El sistema electoral canario (1)
Tras los resultados de las recientes elecciones autonómicas, vuelve a discutirse en Canarias sobre las peculiaridades de nuestro sistema electoral. La Comisión de Venecia, órgano consultivo del Consejo de Europa "para la Democracia a través del Derecho", aprobó en su 52ª sesión plenaria (octubre de 2002) un Código de buenas prácticas en materia electoral. En ese documento se establece la llamada doble igualdad del voto que supone (1) que cada votante tiene derecho a un voto (o todos los votantes tienen derecho al mismo número de votos) y (2) que cada voto tiene igual "poder", que los escaños deberán repartirse por igual entre las circunscripciones electorales. Naturalmente, esta segunda condición no se da en la práctica con la misma amplitud que la primera y la propia Comisión lo reconoce, admitiendo hasta un 15% de desviación máxima respecto de la proporcionalidad perfecta. La proporcionalidad perfecta (esto va para los de letras) significa que el número de escaños que obtiene una fuerza política equivale al producto del porcentaje de votos válidos recibidos por el número total de escaños de la institución de que se trate, mientras que la desviación se expresa como el cociente de la diferencia entre los escaños realmente adjudicados y los que les corresponderían proporcionalmente entre estos últimos. Veámoslo con tres ejemplos de las últimas elecciones al Parlamento de Canarias. El PP obtuvo el 18,59% de los votos y recibió 12 escaños, 2l 20% del total; la desviación es del 7,6%, dentro del margen admitido por Venecia. La Agrupación Socialista Gomera fue votada por el 0,56% del electorado y cuenta con 3 escaños, 5% del total; la desviación es del 793%, una exageradísima sobrerrepresentación. Finalmente, Ciudadanos consiguió el 5,93% de los votos pero no le ha sido adjudicado ningún escaño; la desviación negativa es del 100%.
Los tres mecanismos que desvían un sistema electoral del objetivo de igualdad del voto son, por orden creciente de importancia, la fórmula de reparto de escaños, los umbrales mínimos y la división en circunscripciones electorales. La fórmula de reparto es inevitable porque el producto del porcentaje de votos por el número de escaños hay que "redondearlo" a escaños completos (no se pueden adjudicar 11,154 escaños al PP en el Parlamento de Canarias, por ejemplo). Siguiendo la normativa estatal para las elecciones generales, todas las Comunidades Autónomas han optado por la Ley d'Hondt. Es sabido que esta fórmula tiende a sobre-representar a los partidos más votados; ahora bien, la desviación de los resultados respecto de la proporcionalidad –para un número fijo de escaños a repartir– disminuye a medida que el censo electoral es mayor, por lo que la clave estriba en la división en circunscripciones. De hecho, si las elecciones canarias hubieran sido con circunscripción única, la aplicación de la Ley de Hond't habría dado escaños a 8 partidos políticos (habrían entrado tres y salido la ASG) y, salvo los dos menos votados de ellos –Izquierda Unida y Unidos– todos habrían tenido desviaciones muy aceptables: los tres mayoritarios –PSOE, CC y PP– menores al 3% y algo superiores los restantes. Por tanto, aunque ciertamente hay otros mecanismos de reparto que se acercan más a la proporcionalidad, la denostada Ley d'Hondt no es ni mucho menos tan culpable como se la presenta.
El segundo factor es el umbral mínimo de votos que debe obtener todo candidato (o lista) para que le sean contabilizados. El objeto de esta también llamada barrera electoral es limitar y racionalizar el número de partidos con acceso al Parlamento, al objeto de evitar su excesiva fragmentación y así facilitar la formación de gobiernos estables. Este criterio es discutible, claro, pero sus efectos prácticos dependen de la cuantía en que se fije el umbral y también respecto de cuál ámbito se aplique. Por ejemplo, en las elecciones municipales del pasado domingo, que se regulan por Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del régimen electoral general, la barrera estaba fijada en el 5% de los votos válidos del municipio, mientras que en las elecciones generales ese límite se baja al 3%. En las elecciones a los parlamentos autonómicos el umbral lo fija cada Comunidad y éstos oscilan –con la llamativa excepción de Canarias– entre el 3% de cada circunscripción y el 5%, sea sobre la circunscripción o sobre el electorado total. Obviamente, cuanto menor sea el valor de la barrera más proporcional es el sistema, pero hay que decir que si el número de escaños a repartir no es grande y el umbral es bajo (el del 3% por ejemplo), en la práctica es inoperante. Dicho de otro modo, aunque no se aplicara barrera, al empezar a distribuir escaños con la fórmula de la Ley d'Hondt, las listas con bajo porcentaje de votos se quedarán normalmente fuera. Así pues, si bien imponer una barrera es contrario a la proporcionalidad del sistema (a buscar la máxima igualdad entre el valor de cada voto), lo cierto es que en la práctica sus efectos son casi despreciables, siempre que consideremos la conocida tendencia psicológica hacia el llamado "voto útil", interesadamente fomentada por los partidos mayoritarios.
