La sentencia contra Garzón
Falló el Supremo condenando a Garzón como “autor responsable de un delito de prevaricación” en su actuación como juez instructor de una de las tramas del caso GURTEL e inmediatamente (en realidad desde antes) se han alzado multitud de voces apasionadas, en un sentido u otro. También el propio ya ex-juez ha hablado en una breve nota en la que rechaza la sentencia “por entender que no se ajusta a derecho, que me condena de forma injusta y predeterminada”. Afirma Garzón que en este proceso sus derechos han sido sistemáticamente violados, sus peticiones de defensa desatendidas y que se ha prescindido de los elementos favorables que le beneficiaban, impidiéndole aportar las pruebas que demostraban que contaba con contundentes indicios de que los abogados defensores de los imputados (a los que mandó escuchar) eran colaboradores en la continuación del delito de blanqueo de dinero. Añade además que tomó todas las medidas para garantizar el derecho de defensa y que la propia sentencia no dice en ningún momento cuál es el daño producido a dicho derecho porque, sencillamente, no existe. Por último afirma algo que, si fuera cierto, es para poner los pelos de punta: que esta sentencia (sin razón jurídica ni pruebas que la sustenten) “elimina toda posibilidad para investigar la corrupción y sus delitos asociados abriendo espacios de impunidad y contribuye gravemente, en el afán de acabar con un concreto juez, a laminar la independencia de los jueces en España”.
En mi modesta opinión, más le habría valido a Garzón ahorrarse este comunicado, nada elegante, en el que se autoerige como víctima de una conspiración que, incluso aunque sea verdad que había muchos intereses en cargárselo, no es relevante en cuanto a la justicia o no de la sentencia. Tampoco me parece muy ético/estético que diga cosas que son claramente falsas o que impute al Tribunal que le han privado de sus derechos y negado pruebas a su favor. Tras leer la sentencia, lo primero queda manifiesto (sí se deja muy claro en qué consiste el daño que hizo al derecho a la defensa) y lo segundo resulta poco creíble, porque el texto va detallando (y desmontando) los argumentos de Garzón. Aunque, claro está, puede que haya en alguna de esas quejas tenga razón y para ello lo tanto tiene el recurso al Constitucional. Pero que lo demuestre y no lo afirme sin pruebas, dejando caer de paso que él es casi la única muestra de un poder judicial independiente. En fin, que gustosamente parece haber aceptado el título de mártir de la democracia que tantos clamorosamente le otorgan.
A Garzón se le ha condenado por haber ordenado grabar las conversaciones de los imputados por el caso GURTEL con sus abogados defensores que tuvieron lugar en los locutorios del centro penitenciario específicamente destinados a que los presos recibieran a sus letrados. Las comunicaciones entre los presos y sus abogados están reguladas por la Ley General Penitenciaria que, en su artículo 51.2, establece que “las comunicaciones de los internos con el abogado defensor ... no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo”. El Tribunal Constitucional, en una sentencia de 1994, eliminó toda ambigüedad interpretativa aclarando que las dos condiciones no eran exigencias alternativas sino acumulativas; es decir, que sólo en caso de terrorismo, podía un juez (y sólo un juez) ordenar la intervención de las comunicaciones entre los reclusos y sus letrados. No es creíble que Garzón desconociese que tal era la doctrina jurisprudencial y que, por tanto, estaba ordenando algo que iba contra literalidad de la Ley.
