sábado, 11 de enero de 2014

La lógica jurídica del aborto

Como es sabido, existen dos tipos de regulaciones despenalizadoras del aborto. Las primeras son las llamadas "de supuestos", en las que se permite el aborto cuando se cumplen ciertos requisitos (grave peligro para la vida o salud de la madre, embarazos debidos a violaciones o malformaciones fetales), mientras que las segundas, las denominadas "de plazos", no imponen estas condiciones siempre que la intervención se realice antes de determinado límite de la gestación (las primeras 14 semanas en la ley vigente del gobierno Zapatero). La distinción entre ambos enfoques –con efectos prácticos muy importantes– resulta de la argumentación lógica que se monta sobre premisas jurídicas. Como ya expuse en mi anterior post, pese a los esfuerzos de los constituyentes de AP en 1978, el Tribunal Constitucional, en la única y no del todo convincente sentencia emitida hasta la fecha sobre el asunto, concluyó que el nasciturus no es titular del derecho a la vida, Sin embargo, es un bien jurídico protegible. Esta distinción, por muy bizantina que pueda parecer, supone que no hay colisión de los derechos a la vida entre el embrión y su madre, por la sencilla razón de que el primero no lo tiene. Pero, al mismo tiempo, la madre no puede decidir libremente sobre su embarazo porque el nasciturus está protegido. Como todas las personas son titulares del derecho a la vida, que el no nacido no lo sea equivale en buena lógica a que no se considera, en términos jurídicos, persona. Es –permítaseme la expresión– una cosa, muy valiosa socialmente, sin duda, y por ello objeto de protección por el Estado. Este régimen jurídico puede asimilarse en lo esencial, por ejemplo, al de un edificio de valor histórico-artístico. Nadie dirá que el edificio tiene algún derecho pero el derecho de propiedad de su dueño queda fuertemente limitado, no puede hacer lo que quiera con él y, por el contrario, viene obligado a conservarlo en buen estado. De forma análoga, la condición jurídica de bien protegible, sin darle al embrión el derecho a la vida, sí implica que la madre (y el padre, supongo) tenga un deber hacia él: el de proseguir la gestación hasta su buen término. Naturalmente, este deber, como cualquier otro, decae cuando su cumplimiento conlleva el deterioro grave de los derechos del titular. No cualquier derecho, en todo caso, pero obviamente sí los fundamentales o los que así se consideran en las leyes. En el caso del aborto, dos son los que con más claridad aparecen en la mayoría de las leyes: el de la vida de la madre, que es evidente, y el de su salud, bastante más escurridizo, en especial cuando se refiere a la psíquica.

En consecuencia, parece claro que las "leyes de plazos", las que permiten el aborto libre durante el primer periodo del embarazo, contradicen la premisa básica sentada por el Tribunal Constitucional, ya que dejan de proteger al embrión durante la etapa inicial de la gestación. A mi modo de ver, lo que hizo el gobierno de Zapatero al redactar la Ley Orgánica 2/2010 fue limitar la protección al nasciturus a partir de la décimo cuarta semana, lo que es equivalente a interpretar que, como el nasciturus es un bien jurídico protegible, sólo es nasciturus a partir de ese plazo. Siendo más condescendientes, podríamos entender que los anteriores gobernantes interpretaron que la protección del feto debe graduarse a medida que éste se desarrolla, de modo que cuanto más avanzada la gestación, más intensas pueden ser las medidas que limiten las facultades de la madre. Bajo esta perspectiva, las eventuales medidas protectoras sobre el embrión hasta la semana 14 no deben limitar la autonomía personal de la mujer ("derecho" que ciertamente queda menguado en su ejercicio si se ve obligada a proseguir con un embarazo no deseado) pero, sin embargo, sí se justificaría tal limitación a partir de ese plazo, ya que desde entonces el nasciturus es un bien más protegible. Naturalmente, se trata de un razonamiento implícito porque en absoluto aparece en la exposición de motivos de esa Ley que, a mi juicio, no justifica ni siquiera mínimamente el aparente conflicto con la doctrina constitucional. No obstante, no se me ocurre otra línea argumental que la de admitir una graduación creciente de la protección al nasciturus durante la gestación para que el Tribunal Constitucional no invalide la Ley de Zapatero, salvo que cambie radicalmente la sentencia previa (algo a lo que, que yo sepa, no son nada proclives esos magistrados). En mi opinión, desde un punto de vista de la lógica jurídica, es razonable esperar que el Tribunal Constitucional declare inconstitucional el aborto libre en las primeras semanas. Pero si eso es lo que supone el PP (y hay que pensar que sí), me parece un comportamiento incongruente que, antes de que se pronuncie la sentencia sobre su recurso de inconstitucionalidad a la Ley de Zapatero, pretendan aprobar otra que corrija las presuntas inconstitucionalidades de la vigente.

