jueves, 9 de enero de 2014

El aborto y la Constitución

El miércoles 15 de junio de 1977, tras un paréntesis de cuarenta y un años y unos meses, hubo elecciones generales en España para conformar las dos cámaras con el propósito fundamental de redactar la Constitución. Para el Congreso se dispusieron 350 escaños (cuenta con los mismos en la actualidad), que se los repartieron la UCD (166), el PSOE (118), el PCE (19), Alianza Popular (16), el PSP (6), el Pacte Democràtic per Catalunya (11), el PNV (8) y cinco partidos más que apenas sumaban 6 diputados. El proceso de elaboración de la Constitución duró catorce meses (desde el 1 de agosto de 1977 hasta el 6 de noviembre de 1978) y aprobado el texto por ambas cámaras fue sometido a referendum el 6 de diciembre de ese año. Han pasado 35 años desde entonces y, desde luego, este país ha cambiado mucho en muchísimas cosas y en otras, claro, no tanto. Durante ese periodo constituyente yo no estaba en España y, la verdad, tampoco seguí desde la distancia el proceso, más ocupado con la universidad y el cúmulo de novedades que le toca vivir a cualquier chaval de diecinueve años. No obstante, gracias a la disponibilidad en internet de las actas del Congreso y de algunas hemerotecas digitales, he podido descubrir que los padres de nuestros actuales dirigentes peperos, haciendo gala de una perspicacia política admirable, ya se preocuparon por conseguir que la ley fundamental sostuviera el argumento básico que todavía hoy se sigue esgrimiendo contra la despenalización del aborto. Me estoy refiriendo, naturalmente, al "todos tienen derecho a la vida" que establece el artículo 15 y que sirve al Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada como frase liminar de la Exposición de Motivos. Puede que el ministro Gallardón, que tiene mi edad y que por entonces estudiaba Derecho en el CEU madrileño, asistiera de la mano de su padre, ya uno de los jerarcas de Alianza Popular, a algún brain storming del partido para ajustar su estrategia parlamentaria encaminada a impedir que el funesto aborto dejara de considerarse delito.

El anteproyecto de Constitución fue redactado en sólo cinco meses por la Ponencia Constitucional, un grupo formado por siete diputados, que han venido en llamarse los padres de la Constitución y de los cuales sólo quedan dos vivos: José Pedro Pérez Llorca, entonces en la UCD y actualmente presidente del Patronato del Museo del Prado, y Miquel Roca i Junyent, entonces en Convergencia y ahora en el ejercicio de la abogacía privada, contratado hace unos meses por la Casa Real para defender a la infanta Cristina. En la sesión durante la que se discutió el texto que nos ocupa el debate se centró en si procedía o no que la Constitución aboliese expresamente la pena de muerte (se acordó que no) y, desde luego, no se mencionó para nada el asunto del aborto. La redacción aprobada del primer punto del que entonces era el artículo 20 quedó exactamente igual a como está hoy vigente: "todos tienen derecho a la vida y a la integridad física ..." Presentado el Anteproyecto a los diputados para que propusieran enmiendas, este texto recibió seis, la mayoría reclamando que se introdujera la abolición de la pena de muerte, pero dos relevantes a lo que interesa en este post. La primera, de Raúl Morodo, que era secretario general del Partido Socialista Popular de Tierno (antes de que se lo fagocitase el PSOE), proponía cambiar el "todos" que hacía de sujeto de los derechos a la vida e integridad física por el "toda persona", lo que motivaba en razón de una mayor concreción técnica. La otra enmienda fue redactada por Eugenio Ales Pérez, diputado de UCD por Sevilla, y es de bastante mayor calado; decía así: "Todo ser humano tiene derecho a la vida y a la integridad física; en consecuencia, se declara abolida la pena de muerte y anticonstitucional cualquier disposición, sea del rango que fuere, que atente contra la vida y la integridad física de la persona humana y del nasciturus". La motivación también merece ser citada textualmente: " Adecuar a esta materia nuestra Constitución y nuestra Legislación Penal a los principios morales, filosóficos y sociales impuestos por el Mandato Divino y la Ley Natural". Es ésta la primera alusión documentada al aborto que, curiosamente, no proviene de AP (Ales, por cierto, nunca se pasó a los populares, como tantos de sus compañeros tras la desaparición de UCD), aunque quizá sirviera para que los de Fraga se avisparan con el asunto o, si ya lo estaban, apostaran por conseguir una alianza coyuntural con los centristas en este asunto (apuesta acertada, como se vería unos meses después).

