Derecho de propiedad
Dice la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) en su artículo 17 que toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente; además añade que nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. En un post anterior manifesté mi sorpresa de que una conferenciante considerara el derecho a la propiedad privada, junto con los de a la vida y a la libertad, como la triada básica de los derechos humanos. Para mí hay otros derechos humanos muy por delante del de propiedad privada e incluso, como le manifesté a Vanbrugh en un comentario, creo que hay que hacer muchos matices sobre qué contenido del derecho de propiedad, para entenderlo como fundamental. Cabe señalar que nuestra jurisprudencia constitucional ha distinguido entre derechos fundamentales y otros derechos constitucionales, reservando la primera categoría a los enumerados en la sección primera del capitulo segundo del título primero (a la vida y a la integridad física y moral; a la libertad ideológica y religiosa, a la libertad y a la seguridad; al honor, la intimidad y la propia imagen; a la libre elección de residencia y circulación; a la libertad de expresión y de creación; a la reunión pacífica; a la asociación; a participar en los asuntos públicos; a la tutela judicial efectiva; a la educación; a la sindicación), mientras que los de la segunda sección (derechos y deberes de los ciudadanos) tendrían un carácter –por decirlo de alguna manera– menor, no serían tan importantes; entre estos últimos está el de propiedad. En todo caso, discutir sobre la prelación de los múltiples derechos que tenemos (que se supone que tenemos) es bastante estéril. Lo cierto es que, con el grado de importancia que cada uno le dé, tanto por la DUDH como por nuestra Constitución (artículo 33), tenemos reconocido el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
La propiedad es la relación institucionalizada que se establece entre un poseedor y algo que es poseído. Cuando digo institucionalizada me estoy refiriendo a que es una relación reconocida socialmente, jurídicamente para ser más precisos. Yo soy propietario de algo sólo si se me reconoce tal relación con eso que poseo. Sobra decir que la institución de la propiedad es uno de los cimientos sobre los que desde tiempos inmemoriales se ha organizado la sociedad. Pareciera que el ser humano tiene una irrefrenable obsesión por vincular casi todo mediante relaciones de propiedad; casi diría que nuestra civilización siente un verdadero horror vacui ante cualquier cosa que carezca de propietario. Lo cierto es que, en la actualidad, el carácter sacrosanto de la propiedad privada está asumido por muchísimas personas, por la mayoría diría yo. Cuestionar en el plano teórico ese dogma es consecuentemente recibido como un sacrilegio laico. De hecho, son abundantes los ideólogos que sostienen que hay una especie de íntimo y esencial vínculo entre propiedad privada y libertad individual, de modo que atacar el derecho de propiedad equivaldría a atacar la libertad y dignidad del ser humano. Nunca me han resultado del todo convincentes esos argumentos porque, aunque puedan ser ciertos referidos a sociedades históricas concretas, no veo a esa vinculación ninguna necesariedad intrínseca; es más, puedo imaginarme sin apenas esfuerzo una sociedad en la que la propiedad privada apenas existiera y en la que, sin embargo, sus miembros fueran más libres y felices que nosotros. De otra parte, uno tiende a desconfiar de quienes sacralizan el derecho de propiedad cuando con frecuencia descubre que lo que en realidad están pensando es en el derecho que ellos tienen a hacerse con la mayor cantidad de propiedad.
Justamente, la cantidad de la propiedad es uno de los asuntos que a mí me hace recelar del derecho enunciado en términos universales. Porque, claro, en un mundo finito, la propiedad es justamente la institucionalización del reparto de las cosas (hasta hace relativamente poco, dentro del concepto de cosas cabían los seres humanos). Así, no pondría en principio objeciones a que se reconociese el derecho a la propiedad privada de los bienes que razonablemente necesita un ser humano para vivir adecuada y hasta holgadamente. Sin embargo, he de confesar que me repugna atribuir el carácter de derecho humano (y más si lo adjetivamos de fundamental) a que una persona tenga excesivas propiedades, muchísimas más de las que puede necesitar y usar. Me viene a la cabeza la célebre frase de Proudhon –la propiedad es un robo– y, pese a su intención provocadora, he de confesar que, en lo que se refiere a los grandes propietarios, pienso que es bastante cierta. No hace falta remontarse a los orígenes de las grandes familias terratenientes, cuyas extensísimas propiedades provienen siempre de descarados abusos basados en la fuerza. En nuestros tiempos, la propiedad es una institución tan fundamental porque está en la base del sistema económico; lo que mueve al sistema capitalista es la acumulación de beneficios, pero no olvidemos que estos beneficios son privados. O sea, que el motor de la actividad económica es el incremento de la propiedad de los capitalistas y esos imparables aumentos de las propiedades individuales son a costa de disminuir otras propiedades, de robar a otros –a los desfavorecidos, a los proletarizados– gracias a unas reglas de juego profundamente injustas y abusivas (por eso no me parece inexacto calificar el proceso como robo). Así que yo haría una primera objeción al sacrosanto derecho de propiedad: no deberíamos tener derecho a acumular propiedad, a incrementar nuestra propiedad sin ningún límite. Ya sólo por esto, soy un antisistema.
