sábado, 30 de septiembre de 2023

¿Es constitucional un referéndum de autodeterminación en Cataluña?


 
En su discurso durante el debate de investidura del pasado miércoles 26, Miriam Nogueras, portavoz de Junts, afirmó que no hay impedimentos en la Constitución para la celebración de un referéndum de autodeterminación de Cataluña, acordado y organizado con el Estado, apoyándose en lo establecido en el artículo 92 de la Carta Magna. Dicho artículo reza que “las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos”. En mi modesta opinión, de ese texto no cabe deducir con tanta seguridad como hacen los independentistas el amparo constitucional del referéndum que pretenden. 
 
La primera objeción que se me ocurre es que en el referéndum se consulta a la ciudadanía una decisión política de especial trascendencia. No discuto, por obvio, que lo que quieren consultar los independentistas es de especial trascendencia. Ahora bien, ¿cuál es la decisión política que quiere consultar? Ciertamente, esa decisión (o “predecisión”, toda vez que no se puede asumir como decidida hasta conocer el resultado de la consulta) debe estar dentro de los límites de la Constitución. No puede, por ejemplo, someterse a referéndum la legalización de la esclavitud. La pregunta que se hizo el 1 de octubre de 2017 –“¿Quiere que Cataluña sea un estado independiente en forma de república?”– presupone que la decisión que se consulta es la de constituir Cataluña como república independiente, separada del Estado español. Creo que no hay ninguna duda de que tal “decisión” es inconstitucional porque contradice frontalmente el artículo 2: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles …”. 
 
Por tanto, no cabe un referéndum en el que se consulte a la ciudadanía sobre la independencia de Cataluña, ya que esta “predecisión” es inconstitucional. Esto, que estoy seguro de que lo saben perfectamente los dirigentes independentistas, debería estar claro para todos sus seguidores a los que mienten. La independencia de Cataluña, para acordarse en nuestro marco constitucional, pasa necesariamente por la reforma de la Carta Magna, lo que algún dirigente de Junts y de Esquerra han negado, demostrando, a mi juicio, irresponsabilidad y voluntad de engaño. Muy distinto sería que se sometiera a consulta algo así como ¿quiere que se inicie la reforma de la Constitución para reconocer el derecho de Cataluña a decidir sobre su independencia? A mi modo de ver, un referéndum con esa pregunta no sería inconstitucional porque la Constitución prevé su propia reforma. Ahora bien, me temo que los independentistas no estarían dispuestos a aceptar ese enunciado pues implicaría admitir que sus machaconamente repetidas afirmaciones no encajan en el actual marco constitucional. 
 
La segunda objeción que cabe hacer a la optimista interpretación se la señora Nogueras sobre el artículo 92 es que el referéndum es una consulta “a todos los ciudadanos”. Para que sea constitucional, la consulta debe hacerse a todos los españoles, no solo a los catalanes. Esta conclusión no solo es literal, sino que obedece a la lógica más elemental: si la decisión es de especial trascendencia para todos los españoles (y la eventual independencia de Cataluña sin duda lo es), todos ellos tienen el derecho de ser consultados. Naturalmente, Junts y Esquerra solo admitirían un referéndum circunscrito al censo catalán, lo cual lo convertiría claramente en inconstitucional en base al artículo 92 en el que se apoya Nogueras. Pero, en realidad, lo saben de sobra. Recuérdese que la base argumental del independentismo es la supuesta prevalencia del supuesto derecho de autodeterminación de los pueblos (aplicado a Cataluña), reconocido en tratados internacionales firmados por España, sobre la Constitución. Así han vuelto a dejarlo claro en la reciente propuesta aprobada por el parlamento catalán este jueves 28: “(el parlamento) se reafirma en la defensa del ejercicio del derecho a la autodeterminación, es decir, que Cataluña pueda decidir su futuro colectivo a través de un Referéndum”. Por cierto, sobre el presunto derecho de autodeterminación ya he escrito bastante en este blog (y volveré a hacerlo); basta escribir la palabra en el buscador para encontrar viejos posts al respecto. 
 