Como era de esperar, la Ponencia desestimó la enmienda de Eugenio Ales y ni se dignó motivar explícitamente su rechazo a la inclusión del nasciturus como sujeto del derecho a la vida. Supongo que a más de uno les incomodaría que el diputado argumentara que su propuesta derivaba del mandato divino y de la ley natural, referencias que no parecerían venir muy a cuento en una constitución laica. De otra parte –como pudo comprobarse en el posterior debate del Pleno–, la mayoría de los Padres no estarían de acuerdo en que desde la Constitución se cerrase la puerta a cualquier acción legislativa futura sobre el aborto, problema social sangrante en aquella época, cuando se hablaba de entre trescientos y quinientos mil anuales pese a ser ilegales en España. En cambio, la Ponencia sí aceptó por mayoría la enmienda de Morodo, compartiendo que el término "persona" resultaba más preciso jurídicamente que el ambiguo "todos". Consta en las actas, sin embargo, que UCD se opuso, de lo que cabe aventurar que, aunque asumieran que no podía irse tan lejos como propuso Ales, ya barruntarían que la nueva palabra daba más cancha a las posiciones abortistas, lo cual no les apetecería demasiado. A este respecto conviene recordar que, si algo caracterizaba a UCD, era su alto sentido del posibilismo que le llevaba a no hacer cuestión de principios de casi nada (ciertamente, casi todos los políticos de la transición andaban sobrados de esa cualidad, pero los centristas se llevaban la palma); como más de una vez le echaron en cara, no costaba nada imaginar a Suárez haciendo suya la famosa frase de Groucho Marx: "estos son mis principios, si no le gustan tengo otros". En cualquier caso –y aunque el informe de la Ponencia sobre las enmiendas no es todo lo claro que me gustaría en este punto–, parece que Fraga tuvo que votar a favor del cambio del "todos" por "toda persona", ya que si los tres de UCD lo hicieron en contra, era necesario su asentimiento para la mayoría. Puede que a don Manuel le sedujera la mayor precisión jurídica de la nueva redacción, pero me parece lícito deducir  que a esas alturas los de AP todavía no estaban suficientemente alertas ante las consecuencias de la nueva palabra en futuras discusiones sobre el aborto.

Se me ocurre aventurar que es probable que el "complot" para que el derecho a la vida constitucional permitiera incluir al no nacido (o al menos no lo excluyera) se gestó durante los meses a caballo entre 1977 y 1978 y, en contra de lo que he dicho en el primer párrafo, tendría su origen no en los de AP sino en la UCD. Quizá por la época navideña, un diputado de UCD llamara a otro amigo suyo de AP (¿por qué no barruntar que éste pudiera haber sido el propio Gallardón padre?) y le diría, medio en bromas medio en serio, que vaya desliz el de Fraga al aceptar persona como animal de compañía, ¿no te das cuenta de que así se abre la puerta a los abortistas que le negarán al embrión, por no ser persona, el derecho a la vida? El de AP, según mi imaginaria versión, reconocería a regañadientes que no habían estado al loro, y entonces el centrista hurgaría en la herida: ¿qué van a pensar vuestros electores, fervientes católicos que obedecen las pastorales de los obispos? ¿Cómo os presentaréis ante ellos en el futuro cuando, ante los previsibles intentos de despenalización del aborto, se os eche en cara que desperdiciasteis la oportunidad de proteger al nasciturus? Bueno, contestaría el derechón, todavía estamos a tiempo de modificar el artículo en el Pleno. Os apoyaremos, le aseguraría el de UCD, pero tenéis que ser vosotros quienes llevéis la iniciativa; nuestro grupo no puede decantarse descaradamente por una posición antiabortista, que ya sabes que tratamos de recoger votos entre todas las sensibilidades. Hemos levantado la liebre con la enmienda de Ales y ha sido un error; así que ahora hay que dejar que se enfríe un poco el asunto, hacer creer a los sociatas que pasamos del tema y que nada más que vosotros –que no les preocuparéis si os creen solos– alzáis esa bandera. Y en el último momento, votamos a favor de recuperar ese "todos" tan ambiguamente inclusivo. No es impensable que algo así ocurriera, a la vista de los acontecimientos. La siguiente etapa la protagonizó la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas, grupo de 39 diputados, para elaborar el dictamen sobre el texto que se sometería al Congreso y que trabajó durante mayo y junio del 78. Significativamente, en la octava sesión del 18 de mayo, cuando se estudió el artículo que nos ocupa, nadie dijo una palabra sobre el término "persona" ni mucho menos sobre el nasciturus. Quiero suponer que para entonces ya se estaba terminando de cerrar la estrategia que se desarrollaría durante el mes de julio en el debate plenario.