El anteproyecto de Ley elaborado por el PP se adscribe a las regulaciones "de supuestos", como la Ley 9/1985 del gobierno González. Aparte de otras, hay sin embargo, una diferencia fundamental y es que ahora se pretende suprimir el supuesto llamado eugenésico; es decir que, en principio, las malformaciones graves del feto no son motivo válido para abortar. Sin embargo, en una retorcida pirueta normativa, resulta que sí sería lícito abortar si las anomalías del feto (que habrán de ser "incompatibles con la vida") generen un "grave peligro para la salud psíquica" de la madre. Se trata, claro, de abrir una puerta falsa para seguir permitiendo los abortos en supuestos tan dramáticos como los que cuenta el cuñado de Grillo en la carta que éste ha transcrito en un comentario al post anterior. Lo que pasa es que las puertas falsas son peligrosas y se abren a veces a escenarios muy distintos de los previstos. Desde luego, mucho mejor sería admitir abiertamente el aborto eugenésico (con las garantías convenientes), pero resulta que el PP se encuentra atrapado en su propia lógica. Porque, en efecto, el nasciturus con espina bífida, por ejemplo, sigue siendo un bien jurídico protegible, sin que haya soporte doctrinal para distinguirlo del embrión normal. Por tanto, si el PP admitiera que cabe establecer distintos niveles de protección al nasciturus, estaría contemplando la posibilidad de que esas distinciones se apliquen no sólo por las malformaciones del feto (y la gravedad de éstas), sino también en función del grado de desarrollo de la gestación y, consecuentemente, se abriría una línea argumental para justificar "leyes de plazos". De hecho, como ya he apuntado anteriormente, intuyo que por esa vía irá la evolución de la jurisprudencia constitucional sobre esta asunto: seguirá manteniendo que el nasciturus es un bien jurídico protegible pero desarrollará esta premisa básica graduando el nivel de protección del feto. Tal vez también los del PP barrunten los mismo y, quizá por ello, Gallardón haya decidido adelantarse, contra lo que indica la mínima prudencia.

Todo lo dicho hasta aquí no es más que el análisis lógico de unas premisas jurídicas. Naturalmente, no tenemos por qué compartir dichas premisas pero se supone que, al aceptar someternos a las normas, éstas nos obligan. En todo caso, cualquier premisa jurídica no deja de ser una convención. Discutir sobre si el no nacido tiene o no derechos me parece un mero ejercicio retórico que descansa, por mucho desarrollo lógico que se le eche, en bases ajenas completamente a lo racional (lo cual, dicho sea de paso, no significa que las valore menos). Ya puestos, el mismo concepto jurídico de derecho se me antoja una ficción, por más que sobre él hayamos construido gran parte de nuestro ordenamiento. No tengo nada claro que los humanos tengamos derecho a nada, ni siquiera a la vida. Por supuesto, quiero que tengamos derechos o, mejor dicho, que se nos reconozcan unas facultades que me parecen indispensables. Pero de ahí a que piense, como se sostiene jurídicamente, que tenemos derechos como si estos fueran consustanciales a nuestra condición de humanos, en un plano poco menos que ontológico, me resulta tan volátil, tan declaración voluntarista, como la de que tenemos alma. Así que construir impecables argumentos lógicos sobre premisas que considero, si no ficciones, sí al menos meramente convencionales, me parece un ejercicio intelectual necesario (porque prefiero una sociedad basada en normas racionales que en la arbitrariedad) pero para nada que haya que sobrevalorar como algo absoluto. Por la sencilla razón de que esas premisas básicas sobre las que construimos nuestros razonamientos jurídicos son muy endebles y sujetas a la evolución de los valores éticos, de la forma de ver y juzgar la realidad. Por eso, en asuntos como el del aborto, la lógica, aún necesaria, me parece insuficiente. No estaría de más que primaran otros elementos como, por ejemplo, la compasión, la empatía ... Y que tampoco se olvidara (porque a veces lo parece) la incuestionable realidad biológica: de momento, por mucho que lo convirtamos en algo que "afecta" al conjunto de la sociedad, el embrión se aloja en el seno de la mujer y se desarrolla a costa (o gracias) de su organismo. Sin traer a colación creencias, ¿estamos legitimados para imponer a la madre el deber de llevar a buen término su embarazo? La respuesta, históricamente, es afirmativa. El poder (erigiéndose en representación de la sociedad) se ha creído siempre legitimado para imponer deberes a los individuos en nombre del bien común. Y ese bien común, por ejemplo la defensa de la patria, valida disponer de la vida de los individuos. Cuánto menos, dirán algunos, pedir a una mujer el sacrificio de culminar un embarazo no deseado, cuando el bien común en juego es la continuidad de nuestra especie. Yo, sin embargo, lo veo muy discutible.

