miércoles, 22 de noviembre de 2017

Prisión provisional

Artículo 502 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC): 2. La prisión provisional sólo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes, y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional.

Artículo 503 LEC: 1. La prisión provisional sólo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos: 3º. Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:
a) Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.
b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.
2. También podrá acordarse la prisión provisional … para evitar el riesgo de que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos.

En su Auto de 2 de noviembre, la jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela Díaz examina la procedencia de la prisión preventiva a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la cual viene a decir lo mismo que los artículos de la LEC citados más arriba: que los riesgos a prevenir son la sustracción a la Justicia (escaparse), la obstrucción (alterar o destruir pruebas) y la reiteración delictiva. Tras el repaso de los hechos y de la situación de los procesados, la jueza concluye que se aprecian los tres riesgos citados, por lo cual ordena la prisión provisional comunicada y sin fianza para todos salvo para el conceller que dimitió Santi Vila.

Una semana después, en su Auto de 9 de noviembre, el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena Conde, se enfrenta a la misma decisión que Lamela, siendo los encausados Forcadell y otros miembros de la Mesa del Parlament. A diferencia de la jueza, este magistrado, al examinar la doctrina constitucional sobre la medida cautelar de prisión, pone de manifiesto en primer lugar el carácter excepcional de la misma, subrayando que para adoptarla, además de los requisitos ya mencionados de la LEC, debe ser proporcional e idónea y, sobre todo, si contribuye a los mismos fines, debe preferirse cualquier otra medida menos restrictiva. Luego, estima que el riesgo de fuga de Forcadell, aún existiendo, se difumina por haberse presentado cuantas veces ha sido citada por el TSJC, en contraste con otros acusados que se encuentran fugados (Puigdemont & Co). Al evaluar el riesgo de reiteración en el delito, al magistrado le basta con que los acusados le aseguren que renuncian a cualquier actuación fuera del marco constitucional. Finalmente, entiende que no cabe que los investigados destruyan pruebas porque las de su delito son públicas (disposiciones legales). De modo que, si bien con una fuerte fianza, dejó en libertad provisional a Carme Forcadell.

Al margen de que me parece bastante claro que las sensibilidades hacia la prisión preventiva son muy distintas en la jueza y en el magistrado, también es verdad que las acusaciones a ambos grupos de encausados no son exactamente iguales. Ahora bien, lo que durante los pasados días ha sido remarcado por analistas políticos y tertulianos como la diferencia clave es la que, burlonamente, se ha dado en llamar doctrina Forcadell y que vendría a decir que para obtener la libertad provisional el imputado ha de abjurar de sus errores mediante el acatamiento del 155 y la admisión de que va a actuar a partir de ahora dentro de la Constitución. Así, los encarcelados por Lamela, que están pidiendo que les dejen salir, parece que se dividen en dos: Junqueras y los de ERC que se niegan a admitir el 155, y los dePdCat que sí lo harían. En mi opinión, creo que poco, casi nada, tiene que ver (o debería tener que ver) ese hipócrita propósito de enmienda con que se les excarcele.

Verdad es que el magistrado Llarena considera que esas promesas de Forcadell y compañeros contribuyen a reducir el riesgo de que reitere en los delitos. Pero me parece un mero adorno retórico, sin peso real en la evaluación del riesgo. Porque, dijera Forcadell lo que dijera, en la situación en que está Cataluña (intervenida por el Estado en virtud del 155) y por más que nominalmente siga siendo la presidenta del Parlament, no tiene casi ninguna posibilidad de reiterar su comportamiento delictivo (que no sería otro que adoptar decisiones que reforzaran el procés). Esa es la situación objetiva –que a mi juicio es aplicable también a los encarcelados del Govern–, a la cual ni suma ni resta nada la promesita del niño Jesús de que a partir de ahora va a ser buena. A senso contrario, si el Estado no hubiera aplicado tan duras medidas y la Forcadell (y los miembros del Govern) volvieran a sus cargos anteriores, el riesgo de que desde ellos reiteraran sus comportamientos delictivos sería muy alto, y desde luego no disminuiría un ápice por mucho propósito de enmienda que declararan.