Sostiene Garzón que se cuidó personalmente de que su orden no menoscabara el derecho a la defensa de los detenidos, afirmación con la que, supongo, pretende decir que, aún saltándose la letra, preservaba el espíritu de la Ley que, en efecto, es la protección del derecho a la defensa. Pero, ¿puede un juez erigirse en interpretador de una norma tan taxativa que no admite interpretaciones? En su nota tras conocer la sentencia, Garzón viene a insinuar que sí, dando a entender que si un juez se atiene a la prohibición legal de intervenir se “elimina toda posibilidad para investigar la corrupción y sus delitos asociados abriendo espacios de impunidad”. Si tal afirmación fuera verdad (que no lo es), la culpa de la situación no es de la reciente sentencia del Supremo sino de la Ley, a la que tanto el tribunal como el propio Garzón están sujetos. Pero es que, según va exponiendo prolijamente la sentencia (y a la espera que el ex-juez presente las pruebas en contra que, según él, no le admitieron en el proceso), las órdenes de Garzón sí menoscabaron positivamente el derecho a la defensa de sus imputados y, además, ni siquiera estaban justificadas en "contundentes indicios" de que los letrados colaboraban en el delito (afectaban a unos letrados que ni siquiera sabía quienes eran al ordenar las grabaciones). De hecho, el propio Garzón mandó borrar determinadas partes de éstas porque entendió que afectaban al derecho a la defensa, pero de ese modo sólo reducía los efectos del daño ya cometido (evitar que se pudieran usar como prueba en un juicio) a ese derecho fundamental, porque evidentemente la investigación en curso podía sacar ventaja de lo que habían escuchado. Hasta el Ministerio Fiscal, cuando se pronunció a favor de la intervención de las comunicaciones, solicitó que se excluyeran las de los presos con sus defensores, a lo que el instructor hizo caso omiso.
En fin, que leída la sentencia, me quedo con la impresión de que efectivamente Garzón prevaricó en el asunto por el que se le juzgaba y que ello queda demostrado con una exhaustiva y sólida argumentación, coherente con la jurisprudencia española y europea. Cuestión completamente distinta es si el hecho de imputar a Garzón obedece o no a una estrategia perversa para acabar con un juez molesto y poco dócil a los intereses del poder. Dos de las pruebas que Garzón solicitó y que fueron denegadas tienen que ver con esto. Pidió el ex-juez que se certificaran todas las sentencias de los últimos cinco años en las que se revocaran intervenciones telefónicas y que hubieran traído como consecuencia la imputación del juez que las ordenó; no hay ninguna pero, según el Tribunal, tampoco ninguna de esas intervenciones judiciales fue revocada por vulnerar el derecho a la defensa, que es de lo que se acusaba a Garzón. Además afirmaba que su orden fue prorrogada por el magistrado que le sucedió en la instrucción del caso. Pero, a mi juicio, de ninguna de estas afirmaciones se sigue que no cometiera prevaricación sino, a lo sumo, que no habría sido el único (al menos tocaría ahora imputar al instructor que lo relevó). En otras palabras, que hay indicios para presumir que en la imputación de Garzón pesaban factores de inquina personal contra él, que se le ha aplicado una vara de medir que no se aplica habitualmente, lo cual es evidentemente injusto. Pero, de ahí no puede afirmarse que la sentencia sea injusta, porque ésta debe valorarse a partir de la acusación. ¿Había indicios de delito para admitir a trámite la imputación a Garzón? Creo que sí. ¿La sentencia demuestra que los hechos probados constituyen delito de prevaricación? También creo que sí.
Garzón sabía desde hace mucho tiempo que era un juez incómodo, que muchos se la tenían guardada y, aún así, dio una orden que también sabía que tenía todas las papeletas para ser considerada ilegal. En mi opinión, él mismo facilitó la soga para que le ahorcaran. Que pueda haber otros que también hayan dictado órdenes que vulneran el derecho de defensa no debe significar que deje de juzgarse a Garzón, sino que también se juzgue a los otros. Ahora bien, de momento no sé de ningún otro juez (salvo el que sucedió a Garzón) que haya ordenado intervenir conversaciones entre un recluso y su defensor y lo que me parece preocupante es que don Baltasar dé a entender que ése, aunque prohibido por la Ley, es un medio indispensable para investigar un delito e impedir su continuación. A mi modo de ver, quienes claman contra la injusticia de esta sentencia están apoyando, probablemente sin ser demasiado conscientes de ello, o bien que se modifique la Ley (para permitir que el juez instructor pueda intervenir las comunicaciones imputado-defensa) o bien que ésta no sea de aplicación para jueces tan demócratas y progresistas como Garzón. Coincido con quienes dicen que la sentencia es una mala noticia para la democracia, pero por motivos distintos.
