sábado, 4 de octubre de 2014

¿Delinquí contra la ordenación del territorio?

No sé exactamente cuándo y por qué se inició este micro-macroproceso penal en el juzgado de Los Llanos de Aridane (La Palma). Por lo que he ido enterándome, sin poner demasiado empeño ni rigor, primero fue un contencioso-administrativo contra las Normas Subsidiarias que llegó hasta el Supremo, con el fallo final de que el terreno donde se construyó el edificio no tenía las condiciones de suelo urbano (en ese proceso se anuló también una orden de Costas por la que se había dejado el deslinde de la zona de servidumbre marítimo-terrestre en 20 metros cuando, al no ser suelo urbano, debía estar a 100 metros y, por lo tanto, el edificio pasaba a ser doblemente ilegal). Durante ese tiempo, parece que se empezaron a destapar varios nombres de conocidos empresarios y políticos locales implicados en las operaciones de compraventa de ese suelo, lo cual llevaría a la fiscalía –de oficio o por denuncia, eso no lo sé– a empezar con las imputaciones. La mía me la entregó en mano un guardia civil jovencito que tocó la puerta de la oficina una mañana hacia finales de 2008, casi diez años después de esa sesión de la COTMAC en la que inadvertidamente pude incurrir en un delito. Por cierto, me quedé con ganas de preguntarle al chaval de la Benemérita cómo supieron que trabajaba allí, porque esa dirección no constaba en ningún sitio vinculada a mi persona; obviamente, la policía no es tonta y cuando quiere averiguar algo se molesta en indagar.

La verdad es que la imputación me sobresaltó un tanto. Al fin y al cabo, era mi primera vez (y única hasta la fecha) y para más incertidumbre sólo me decían que se me acusaba de delito contra la ordenación del territorio, delito del que entonces no conocía ni su existencia, pero no qué, cuándo y cómo había podido cometerlo. Ni se me ocurrió vincularlo a mi etapa de miembro de la COTMAC, por lo que pasé un par de días intrigado y nervioso hasta que me llamaron de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, sabedores de que yo era uno más del lote, para informarme de qué iba la cosa. Antes, claro, había consultado el código penal para enterarme de que incurren en delito contra la ordenación del territorio " la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, los proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de las licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, a sabiendas de su injusticia". Como a través de proceso contencioso-administrativo resultó que los terrenos de Tazacorte no eran suelo urbano, cuando voté colegiadamente en 1999 a favor de su clasificación como tal habría contrariado la legislación urbanística. Ahí radicaba, a juicio de la fiscalía, el delito.

Ya he señalado en el post anterior que la clasificación como suelo urbano de esos terrenos, una vez reducida su primitiva extensión por el Ayuntamiento, ni se debatió en aquélla que fue mi primera participación como miembro de la COTMAC. Simplemente, nos limitamos a seguir la propuesta de la Ponencia Técnica basada en el informe favorable del correspondiente funcionario que, a su vez, se sostenía en otro previo del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. De otra parte, no fue sino hasta septiembre de 2002 –tres años después de nuestro presunto acto delictivo– que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias declaró que los terrenos no eran urbanos, sentencia que confirmarían la Audiencia Nacional (2004) y el Tribunal Supremo (2005). La COTMAC en la que participé estaba pues en situación muy distinta de la que en 2004, con ya dos sentencias en contra, aprobó definitivamente el Plan General de Tazacorte manteniendo esa clasificación de suelo urbano, pero al fiscal no le pareció conveniente hacer distingos y consideró que nuestro acuerdo era tan imputable como el de nuestros sucesores. Al menos no nos acusaron de prevaricación como hizo con las autoridades municipales que tramitaron y concedieron la licencia de obras al edificio en el año 2005, obviando las sentencias judiciales al respecto.

Pienso honestamente que imputar a los que acordaron la clasificación como suelo urbano de esos terrenos el 5 de octubre de 1999 es notoriamente injustificable a poco que se consideren los hechos. Ese acuerdo se limitaba a confirmar otro de una anterior COTMAC (de la que yo no era miembro) y se ajustaba estrictamente a los informes jurídicos y técnicos presentados; por eso la decisión se adoptó sin que hubiera ningún debate. Ver en ello indicios de que los miembros de la Comisión actuaron a sabiendas de la injusticia de su acto –requisito necesario para imputar el delito– no se sostiene. Como alguno de los implicados en el asunto me comentó, te obliga a pensar que obedecía a un afán de notoriedad de la fiscal (al que se habría de sumar la jueza de Los Llanos). Ciertamente el tema de la construcción del edificio de Los Tarajales y las movidas urbanísticas que lo hicieron posible presentaba indicios delictivos más que suficientes. Pero no tiene explicación racional esta imputación masiva y de entrada (casi medio centenar de personas). Un mínimo examen previo de los distintos actos habría llevado a concluir que la decisión en cuya adopción participé no podía considerarse un delito contra la ordenación del territorio. Y supongo que cabe esperar que las imputaciones se hagan con bases fundadas porque, de lo contrario, quienes tienen encomendada la aplicación de la Justicia demuestran un desprecio inadmisible por los derechos de los ciudadanos. Bastante me irritó a este respecto que la jueza en su día me dijera que no me preocupara por estar imputado, que lo habían hecho (en vez de citarme como testigo) porque así mis derechos estaban más protegidos. Pues habría preferido tener menos derechos (como testigo no se puede mentir) y que no me mancharan como sospechoso con tanta frivolidad.

He de confesar no obstante que, si bien ese cinco de octubre de 1999 no delinquí contra la ordenación del territorio, pequé de omisión profesional al sumarme a la unanimidad de mis compañeros de COTMAC en la adopción de aquel acuerdo. De haber sido riguroso, antes de esa sesión habría debido viajar a La Palma para ver con mis propios ojos la realidad de esos terrenos. Si lo hubiera hecho, estoy seguro de que me habría  convencido de que tales terrenos no sólo no cumplían los requisitos para ser suelo urbano sino que además –lo que para mí es más importante–, al margen de disquisiciones legalistas, no deberían serlo. La playa en la que en 1492 desembarcaron los castellanos era –y sigue siendo en parte– la desembocadura de un barranco, el de Las Angustias, nítidamente enmarcado entre lomos que son las estribaciones del edificio central de la geología insular (la Caldera de Taburiente). El morro que define la pared sur del barranco caería hasta el mar y fue "mordido" a lo largo de los años, inicialmente para trazar el camino –luego carretera– que permitiera el paso hacia la parte meridional de la Isla, y ya en los años setenta para la construcción del puerto y ampliación de la playa. Pero aún así, a finales del siglo XX, esa mole orográfica mantenía suficiente singularidad paisajística y difícilmente podrían justificarse nuevos mordiscos en su cara hacia el mar y mucho menos, desde luego, para construir un edificio de viviendas que sólo beneficiaba a intereses privados. El delito para mí radica en la absoluta falta de sensibilidad de los munícipes y de cualquier otro que participara en la iniciativa de convertir esos terrenos en el solar de una edificación, mucho más que en los probables lucros ilícitos.

En aquella COTMAC, naturalmente, no se mostraron fotos ni se hizo ningún comentario relativo a la realidad del lugar, carencia que es la norma habitual y que pone de manifiesto una de las más graves deficiencias en el sistema de adopción de las decisiones urbanísticas. En estas sesiones (y seguro que es igual en las comisiones equivalentes del resto de Comunidades Autónomas) sólo se habla del cumplimiento formal de las normas legales, sin que nadie considere necesario conocer mínimamente el sitio en cuestión. Por supuesto, por la cantidad de asuntos que se tratan y también por las ocupaciones de sus miembros, sería impensable que éstos estuvieran al tanto del contenido real de sus decisiones; han de confiar necesariamente en los informes que se les presentan, bajo el ingenuo y equivocado supuesto (en la mayoría de los casos) de que las propuestas de acuerdo de los funcionarios sí son rigurosas y "sensibles". Aun así, cuando hace cinco años, después de declarar como imputado en el juzgado de Los Llanos, me di un salto hasta Tazacorte para ver por vez primera lo que había causado mi desagradable condición penal, no pude menos que imputarme moralmente no haber hecho antes esa visita.

 
Rough justice - The Rolling Stones (A Bigger Band, 2005)

viernes, 3 de octubre de 2014

Por qué fui imputado

El Puerto de Tazacorte es un pequeño núcleo situado en la costa occidental de La Palma, en la desembocadura del barranco de Las Angustias, justamente donde desembarcó –el día de San Miguel de 1492– Alonso Fernández de Lugo para iniciar la conquista de la isla. A unos quinientos metros al Sur del asentamiento se sitúa el puerto propiamente dicho, destinado a atraques pesqueros y deportivos. Entre ambos puntos discurre la Avenida del Emigrante que, a modo de paseo marítimo, da frente a la playa de Los Tarajales, de arena negra y una de las más usadas por la población isleña (y también por el escaso turismo). Esta avenida bordea a pie de costa un morro acantilado que cae casi verticalmente hasta el mar, de modo que en su margen oriental apenas hay espacio aprovechable para edificar. Aún así, poco antes de llegar al puerto, la vía gira hacia el Este para seguir el barranco de Tenisca y subir hacia la Villa de Tazacorte (a unos 100 metros de altitud); en ese último tramo, ya sea porque se "mordió" el morro ya porque éste se "retira" unos metros, aparece una pequeña plataforma donde se erigieron cuatro o cinco edificaciones.