Vayamos ahora a la actualidad política española. La citada resolución del Parlamento catalán por la que se aprueba la propuesta transaccional de Junts y Esquerra pronunciándose “a favor de que las fuerzas políticas catalanas con representación en las Cortes españolas no apoyen la investidura de un futuro gobierno español que no se comprometa a trabajar para hacer efectivas las condiciones para la celebración del referéndum”, conduce necesariamente a la repetición electoral. Porque Pedro Sánchez no puede comprometerse a celebrar el referéndum que reclaman los independentistas, ya que se estaría comprometiendo a hacer algo inconstitucional. La cuestión, claro, radica en lo que entendamos (o, mejor, entiendan ellos) por compromiso. Si se trata de una vaga declaración de intenciones sin ninguna concreción (que es lo que ha venido haciendo el PSOE sobre este asunto), vale. Pero si Junts y Esquerra exigen un acto con capacidad vinculante sobre las instituciones (que es lo que yo haría en su caso), el mismo sería, con absoluta certeza, declarado inconstitucional. Lo cual, dicho sea de paso, no me parecería nada mal: despejaría el tablero de juego de engaños y falsedades. 
 
Pero no me creo que eso vaya a ocurrir. No le conviene en absoluto al PSOE y mucho menos aún a los independentistas. De modo que mi pronóstico a corto plazo es que o Esquerra y Junts abandonan la exigencia del referéndum como condición para votar a Pedro Sánchez (encontrando alguna forma de salvar la cara) o tendremos nuevas elecciones en vísperas de Navidad. En esta más que probable opción, Sánchez logra uno de sus objetivos cuando convocó las pasadas generales: aguantar como presidente del Consejo de la Unión Europea hasta el final del mandato. Y ya veremos cuáles serán los resultados de unos nuevos comicios y cuánto rentabilizará el PSOE el no haber cedido a las pretensiones de los independentistas de romper España, en contra de lo que no cesan de asegurar el PP y VOX.

domingo, 24 de septiembre de 2023

La maleta con ruedas

Los cambios los asumimos con normalidad; pasa el tiempo y nos olvidamos de cómo era antes. Hace seis años y medio, en una visita que le hicimos Luisa y yo, mi madre me regaló la primera maleta que tuve: rígida y de color crema, de cincuenta por cuarenta. Debió ser allá por el verano del 71 cuando, con mi hermana, fuimos a pasar un par de semanas de vacaciones a Playa de Aro, donde nos acogieron unos amigos de mis padres (también fue entonces la primera vez que volé). La maleta, incluso vacía, es pesada y, desde luego, no tiene ruedas. Y fue al volver a verla, casi medio siglo después, que me sorprendí de que algo tan sencillo, tan evidente, como ponerle ruedas a una maleta hubiera sido un invento tan tardío. Es más, me pregunté –y pregunté a mi madre y a Luisa– si recordaban cuándo empezaron a venderse las maletas con ruedas. Ni yo ni ellas supimos contestar. Luego, cuando surgía la ocasión, lo he vuelto a plantear y nunca he obtenido respuesta. Sí, todos (los que tienen edad suficiente) se acordaban de cargar pesadas maletas en las estaciones de tren y aeropuertos, pero ninguno guardaba en la memoria en qué momento adquirió una con ruedas. Como si ese cambio apenas hubiera alterado la percepción de nuestra cotidianeidad. Pareciera que las maletas, todas las maletas, tienen ruedas desde siempre. 
 
Pues bien, estos días me he puesto a investigar un poquito en la red y –por fin– me enteró suficientemente de la historia de las maletas rodantes. “Oficialmente” se considera que el inventor fue un estadounidense llamado Bernard D. Sadow. Según contó él mismo en 2010, el chispazo le vino volviendo con su mujer de unas vacaciones en Aruba en 1970 cuando, mientras cargaba dos pesadas maletas, vio en el aeropuerto un operario con un carrito en el que transportaba varios bultos. Sadow, que por entonces tenía cuarenta y cinco años, era vicepresidente de una empresa de Massachusetts dedicada precisamente a artículos de viaje. Imagino que en el taxi le iría dando vueltas a la idea y nada más llegar a caso desmontó el juego de ruedas de un baúl y se lo implantó a una maleta; luego le añadió una correa de cuero y acabado el invento. 
 
