Lo que espero de la sentencia condenatoria al fiscal general del Estado
El pasado jueves el Consejo General del Poder Judicial publicó en su web el fallo de la Sala segunda del Tribunal Supremo, cuyo tenor literal era el siguiente: "Que debemos condenar y condenamos a D. Álvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado, como autor de un delito de revelación de datos reservados, art. 417.1 del Código Penal a la pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General del Estado por tiempo de 2 años, y al pago de las costas procesales correspondientes incluyendo las de la acusación particular. Como responsabilidad civil se declara que el condenado deberá indemnizar a D. Alberto González Amador a 10.000 euros por daños morales".
También se decía que García Ortiz quedaba absuelto del resto de los delitos de los que se le acusaba, que la sentencia estaba pendiente de redacción y que dos magistradas disentían de la sentencia y sus votos particulares se incorporarían en la sentencia.
El texto del artículo 417 del Código Penal es el siguiente:
1. La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años.
2. Si se tratara de secretos de un particular, las penas serán las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
Así pues, el Tribunal Supremo ha considerado probado que García Ortiz ha revelado secretos o informaciones de los que tuvo conocimiento por razón de su cargo, que no debían divulgarse. Ahora bien, también ha considerado que lo revelado por el fiscal general no eran secretos de un particular y que esa revelación no causaba graves daños para la causa pública o para tercero, porque si no fuera así habría tenido que condenar a prisión a García Ortiz. Esta es la primera duda que habré de esperar a que me aclare la lectura de la sentencia: ¿por qué el TS entiende que la revelación ilícita de García Ortiz no son secretos de un particular ni causan graves daños?
Supongo que el TS ha considerado probado que el acto delictivo consistió en la filtración del primer correo (el del abogado de González Amador a la fiscalía) y no en la nota informativa de la fiscalía provincial de Madrid emitida en la mañana del 14 de marzo de 2024, porque para entonces ya el correo era público (desde las 11:20 de la noche anterior) y, por tanto, no se estaba revelando ningún secreto. Ello implica que el Supremo ha considerado que había “unidad de acto” entre la filtración y la nota informativa, como sostenían las acusaciones. Es decir, que se filtró el correo para que, siendo ya público, no pudiera acusarse a la fiscalía de revelar secretos.
Si esto es lo que ha entendido el TS, la sentencia debe aclarar –y esta es mi segunda duda– por qué considera hecho probado que el fiscal general ordenó filtrar el correo del abogado de González Amador. Supongo que asume que la motivación de García Ortiz para filtrarlo era poder emitir la nota informativa del día 14 de marzo con el objeto de desmentir el bulo iniciado por Miguel Ángel Rodríguez de que la fiscalía había ofrecido un pacto a González Amador que había sido posteriormente vetado por instancias superiores. Que tal era la motivación de García Ortiz con la publicación de la nota informativa sí es un hecho probado, porque él mismo así lo ha reconocido. No se ha puesto en cuestión que emitir una nota informativa para desmentir una noticia sea una actuación incorrecta (mucho menos delictiva) por parte de la fiscalía. Es más, no pocos sostienen que es casi un acto obligado para defender el buen comportamiento de la institución frente a acusaciones que la denigraban. El asunto se centraría solo en la revelación de secretos; es decir, en la filtración del primer correo. Por lo que yo sé, la secuencia de los hechos durante la frenética noche del 13 de marzo de 2024 fue la que paso a señalar.
El primer hito fue la publicación en la web de El Mundo a las 21:29 de la noticia de que “la fiscalía ofrece a la pareja de Ayuso un pacto para que admita dos delitos fiscales mientras judicializa el caso”. Esa noticia puede consultarse a través de la hemeroteca de la web, aunque está actualizada a las 9:42 del 14 de marzo; es decir, después de que la SER hiciera público el primer correo de González Amador. Por tanto, es probable que el texto que ahora podemos ver no sea el mismo que apareció en la primera versión. Lo relevante, en todo caso, es que El Mundo se basaba en el segundo correo (el que el fiscal Julián Salto envió al abogado de González Amador) sin, naturalmente, decir cómo lo había obtenido. Suele afirmarse que la fuente fue Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid, pues él mismo reconoció en el juicio que el abogado de González Amador le había enviado un pantallazo de ese correo el 13 de marzo y que lo difundió en un chat de periodistas después de que El Mundo hubiera dado la noticia; negó, sin embargo, haber sido el autor de la filtración a este periódico.