En mi modesta opinión, más le habría valido a Garzón ahorrarse este comunicado, nada elegante, en el que se autoerige como víctima de una conspiración que, incluso aunque sea verdad que había muchos intereses en cargárselo, no es relevante en cuanto a la justicia o no de la sentencia. Tampoco me parece muy ético/estético que diga cosas que son claramente falsas o que impute al Tribunal que le han privado de sus derechos y negado pruebas a su favor. Tras leer la sentencia, lo primero queda manifiesto (sí se deja muy claro en qué consiste el daño que hizo al derecho a la defensa) y lo segundo resulta poco creíble, porque el texto va detallando (y desmontando) los argumentos de Garzón. Aunque, claro está, puede que haya en alguna de esas quejas tenga razón y para ello lo tanto tiene el recurso al Constitucional. Pero que lo demuestre y no lo afirme sin pruebas, dejando caer de paso que él es casi la única muestra de un poder judicial independiente. En fin, que gustosamente parece haber aceptado el título de mártir de la democracia que tantos clamorosamente le otorgan.
A Garzón se le ha condenado por haber ordenado grabar las conversaciones de los imputados por el caso GURTEL con sus abogados defensores que tuvieron lugar en los locutorios del centro penitenciario específicamente destinados a que los presos recibieran a sus letrados. Las comunicaciones entre los presos y sus abogados están reguladas por la Ley General Penitenciaria que, en su artículo 51.2, establece que “las comunicaciones de los internos con el abogado defensor ... no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo”. El Tribunal Constitucional, en una sentencia de 1994, eliminó toda ambigüedad interpretativa aclarando que las dos condiciones no eran exigencias alternativas sino acumulativas; es decir, que sólo en caso de terrorismo, podía un juez (y sólo un juez) ordenar la intervención de las comunicaciones entre los reclusos y sus letrados. No es creíble que Garzón desconociese que tal era la doctrina jurisprudencial y que, por tanto, estaba ordenando algo que iba contra literalidad de la Ley.
Sostiene Garzón que se cuidó personalmente de que su orden no menoscabara el derecho a la defensa de los detenidos, afirmación con la que, supongo, pretende decir que, aún saltándose la letra, preservaba el espíritu de la Ley que, en efecto, es la protección del derecho a la defensa. Pero, ¿puede un juez erigirse en interpretador de una norma tan taxativa que no admite interpretaciones? En su nota tras conocer la sentencia, Garzón viene a insinuar que sí, dando a entender que si un juez se atiene a la prohibición legal de intervenir se “elimina toda posibilidad para investigar la corrupción y sus delitos asociados abriendo espacios de impunidad”. Si tal afirmación fuera verdad (que no lo es), la culpa de la situación no es de la reciente sentencia del Supremo sino de la Ley, a la que tanto el tribunal como el propio Garzón están sujetos. Pero es que, según va exponiendo prolijamente la sentencia (y a la espera que el ex-juez presente las pruebas en contra que, según él, no le admitieron en el proceso), las órdenes de Garzón sí menoscabaron positivamente el derecho a la defensa de sus imputados y, además, ni siquiera estaban justificadas en "contundentes indicios" de que los letrados colaboraban en el delito (afectaban a unos letrados que ni siquiera sabía quienes eran al ordenar las grabaciones). De hecho, el propio Garzón mandó borrar determinadas partes de éstas porque entendió que afectaban al derecho a la defensa, pero de ese modo sólo reducía los efectos del daño ya cometido (evitar que se pudieran usar como prueba en un juicio) a ese derecho fundamental, porque evidentemente la investigación en curso podía sacar ventaja de lo que habían escuchado. Hasta el Ministerio Fiscal, cuando se pronunció a favor de la intervención de las comunicaciones, solicitó que se excluyeran las de los presos con sus defensores, a lo que el instructor hizo caso omiso.