¿En qué consiste el derecho de propiedad, que uno sea propietario de algo? Tradicionalmente –es decir, según los romanos de los que seguimos bebiendo–, comprende tres facultades: el derecho de usar la cosa (ius utendi), el de aprovecharse de los beneficios que deriven de la propiedad (ius fruendi) y el de disponer de ella (ius abutendi). Si algo es mío, significa que puedo hacer todo eso; ahora bien, de acuerdo a las limitaciones legales que se supone que se establecen para supeditar la propiedad privada a la función social. Y aquí empieza otro problema que, a mi juicio, es intrínseco al propio reconocimiento de este derecho. Porque es evidente que ser propietario de algo no puede significar que uno puede ejercer esas facultades sin límites, ya que ello implicaría conflictos sociales permanentes. Como el equipo de música es mío y estoy en mi casa, lo pongo a toda su potencia de tropecientos watios; como el perro es mío, nadie puede impedirme que lo apaleé hasta matarlo; como este terreno es mío, construyo en él lo que me dé la gana ... No creo que nadie se atreva hoy a defender –al menos explícitamente– que el derecho de propiedad es absoluto. Sin embargo, cuando se empieza a delimitar el contenido preciso de cada derecho de propiedad –es decir, del derecho de propiedad sobre cada tipo de bien– surgen inmediatamente los disensos que revelan los dos enfoques extremos. De un lado, el de quienes priorizan ante todo la propiedad privada, como valor primigenio, y por tanto se resisten tremendamente a admitir limitaciones a sus facultades hasta que se demuestra argumentadísimamente que aquéllas son necesarias. De otro, quienes por el contrario entienden que el derecho de propiedad se legitima por su función social y, consecuentemente, el ejercicio de sus facultades es el que debe justificarse como favorable o, al menos, no lesivo al bien general. Ciertamente, entre ambos extremos puede haber cuantas posiciones se quiera; incluso he comprobado que una misma persona es capaz de manifestarse muy "privatista" respecto de unos bienes y muy "función-socialista" respecto de otro. Yo he de declarar que me sitúo más en el segundo enfoque, y lo digo porque tengo la intención de escribir sobre la "Ley reguladora del derecho a la vivienda" de Andalucía, contra la que nuestro recurridor Gobierno ha presentado recurso de inconstitucionalidad, y así ya voy dejando que adivinen por qué derroteros irán mis opiniones.
Private property - Ringo Starr (Stop and smell the roses, 1981)
A riesgo de que me llames puntilloso , solo alguna ligera puntualización:
ResponderEliminarNo me parece nada exacto definir la propiedad como una relación entre el propietario y el objeto de la propiedad. Las relaciones se dan entre sujetos. De querer definir la propiedad como una relación, sería una relación entre el propietario y todos los demás que no lo son, caracterizada por las respectivas facultades respecto al objeto de la propiedad.
Por eso es bastante más apropiado definirla como un derecho -este ya no fundamental; el fundamental es el derecho genérico a ser titular de estos derechos específicos que son cada una de las propiedades, el derecho a poder ser propietario de cosas, en general-, que el propietario de una cosa ostenta frente a todos los que no lo son y que se refiere al uso, disfrute y disposición de esa cosa.
Establecido como tal derecho, la cuestión de sus límites deja de ser problemática. Todos los derechos son convencionales, es decir, artificiales. Por tanto, inevitablemente deben tener límites, definidos por el acto mismo por el que son creados. Por definición no existe ningún derecho ilimitado. El Derecho Positivo, que es el medio por el que se crean los derechos, necesariamente los crea con unos límites, porque al definirlos tiene que establecer su ámbito y su alcance.