Uno de estos inmuebles, el más cercano al pueblo y por tanto también al acantilado, se empezó a construir (al menos "legalmente") con licencia de obras de finales de 2005. Se trata de una mole (para la escala de Tazacorte) de planta baja comercial y cuatro plantas de viviendas (28 en total). La historia de cómo llegó a construirse ahí ese edificio tiene su miga y enseguida derivó a la denuncia de corruptelas urbanísticas y la apertura de diversos procesos judiciales, tanto contenciosos como penales. Como lamentablemente esto del urbanismo es un charco que suele estar bastante embarrado (o enmierdado, si se prefiere), suele ser habitual que quienes estamos por sus orillas resultemos salpicados cuando cae alguna pedrada (es decir, una denuncia). Tal ha sido mi caso pues, casi por casualidad, me he visto imputado por un delito contra la ordenación del territorio durante los últimos seis años.


Parece que hacia el año 1997 una empresa constructora se puso en contacto con el propietario del que habría de ser solar del actual edificio para comprárselo; ambos sabían que el terreno era rústico no edificable. También hay algún documento que parece apuntar que el arquitecto municipal de entonces señalaba a esa empresa suelos que convendría comprar. Por esas fechas se estaban elaborando las Normas Subsidiarias (figura que ya no existe en Canarias pues ahora corresponde al Plan General de Ordenación) de Tazacorte; parece que en la última etapa del trabajo se incorporan como suelo urbano algunos ámbitos, entre ellos el del actual edificio. Aprobado el documento urbanístico por el Ayuntamiento llega a la COTMAC para su aprobación definitiva y entrada en vigor en enero de 1999. La COTMAC (Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias) es un órgano colegiado que, presidido por el Consejero competente en urbanismo, cuenta con varios miembros, en su gran mayoría responsables de diversos departamentos de la Administración Pública regional. Pero en aquel entonces además había dos profesionales nombrados directamente por el Consejero; yo fui uno de ellos en las últimas sesiones que trataron de este asunto.

En cada sesión de la COTMAC se tratan entre cuarenta y cincuenta temas por término medio. Los miembros de la Comisión disponen, con uno o dos días de antelación, de los informes técnicos y jurídicos, así como la propuesta de acuerdo elaborada por la Ponencia Técnica celebrada normalmente una semana antes (esta Ponencia está formada por varios profesionales, en su mayoría funcionarios). Como es natural, los miembros de la COTMAC no echan sino un vistazo superficial a esas propuestas de acuerdo, las más de las veces mientras están escuchando la breve exposición de cada asunto a cargo del funcionario de la Consejería responsable del expediente. Al final de ésta, en ocasiones se abre un debate, pero lo habitual es que se "confirme" la propuesta de acuerdo de la Ponencia sin discusión ninguna y sin ni siquiera votar expresamente (luego en el acta consta que el acuerdo fue adoptado por unanimidad). En la primera sesión de la COTMAC en que se trataron las Normas Subsidiarias de Tazacorte (a la que yo no asistí) se cuestionó el carácter de suelo urbano de los terrenos en cuestión (y de otros). Que la Comisión se fijara, en el trámite de aprobación de la ordenación urbanística de toda la extensión municipal en la situación de unos suelos concretos, era poco habitual y se explica porque había llegado a conocimiento de la Consejería la alegación de una vecina protestando por la pretensión municipal de hacer esos terrenos edificables. Los señores de la COTMAC no quisieron arriesgarse a aprobar esta clasificación urbanística y aprobaron definitivamente las Normas Subsidiarias salvo en ese ámbito (y otros dos más) que se suspendían a la espera de un informe de la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias sobre la condición de urbanos de los citados terrenos.

El informe del Servicio Jurídico vino a decir que el terreno no cumplía el requisito de estar integrado en la trama urbana, pero abría la puerta a que el ámbito se clasificara como suelo urbano siempre que su superficie estuviera consolidada en sus dos terceras partes por la edificación. En la COTMAC de marzo de 1999 (a la que tampoco asistí) el alcalde de Tazacorte se opuso acaloradamente al informe; no obstante, la Comisión acordó por mayoría requerir al Ayuntamiento que los ámbitos cuestionados redujeran su superficie para cumplir con el criterio señalado. El documento corregido de las Normas Subsidiarias vuelve a verse en la COTMAC de junio de 1999, con las nuevas delimitaciones de los suelos urbanos avaladas por informe técnico del Jefe del Servicio de Urbanismo (la elaboración de dicho informe resultó para el fiscal sospechosa de delito porque pensaba que se había reunido con representantes municipales para aconsejarles cómo reducir lo mínimo el ámbito de suelo urbano). Finalmente, el 5 de octubre, en la primera sesión de la COTMAC en que participo como miembro con voz y voto, se acuerda aprobar definitivamente la clasificación de estos terrenos como suelo urbano, sin que haya ningún debate y ajustándose a la propuesta de la Ponencia Técnica. Aunque participé como miembro de la COTMAC en catorce sesiones más (hasta enero de 2001 en que fui cesado), en ninguna de las siguientes se volvió a tratar del urbanismo de Tazacorte.

Pues bien, a juicio de la fiscalía el acto decisorio de la COTMAC de 5 de octubre en el cual yo participé fue considerado "presuntamente delictivo", con los indicios suficientes para imputarme en 2008 como autor de un delito contra la ordenación del territorio. Y conmigo, claro está, a todos los miembros de aquella COTMAC (parece, según me informó la abogada que el Gobierno de Canarias nombró para nuestra defensa, que la jueza de Los Llanos de Aridane quería evitar que se alcanzase el plazo de prescripción –10 años–).

 
La casa in riva al mare - Enrico Ruggeri (Tutto Ruggeri, 2006)

sábado, 27 de septiembre de 2014

Referendos, consultas populares y democracia (4)

Los tres aburridos posts anteriores tenían por objeto aclararme sobre los factores que inciden en el debate de la constitucionalidad de la iniciativa del gobierno catalán de preguntar a los ciudadanos si quieren o no constituirse en Estado independiente. Pero, aunque me interesa el asunto específico, la finalidad última era reflexionar sobre los aspectos generales del mismo; es decir, sobre el alcance real que en nuestro marco jurídico –presidido por la Constitución– tienen los instrumentos llamados de democracia directa (referendos, consultas, etc). De entrada, lo que parece claro es que la Carta Magna no es proclive a darles mucho juego; de hecho, en la sentencia sobre la Ley vasca a la que ya me he referido, el TC destaca que el referéndum (así como otros instrumentos de democracia directa) es "un cauce especial o extraordinario, por oposición al ordinario o común de la representación política, pues no en vano el art. 1.3 CE «proclama la Monarquía parlamentaria como forma de gobierno o forma política del Estado español y, acorde con esta premisa, diseña un sistema de participación política de los ciudadanos en el que priman los mecanismos de democracia representativa sobre los de participación directa». Primera conclusión pues: a los constituyentes no les gustaba mucho este tipo de mecanismos y les dieron cabida casi a regañadientes, cuidándose mucho de limitar sus efectos sobre las potestades de los representantes populares. Basta leer los debates sobre este asunto durante las sesiones constituyentes para verificar los recelos de sus señorías hace casi cuatro décadas (y sorprenderse por los nombres de quienes se alineaban a uno y otro lado). Probablemente la disparidad de posiciones respecto del papel que debían jugar los mecanismos de democracia directa es la causa de que la figura del referéndum, además de limitada, quedara bastante ambigua en la Constitución, sin que –como ya he referido– la doctrina del TC haya contribuido demasiado a precisarla.