Después del dictamen de la Comisión, vinieron las doce sesiones plenarias en las que se debatió y votó el proyecto de Constitución. Fue en la tercera, celebrada el miércoles 6 de julio, ya al final (acabó a las nueve de la noche), cuando rompió el fuego el diputado de AP por Vizcaya Pedro de Mendizábal y Uriarte. Abogado de 56 años (moriría solo cuatro años después), era vasco por los cuatro costados pero de los que hoy se llaman españolistas, vehemente defensor de la unidad de la patria, que había demostrado desde crío enrolándose a los quince años en un tercio de los Requetés y desfilando orgulloso el 1 de abril del 39 en Madrid. Además era hombre de profundas convicciones religiosas, lo que probablemente explique que fuera el elegido por los de Fraga para poner su florida y algo anacrónica oratoria a la noble causa de la defensa del no nacido. Su intervención la inicia precisamente declarando su militancia en el ideario del humanismo cristiano español y que por ello, "puestos a defender esenciales derechos del hombre, hemos de comenzar proclamando que el primero, indiscutible e irreversible, es el derecho a nacer". Merece la pena leer su discurso, aunque sólo sea para comprobar cómo, aunque las ideas que sostienen sus argumentos siguen siendo plenamente válidas para muchas personas, casi nadie se atreve a expresarlas de forma tan clara. El aggiornamento del lenguaje político ha traído un abuso desmesurado de las ambigüedades, un pánico cerval a "mojarse". Comenzó Mendizábal afirmando –como cosa obvia que no requiere ser discutida– que el aborto es un crimen, y que carece de sentido hacer distinciones en el continuo que es la vida humana que se inicia desde la concepción. En tanto crimen no cabe, ni debe caber nunca, la posibilidad de despenizarlo. Cuestión distinta es el tratamiento que se dé al delincuente y ahí don Pedro se inclina por aplicar la justicia en su medida y la misericordia. Por tanto, el grupo de AP considera fundamental que el "derecho a la vida y a la integridad física" que unánimemente se ha entendido que debe constar en la Constitución alcance a los no nacidos. Aunque él habría preferido una redacción que explícitamente mencionara al nasciturus, reconoce que tanta precisión no procede en la Ley fundamental. Por ello, AP se limita a reclamar que se recupere el texto que inicialmente elaboraron los ponentes: sustituir el "toda persona" por un genérico y más inclusivo "todos".

