lunes, 26 de octubre de 2015

El Concordato de 1979 (introducción)

La palabra Concordato está reservada para los acuerdos de un Estado con el Vaticano a fin de regular las relaciones entre ellos. Así, un concordato no es más que un tratado internacional bilateral, con la significativa peculiaridad de que uno de los Estados firmantes es el Vaticano, diminuto como tal pero de grandísima importancia, toda vez que ahí radica la máxima jerarquía de la Iglesia Católica. España, como es lógico, tiene una larga tradición de concordatos (parece que desde finales de la Edad Media); en la actualidad, las relaciones entre nuestro país y el Vaticano están reguladas por los cuatro Acuerdos firmados el 3 de enero de 1979 por Marcelino Oreja y el Cardenal Jean-Marie Villot, que moriría solo dos meses después (por cierto, Villot fue uno de los sospechosos principales en la presunta conspiración para el asesinato de Juan Pablo II). Como se ve, estos acuerdos se suscribieron tras la entrada en vigor de la Constitución y, en concreto, de su artículo 16 que garantiza la libertad religiosa y establece que ninguna confesión puede tener carácter estatal. De hecho, la negociación de los acuerdos –que habían de derogar y sustituir al Concordato de 1953, suscrito en pleno auge del nacional-catolicismo– fue motivada por la necesidad de unas nuevas relaciones con la Santa Sede, compatibles con la nueva imagen de una España democrática. No obstante, como los trabajos de preparación de los tratados se iniciaron antes de la Constitución, hay no pocas voces que sostienen que éstos son pre-constitucionales, al menos en su “espíritu”. Los críticos vienen a sostener que las relaciones de España con la Iglesia Católica reguladas en estos Acuerdos no son compatibles con un Estado aconfesional.

El cuestionamiento del Concordato vigente ha vuelto a la actualidad a raíz de algunas propuestas del borrador del programa electoral del PSOE para las inminentes Generales. Sin duda, el asunto más debatido está siendo lo de quitar la asignatura de religión, aunque estrictamente la medida se limita a que pase a no ser evaluable ni esté dentro del horario lectivo obligatorio. Pero también parece que los socialistas pretenden revisar (¿y suprimir?) los “privilegios” de la Iglesia Católica en nuestro país, en especial los de naturaleza fiscal, como la exención del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Lo cierto es que en el peliagudo tema de las relaciones entre el Estado y la Iglesia todos tendemos a definirnos sin pensar mucho y es raro encontrar quienes mantengan posiciones moderadas. Muchos nos inclinamos a juzgar que la Iglesia tiene en España una situación excesivamente relevante y nos gustaría que no fuera tanto. Pero esta impresión puede que esté, en muchos casos, condicionada por nuestras opiniones (ideológicas) previas, que sea, en suma, un prejuicio. También es verdad que ha de distinguirse entre la “realidad fáctica” y la jurídica. La primera la conforma el conjunto de hechos que materializan en la práctica la relación entre la Iglesia y la vida civil (incluyendo, por ejemplo, las frecuentes intervenciones públicas de los prelados españoles); desde luego, se trata de un ámbito complejo, donde es casi imposible ser objetivo. Más sencillo parece, a priori, mantener una mayor neutralidad sobre la regulación de estas relaciones, la cual, por otra parte, es la que, en su caso, debe ser objeto de discusión ante propuestas electorales que culminarían en su modificación. Pero claro, para ello lo primero que habríamos de hacer sería leernos esos Acuerdos, que son los textos en los cuales ambas partes convinieron la forma en que habían de relacionarse. He de reconocer que yo, hasta ahora, no lo había hecho y, aún así, alguna vez me he permitido opinar sobre el asunto, al hilo de las parciales informaciones escuchadas a políticos y tertulianos mediáticos. Corregida esa carencia (una menos), paso a dar mi opinión sobre el Concordato.

De entrada, como he dicho antes, se trata no de uno, sino de cuatro Acuerdos, cada uno de ellos sobre una materia específica. El primero se centra en los que llaman “asuntos jurídicos”, el segundo es sobre “enseñanza y asuntos culturales”, el tercero va sobre “la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y el servicio militar de clérigos y religiosos” y el cuarto y último, sobre “asuntos económicos”. El primero, aunque el más importante por su carácter general, no me ha parecido especialmente discutible. Básicamente, el Estado reconoce a la Iglesia Católica y le garantiza el ejercicio de las actividades que le son propias y, en especial, las de culto, magisterio y jurisdicción. Habrá quien cuestione que se le reconozca el ejercicio de la enseñanza (como ya se ha hecho con anterioridad) pero ello no me parece defendible en un Estado que admite la enseñanza privada (pero de este asunto ya hablaremos en su momento). Por lo demás, el Acuerdo da a la Iglesia libertad de organizarse como quiera, lo cual imagino que hará también con cualquier otra entidad jurídica.

