Contador culpable
Artículo 21 del Reglamento de la Unión Ciclista Internacional: Es obligación de cada corredor asegurarse de que ninguna sustancia prohibida entre en su cuerpo. En consecuencia, no es necesario demostrar que ha habido intención, fallo, negligencia o conocimiento por parte del corredor para establecer que éste ha cometido una violación del anti-doping.
Artículo 296: Si en un caso concreto el corredor demuestra que no ha cometido falta ni negligencia, no será sancionado. Si se trata de la presencia de una sustancia prohibida detectada en un análisis anti-dopaje, además habrá de demostrar la forma en que la misma ha entrado en su organismo.
Estos dos preceptos son básicamente sobre los que se sostiene la sentencia por la que el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) ha suspendido a Alberto Contador por dos años. La argumentación condenatoria se complementa con lo que la sentencia llama "balance of probability", que viene a significar que el grado de probabilidad de una hipótesis (en tanto no está probada) adquiere notable relevancia en la decisión del juez. De esta forma, como Contador no ha demostrado la veracidad de su explicación exculpatoria, y además el tribunal no la cree suficientemente probable, sólo cabe condenarlo, tal como ha hecho.
Lo primera impresión que me ha dejado la larga sentencia (encima en inglés) es lo mucho que se extiende en discutir circunstancias y argumentos desde la óptica de su probabilidad, tarea que, la verdad, me parece superflua. Con los artículos que he transcrito, está muy claro que si el acusado no demuestra su inocencia es culpable. Sólo se me ocurre que el tribunal pueda admitir como "demostración" una explicación del acusado que le parezca bastante convincente o, lo que es lo mismo, que entiendan que resulta probable en un grado suficientemente alto. Al Tribunal, ya lo sabemos, no le convenció la versión de Contador, ni tampoco el hecho de que la dosis de clenbuterol que tenía su cuerpo eran absolutamente ineficaces para mejorar su rendimiento físico (o sea, que el ciclista, además de doparse lo hacía tan mal que no le servía para nada), ni mucho menos que la prueba del polígrafo a la que se sometió voluntariamente dejara claro con un 95% de probabilidad que decía la verdad. Después de valorar todas las hipótesis posibles (ninguna de ellas, por supuesto, apoyada en algún indicio del que se derivara que podía haberse efectivamente producido en el caso concreto que se juzgaba), concluye que (a) el positivo por clenbuterol es más probable que haya sido causado por la ingestión de un complemento alimenticio contaminado que por una transfusión de sangre o por carne contaminada, y (b) no hay pruebas de que el corredor haya actuado sin intención o negligencia.
La verdad es que, desde un punto de vista estrictamente lógico, la sentencia es impecable. Yo habría redactado las conclusiones de forma todavía más tajante, construyendo un silogismo perfecto:
– Todo corredor que da positivo en un antidoping es culpable salvo que demuestre que la sustancia ha llegado a su metabolismo sin intención ni negligencia por su parte.
– Contador no ha demostrado que el clenbuterol ha entrado a su cuerpo sin intención ni a causa de su negligencia.
– Ergo, Contador es culpable.
La escandalosa, claro está, es la premisa mayor. Consideramos muy valioso que en la justicia penal, para condenar a alguien, haya que demostrar su culpabilidad "más allá de toda duda razonable", como dicen en las películas yanquis. En el caso de los ciclistas profesionales, para ser absuelto, el debe acusado demostrar su inocencia "más allá de toda duda razonable". Si esas son las reglas, Contador está bien condenado porque, aún cuando creo en su inocencia, admito que es "razonable" dudar de ella (que no es incompatible con que me parezca "más probable" su inocencia que su culpabilidad). Se podría decir que, por muy injusta y vergonzosa que nos parezca esta inversión de la carga de la prueba, Contador tenía que conocerla y poner los medios para imposibilitar que la más mínima dosis de cualquier sustancia prohibida se colase en su metabolismo. Total, nada más fácil que analizar absolutamente todos los alimentos antes de ingerirlos. Habrá también quien piense que, dada la enorme gravedad del dopaje en el deporte (sin duda uno de los primeros items en la lista de los problemas mundiales), se justifica esta aberrante inversión de un principio básico del Derecho. Pues vale.
