lunes, 23 de octubre de 2017

El requerimiento previo del artículo 155 CE

El propio acuerdo del Consejo de Ministros del pasado sábado afirma que “el artículo 155 se integra dentro de los mecanismos constitucionales que tienen por objeto garantizar el orden constitucional en el caso de incumplimiento de las obligaciones constitucionales por una Comunidad Autónoma o que atente gravemente contra el interés general”. Como ha afirmado el Tribunal Constitucional en su sentencia 215/2014, es una “medida de último recurso del Estado ante un incumplimiento, manifiesto y contumaz, deliberado o negligente, de una Comunidad Autónoma, que no ha adoptado, primero, por propia iniciativa, y luego, a instancia del Estado, las medidas oportunas para corregir la desviación en la que ha incurrido”. Por ello, para poder aplicarlo, previamente el Gobierno de España debe identificar las obligaciones o leyes que la Comunidad Autónoma está incumpliendo o la actuación de la misma que atenta gravemente el interés general de España, y requerir al Presidente de la Comunidad Autónoma que rectifique su comportamiento. Sólo en caso de que este requerimiento no sea atendido, el Gobierno central, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general”.

Por Acuerdo del Consejo de Ministros del 11 de octubre se procedió a cumplir con la exigencia constitucional del requerimiento previo, pero este requerimiento resultó, a mi modo de ver, un tanto estrambótico. En la parte B del Acuerdo se requiere al Gobierno de la Generalitat que revoque la declaración de independencia y que cese las actuaciones del proces. Es decir, pareciera que el hecho clave de la quiebra del orden constitucional por la Generalitat, el incumplimiento positivo del ordenamiento jurídico en Cataluña y que, además, atenta gravemente contra el interés general, es la declaración de independencia. Si las instituciones catalanas no hubieran declarado la independencia, el Gobierno no habría puesto en marcha la aplicación del artículo 155. Así resulta del propio texto del Acuerdo, ya que el requerimiento contenido en la parte B sólo es procedente si el Presidente de la Generalitat comunica al Gobierno de España que, efectivamente, ha sido declarada la independencia en Cataluña.

Y aquí viene lo que me hace calificar de estrambótico el Acuerdo: que el Gobierno de España, habiendo decidido que la declaración de independencia de Cataluña exige la aplicación del artículo 155 (cuestión que, a su vez, es discutible), no puede asegurar a ciencia cierta que se haya producido dicha declaración y, por eso, en la parte A del texto le pregunta al President si así ha sido. Lo cierto es que en su discurso del 10 de octubre en el Parlament, Puigdemont no declaró la independencia de Cataluña, sino que simplemente presentó los (supuestos) resultados del “referéndum” y ‘asumió’ el (supuesto) mandato del pueblo para que Cataluña se convierta es un Estado independiente; pero no ejecutó ese (supuesto) mandato (entre otros motivos, porque no podía hacerlo). Por si alguien tiene dudas transcribo a continuación el párrafo más relevante a estos efectos: “Llegados a este momento histórico, y como presidente de la Generalitat, asumo, al presentar los resultados del referéndum ante el Parlamento y nuestros conciudadanos, el mandato del pueblo de que Cataluña se convierta en un estado independiente en forma de república”. A continuación, Puigdemont suspendería su no-declaración de independencia, en una nueva pirueta de su malabarista ejercicio de ambigüedad dialéctica calculada.