 
Certi momenti - Pierangelo Bertoli (Certi Momenti, 1985)

Para los que no entiendan el italiano, aquí va mi traducción del tema de Bertoli (alusivo al post, claro):

Anna, que has franqueado las montañas
y has hecho añicos tus tradiciones,
ya sé que no es fácil tu día a día
pero tu sentir está hecho de razones

Tus padres han condenado tu acción,
la Iglesia te ha marcado con la herejía
el cambio impone la reacción
y ahora tú eres el enemigo, que así sea

(ESTRIBILLO): Creo que en ciertos momentos el cerebro no sabe pensar
y corre a refugiarse entre locos sin querer retornar
después caigo con los pies a tierra y explotan rayos y truenos
no creo en la vida pacífica, no creo en el perdón

Ahora, cuando los médicos de turno
se niegan a serte de ayuda
porque un polaco les ha dicho
que es más cristiano el rechazo,

pretenderán que des marcha atrás
y te obligarán a dar a luz
para luego llamarlo hijo de la culpa
y a ti Magdalena que debe arrepentirse

(ESTRIBILLO)

Quería dedicarte cuatro líneas
por poco que pueda valer una canción
creo que has hecho algo que vale la pena,
aunque ésta sólo sea una opinión,

que dejará tu marca en la vida
y los pobres cretinos reaccionarios
tendrán que hacerlo sin pecadoras
se quedarán sin metas humanitarias.

(ESTRIBILLO x2)

14 comentarios:

  1. Pues sabes qué? En mi antigua Roma, el aborto estaba permitido porque al nasciturus no se le consideraba persona. Pero sí tenía ciertos derechos, o sea que, si la madre estaba condenada a muerte ¡se posponía la ejecución hasta el nacimiento!
    De ahí la famosa frase: Ave mater, nasciturus te saluta! Y el vivo al bollo.
    Besote

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  2. pedir a una mujer el sacrificio de culminar un embarazo no deseado, cuando el bien común en juego es la continuidad de nuestra especie., pero no lo es, con más de siete mil millones de seres humanos ya somos demasiados.

    La sharia es legislar sobre la vida de las personas en función de una interpretación rigorista del Islam, Y nos parece fatal en Occidente, pero en Occidente la ley del aborto prohibido (salvo unos supuestos) frente a la ley del aborto permitido (con restricciones de plazos) es muy parecido: legislar convirtiendo un pecado para algunos (no matarás, ni siquiera embriones) para convertirlo en delitos para todos (todas); convertir, trasponer códigos morales particulares (por muy extensos que sean) en códigos civiles/penales globales y aplicables a toda una sociedad laica.

    Tu exposición ‘lógico’ jurídica me parece nuevamente impecable, pero yo me pregunto por las intenciones de esta ley, ¿proteger un bien jurídico? Creo que no, que se trata de dotar de carta de naturaleza legal a una moral concreta y privar a la mujer del derecho a decidir (derecho siempre limitado: bajo ciertos límites siempre), impedir que sea dueña de sus propias decisiones, de su sexualidad, de su propia vida. A mí como ciudadano no me perjudica que una mujer aborte, salvo si soy el padre de la criatura en cuestión, en cuyo caso me gustaría que se me consultase, pero la decisión seguiría siendo de la madre.