Dos son los tipos de referendos considerados en la Constitución que no plantean dudas conceptuales, los constituyentes (artículos 167.3 y 168.3) y los autonómicos (artículos 151 y 152.2). En ambos casos se somete al cuerpo electoral (de todo el Estado o de una Comunidad Autónoma) la norma básica del ámbito político (una reforma de la Constitución en el caso del Estado o del Estatuto de una Comunidad Autónoma) previamente aprobada por correspondiente parlamento. Estos referendos responden fielmente a su origen etimológico: de lo que se trata es de ratificar a través de la democracia directa una norma que ha sido producida por los representantes del "pueblo soberano". Téngase en cuenta que la forma fundamental en que nosotros, el pueblo, ejercemos esa soberanía que se supone que en nosotros reside, es justamente delegando en los representantes que elegimos la potestad legislativa. Dotados de esta delegación popular, sus señorías aprueban normas en nuestro nombre; o sea, somos nosotros quienes indirectamente las aprobamos, premisa ésta que les confiere legitimidad democrática. En las democracias representativas, los electores damos un "cheque en blanco" a nuestros representantes para que legislen durante cuatro años, les decimos que hagan lo que crean que es mejor para nuestros intereses, sin necesidad de que consulten nuestra opinión sobre sus decisiones concretas. Tan sólo están obligado a hacerlo cuando esas decisiones suponen modificar los textos fundamentales de nuestra convivencia política (la Constitución y los Estatutos) y no en todos los supuestos (recuérdese la alevosa reforma constitucional del 135 del verano de 2011).

Pero es la tercera modalidad de referéndum previsto en la Constitución, la del artículo 92 ("Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos"), la única que da juego real para discutir sobre las posibilidades de los mecanismos de democracia directa en nuestro sistema político. También en este caso, lo que se somete al pronunciamiento de los electores es una decisión de sus representantes; cabría pues concluir que, al igual que las dos modalidades anteriores, tiene por finalidad ratificarlas. Sin embargo, los debates constituyentes de los que surge esta redacción permiten interpretar que pueden ser objeto de este tipo de referendos decisiones políticas que aún no se han convertido en normas jurídicas; ante la trascendencia de una decisión del Gobierno, el Presidente pide autorización al Congreso para convocar un referéndum. Incluso, cabría recurrir a estos referendos para conocer la voluntad popular sobre asuntos en los que el Gobierno ni siquiera ha tomado la decisión y, antes de tomarla, entiende que es conveniente que se pronuncie el pueblo. El referéndum consultivo pues, como indica el adjetivo que lo califica en el texto constitucional, tiene por objeto conocer la voluntad popular en el proceso de toma de decisiones políticas, y yo diría que en cualquier momento del mismo: antes de adoptarla, cuando está adoptada pero no del todo y cuando incluso se ha convertido en Ley (en cuyo caso sería propiamente refrendario). Siendo optimistas, podemos entender que es una expresión de democracia directa en el sistema de la democracia representativa. Sin embargo, que realmente sea así depende exclusivamente de la voluntad de nuestros representantes, de que ellos decidan si el asunto es de "especial trascendencia" y de que consideren conveniente que los electores les digan lo que opinan. Y lo cierto es que sus señorías han demostrado que, si por ellos fuera, nunca es conveniente que los electores participemos en la toma de decisiones políticas.

Ha habido dos referendos nacionales desde la entrada en vigor de la Constitución: el de la OTAN (1986) y el de la Constitución Europea (2005). El primero porque a Felipe González no le quedaba otra para "legitimar" mínimamente su radical cambio de opinión en cuanto a la Alianza. Recordemos que el gobierno de Calvo Sotelo nos metió en la OTAN a toda prisa el 30 de mayo de 1982, con gran indignación de la oposición socialista, que hizo del rechazo a la integración uno de los eslóganes de su campaña electoral de 1988, comprometiéndose a someter la permanencia a referéndum. Una vez presidente, Felipe, el de la lengua de serpiente en la divertida canción de Krahe, anunció que iba a tomarse un "tiempo de reflexión" y suspende las negociaciones sobre la integración militar para finalmente convocar el referéndum pidiendo el sí con la amenaza de que dimitiría en caso de perder (y ganó, con el 52,5% a favor y una abstención del 40%). El otro referéndum, el de la Constitución europea, venía impuesto por la Unión y se celebró sin pena ni gloria (casi un 60% de abstención). Salió el sí con bastante holgura (77%) pero no valió para nada porque en Francia y Países Bajos la propuesta fue rechazada. Entonces los dirigentes europeos aprobaron en 2007 el Tratado de Lisboa que entró en vigor como texto magno de la Unión (aunque no se llama "constitución") sin necesidad de someterlo a referéndum.

Con estos antecedentes resulta que, a juicio de quienes han ejercido el gobierno del país en nuestra representación, en estos treinta y seis años sólo ha habido dos decisiones de especial trascendencia que merecían ser sometidas a consulta de la ciudadanía. ¡Sólo dos! Y además, lo cierto es que ni siquiera en esos dos temas sus señorías pensaban en el fondo que convenía atender la opinión de los españoles; si por ellos fuera, ni habrían preguntado, pero por consideraciones políticas (es decir, cálculos relacionados con la permanencia en el poder) se sintieron obligados. Creo pues que puede afirmarse que nuestros políticos abominan de los mecanismos de la democracia directa. Me atrevería a ir más lejos: sostengo que el sistema democrático que se ha consolidado en España (y en Europa, desde luego) es casi incompatible con la participación directa de la ciudadanía en las decisiones de gobierno. En la medida en que el debate sobre la incorporación de mecanismos participativos está calando en las preocupaciones públicas, no es de extrañar que se construya un discurso oficialista del sistema que viene a declarara que el peor enemigo de la democracia es la democracia directa. No lo dirán así, claro, harán trampas con el lenguaje y usarán tópicos simplones (uno que ya ha aparecido es la calificación gratuita de populismo).

De otro lado, también es significativo que los dos únicos ejemplos de consultas populares de que disponemos en nuestra sólida democracia, lo sean también de "traiciones" de los representantes populares a los resultados de la consulta. En el caso de la OTAN, después de que los españoles –no una mayoría– votaran a favor de permanecer en la Alianza sin incorporarse a su estructura militar (pregunta que entonces a muchos ya nos dejó claro que la consulta era sólo un paripé porque, ¿para qué íbamos a estar si no?), los gobiernos tanto socialistas como del PP fueron adoptando sucesivas decisiones que suponían la progresiva integración militar, sin plantearse siquiera que alguna de ellas debía someterse a consulta popular. En cuanto a Europa, visto que no salió el modelo de una Unión neoliberal cuyo objetivo fundamental es la libertad del capital, se impone éste en el precioso monasterio de Belém en diciembre de 2007 con la adhesión entusiasta del gobierno de Zapatero. Sin duda una decisión de especial trascendencia (como su corolario de reforma constitucional posterior) que para nuestros democráticos representantes no sólo no es conveniente someter a referéndum, sino que lo mejor es que se conozca lo menos posible y no sea objeto del debate ciudadano.

Resumen de este post: la Constitución española prevé la posibilidad de los referendos, pero como instrumentos muy subordinados a los mecanismos de la democracia representativa. Por la propia lógica del sistema, quienes controlan ésta –los políticos profesionales de los partidos encastrados en el "sistema"– son absolutamente reacios a someter a consulta popular sus decisiones (salvo cuando torticeramente ven en la llamada a la participación ciudadana un arma para articular sus estrategias). En conclusión, nuestra democracia es sistémicamente casi incompatible con las formas de democracia directa. Esta contradicción aflora al debate público en momentos de crisis de legitimidad de la representatividad política, cuando entre los ciudadanos comienza a calar el sentimiento de que los políticos a los que ha elegido no gobiernan "a favor" de sus intereses. Se trata de una crisis grave, una amenaza seria para el sistema (tanto el político como, sobre todo, el económico a cuyo servicio está el primero) que ha de ser combatida con todos los recursos legales y mediáticos del Poder, proponiendo incluso reformas lampedusianas. Bajo ese prisma veo yo las hipócritas reclamaciones del nacionalismo catalán sobre "profundizar en la democracia", que contribuyen a ensuciar el debate de fondo (el papel que deben jugar los instrumentos de participación ciudadana en un sistema representativo). Pero, aunque la cuestión soberanista signifique a estos efectos un fuerte factor de distorsión, no impide identificar las posiciones que se van perfilando en el tema central. Y así, el relato de esa dialéctica (que ha sido más un monólogo en el discurso oficial) tiene su origen en las discusiones durante la elaboración de la Constitución y llega hasta las tesis del PP considerando que cualquier consulta es un referéndum (recurso contra el Estatut) y, por tanto, sólo es competencia del Estado regularlas y convocarlas. Pero de eso ya hablaré otro día.

 
Cuervo ingenuo - Javier Krahe (Sabina y Viceversa en Directo, 1986)

martes, 23 de septiembre de 2014

¡ Gallardón, dimisión! ¡Gallardón, dimisión!