El hombre estaba entusiasmado, tal vez pensara que había logrado el pelotazo de su vida. Empezó a ofrecer su invento a varios comercios del ramo pero, para su sorpresa, no interesaba. Parece que en esos tiempos se sobreentendía que una maleta con ruedas solo la usarían mujeres; que un hombre arrastrara una mostraría debilidad, cuestionaría su preciada virilidad. Y tampoco estaría bien visto que una mujer la usara porque sugeriría poca caballerosidad del marido (naturalmente, ni se concebía que las mujeres viajaran solas). Katrine Marçal, una escritora sueca, sostiene en un libro reciente que este invento, como muchos otros, tardó en afianzarse precisamente por la omnipresente cultura patriarcal de la época. No obstante, eran los años setenta y algo estaba cambiando. Sadow finalmente se entrevistó con Jerry Levy, el vicepresidente de Macy’s (los populares grandes almacenes neoyorkinos) y este hombre, seguramente más abierto de mente que el resto de sus colegas, quedó impresionado. Así, en octubre del setenta, Macy’s puso a la venta el primer modelo de maletas con ruedas. El anuncio publicitario de esas primeras maletas es una muestra evidente de que se trataba de un producto dirigido al público femenino; hoy en día sería inconcebible. 
 
Sin embargo, pese que apareció en el mercado norteamericano en esa fecha, no llegó a popularizarse. De hecho, durante la segunda mitad de los setenta, periodo en el que hice unos cuantos viajes trasatlánticos, no recuerdo en absoluto haber visto en los aeropuertos a nadie con maletas rodantes y estoy seguro de que me hubiera llamado la atención; diría incluso que tampoco hasta bien avanzada la siguiente década. Parece que el éxito definitivo de las maletas rodantes se debe a un piloto de la Northwest Airlines llamado Robert Plath (no creo que tuviera parentesco con la poeta Sylvia Plath). Por lo visto, el hombre estaba harto de las largas y frecuentes caminatas aeroportuarias a que están obligados los tripulantes de los aviones y pensó que sería una buena idea poner dos ruedas a sus maletas y además un mango extensible para arrastrarlas (bastante más práctico que la correa de Sadow). El “invento” estaba dirigido hacia sus colegas y, enseguida empezaron a verse por los aeropuertos estadounidenses pilotos y azafatas llevando sus maletas de cabina rodantes. Pronto Bob Plath se dio cuenta de que sus maletas llamaban la atención (y el deseo) de los viajeros y se animó a crear su propia empresa para comercializarlas, Travelpro que, fundada en 1987 todavía continúa vendiendo maletas. Calculo pues que entre los últimos ochenta y hasta la primera mitad de los noventa transcurrió el que podíamos llamar periodo de transición, durante el cual coexistirían maletas con y sin ruedas. Ya en el actual siglo las maletas sin ruedas pueden considerarse una especie extinguida.
 
Asombra desde luego que lo que parece una obviedad –poner ruedas a las maletas para facilitar su desplazamiento– se haya popularizado tan recientemente (en el último cuarto de siglo). Cuando las maletas carecían de ruedas, recuérdese, existían empleados –en los hoteles, las estaciones, los aeropuertos– cuyo trabajo consistía en llevar el equipaje de los clientes, bien con sus brazos o recurriendo a carritos manuales o con motor provistos evidentemente de ruedas. De modo que la posibilidad siempre estuvo presente y, como ya he contado, así se iluminó Sadow. Lo cierto es que antes que él hubo unos cuantos más que patentaron maletas con ruedas sin que sus inventos llegaran siquiera a comercializarse. La primera patente norteamericana que encuentro de una maleta con ruedas es de 1922, registrada a nombre de Theophilus Hokkanen. Casi nada he logrado averiguar sobre este hombre que, de origen finlandés como deja claro su apellido, pero parece que residía en Brooklyn. En Geni (una web de genealogías), encuentro a un Teophilus Hokkanen que se casó con Johanna Kangas (1894-1947) y con la que tuvo un hijo, también llamado Teophilus, que nació en Pittsburgh en 1918. Las fechas cuadran y nos permiten imaginarnos un matrimonio veinteañero de finlandeses que hacia el final de la Gran Guerra emigran a Estados Unidos. En las listas de pasajeros de la isla de Ellis, constan una Johanna (1894), un Teofilos (1886) en una llegada de 1920 (sin fecha precisa); si son éstos, los datos del hijo son erróneos: o nació más tarde en suelo americano o bien lo hizo en Finlandia y venía con ellos en el barco. En todo caso, parece que Johanna se casó en segundas nupcias con un tal Foster y aparece en la Bremen Passenger Lists llegando de nuevo a la isla Ellis con 36 años en agosto de 1930, acompañada de su hijo Teophilus, de 12 años. Deduzco pues que el Teophilus inventor murió no mucho después de patentar su maleta rodante, y que Johanna volvería a Europa con su niño para luego regresar a los Estados Unidos. El hombre probablemente no habría cumplido los cuarenta y no parece que su idea le aportara ningún beneficio. 
 