Lo cierto es que fue obvio para casi todos, empezando por los nacionalistas, que no se había producido la declaración de independencia. Así lo reconocieron varios de los miembros del Gobierno de España, aunque a alguno –Rafael Catalá– le parecía también inadmisible la “no-declaración”. A pesar de eso, debido a la “actuación premeditadamente confusa” de las autoridades catalanas, el Consejo de Ministros del 11 de Octubre acuerda requerir al President que confirme se ha declarado o no la Independencia de Cataluña y, además, le advierte que cualquier respuesta distinta de un rotundo sí o no será considerada afirmativa. Como era previsible, en su primera carta de 16 de octubre, Puigdemont no contesta a lo que se le pregunta y, en cambio, traslada dos peticiones a Rajoy: que se revierta la represión contra el pueblo y el gobierno de Cataluña y que se concrete lo antes posible una reunión entre ambos ya que “con buena voluntad, reconociendo el problema y mirándolo de cara, estoy seguro que podemos encontrar el camino de la solución”. Ese mismo día, Rajoy le responde “lamentando profundamente” que el President no haya aclarado si ha declarado la independencia de Cataluña y le da un nuevo plazo para contestar la pregunta. El 19 de octubre, Puigdemont envía una segunda carta en la cual, sin responder concisamente con un sí o un no, deja claro, a mi modo de ver, que, aunque “el pueblo de Cataluña, el día 1 de octubre, decidió la independencia en un referéndum”, ésta no había sido declarada (el 10 de octubre propuso dejar en suspenso “los efectos de aquel mandato popular”, no la declaración de independencia que no llegó a adoptarse). Sin embargo, en la justificación del acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 20 de octubre, el Gobierno de España se empeña en entender que se ha declarado la independencia basándose en (1) la no negación explícita por parte de Puigdemont, (2) que éste afirme que con el referéndum el pueblo catalán decidió la independencia y (3) que los parlamentarios independentistas suscribieran un escrito extraparlamentario en el cual “constituían” la República catalana.

No me atrevería a decir que se incumple la condición del requerimiento previo para aplicar el artículo 155, pero sí tengo la sensación de que el Gobierno de España lo ha convertido en un mero trámite, una excusa chapucera para justificar la adopción de unas medidas al margen de lo que haya hecho o hiciera la Generalitat. Estoy convencido, desde luego, de que la Generalitat está en franca rebeldía y quebrando el orden constitucional, pero no tengo nada claro que, salvo en el plano de la retórica (que no es poco relevante), haya cometido actos positivos que justifiquen fuera de toda duda la procedencia de este procedimiento constitucional de excepción. Además, al margen de la –a mi juicio– debilidad del requisito y motivación, hay quienes con argumentos que me parecen razonables, sostienen que las medidas concretas acordadas por el Gobierno exceden de los límites que la Constitución atribuye a este artículo 155. Pero esa discusión, en todo caso, se abordará inmediatamente porque imagino que lo primero que hará el Govern será presentar un recurso de inconstitucionalidad (que ellos se salten la Constitución no implica que no reclamen que los actos de sus oponentes hayan de ajustarse a la misma). Ahora bien, el simple hecho de que la constitucionalidad del Acuerdo sea cuestionable (y creo que lo es) me parece muy mala cosa, porque es dar más argumentos a la estrategia de los independentistas.


Y es que, al final, como ya he dicho en otros posts, la clave, para mí, está no tanto en la “restauración de la legalidad” cuanto en la batalla de la opinión pública. Porque estoy convencido de que el objetivo de los independentistas no es, de momento, la independencia, ya que saben que ésta es imposible salvo que sea acordada con el Estado. Lo que pretenden es que el apoyo a la misma crezca significativamente en Cataluña, en el resto de España y en Europa. Una estrategia a medio plazo que pasa por romper los puentes y consolidar la desafección entre los catalanes y el resto de españoles. Si en unos años el porcentaje de independentistas en Cataluña es, por ejemplo, de dos tercios de la población, y también en España hay un porcentaje significativo que admite que se les deje decidir (por convencimiento o por hartazgo), me temo que de nada valdrán medidas coercitivas por muy legales que sean y se abrirá un proceso de reforma constitucional en ese sentido. Por tanto, si lo que se quiere es que las opiniones públicas no evolucionen en tal dirección, hay que adoptar medidas que propicien la recuperación de los lazos entre ambas partes. Parece, no obstante, que no lo entiende así el Gobierno de España. Habría que preguntarse si, en el momento actual, la aplicación del artículo 155 es estrictamente necesaria (yo creo que no) y, sobre todo, si es conveniente para reconducir los ánimos. A este último respecto me temo que tampoco, que se está haciendo el juego a la estrategia del independentismo.