En las diez legislaturas que llevamos desde la Constitución –es decir, durante los últimos treinta y cinco años– han ocupado sillones del Consejo de Ministro ciento ochenta y tres personas (si no he contado mal, que es mucho suponer), bastantes de ellas varias veces. Pocos de este grupo de padres de la patria han asumido sus reponsabilidades políticas mediante la dimisión. Determinar el número exacto me llevaría trabajo, porque en un primer rastreo por internet, aunque he encontrado varias páginas que tratan del asunto, la mayoría son poco fiables, ya que mezclan datos o incluso señalan como dimisionarios a quienes nunca lo fueron. El caso más notorio fue, sin duda, el del vicepresidente Alfonso Guerra, cuando ya no pudo soportar más la presión que le acosaba a causa de las granujadas de su hermano Juan. Pero también dimitió el siguiente vicepresidente socialista, Narcís Serra junto con el ministro de Defensa Julián García Vargas, en 1995, cuando salió a la luz que el antiguo CESID se había dedicado a escuchar las conversaciones de media España (por cierto, Serra dejó la política en 2005 para pasar a presidir Caixa Catalunya y cobrar una media de cuarto de millón de euros al año, a pesar de que la entidad bancaria tuvo que ser intervenida por el FROB). Hay unos cuantos más, no muchos, y mayoritariamente se trata de dimisiones casi obligadas por la presión política e incluso por "salpicaduras de mierda", aunque no siempre fueran justas; tal es el caso que ya ni se recuerda de Julián García Valverde, ministro de Sanidad y Consumo en el tercer gobierno de Felipe González y que presentó la dimisión en enero de 1992 –no llevaba ni un año en el cargo– porque se le imputó en el asunto de la adjudicación de terrenos del AVE Madrid-Sevilla mientras era presidente de RENFE, acusación de la que fue absuelto en 2006 (viva la rapidez de la Justicia). Muy pocos de los señores ministros han dimitido como auto-penitencia por haber hecho mal su gestión; tan sólo encaja en este supuesto Antoni Asunción que dimitió seis meses después de ser nombrado ministro del Interior por Felipe a causa de la espectacular fuga de Luis Roldán.

Y hoy va y dimite Gallardón, sin que su dimisión pueda atribuirse a manejos corruptos o salpicaduras choriceras. Simplemente se había comprometido a sacar una Ley y el presidente del Gobierno lo ha desautorizado. A mi modo de ver es algo casi inaudito, máxime en un personaje de la relevancia política de José María. Y además dice que se retira de la actividad política, él del que siempre se ha dicho que era el pepero de más valía y con mayor ambición. Supongo que tendrá bien preparado un mullido colchón (o varios) pero ello no quita que su decisión, por más que la hubiera amagado desde hace algunos meses, me sorprenda. Claro que los listillos de los media, conocida la decisión del ministro, se han apresurado a declarar de forma unánime (al menos los bastantes que he escuchado) que se la esperaban, que era obligada, que estaba cantada (sin embargo, nada más que hace tres días, cuando el tema ya runruneaba intensamente, ninguno de los periodistas-tertulianos de radio y televisión que pude escuchar pronosticaban este desenlace, más bien apostaban en su mayoría por la continuidad del interfecto). Pareciera que estos profetas de los hechos consumados vienen a decirnos que es lo más normal del mundo –¡en España!– que un cargo público dimita si incumple sus compromisos. ¡Por favor! Díganme otro caso análogo. Naturalmente, no considero a Gallardón ningún santo y estoy convencido de que ha practicado hasta la saciedad ejercicios de torticería en los ya largos años que lleva metido en ese maloliente mundo de la política (si no, no habría medrado). Justamente por ello su dimisión puede tener mayor efecto ejemplarizante.



Desde luego no me creo que la abortada Ley del aborto fuera iniciativa de Gallardón. La reforma derogatoria de la Ley de Zapatero era una más de las promesas electorales del Partido Popular, y naturalmente le tocaba al ministerio de Justicia. ¿Sería el precio que le cobró Rajoy para darle el cargo, sabiendo que el asunto iba desatar polémicas potencialmente costosas en términos electorales? Si así hubiera sido, se trataba de un regalo envenenado, y Gallardón cometió el error táctico no ya de aceptarlo, sino de emplearse "demasiado a fondo", mucho más de lo que le convenía a sus intereses. Cuesta entender que fuera tan tonto como para convertirse en el parachoques de Rajoy, que con tanto entusiasmo se entregara a tragarse el solito toda la mierda. ¿Acaso creyó que el presidente no iba a dejarle en la estacada si pintaban bastos? A estas alturas, creo que ya conocemos que la lealtad hacia sus amigos o colaboradores no es precisamente una de las cualidades del actual inquilino de la Moncloa (recuérdese, sin ir más lejos, su actitud con Bárcenas). No, Rajoy no es en absoluto nada de fiar y ante los marrones lo único que sabe hacer es escaquearse. Este último vuelve a ser una muestra: bueno chico, yo me voy a China y tú a ver si anuncias tu dimisión, pero eso sí echándote toda la culpa. Y el fiel acólito así lo hace, intentando hasta su postrer aliento loarnos las virtudes del Presidente. Patético.

Conste que Gallardón no ha sido nunca santo de mi devoción y tampoco me gustaba la Ley que aprobó el Gobierno solidariamente y que estoy convencido de que respondía más a otras sensibilidades del PP que a la del propio ministro. Pero lo que me asquea es este estilo hipócrita y cobarde de nuestro gobierno, que en el fondo está asustado (que viene el coco) pero sigue manteniendo esa repugnante chulería fanfarrona mientras, desconcertado, no sabe bien qué hacer, salvo echarle las culpas a otros (aunque esos otros sean piezas propias que hay que sacrificar).

PS: Recomiendo escuchar el video, que es el único que he encontrado que reproduce íntegramente la comparecencia (y que a lo peor desaparece en breve de Youtube). Por más que sea inevitable desconfiar de la sinceridad de los políticos, lo cierto es que el hombre parece coherente y veraz, y dice bastantes cosas que cualquiera suscribiríamos.

martes, 16 de septiembre de 2014

Referendos, consultas populares y democracia (3)

La Ley catalana en tramitación parlamentaria comienza su preámbulo afirmando que el artículo 122 del Estatut establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de consultas de ámbito local y para promover consultas populares y otras formas de participación. Así, lo primero que hay que tener claro es que –como no podía ser de otra manera– declara que se enmarca en el sistema jurídico vigente. Ese artículo 122 del Estatut fue uno de los que recurrió el Grupo Popular del Congreso con el argumento de que la distinción entre consultas populares y referendos no era más que un "juego de palabras", entendiendo que todas las consultas populares debían estar sometidas a la autorización del Estado en virtud del artículo 149.1. Hay que notar que este recurso es de 2006, cuando todavía el TC no había emitido la sentencia sobre la Ley Vasca en la que establecía que los referendos eran un tipo de las consultas populares y, por tanto, admitía que pueden existir consultas populares no refrendarias que, consiguientemente, no requieren la autorización del Estado. Es decir, si –tal como expuse en el anterior post– la sentencia del Tribunal Constitucional supone a mi juicio una interpretación extensiva del concepto de referendum y por tanto otorga al Estado una amplia competencia en la autorización (y denegación, claro) de muchas iniciativas de consulta que pudieran impulsar los gobiernos autónomos, la posición del PP era (e intuyo que sigue siendo incluso después de la sentencia referida) bastante más centralista ya que lo que pretendían era que toda consulta (es decir, toda iniciativa de ejercicio de "democracia directa") requiriese la autorización estatal.

Lógicamente, al ajustarse a su propia jurisprudencia, la Sentencia 31/2010 sobre el Estatut, no admite esta tesis de los populares y declara que el artículo 122 no es inconstitucional, siempre que quede claro que la Generalitat no tiene competencias sobre la institución del referéndum (ni en su convocatoria ni en la regulación del mismo). Pero el TC añade un argumento nuevo que puede ser relevante en las próximas discusiones jurídicas: que la Generalitat (ni ningún gobierno autónomo, claro) puede regular sobre los referendos porque ello implicaría desarrollar el régimen de uno de los derechos fundamentales, el de participación política, que es también competencia exclusiva del Estado. De ahí parece deducirse que si el Tribunal admite que la Generalitat puede regular las consultas populares no refrendarias (tal como hace la Ley que se tramita en el Parlament) es porque considera que a través de ellas no se ejerce el derecho de participación política de los catalanes; o dicho de otra forma, si a través de una pretendida consulta popular no refrendaria los catalanes estuvieran ejerciendo ese "derecho fundamental", dicha consulta sería un referéndum y, por tanto, requeriría autorización del Estado. Supongo que, atento a esta limitación (bastante complicada de aplicar en la práctica), el legislador catalán señala en el preámbulo de esta futura Ley que los instrumentos que regula están dirigidos a conocer la posición o las opiniones de la ciudadanía en relación a cualquier aspecto de la vida pública en el ámbito de Cataluña y en el ámbito competencial de la Generalitat y de los entes locales. O sea, que el que los ciudadanos expresen sus opiniones no es que ejerzan su derecho de participación política. Naturalmente, se puede disentir en el fondo pero creo que formalmente esta distinción es indiscutible en sus términos generales (si se negara se caería en la posición absolutista del PP que fue desestimada por el TC).