En resumen, que tengo la sensación de que, después de lo ocurrido con la Forcadell, muchos de los comentaristas políticos (obviamente de los no independentistas) comparten las ganas de que los reos hayan de pagar el precio de la humillación para salir de la cárcel. De ese modo, creo, no solo satisfacen un cierto afán revanchista sino que obtienen argumentos para ridiculizarlos ante sus seguidores, para poder acusarlos por enésima vez de engañar a los catalanes y calificarlos con no pocos epítetos más. A mi modo de ver, eso no es bueno. En primer lugar, porque no creo en absoluto que el que Forcadell y eventualmente los consellers se desdigan de lo que han hecho tenga ningún efecto persuasivo en los muchos y fervorosos independentistas; al contrario, lo tomarán como un ejercicio de legítima defensa ante las presiones antidemocráticas del Estado español. Pero no me parece bueno, sobre todo, porque de nuevo en la administración de justicia se estarían introduciendo factores extrajudiciales, casi me atrevería a decir que políticos; y ello supone debilitar la imagen de rigor y objetividad del poder judicial español y facilitar justamente a los independentistas más argumentos para su demagogia. En resumen, que ojalá concedan la libertad provisional a Oriol Junqueras y sus coleguitas, pero no se la condicionen al paripé de prometer cumplir la Constitución; ¿acaso no lo prometieron al acceder a sus cargos?

12 comentarios:

  1. No deja de ser curioso cómo se ha acabado imponiendo que siempre se exija al delincuente el arrepentimiento. ¡¡Como si en el espacio de una semana, se fueran a arrepentir de lo planeado durante meses!! ¡Y porque los hayan pillado, cuando sabían a lo que se arriesgaban! Hipócrita, como dices.

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    1. Recuerda un poco (no soy el único al que se le ha ocurrido) las conversiones de judíos y moriscos para evitar la expulsión o a la Inquisición.

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  2. Por mi parte, si los independentistas todos no se arrepienten, y no solo sus dirigentes, los expulsaría de España,a todos, a toda Cataluña si es preciso, fuera... (no sé... algo no me cuadra)

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  3. "...que los reos hayan de pagar el precio de la humillación para salir de la cárcel". ¿Aceptar que es perfectamente legal -lo es- el precepto constitucional que los ha destituído, y que por tanto ya no ocupan los cargos que ocupaban y que pretenden seguir ocupando, es una humillación? ¿Es una humillación comprometerse a no volver a cometer delitos? No dudo que ellos se sientan humillados al hecerlo; pero que un observador no abducido consienta en entender que el acto de someterse a la legalidad -como todos lo estamos, sin humillación alguna- por parte de unos señores cuyo presunto delito ha consistido, precisamente, en pasársela por el forro, es, objetivamente, una "humillación", me parece una muestra más de hasta qué punto nos hemos impregnado todos, más o menos conscientemente, de su mentiroso y victimista discurso.

    Que que se sientan o no humillados -no tienen por qué, yo acato la Constitución y me abstengo de delinquir sin sentirme humillado en absoluto por ello- es asunto suyo; lo que a la Justicia le interesa y tiene perfecto derecho a procurar no son sus sentimientos personales -allá ellos-, sino evitar en lo posible el riesgo de que vuelvan a delinquir.

    Efectivamente, que se desdigan o no la Forcadell y compañeros mártires no creo tampoco yo que tenga efectos persuasivos sobre los independentistas. Pero es que, aunque sí los tuviera, ese no sería tampoco argumento para que se les exigiera hacerlo. Considerarlo así sí que sería introducir factores extrajudiciales, y por lo tanto ilegítimos. El único argumento para exigirles ese acatamiento de su destitución y ese compromiso de no reincidencia es el de que con ello se alcancen los mismos fines que con la prisión provisional, entre los cuales está, precisamente, el de impedir nuevos delitos.

