicha decisión era la respuesta a una solicitud urgente del Fiscal en tanto dichos magistrados decidieran si Garzón era o no competente en la instrucción de la causa.
El 18 de noviembre de 2008, Garzón dicta un nuevo Auto en el que se plantea con mayor extensión las cuestiones conflictivas de esta causa y sobre las que el fiscal se basa para defender su incompetencia y el archivo de la misma. Estas cuestiones son: si existe la figura penal de múltiples detenciones ilegales, su la naturaleza jurídica de los delitos es de carácter permanente y en tal caso cómo debe aplicarse la prescripción, si la Ley de Amnistía es improcedente en este caso, la competencia para conocer los hechos tras el fallecimiento de los responsables, y la necesidad de la protección de las víctimas. No voy a referirme a la argumentación del magistrado porque este post se haría interminable; baste decir que, a lo largo de ciento cuarenta páginas desarrolla detalladamente sus tesis y pone de manifiesto contundentemente las incongruencias de los argumentos de la Fiscalía, amén de señalar cómo en este caso se desvía de la línea que hasta ese momento había seguido. En todo caso, mediante este auto, Garzón, una vez que declara la extinción de responsabilidad penal por fallecimiento de todos los últimos responsables de los delitos investigados, admite la tesis del Fiscal en cuanto a la incompetencia de la Audiencia Nacional y se inhibe a favor de los correspondientes juzgados territoriales. Bien es cierto que, previamente, había ordenado algunas actuaciones que consideraba necesarias para no obstaculizar las posteriores investigaciones (entre ellas, además de la exhumación de fosas, la creación de un grupo de expertos). Así que, probablemente a regañadientes, Garzón se pliega al criterio superior y deja el caso. Diez días después, el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional decretó que el juez carecía de competencia para investigar las desapariciones.
En circunstancias normales, la cosa debería haber acabado ahí. Sin embargo, en mayo de 2009, "Manos Limpias" presentó una querella por prevaricación contra Garzón; en junio, apareció otra más, esta vez interpuesta por la asociación "Libertad e Identidad"; y en septiembre lo hizo "Falange española de las JONS". Admitidas todas a trámite por el Tribunal Supremo, el 15 de diciembre pasado, en contra del informe del Ministerio Fiscal, la Sala de lo Penal del TS acuerda acumular todas estas querellas y declarar su competencia para la instrucción y enjuiciamiento de las mismas. Y en esas estamos ...
La acumulación de las tres querellas obedece a que, ciertamente, son bastante coincidentes: acusan a Garzón de haber prevaricado al admitir a trámite e iniciar la instrucción de las denuncias contra las desapariciones durante el franquismo. Prevaricar significa adoptar una decisión contraria a derecho a sabiendas. En mi modesta opinión, después de haberme leído los dos autos de Garzón a que me refiero en este post, no hay el más mínimo indicio de que el Juez creyese que la admisión a trámite era contraria a derecho. Está claro que conocía las objeciones que podían hacerse a tal decisión (la prescripción de los delitos, la incompetencia de la Audiencia Nacional) y justamente por ello desarrolla una extensa argumentación para dilucidar si procede o no la admisión de las denuncias. Los argumentos que expone me parecen, desde luego, más fundados que los de la fiscalía pero, en todo caso, incluso quienes no los comparten (salvo que vayan de mala fe), deben reconocer que construyen una tesis coherente que imposibilita afirmar, como he oído alguna voz, que las denuncias eran manifiestamente inadmisibles. Conocidos los razonamientos de los autos, pienso actualmente (a la espera de leer los argumentos de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y del instructor del Supremo) que Garzón hizo bien admitiendo a trámite e instruyendo las denuncias, pero, naturalmente, puede que esté equivocado. Lo que no me cabe en la cabeza es que se le acuse de prevaricación porque, para que esa imputación prosperara, debería probarse que su argumentación no sólo era incorrecta, sino que había sido construida torticeramente, para disfrazar y justificar una intención que desde el principio sabía que era contraria derecho. Puedo asegurar que no veo el más mínimo indicio en los autos de Garzón que puedan hacer pensar eso, salvo que lo que se quiera es ir contra él.