Así pues, desde mi ignorancia jurídica, la Ley en tramitación se ampara en una competencia atribuida a la comunidad autónoma catalana por el Estatut y que ha sido declarada constitucional. Resultará pues inconstitucional si en su momento se falla que en base a la misma cabe realizar consultas populares que, pese al nombre, en entienden en realidad como referendos. Como al regular la consulta popular no refrendaria la Ley la define como una convocatoria para que los ciudadanos manifiesten mediante votación lo que opinan sobre una determinada actuación, decisión o política pública, sin que los resultados tengan carácter vinculante, no parece que haya nada inconstitucional. De otra parte, para evitar que el sujeto consultado sea el cuerpo electoral, crea un Registro de participación en consultas populares no refrendarias distinto del censo electoral e integrado por bases de datos cuya gestión compete a la Generalitat. Se nota pues que el legislador tiene muy en cuenta los criterios del TC para deslindar claramente sus consultas de los referendos. Aún así, falta discernir –cuestión fundamental– si la consulta puede versar sobre cualquier asunto. La proposición de Ley elude precisiones a este respecto, más allá de prohibir formular consultas que pudieran afectar, limitar o restringir los derechos y libertades fundamentales de la sección primera del capítulo II del Título I de la Constitución. De ello habría que deducir que el legislador admite que el simple conocer la opinión de la ciudadanía sobre un derecho puede afectar, limitar o restringir el ejercicio de éste. Por ejemplo, no se podría preguntar a los catalanes si opinan que debería existir pena de muerte (pongamos para algunos delitos), ya que la misma está abolida en el artículo 15 de la Constitución en relación al derecho fundamental a la vida.

Me da la impresión de que esta autolimitación del objeto de las consultas crea un flanco vulnerable a la Ley en cuanto a su constitucionalidad. De entrada, la admisión implícita de que los resultados de una consulta que se defiende que sólo pretende conocer la opinión de la ciudadanía sobre un asunto puedan afectar a ese asunto debilita la pretendida neutralidad de la misma y la acerca peligrosamente a las finalidades de los referendos, ya que supone reconocer que, en alguna medida, con la expresión de su opinión los ciudadanos están incidiendo en el ámbito de lo político. Naturalmente, esto es así, se diga o no en la Ley (pero diciéndolo se hace más obvio). Si un gobierno pregunta a sus ciudadanos sobre la implantación de la pena de muerte para determinados delitos y sale un 90% de votos a favor, difícilmente se puede sostener que los votantes no están ejerciendo el derecho de participación política o que, al menos, dicho resultado condiciona la futura acción del gobierno sobre esa materia. Entonces, el legislador catalán dice: hay determinados asuntos (los relacionados con los derechos fundamentales) sobre los que no se puede preguntar; pero, ¿por qué sí se puede preguntar sobre otros, como el que nos ocupa? La defensa de la constitucionalidad de la Ley catalana se basa, creo yo, en sostener que consultar a la ciudadanía para conocer su opinión no es que ésta ejerza su derecho de participación política y, por tanto, se puede preguntar sobre cualquier asunto, sin que importe que la ciudadanía opine algo que es contrario a la Constitución. Tan lícito es preguntar a los catalanes sobre qué les parece la implantación de la pena de muerte como constituirse en un estado independiente. Porque, visto a la inversa, si se prohíbe conocer la opinión sobre lo primero ya que no se puede opinar sobre algo establecido en la Constitución, también habría que prohibir conocer lo que opinan sobre la independencia.

Pienso que la discusión sobre la constitucionalidad de la Ley en el previsible recurso irá justamente por el objeto de las consultas, cuestión sobre la que el TC apenas ha sentado doctrina. Y el punto clave será, supongo, si son admisibles consultas de las que pueda resultar el conocimiento de que la opinión de la ciudadanía es contraria a algún precepto constitucional (en este caso, la indisoluble unidad de la nación española, establecida en el artículo 2). De hecho, Ciutadans ha propuesto una enmienda a la Ley para que se diga que en ningún caso la Generalitat podrá hacer consultas sobre materias contrarias al ordenamiento jurídico, sobre competencias estatales o sobre materias reservadas a leyes orgánicas (no lo he podido corroborar, pero supongo que no se habrá aceptado –o no se aceptará– esta enmienda). ¿Qué fallará el Tribunal Constitucional? Pues no me atrevo a pronosticar. Por un lado, pienso que cumpliendo los requisitos formales de la sentencia anterior (que esta Ley cumple) debería declarar que las consultas que regula no son referendos y, por tanto, la Ley no invade competencias exclusivas del Estado. Es decir, si el TC se ajusta a su doctrina y no amplía el concepto del referéndum, cabe esperar que declare que la Ley catalana no es inconstitucional. Pero tampoco sería nada de extrañar que entrara al trapo y decidiera que es inconstitucional querer saber la opinión de la ciudadanía (es decir, hacer una consulta) si esa opinión puede resultar contraria a la Constitución, en cuyo caso obligaría a modificar la Ley catalana para que limite el objeto de las consultas populares no refrendarias, de modo que no se ampararían las dos preguntitas que quiere hacer la Generalitat el próximo 9 de noviembre.

No me gustaría que triunfase esa tesis como doctrina constitucional. Y no por el asunto catalán, sino porque establecería una limitación abusiva: se estaría prohibiendo preguntar algo si cabe el riesgo de que la respuesta sea contraria a la Constitución. En realidad no; lo que se prohibiría es que nadie distinto del Estado pudiera hacer ese tipo de preguntas. Aún reconociendo cierta lógica en que se reservaran estas consultas al Estado (nada más que cierta lógica), me preocupa esa voluntad subyacente de impedir conocer la opinión de la ciudadanía, que no es otra cosa –creo yo– que el recelo a establecer mecanismos que vinculen la actuación política de los representantes populares a las voluntades concretas de la ciudadanía. Pero ya volveré sobre este asunto que es, en el fondo, el que motiva este repaso al ejemplo de la llamada consulta soberanista catalana.

viernes, 12 de septiembre de 2014

Referendos, consultas populares y democracia (2)

Me toca ahora elucubrar sobre cuál será el fallo del Tribunal Constitucional sobre la Ley catalana en tramitación en el Parlament suponiendo que ésta se apruebe y que el gobierno del Estado presente el anunciado recurso de inconstitucionalidad. Lo que cabe esperar es que el TC se pronuncie de acuerdo a la doctrina que ha sentado sobre el asunto éste de los referendos y, a tal respecto, la referencia es el recurso de inconstitucionalidad presentado por el gobierno central en 2008 (con Zapatero de presidente) contra la Ley del Parlamento Vasco 9/2008 de "convocatoria y regulación de una consulta popular al objeto de recabar la opinión ciudadana en la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización política" (iniciativa que fue calificada por el lehendakari como la "nueva hoja de ruta" después del fracaso más que esperado de su "Plan Ibarretxe"). Como es sabido, el Tribunal declaró inconstitucional esa ley vasca por entender que por mucho que se llamara consulta convocaba un referéndum, infringiendo el artículo 149 (competencia exclusiva del Estado). En esa sentencia el Tribunal señala las características que hacen que una consulta pase a ser un referéndum; por tanto, si la iniciativa catalana cuenta con ellas, hay que presumir que también el TC la declarará inconstitucional.

Dice la sentencia en su segundo fundamento jurídico que el referéndum es un instrumento de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos. El artículo 23.1 de la Constitución consagra el derecho de las ciudadanos a participar en los asuntos públicos y esta participación se ejerce de dos maneras: bien a través de representantes que se eligen por sufragio universal (que, según el TC, es la forma "normal" de ejercer el derecho), o bien, justamente, mediante referéndum. Por tanto, para los altos magistrados, si la consulta versa sobre un asunto político, si ese asunto podría ser objeto de debate y decisión por los representantes políticos, entonces es un referéndum y en caso contrario sería una consulta no referendaria. El problema de esta distinción es que deja sin contenido real a prácticamente cualquier consulta ya que ¿qué asunto que se consulte no puede entenderse que también podría ser objeto de debate en un parlamento? O dicho de otra manera: ¿cuáles son los asuntos sobre los que cabe consultar a la ciudadanía sin entender que con ello se está abriendo un proceso de participación política? Pongo un ejemplo que me toca de cerca; todo plan de urbanismo se somete a un proceso de información pública que no es otra cosa que una consulta a los ciudadanos del municipio sobre unos contenidos concretos que luego van a ser debatidos y decididos por sus representantes (los concejales) elegidos por sufragio. ¿Acaso, según esta definición tan amplia del TC, no estaríamos ante una consulta en la que los ciudadanos participan directamente en los asuntos públicos? Sin embargo, a nadie se le ocurre considerar que los procesos de participación pública de los planes son referendos.