18 comentarios:

  1. Cuando la vez pasada hablaba de la historia, que me sugería que Cataluña terminará lindando con Francia, Andorra Y España.1, me referíaa a los tantos episodios donde tropas de España entran en Cataluña (Alguien se imagina tropas de USA entrando en New York?)
    Eaa me parece una pulseada perdida para España y mucho más efectivo para el mantenimiento de Cataluña dentro de España es el horror de que se vayan los bancos, compañías de seguro y cajas de pensión.
    No creo que los Catalanes coman vidrio

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    1. ¿Tantos episodios? Tropas de España han entrado en Cataluña más de una vez, desde luego, pero no como extranjeros que la ocuparan. No ha habido nunca ninguna guerra de Cataluña contra España. Ha habido guerras civiles, empezando por la de Sucesión,en la que unos españoles luchaban contra otros españoles, en alguna de ellas con catalanes solo en un bando (pero no solo ellos, ni luchando por Cataluña, sino por un candidato a la corona española), y en otras con catalanes en ambos bandos. La burguesía catalana fue uno de los firmes apoyos del franquismo. Y a los anarquistas catalanes que lo combatían, la independencia de Cataluña se la pelaba tanto como a mí.

      En Nueva York no, pero tropas USA han entrado en el Sur, precisamente para combatir un intento de secesión. Los vencidos en aquella ocasión, sudistas esclavistas secesionistas, no me inspiran mucha más antipatía que los separatistas catalanes, ni sus móviles y su retórica me suenan muy distintos de los de estos. Aquellos tenían ciertas disculpas: era el siglo XIX y todo el Sur quería la secesión. Los independentistas catalanes no llegan a ser ni la mitad de la población (y me gustaría ver en qué se quedarían si las cosas se pusieran verdaderamente bravas), y viven en una democracia avanzada de la Unión Europea, en pleno siglo XXI.

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    2. En 1640, Pau Claris, presidente de la Generalitat, lideró una sublevación del Principado contra la monarquía hispánica (no española, porque no había un único Estado llamado España). Felipe IV envía un ejército castellano (no español) que invade Cataluña para aplastar la revuelta (por las mismas fechas también se sublevó Portugal y ellos sí consiguieron la independencia).

      En la Guerra de Sucesión no lucharon unos españoles contra otros españoles (porque seguía sin existir un Estado llamado España sino varios reinos bajo un mismo rey). Cataluña (las instituciones de autogobierno catalán) se declararon a favor del pretendiente austríaco en 1705. Cuando Felipe V, el primerel Borbón, venció a los catalanes en su ejército había, además de franceses, sobre todo castellanos. No fue una guerra civil, salvo que erróneamente consideremos que ya a principios del XVIII había un único Estado llamado España (lo cual, por más que Rajoy diga que somos la nación más antigua de España, no es cierto).

      Hablar de España como entidad política con propiedad es difícil antes de la Constitución de Cádiz, pero si me apuras estaría dispuesto a admitir que la instauración de la dinastía borbónica supuso la configuración de una “casi” unidad política (exceptuando al País Vasco y a Navarra) a través de los Decretos de Nueva Planta. Así que, si nos remontamos antes del XVIII no me parece erróneo decir que tropas “extranjeras” han entrado como invasores en Cataluña.

      Por cierto, es verdad que los catalanes tergiversan la historia. Pero no lo es menos que a nosotros (educados en el franquismo) nos la contaron también bastante tergiversada, aunque fuera en el sentido contrario.

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    3. Chófer no ha hablado de tropas extranjeras en Cataluña, sino de tropas “de España”.

      Que España no existiera como entidad política con ese nombre antes de los Decretos de Nueva Planta no significa que tampoco existiera como realidad geográfica y social. Que no hubiera un estado llamado España no significa que no hubiera españoles. Del mismo modo que había italianos y alemanes antes de que se crearan los actuales estados de Italia y Alemania, había españoles antes de que existiera un estado llamado España. Si esas entelequias ambiguas e indiscernibles llamadas “naciones” han de seguir complicándonos la vida, que al menos sirvan también para simplificarnos el lenguaje.