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  3. Zafferano: No creas que en tu antigua Roma el aborto era completamente libre, aunque desde luego sus impedimentos no venían de consideraciones morales sobre la personalidad del nasciturus. La popular frase de los gladiadores deriva, en efecto, de la que tú escribes. Me alegro de verte por aquí; espero que comentes con más asiduidad.

    Lansky: Tampoco yo creo, naturalmente, que la iniciativa de ley obedezca a la voluntad de proteger un bien jurídico, pero es que en la mayoría de los casos los "motivos" que se exponen en las correspondientes "exposiciones de motivos" distan mucho de ser los verdaderos motivos que motivan la norma (la ley está motivada, quién la desmotivará, el desmotivador que ...). Aún así, me centrado en el análisis lógico de los declarados (en congruencia con la doctrina del Constitucional) porque hemos convenido (por más que sea una convención muy hipócrita) que el sistema normativo lo construimos desde la congruencia racional. Aún así, como apunto en el post, por muy rigurosos que sean los razonamientos lógicos de cualquier motivación no dejan de basarse en premisas de partida que, en el ámbito de lo social, casi siempre son planteamientos morales que convertimos en ficciones jurídicas. Es el caso de los "derechos" en general y, mucho más, el derecho de los que "pueden llegar a nacer pero todavía no han nacido".

    De otra parte, que no se regule sobre comportamientos que carezcan de efectos reales sobre terceros parece un buen criterio (que no receta). En el fondo, sería admitir que cualquier adulto, en la medida que se le considera libre (otra ficción) pueda hacer todo lo que quiera libremente siempre que no perjudique a otro. Claro que, en el tema del aborto, volveríamos a chocar con el argumento central de si el feto es o no "otro" pero, como dices, esa discusión pertenece al ámbito de la moral.

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  4. Deberías haber estudiado Derecho, Miroslav. Conozco muy pocos juristas capaces de analizar, razonar y explicar el derecho como tú lo haces. Estoy seguro de que ninguna de las estupendas consideraciones teóricas con las que razonas unas y otras posturas han llegado siquiera a pasar por la cabeza de los politiquillos que han promovido o combatido las sucesivas leyes. Ni siquiera por las de los técnicos que las han ideado y redactado.

    Personalmente se me hace francamente difícil, por no decir imposible, aceptar la convención por la que quien será una persona a todos los efectos, sujeto de todos los derechos, en cuanto salga del seno materno, un día antes de hacerlo es apenas un bien protegible, sobre cuya vida gran cantidad de personas civilizadas reclaman el derecho a decidir de la dueña del cuerpo que los aloja.

    Nunca he llegado a entender el proceso histórico por el que las posturas que reclama la desprotección absoluta del nasciturus son consideradas las más progresistas, y las más reaccionarias las que pretenden protegerlo. Es para mí un verdadero misterio.

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  5. Totalmente de acuerdo con Vanbrugh: hubieras sido un magnífico abogado.

    El modo analítico y de raciocinio como te acercas y estudias este asunto, y otros problemas, es impecable. Con esos argumentos machacarías a tus colegas, a los fiscales y pondrías en un brete al mismo juez, (y al legislador, me temo.