Tan sólo llaman la atención en este Acuerdo tres cuestiones, a mi juicio, de orden menor. La primera es que el Estado se obliga a reconocer como días festivos los domingos y a pactar, de común acuerdo con la Iglesia, qué otras festividades religiosas también han de serlo. Hombre, que los domingos sean festivos es tan de siempre que sería así aunque no tuviéramos concordato, por lo que no merece la pena montar un cirio anticlerical por esta causa. Además, sería injusto imputar al cristianismo el que el domingo sea día no laborable, porque la medida proviene del emperador Constantino (año 321) que generalizó la festividad en honor al Sol invictus (probablemente, los cristianos pasaron el día sagrado del sábado al domingo, tanto para diferenciarse de los judíos como para asimilar en la religión creciente las fiestas del Imperio). Más discutible es eso de que el Estado haya de pactar con el Vaticano las festividades religiosas que pasan a ser días no laborables. Por ejemplo, de los 14 días no laborables nacionales de 2015 (cinco de ellos que pueden ser sustituidos por cada Comunidad Autónoma), la mitad son festividades católicas (incluso 8, si consideramos que la Fiesta Nacional “cae” el día de la Virgen del Pilar). En la práctica, cualquier modificación del calendario laboral ha de contar con el beneplácito de la Conferencia Episcopal; concretando, ningún Gobierno español puede libremente suprimir el carácter festivo del Viernes Santo, de la Asunción (15 de agosto), de Todos los Santos (1 de noviembre) o de la Inmaculada (8 de diciembre), lo cual, en efecto, no deja de parecer una intromisión de la religión en la regulación laboral. Ahora bien, lo que está claro es que el menoscabo de la aconfesionalidad del Estado en lo que se refiere a mantener fiestas no va a ser protestado por casi nadie.

El segundo asunto ligeramente curioso de este primer Acuerdo es que el Estado se compromete a garantizar la asistencia religiosa católica de los ciudadanos internados en establecimientos penitenciarios, hospitales, sanatorios, orfanatos y centros similares, tanto privados como públicos. En principio, no me parece mal, siempre que se garantizara la misma asistencia religiosa para los pertenecientes a otras confesiones. Lo que ya no sé es cómo lleva a la práctica el Estado esa asistencia. Una forma light sería reconociendo el derecho y posibilitando “pasivamente” su ejercicio. Es decir, si yo, católico, estoy en una cárcel y quiero confesarme, las autoridades del centro deben permitir que venga un cura a atenderme. La duda es si el Estado (y, por tanto, todos nosotros) debe financiar estos servicios, lo que se traduciría en que todos los centros públicos a que se refiere el Concordato habrían de contar con sacerdotes en nómina. No sé cómo funciona esto en la práctica; nada tendría que objetar a la primera opción, ya que además no dudo que la parroquia más cercana al centro concreto enviaría de mil amores a un sacerdote. En cambio, no me parecería congruente con el carácter aconfesional del Estado que hubiéramos de pagar para facilitar servicios religiosos a los que legítimamente los demanden.

Por último, el tercer punto es el referido al reconocimiento por el Estado de los derechos civiles del matrimonio eclesiástico. Yo, al menos, no tengo nada que objetar a que la boda religiosa tenga los mismos efectos que la civil, bastando con presentar la certificación eclesiástica en el Registro Civil. Defender que los contrayentes deben además cumplir con la ceremonia civil me parecen ganas de fastidiar. A fin de cuentas, la generalización del matrimonio –al menos en la cultura occidental– ha sido obra del derecho canónico, más que del civil. Una vez consagrado que la relación civil es la única válida jurídicamente ante la Sociedad (y no como hasta hace relativamente poco) me parece aceptable darle tales efectos a la ceremonia religiosa. Claro que, ya puestos, quiero pensar que los restantes matrimonios religiosos gozan de las mismas consecuencias (al menos, los de religiones con una cierta tradición y “estabilidad”). Lo que el Concordato no deja del todo claro es si la nulidad matrimonial tiene como efecto civil el divorcio; me temo que no, que por muy anulados que estén los contrayentes habrán de tramitar el divorcio. En realidad, salvo aquellos católicos que crean a pies juntillas en la indisolubilidad del matrimonio, supongo que el proceso es al revés: antes consiguen el divorcio que la nulidad canónica. En todo caso, al igual que en anterior punto, esta regulación, aunque a los más anticlericales pueda parecerles expresiva del trato de favor de que goza la Iglesia, no me parece en absoluto conflictiva. Es más, no creo que a ningún partido político se le ocurra proponer que hay que derogar los efectos civiles del matrimonio religioso, salvo que quiera hacer el ridículo y crear un conflicto gratuito.