      A mi entender, desde luego, en la Guerra de Sucesión lucharon unos españoles de algunos de los reinos en que entonces se dividía la realidad llamada España contra otros españoles de otros de esos reinos. Y el objetivo de la lucha, y de cada uno de los españoles que en ella participaban, en uno y otro bando, no era imponer a su reino contra los opuestos, ni invadirlos, ni anexionarlos, sino decidir quién había de llevar la corona de España, común a todos ellos. No era una guerra del Reino de Castilla contra el de Aragón, era una guerra de partidarios del Borbón, mayoritarios en el Reino de Castilla, contra partidarios del Austria, mayoritarios en los de Aragón, Valencia y Mallorca. Todos ellos reinos pertenecientes a lo que desde hacía siglos todo el mundo conocía como España.

      Las tropas que entraron en Cataluña al vencer el Borbón eran españolas, sí, pero no eran invasoras, porque su propósito no era la ocupación ni la anexión. Y las tropas aragonesas, catalanas, valencianas y mallorquinas a las que vencieron se hubieran extrañado muchísimo de que alguien las considerara menos españolas que a sus vencedores.

      De modo que sí, creo absolutamente erróneo describir su entrada en Cataluña como la de unas tropas extranjeras e invasoras. Fundamentalmente porque creo que nadie en la época lo vivió así, y que se trata de una descripción tan artificial, forzada y antihistórica, al menos, como pueda serlo referirse al conjunto de reinos hispánicos de la época como si fuera un estado único llamado España.

      En cuanto a la posible tergiversación de la historia que nos han contado, es ingenuo y malinformado atribuirla al franquismo, que no inventó nada en ese terreno y se limitó a continuar una construcción -falseada, sin duda, pero no menos que suele serlo la Historia, en general, que es siempre una reconstrucción interesada y lineal de datos multiformes e interpretables- muy anterior a él. Mis padres y mis abuelos, que se educaron bastante antes de que nadie hubiera oído hablar de Franco, estudiaron una historia de España perfectamente similar a la que estudié yo.

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  2. No puedo dejar de pensar que la no declaración de Puigdemont se parece mucho a aquello que escribió Lope de Vega del perro del hortelano. Aparte, como ya dije por aquí, creo que el Gobierno español no quiere convencer, sino quedar bien ante la galería de sus votantes que exigen mano dura ante simple retórica.

    Coincido con el Chófer.

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    1. Coincido contigo, capolanda, aunque me gustaría equivocarme. A mí también me da la impresión que el gobierno del PP no quiere (o no sabe) como manejar el problema del independentismo catalán. En todo caso, pronto lo sabremos: veremos cuantos votos consiguen los partidos "soberanistas" en las elecciones que nos prometen en breve.

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  3. La verdad es que me sorprenden bastante un par de afirmaciones de tu post: que te parezca "una cuestión discutible" que la declaración de independencia de Cataluña exija la aplicación del artículo 155 es la primera. Y la segunda, en la misma línea, que no tengas nada claro que, salvo en el plano de la retórica, la Generalitat haya cometido actos positivos que justifiquen fuera de toda duda la procedencia de este procedimiento constitucional de excepción.

    Si la declaración de independencia no justifica la aplicación del 155 ¿qué tendría que hacer una Comunidad, según tú, para justificar esta aplicación? ¿No te parecería esta declaración -si se hubiera producido, cuestión en este momento casi schrödingeriana- bastante incumplimiento de sus obligaciones constitucionales, ni atentado suficientemente grave contra el interés general? Sinceramente, me cuesta imaginar cómo puedes argumentar semejante opinión.

    Y aún dando por no declarada la independencia (que, en la intención de los independentistas, parece que hay que considerar declarada a los efectos de que Cataluña sea independiente, pero no declarada a los efectos de que pueda ser combatida la declaración; un planteamiento francamente curioso y típicamente nacionalista) ¿de veras que esa franca rebeldía y ese quebrantamiento del orden constitucional en los que tú mismo reconoces que ha incurrido la Generalitat no te parecen tampoco incumplimientos de sus obligaciones constitucionales, ni atentados graves contra el interés general? Insisto ¿qué tendría que hacer entonces un gobierno autonómico para que tú consideraras oportuna la aplicación del 155? De verdad que no soy capaz de imaginarlo.