Cabría, por el contrario, preguntarse qué debería haber hecho Garzón cuando recibe una serie de denuncias de desapariciones. Sin duda, habría sido mucho más cómodo mirar para otro lado y, sin darle demasiadas vueltas, decir que los delitos habían prescrito o que habían sido amnistiados en el 77 o que se dirigieran al juzgado territorial correspondiente. Naturalmente que Garzón sabía que podía hacer eso y también que esa opción le habría traído menos problemas. ¿Aceptó a trámite las denuncias sólo porque es un ególatra vanidoso que quiere protagonizar todos los juicios "estrella" o algo tuvo que ver el sentido del deber y de la justicia, la compasión por las víctimas y alguna que otra cualidad moral no precisamente desdeñable? Las motivaciones de los humanos para actuar son de lo más diversas; lamentablemente nos gusta resaltar siempre las negativas. En este caso, no cayéndome demasiado bien Garzón, tengo la sensación de que más oscuras son las intenciones de quienes lo atacan que las del propio juez.
Ballad of a Thin Man - Bob Dylan (Highway 61 Revisited, 1965)
CATEGORÍA: Política y Sociedad
Bueno, Miroslav...Lo que meritoriamente has hecho en este post es más o menos todo lo que se puede hacer limitándose a leer la prensa. ¿Y qué si no?, me dirás.
ResponderEliminarMás tarde, mucho maá tarde, sabremos más, sabremos que esta ha sido la punta del 'iceberg' del tardofraqnuismo, aún tan arraigado en España (y en el PP), que explica porque aquí en este escasamente democrático todavía país nuestro no arraigan con fuerza ya los partidos de ultraderecha y sólo quedan patéticos y folclóricos residuos como la falange querellante. No arraiga, porque sí arraiga, el PP les colma perfectamente.
Nos enteraremos por la prensa, pero cabalmente sólo dentro de unos años. recuuérdalo.
Y otra cosa que se me olvidaba:
ResponderEliminarSi no hay víctima no hay prevaricación. En la actuación de Garzón no la hay; en la de Varela, sí.
Lansky, lo que he hecho ha sido justamente tratar de leer algo más que la prensa: los autos judiciales de Garzón. Porque leyendo la prensa uno no llega a enterarse más que de lo que cada interesado quiere convencernos desde su postura militante previa y, antes de que me digan lo que tengo que opinar, prefiero conocer los datos originales.
ResponderEliminarDe otra parte, para saber que este asunto molesta a exponentes del tardofranquismo no hace falta, creo, esperar unos años; ya se está viendo. Y claro que sigue arraigado y claro que todavía no hay suficiente cultura democrática.
En todo caso, a mi juicio, una de las muestras de esa falta de madurez democrática es precisamente el poco interés por enterarse de las cosas y posicionarse inmediatamente (a favor o en contra) a partir de los prejuicios. Con este post no me interesaba tanto saber el porqué (los motivos de este montaje judicial) cuanto el qué. En cambio, toda la discusión que vivimos se reduce a la eterna confrontación pasional, no argumentativa. Nos interesa más saber si Garzón es un chorizo o si los jueces que le imputan son progresistas o conservadores (véase El País de ayer) que conocer los argumentos del asunto. Y así nos va.
Por último, no estoy seguro de que la inexistencia de víctimas imposibilite la prevaricación, pero me parece una observación sagaz.
Últimamente te noto muy sensible conmigo. No había ninguna intención por mi parte de desmerecer tu trabajo de lector atento de periodicos o atestados y autos, a lo que me refería, y no remedes lo que digo y no he dicho, es que tardaremos en enterarnos de todo lo que hay detrás, no de si está detrás la ultraderecha, como es obvio, aunque hay más,¿Estamos? Miroslav.?