En fin, que leída la sentencia, me quedo con la impresión de que efectivamente Garzón prevaricó en el asunto por el que se le juzgaba y que ello queda demostrado con una exhaustiva y sólida argumentación, coherente con la jurisprudencia española y europea. Cuestión completamente distinta es si el hecho de imputar a Garzón obedece o no a una estrategia perversa para acabar con un juez molesto y poco dócil a los intereses del poder. Dos de las pruebas que Garzón solicitó y que fueron denegadas tienen que ver con esto. Pidió el ex-juez que se certificaran todas las sentencias de los últimos cinco años en las que se revocaran intervenciones telefónicas y que hubieran traído como consecuencia la imputación del juez que las ordenó; no hay ninguna pero, según el Tribunal, tampoco ninguna de esas intervenciones judiciales fue revocada por vulnerar el derecho a la defensa, que es de lo que se acusaba a Garzón. Además afirmaba que su orden fue prorrogada por el magistrado que le sucedió en la instrucción del caso. Pero, a mi juicio, de ninguna de estas afirmaciones se sigue que no cometiera prevaricación sino, a lo sumo, que no habría sido el único (al menos tocaría ahora imputar al instructor que lo relevó). En otras palabras, que hay indicios para presumir que en la imputación de Garzón pesaban factores de inquina personal contra él, que se le ha aplicado una vara de medir que no se aplica habitualmente, lo cual es evidentemente injusto. Pero, de ahí no puede afirmarse que la sentencia sea injusta, porque ésta debe valorarse a partir de la acusación. ¿Había indicios de delito para admitir a trámite la imputación a Garzón? Creo que sí. ¿La sentencia demuestra que los hechos probados constituyen delito de prevaricación? También creo que sí.
Garzón sabía desde hace mucho tiempo que era un juez incómodo, que muchos se la tenían guardada y, aún así, dio una orden que también sabía que tenía todas las papeletas para ser considerada ilegal. En mi opinión, él mismo facilitó la soga para que le ahorcaran. Que pueda haber otros que también hayan dictado órdenes que vulneran el derecho de defensa no debe significar que deje de juzgarse a Garzón, sino que también se juzgue a los otros. Ahora bien, de momento no sé de ningún otro juez (salvo el que sucedió a Garzón) que haya ordenado intervenir conversaciones entre un recluso y su defensor y lo que me parece preocupante es que don Baltasar dé a entender que ése, aunque prohibido por la Ley, es un medio indispensable para investigar un delito e impedir su continuación. A mi modo de ver, quienes claman contra la injusticia de esta sentencia están apoyando, probablemente sin ser demasiado conscientes de ello, o bien que se modifique la Ley (para permitir que el juez instructor pueda intervenir las comunicaciones imputado-defensa) o bien que ésta no sea de aplicación para jueces tan demócratas y progresistas como Garzón. Coincido con quienes dicen que la sentencia es una mala noticia para la democracia, pero por motivos distintos.
Por una vez me he leído yo también la sentencia, y coincido absolutamente contigo: creo que Garzón prevaricó al ordenar unas escuchas que no podía ignorar que eran ilegales, y que la sentencia es justa al decirlo -y razonarlo impecablemente- así. Desde el principio pensé que, de los tres frentes abiertos contra Garzón, este era el más serio y el más fundado.
ResponderEliminarNo me parece que esta sentencia sea una mala noticia para la democracia, sino todo lo contrario. Me alegro de saber que no vivo en un estado donde un juez puede ordenar que intervengan mis comunicaciones con mi abogado sin que pase nada, y me alegro de saber que vivo en un estado donde un juez no puede ampararse en su popularidad entre determinados sectores sociales, ruidosos y convencidos de tener el monopolio de la democracia, -popularidad obtenida a base de muchos años de ejercer su profesión con una demagogia espectacular y ostentosa- para pasarse la ley por donde le parezca bien.
No puedo, en cambio, alegrarme de vivir en un pais donde una sentencia justa y bien fundada despierta el cacareo pseudodemocrático que esta ha despertado, pero a eso, desgraciadamente, ya estoy acostumbrado. Así son muchos de mis conciudadanos, qué le vamos a hacer.
Bueno, yo no lo veo tan claro y eso que no me he leído la sentencia. Pero veo que muchos de los que la han leído y que además de expertos reconocidos pensadores de la política y la sociedad son, Vanbrugh, introducidos en tu definición de cacareadores pseudodemocráticos con una pasmosa facilidad.
ResponderEliminarYo estoy entre los que no sabe qué opinar en el fondo en el fondo, que en la superficie superficie o media profundidad sí que veo venganza y aplastamiento. Para pillar un poco de cacho he estado leyendo el debate en el skup de El País y desde luego ahí nadie lo tiene tan claro como vosotros. Uno incluso, Enrique Gil Calvo, habla de que la ley no sólo permite las escuchas en casos de terrorismo, sino también en los de crimen organizado. Y si la trama Gürtel no es crimen organizado el narcotráfico es compra venta de juanolas.