Pero no es demasiado importante (al menos en esta causa) cómo obtuvo El Mundo ese correo. Lo relevante es que la noticia alertó a García Ortiz, porque daba a entender que la iniciativa del pacto fiscal tenía su origen en la fiscalía cuando era al revés. La reacción del fiscal general fue inmediata porque, según consta en los autos de la instrucción, a las 21:30 de esa noche, Pilar Rodríguez, la fiscal provincial de Madrid, recibe una llamada telefónica de la fiscalía general del Estado en la que le piden los correos entre González Amador y Julián Salto porque se quiere elaborar "una nota de prensa para desmentir una información que está circulando por las redes". Esa llamada ocurrió solo un minuto después de la publicación en la web de El Mundo, lo cual me hace pensar que García Ortiz ya estaba sobre aviso y tenía decidida su estrategia, y que en cuanto comprobó que se había publicado la noticia actuó sin ninguna demora.
Así pues, a las 21:30 del 13 de marzo García Ortiz no disponía de los correos intercambiados entre el abogado de González Amador y Julián Salto. De hecho, tampoco disponía de ellos la fiscal provincial de Madrid porque, de tenerlos, no habría llamado a Julián Salto (quien, por cierto, estaba viendo el partido entre el Atlético de Madrid y el Inter) para pedírselos. Probablemente, ambos conocían sus contenidos y la secuencia de los envíos, pero no podían filtrarlos por la sencilla razón de que no los tenían. El fiscal general del Estado recibió (en su correo personal) el mail del abogado de González Amador a las 21:59; por tanto, como ese primer correo se hizo publicó por la cadena SER a las 11:20 de esa noche, parece bastante claro que si García Ortiz ordenó filtrarlo eso ocurrió entre las 10 de la noche y las 11:20. Durante ese periodo temporal de apenas 80 minutos tuvo que desarrollarse una actividad frenética en la fiscalía, con llamadas a varias personas, entre ellas Almudena Lastra, fiscal superior de la Comunidad de Madrid, quien no estuvo de acuerdo con la publicación de la nota informativa.
A la espera de leer la sentencia, no parece que haya ninguna prueba que demuestre que García Ortiz dio esa orden. Como es sabido, no se ha encontrado ningún mensaje en ese sentido en el móvil del fiscal general, pero es que los borró el mismo día que el Supremo abrió causa contra él. Eso puede ser indicio de que quería suprimir pruebas incriminatorias, pero también puede creerse su versión: que lo hizo siguiendo un protocolo de seguridad dado que en su teléfono se contenían datos sensibles. De otra parte, varios periodistas han declarado que conocían ese correo desde días antes. Habrá que ver si la sentencia considera que esos testimonios son falsos, en cuyo caso debería abrirse causa contra dichos periodistas.
Se abren pues dos escenarios: que algunos medios de comunicación dispusieran ya del primer correo antes que el fiscal general o que no lo recibieran hasta después de las 22 horas del 13 de marzo. En el primer caso, cabe preguntarse por qué no publicaron la noticia antes. La respuesta podría ser que los responsables de cada medio estuvieran sopesando la conveniencia y los riesgos de publicarlo. Hay que recordar que el primer correo es del 2 de febrero, al cual contesta Julián Salto el 12 de febrero. Previamente, a principios de año, la fiscalía provincial de Madrid había recibido un informe de la Agencia Tributaria que atribuía a González Amador dos posibles delitos fiscales en el Impuesto de Sociedades de 2020 y 2021, además de un presunto delito de falsedad documental. Ese expediente fue reclamado por la fiscalía general del Estado el 7 de marzo, lo que parece apuntar a un interés especial en el caso, algo solo explicable por la relación de pareja entre el presunto defraudador y la presidenta madrileña.
Ese expediente, total o parcialmente, fue filtrado a Eldiario.es, medio que el 12 de marzo a las 6:01 publicó que Alberto González Amador, el novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, había defraudado 350.000 euros a Hacienda. La UCO ha determinado que aquel artículo incluía fragmentos idénticos a los del expediente de la fiscalía provincial de Madrid que se había enviado a la fiscalía general. Es de suponer que en esa documentación no estaban los correos ya que no creo normal que se incluyan en un expediente, pero, sobre todo, porque si así fuera García Ortiz no los habría solicitado en la noche del 13 de marzo. Habrá también que ver si la sentencia del Supremo considera que esa filtración fue obra del fiscal general.