En todo caso, si algo bueno puede tener este proceso es que saque a la luz la singular forma de administrar justicia del deporte profesional y confío en que haya consecuencias no muy del gusto de los capitostes del mismo. Quizá empieza ya a ser hora de ir liquidando las "justicias particulares" (máxime cuando afectan al interés público), demasiado teñidas de reminiscencias feudales. Porque si toda administración de justicia es susceptible de serlo de injusticia, la de este tipo de tribunales lo es mucho más. Después de leerme las 97 páginas de la sentencia, no he logrado percibir ni la más mínima preocupación por buscar la justicia. Si el Tribunal la hubiera tenido, se habría preguntado si los 50 picogramos de clenbuterol ingeridos en la jornada de descanso tuvieron algún efecto en que Contador ganara el Tour de 2010. Qué más da, de lo que se trata es de hacer cumplir rigurosamente un reglamento, vaya usted a saber en base a qué hipócritas consideraciones. Para dar ejemplo, se oye. Vale, perfecto, que bien sabían los tiranos orientales que no hay castigos más ejemplares que los que se infligen sin preocuparse por la inocencia o culpabilidad del sancionado. Siempre hay que tener a mano cabezas de turco: Alberto, chaval, te ha tocado (lo siento).
Artículo 296: Si en un caso concreto el corredor demuestra que no ha cometido falta ni negligencia, no será sancionado. Si se trata de la presencia de una sustancia prohibida detectada en un análisis anti-dopaje, además habrá de demostrar la forma en que la misma ha entrado en su organismo.
Estos dos preceptos son básicamente sobre los que se sostiene la sentencia por la que el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) ha suspendido a Alberto Contador por dos años. La argumentación condenatoria se complementa con lo que la sentencia llama "balance of probability", que viene a significar que el grado de probabilidad de una hipótesis (en tanto no está probada) adquiere notable relevancia en la decisión del juez. De esta forma, como Contador no ha demostrado la veracidad de su explicación exculpatoria, y además el tribunal no la cree suficientemente probable, sólo cabe condenarlo, tal como ha hecho.
Lo primera impresión que me ha dejado la larga sentencia (encima en inglés) es lo mucho que se extiende en discutir circunstancias y argumentos desde la óptica de su probabilidad, tarea que, la verdad, me parece superflua. Con los artículos que he transcrito, está muy claro que si el acusado no demuestra su inocencia es culpable. Sólo se me ocurre que el tribunal pueda admitir como "demostración" una explicación del acusado que le parezca bastante convincente o, lo que es lo mismo, que entiendan que resulta probable en un grado suficientemente alto. Al Tribunal, ya lo sabemos, no le convenció la versión de Contador, ni tampoco el hecho de que la dosis de clenbuterol que tenía su cuerpo eran absolutamente ineficaces para mejorar su rendimiento físico (o sea, que el ciclista, además de doparse lo hacía tan mal que no le servía para nada), ni mucho menos que la prueba del polígrafo a la que se sometió voluntariamente dejara claro con un 95% de probabilidad que decía la verdad. Después de valorar todas las hipótesis posibles (ninguna de ellas, por supuesto, apoyada en algún indicio del que se derivara que podía haberse efectivamente producido en el caso concreto que se juzgaba), concluye que (a) el positivo por clenbuterol es más probable que haya sido causado por la ingestión de un complemento alimenticio contaminado que por una transfusión de sangre o por carne contaminada, y (b) no hay pruebas de que el corredor haya actuado sin intención o negligencia.
La verdad es que, desde un punto de vista estrictamente lógico, la sentencia es impecable. Yo habría redactado las conclusiones de forma todavía más tajante, construyendo un silogismo perfecto:
– Todo corredor que da positivo en un antidoping es culpable salvo que demuestre que la sustancia ha llegado a su metabolismo sin intención ni negligencia por su parte.
– Contador no ha demostrado que el clenbuterol ha entrado a su cuerpo sin intención ni a causa de su negligencia.
– Ergo, Contador es culpable.
