sábado, 30 de octubre de 2021

El caso Alberto Rodríguez (4): la reacción de Edmundo Bal

Tras la decisión inicial de la Mesa del Congreso de no retirar el escaño a Alberto Rodríguez (ARR) en base al informe de los letrados del Congreso, comparecieron los portavoces de VOX, PP y C's, para expresar su opisición. En este post quiero referirme a lo que dijo Edmundo Bal, el representante de Ciudadanos, porque algunos suponen que este partido y esta persona son más razonables y mesurados que los otros de la oposición. 
 


Edmundo Bal, como era de esperar, arremetió contra Podemos y Alberto Rodríguez. Se manifestó indignado porque alguien condenado por agredir a un policía pueda mantener su escaño; indignación hipócrita o ingenua, toda vez que el que mantenga o no el escaño no está directamente relacionado con agredir al policía sino con cuál ha sido la condena concreta y si esta supone o no dejar el escaño (precisamente lo que está en cuestión). Luego insiste en que ARR debería haber dimitido, pero a eso ya me he referido en el post anterior concluyendo que no, que de acuerdo a su propia congruencia no debería haberlo. Y finalmente se centra en lo que me parece importante: que en su opinión la condena del Tribunal Supremo implica –para él sin ninguna duda– el abandono del escaño de diputado.
 
Edmundo Bal es abogado del Estado, por lo que le presumo sólida formación jurídica. Sn embargo, en esa comparecencia no se cortó en opinar que “el informe de los letrados carece de fundamento”. Lo gracioso es que no la había leído (parece que la Mesa no les pasa los informes por más que los pidan) y basó su demoledor dictamen en las reseñas de los argumento jurídico que habían hecho los medios de comunicación. Parece, cuando menos, imprudente basarse en resúmenes de segunda mano para opinar. Desde luego, esa forma de actuar no es propia de un jurista (de ningún profesional serio) pero, claro, el señor Bal no estaba fungiendo de abogado del Estado, sino como político. Y ya se sabe que el estilo de los político –de todos– consiste en exagerar y distorsionar los hechos y datos, no importándoles la verdad sino arrimar las ascuas a sus sardinas.
 
El argumento básico de Edmundo Bal para disentir del informe de los letrados no es tanto la sentencia en sí misma (evita entrar en la discusión de si el TS ha condenado directamente a ARR a perder su escaño), sino el artículo 6.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) que establece que “las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad. Pues bien, entre las causas de inelegibilidad (art. 6.2) están las condenas a pena privativa de libertad y a pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Como la sentencia impone ambas penas, para Bal está clarísimo que la situación de ARR es incompatible con el escaño, sin que sea relevante que la pena de prisión haya sido sustituida por multa ni que la de inhabilitación para el sufragio pasivo sea accesoria de la anterior.
 
El informe de los letrados (yo sí lo he leído) reconoce que cabe interpretar que la pena principal suponga una pena de privación de libertad y, por tanto, aplicando los artículos 6.2 a) y 6.4 de la LOREG, llevaría a la conclusión de que nos encontramos ante un caso de incompatibilidad sobrevenida, lo cual supondría, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, el cese en el cargo. Sin embargo, para los letrados del Congreso, que el TS haya sustituido la pena principal de prisión por la de multa introduce un factor nuevo que no permite llegar sin más a la conclusión anterior. Pues bien, en su informe, los letrados esgrimen diversos argumentos que les llevan a concluir que la sustitución de la prisión implica que no se está en el supuesto del artículo 6.2.a) LOREG y, por lo tanto, ARR no queda incompatibilizado por esa causa. No voy a comentar los argumentos; tan solo mencionaré dos, muy sencillos pero que me han parecido bastante razonables. El primero, que el Tribunal, al fijar la pena sustituta, decidió no imponer la pena privativa de libertad, como podría haber hecho. El segundo, la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el principio de interpretación más favorable al ejercicio de los derechos fundamentales. Si la ejecución de la sentencia no es clara, ha de actuarse con suma prudencia antes de desposeer a ARR del escaño.
 
En cuanto a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, los letrados entienden que de la misma no procede derivar la pérdida de la condición de diputado de ARR, toda vez que aquélla produce sus efectos hacia el futuro, no siendo, por sí sola, una de la causas de inelegibilidad o incompatibilidad sobrevenida contempladas en el artículo 6 de la LOREG. Este argumento es desarrollado con insuficiente detalle (para mi gusto) en el informe pero, en todo caso, me parece que con bastante sentido común.
 
Por supuesto, entiendo perfectamente que Edmundo Bal pueda no estar de acuerdo con los argumentos del informe de los letrados (me gustaría saber, por cierto, si después de haber leído el informe sigue manteniendo sus discrepancias aunque, lo que tengo claro, es que si en algo le hubieran convencido no iba a reconocerlo). Lo que no me parece serio es que un señor de formación jurídica se permita descalificarlos taxativamente. Mucho más correcto habría sido que reconociera que se trata de una posición con cierto sustento aunque él y su partido no la comparta. Pero eso es imaginar que un político pudiera renunciar a la demagogia, por muy abogado del Estado que sea.
 
Por último, Edmundo Bal anunció que iban a acudir a la Junta Electoral Central (JEC) para que aprecie si existe o no existe en esta condena la causa sobrevenida de inelegibilidad y por lo tanto desde el momento de la condena, no retroactivamente, debería perder su derecho a tener el acta de diputado. Añadió que, en su caso, esperaban que la Sala Segunda del Tribunal Supremo aclarara cómo debe producirse la ejecución de la sentencia. Parece que, en efecto, C’s –y también VOX y el PP– presentaron escritos ante la JEC solicitando un pronunciamiento sobre la situación de Alberto Rodríguez. Sin embargo, cuando se reunieron los miembros de la Junta Electoral Central, el pasado miércoles 26, ya Meritxel Batet había resuelto la retirada del acta de diputado a ARR, razón por la cual la JEC decidió no entrar al fondo del asunto: la sentencia del Tribunal Supremo se ha ejecutado y no caben más consideraciones. 
 
No he logrado aclararme qué competencias tiene la JEC para pronunciarse sobre los efectos de una sentencia en relación al mantenimiento o no de un escaño. En la LOREG no hay, desde luego, ninguna a atribución a la JEC en tal sentido. De otra parte, ya cuando la inhabilitación de Quim Torra, la Fiscalía se refirió a la posible incompetencia de la Junta -y en general de la Administración electoral- para decidir sobre la aplicación de un motivo de incompatibilidad sobrevenida determinante de la pérdida del escaño, lo que además parece que habían reconocido algunos miembros de la propia JEC. Pero, en fin, admitiendo que la Junta Electoral tiene autoridad (y competencia legal) para opinar, es una pena que, amparándose en que ya Batet decidió, se escaqueé y nos prive de contar con nuevos y cualificados fundamentos jurídicos al respecto. De lo que estoy seguro es que su dictamen (o resolución o lo que fuera) habría estado muy desarrollado y no habría concluido que el informe de los letrados “carece de fundamento”.
 
Quedaría referirse a la función que le corresponde a la Sala Segunda del Tribunal Supremo en cuanto a aclarar cómo se ejecuta la sentencia. Pero eso será motivo de un próximo post.

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