Por último, aunque coloquialmente identificamos propiedad con posesión, y llamamos "poseer" una cosa a ser el titular de la propiedad sobre ella, lo cierto es que son dos conceptos distintos. Si me roban el coche sigo siendo su propietario, pero no lo poseo; y el ladrón, que sí lo posee, en cambio no es su propietario. Lo mismo ocurre si alquilo mi casa o arriendo la explotación de mi huerto: conservo la propiedad, pero pierdo la posesión, y el arrendatario tiene la posesión, pero no la propiedad.
Son meras cuestiones de terminología, pero muy útiles -yo diría que imprescindibles- para poder hablar sin malentendidos y con un mínimo rigor.
Es interesante, en mi opinión claro, y ya sé que no es lo que toca este post, ampliar la perspectiva fuera de marcos jurídicos como constituciones y declaraciones de derechos humanos, por ejemplo, al campo del lenguaje, donde no voy a extenderme, simplemente decir que ‘libertad’ no significa lo mismo para un libertario que para un liberal en el sentido anglosajón o un liberal en el sentido nuestros políticos españoles de derechas, desde luego, no significa lo mismo, si señalar no está feo, para Esperanza Aguirre o para mí. Con el asunto de la propiedad pasa lo mismo, una propiedad colectiva, tan arrasada en España por amortizaciones y latifundistas, un ‘common’ de los anglosajones, poco tiene que ver con una propiedad privada, y su uso y restricciones son bien distintas, y a eso quería ir a parar, ¿por ser propietario de un terreno con bosque tengo derecho a quemarlo, ya que es mío o a construir los edificios que me vengan en gana? Normalmente no y no, pero depende de los legislaciones de cada país. Las restricciones a la propiedad privada son tan o más importantes e interesantes que su mero reconocimiento genérico. Y luego está la perspectiva antropológica, comunidades mal llamadas primitivas o pretecnológicas, que solo reconocen, por ejemplo, la propiedad de los utensilios, impedimentas y armas que el poseedor pueda portar, eso siempre me ha parecido fascinante: poseer solo lo que puedas llevar encima. En cualquier caso, con todas esas ambigüedades y matices, el de la propiedad, como derecho no puede ser tan esencial como el de la vida o como el de la libertad entendida de la manera más generosa y menso economicista o torticera.
ResponderEliminarEstoy de acuerdo con las puntualizaciones de Vanbrugh y Lansky, a las que añadiré que la confusión de entender la propiedad privada con la libertad está precisamente ligado a la aparición de los terratenientes. Léase esto: http://ask.fm/ElHombreMalo/answer/121443141279 Con la democracia, simplemente se extendió la idea a que todo el mundo también tenía ese derecho y así nos va. Curiosamente, este mismo señor nos dice esto: http://ask.fm/ElHombreMalo/answer/121500548767
ResponderEliminarLee, Vanbrugh: http://ask.fm/ElHombreMalo/answer/121478994847
Leo, leo, Ozanu, pero no me parece muy riguroso el tal hombre malo. Por ejemplo, comprar algo robado no es delito si se ignora que es robado. Para ser exactos, tampoco es compra. Para que tú compres algo, quien te lo vende tiene que ser el propietario de ese algo. Si lo ha robado, no lo es, y la que tú crees compra no lo es tampoco. La compraventa es un modo de transmitir la propiedad, y solo puede transmitirla quien la tiene.