La escandalosa, claro está, es la premisa mayor. Consideramos muy valioso que en la justicia penal, para condenar a alguien, haya que demostrar su culpabilidad "más allá de toda duda razonable", como dicen en las películas yanquis. En el caso de los ciclistas profesionales, para ser absuelto, el debe acusado demostrar su inocencia "más allá de toda duda razonable". Si esas son las reglas, Contador está bien condenado porque, aún cuando creo en su inocencia, admito que es "razonable" dudar de ella (que no es incompatible con que me parezca "más probable" su inocencia que su culpabilidad). Se podría decir que, por muy injusta y vergonzosa que nos parezca esta inversión de la carga de la prueba, Contador tenía que conocerla y poner los medios para imposibilitar que la más mínima dosis de cualquier sustancia prohibida se colase en su metabolismo. Total, nada más fácil que analizar absolutamente todos los alimentos antes de ingerirlos. Habrá también quien piense que, dada la enorme gravedad del dopaje en el deporte (sin duda uno de los primeros items en la lista de los problemas mundiales), se justifica esta aberrante inversión de un principio básico del Derecho. Pues vale.
En todo caso, si algo bueno puede tener este proceso es que saque a la luz la singular forma de administrar justicia del deporte profesional y confío en que haya consecuencias no muy del gusto de los capitostes del mismo. Quizá empieza ya a ser hora de ir liquidando las "justicias particulares" (máxime cuando afectan al interés público), demasiado teñidas de reminiscencias feudales. Porque si toda administración de justicia es susceptible de serlo de injusticia, la de este tipo de tribunales lo es mucho más. Después de leerme las 97 páginas de la sentencia, no he logrado percibir ni la más mínima preocupación por buscar la justicia. Si el Tribunal la hubiera tenido, se habría preguntado si los 50 picogramos de clenbuterol ingeridos en la jornada de descanso tuvieron algún efecto en que Contador ganara el Tour de 2010. Qué más da, de lo que se trata es de hacer cumplir rigurosamente un reglamento, vaya usted a saber en base a qué hipócritas consideraciones. Para dar ejemplo, se oye. Vale, perfecto, que bien sabían los tiranos orientales que no hay castigos más ejemplares que los que se infligen sin preocuparse por la inocencia o culpabilidad del sancionado. Siempre hay que tener a mano cabezas de turco: Alberto, chaval, te ha tocado (lo siento).
Bicycle race - Queen (Jazz, 1978)
Yo no sé gran cosa de deporte en general, y menos aún de ciclismo en particular. Lo suficiente, de oídas, como para saber que el ciclismo actual tiene muy poco que ver con el de hace cuarenta y cincuenta años, y que una etapa del Tour o de la Vuelta incluye actualmente, por ejemplo, tantos puertos de montaña como cuatro etapas de los años sesenta. También en este deporte ha surtido sus siniestros efectos el aberrante -en mi humilde opinión- lema olímpico, el siniestro -a mi modesto juicio- citius, altius, fortius, y ahí están los pobres ciclistas forrándose y echando el bofe para dar espectáculo. No se puede esperar otra cosa, si se acepta la premisa monstruosa de que el deporte sea un espectáculo, y sería blasfemia y anatema pretender ponerla en duda a estas alturas. Prive usted si quiere a un ciudadano occidental de su derecho al voto, o de su derecho al trabajo, que rezongará un poco pero acabará conformándose. Prívelo de su derecho a la contemplación de algún congénere en calzoncillos realizando proezas físicas contra natura, -para ir indefinidamente más lejos, y más alto y más fuerte, como si semejante absurdo fuera posible, ni mucho menos deseable- y acelerará la revolución y el fin de la civilización tal como la conocemos.
ResponderEliminarNo creo que nadie que sepa del asunto pueda dejar de admitir honradamente que el esfuerzo físico que se le exige a un deportista de élite para poder seguir formando parte del circo es imposible de mantener sin alguna clase de dopaje, y que en la generalización del dopaje radica, básicamente -también en el dinero y el entrenamiento, sí, pero no bastan- la enorme diferencia entre el deporte actual y el de hace cincuenta años, que se manifiesta especialmente en el ciclismo. Creo firmemente que no reconocer esto, y no dar por universalmente sabido que TODOS los deportistas de primera línea se dopan, y que si no lo hicieran no podrían seguir siendo deportistas de primera línea, es una monumental hipocresía.
Para mantener la cual es necesario, desde luego, que los reglamentos digan cosas absurdas y arbitrarias como las que nos cuentas, y que de vez en cuando se apliquen, y una víctima caiga para seguir disimulando la fundamental corrupción de todo el tinglado.