En Canarias, sin embargo, este umbral mínimo sí adquiere mayor relevancia porque aquí tenemos la "doble barrera": para que los votos de una fuerza política sean contabilizados en el reparto, tiene que alcanzar el 6% del conjunto de la Comunidad, o bien ser la más votada o llegar al 30% en una isla. En estas últimas elecciones, con la aberrante excepción de la ya citada ASG, ninguno de los partidos que no llegaban al 6% regional consiguieron cumplir los otros requisitos insulares. Hay que decir que en relación a este mecanismo excluyente, ninguna otra Comunidad española tiene una barrera tan dura. La lógica de la misma, por otra parte, responde a dos tendencias aparentemente contradictorias: de un lado fomentar que los partidos extiendan su electorado al conjunto del archipiélago y, de otro, premiar a los que en cada isla son suficientemente representativos aunque no lo sean fuera de ella. Gracias a esta última concesión insularista, la agrupación electoral que se ha sacado de la manga el eterno presidente del Cabildo de La Gomera después de ser vetada su candidatura por el PSOE, al conseguir el 43% de los votos de la isla (pero sólo el 0,5% del archipiélago) se lleva tres de los cuatro escaños que a ésta le corresponden en el Parlamento. Por contra, Ciudadanos con diez veces más votos se queda por fuera al no alcanzar por los pelos el 6% conjunto.
Como las barreras operan excluyendo del conteo (y del reparto) a los que no superan los umbrales, un indicador que me parece interesante a efectos de valorar la premisa de la igualdad en el poder del voto es cuantificar el porcentaje de los votos válidos que quedan no ya minusrepresentados sino sin ninguna representación. Si no tenemos en cuenta de momento los efectos de la circunscripción electoral –que agravan el efecto de la doble barrera canaria– en las pasadas elecciones autonómicas hubo unos 164.000 ciudadanos que optaron por una fuerza política que quedó excluida del recuento, lo que supone un 17% de quienes emitieron votos válidos. Este mismo porcentaje es bastante inferior en el resto de las elecciones autonómicas. En las de la Asamblea de Madrid, por ejemplo, baja al 9,5% (aunque hay bastantes más partidos que se quedan fuera), en la Comunidad Valenciana es del 9,2%, en Aragón apenas un 3,5% y en las Andaluzas de hace dos meses de un 5,5%, también muy bajo. Así que la conclusión incuestionable es que los efectos de la barrera electoral generan en Canarias mucha mayor desviación respecto del ideal "veneciano" de igualdad del poder del voto que en el resto del Estado. Muchos más ciudadanos que en otras comunidades se encuentran con que su voto no es que valga menos del que lo destina a partidos mayoritarios, sino que sencillamente no vale nada.
Pero es que, una vez que la doble barrera ha impedido el paso de tantos votos (y colado algunos de bajísima representatividad global), nos encontramos con el muy desigual valor de éstos a la hora de adjudicar escaños a cada fuerza política. Aquí entra en juego la división del archipiélago en circunscripciones insulares, con la bonita regla de la triple paridad. Pero eso ya lo cuento en un siguiente post.
PS: Esta canción (adecuada al post por el título aunque denuncia aspectos bastantes más graves de nuestras llamadas democracias que el sistema electoral) va para Babe: otro canadiense muy recomendable y poco conocido por estos lares.
Hasta aquí, de acuerdo. En las elecciones generales y para evitar la supravaloración de los votos de ciertos territorios sobre otros soy partidario de la circunscripción única, y única manera de que todos los votos valgan igual y hagan honor al famoso "un hombre, un voto"
ResponderEliminarCircunscripción única, sí, pero no sólo en las Generales. También en las europeas y en las autonómicas (en las municipales ya lo es). Es el tercer factor que influye en la desviación real del objetivo de que cada voto valga (más o menos) lo mismo y en Canarias esa desviación es exageradísima, como contaré en un próximo y aburrido post.
EliminarDesde luego, me ha sorprendido lo ocurrido con Ciudadanos. ¡¡Lo espero con ganas!!
Eliminar