A partir de esa fecha, constan varias patentes estadounidenses relacionadas. En 1925, un tal Saviour (traducción de Salvatore) Mastrantonio la solicita para un portaequipajes con ruedas, aunque en su descripción también sugiere poner directamente ruedas a la maleta. Nada he descubierto de este señor, sin duda un inmigrante italiano. En 1949, Bernard Quinton –de quien tampoco he averiguado nada– obtuvo la patente para su “maleta móvil” que, tal como puede verse en el dibujo del registro, viene a ser muy similar a la que popularizó Bob Plath a finales de los ochenta. En el 57, un tal Milton Katz (también ignoto) patentó una pequeña plataforma con cuatro rodantes para que sobre la misma se apoyara la maleta; en mi opinión una idea bastante absurda. Finalmente, hay que citar otro antecesor del invento de Sadow, aunque éste no llegó a patentar el invento. Se trata de Joseph Krupa (1915-1989), nacido en Polonia pero que emigró a Croacia en 1943 huyendo de la ocupación nazi. Se instaló en Karlovac y allí se casó y residió hasta su muerte. Fue pintor y profesor de bellas artes, deportista e inventor, todo un hombre renacentista en una época –la de la Guerra Fría– y en un país poco proclive a la creatividad. No obstante, aunque sus inventos no trascendieron a Occidente, no debió irle mal a juzgar por la foto de la casa en que vivía. Hacia 1954 posa ante la cámara con su maleta rodante. 

En este buceo internáutico, indagando sobre los orígenes de la maleta con ruedas, he dado con Anita Willets-Burnham (1880-1958), una pintora impresionista estadounidense además de apasionada viajera. De hecho, su fama la debe a la publicación en 1933 de su libro Round the world on a penny  (la vuelta al mundo con un centavo); por lo visto, esta mujer con marido e hijos (seis personas) llevó a cabo dos grandes giras por docenas de países: en 1921-22 y en 1928-30. Fue antes de la segunda cuando se planteó que tenían que encontrar una solución para no ser, según sus palabras, caballos de carga humanos. Y la solución se le hizo evidente: pongamos ruedas a las maletas. Su hijo Bud se ocupó de instalar dos ruedas de un viejo cochecito de bebé en la parte baja y un mango telescópico de madera, exactamente lo mismo que patentaría Bob Plath en 1987, solo que sesenta años antes. Imagino que quienes vieran a esa señora americana y su familia con maletas rodantes por las estaciones ferroviarias, puertos y hoteles de todo el mundo se quedarían sorprendidos, pero parece que a nadie se le ocurrió copiar la idea con fines comerciales.

Acabo ya, una vez que me he aclarado el interrogante que me planteé hace seis años. Subsiste, sin embargo, mi asombro de que una solución tan obvia haya tardado tantísimo tiempo en popularizarse. Quizás haya que darle la razón a Katrine Marçal y concluir que la principal causa del retraso radique en la mentalidad patriarcal del siglo pasado.

miércoles, 6 de septiembre de 2023

Amnistía

Amnistía deriva de amnesia, etimológicamente olvido (del griego αμνησία). Jurídicamente, la amnistía supone una derogación retroactiva de normas, de modo que quienes las incumplieron pasan, en virtud de la amnistía, a no haberlas incumplido. En el caso del procés, los que fueron culpables de delitos pasarían a no serlo. No se les indulta, porque el indulto lo que hace es perdonar la pena, pero mantiene que el indultado cometió un delito. Por eso, el artículo 666 (curiosamente, el número del diablo) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC) establece que la amnistía (y el indulto) son artículo de previo pronunciamiento; es decir, supuestos que imposibilitan entrar a juzgar el presunto delito (porque, en virtud de la amnistía, no se habría cometido) y obliga a sobreseer la causa. 
 