Ya, los deportistas, al revés que el resto de mortales afortunados tienen que probar su inocencia y no los acusadores su culpabilidad, pero me parece un asunto menor, como el de que estos payasos franquistas que nos gobiernan ahora se preocupen de agravios franceses a esos deportistas pero permitan que la justicia que estaba prevista para defender el estado de derecho se utilice como trampa para defender a las corporaciones criminales (gurtel) que saquean ese Estado y empuren a Garzón, pillado entre los dos bandos que le odian, peperos (corrupción, tubas de fusilados) y psoeros (Gal). Como todo es relativo, hablando en plata me importa un güevo lo del Contador –que se dopa como todos- que lo de Garzón.
ResponderEliminarVanbrugh: Estoy bastante de acuerdo con lo que dices y, en especial con tu calificación de aberrante del lema olímpico. Como me suele ocurrir, no llegaría tan lejos como tú en las conclusiones, pero sí en afirmar que todo es un tinglado hipócrita que requiere cabezas de turco de vez en cuando.
ResponderEliminarLansky: Naturalmente que es un asunto menor pero, qué quieres, me llamó la atención eso de que la carga de la prueba recae en el acusado y, como no terminaba de creérmelo, me puse a busacr la sentencia. Desde luego, me la traen al fresco los presuntos agravios franceses y sus buras del "honor" patrio que, como sabemos, radica hoy en el deporte. Pero sí me interesan, casi al margen de la importancia del asunto, los mecanismos (jurídicos en este caso) que permiten que los tinglados en los que vivimos funcionen. También me interesa (y más) conocer esos mecanismos en el caso de Garzón.
Como ya he dicho en mi comentario anterior, todos se dopan, pero el caso Contador suena a algo parecido a si se instalan rádares en las carreteras, pero sólo se les impusieran multas por exceso de velocidad a los automóviles de matrícula francesa
ResponderEliminar1) Si la sustancia que se ha detectado no afecta al rendimiento y no se demuestra que se haya ingerido con conocimiento de causa, es INJUSTO sancionar al corredor, porque todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario, pero en el deporte no hay presunción de inocencia. Puedes decir que entonces que la sanción es correcta, pero NUNCA justa.
ResponderEliminar2) El polígrafo asegura con un 95% que el corredor dice la verdad, además Douwe de Bouer, el mayor experto en clembuterol del mundo, avaló la defensa de Contador.
3) Si no se ha demostrado que el corredor no se ha dopado, NO DIFAMES diciendo que además de doparse, se dopa mal, porque es MENTIRA. Y ahora no digas que yo estoy mintiendo diciendo que no se ha dopado, porque sólo lo estaría haciendo si Alberto se hubiese dopado (que NO lo ha hecho) y yo lo supiese, y aún así siguiese diciendo que no se ha dopado.
4) Antes de escribir un artículo piénsatelo más veces anda, nos haces un favor a todos
Estimado Anónimo: Me temo que no has entendido nada del post. Pensé en aclarártelo párrafo por párrafo, pero he concluído que el esfuerzo sería inútil. Aún así, si te molestaras en volver a leerlo despacio y sin un prejuicio de animadversión, quizá te dieras cuenta de que el post es una crítica sin ambages contra el sistema de "justicia" del ciclismo profesional, una denuncia de su vergonzosa injusticia. Y, además, declarando que yo personalmente CREO que Contador NO se dopó.
ResponderEliminarDemuestras una absoluta incomprensión lectora al decirme que estoy "difamando" cuando escribo, con transparente tono irónico, que Contador además de doparse se dopó mal, justamente para ridiculizar ese absurdo sistema de "justicia" del que el ciclista ha sido víctima y chivo expiatorio. Por eso, me permito devolverte tu consejo: antes de comentar un artículo piénsatelo más veces, anda. No porque nos hagas un favor a todos (¿quienes sois todos?) sino porque te lo harás a ti mismo.
En todo caso, esta es tu casa si te apetece volver.
En realidad, Anónimo, lo que el correctísimo Miroslav probablemente piensa (aunque no voy a caer en lo que tú: atribuírle lo que no dice) es que no sabes leer, entendiendo por tal leer y enterarse de lo que se lee.
ResponderEliminarYo en cambio, opino que eres idiota, entendiendo por tal no un insulto sino una descripción abreviada de tí, y por partida doble, porque te indignas por asuntos menores con la que nos está cayendo en los verdaderamente relevantes. Lo tuyo no tiene enmienda, como el brutal ciclismo en ruta, que tampoco.