    Personalmente creo que el artículo 155 debería haber sido aplicado hace muchos años. La primera vez que se pusieron trabas para la escolarización en castellano de un solo alumno catalán, o la primera vez que se tipificó como conducta sancionable la de rotular en castellano los productos, o la primera vez que se aprobó la utilización de un libro de texto con la historia de España y de Cataluña claramente falseadas, por no citar más que las más escandalosamente atentatorias contra el orden constitucional y contra el interés general de las muchas del mismo género que en los últimos treinta años llevan adoptadas los sucesivos gobiernos autonómicos catalanes. Como sin duda sabrás tú mejor que yo, el artículo 155 se le ha aplicado, sin la menor alharaca por parte de nadie, al gobierno canario por una simple cuestión de aranceles, unas cien veces menos grave que cualquiera de las tropelías, crecientemente inadmisibles, que la Generalitat lleva cometidas. Solo la convocatoria del pseudo referendum, y la aprobación por las bravas de la ley que lo autorizaba, hubieran debido disparar el 155 automáticamente, ya que no lo habían hecho los muchos disparates nacionalistas anteriores que en mi opinión bastaban sobradamente para justificarlo.

    Por una vez que Don Tancredo Rajoy, y hasta la hueca sesera de su alternativa socialista, Pedrito Sánchez, parecen por fin asumir su obligación de aplicar la legalidad y defender el orden constitucional y el interés general gravísimamente puestos en entredicho por un gobierno autonómico enloquecidamente irresponsable, me sorprende que nadie razonable (es decir, que nadie no aquejado de nacionalismo) pueda poner a ello otra objeción que la tardanza casi cómplice con que lo han hecho.

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    1. Digo en el post, en efecto, que es discutible que la declaración de independencia exija la aplicación del artículo 155. No digo –como pareces poner en mi boca a partir del segundo párrafo de tu comentario– que la declaración de independencia no justifique la aplicación del artículo 155. Simplemente digo que ante una eventual declaración de independencia (acto meramente retórico sin ningún efecto real toda vez que es claramente ilegal) cabe discutir si necesariamente hay que ir a aplicar el artículo 155 (y, por cierto, no olvides que no ha habido tal declaración). Decir, como parecieras sostener tú, que no es discutible equivale a afirmar que el acto de declarar la independencia exige (no solo justifica) la aplicación del artículo 155; equivale a afirmar que el Gobierno no tiene otra opción, que no cabe discutir si la medida es la más conveniente. No sé tú (parece que lo tienes muy claro), yo pienso que sí se puede discutir si ante una declaración de independencia procede o no la aplicación del artículo 155; es decir, que es discutible.

      Deduzco que has interpretado que con mi “es discutible” quería decir que “no se justifica” la aplicación del 155. Te lo aclaro expresamente, no creo que no se justifique; o sea, creo que la declaración de independencia justifica la aplicación del 155, pero no necesariamente obliga a la aplicación del 155. Es decir, hay margen jurídico para discutir las opciones (medidas) más convenientes ante la situación de rebeldía de las autoridades catalanas. Para ser sincero, te diré que las medidas concretas en las que han traducido la aplicación del 155 me parecen más “discutibles” que la aplicación del 155 (en abstracto); y aquí sí uso el término “discutibles” con un sentido más cercano (aunque no idéntico) al que tú has usado. En concreto, no tengo nada claro que en estricta legalidad (y creo que el Estado está obligado a ser escrupuloso justamente porque la Generalidad no lo es) lo hayan tramitado bien y dado un alcance dentro de los límites constitucionales.

      Pero, al margen del ámbito jurídico (que era en el que usaba el adjetivo), en lo que me parece más discutibles la aplicación del 155 es en su eficacia práctica. Ahí sí creo que el gobierno debía haber meditado bien si los efectos de las medidas que han propuesto no van a ser contraproducentes. En ese aspecto (que para mí es el fundamental), sí creo que habría que haber discutido mucho más. Pero, claro, es solo mi opinión.

