¿Por qué tarda tanto la sentencia del fiscal general del Estado?
El pasado 13 de noviembre el presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo dio por concluido el juicio al fiscal general del Estado. Una semana después se dio conocer en la web del Consejo General del Poder Judicial el fallo condenatorio dictado por la mayoría de los miembros del Tribunal (cinco magistrados contra dos). En esa misma noticia se decía que la sentencia estaba “pendiente de redacción”. Pasadas dos semanas desde el anuncio del fallo, la sentencia todavía no ha sido elaborada.
Toda sentencia (artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) debe relacionar los hechos declarando expresa y terminantemente los que se estiman probados, los fundamentos legales y doctrinales mediante los cuales se califican (penalmente) los mismos y, como consecuencia, la sentencia condenatoria o absolutoria. Lo que quiero resaltar es que, como no puede ser de otra manera, el fallo de la sentencia es el resultado de un proceso argumentativo, la conclusión de una serie de razonamientos mediante los cuales se dan por probados unos hechos que tienen calificación penal. No puede haber fallo sin la existencia previa de esa argumentación.
En el caso del fiscal general, solo una semana después el Tribunal había votado el fallo, aunque no había redactado la sentencia. Ello implica que en esos pocos días los miembros del Tribunal expusieron y discutieron sobre los hechos, su consistencia para estimarlos probados y su calificación penal, para finalmente votar, no solo el fallo, sino la construcción argumental que lo sustentaba. Puedo entender que la sentencia no esté redactada antes de la votación, pero la argumentación debe estar elaborada, discutida y votada y, en el fondo, esa argumentación conforma el esqueleto de la propia sentencia.
Por eso me parece inexplicable que si han sido capaces de elaborar, discutir y decidir la argumentación en solo una semana (incluyendo la discrepancia de dos de los miembros del tribunal), tarden más de dos en redactarla. Esta incongruencia en los tiempos (máxime cuando hay unas expectativas tremendas por conocer la argumentación sobre la que se apoya la condena) induce inevitablemente a pensar que el fallo no es el resultado de un juicio, tal como está regulado en la Ley, sino de los pre-juicios de los magistrados. Es decir, que la mayoría del Tribunal ya tenía decidido que iba a condenar al fiscal general y que en estas dos semanas lo que llevan haciendo es tratar de dar la máxima consistencia argumentativa a la sentencia para justificar el fallo. Y parece que les está costando más de lo que creían.
Como dije en el post anterior, hay que esperar a leer la sentencia y comprobar si desarrolla una argumentación sólida en relación, sobre todo, a probar los hechos delictivos. Pero lo que también tendrían que explicar los señores magistrados es por qué habrán tardado tanto en redactarla. No quiero decir que el fallo haya sido injusto; lo que sí me parece innegable es que el Tribunal no ha guardado el comportamiento adecuado para evitar la apariencia de parcialidad, lo cual es muy grave, especialmente en un caso tan politizado como éste