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  6. Totalmente de acuerdo con Vanbrugh.
    ¿El aborto es progresista? Será progresista frente al infanticidio, pero no sé por qué ha de ser progresista frente a una escala contraceptiva enorme y eficiente como la que disfrutamos en nuestra sociedad. No sé porque tiene que ser progresista cuando el sexo reproductivo es perfectamente separable del sexo que no lo es.
    Lo que más molesta de todo esto, es que se dan por supuesto una serie de cosas como que la ley de supuestos es de otra época, de la gente que cree que es un alma lo que se deposita en el útero de la mujer y en cambio se sobreentiende que la ley de plazos es lo progresista y tiene amparo científico. Siendo esto así no termino de entender la falta de rigor en la determinación del plazo, dependiendo del país (todos países europeos) el plazo puede ser de 14 semanas, 18, 20 y 24 semanas, o sea, 6 meses (de ahí al infanticidio …) Eso sí, cuanto más plazo más progresista. Reducir toda explicación a que es un derecho de la mujer sin ver cuál es el sustento de tal afirmación, decir que se trata de “mi cuerpo” y no de un cuerpo totalmente singular con identidad propia y distinta al de la madre.
    Vaya por delante que estando a favor de una ley de supuestos, estoy en contra de la que pretende aprobar el Partido Popular, fanática, hecha al dictado de Conferencia Episcopal y que deja fuera el supuesto de mal formación del feto. Ni que decir que estos son los mismos que recortan la ley de dependencia y no andan muy por la labor de dar educación sexual en los coles. No cabe mayor hipocresía.
    Se puede ser atea y de izquierdas y además estar a favor de una ley de supuestos por criterios muy diferentes a los del PP. Cómo si no hubiese una perspectiva ética de todo esto.
    Y eso es lo que echo en falta, un debate. Las consignas religiosas de ambas vías (muertas) han dejado fuera a los razonamientos.
    Pasar de la ley del 85 a la ley Aído, fue un cambio de escala por la que se pasó a despenalizar determinados supuestos a convertir el aborto un derecho de la mujer. Ya, derechos de la mujer contra todo…
    Siento “lo largo”.

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  7. Excelente tu exposición jurídica, coincido con los que ya lo han dicho. Y muy de acuerdo con la segunda parte. Cuando el poder obliga a todos los ciudadanos en aras del "bien común", obliga, al menos teóricamente, a todos. El problema en el acaso del aborto es que ahora no se obliga a todos, sino sólo a una parte, a la mitad de los ciudadanos y, cosa nada curiosa, los que obligan forman parte de la mitad de los ciudadanos que, de momento, al menos, no pueden abortar.

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  8. Coincido con Vanbrugh y no puedo por menos que felicitarte por éste y el anterior post.

    Por mi parte me resisto a hablar del aborto en mi blog porque como ya dije en su momento es un tema más de corazón que de razón y da igual lo que digas porque cada uno va a seguir con sus ideas.

    Aunque no descarto algún día tratar de diseccionar las razones a favor/en contra el aborto y discutir algunos de sus mitos.

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  9. Vanbrugh: Pocos juristas debes conocer cuando caes en tan desaforada hipérbole que no obstante te agradezco. Curiosamente, llevo desde hace dos semanas enfrascado en discusiones jurídicas (no sobre al aborto, claro) y, aunque bien es cierto que me han tocado algunos juristas torpones, también me he encontrado con otros excelentes, con los que se aprende sobremanera discutiendo y te hacen ver aspectos de la cuestión en los que ni siquiera has reparado. En este asunto concreto también disiento de lo que afirmas con vana seguridad: yo, por el contrario, estoy convencido de que las premisas sobre las que baso mi modesto análisis lógico se le han pasado por la cabeza a los redactores de reciente anteproyecto y también a Gallardón, el político que –aparentemente– la promueve. De hecho, lo que vengo a sostener tanto en este como en el anterior post, es que la "batalla jurídica" por el aborto viene de largo (al menos desde la redacción de la Constitución) y el empolle de sus fundamentos jurídicos ha sido mucho más intenso entre los del PP y sus antecesores que entre los del otro lado. En ambos casos, naturalmente, priman las concepciones ideológicas, pero eso no obsta para que la dialéctica se base –como no puede ser de otra forma en los tribunales– en argumentos jurídicos.