Hay que tener en cuenta respecto de esta primera filtración que el 20 de febrero la fiscalía de Madrid remite la denuncia al Juzgado de Instrucción Decano de Madrid y que el 5 de marzo este Juzgado la registra. Justo el día antes de decidir iniciar el proceso de denuncia judicial, Julián Salto escribe el correo de respuesta al del abogado de González Amador, después de que Eldiario.es hubiera publicado su noticia en la que, como es lógico, no hay ninguna referencia a negociaciones entre el defraudador y la fiscalía para llegar a un acuerdo, pero sí se refiere a que el empresario ha sido denunciado en los Juzgados. Así pues, la filtración del expediente de la fiscalía provincial de Madrid, que presumiblemente le llegaría a Eldiario.es poco antes de su publicación a primera hora de la mañana del 12 de marzo, pudo ser hecha tanto desde la fiscalía (sea la provincial de Madrid o la general del Estado) como desde el propio Juzgado, algo que no sería ni mucho menos la primera vez que ocurre, por más que en la fase de instrucción de un procedimiento penal las actuaciones son reservadas (artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Que yo sepa, no hay ninguna prueba que apunte al fiscal general como autor de esta revelación, más allá de su presunta intención de perjudicar a Isabel Ayuso.
Volvamos al primer escenario sobre la filtración de los correos: que algunos medios disponían de ellos antes que el fiscal general del Estado. En teoría podrían tenerlos desde el 12 de febrero (fecha del de Julián Salto) pero no es creíble que los hubieran mantenido “en reserva” durante un mes entero. Además, parece lógico que cuando el 12 de marzo Eldiario.es publica su noticia desconocía los correos, porque de no ser así se habría extendido en el asunto de las negociaciones. Tampoco parece razonable pensar que hasta la publicación del segundo correo por El Mundo (a las 21:29 del 13 de marzo) este medio dispusiera del primer correo ya que, en tal caso, habría redactado la noticia de muy distinto modo, aunque pretendiera perjudicar a la fiscalía. De hecho, la filtración a El Mundo del segundo correo es más que probable que provenga del Gabinete de la Presidencia de Madrid, por más que Miguel Ángel Rodríguez lo haya negado, pues él mismo empezó a difundir esa tarde del día 13 a través de las redes información exculpatoria sobre González Amador (“Primero, el fiscal le ofreció negociar; después, al fiscal le prohibieron negociar con él. Es todo turbio y feo”).
Así pues, si es verdad que algunos medios tenían los correos antes que el fiscal general, me parece lo más probable que los recibieran entre las 21:29 y las 22:00 del 14 de marzo. Es un plazo muy breve, por lo que resulta poco creíble y apunta a que la filtración proviene de la fiscalía. Por supuesto, esta conclusión es contraria a las declaraciones de los periodistas. El redactor de la SER, por ejemplo, aseguró que conoció el correo del 2 de febrero en el despacho de su fuente hacia las 15:34 del 13 de marzo. Lo vio en su integridad y tomó apuntes, pero no le permitieron sacar copias. Esa fuente le pidió que no publicara la información de inmediato. El subdirector de El País, por su parte, declaró que sabía desde el 12 de marzo que el abogado de González Amador intentaba alcanzar un pacto con la fiscalía y que su fuente provenía de la fiscalía de la Comunidad de Madrid. Tanto los periodistas de la SER y de El País, como los de otros medios que declararon en el mismo sentido, dijeron que intentaron verificar la noticia sin éxito y, desde luego, todos se negaron a identificar sus fuentes.
Probablemente el Tribunal Supremo no habrá dado credibilidad a los testimonios de los periodistas. Hay motivos para desconfiar: que tardaran tanto en publicar la noticia y que lo hicieran después de que el fiscal general dispusiera de los correos; además, parece que ninguno a aportado apoyos objetivos a sus afirmaciones. Pero tampoco se puede asegurar que mientan. En primer lugar, porque la protección del anonimato de las fuentes es algo plenamente asumido por la profesión. En cuanto a la tardanza en publicar puede explicarse por el tiempo que gastaron intentando verificar la noticia y no sería hasta que vieron la de El Mundo que se decidieron a sacar a la luz la información del primer correo, que ponía en cuestión aquélla. Pero es que, aunque los magistrados del Supremo no estén convencidos de la veracidad de los periodistas (y han sido varios testimonios coincidentes), tendrían que argumentar en la sentencia que no es mínimamente verosímil que los medios dispusieran del primer correo antes que García Ortiz. Dicho de otra forma: se puede admitir que no hay pruebas de que lo tuvieran, pero habrá que admitir también que tampoco hay pruebas de que no lo tuvieran. Y si no hay pruebas de que los medios desconocieran el primer mail antes que García Ortiz, no veo cómo se puede fallar, más allá de toda duda razonable, que el fiscal general reveló información que no era pública.