    Todos ellos están acusados de sedición, esto es, de alzarse pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes. Y es un delito que perfectamente pueden volver a cometer, aunque hayan sido destituídos. Todos ellos gozan del suficiente prestigio y capacidad de convocatoria entre la suficiente cantidad de gente como para volver a incitar al incumplimiento tumultuario de la legalidad. De hecho los dos Jordis están acusados de hacerlo cuando no tenían cargo público alguno, lo que prueba que no es necesario tenerlo para cometer sedición. El Juez llega al tolerante extremo de entender que, para asegurar que no lo hagan, basta con que se comprometan a no hacerlo. Y en vez de agradecer esa prueba de confianza, la reprochan como "una humillación"... Nadie les está exigiendo "arrepentimiento" alguno. Nadie les pide que reconozcan haber obrado mal, ni que abjuren de sus convicciones independentistas. Se les pide, simplemente, que reconozcan que los destitituídos de sus cargos por el 155 ya no los ocupan -no parece muy difícil de reconocer, ni para ellos, porque es objetivamente así- y que se comprometan a no cometer de nuevo el delito de que se les acusa. A mí, desde luego, me parece perfectamente razonable, e inexcusable si quieren salir de la cárcel. Me parecería una abdicación inadmisible por parte de la Justicia que se les concediera la libertad provisional sin ese mínimo requisito.

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    1. Primero: ¿Dónde digo yo que acatar el 155 o prometer no incumplir la legalidad sea “objetivamente una humillación”? No creo que lo diga, pero si lo he hecho, me desdigo y digo claramente que yo no me he pronunciado sobre si considero que hacer esas dos cosas sea humillarse. Lo que he dicho (o he pretendido decir) es que muchos comentaristas políticos quieren que hagan eso para humillarlos o, si lo prefieres, para que se sientan humillados. ¿Por qué lo pienso? Simplemente, porque oyendo y leyendo a varios de ellas me da la impresión de que en muchos la motivación nada tiene que ver con la justicia o, mucho menos, con los requisitos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y también tengo la impresión (que no te voy a argumentar porque es eso, una impresión) de que ellos, los comentaristas, piensan que, efectivamente, acatando el 155 y la Constitución los exconsellers se sienten humillados, al margen de que haya motivos objetivos para sentirse así (los motivos, desde luego, son subjetivos). Pero es que tú mismo piensas –pues así lo dices– que se sentirán humillados. En resumen, que es irrelevante que el hecho sea “objetivamente” humillante (lo cual, insisto, yo no he dicho). Lo relevante es que es para estos señores (subjetivamente) realmente humillante, les hace sentirse humillados.

      Segundo: También tengo la impresión de que lo que de verdad motiva a todos estos comentaristas políticos a que me refiero es justamente humillar a los exconsellers. No creo que les interese en absoluto (a la mayoría) que la decisión judicial sea lo más ejemplar posible. Por supuesto es otra impresión personal mía, pero es que tanto afán en que hagan algo que, a mi juicio, no reduce en nada el riesgo de reiteración delictiva (lo justificaré más adelante) resulta sospechoso. O mejor, no solo sospechoso, claramente indiciario de mucha mala leche y ganas de joder (que ya nos han jodido ellos antes, ahora que aguanten los palos).

      Tercero: No comparto tu criterio de que los delitos de los que se les acusan puedan perfectamente volverlos a cometer. Los delitos que presuntamente han cometido los ex miembros del Govern lo fueron precisamente en razón de los cargos que ocupaban. Esos delitos no pueden volverlos a cometer, podrían cometer otros similares, pero distintos. Si en base a su capacidad de convocatoria ante los independentistas organizan una sedición, sería un nuevo delito, distinto. El objeto de la prisión provisional (a este respecto) es evitar o reducir el riesgo de que sigan cometiendo el delito del que se les acusa. E, insisto, esos delitos de los que se les acusa ya no pueden de ninguna manera volver a cometerlos.

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    2. Cuarto: Pero, aunque admitiéramos que un juez considere que sí pueden volver a cometerlos, creo que ni siquiera tú te crees que el declarar que se acata el 155 y que se actuará dentro de la Constitución reduce el riesgo en lo más mínimo, en el caso de este señores. Por tanto, si esta declaración no afecta a la evaluación del riesgo, exigirla no obedece a razones judiciales, sino que introduce factores extrajudiciales, políticos me atrevo a decir.