Naturalmente, como a estas alturas sabemos de sobra, la motivación del cambio obedecía a que el término "persona" en el Código Civil queda acotado al ya nacido (una vez producido el entero desprendimiento del seno materno). Sin perjuicio de que la misma Ley establezca que el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, los populares no quedaban convencidos de que eso bastara para hacer al nasciturus sujeto del derecho, máxime cuando podría interpretarse que, al no estar incluido dentro del término constitucional, quedaba excluido. Ya al final de su larga perorata, hace una pequeña trampa sofista al apoyar su moción en unas declaraciones recientes de una diputada de izquierdas (presumiblemente favorable a la despenalización del aborto; no sé quién era pero sospecho que Carlota Bustelo) que decía que "Dado lo espinoso del tema, es preferible en estos momentos dejar abierta la puerta sin caer en excesivas concreciones". Ciertamente el término "todos" es menos concreto que el "toda persona" (recuérdese que la moción de Raúl Morodo por la que se introdujo el cambio se motivaba justamente en la mayor precisión técnica); sin embargo, la pretensión de AP era exactamente la contraria a la de esa diputada: cerrar desde la Constitución cualquier puerta a la eventual despenalización del aborto. Dicho sea de paso, esta anécdota menor del discurso basta, sin necesidad de comprobarlo en las hemerotecas, que en efecto el aborto era un asunto candente en la época, que dividía a la sociedad española mucho más radicalmente de lo que lo hace hoy día, y que a esas alturas todos sabían que en ese aparentemente inocuo artículo estaba la piedra angular de las futuras discusiones.

Pese a ello, todos los portavoces que intervinieron a continuación se mostraron hipócritamente escandalizados de que AP lo relacionara con el aborto, acusando al partido de la derecha de electoralista y demagogo. También todos mantuvieron que ambas expresiones eran equivalentes y que no cabía deducir de ninguna de ellas conclusiones relevantes respecto de futuras regulaciones sobre el asunto, lo que la mayoría de ellos reforzaban declarándose antiabortistas. También el de UCD, el diputado por La Coruña José Luís Meilán Gil, vino a decir más o menos lo mismo pero, en una pirueta discursiva poco convincente (después de decir que no eran "partidarios" del aborto, como si alguien lo fuera), concluyó que aunque seguía pensando que ambos términos eran equivalentes y también que el de "persona" era más correcto jurídicamente, iba a votar a favor de la propuesta de Mendizábal, para evitar interpretaciones erróneas. De esa forma, poco convincente y que generó el cabreo de más de un congresista (Peces-Barba, por ejemplo, que acusó a UCD de asustarse y cambiar su voto), la enmienda fue aprobada con 158 votos a favor (los de UCD y AP), 147 en contra y 3 abstenciones. Y así se quedó el texto tras pasar por el Senado, por la Comisión Mixta Congreso-Senado, y de nuevo por las sesiones plenarias de cada cámara para, finalmente, ser aprobado en el referéndum del 6 de diciembre. Y de esta manera que hasta aquí he resumido (supongo que no demasiado para el gusto de algunos), apareció en nuestra Constitución la breve pero sustanciosa base fundamental del debate jurídico de las posteriores regulaciones sobre la despenalización del aborto. Faltaban todavía más de seis años para la primera ley parcialmente despenalizadora pero las distintas ideologías estaban ya tomando posiciones. Visto desde una perspectiva bélica, parece lícito afirmar que fueron los antecesores del actual PP quienes ganaron la primera batalla, probablemente, como aventuro, porque la planificaron mejor (además, obviamente, de contar juntos con los escaños suficientes). Piénsese, si no, qué habría ocurrido si el artículo hubiera sido aprobado diciendo que "la persona tiene derecho a la vida y a la integridad física".