    Creo, de otra parte, que tu dificultad de aceptar que un nasciturus es un "bien protegible" hasta que se desprende completamente del cuerpo de la madre, momento en el que pasa a ser una persona desaparecería si aceptas que no se trata más que de una convención jurídica. Lo que pienso que en realidad no aceptas son las consecuencias de esa premisa; supongo que no te escandalizaría si, sin necesidad de modificar la definición de persona del código civil, la Constitución hubiera establecido que también los nasciturus tienen derecho a la vida, como, en efecto, se propuso en una de las enmiendas al anteproyecto redactado por los siete ponentes. En todo caso, ya digo en el post que por mucha lógica que le echemos, todas las deducciones se apoyan en premisas que no son más que convenciones, las cuales, a su vez, dependen de los valores morales de cada sociedad. Hoy por hoy, todos (los occidentales) parece que asumimos como un dogma que las personas tienen derecho a la vida (yo, como no me creo demasiado eso de los derechos, no lo tengo tan claro por mucha declaración francesa). Y en ese marco, hoy por hoy (repito), no creo que haya nadie que admita la posibilidad de abortar un nasciturus al que le faltan pocos días para nacer. Sin embargo, hay muchas personas "de buena voluntad" que piensan que hasta determinada etapa de la gestación (pongamos las 14 semanas de la Ley Zapatero) la decisión sobre el embrión no debe estar sometida a ningún cortapisas por parte de la sociedad (o el Estado). Hoy mismo, hice una miniencuesta entre cinco mujeres que trabajan en mi oficina y las cinco (todas entre 30 y 40 años y cuatro de ellas madres) se manifestaron plenamente de acuerdo. Alguna incluso afirmó que le cabrea muchísimo que el Estado se meta a prohibir lo que no le compete. Pues bien, mi "deducción" es que para esas cinco personas el feto de menos de catorce semanas no tiene ningún derecho a la vida y –es más– ni siquiera es un "bien jurídico protegible" o, por lo menos, que no necesita que lo proteja el Estado, porque todas ellas (y yo también) piensan que la protección que recibe derivada del hecho de que abortar es para la inmensa mayoría de las mujeres una decisión muy dura y dolorosa es más que suficiente.

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  10. Grillo: Te digo lo mismo que a Vanbrugh y en tu caso casi con tono de regañina por tu tendencia a la exageración. Me ha tocado leer muchas sentencias (sobre todo de mi ámbito profesional, pero alguna ha caído de materias ajenas) y te aseguro que he encontrado, especialmente en las del Supremo, ejercicios de lógica que, esos sí, son impecables. Y no, no habría sido un buen abogado, no doy el carácter (aparte que, con mi respeto a los juristas, estos asuntos están bien como entretenimiento intelectual, pero como profesión ...)

    Anónimo: Yo tampoco sé por qué el aborto es progresista y, de hecho, no lo he dicho –ni siquiera insinuado– en el post. Supongo que se le aplica ese adjetivo tan equívoco porque por la "despenalización" (que no el aborto en sí, que no lo defiende nadie que yo sepa) abogan los que se llaman de izquierdas y por la penalización los de derechas (o liberales, como ahora parece que les gusta). De todas maneras, dices muchas cosas en tu comentario pero un poco en plan batiburrillo, lo que me dificulta darte mi opinión, aunque hay algunas cosas que dices que la gente da por supuesto y que yo no veo tan obvias. Por ejemplo, no creo que el anteproyecto de Gallardón "esté dictado" por la Conferencia Episcopal, porque, con todos los matices que quieras, es una "ley de supuestos" y, que yo sepa, la postura de la Iglesia en esta materia no admite supuestos (mucho menos aborto libre en un primer periodo, claro). Pienso que, aunque algunos sectores del PP (no todos, ni mucho menos) quizá querrían volver a la tipificación penal del aborto de antes de la Constitución (y así lo intentaron durante la elaboración de ésta, como cuento en el post anterior), tras la sentencia del Constitucional y la constitucionalidad de la Ley del 85 eso es prácticamente imposible. En cuanto a lo de que no cabe mayor hipocresía ... Sí cabe, sí.

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  11. Molón Suave: Si se admite que el "bien común" está por encima de los individuos y es motivo suficiente para obligarlos (o impedirlos) a hacer algo y, en segundo lugar, se admite también que algo en concreto es un "bien común", ya se ha legitimado la coerción del poder que operará, obviamente, no sobre todos los ciudadanos, sino sobre aquellos cuyo comportamiento puede contrariar el bien común. Naturalmente, ambas premisas son más que discutibles; la primera quizá menos para la mayoría (para mí sí), pero la segunda queda bastante endeble en el caso del aborto (y en casi cualquiera en la práctica). Habría que convencerse de que la continuidad de la especie es un bien común que está por encima de la voluntad de las mujeres de no tener hijos (ni siquiera de abortar) y además, como bien señala Lansky, para que lo fuera debería haber riesgo real de que nos extinguimos por una bajísima natalidad (que no es el caso). Pero, en cuanto a lo que afirmas, parece lógico que, de asumirse esas dos premisas, la coerción del poder en este asunto sólo puede aplicarse sobre las mujeres porque lo que mejor nos define a los varones es nuestra incapacidad de quedarnos embarazados.