Me llama la atención, por cierto, que el Tribunal optara por este enfoque extensivo para distinguir los referendos de las consultas que no lo son, pues de otras sentencias que he conocido me había quedado con la impresión de que los magistrados tendían a interpretaciones "prudentes" de la Carta Magna cuando se trataba de definir el contenido de términos concretos de ésta. Se me ocurre que, en esa línea, quizá habrían podido entender que sólo son referendos los tres tipos de consulta que expresamente menciona como tales la Constitución (que viene a ser la tesis de muchos y que en cierta manera sostiene la regulación de las consultas en varios estatutos de autonomía). A mi modo de ver, al decantarse por esta interpretación extensiva, la sentencia da pie a cuestionar la "neutralidad" jurídica del Tribunal, a quienes dicen que sus argumentos están contaminados políticamente. Aún así, conviene recordar que la sentencia fue emitida por unanimidad de los diez miembros del Pleno.

En todo caso, la distinción conceptual entre referendos y consultas basada en que con unos se ejerce la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos y con las otras no, no resulta operativa en la práctica y el Tribunal tuvo que ser muy consciente de ello porque enseguida pasa a precisar requisitos concretos que permitan identificar si una consulta es un referéndum. Y así establece tres condiciones: primera, que la consulta trate sobre "asuntos públicos" (aquéllos cuya gestión es objeto del ejercicio del poder político); segunda, que el sujeto consultado sea el cuerpo electoral; y tercera, que se convoque y celebre con las mismas garantías jurisdiccionales específicas de los procesos electorales. Sentados estos criterios "prácticos" la Sentencia verifica que la consulta que pretendía Ibarretxe trataba sobre un asunto de manifiesta naturaleza política, convocaba a los ciudadanos del País Vasco con derecho a sufragio activo, esto es, al cuerpo electoral, y habría de llevarse a cabo con las mismas garantías que un proceso electoral. Por tanto concluía que dicha consulta era un referéndum cuya autorización es competencia exclusiva del Estado y, consiguientemente, declaraba inconstitucional la Ley del Parlamento Vasco. Ciertamente, la consulta que ahora pretende el gobierno catalán cumple tanto o más estos requisitos que la que quiso Ibarretxe hace seis años, por lo que la probabilidad de que el Tribunal no la tumbe se me antoja casi nula (salvo que revise radicalmente su propia doctrina). Es más, si pudiera "graduarse" la inconstitucionalidad yo diría que la consulta catalana lo es en mayor medida de lo que era la vasca; recuérdese que las preguntas de entonces eran mucho más tibias y ambiguas que las de ahora (¿Está Usted de acuerdo en apoyar un proceso de final dialogado de la violencia, si previamente ETA manifiesta de forma inequívoca su voluntad de poner fin a la misma de una vez y para siempre? ¿Está Usted de acuerdo en que los partidos vascos, sin exclusiones, inicien un proceso de negociación para alcanzar un Acuerdo Democrático sobre el ejercicio del derecho a decidir del Pueblo Vasco, y que dicho Acuerdo sea sometido a referéndum antes de que finalice el año 2010?).

Ahora bien, hay que recordar que en la agenda política lo que va en primer lugar –antes de la famosa consulta– es la aprobación parlamentaria de una Ley autonómica, y será este acto, según anuncian los dirigentes del gobierno español, lo que se recurrirá ante el Tribunal Constitucional a fin de que quede suspendida inmediatamente imposibilitando la convocatoria de la consulta. Como la pregunta ha sido muy difundida, tendemos a creer que sobre lo que se pronunciará el alto Tribunal es sobre la constitucionalidad de la misma, cuando en realidad el objeto de análisis y consiguiente fallo será la Ley catalana (la cual, por cierto, no contiene ninguna pregunta concreta), de cuyo contenido y adecuación a la Constitución apenas se habla. Es decir, podría ocurrir que la Ley de consultas populares no referendarias y participación ciudadana, una vez aprobada por el Parlament, sea recurrida por el gobierno de Madrid y el TC la declare constitucional, como de hecho sostiene que es el Dictamen del Consell de Garanties Estatutàries emitido el pasado 19 de agosto. Si así ocurriera, la Generalitat procedería entonces a convocar la consulta amparada en esa Ley autonómica (obviamente después del 9 de noviembre) y dicha convocatoria sería a su vez recurrida por el Gobierno del Estado (pero, ¿el gobierno actual o el próximo?). Las previsiones temporales no son pues tan a corto plazo como está trascendiendo a la opinión pública y se empeñan en hacer ver los políticos; hay etapas intermedias en este pulso que abren distintos escenarios, cada uno con sus propios potenciales para que cada contendiente arrime el ascua a su sardina.

Me gustaría repasar en el siguiente post el contenido de la Ley catalana y elucubrar sobre si el Tribunal la declarará acorde o no a la Constitución. Mi primera impresión –adelanto– es que no es inconstitucional. Aunque no creo que adopten esta estrategia, lo que la Generalitat debería hacer cuando el Gobierno recurra la Ley es desvincular ante la opinión pública ese acto de la consulta concreta (porque, en efecto, jurídicamente son cosas muy distintas) y sostener que el PP está –nuevamente– oponiéndose al desarrollo del autogobierno catalán en el marco constitucional e incluso a la loable intención (recogida en la exposición de motivos) de "incrementar la calidad democrática a través de la puesta en práctica de mecanismos de participación ciudadana, con la finalidad de hacer más cercana la Administración y asegurar que la ciudadanía pueda expresar su opinión y ser escuchada en la toma de decisiones que afecten a sus intereses". Si los políticos catalanes quisieran (y lograran) transmitir este mensaje, postergando el debate sobre la consulta concreta para el posterior recurso contra su convocatoria, además de reforzar con argumentos bastante objetivos la idea de que el Estado "agrede" la capacidad de autogobierno catalán, ampliaría el debate a un asunto que trasciende el nacionalismo, como es el de el alcance y límites de los modos de democracia directa en un marco de democracia representativa. Bajo esta estrategia, yo diría que la posición de la Generalitat quedaría reforzada y lo resultaría mucho más si, como pronostico imprudentemente, el Tribunal Constitucional valida su Ley (con el consiguiente desprestigio del Estado y el ahondamiento de el "desapego emocional" de los catalanes hacia éste). Sin embargo, dudo mucho que los de Convergencia y Esquerra quieran aparcar en esta primera etapa jurídica el asunto de la famosa doble pregunta y todas sus connotaciones nacionalistas para pasar a la discusión general que sugiero.

domingo, 7 de septiembre de 2014

Referendos, consultas populares y democracia (1)

Nota previa: Como es sabido referéndum es un latinismo, es decir, una palabra latina incorporada directamente a nuestra lengua y a muchas otras más. El plural de esta palabra en latín es referenda –como el de curriculum es curricula– y así se ha usado en castellano durante mucho tiempo. Sin embargo, la forma correcta en la actualidad es referéndums que a mí se me hace desagradable al oído. Por eso he preferido pluralizar la variante hispana referendo, aunque –reconozco que no demasiado congruentemente– sigo manteniendo el latinismo en singular.

Un referendum entre los romanos era el acto mediante el cual una decisión política de suficiente trascendencia se sometía a consulta popular. La palabra deriva del verbo fero, llevar; es decir, un asunto era referendum cuando debía volver a ser llevado al pueblo, cuando la norma decidida por los representantes políticos debía ser refrendada por los ciudadanos. Este significado original sigue siendo prácticamente el mismo en el español actual; así, según el DRAE, referéndum es el "procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes o actos administrativos cuya ratificación por el pueblo se propone". La cuestión tiene su importancia porque el artículo 149 de Constitución establece que la "autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum" es una competencia exclusiva del Estado. Consecuentemente, si la iniciativa del nacionalismo catalán es un referéndum no pueden llevarla a cabo legalmente sin que las Cortes Generales la autoricen; en cambio, si no lo fuera, no requerirían como sostiene Mas de dicha autorización.

Naturalmente, el uso que se hace del lenguaje no es neutral. Así, los que se oponen a esta pretensión catalana la denominan sistemáticamente referéndum (incluyendo, por cierto, la mayoría de los medios de comunicación de ámbito estatal), mientras que quienes la apoyan se cuidan siempre de llamarla consulta. Por ejemplo, ayer mismo nuestra ilustre Soraya, en el cierre de la conferencia política del PP catalán, dijo tajantemente que "ese referéndum está fuera de la ley porque contraviene la ley de leyes, que es la Constitución". Una vez que lo calificas de referéndum la afirmación es incuestionable (siempre que des por supuesto que las Cortes Generales no lo van a autorizar); en cambio, la frase sería muy discutible si hubiera dicho que esa consulta está fuera de la ley. Pero, lo que quiere convocar Mas, ¿es un referéndum o una consulta que no debe calificarse como referéndum? He ahí la cuestión; cuestión sobre la que apenas he oído debates serios en las tertulias de altas audiencias (lo cual no debe extrañar, pues es la tónica habitual de este país nuestro).

