sábado, 3 de noviembre de 2018

Derechos 1 (al aborto)

Lo de los derechos es una cantinela especialmente favorecedora de las demagogias y las mentiras. Empezaré sosteniendo que pienso que cualquier derecho que tengamos lo tenemos porque, en algún momento de la historia, se ha acordado que es un derecho. En otras palabras, no creo en los derechos naturales, consustanciales al ser humano. O mejor dicho, puedo creer que algunos de los derechos que tenemos son consustanciales a nuestra naturaleza, puedo entender que otros que yo no los creo consustanciales otras personas crean que sí lo sean pero, justamente por ello, la única forma de considerar algo como un derecho es que esté expresamente reconocido en el ordenamiento jurídico positivo, sea en el nacional como en el internacional. Si nos pusiéramos de acuerdo en esto, el debate público se simplificaría y, sobre todo, se desarrollaría sobre cauces racionales. Así,no debería costar mucho admitir que un presunto derecho no lo es porque no está reconocido en las leyes españolas ni en los tratados internacionales, sin perjuicio de que creamos que debería estarlo y, consiguientemente, nuestra acción política y ciudadana vaya encaminada a ese reconocimiento. Al fin y al cabo, todos los derechos que hoy damos como incuestionables son el resultado de una lucha, no han existido desde siempre.

Un primer ejemplo reciente proviene de la entrevista del pasado domingo a Pablo Casado en la Sexta. Cuando Ana Pastor le preguntó por el aborto dijo textualmente que “la nueva ley reconoce el aborto como un derecho y en mi opinión no lo es, porque también hay otro derecho que es el del que no ha nacido, que también tiene derechos, tiene derecho a vivir”. En efecto, la Ley 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, reza en su artículo 3.2 que “se reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida” que se concreta en el artículo 18 estableciendo que los servicios públicos de salud han de garantizar “el derecho a la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo en los supuestos y con los requisitos establecidos en esta Ley”. Es decir, creo que está bastante claro que el legislador de 2010 dio un paso muy significativo frente al del 85: éste se limitaba a despenalizar el aborto en determinados supuestos; ahora lo que se hace es reconocerlo como un derecho en determinados supuestos (y, por supuesto, ejercer un derecho nunca puede ser delito). Pablo Casado, por tanto, no miente cuando afirma que el aborto es un derecho de las mujeres en el nuevo marco legal. Lo que ya no me parece tan correcto es que añada que en su opinión no lo es, porque supone poner en cuestión la presunción de legitimidad de las leyes. No protestaría si lo que hubiese dicho es que, en su opinión (y la de su partido y la de muchos españoles), no debería ser un derecho y, por eso, el PP interpuso hace más ya de ocho años recurso de inconstitucionalidad. Por cierto, llama muy negativamente la atención, que el alto tribunal tarde tanto en pronunciarse cuando, además, al margen de lo que cada uno pensemos, lo que está en juego es muy relevante: la colisión entre el presunto derecho a la vida del nasciturus y el de la madre a interrumpir el embarazo. Pero, en todo caso, de momento en España la mujer tiene reconocido el derecho a abortar en los supuestos de la Ley.

Además de decir que, en su opinión, la mujer no tiene (o no debería tener) derecho a abortar, Casado señala que el no nacido tiene el derecho a la vida. Éste fue el primer argumento que en 1983 esgrimieron los 55 diputados del PP en el recurso previo de inconstitucionalidad contra la primera Ley, la de despenalización. La Sentencia resultante (53/1985, de 11 de abril), señala que “el nasciturus está protegido por el art. 15 de la Constitución aun cuando no permite afirmar que sea titular del derecho fundamental”. Lo que afirma el TC es que la vida del nasciturus es un bien jurídico protegido constitucionalmente y esta protección implica dos obligaciones para el Estado: “la de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que, dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como última garantía, las normas penales”. De otra parte, el TC establece también que la mujer embarazada sí tiene determinados derechos que se manifiestan “en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida que lleva consigo la pretensión al respeto por parte de los demás”. Y a partir de ahí, lo que el Tribunal concluyó en 1985 es que el conflicto entre el derecho de la mujer y la protección de la vida del feto ha de ponderarse adecuadamente; ahora bien, hecha tal ponderación prevalece el derecho de la mujer sobre el del nasciturus.

Así que en ninguna norma jurídica (que yo sepa) se dice que el nasciturus sea titular del derecho a la vida. Casado puede pensar que debería reconocérsele el derecho, pero no mentir a la ciudadanía diciendo que lo tiene. Cuestión distinta es que considere que la Ley de Zapatero (la vigente) posibilite el aborto libre y, por ende, no garantice la obligación de ponderar el conflicto de la protección al nasciturus con el derecho de la mujer, que fue lo que impuso la sentencia del 85 como exigencia de constitucionalidad. Creo pues que Casado tiene toda la legitimidad para defender una vuelta al texto del 85 (más o menos) en congruencia con el ideario de su partido y con el de muchos de sus votantes (supongo). Es más, creo que –como señaló uno de los ponentes del TC en su voto particular solicitud de suspensión de dicha Ley 2/2010– no es nada descabellado pensar que, si el Tribunal mantiene la misma doctrina que en el 85, declare inconstitucional la norma de Zapatero. Ahora bien, cuando eso ocurra podremos decir otra cosa; mientras tanto, todos, nos guste o no y estemos o no de acuerdo, hemos de reconocer que hoy por hoy en España la mujer tiene derecho a abortar en determinados supuestos y que el nasciturus es un bien protegible pero no sujeto del derecho a la vida. Lo contrario es mentir, como hace Casado.

6 comentarios:

  1. Legislar sobre el aborto… jamás se pondrán de acuerdo ambos extremos. El aborto, nunca deseado por la madre, es un asunto irreconciliable entre lo social (inevitable a veces como último recurso) y lo moral (doloroso, impactante). Así que los legisladores, como con los suicidios asistidos (vale, eutanasia) deberían dejar tales asuntos en la conciencia de las/los interesadas.

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    1. Es un tema claramente de conciencia, desde luego, y no pretendía abordarlo con este post. Lo citaba más bien como ejemplo de un derecho que lo es porque así se ha convenido mediante su promulgación legal (a espera de la sentencia del TC). Aunque haya quienes mientan al respecto.

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  2. De hecho, no hay más que pensar en que la esclavitud sigue existiendo como costumbre en algunos lugares del mundo (y no siempre por culpa del colonialismo europeo, como se apresuraría en apuntar algún oportunista) para darse cuenta de lo que dices.

    Por cierto, ¿sigues usando la misma dirección de correo que tengo apuntada? Quizás quiera consultarte una fruslería.

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    1. Pero la esclavitud está prohibida en todo el mundo, luego no es un derecho, que es de lo que iba el post.

      Mi correo es mieskahn@gmail.com

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  3. se discutió muy acaloradamente (all uso nostro, claro) una ley para despenalizar el aborto, que se tradujo, en mi opinión erróneamente, como "aborto si o aborto no". Lo que se discutía era "aborto legal o ilegal" ya que los abortos se hacen igual.

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    1. Sí, algo seguí ese debate argentino. Mucho acaloramiento y poco sentido común, a mi modo de ver.

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