jueves, 12 de septiembre de 2013

Consentimiento sexual

Como es sabido, desde prácticamente su nombramiento como ministro (si no antes) Gallardón viene manifestando la firme intención de reformar el código penal y, en efecto, hace ya casi un año el Consejo de Ministros aprobó el correspondiente Anteproyecto de Ley. Parece que ya falta poco para que se convierta el Proyecto y lo remitan a las Cortes, donde el grupo parlamentario del PP, haciendo gala de su proverbial capacidad de diálogo, propiciará el máximo grado de consenso para lograr la mejor reforma posible. Durante este largo periodo, además de laborar esforzadamente en el pulimiento y esplendor de la propuesta, el ex-alcalde ministro ha ido buscando su cota de protagonismo mediático dosificando adelantos de los cambios pretendidos. Uno de los últimos ha sido el de elevar la edad de consentimiento sexual de los 13 a los 15 años, noticia que se difundió ampliamente la semana pasada y sirvió para alimentar debates y tertulias y, de paso, dejarnos algunas anécdotas curiosas. Una de ellas, por ejemplo, es que mucha gente no tiene muy claro qué es esto del consentimiento, lo que pude comprobar hace unos días escuchando las llamadas de participantes en un programa radiofónico que requirió a sus oyentes que contaran qué les parecía esta medida. Me dio la impresión de que un número relevante, si no mayoritario, de los participantes estaba convencido de que la edad del consentimiento era a la que los chavales podían tener relaciones sexuales, y casi todos opinaban que les parecía muy bien (incluso insuficiente), salvo uno que, entendiendo lo mismo, decía que no estaba de acuerdo en que los chicos no pudieran follar hasta los dieciséis. Lo alucinante a mi juicio es que el locutor ni se molestara en explicar previamente qué es eso del consentimiento.

Por cierto, ni el vigente código penal ni el anteproyecto de reforma usa la palabra "consentimiento". El texto vigente del artículo 183 reza: "El que realizare actos que atenten contra la indemnidad sexual de un menor de trece años será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años". El que aprobó el Consejo de Ministros es un mero cambio de redacción pero no de la edad ni de las penas: "El que realizare actos de carácter sexual con un menor de trece años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años". Ciertamente, es de agradecer que se aclare eso de la "indemnidad", sustantivo de tintes anacrónicos si lo aplicamos a la sexualidad (viene a significar que indemnes sexuales son las personas vírgenes y que perder la virginidad es un daño o perjuicio). Pero también nos sugiere que hace un año a Gallardón no le preocupaba que un adulto se acostara con un niño/a de trece años (naturalmente con el consentimiento del menor). De hecho, en la exposición de motivos de esa primera versión se dice que "se introducen modificaciones en los delitos contra la libertad sexual para llevar a cabo la transposición de la Directiva 2011/93/UE, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil", lo que se traducía en un endurecimiento generalizado de los actos sexuales con menores de trece años. En la última versión (eso creo) del anteproyecto repiten el mismo argumento pero añadiendo que, como novedad más importante, se eleva la edad del consentimiento sexual a los quince años, porque la vigente (la que le parecía bien a Gallardón cuando presentó el texto a sus colegas del Consejo) es muy inferior a la de los restantes países europeos y, además, porque el Comité de Organización de la ONU sobre derechos del niño sugirió a España que la subiese. En efecto, ese Comité de Naciones Unidas hizo tal sugerencia a nuestro país; ¡en octubre de 2007! Claro que por entonces estaba el nefasto Zapatero (probablemente de inclinaciones pedófilas) y no se dio por enterado. Pero, las cosas como son, tampoco le debía importar mucho esa recomendación al actual ministro, hasta que unos cinco meses después su compañera Ana Mato (sí, la que no sabía nada de los negocios de su marido) anuncia en el Congreso la intención del gobierno de elevar la edad de consentimiento sexual a los dieciséis, después –dijo–de haber consultado con las organizaciones de infancia. Supongo pues que sería por entonces cuando se retoca el texto del artículo 183 de modo que la redacción (y las penas) sigue idéntica pero donde decía trece ahora dice quince. Parece que, al final, dieciséis parece demasiado o, dicho de otra forma, ya con quince años un chaval/a está maduro para decidir libre y responsablemente echar un quiqui con un carroza.

Lo de la edad de consentimiento sexual (o mayoría de edad sexual) intenta fijar el momento en que la sociedad entiende que una persona tiene autonomía plena en relación a su vida sexual. Mientras no la tenga, si un adulto mantiene con ella relaciones sexuales comete un acto delictivo ya está abusando de la incapacidad del menor de decidir. Naturalmente, si los que mantienen relaciones sexuales son dos niños no hay delito porque ambos son igualmente incapaces. La preocupación social por fijar esta edad viene de lejos, al menos desde la Edad Media. Pero si nos limitamos al derecho penal moderno, ya el primer código español (de 1822) en su artículo 671 establece que "el que abusare deshonestamente de niño o niña que no haya cumplido la edad de la pubertad, será tenido por forzador en cualquier caso, y sufrirá la pena de diez a veinte años de obras públicas, con destierro perpetuo del pueblo en que more el ofendido y veinte leguas en contorno". Penas duras que sugieren que, entonces como ahora, había una importante repulsa hacia quienes descargaban sus libidos en críos impúberes. Ahora bien, esa redacción original, siguiendo el espíritu de la época, parece asumir que la pubertad supone alcanzar la autonomía propia del consentimiento sexual. O sea, que cuando el niño alcanza la capacidad reproductora dejaría de serlo y estaría en condiciones de decidir si quiere o no acostarse con un adulto. No he logrado descubrir con certeza en cuál de los siguientes códigos penales españoles se fijó esta edad, pero ya en el de la República (de 1932, bajo el ministerio de Álvaro de Albornoz) se establecía que se consideraba delito (aunque siempre referido a una mujer) cuando ésta fuera menor de doce años. Subir esta edad un añito más, a los trece que sigue siendo la vigente, fue obra de las autoridades franquistas en el Código de 1944.