    Cuestión distinta es cómo sería la legislación sobre el aborto si en vez de una especie con dos sexos, fuéramos hermafroditas y todos pudiéramos quedarnos embarazados. Cuestión distinta es, como ya creo que te comenté en el post anterior, es que aunque en estricta lógica nada vale quién emite el argumento sino la congruencia y corrección de éste, sí creo que las mujeres deberían tener a este respecto mucha más autoridad que los hombres.

    Números: Pues gracias. Yo creo que lo que uno siente sobre el aborto pertenece, en efecto, al ámbito del "corazón" como dices, pero de ahí no se sigue que no quepa discutir en términos racionales, intentando distinguir lo que son derivadas lógicas de la argumentación y premisas asumidas según las creencias de cada uno. Al menos, eso he intentado en este post: comprender la lógica jurídica que subyace en el debate, al margen de lo que "siento" al respecto que, por cierto, ni siquiera lo he mencionado.

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  12. En mi opinión, la ley de supuestos con la que se quiere sustituir la de plazos de momento vigente es un intento de convertir un pecado (para muchos: todos los que opinan que el aborto transgrede el 'no matarás) en un delito (para todas y todos los que colaboren, claro)

    También creo que las sociedades que convierten pecados en delitos son insufribles para la mayoría de los individuos que no comparten su rigor moral.

    Paso a leer tu siguiente posr de la polémica Calvino/Eco que no conocía y te renuevo mis felicitaciones

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  13. Perdón: Pasolini-Magris vs. Calvino

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  14. Mi dificultad para aceptar que un nasciturus es un bien protegible hasta que, al desprenderse del cuerpo de la madre, pasa a ser una persona, dificilmente puede desaparecer, como dices "cuando acepte que no se trata más que de una convención jurídica". Porque precisamente lo que me resulta difícil -imposible, en realidad- de aceptar es que semejante cosa, la vida o la muerte de lo que será una persona, se haga depender de una convención jurídica. Me das como respuesta, por decirlo de algún modo, lo que yo había formulado como pregunta.

    En cuanto a tu miniencuesta entre mujeres, me resulta muy interesante desde el punto de vista sociológico, pero nada más. Estoy bastante seguro de que si haces una encuesta entre los parroquianos de cualquier bar español sacarás mayorías aplastantes a favor de que a los terroristas se les torture para impedir atentados y de que a los pederastas y violadores se les corten los huevos y se les viole sistemáticamente en las prisiones. En cuanto a la conclusión que sacas de la opinión de tus encuestadas, conclusión que dices compartir, me hace el mismo efecto que si dijeras: "En mi opinión no es necesario que el Estado legisle para defender la propiedad; las molestias que, en general, hay que tomarse para robar constituyen suficiente protección". Todo ello es muy ilustrativo acerca de la idiosincrasia del ciudadano medio, pero me resisto a admitirlo como base sólida sobre la que crear derecho.

    Respondes a Anónimo una cuestión -a qué extraño proceso histórico se debe que se consideren progresistas las posturas partidarias de menor protección para el nasciturus, y reaccionarias las partidarias de mayor protección- que había planteado yo antes que él. Y de nuevo lo haces dando por respuesta otra formulación de la pregunta. "Porque -dices- los que abogan por la despenalización son los de izquierdas, y por la penalización los de derechas". ¡Bien! Eso es, exactamente, lo que me preguntaba yo: que fenómeno, para mí inexplicable, ha hecho que desproteger al nasciturus pidiendo la despenalización de su eliminación sea una reivindicación de la izquierda, y protegerlo penalizando su eliminación una pretensión de la derecha. Tu respuesta, desde luego, no disipa en nada mi perplejidad, se limita a formularla de otra manera. Lo que no me extraña nada, porque no creo que haya una respuesta sencilla. Lo que sí me extraña, desde hace mucho, es que seamos tan pocos los que lo consideramos un fenómeno extraño que requiere explicación. Al parecer la mayoría considerais normal que evitar que la ley proteja una vida débil y desprotegida que es, además, un bien común, sea un reivindicación de la izquierda. Yo sigo sin explicármelo.

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