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    2. En efecto, “no tengo nada claro que, salvo en el plano de la retórica (que no es poco relevante), haya cometido actos positivos que justifiquen fuera de toda duda la procedencia de este procedimiento constitucional de excepción”. Entiendo por actos positivos la comisión de acciones ejecutivas concretas que respondan al ejercicio real de esa supuesta independencia (no sé, girar órdenes de cobro de impuestos a los ciudadanos catalanes, desalojar a la Guardia Civil del control de pasaportes del Prat …). Ciertamente, han aprobado leyes inconstitucionales, que han sido recurridas y anuladas con prontitud admirable. También han hecho muchísimas declaraciones y promesas, jugando con la ambigüedad calculada. Pero todo eso es lo que pongo en el apartado de “retórica”, no de actos positivos. Quizá, lo único real y muy preocupante, es que con toda esa retórica están animando un conflicto social grave en Cataluña. Ahora bien, me pregunto si el 155 (y en especial las medidas concretas que han propuesto) es el camino adecuado para reconducir ese conflicto real.

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    3. Efectivamente, el artículo 155 se limita a facultar al Gobierno ("podrá adoptar...") para que adopte medidas que obliguen a la Comunidad díscola a cumplir sus obligaciones, pero no se lo exige. Te había leído con poca atención, porque tú, efectivamente, solo niegas que sea exigible, no que esté justificado.

      Desde mi punto de vista, desde luego, sí es exigible que el gobierno aplique el 155, pero reconozco que esta exigencia es puramente política, no constitucional; derivada de su obligación de cumplir y hacer cumplir las leyes, y de procurar el interés general. No hay ninguna circunstancia en la que constitucionalmente sea "exigible" la aplicación del 155. Si no fuera así, los sucesivos gobiernos de España no podrían haberla eludido, sin consecuencias legales, los muchos años que a mi juicio llevan haciéndolo.

      Y también efectivamente, hasta el momento -salvo que Puigdemont haya declarado la independencia en la última media hora, lo que no es del todo descartable- tampoco ha cometido la Generalitat ningún acto positivo que responda al ejercicio real de la independencia. Ni yo he dicho que lo haya hecho. No son la declaración de independencia ni su ejercicio, en mi opinión, las únicas cosas que pueda hacer la Generalitat que justifiquen la aplicación del 155. Basta con cualquier incumplimiento de sus obligaciones legales, o con cualquier acto que atente contra el interés general de España; y de esos creo que lleva cometidos, en los últimos treinta años, varios centenares. Si, como ya he dicho, se le hubieran parado los pies con el 155 cuando cometió el primero, quizás no habríamos llegado hasta aquí.

      Creo, lamentablemente, que ya no existe ningún camino adecuado para "reconducir" un conflicto que, como ya he dicho más de una vez, mal puede tener soluciones racionales cuando no lo son sus causas. Pero creo también que es obligación inexcusable del gobierno aplicar el 155, vaya a servir o no para resolver un conflicto que solo se resolverá, en mi opinión, cuando los independentistas resuelvan dejar de hacer el gilipollas. O sea, con toda probabilidad, nunca.

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  4. Sí, consentidas durante años sin un pestañeo las crecientes extorsiones del nacionalismo y llegado el deterioro de la sensatez y de la legalidad al punto que ha hecho posible el esperpéntico prusés, también yo creo que Rajoy ha hecho bien en no recurrir al 155 hasta que lo impensablemente catatrófico de la situación obligara a abrir los ojos y comportarse con cierta sensatez incluso al alucinado PSOE. La opción que planteo no es entre haber aplicado el 155 hace un mes o hacerlo ahora, sino entre haber recurrido a él desde el principio, hace treinta años, convirtiéndolo en un mecanismo habitual para impedir desmanes nacionalistas y marcar los límites sensatos del chiringuito autonómico -que es lo que estimo que se debería haber hecho- o la única opción que ahora queda: usarlo, con carácter excepcional, calamitoso e impredecible, como último recurso para tratar de detener un disparate que muy probablemente ni con él pueda arreglarse a estas alturas.