La Constitución, por supuesto, no define qué es un referéndum. Para saber qué significa una palabra basta ir al diccionario, pensarían sus señorías. Eso sí, deja claro que se trata de una consulta popular (lo cual nadie pone en duda), un tipo específico de consulta popular que requiere autorización del Estado, ergo el resto de consultas populares en principio no la requerirían. La Carta Magna prevé además hasta tres modalidades de referendos: las decisiones políticas de especial trascendencia que podrán ser sometidas a referéndum consultivo (artículo 92), las reformas o revisión de la Constitución aprobadas por las Cortes que se someterán a referéndum para su ratificación (artículo 167), y la promulgación o modificación de un Estatuto de Autonomía que también han de ser ratificadas mediante referéndum (artículos 151 y 152). Ha de notarse que estas tres modalidades presuponen la existencia de una decisión política previa, sea o no un proyecto de ley. Es decir, los referendos que contempla la Constitución (y cabe suponer que los que no contempla expresamente no son referendos) encajan perfectamente en la definición que para esta palabra aporta el DRAE. Así las cosas, uno diría que cuando se consulta a la ciudadanía sobre cualquier cuestión sobre la que todavía no ha habido ninguna decisión política (justamente para, a la vista del resultado de la consulta, adoptar una u otra decisión) no estamos ante un referendum. Que yo sepa, ningún órgano político catalán (ni ejecutivo ni legislativo) ha adoptado ninguna decisión en cuanto a propiciar que Cataluña sea un Estado independiente (las decisiones políticas requieren plasmarse en actos jurídicos debidamente promulgados; no valen como tales las declaraciones de partidos políticos, por ejemplo). Por tanto, en mi opinión, la consulta catalana no se ajusta a la definición de referéndum en nuestro idioma ni tampoco encaja en ninguna de las modalidades que prevé la Constitución. En suma, en contra de lo que no se cansan de repetir todos los partidos "constitucionalistas" (las comillas son irónicas) su convocatoria sin autorización previa del Estado no está, a mi juicio, prohibida por la Constitución.

Mi opinión, sin embargo, no vale de nada a efectos prácticos; que la iniciativa de Mas sea o no constitucional lo tiene que decidir el Tribunal Constitucional y éste sólo lo hará cuando se le plantee un recurso de inconstitucionalidad sobre algún acto jurídico concreto. Una vez que tienen claro que las Cortes no autorizarían la consulta que pretende, la estrategia del gobierno catalán pasa por aprobar en el Parlament una Ley de consultas populares no refrendarias y participación ciudadana que –se supone– les daría cobertura jurídica. El Gobierno del Estado, por su parte, ha anunciado que, en cuanto dicha Ley se apruebe, presentarían recurso de inconstitucionalidad y la mera admisión a trámite del recurso por el Tribunal implica la suspensión de la Ley hasta la sentencia. Se pretende que el Parlament apruebe la Ley en octubre (ya cuenta con dictamen favorable del Consell de Garanties Estatutàries), de modo que esté en vigor con tiempo suficiente para que el Gobierno catalán promulgue la orden mediante la que se convoca la consulta anunciada para el día 9 de noviembre. Así pues, si no hay sorpresas y ninguna de las partes se baja de sus respectivos burros, cabe esperar que en la segunda quincena de octubre el ejecutivo de Rajoy presente su recurso de inconstitucionalidad, el Tribunal suspenda la Ley catalana (lo cual no permite adelantar que la declare posteriormente inconstitucional) y Convergencia y sus socios se encuentren con la papa caliente sobre su mesa. ¿Qué harán? ¿Tensar la cuerda y convocar la consulta de forma entonces sí manifiestamente ilegal? Pese a las bravuconerías de algunos y llamadas a la "desobediencia civil", apuesto a que no. No casa con su estilo, ni les conviene, situarse al margen de marco jurídico; ello tendría consecuencias nefastas para la imagen del gobierno catalán en toda Europa, sin necesidad de hacer mención a que pondría al gobierno central en la tesitura de tomar alguna medida al amparo del artículo 155 CE ("Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general").

Ahora bien, que se suspenda la futura Ley catalana y no celebre la consulta el próximo 9 de noviembre (escenario que parece el más probable), no significa en absoluto que el problema se haya resuelto. Se trata sólo de un aplazamiento hasta que el Constitucional emita sentencia y, sin elucubrar ahora sobre cuál podrá ser el sentido del fallo (a ello dedicaré el siguiente post), lo cierto es que más que favorecer al Gobierno, la previsible sucesión de acontecimientos me parece a mí que reforzará las posturas soberanistas catalanas. De hecho, tengo la impresión de que el equipo de Rajoy no está nada cómodo con los movimientos que le obliga a hacer Mas y me atrevería a decir que la iniciativa en esta absurda (para mí, claro) partida la está llevando claramente el gobierno catalán. La suspensión de la Ley le dará a Convergencia el argumento para, alegando "responsabilidad política" y "respeto al marco legal democrático" eludir por el momento el marrón en que se ha metido y, al mismo tiempo, potenciar el sentimiento de colectividad agraviada. Para cuando falle el Constitucional mucho me temo que, con consulta o sin ella, las encuestas reflejarán un incremento de la voluntad independentista de los catalanes. Y –no nos engañemos– la consolidación en el tiempo de una voluntad secesionista de la mayoría de habitantes de un territorio es incompatible, por muchas leyes que haya, con su permanencia en el Estado del cual quieren segregarse.

jueves, 4 de septiembre de 2014

La tableta de chocolate de Pujol

Para K.

El otro día, una amiga subió a su facebook un video en el que se ve una tableta de chocolate de 6x4 pastillas. Se le hacen tres cortes a la tableta (uno diagonal, otro vertical y otro horizontal) resultando tres piezas: dos trapecios rectángulos y una tercera que es justamente una de las 24 pastillas que conforman la tableta original. Esa pastillita se aparta (en el video se echa a un cuenco que hay al lado) y se cambian de posición entre sí las dos piezas trapezoidales, desplazándolas por la línea diagonal del primer corte. Mágicamente, se vuelve a recomponer la tableta original con las 24 pastillas, a pesar de que una de ellas ha sido cortada y separada. Explicarlo es bastante tedioso y mucho menos eficaz que verlo; así que ahí va el video.


El jueguito es una variante de un viejo acertijo geométrico. Para todos es obvio que la tableta de chocolate que resulta de las operaciones no puede ser la misma que la original, ya que le falta una pastillita. Sin embargo, lo que no se presenta tan obvio es dónde está el truco. En este caso, la solución es bastante sencilla, más que en el acertijo clásico que incorporo al final del post. Como mi amiga me ha pedido que se lo explique, ahí van unos dibujitos con la excel (para mayor facilidad de comprensión las pastillitas, a diferencia del video las he hecho cuadradas) que permiten entender el proceso.


Como se ve en el segundo dibujo, al quitar la pastilla C la tableta se queda con 23 unidades en vez de las 24 iniciales (primer dibujo). Al intercambiar de posición las piezas A y B, el borde derecho de la tableta queda formado por la línea amarilla que en el corte inicial separa las dos piezas y que mide 2 y tres cuartos lados de pastilla (2,75 unidades). Ahora bien, en la tableta original, ese lado derecho desde el corte para arriba medía 3 unidades: el poner la pieza A donde antes estaba la B supone reducir la longitud en 1/4 de lado de pastilla. Lo mismo ocurre en el lado izquierdo de la tableta. Originalmente por encima del corte diagonal hay cuatro lados de pastilla (los tres de la pieza A más el de la pieza C que se quita de la tableta), pero tras el cambio mide 3 lados y tres cuartos (la longitd de la línea amarilla que separa la pieza B de las A y C); es decir, se ha disminuido la longitud también en 1/4 de lado de pastillo. En el dibujo 3 en sombreado en azulado la franja superior (de 1/4 de alto por 4 de ancho) que es la disminución del tamaño de la tableta. 1/4 x 4 es 1, es decir, la superficie de la pastilla C que hemos quitado de la tableta original. Nótese que estos movimientos hacen que las cuatro pastillas de la tercera fila (contando desde abajo) de la nueva tableta sean más cortas que las originales (de 3/4 de alto en vez de 1).