Por cierto, en las discusiones recientes sobre si la amnistía tiene cabida en nuestro marco constitucional, algunos que dicen que sí lo argumentan precisamente en el artículo citado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Yo no lo veo tan claro porque ese artículo solo dice que la amnistía es objeto de artículos de previo pronunciamiento, no regula ni admite esta figura jurídica; a ello cabe añadir, que la LEC es de 1882. He encontrado otra norma en la que se menciona la amnistía: el Real Decreto 796/2005 por el que se aprueba el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia. En su artículo 16 se establece que “la responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento del funcionario, la prescripción de la falta o de la sanción, el indulto y la amnistía”. Ahora sí estamos ante una norma jurídica promulgada en el marco constitucional vigente que, si bien no regula ni admite la amnistía, la contempla como posible, lo que implica que no se entendía contraria a la Carta Magna (y no parece que nadie lo recurriera o se escandalizara de que se mencionara la figura de la amnistía). 
 
Las amnistías tienen una larga tradición en nuestra historia, siempre vinculadas a los que se denominan delitos políticos, entre los que se incluyen intentos de golpe de estado mucho más evidentes que el de los independentistas catalanes en 2017. Recordemos, por ejemplo, la Ley de Amnistía del gobierno Lerroux (bienio de derechas de la II República) que “olvidó” la rebelión de Sanjurjo de agosto de 1932. Excluyendo obviamente las autoamnistías (tan frecuentes en las últimas décadas en Hispanoamérica) promulgadas por los propios Estados para condonarse sus crímenes, lo cierto es que la amnistía es un recurso del poder legislativo (no del gobierno, como los indultos) para “borrar” delitos políticos a fin de calmar o pacificar conflictos sociales. A este respecto, el mejor y más reciente ejemplo es nuestra Ley de Amnistía de 1977, que muchos consideran que fue imprescindible para conseguir la transición a la democracia en este país. 
 
A quienes tanto denuestan la amnistía como algo contrario a los principios básicos del estado de derecho les vendría bien revisar nuestra historia, así como el derecho comparado en países de larga tradición democrática. Estoy convencido de que esos mismos no están en contra del instrumento jurídico en términos generales sino solo en que se aplique a los reos del procés. Ahora bien –siempre suponiendo que tenga encaje en el marco constitucional, lo que no está nada claro–, si el Parlamento entendiera que una amnistía contribuye a favorecer la paz social en Cataluña, estaríamos justamente ante el supuesto clásico (en España y fuera de ella) en que la Ley se justificaría. En el fondo, las invocaciones a principios democráticos o las disquisiciones jurídicas no son más que envoltorios para dignificar los prejuicios emocionales de cada uno. El debate se resume en dos posiciones irreductibles a los argumentos: quienes quieren castigar a los independentistas y están en contra de cualquier medida que minimice sus atroces crímenes y, en el otro lado, quienes consideran que esos señores no hicieron sino lo que debían que fue declarar la voluntad libre del pueblo de Cataluña en ejercicio del sagrado derecho de autodeterminación. 
 
Parece que la posición muy predominante es la de quienes se oponen (a lo mejor me equivoco, confundido por el mayor griterío de éstos). Quizás tengan razón y no es buena estrategia para resolver el conflicto catalán amnistiar a los del procés; hay incluso quienes señalan que ese conflicto ya es casi irrelevante. No lo sé, pero me ha recordado un pasaje de la última novela de David Trueba (Mis queridos niños) que acabo de leer. En ella, la candidata a presidenta del Gobierno español por el partido conservador (trasunto del PP) hace su campaña electoral por todo el país. Cuando llega a Cataluña, lo que quieren (y logran) sus estrategas es que los independentistas les monten una manifestación para reventarles sus actos electorales. El motivo maquiavélico es simple: el rechazo de aquéllos les da votos en el resto de España. Es más que probable que mantener entre el mayor número de españoles el afán de castigo contra los del procés sea una de las bases más fecundas de votos para ciertos partidos. 
 
Naturalmente, no entro en este post en la constitucionalidad de una eventual Ley de Amnistía. Tampoco en si las motivaciones de Sánchez solo obedecen a mantenerse en La Moncloa porque le importa un ápice España. Lo único que he querido señalar es que las leyes de amnistía son un instrumento del que se han dotado las sociedades civilizadas (y democráticas) para resolver conflictos sociales de origen político. Y a mí no me parece mal que existan. Aplicar este instrumento a los reos del procés podrá ser o no una decisión acertada que, en todo caso, corresponderá adoptar al Congreso de la Nación, precisamente donde radica la soberanía popular (salvo, claro está, que sea inconstitucional, pero eso lo ha de decir el TC). Que un Estado (poder legislativo) decida “olvidar” a quienes han intentado atacarlo no muestra, a mi juicio, su debilidad sino todo lo contrario.