No obstante, el primer (y único hasta ahora) pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre el asunto no consagró la interpretación que creían haber dejado atada y bien atada los de AP. Antes incluso de que se aprobara la Ley del gobierno socialista de González, el 2 de diciembre de 1983, José María Ruiz Gallardón (el padre de Alberto) al frente de sus diputados interpuso recurso previo de inconstitucionalidad al proyecto. El 16 de abril de 1985, el Tribunal, presidido por Manuel García-Pelayo, falló (con tres votos particulares en contra) que el proyecto de Ley Orgánica era disconforme con la Constitución, no en razón de los supuestos en que declara no punible el aborto, sino por incumplir en su regulación exigencias constitucionales (que se traducen en medidas para garantizar suficientemente la ponderación de bienes y derechos en conflicto). Pero lo más significativo al objeto de este post es que declara expresamente que del texto del artículo 15 (incluso interpretándolo a la luz de los debates parlamentarios durante su gestación) no puede estimarse que al nasciturus le corresponda también la titularidad del derecho a la vida, aunque ese artículo sí da apoyo a concluir que es un "bien jurídico necesitado de protección". He de confesar que, desde el mero análisis lógico de la argumentación de la sentencia, no terminan de convencerme estas conclusiones (a no pocos juristas les parecen hasta contradictorias), y más me da la impresión de que los altos magistrados pretendieron elaborar un complicado encaje de bolillos para, a partir de muy escasa base (el breve artículo 15), negar que el embrión tenga el derecho a la vida a fin de posibilitar que la gestación pueda legalmente interrumpirse, y a la vez convertirlo en un objeto de protección por el Estado, para limitar el aborto a casos en los que el "mal" que sufriría la madre sea mayor que el "bien" objeto de dicha protección (la vida del nascitur). Dicho sea de paso, aunque exceda del objeto de este post, pareciera que la sentencia constitucional imposibilita una "ley de plazos", como la vigente 2/2010 (de hecho está recurrida por el PP en el Constitucional) y también negaría el pretendido derecho de la mujer al "aborto libre".

Desde luego, el Tribunal puede cambiar de posición, así que será interesante ver cómo se pronuncia en el recurso contra la Ley de Zapatero. Hace algún tiempo leí que Gallardón (el actual, no su padre ya difunto) habría preferido esperar a conocer el fallo antes de promulgar la que, ya como anteproyecto, está generando intensas discusiones. Creo que habría sido más prudente; sin embargo, el gobierno opta por lanzarse a la piscina, supongo que hechos los cálculos pertinentes y pagados los peajes debidos. Habrá quien piense (yo no me atrevo del todo) que esta iniciativa intenta también presionar al Constitucional para que la nueva sentencia vaya en la línea ideológica que ellos defienden. Ya veremos. Pero lo que quería contar ya está contado: de cómo hace 35 años se aprovechó la elaboración de la Constitución para intentar conceder al no nacido el derecho a la vida, de cómo quienes eso pretendieron creyeron ganar esa batalla, y de cómo, finalmente (o de momento) esa victoria no resultó tan completa como querían. Y como post scriptum que debería ser innecesario, aclaro que en este post no he manifestado mi posición sobre el aborto.

 
Act of love - Neil Young & Pearl Jam (Mirror Ball, 1995)

9 comentarios:

  1. Difícilmente podría añadir ni una coma a tu Impresionante recorrido documental histórico de los antecedentes de este tema. Te felicito.Y en efecto, no has manifestado tu posición sobre el aborto, has hecho algo previo y muy útil. Yo sí lo voy a hacer.

    Para mí una aborto no es un infanticidio.

    Nadie mínimamente educado considera que el aborto sea un medio anticonceptivo más, y mucho menos un sistema (de uso habitual). Nadie aborta por gusto ni por sistema, salvo personas sin la mínima educación en planificación familiar, que precisamente por ello deberán ser educadas. Conozco países donde los sectores menos educados de su población utilizan el infanticidio como sistema de planificación familiar; conviene no legalizarlo, sino educar a las mujeres y proscribirlo.


    Creo que la ley de plazos que se pretende abolir y reemplazar por la de los supuestos de Gallardón es un retroceso brutal. Por los razones que voy a exponer brevemente, aunque creo que hay más:

    1) Con la aún vigente ley no han aumentado los abortos, pero han dejado de ser clandestinos, precarios y peligrosos o al alcance sólo de pudientes con pasaporte y medios.

    2) Se protege el llamado jurídicamente ‘nasciturus’ (embrión) por encima de la mujer embarazada y a esta se la priva de la decisión sobre el tema, en lugar de definir límites a esa decisión suya.

    3) Es un ejercicio hipócrita de doble moral muy típico de la derecha. Consistente en convertir lo que legítimamente es un pecado para muchos en un delito para todos legalmente, compartan o no su moral.