Conviene matizar que en esto de la regulación de la edad mínima del consentimiento, la preocupación por la "indemnidad" del menor (tendré que repetir esta palabreja) corría pareja como mínimo a la obsesión por proteger otros "bienes jurídicos" que hoy ya no nos lo parecen tanto, entre ellos y muy especialmente, la honestidad o "buena fama" de la mujer, que tan importantes consecuencias tenía no sólo para ella sino sobre todo para el honor y patrimonio de su familia. Así, para proteger a las hijas casaderas, en el siglo XIX era delito tener relaciones sexuales con una doncella de hasta 23 años, aún cuando ésta las consintiera, y aunque ya en el Código Penal republicano este supuesto está despenalizado deja sus secuelas al seguir considerando agravantes en los delitos sexuales cuando la víctima es virgen. Así que, tradicionalmente los chicos alcanzaban la mayoría de edad sexual hacia los doce-trece años y a partir de ahí casi hasta se fomentaba socialmente que se entrenasen con mujeres adultas. No ha habido, hasta hace relativamente poco tiempo, demasiada preocupación por la vida sexual de los muchachitos salvo, en todo caso, para que no se "desviaran", como lo prueba la penalización de la sodomía, agravada si se trata de un menor (a ver si el niño le coge gusto y se nos hace maricón). Respecto de las niñas era otro cantar muy diferente, pero porque lo que se protegía era la honra, ese valor tan fundamental en la tradición hispánica. Hablo desde luego de las chicas de buena familia o, como se decía hasta hace muy poco, "honestas". O sea que la actual preocupación por la indemnidad (otra vez) sexual de los adolescentes es bastante reciente. Curiosamente, al mismo tiempo que se produce un descenso generalizado de la edad a la que éstos empiezan a mantener relaciones sexuales, entendemos que hay que elevarla para que se acuesten con adultos. En el fondo, no es tanto que le neguemos al chaval/a su capacidad para decidir libre y responsablemente enrollarse con alguien mayor, sino que no aceptamos que ese chaval/a pueda querer acostarse con alguien mayor; nos parece aberrante y consiguientemente concluimos que, de una u otra forma, el adulto está siempre forzándole, abusando.

6 comentarios:

  1. Estoy de acuerdo con tu planteamiento, Miroslav.

    O sea, que no estoy de acuerdo con ese puré de buenismo irreflexivo que es lo Políticamente correcto. es decir, que lo estoy, de acuerdo, por partida doble.

    Y antes de que se me adelante Vanbrugh, aunque está muy perezoso para comentar: qué detestable es este robocop de Ruiz Gallardón, qué oportunista, cómo se le ve el plumero y cómo se nota que eso le da lo mismo

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  2. ¿Entonces si un chaval de 18 años se acuesta con su novia de 15, puede ir a la cárcel?

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  3. ¡Claro! Números, la ley es la ley, pero además, por qué no va a ir el 18 y sí el de 60 (yo) si es la moza la que andaba todo el día detrás mío. Como dice Miros es dar pro hecho que los jóvenes no tienen ni criterio ni uso de razón y hay que inhabilitarlos (como a los ancianos rebeldes)y tutelarlos.

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  4. La ley también ha sido cambiada para proteger a los mayores rijosos... Fíjate Lansky en el obispo de Tenerife, Fra Bernardote, tan mayor y al que persiguen y atacan los prepúberes con sus lengüecillas lúbricas...

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  5. Lansky: La verdad es que no me atrevo a pronunciarme a favor o en contra de la elevación de la edad del consentimiento. Desde luego, coincido contigo en el rechazo a lo que llamas "buenismo irreflexivo"que se dogmatiza desde lo políticamente correcto. Pero también siento rechazo a que un tipo maduro se acueste con un/una adolescente. Lo que pasa es que asumir que en esos casos siempre hay una situación de abuso por el sencillo método de inhabilitar al menor tampoco me convence. En todo caso, te aconsejo que no sucumbas a las tentaciones de esa lolita que te acosa.

    Números: No, si la chica tiene 15 años ya no va a la cárcel. Justamente pusieron en esa edad el límite para no tener que prohibir la famosa canción del Duo Dinámico. También parece que si el adulto no es demasiado adulto, si no hay demasiada diferencia de edad con el menor, tampoco se considerará delito; pero eso ha quedado un poco ambiguo.

    Harazem: Ay, cómo se te ve la vena anticlerical. Lo que deberías hacer es compadecerte de nuestro obispo, otra víctima más, como Lansky, de la desenfreneda lujuria de los adolescentes treceañeros.

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  6. Claro, Miroslav, en todo hay grados; mira este extremo:
    http://diario-de-un-ateo.blogspot.com.es/2013/09/matrimonios-con-ninas-prepuberes-o-la.html?utm_source=feedburner&utm_medium=feed&utm_campaign=Feed:+blogspot/PksGZ+%28Diario+de+un+ateo%29

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