    Es exactamente la diferencia entre educar bien a un niño desde pequeñito, o dejar que se convierta en un tirano doméstico durante años, hasta que el único modo de meterlo en vereda, cuando, en pleno ataque de delincuencia adolescente, amenaza con un cuchillo al resto de la familia, sea llamar a la policía.

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  5. Acabo de leer las alegaciones presentadas al Senado por el Presidente de la Generalidad y en parte son coincidentes con lo que cuento en este post. Cada vez me convenzo más de que jurídicamente hablando, (1) procede la aplicación del artículo 155 (otra cosa es que sea la mejor opción), (2) no se han cumplido correctamente los requisitos del requerimiento previo y (3) las medidas concretas propuestas exceden de los límites constitucionales.

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    1. Yo también he leído las alegaciones de Puigdemont. Por lo que entiendo de su prosa más bien roma, se basan en que el 155 faculta al Gobierno para "adoptar las medidas necesarias para obligar" a la Generalitat a cumplir sus obligaciones. Obligar a alguien a hacer algo, dice, es incompatible con destituirlo.

      Más concretamente, señala que el apartado 2 "reconduce" la ejecución de estas medidas del Gobierno a que "podrá dar instrucciones a las autoridades de la C.A" lo cual, argumenta de nuevo, no es compatible con destituir a estas autoridades.

      Bien, en mi opinión ninguno de estos dos argumentos, básicos en las alegaciones de Puigdemont, son ciertos. Como todo lo que llevo oído a este señor, son meros trucos de prestidigitación verbal, basados en el escamoteo de lo que no le interesa y en el énfasis en determinadas interpretaciones de lo que sí, que presenta como si fueran las únicas posibles.

      En primer lugar, las medidas necesarias que el Gobierno puede adoptar en virtud del 155 no solo pueden dirigirse a obligar a la C.A a cumplir su obligación: también pueden dirigirse, directamente, a proteger el interés general de España, y nadie dice que esta protección no pueda implicar, a juicio del Gobierno, la destitución de unas autoridades a las que se ha comprobado ya que es imposible "obligar" a que hagan nada que no quieran hacer.

      En segundo lugar, el apartado 2 no "reconduce" la ejecución de estas medidas, como él dice; es decir, no las limita, como pretende, a dar instrucciones a las autoridades autonómicas. El 155.2 dice literalmente que el gobierno "podrá" dar estas instrucciones, pero no que forzosamente deba hacerlo, ni que sea eso lo único que puede hacer. El único límite que establece para estas medidas es el sustancial de que sean necesarias (bien para "obligar al cumpolimiento...", bien, directamente, para "proteger el interés...") y los formales de que haya un previo requerimiento del Gobierno (lo ha habido y no se ha atendido) y de que el Senado lo apruebe por mayoría absoluta. Ni uno más.

      Es decir, sí. Están los que también señala Puigdemont, con un cinismo escandaloso: el 155 debe aplicarse "salvaguardando los principios de unidad y de autonomía y conforme a los valores superiores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político". Son palabras literales suyas. Y es precisamente para proteger esos valores y salvaguardar esos principios para lo que el gobierno considera -y yo también- absolutamente necesario destituir a quien ha agredido resueltamente esos valores e ignorado por completo esos principios.

      Tanto más cuanto que esa destitución, muy en contra de lo que plañe Puigdemont, no dejará sin efecto la organización institucional de la Generalitat. Todo lo contrario, la protegerá de quien lleva toda la legislatura dejando, él sí, sin efecto esa organización, hasta el punto de que la Ley de
      Transitoriedad que ha hecho aprobar, saltándose todos los procedimientos, ha derogado de hecho el Estatuto de Autonomía que ahora tiene el cinismo de invocar, quejándose de que vaya a reformarse (lo cual es mentira) sin respetar el procedimiento previsto para ello. Creería que es un mal chiste, o una noticia de El Mundo Today, si no acabara de leerlo en El País.