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  2. Ah, e impresionate la foto del jovencito Frankenstein

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  3. Gracias por esta apasionante información histórica. Os invito al debate que estamos teniendo aquí:
    http://abordodelottoneurath.blogspot.com.es/2014/01/clarificando-el-debate-sobre-el-aborto.html

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  4. Minuciosa (y apabullante) disección del meollo histórico de la gestación del asunto, los barros y los lodos... Pero echo de menos en las partes en las que ficcionas una más que probable intervención de la Santa Madre, bien directa, bien a través de las sectas bajo su control.

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  5. Primera parte de carta de mi cuñado. El texto entero no me lo acepta HTML.

    Esta carta es una triste continuación de la publicada en El País el 25 de Julio del año pasado. Su objetivo es expresar de nuevo mi indignación por la decisión del Gobierno de aceptar el anteproyecto de Ley presentado por el Ministro de Justicia y hecho público el 20 de Diciembre de 2013.
    No voy a exponer de nuevo mis antecedentes profesionales como neurocirujano infantil, ya que fueron suficientemente expuestos en la carta anterior. Solamente señalaré que he ejercido como neurocirujano durante 40 años, siendo Jefe del Servicio de Neurocirugía Infantil en el Hospital 12 de Octubre desde el año 1982 hasta mi jubilación hace 3 años.
    Como profesional de la medicina, lo más destacable es la completa eliminación del supuesto de malformación fetal como causa de interrupción del embarazo, lo que en mi opinión sencillamente nos coloca de nuevo en épocas pretéritas de la historia de la medicina en España.

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  6. Estoy además convencido de que muchos españoles tenían la esperanza durante todo este año de que el Ministro tuviera en cuenta la gran cantidad de opiniones que se han escuchado y publicado en contra de la eliminación de este supuesto. Desgraciadamente no ha sido así.
    Antes de la primera ley de 1985, los médicos que teníamos que enfrentarnos a los casos de malformaciones fetales más severas, como son entre otras las del Sistema Nervioso Central, estábamos desgraciadamente muy acostumbrados a tratar a estos pobres niños. Concretamente los niños con espina bífida abierta ( de 1 a 3 niños / 1000 recién nacidos vivos) se contaban entre las malformaciones más frecuentes.
    Los que padecían esta enfermedad en sus grados más severos eran sin duda los más complicados de tratar. Son los que presentaban parálisis completa de ambas piernas, y del control de los esfínteres urinario y fecal, deformaciones severas en los pies y en la columna vertebral, hidrocefalia ( acumulación de líquido en el interior del cerebro) y muchos tenían además déficit mental de diversos grados. Tenían que ser tratados por diversos equipos de especialistas ( pediatras, neurocirujanos, traumatólogos, urólogos ..etc) y finalmente después de una vida llena de sufrimientos, algunos podían morir por las complicaciones tardías que se presentaban años después del nacimiento.
    Como regla general cuanto más severa es la malformación más fácil es su diagnóstico en el período prenatal, por eso el número de malformaciones fetales graves disminuyó rápidamente después de la implantación de la ley de 1985, con lo que muchos de nosotros nos alegramos profundamente. Esto es fácilmente constatable si se consultan los datos hospitalarios de la época o sin ir más lejos las estadísticas de las Unidades de Neurocirugía Infantil. ¡¡Tanto es así que actualmente muchos profesionales jóvenes no han tenido la oportunidad de tratar estas malformaciones en número suficiente de casos para adquirir la experiencia necesaria¡¡.
    Puesto que en Europa este tipo de malformaciones han dejado hace muchos años de existir, ¿qué pueden hacer nuestros jóvenes profesionales? ¿ Sr.Ministro podría darse el caso de que algunos tengan que visitar hospitales de países sudamericanos o africanos que nunca hayan tenido una ley de interrupción del embarazo?
    Las malformaciones fetales pueden ser muy diversas según los órganos afectados y también dependiendo de la severidad y grado de incapacitación que pueden dejar en los niños. Actualmente nuestras Unidades de diagnóstico prenatal existentes en algunos hospitales españoles (no en todos) son perfectamente capaces de conseguir un diagnóstico de malformación fetal correcto, tanto en el tipo como en la severidad de la malformación.
    Sr.Ministro, no hubiera sido más fácil hacer un pequeño esfuerzo de coordinación con la Ministra de Sanidad ( la que por cierto no parece darse por aludida en este grave problema ) y realizar a nivel estatal una clasificación de las malformaciones, evaluando en profundidad los grados de severidad e incapacitación futura de los niños no nacidos , proporcionando de esta de esta forma a las madres una amplia información para que de esta manera puedan decidir con serenidad?.
    Por otra parte y dado que los recortes han afectado también a la ley de dependencia, ¿ha previsto el Gobierno alguna medida de protección para esta nueva población con graves minusvalías? ¿O quizá estamos ante una Ley que no ha tenido en cuenta en absoluto las consecuencias de su aplicación para los ciudadanos?
    Sr.Ministro ¿ a qué quiere Vd. condenar a nuestra sociedad? A vivir de nuevo en épocas que nunca debieron existir?. O también a que los niños con malformaciones fetales graves, sus familias, sus médicos y en definitiva la sociedad entera tengan que padecer por sus creencias?. No creo que nadie tenga ese derecho y Vd. tampoco Sr.Ministro.
    Dr.Javier Esparza