ResponderEliminarEn cuanto a sus consideraciones sobre el derecho de propiedad del suelo, son muy interesantes, pero nada más. Podemos desear que el suelo no pueda ser objeto de propiedad, pero no negar que lo sea porque, de hecho, lo es. Como ya he dicho, no existe -en mi opinión, claro- nada que pueda ser llamado "derechos naturales" y, en consecuencia, tampoco nada que podamos considerar que, naturalmente, no puede ser objeto de un derecho, incluido el de propiedad. Los derechos son creaciones convencionales, y tienen exactamente el contenido que les demos, por aberrante que pueda parecer. Por ejemplo, mientras los derechos positivos regularon la esclavitud, esto es, el derecho de propiedad de unos seres humanos sobre otros, los seres humanos podían ser objeto de propiedad, y muchos lo fueron. Fue necesario abolir la esclavitud, esto es, cambiar el Derecho Positivo -o sea, el Derecho, el único que yo creo que hay- para que esto dejara de ser así. Con el suelo pasa lo mismo, puede parecer o no buena idea que no pueda ser objeto de propiedad, pero de momento sí lo es. Las consideraciones históricas sobre si siempre lo ha sido o no, y las éticas sobre si parece conveniente que siga siéndolo o no, son instructivas y necesarias, pero no cambian el dato sustancial de que, en este momento y en la mayoría de los derechos positivos existentes, el suelo puede ser objeto de propiedad, y seguirá siéndolo en tanto no se cambien las leyes que así lo regulan. Si mañana un estado promulga una ley según la cual el aire puede ser objeto de propiedad, el aire será un posible objeto de propiedad, y en el país en el que la ley en cuestión tenga vigencia se comerciará con él. Así son las cosas, por eso es muy importante ocuparse de tener buenos derechos positivos, y por eso son perfectamente inútiles, cuando no contraproducentes, los deliquios acerca de los supuestos "derechos naturales".
Vanbrugh: ¿En dónde se dice que las relaciones se dan entre sujetos? No digo que no tengas razón en el ámbito jurídico, pero usaba el término relación en su acepción habitual de vínculo, conexión, etc; si me apuras, en su sentido matemático, es decir, como la correspondencia entre elementos de dos conjuntos, el de las cosas "poseídas" y el de los propietarios. Que la propiedad es una relación entre cosas y personas me parece pues casi evidente, salvo que impongamos la restricción de que las relaciones sólo son entre personas.
ResponderEliminarDicho lo anterior, me parece muy sugerente enfocar la propiedad como relaciones entre personas respecto de las facultades que cada uno tiene hacia la cosa objeto de propiedad. Claro que modelizar esa idea (que jurídicamente puede ser bastante más pertinente) es realmente complicado, dado que cada cosa objeto de propiedad (o, al menos cada conjunto de cosas sujetas al mismo régimen de propiedad) generaría un entramado de relaciones, con lo que la visión del conjunto es de una complejidad cuasi-infinita. Aún así, la óptica que planteas resulta, en el plano teórico, mucho más fructífera para entender la incidencia de la propiedad (de las distintas propiedades) en la articulación de las relaciones sociales y evidenciaría la casi identidad entre las relaciones sociales en general y las relaciones (también sociales) de propiedad.
Dices que el derecho fundamental (insistes en el adjetivo, aún a costa de separarte de la terminología constitucional) es el de poder ser propietario de cosas, así en general. Estoy de acuerdo entre la distinción que haces del derecho genérico y de cada derecho de propiedad concreto; también con tu conclusión de que todos los derechos son limitados desde su propia enunciación como tales. Ahora bien, mientras es relativamente fácil ir estableciendo los límites de las facultades de uso, disfrute y disposición de cada tipo de cosas, dista mucho de estar resuelto si el derecho genérico a ser propietario tiene límites; a eso me refería cuando hablaba de la cantidad de propiedad. No parece que ésta sea una cuestión que preocupe demasiado a los legisladores (a diferencia de las limitaciones a los derechos de propiedad concretos); más bien yo diría que se asume "por defecto" que ese derecho "fundamental" no se debe limitar. Es decir, yo (y cualquiera) tengo derecho a poder ser propietarios de cuantas cosas quiera (o pueda), sin perjuicio de que el uso, disfrute y disposición de las mismas lo haya de sujetar a sus correspondientes regímenes normativos.
Por último, conozco de sobra la diferencia entre propiedad y posesión, no obstante lo cual me parece muy pertinente que la aclares para evitar confusiones a lectores poco avisados. Era pues consciente que cuando escribía "La propiedad es la relación institucionalizada que se establece entre un poseedor y algo que es poseído" estaba siendo inexacto, pero es que, mientras en castellano de posesión, podemos derivar poseedor y poseído, no ocurre lo mismo con propiedad (propietario, sí, pero como no hay verbo tampoco participio). Débil excusa –aunque sea cierta– que no justifica la pérdida de rigor, desde luego.