      Quinto: Yo estoy convencido de que es así, de que el magistrado del Supremo se ha contaminado (quizá sea inevitable) de la emocionalidad en que se mueve toda esta historia. Porque si lees su auto te darás cuenta de que no justifica en nada por qué el acatamiento de Forcadell reduce el riesgo de reincidencia delictiva (lo cuela sin mayor argumentación). Y es extraño, porque en otras partes es bastante cuidadoso con la argumentación.

      Sexto: Que las resoluciones judiciales tengan errores es lamentable, pero mucho más en esta historia en que el poder judicial debe esforzarse por no sólo ser inmaculadamente riguroso, sino además parecerlo. Ya sé que a ti no te importa demasiado, pero lo contrario (y hay varios ejemplos) es dar argumentos a la demagogia independentista.

      Y séptimo: Estoy convencido de que ninguno de los exconsellers pretende fugarse, ni hay riesgo de que reitere en el delito, ni puede destruir pruebas. O si hay algún riesgo, éste es bastante pequeño y mucho menor que en muchos otros casos en que no se ha ordenado la prisión preventiva. La prisión preventiva es una medida excepcional y por eso hay que tener argumentos muy sólidos para mantenerla; por el contrario, la libertad con cargos es la situación por defecto. Por eso me parece que lo que procede, lo justo y ajustado a la Ley, es que los excarcelen. Y resulta, además, que esa medida es la que convendría adoptar en esta batalla mediática.

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  4. De acuerdo, no has dicho que objetivamente sea humillante acatar el 155 y comprometerse a respetar la Constitución, sino que a muchos de los comentaristas que desean que se les impongan esas condiciones les mueve el deseo de verlos humillados. Lo malo es que tu exhortación final a que no se les exija ("ojalá no se la condicionen al paripé...") parece formulada como reacción a ese deseo, da la impresión de responder a esta misma creencia de que sería humillante y, peor aún, parece suponer que ese deseo de humillarlos es también el que tendría la Justicia si impusiera esa condición. Personalmente, cuáles sean los deseos de algunos comentaristas me parece tan irrelevante y me importa tan poco como cuáles sean los sentimientos de los encausados. De hecho todo ese género de consideraciones es lo que a mí me parece ilegítimamente antijurídico.

    Hombre, evidentemente los mismos delitos no pueden volverlos a cometer. Tampoco el asesino en serie con diez asesinatos pude volver a matar a los que ya mató. Pero se le encierra preventivamente para que no cometa otros nuevos asesinatos similares, como parece muy probable que haría si le dejaran suelto. Estos señores, como ya he dicho, están acusados, entre otros, de un delito de sedición, y hay buenos motivos para pensar que, en libertad, podrían cometer otro nuevo delito de sedición, puesto que tendrían los medios y es obvio que siguen teniendo el deseo.

    Si, como el asesino psicópata -también estos, a su manera, han demostrado ser bastante psicópatas- una simple declaración suya de que no lo harán más no pareciera suficiente garantía, eso sería un motivo para no concederles la libertad con cargos, no para concedérsela sin necesidad de declaración. La prisión preventiva es para evitar nuevos delitos. Si eso puede lograrse de otro modo, no se impone. Si, como tú mismo argumentas, parece que ese otro modo no sería útil, entonces habrá que imponerla. Efectivamente, el Juez argumentó muy mal en el caso de Forcadell. Si hubiera argumentado bien, en mi opinión, habría hecho lo que su colega de la Audiencia y habría dejado en la cárcel a la heroína.

    A mí si me importa, y mucho, que el poder judicial sea y parezca inmaculadamente riguroso, no sé de dónde sacas que no sea así. Simplemente creo que ser inmaculadamente riguroso, en este caso, tiene un resultado mucho más parecido al de la Jueza de la Audiencia que al del Juez del Supremo.