ResponderEliminarOtra cosa. Los Gal, Margarita Robles y Maria Teresa, las dos subsecrretarias de ese antinatural ministerio conjunto de Interior y Justicia de Belloch en el tiempo de los Gal de Felipe, ahí está una de las claves.
A lo mejor el hipersensible soy yo, o estoy desarrollando cierta reacción alérgica. Ya veré. En cualquier caso, si te molestan mis comentarios me abstendré sin mayores problemas, amigo.
Esto es lo que hace buena a la blogosfera: la posibilidad de leer sobre un tema sin el filtro del interés del medio difusor.
ResponderEliminarEn esta historia, no deja de ser curioso un hecho. El CGPJ es el órgano rector de los jueces. ¿Tomó acaso medidas contra un juez ante la sospecha de indebido cumplimiento de funciones o de posible prevaricación? (algo que sí hizo con Gómez de Liaño). Tan claro no debía ser si no actuó de oficio. Y habrá de velar por las medidas cautelares que tome a partir de ahora, porque los precedentes pueden llegar a ser molestos y a muchos jueces un hipotético "estrellato" no les resultaría tan "divertido" como a Garzón.
De todas maneras, volvemos a pecar de lo mismo: Garzón todavía ni ha sido juzgado ni, en consecuencia, condenado. Qué es un escándalo que pueda ser juzgado? Tal vez nos lo parezca. Eso si, no sé si el Tribunal Supremo, por muchos miembros melancólicos del franquismo o enemigos garzonianos que pueda contar, tiene muchas ganas de espectáculo. No lo creo. Porque, con Garzón de por medio, lo puede haber a nivel nacional y internacional. Nada más faltaría que La Haya comenzara a interesarse por "esas fosas" ante el ruido que hacen...
Buen post, Miros, me has animado a escribir.
Greetings
Te puedo asegurar, amigo Lansky (ya te lo dije en contestación a un correo) que en absoluto me molestan o estoy sensible con tus comentarios, y mucho menos contigo. De hecho, me sorprende que casi siempre te parezca eso y me pregunto si será que mi tono da pie a ello o que, como tú mismo dices, eres tú el que estás hipersensible.
ResponderEliminarRefiriéndome a mi anterior comentario, en absoluto he sentido que "desmerecías" mi trabajo de lectura. Justamente, tu comentario me hizo pensar que no habías entendido mi intención al escribir este post, que era justamente "pasar" de los periódicos e ir a las fuentes. Lo que me interesaba cuando me puse a "investigar" era si realmente había indicios de prevaricación en los actos judiciales de Garzón y para ello no se me ocurría otro método que leer por mí mismo dichos actos (es decir los autos que había dictado) y formarme mi propia opinión. Haciendo un resumen de los mismos, entendía (ingenuamente, supongo) que podía ayudar a quienes quisieran formarse su propia opinión. Eso era todo.
Creo que en este asunto, como en casi todos, hay dos niveles. El primero y más elemental es el qué, y a ése me he limitado. El segundo, mucho más interesante y resbaladizo, es el porqué, en el que tú has planteado tus comentarios. Sólo pretendía aclarar bien el qué, que tiene la ventaja de que permite un debate más racional. Lo que me molesta de este país, es que, sin conocer siquiera los qués, todos se precipitan a montar sus teorías sobre los porqués.
Y, aunque no pretendía entrar en los porqués, coincido contigo en que la historia actual mucho tiene que ver, efectivamente, con las aventuras de Garzón con los GAL y ese antinatural ministerio de Belloch. Lo que pasa es que, para destapar todas esas miserias con un mínimo de objetividad, es necesario (a mi modo de ver) revisar en detalle los hechos. Si no se corre el riesgo (muy poco científico, como sabes mucho mejor que yo) de despreciar los hechos que no encajan en nuestras teorías previas (prejuicios).
En fin, que no me enrollo más. Acabo insistiendo, espero que para convencerte definitivamente, en que no creo haber desarrollado ninguna sensibilidad ante tus comentarios.