Lansky: Ciertamente, libertad es una de las palabras que más se ha retorcido desde intereses ideológicos. Siempre que oigo a los defensores del "libre mercado" erigirse en –como si fuera consustancial– en adalides de la "libertad" no puedo evitar preguntarme de qué libertad hablan y, sobre todo, para quién. En esa ideología que se ha convertido en la nueva dogmática, quien ha de ser libre es el capital, no las personas; éstas lo serán en la medida en que posean el capital. Dicho de otro modo, cada vez más, la libertad humana deriva de la libertad del capital (y por tanto, dadas las reglas de juego del capitalismo, para ser libres hay que poder comprar nuestra dosis de libertad).
ResponderEliminarOzanu: Ya te ha contestado Vanbrugh, pero me gustaría añadir algo a su comentario. Ese tal "hombremalo" que parece erigirse en gurú me parece bastante endeble, tanto en cuanto a los conocimientos que deja ver como en su capacidad de raciocinio. Tampoco es que se pueda esperar mucho de alguien que se somete a preguntas bastante absurdas de no sé quienes y contesta como quien dicta un propio catecismo sintetizado. Por muy atractivos que sean los textos cortos (o el twitter que tanto te gusta), su utilidad intelectual difícilmente puede ir más allá del mero entretenimiento. En concreto: decir que " la confusión de entender la propiedad privada con la libertad está precisamente ligado a la aparición de los terratenientes" es, a mi modo de ver, una soberana sandez. La confusión a la que nos estamos refiriendo es bastante reciente (la enmarcamos en el lenguaje de los que se han dado en llamar neocons) o, en todo caso, mucho más vinculada a la libertad de circulación del capital que a la posesión de la tierra. El fenómeno que cita esa persona de la privatización de las tierras inglesas hacia el XVIII, fue bastante más limitado que en otros países (por el ejemplo, el nuestro) en que venía de mucho antes y, habiendo sido muy importante para permitir el desarrollo de la revolución industrial (más que el fortalecimiento de los terratenientes), no puede considerarse ni mucho menos como el origen de la que llamas "confusión".
De acuerdo, Miroslav. Claro que "relación" admite muchos usos y sentidos, entre ellos el que le dabas tú. Pero el post se llama "derecho de propiedad", el ámbito jurídico parece el indicado y, como tú mismo reconoces, definir la propiedad como una relación entre personas es mucho más útil y esclarecedor que definirla como una "relación" entre persona y objeto. Entre otros motivos porque para caracterizar la propiedad casi resulta menos importante lo que puede hacer el propietario que lo que no pueden hacer los no propietarios.
ResponderEliminar(En cuanto a "dónde se dice que las relaciones se dan entre sujetos": pues ahí, en el tercer renglón de mi comentario...)
No acabo de entender la distinción de nuestra Constitución, y por eso prefiero, para referirme a estos derechos, usar el adjetivo "fundamental", que no remite a una regulación específica sino a la idea general. Me alegra que estés de acuerdo con la distinción que hago entre el derecho genérico a ser propietario y cada derecho específico de propiedad, sobre todo porque la consecuencia que de ella saco, que solo el primero, el genérico, entra dentro de los fundamentales, pero no los específicos derechos de propiedad sobre cada cosa, es una particular interpretación mía. Me lo he inventado yo, vaya. Me parece una idea defendible, pero dudo mucho que ningún constitucionalista serio dejara de llevarse las manos a la cabeza si llegaran a saber de ella.
Si te voy a ser sincero, la posible limitación de este derecho genérico a ser propietario no solo no parece preocupar mucho a los legisladores, tampoco a mí. Ya me sorprendió que aludieras a ella en el post, y veo que insistes. Personalmente creo que el único modo posible de limitar el derecho de propiedad es con la regulación específica de cada derecho de propiedad concreto. Aunque hay unos rasgos comunes que permiten hablar de "propiedad" en general, lo cierto es que los rasgos particulares que caracterizan a cada propiedad concreta según cual sea su objeto son muchos y producen una enorme variedad de "propiedades" muy diferentes entre sí. Una limitación genérica no me parece útil, ni siquiera posible.
Ya imaginaba que conocías la distinción entre propiedad y posesión, pero me parecía conveniente recordarla. Sobre todo por esa dificultad a la que aludes, la de que no existe el verbo correspondiente a "ser propietario" y tendemos a sustituirlo por "poseer", con la subsiguiente ambigüedad.
Comprendo, de acuerdo con vuestras puntualizaciones.
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