El hecho de que las escuchas fueran avaladas por otro juez y un fiscal, no habla parece ser de más prevaricación colegiada, sino de dudas razonables sobre la ilegalidad de las escuchas.
Este es el enlace por si queréis echarle un vistazo:
http://eskup.elpais.com/*eldebate20120210#1
Todos mis respetos para quienes no comparten mi opinión, empezando por tí, Harazem. Que a la gran mayoría de voces que más ruido hacen contra esta sentencia no pueda honradamente considerarlas -una opinión, desde luego- más que cacareo no significa que todas me lo deban parecer, y no es eso lo que he dicho. Estoy seguro de que se puede discrepar de la sentencia sin decir tonterías, aunque confieso que yo no he oído -leído- hasta ahora más que manifiestas estupideces, errores de bulto o afirmaciones genéricas en defensa de Garzón. Lo que tú cuentas de Gil Calvo es lo primero parecido a un argumento jurídico que he oído en esa dirección. Hasta ahora -quizás he puesto poco la oreja- solo había encontrado plañidos denunciando revanchas y persecuciones. Incluyendo los del propio Garzón, que espero que tenga algún argumento mejor que los que ha heho públicos para atacar la sentencia, porque si no lo lleva claro.
ResponderEliminarBueno, es cierto que ha habido mucho más ruido de indignación no razonada que razonada, pero eso siempre ocurre con todo. Y además ha carecido de reflejo en los profesionales de la opinión, salvo contadas excepciones y en contadísimos medios. A mí sin embargo me ha parecido mucho más peligroso el ataque concertado de la jauría mediática de lo que yo, particularmente, llamo medios al servicio de la contrareforma, contra el juez que les ha tocado "lo suyo" al igual que antes se lo tocó a los de "los otros".
ResponderEliminarYa digo que yo no conozco la ley exactamente ni he leído la sentencia. Pero por lo que he podido colegir leyendo a quienes supongo ese conoccimiento igual podrían haber sido consideradas las escuchas lícitas. Otra cosa es que yo pudiera considerar que el estado no tiene en ningún caso derecho al acceso a la confidencialidad de la defensa de ningún acusado de ningún delito por grave y social que sea. Pero no se trata de eso , sino de que la ley lo recoge en algunos casos y el de la Gürtel pudiera estar entre ellos. Y que ha habido una clara intención por parte del TS de no conceder ningún resquicio a las probables justificaciones de Garzón por motivos extrajudiciales. El otro día me recordaron la célebre frase del juez Della Chiesa cuando le ofrecieron torturar a un detenido sospechoso de saber dónde se encontraba secuestrado Aldo Moro. El juez dijo: podemos permitirnos quedarnos sin Aldo Moro, pero no quedarnos sin estado de derecho.
Harazem: Te recomiendo encarecidamente (no me lo tomes a mal) que leas la sentencia, como requisito imprescindible para empezar a verlo claro (al margen de cuál sea el resultado de la claridad a la que llegues). Yo, por mi parte, he leído el debate que nos aportas y, la verdad, me ha resultado muy poco esclarecedor. Quizá sean, como dices, "expertos reconocidos pensadores de la política y la sociedad" pero, salvo muy contados párrafos, apenas dan argumentos pertinentes para valorar el grado de justicia o injusticia de la sentencia. Ni siquiera la afirmación de Gil Calvo (de quien he leído textos muchos más enjundiosos) me parece correcta.
ResponderEliminarDice don Enrique que esa misma práctica por la que se condena a Garzón (la escucha de las comunicaciones abogado-recluso) se admite como legítima en el caso del crimen organizado (ETA, narcotráfico). Pues no exactamente. El artículo 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (el que se saltó Garzón cometiendo prevaricación, según la sentencia) dice textualmente: " Las comunicaciones de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales y con los procuradores que lo representen, se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo". Como ves, no hay mención al crimen organizado, al margen de la pertinencia (discutible) de calificar así a la trama GURTEL. Pero Gil Calvo, creo, es sociólogo y no experto en derecho penal y/o procesal.