Aclarado pues, Miroslav (En cualquier caso jamás recibí contestación tuya de aquel correo que mencionas)
ResponderEliminarExcelente tu investigación en el sumario de Garzón, y para mí, que no tengo tu paciencia, utilísimo el resumen que haces. Me confirma en mi idea de que, en este caso en concreto, el benemérito juez no ha prevaricado, y quienes le acusan de haberlo hecho están haciendo un uso malintencionado y estúpido de los tribunales, más o menos tan inútil e injustificado, pero más dañino, que lo que a mí me parece su no prevaricadora, pero extemporánea e inútil investigación.
ResponderEliminarComo suele pasarme, este asunto, que es, de los tres por los que el juez está en apuros, el que más resonancia está teniendo, es el que a mí me parece menos importante. Hay que ser falangista, o cosa similar, para pensar de veras que ponerse a investigar los crímenes del franquismo pueda ser un delito, cuando es a todas luces una vistosa, cara e inane pérdida de tiempo, pero nada más. Pero no tengo, en cambio, tan claro, que en los otros dos asuntos que se le imputan la actuación de Garzón haya sido tan "inocente". No comparto, en absoluto, la idea de que sean mero acompañamiento o refuerzo del otro. En todo caso, al revés. Ordenar escuchas de las conversaciones entre un procesado y su abogado es muy grave, y eso tiene que saberlo un juez mejor que nadie. Difícilmente veo que pueda dejar de considerarse que ahí hay prevaricación. Y solicitar, y aceptar, dinero de un banquero para los propios fines cuando uno es juez, ya me parece mal; pero no inhibirse luego cuando el banquero que te ha financiado tiene un asunto en tu juzgado, a mí al menos me parece escandalosamente indefendible.
Con todo, lo que más me molesta de esta historia es la queja de los defensores de Garzón: el pobre juez se ve sentado en el banquillo "por fascistas y corruptos". Si algún día llego a vivir en un pais en el que los fascistas, los corruptos o cualquier otra categoría de ciudadanos, por delezbnable que sea, no puedan, por el hecho de pertenecer a esa categoría, poner en marcha la máquina de la justicia como cualquier otro, me mudaré. (Si aún hay tiempo, claro; cuando esas cosas empiezan a pasar, ya no suele haberlo). Que alguien pueda expresar esa queja es ya un mal síntoma.
Vanbrugh, estando de acuerdo en general con tu planteamiento, sí me gustaría hacerte algunos matices. Calificas de extemporánea e inútil la investigación de Garzón pero eso es bastante discutible según quien lo opine; aunque no creo que yo tuviera esos sentimientos (desapegado que soy en asuntos familiares), puedo entender que un hijo o nieto de alguien que hubiera sido "desaparecido" en la retaguardia, por ejemplo, quiera saber qué fue de su padre y de su abuelo y que se le haga justicia, cuando menos simbólica, ahora que parece que se puede. Y lo dicho vale, naturalmente, para una víctima de un lado o de otro. De otra parte, olvidas que Garzón actuó a instancias de denuncias externas; no fue él quien decidió cual vengador solitario iniciar una campaña de desenterramientos. Como pregunto retóricamente en el post: ¿que tenía que haber hecho con esas denuncias? Quienes le acusan tienen una contestación evidente: no admitirlas a trámite.
ResponderEliminarNo sé si éste de los tres asuntos es el más o el menos importante. A mí, desde luego, es el que me parece más atractivo en la medida que se liga con nuestra historia. Los otros dos, sobre los que no me ha apetecido informarme (y por eso no opino) me parecen, en cambio, de un cutre subido. En todo caso, a priori, sí tienen más pinta, no sé si de prevaricación, pero sí de comportamiento cuando menos poco adecuado. Ahora bien, yo no defiendo a Garzón; tan sólo opino que en el asunto al que me refiero no veo ningún indicio de prevaricación.