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  7. Extraordinaria entrada, exponiendo el desarrollo del asunto con precisión de cirujano.
    Yo también voy a dar mi opinión sobre el aborto:
    1.- Ya da hasta bochorno que acerca de este tema opinemos y reopinemos sólo (o casi) hombres.
    ¿Cómo podemos juzgar y, lo que es peor, condenar los hombres aquello que por más que nos empeñemos jamás podremos hacer? Me parece indigno e inmoral.
    2.- Una y otra vez se habla del derecho a nacer. ¿Alguien se ha preguntado por el derecho de NO NACER? Parece una perogrullada y, sin duda, lo es, pero creo que es, quizás, lo primero que deberían plantearse hombres y mujeres antes de decidirse a concebir un hijo.
    3.- Tan poca fuerza de convicción tiene la Santa Madre Iglesia sobre sus fieles que no les basta con declarar que algo es pecado, sino que tienen que convertirlo en delito. No es nuevo.

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  8. Lansky: Gracias por la felicitación. Tenía curiosidad por repasar los orígenes jurídicos del ya largo debate y, gracias a internet, lo pude hacer. En cuanto a tu posicionamiento, creo que queda lo suficientemente claro para que poco haya que decir. Ah, y sí, la foto impresiona.

    Jesús P. Zamora Bonilla: De nada. Ya he pasado por tu blog pero, la verdad, me da algo de pereza participar en el debate. No obstante, te visitaré de nuevo.

    Harazem: Más que probable, sí, pero carezco de datos reales para ficcionar un posible diálogo.

    Grillo: Muy elocuente y estremecedora la carta de tu cuñado; teagradezco que me la hayas hecho conocer. Su lectura me ha motivado escribir el post que acabo de publicar.

    Molón Suave: No creo que opinemos sólo (o casi) hombres; tampoco que los hombres no podamos opinar. Ahora bien, sí coincido contigo (aunque no lo digas explícitamente) en que mucha más "autoridad moral" tiene una mujer. Aunque, como sabes, en el plano de la razón los argumentos de autoridad no son convenientes. Claro que este debate no es sólo cuestión de lógica (ni siquiera principalmente); justamente a ello me refiero en el siguiente post.

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  9. Felicidades por el artículo

    Si hay más pronunciamientos del Tribunal Constitucional de para decir que el aborto es constitucional, como la Sentencia del TC 116/1999 de 17 de Junio de 199 que en su cuarto párrafo, del punto 5 dentro de los fundamentos jurídicos dice (textual):
    Los no nacidos no pueden considerarse en nuestro ordenamiento constitucional como titulares del derecho fundamental a la vida que garantiza el art. 15 de la Constitución

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