Por cierto, si se admite que algunos medios tenían el correo habría que descartar que se lo pasara la fiscalía con conocimiento de García Ortiz. Porque si esta presunta filtración previa era conocida por el fiscal general resulta absurdo que unas horas después volviera a filtrarla. Esto refuerza la necesidad de que la sentencia argumente bien que los periodistas no contaban con el correo.
En este primer escenario cabe otra hipótesis: que García Ortiz hablara con algún periodista y, tras decirle éste que ya disponía del mail, le pidiera que lo publicara para, una vez hubiera dejado de ser secreto, pudiera la fiscalía emitir su nota informativa. En este supuesto no veo ningún delito: el fiscal simplemente, para defender el comportamiento de la institución ante una noticia que la denigra, solicita que los medios hagan la que es su función. En todo caso, esta hipótesis parece inverosímil porque ningún periodista necesita que se lo pida nadie para publicar una noticia de interés como esa lo era.
Hay otra tercera posibilidad en este escenario: que García Ortiz filtrara el correo a los medios porque desconocía que éstos ya lo tenían. En este caso, se puede decir que el fiscal tenía la intención de revelar un secreto que resultaba que no lo era. Ahora bien, por mucha intención que tuviera, si la información no era secreta no pudo haber existido el delito de revelación de secreto. Pero, al margen de esto, también parece bastante inverosímil que ordene filtrar un correo a los medios sin hablar previamente con ellos y asegurarse de que desconocían su contenido.
Por tanto, el único supuesto por el que el fiscal pudo haber delinquido es si filtró el correo y los periodistas no lo tenían (y entonces han mentido); es decir, el segundo escenario. Ahora bien, salvo que los que estuvieron con García Ortiz entre las 10 y las 11:20 de esa noche (o él mismo) declaren que ocurrió este último supuesto, nunca sabremos a ciencia cierta si fue así. Es decir, no hay pruebas. A mi juicio, la sentencia tendrá que argumentar rigurosamente que este segundo escenario es el que se produjo y, además, que no pudo ocurrir ninguno de los alternativos que he descrito. Francamente, me parece muy difícil que la argumentación sea convincente.
Pero aún se me ocurre otra posibilidad y es que el Supremo concluya que no se puede probar suficientemente que el fiscal general ordenara filtrar el correo y, sin embargo, lo haya condenado interpretando que el artículo 417 del Código Penal no pena solo la revelación de secretos, sino también de informaciones (aunque no sean secretos; nótese la conjunción disyuntiva) de las que la autoridad o funcionario pública tenga conocimiento por razón de su cargo. Bajo esta esta interpretación (que no he escuchado a nadie), García Ortiz delinquió porque al ordenar la publicación de la nota del 14 de marzo reveló información que conocía por su cargo. Si esa nota se hubiera limitado a desmentir la noticia de El Mundo sin revelar los correos, no se le podría aplicar el artículo 417 ni siquiera en esta interpretación. Por otra parte, era innecesario detallar tanto en la nota, cuando para entonces ya era público el correo. Los propios medios se habrían ocupado de dejar claro que el comportamiento de la fiscalía no había sido irregular.
En resumen, espero con ansia la sentencia para ver si resuelve las muchas dudas que tengo. Admito que soy bastante escéptico, porque me cuesta imaginar cómo se pueden dar por probados hechos que no parecen tener tal naturaleza sino, a lo sumo, la de indicios. Cada uno puede pensar lo que quiera sobre si García Ortiz filtró o no el primer correo. Pero incluso aunque estuviéramos convencidos de que lo hizo, para condenarlo el fallo debe sostenerse en pruebas sólidas. Lo que determina la sentencia no es si el fiscal general es inocente, sino que es culpable o no culpable; es decir, si se puede o no demostrar su culpabilidad. Francamente, me sorprenderá que la sentencia demuestre esa culpabilidad.
En resumen, espero con ansia la sentencia para ver si resuelve las muchas dudas que tengo. Admito que soy bastante escéptico, porque me cuesta imaginar cómo se pueden dar por probados hechos que no parecen tener tal naturaleza sino, a lo sumo, la de indicios. Cada uno puede pensar lo que quiera sobre si García Ortiz filtró o no el primer correo. Pero incluso aunque estuviéramos convencidos de que lo hizo, para condenarlo el fallo debe sostenerse en pruebas sólidas. Lo que determina la sentencia no es si el fiscal general es inocente, sino que es culpable o no culpable; es decir, si se puede o no demostrar su culpabilidad. Francamente, me sorprenderá que la sentencia demuestre esa culpabilidad.