También comparto tu opinión de que los fascistas, corruptos o cualquiera por muy deleznable que sea debe tener el derecho de poder "poner en marcha la maquinaria de la justicia". Y no creo que quienes se "quejan" de que hayan sido los de Falange (que no es tal, claro está) necesariamente nieguen dicha opinión tuya. Pero es que una cosa es reconocer el derecho a acudir a los tribunales y otra cuestionar la "autoridad moral" de quienes lo hacen. Si, como no parece demasiado descabellado pensar, los de Falange se sienten "herederos" del bando vencedor en la guerra civil y del régimen subsiguiente, veo bastante lógico que les moleste que se investiguen las atrocidades que cometieron sus "ancestros" y, por tanto, también veo lógico que, mediante denuncias como la que han interpuesto, traten, no de impedirlo (que ya se había ocupado de ello la Sala de la Audiencia), sino de "vengarse" de quien lo había hecho. En mi opinión, con esa actitud están confirmando (aunque no sean los únicos) el espíritu revanchista de nuestra guerra, si bien, por fortuna, no pueden actualmente ejercerlo mediante métodos más sanguinarios. Es como (y excúsame la comparación que admito que no es del todo pertinente) si un ex-terrorista denunciara a un juez por hacer una investigación sobre terrorismo. Por supuesto tendría derecho, pero seguramente muchos pensaríamos que vaya morro que tiene.
En todo caso, las denuncias no deberían salir gratis. Sabes mejor que yo que en la justicia se castiga (poco, me temo) la temeridad en las acusaciones. Bien es verdad, que la mejor forma de evitar imputaciones poco fundadas sería no admitirlas a trámite. Y si, como me parece que es el caso (aunque no lo diré con suficiente convencimiento hasta que haya leído el auto del juez Varela), se inician los procedimientos, habría que plantearse si el propio juez no está, ese sí, prevaricando. Te comento que yo mismo estoy imputado en un asunto que manifiestamente carente de todo indicio de delito; pero eso no ha impedido a la jueza de una isla pequeña, que también debe querer su cuota de estrellato, acusar de golpe a más de cuarenta personas por el simple hecho de que "pasábamos por ahí" y obligarme a hacer dos viajes a declarar y a gastar dinero en un abogado. Así que, qué quieres que piense del comportamiento de esos de Falange; pues que tendrán derecho legal, claro, pero no moral.
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ResponderEliminarYo no creo que Garzón haya prevaricado en el asunto de los crímenes del franquismo y no soy, por tanto, de los que le acusan, ni estoy de acuerdo con ellos, pero sí creo que, efectivamente, lo que tenía que haber hecho con las denuncias era no admitirlas. Respeto profundamente los sentimientos de los deudos de las víctimas -como ya he contado aquí soy, de hecho, sobrino y nieto de sendas víctimas, aunque del otro bando, que también las hubo- pero creo que la Justicia es un mecanismo, ya bastante atascado, por cierto, para resolver conflictos actuales, no para obtener restituciones simbólicas sobre los de hace sesenta años. Que una comisión parlamentaria investigue los crímenes del franquismo, restituya el honor de las víctimas y condene moralmente a los asesinos (y si de paso hace algo parecido con las víctimas y los asesinos del otro lado, miel sobre hojuelas), pero que no se utilice la justicia para lo que no está, aunque solo sea porque así lo estableció una ley de amnistía.
ResponderEliminarEn cuanto a quienes se quejan de que fascistas y corruptos puedan sentar a Garzón en el banquillo, lo grave es que no lo hacen para cuestionar la autoridad moral de los querellantes -que no necesita ser cuestionada: no la tienen- sino para cuestionar su capacidad legal, es decir, para protestar contra el sistema que les permite hacerlo. Y para mí es verdaderamente alarmante que significados intelectuales, juristas prestigiosos e importantes políticos manifiesten públicamente y sin avergonzarse su opinión de que la justicia no debe ser igual para todos. Porque eso es exactamente lo que están diciendo cuando afirman que Garzón debe tener "carta blanca", o cuando insinúan que los a los corruptos y a los fascistas no debe permitírseles que acudan a los tribunales.