10 comentarios:

  1. En efecto, mis opiniones sobre la relación entre el Estado español y la Iglesia católica están mediatizadas por mis prejuicios, como también lo está el asesinato al que tengo un grave prejuicio, tanto que los que asesinan por motivos ideológicos y religiosos eso me parece incluso un agravante. Por tanto me cuento entre ”Los críticos [que] vienen a sostener que las relaciones de España con la Iglesia Católica reguladas en estos Acuerdos no son compatibles con un Estado aconfesional”. En cambio, los tres asuntos que mencionas a mí también me parecen irrelevantes, pero lo del IBI, lo de la enseñanza de la religión e plano de igualdad con la historia o las matemáticas…, pues no

    Y sursum corda, que creo que significa 'arriba los corazones', y que sueltan en el peefacio de uno de sus principales ritos (Ite, missa est)

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    1. Los prejuicios, que todos tenemos, no deben impedirnos conocer las cosas. A veces me he encontrado con gente que parece estar en contra de la simple existencia de un concordato; es decir, de que el Estado español establezca cómo han de ser sus relaciones con la Iglesia Católica. En un país en el que la importancia de ésta (histórica e incluso en la actualidad) es tantísima, a mí me parece evidente que es absolutamente necesario dejar claras las reglas de juego. Cosa distinta es que esas reglas sean las que deberían ser, y ese juicio de valor es, obviamente, distinto según quien lo emita. Pero el primer requisito es conocer lo que está regulado.

      Los asuntos que menciono en este post introductorio son los del primer acuerdo que, en efecto, no parecen muy relevantes. Ya hablaré de los relativos a la enseñanza y a la economía.

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    2. No sé si he dado la impresión de que no quiero o no me interesa conocer el tema, pero no es así

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  2. Conozco a quien sí le parece importante el asunto de las fiestas, aunque le den más importancia a los asuntos que menciona Lansky. Opinan que debería dársele la oportunidad a la gente para cambiar las fiestas a viernes siempre (aunque para el Viernes Santo no les viene mal).

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    1. No termino de entender qué tiene que ver lo que comentas con l regulación del Concordato sobre los festivos. En todo caso, yo no le doy demasiada importancia pero sí es verdad que no me parece bien que, teniendo en cuenta que el número total de días no laborables es el resultado de acuerdos con los trabajadores, algunos de éstos hayan de ser necesariamente festividades religiosas.

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    2. Llevas algo de razón. Me refiero al hecho de que el Concordato impide al Gobierno que ciertas festividades religiosas dejen de serlo en la fecha. He conocido a gente que opina que, siendo pesado tener fiesta el miércoles, preferirían verla el viernes. Era sólo eso.

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  3. Hay post que me gusta leerlos , incluso los debates con los comentaristas ! En una entrada anterior que hablabais de política no me atreví a decir ni "mu" ...jeje Pero vamos el tema os dio para extenderos y siempre es un placer leeros.

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  4. Pues a mí no me parecen temas baladíes. Si se quiere optar por un país aconfesional, sea. Pero sea con todas las consecuencias. ¿Por qué va a ser festivo el domingo y no el viernes? ¿Por qué la Navidad y no el Yom Kippur? Lo mismo con el matrimonio, que ya existía mucho antes del cristianismo (la alianza no deja de ser una costumbre romana). El Vaticano es un estado reconocido internacionalmente y parece lógico y normal el mantener con ellos relaciones diplomáticas y establecer tratados, pero de ahí a que sean ellos los que fijen el calendario laboral, la enseñanza o la exención de impuestos me parece que va un buen trecho.

    Todas las confesiones religiosas deben ser mantenidas por sus fieles, y lo mismo es aplicable a partidos políticos, sindicatos, ONG, organizaciones obreras y empresariales varias...)

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    1. Como ya digo en el post, el carácter festivo del domingo no es imputable al cristianismo sino a los romanos, sin perjuicio de que fueran éstos quienes se lo apropiaran. En todo caso, lo importante es que haya días no laborables y a estas alturas proponer que no sea el domingo uno de ellos me parece una discusión principista poco razonable.
      Y la Navidad, por cierto, no es uno de los festivos que impone el Concordato (será porque sabían que no lo necesitaban).

      El matrimonio, en cambio, lo generalizó en nuestra cultura el cristianismo; lo había sí entre los romanos, pero no era la norma. En todo caso, ¿qué queires decir a este respecto con lo de "con todas sus consecuencias"? Porque lo cierto es que el único matrimonio válido es el civil (el que se inscribe en el Registro). ¿Acaso propones que se nieguen los efectos civiles del eclesiástico y obligar a quienes se casan por lo religioso que repitan la ceremonia? Eso, como digo en el post, me parece simplemente ganas de fastidiar. La aconfesionalidad del Estado se garantiza con lo que ya he dicho, pero a mi juicio no está reñida con "homologar" otras ceremonias (que, por supuesto, han de cumplir los requisitos para ser inscritas en el Registro).

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