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    2. En cuanto a los límites constituconales al contenido no creo que las cosas sean tan claras como las cuentas. Sin negar que se puede defender la constitucionalidad de las medidas, sigo pensando que se han ido a unos extremos en que hay base para atacar su legalidad, y eso no le conviene al Estado. De hecho, si has leído las alegaciones, habrás visto que una enmienda que vendría a posibilitar expresamente el cese de un gobierno autonómico (propuesta por AP durante los trabajos de la Constitución) fue rechazada por amplísima mayoría.

      Pero, en todo caso, las coincidencias de Puigdemont con mi post se refieren al requisito formal que sigo pensando que fue una absoluta chapuza. Tú tendrás muy claro cuál es la actuación ilegal concreta de la Generalitat que exige estas medidas, pero el Gobierno no parece tenerlo, o al menos no ha sido capaz de ponerlo negro sobre blanco (¿la famosa no-declaración de independencia?

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    3. "No ha sido capaz de ponerlo negro sobre blanco". He visto pocos documentos más confusos y torpemente escritos que el requerimiento enviado a Puigdemont para que... en fin, para lo que quiera que se le haya requerido, que resulta bastante difícil de averiguar. Me pareció la digna respuesta a la declaración de Puigdemont, en la que se suapendía una declaración de independencia que nunca se había formulado. Todo ese cruce de despropósitos entre Gobierno y Generalitat me recuerda fuertemente a una partida de ajedrez por correspondencia de un cuento de Woody Allen que leí hace años: "Mi querido Bardevedian, es imposible que mueva usted ese alfil que dice, porque se lo comí yo hace tres turnos..."

      En mi opinión cualquiera de las dos leyes aprobadas por el Parlament de aquella manera: la de Transitoriedad y la de convocatoria de referendum, habría sido motivo suficiente para aplicar el 155. Pero parece que el Gobierno prefirió ceñirse, efectivamente, a la pseudodeclaración de independencia. Como lo primero que había que aclarar sobre ella es si se había declarado o no, es esta aclaración, creo, lo que se exigió de Puigdemont, con la advertencia de que debía responderla inequívocamente. Cosa que, naturalmente, no hizo, por la incapacidad manifiesta para la inequivocidad que caracteriza al individuo en cuestión. Este incumplimiento de una obligación tan evidente como la de establecer si se ha declarado o no la independencia a mí me parece técnicamente suficiente para aplicar el 155. Pero no dejo de reconocer que se trata de una chapuza francamente antiestética e insatisfactoria. Ahora bien, que no me guste no significa que no funcione. En mi opinión, si el Senado decide por mayoria absoluta que sí funciona, es que sí funciona. Y no hay más cáscaras.

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    4. "si el Senado decide por mayoría absoluta que sí funciona, es que sí funciona. Y no hay más cáscaras". Hobre, sí podría haber más cáscaras: que el TS declare inconstitucional esta concreta aplicación del 155. Lo cual sería un papelón tremendo que, en mi opinión, el Gobierno debería haber evitado a toda costa, tramitando el 155 de manera impecable. Y no lo ha hecho.

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    5. Hombre, declararlo inconstitucional podría hacerlo el TC, no el TS. Y no de oficio, sino cuando alguien lo recurra, como imagino que lo hará el gobierno catalán, con su cinismo habitual, y probablemente también Podemos. E imagino también que los recursos se dirigirán directamente contra las medidas concretas que apruebe el Senado, y no contra los requisitos procedimentales previos, como el chapucero requerimiento; que, insisto, por chapucero que sea, a mi juicio, y muy probablemente también al del TC, -si alguien le planteara ese asunto en el que, insisto, no creo que pueda entrar de oficio- quedará convalidado por la posterior aceptación del Senado. En fin, ya veremos. Va a estar la cosa la mar de entretenida.

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    6. Sí, claro, quería decir el TC. Y naturalmente tras el o los correspondientes recursos que los habrá. Coincido en que los argumentos irán contra las medidas en sí, pero seguro que también contra los requisitos formales, que no me parecen nada desdeñables.

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