Vanbrugh: olvidas algo importante, el derecho a tener justicia de las víctimas y de sus descendientes, así de simple. Derecho que cerraron en falso una vergonzosa ley de amnistia en la transición y otra igual de vergonzosa el gobierno de zapatero con la ley de memoria histórica reciente. Dejémonos de legalismos, porque tengo entendido que en derecho el espíritu de una ley es más importante que la letra, de ahí los jueces y sus interpertaciones, sino bastaría que nos juzgaran robots (como en cierto modo hacen las multas de tráfico con los radares)
ResponderEliminarY como bien dice Miroslav, las denuncias falsas no pueden salir gratis (y no prevarica ell que no daña, insisto)
Tú y yo podemos "dejarnos de legalismos", Lansky, pero un juez cobra su sueldo precisamente para atenerse a ellos. Más concretamente, a la ley. Te pueden gustar más o menos las leyes de amnistía y de memoria histórica, pero la obligación de un juez es cumplirlas, esas y todas las demás. El mismo Garzón, cuando se defiende, lo hace afirmando que con su actuación no creía vulnerar la ley, y por eso es por lo que yo creo que no hay prevaricación: porque si la vulneró, parece que lo hizo de buena fe y convencido de que la estaba cumpliendo. En cualquier caso e incumpliéndola o no, en la intención al menos se atuvo a ella, es decir, respetó los "legalismos", como es su irrenunciable obligación. (No lo hizo, por cierto, en otro de sus asuntos, cuando ordenó escuchas explícitamente prohibidas por la ley, cosa que él no pude ignorar).
ResponderEliminarPorque ese es el único criterio para determinar si hay o no prevaricación: si hay incumplimiento de la ley y, en caso afirmativo, si se incumple a sabiendas. No hay otro. Ese que ya te he leído varias veces de que "no prevarica quien no daña" no tiene el menor fundamento. La prevaricación es, también, un tipo penal, y no se regula por nuestros gustos ni por nuestras apreciaciones, sino por cómo la define la ley. Que es exactamente así: cometer un acto ilegal a sabiendas de que lo es. Se "dañe" o no se "dañe".
repito:el espíritu d ela ley y no la letra, sino, robots
ResponderEliminarY no prevarica quien no daña, lo dice la ley; me he molestado en leerla
ResponderEliminarNo sé qué ley es la que te has molestado en leer, pero la que regula el asunto en cuestión, Ley Orgánica 10/95, de 23 de Noviembre, de Código penal, en su Título XX: Delitos contra la Administración de Justicia, Capítulo I: de la prevaricación; y que es la que te tendrías que haber leído, no dice nada parecido a eso que dices. Ni de lejos.
ResponderEliminarY el espíritu de la ley ilumina, aclara y da unidad de propósito a la letra, pero, desde luego, nunca la contradice.
Hace mucho que no meriendo un leguleyo. Verás, 'Crimen contra la humanidad' no deja de ser un delito muy metafísico, pues no sé yo que crimen no lo es contra humanos, pero si suponemos que alude a la cantidad, pues sí, los del fraqnusmo lo fueron. eso de un lado. De otro, dictar sentencia injusta a sabiendas, eso es prevaricar no tiene nada que ver con lo de Garzón y las fosas de fusilados. Ni siquiera con abrir ninguna supuesta caja de pandora, sino más bien de airear lo pútrido. La única duda reside en si para dar 'justa' reparación a las víctimas además de abrir las fosas habría que procesar a los franquistas, obviando la ley de amnistia a medida de la transición. Yo y Garzón creemos que sí, lal ey de la memoria, que no.
ResponderEliminarNo soy ni leguleyo ni merendable. Pero cuando se afirma que "la ley" dice algo, y se reafirma añadiendo "lo he leído", lo menos que se debe hacer a continuación es citar exactamente de qué Ley específica se está hablando y en qué artículo lo dice.