Cuando se ponen las dos tabletas (original y final) una junto a otra es muy fácil advertir la disminución de tamaño. No lo es, en cambio, cuando (como en el video) sólo se ven por separado. Dicho de otro modo: una reducción del 4% (que viene a ser aproximadamente la proporción de una pastilla que se quita respecto de las veinticuatro iniciales) no es apreciable a simple vista si no puedes comparar con la original. ¿Qué nos enseña esta conclusión? Algo que hace tiempo que se conoce en ciertos ambientes. Que sisar del presupuesto de un contrato público hasta un 4-5% apenas se nota y, por tanto, de ese orden debe ser la magnitud de la comisión que, cuando estás en condición de hacerlo, puedes exigir a los empresarios a cambio de la correspondiente adjudicación. Incluso, como en la época dorada de la Convergencia de Pujol, puedes conformarte con menos, con un 3% de sisa, según decían todos en Cataluña a media voz (salvo Maragall que lo soltó alto y claro en el Parlament), que así todavía se notará menos. Total, apenas me quedo con una pequeña pastillita y la tableta de chocolate parece que sigue igual. Claro que –como se ve en el video– el cuenco en el que voy echando mis pastillitas (que parece que estaba en Andorra, parte al fin y al cabo de los Països Catalans, no vaya a dudar nadie de que para Jordi el patriotismo es lo primero), con paciencia y perseverancia en el ejercicio, se va abarrotando de chocolate, más que suficiente para darse un atracón de escándalo con toda la familia.

Y como he prometido, acabo con otro video del problema geométrico, cuya solución no es tan fácil como la del que ha motivado este post:

martes, 2 de septiembre de 2014

Valium

Qué pena que esté creciendo, los niños son diferentes en estos tiempos. Necesito algo para tranquilizarme, no, no es que esté enferma, pero necesito esa pequeña píldora amarilla, es mi pequeño ayudante, la que me permite superar el ajetreo diario. Las cosas han cambiado en estos tiempos, cocinar, qué lata, mejor comida preparada, pero ahora se me ha quemado el pastel de carne congelado, qué agobio, dos pastillitas. Deme otra receta, doctor, uff, pensé que se negaba, se está convirtiendo en un viejo insoportable, cuatro pastillitas, venga. Ya los hombres no son como antes, ni se dan cuenta de tu agotamiento y en cambio siempre exigiendo, tan difíciles de satisfacer. Cuatro pastillas más que me dejarán pasar una noche tranquila. Lo que pasa es que la vida se ha vuelto demasiado dura, buscar la felicidad es un aburrimiento. Pero no debo tomar demasiadas píldoras amarillas, me dicen que puedo sufrir una sobredosis. ¿Qué haré sin mi pequeño ayudante?

 
Mother's little helper - The Rolling Stones (Aftermath, 1966)

A mí lo que me ha apasionado desde siempre ha sido la química orgánica. En los tristes años de la Gran Guerra, tendría ocho o nueve años, tuve que ponerme a ayudar a mi padre en la farmacia, el negocio iba mal. Inventaba y elaboraba sus propios remedios; para mí sería como un juego, disfrutaba muchísimo. Pero la guerra torció las cosas y el armisticio no las mejoró. Abbazia se la anexionaron los italianos (eran los tiempos exaltados de D'Annunzio) y las nuevas autoridades decidieron italianizar la ciudad, prohibidos los colegios en alemán o en croata. Los judíos del viejo imperio austrohúngaro éramos extranjeros por partida doble. Sí, claro que había antisemitismo, ¿cuándo no lo ha habido?

Me mandaron por delante, para que hiciera mis últimos cursos escolares en polaco y aprendiera la lengua. Era la de mi padre, sí, pero nunca la usamos en casa, mi madre era húngara y ése fue mi idioma infantil (y el alemán, claro). De todas maneras, mi padre necesitaba tiempo para traspasar la farmacia, para salvar lo más posible de una situación económica que había sido buena y ya no lo era (por ejemplo, perdió lo mucho que patrióticamente invirtió en bonos de guerra). En fin, nos hicimos polacos, una país a estrenar, como quien dice. Llegaron mis padres a Cracovia justo cuando acababa la secundaria y entonces murió mi hermano Gyuszi, con solo quince años. Era 1926.

En mi tesis de doctorado en química intentaba encontrar nuevos colorantes ensayando con unos compuestos tricíclicos que yo mismo sinteticé (las heptoxidiazinas). Fue un fiasco y, aunque publiqué mi trabajo en una revista polaca, esas primeras investigaciones de un joven químico no interesaron a nadie; sin embargo, la estructura de esas moléculas se me quedó grabada. Un cuarto de siglo después, cuando los directivos de Roche me pidieron que buscara una sustancia que permitiera a la compañía competir ventajosamente en el mercado de los tranquilizantes, me acordé de las benzodiazepinas y decidí probar: si como colorantes no valían, a lo mejor tenían propiedades ansiolíticas.

Diez gotas de valium para dormir mejor, para dormir de verdad. Veinte gotas de valium para dormir toda la noche. Quiero dormir. Cien gotas de valium para dormir del todo, para no sentir nada más, para borrar la mente. Y mañana por la mañana, mañana por la mañana, mañana por la mañana ... tampoco despertar.

 
Valium - Vasco Rossi (Siamo Solo Noi, 1981)

¿Casualidad? Bueno, pero es que, al cabo, la historia no es más que azares encadenados. De hecho no fue bingo a la primera; estuvimos durante más de un año probando muchos derivados y ninguno tenía efectos tranquilizantes. En el 56 se hartaron de mis ensayos, que lo dejara y me dedicara a otra cosa, me ordenaron. Desobedecí y continué, casi a escondidas, con mis pruebas, pero para nada, otro año desalentador. Ya me resignaba a tener que barrer el laboratorio, tirar mi basura, como irónicamente decían algunos. Entonces Reeder me llamó la atención sobre un par de muestras que aún no habíamos ensayado: una base cristalizada y su sal clorhidrato. Los sometimos a las pruebas farmacológicas, solo para acabar el trabajo, pues estábamos convencidos de que también resultarían negativas. Ahora sí: mucho mejor como ansiolítico y relajante muscular que el meprobamato y sin efectos adversos significativos.

Pero si quieres hablar del azar, basta hacerse algunas preguntas. Por ejemplo, ¿por qué Roche quiso desarrollar un ansiolítico? Sí, claro, por el éxito del Miltown, de la Carter-Wallace, la primera alternativa a los terribles barbitúricos, aclamada universalmente. Pero, ¿quién sintetizó el meprobamato? Fred Berger, un médico judío checoslovaco que también escapó de los nazis. Si los proyectos antisemitas de Hitler hubieran tenido éxito, no existiría el valium. O quizá pueda pensarse que el valium existe como consecuencia del antisemitismo nazi ...

Champán y valium, besos desganados ¿Señor, qué desayuno es éste? Para qué quejarme, tengo más de lo que merezco, ya lo sé. Mejor cerrar el pico y volver a casa: el viejo billete, el mismo viejo tren. No hay destino, o sí, justo donde se está ... ¿a dónde van todos? Le pregunté al médico si podía sentir mi dolor. Otra vez este mierda, pensó, pero cuántas veces he de explicarte que no hay medicina que valga, que vuelvas a ser lo que eras, me dice. Deja el vino, no bebas, no pienses. Claro que no sabes cómo, claro que no sabes por qué; eres como el resto y, chaval, lo único que puedes hacer es intentar aferrarte a tus sueños.

 
Champagne and valium - Kevin Ayers (Deià ... Vu, 1984)

Claro que tenía miedo en esos años, acuérdate que iban ganando la guerra. Ignoraba las atrocidades que luego hemos sabido, pero los conocía a ellos. En el 37 estuve con una beca en Viena, en los momentos álgidos del terrorismo nazi, de la conspiración que unos meses después traería el Anschluss; ¿crees que era bien recibido? Otro golpe de fortuna entonces: conocí a Leopold Ruzicka, uno de los químicos más eminentes (dos años después le darían el Nobel) y le caí bien; no creo que por mis conocimientos, sino justamente porque era judío y también, supongo, porque como él había nacido en Croacia. Me dio trabajo en su laboratorio de Zurich.

Sí, Suiza era neutral, pero a principios de 1941 corrían persistentes rumores de que Hitler pensaba invadirla y, como se ha sabido luego, fueron rumores con fundamento. Recién casado con Herta, apenas veinte años tenía, acababa de empezar a trabajar en Hoffmann-La Roche, en Basilea. Para entonces, la sede de Nueva Jersey de Roche era ya más importante que la casa matriz y Emil Barell (el que unos años antes había desarrollado el proceso para la síntesis de la vitamina C y propulsado la compañía), con los alemanes amenazando a dos pasos, decidió que había que aligerar la sede de Basilea de personal judío, por si acaso. Y por eso, gracias de nuevo a Hitler, estoy aquí, en Nutley, donde nació el valium.

Fuentes:
– Drugged: The Science and Culture Behind Psychotropic Drugs (Richard J. Miller; Oxford University Press, 2014).
– Laughing Gas, Viagra, and Lipitor: The Human Stories behind the Drugs We Use (Jie Jack Li; 2006)
– Leo Sternbach y el descubrimiento de las benzodiazepinas (Francisco López Muñoz y Cecilio Álamo; Revista JANO, Noviembre 2006)
– Dr. Leo Henryk Sternbach's childhood in Opatija (Sanja Simper; Acta med-hist Adriat 2007)
– Traducciones libres de las tres canciones que acompañan este post