    Me parece respetabilísimo que estés convencido de cuantas cosas lo estés, pero convendrás conmigo en que tus convicciones, ni las mías, ni siquiera las de los jueces, no son argumentos jurídicos. Existe objetivamente un claro riesgo de nuevos delitos, y es obligación de los jueces evitarlos en la medida de lo posible. Personalmente estoy convencido de que la actuación de Lamela, -no has dicho nada, curiosamente, sobre la solidez de sus argumentos- fue mucho más adecuada al cumplimiento de esta obligación que la de su colega del Supremo.

    Y que una medida sea o no conveniente para la batalla mediática es una de esas consideraciones políticas y extra jurídicas de las que tanto tú como yo creemos que los jueces no deben permitir que influyan en sus decisiones.

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    1. Brevemente: Yo creo que hay muy poco riesgo de que vuelvan a cometer los delitos de los que le acusan, tú en cambio crees lo contrario. Pero pareciera que los dos compartimos que el que declaren su acatamiento a la Constitución no influye en absoluto en la evaluación del riesgo. En consecuencia, si tú fueras el juez los mantendrías en la cárcel, acaten o no la constitución; si lo fuera yo, lo excarcelaría, hagan o no tal declaración. Y ambos llegamos a la misma conclusión: sobra la declaración para decidir sobre la excarcelación o no. Ergo no es ninguna condición jurídica. QED.

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    2. En cuanto a de dónde saco que el auto de la jueza no sea riguroso: en que no argumenta convincentemente los riesgos. Y ha de hacerlo porque, insisto, la prisión preventiva es una medida excepcional, tiene que estar muy muy muy justificada. Y, digas lo que quieras, creer que en una Cataluña bajo el control del Estado sea probable que estos señores puedan reiterar en sus delitos (de los que les acusan, no otros) no es verosímil.

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  5. Lo más brevemente de que sea capaz: en primer lugar, yo no creo que su acatamiento a la Constitución no influya en absoluto en la evaluación del riesgo; a mí, como a tí, me parece un medio presumiblemente poco eficaz de asegurar que no cometan de nuevo el delito de sedición (que, por cierto, es uno de los delitos de que se les acusa, no otro distinto, sino uno de ellos; no entiendo tu insistencia sobre esa cuestión); pero que tú y yo lo estimemos así no impide que el juez pueda estimarlo de otro modo, ni, desde luego, basta para decidir que tal acatamiento no es una condición jurídica. Es lo que querías demostrar, sí, pero en absoluto lo has demostrado.

    Y, digas lo que quieras, que unos señores que durante los dos últimos años han dedicado todo su esfuerzo a alentar y dirigir a sus conciudadanos en el empeño de impedir tumultuariamente la aplicación de la ley, y que han demostrado tener la capacidad y el propósito de hacerlo, puedan volver a hacerlo en el futuro es francamente verosímil y sumamente probable, por lo que la prisión preventiva para impedirlo me parece una medida no solo perfectamente justificada, sino difícilmente eludible.

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  6. No, no hay regla de tres que valga, no se ha metido a nadie en la cárcel por ser independentista, ni por no gustarle la Constitución, ni por no votarla, sino por haber cometido delitos y para evitar que vielva a cometerlos.

    A los temas políticos, me canso de decirlo pero sigue siendo verdad, no les basta con ser políticos para quedar exentos de someterse a la Ley. Montesquieu no dijo nada parecido a eso, de modo que es inútil invocarle, no pinta nada aquí. Haciendo política o haciendo punto de cruz, hay que cumplir la ley. Incumplirla acarrea que tenga que intervenir la Justicia, no hay más cáscaras, y en eso sí que estaba de acuerdo Montesquieu. El que no quiera que la política "se judicialice" hará bien en no judicializarla el mismo, para lo cual basta con el sencillo expediente de cumplir la Ley. Lo mismo digo de el que quiera ser reconocido, negociar o jugar a los bolos. Todas estas cosas, y todas las demás, se pueden hacer cumpliendo la ley, y entonces no hay problema, o incumpliéndola, y entonces tiene que intervenir la justicia. Es posible que no sea un sistema perfecto, pero yo no conozco ni imagino ningún otro que lo sea más.

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