ResponderEliminarTú y Garzón sois muy dueños de tener las opiniones que más os acomoden. Pero Garzón, en su trabajo, a lo que debe atenerse es a la ley, no a sus opiniones. Estas las puede dejar para charlar cuando tome el café con los banqueros y los ministros, después de la cacería a la que le haya invitado alguno de ellos.
Lo de la burda alusión a la cacería baja mucho el nivel del debate, Vanbrugh, así que has logrado que lo deje aquí.
ResponderEliminar(artículo 6 de la ley orgánica del poder Judicial, los jueces y tribunales no aplicarán las leyes y normas contrarias a la Cosntitución. Artº 10.2 de la Constitución establece que la interpretación de las normas de los derechos fundamentales se harán conformea la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS y los tratados internacionales ratificados por España.)
Digamos que era un recurso retórico, aunque reconozco que sí, que baja algo el nivel. No se puede ser sublime sin interrupción.
ResponderEliminarTus citas legales son muy adecuadas, pero en ninguno de los preceptos a que te refieres has podido leer que "no prevarica quien no daña". De veras que me gustaría saber en qué ley has leído tal cosa, una curiosidad tonta que tengo.
la definción de prevaricación, "dictar sentencia injusta a sabiendas" es una fórmula abreviada de "causar daño mediante...etc." Lo del requisito de casuar daño no es pues ni siquiera implícito, lo que sería lógico, pero además se lo tengo oído estos días a varios juristas que no se arrebatan por sus filias ni fobias y que me merecen crédito.
ResponderEliminarE insisto en que antes de los jurídico está la jsuticia en sentido moral: esas pobres gentes tiradas en las cunetas, de ahí lo de leguleyo que con justeza te aplico
A ver, hay una parte que os habeis dejado en el tintero pero que resaltó en sus declaraciones el ex-fiscal anticorrupción Jiménez Villarejo: en el Tratado sobre los Derechos Humanos, firmado por España y que por lo tanto le obliga, los delitos por desaparición no prescriben hasta que no se sabe donde está el desaparecido. Por lo tanto, ninguna investigación que persiga conocer el paradero de una persona desaparecida está prescrita. Cosa diferente es si debe juzgarse por la Audiencia Nacional o por los tribunales territoriales.
ResponderEliminarSobre si hubo genocidio o no, claramente creo que si, según las definiciones que constan en jurisprudencia española, por cierto también en asuntos de otros paises, y en jurisprudencia internacional.
Por otro lado, creo que no debe causar escándalo juzgar a un juez. Creo que en este país no suele recordarse que son personas y, por lo tanto, susceptibles de fallo. Tampoco creo que deba prohibirse a nadie interponer demanda contra lo que crea oportuno, aunque bien es verdad que en algunos casos esto debería traer consecuencias.
Ahora bien, toda esta tramitación ha tenido un nivel jurídico tan bajo que cuesta creer que pertenezca a un juez del Tribunal Supremo. No hablo de implicaciones políticas, sinó de técnica jurídica y razonamiento jurídico, que de eso algo sé.
Para finalizar, decir que Garzón no es santo de mi devoción pero que este asunto "me escama"; que el post, como siempre es muy riguroso y bien explicado; y que espero que la jueza entienda el concepto de "pasar por ahí" explicado por tu abogado..... "juicios tengas y los ganes" ya sabes.
No sé de qué tintero hablas, Silvia, prácticamente todo lo que dices más arriba ya estaba dicho en los comentarios anteriores o en el propio post.
ResponderEliminarVanbrugh: disculpas públicas y parciales (si eso existe) por llamarte leguleyo; me consta que en tu vida profesional no lo eres, pero en el enfoque que has dado a este asunto, rotundamente sí, lo siento.
Disculpas parcialmente aceptadas, Lansky. Por lo demás, no espero que logremos ponernos de acuerdo en este asunto. Veo por tu parte demasiados prejuicios, en el exacto sentido en que Miros da a esta palabra en el siguiente post, y no dudo que por la mía habrá otros tantos, aunque yo no los vea. Dejémoslo, pues.
ResponderEliminarGracias Miroslav por este post, muchas gracias!
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