De todas las intervenciones en el debate que recomiendas, la que más me ha interesado es la última (hasta este momento) de José Luís Díez Ripollés, porque a mi juicio, distingue inteligentemente las distintas cuestiones que se debaten en este asunto, en vez de mezclarlas en un totum revolutum como suele hacerse para llegar a conclusiones tajantes pero nada esclarecedoras. Las reproduzco enunciándolas con mis palabras: (1) ¿Cuánto ha influido en la imputación y en la sentencia la inquina corporativa de los magistrados o los intereses de determinados sectores sociales/políticos? (2) ¿Es correcta la interpretación que hace la sentencia del derecho a la defensa? (3) ¿Se justifica desmontar ciertas garantías procesales para facilitar investigar casos de corrupción? (4) ¿Los resultados absolutorios o condenatorios de un proceso dependen decisivamente de las inclinaciones "ideológicas" de los magistrados del correspondiente Tribunal? Doy brevemente mis respuestas, provisionales en base a la información de que dispongo hasta este momento.
(1) Estoy bastante convencido de que imputar a Garzón en este caso (como en los otros) obedece a animadversión de los acusadores, pero es que así suele ocurrir en casi todas las imputaciones. También que esa animadversión es compartida por muchas personas, entre las que abundan personajes siniestros y de bajísima calidad moral, desde luego muy inferior a la de Garzón (pero también los chorizos tienen derecho a acusar dentro del procedimiento judicial). Hasta podría admitir a modo de hipótesis (porque carezco de indicios sólidos) que pueda haber algo parecido a una "conspiración" para cargarse a Garzón. Eso en cuanto a la imputación que pone en marcha el procedimiento. También puedo admitir que la presunta inquina de los magistrados (¿los siete?) haya "pesado" en la emisión de la sentencia, porque es difícil separar nuestros sentimientos del análisis racional. Sin embargo, ese "peso" de traducirse en algo ha sido en cuestiones de matiz que no me parecen relevantes en cuanto al resultado central de la sentencia: que Garzón se saltó, a sabiendas, una prohibición legal que garantiza el derecho a la defensa.
ResponderEliminar(2) Tajantemente, creo que sí. El exhaustivo repaso que hace la sentencia a las normas legales que lo amparan y a la jurisprudencia tanto del Constitucional como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos me ha convencido.
(3) En mi opinión, no. Y es aquí donde radica, para mí, el punto más grave de este asunto y donde veo un riesgo que muy alegremente parecen menospreciar muchos que, proclamándose de izquierdas, con el argumento de que esto es dar impunidad a los corruptos. Y el propio Garzón anima esa tesis. Como dice Vanbrugh, me gustaría estar seguro de que ningún juez, independientemente de los delitos de que se me acuse e incluso de la posibilidad de que pueda continuar cometiéndolos desde prisión, va a intervenir mis conversaciones con mi abogado defensor.
(4) Me resisto a admitir que la respuesta sea afirmativa. Pero, en todo caso, admitiendo que las inclinaciones ideológicas "inclinan" a cada persona hacia una posición u otra, lo que me parece inadmisible es que se dé por supuesto que un Tribunal "conservador" había de condenar indefectiblemente a Garzón, Por favor, analícese la sentencia, critíquese objetivamente (es decir, al margen de las características personales de sus autores) y atáquese con argumentos serios. Nada de eso lo hacen tus expertos en el debate que hemos leído.
Acabo este largo comentario-respuesta: Seguiré atento a los posibles argumentos que vayan apareciendo sobre la sentencia. Pero, de momento, sigo pensando que es justa, que Garzón, incluso con "buena intención", prevaricó. Como dije en el post, me temo que el buen juez aportó la soga que necesitaban quienes querían colgarle.
Harazem: En cuanto a tu último comentario (lo has publicado mientras escribía el mío anterior) no quiero entrar en lo de las "jaurías mediáticas"; a mí me parecen preocupantes ambas (más la que llamas "al servicio de la contrarreforma", es cierto) porque ambas eluden el debate objetivo y crean la confusión tan del gusto de quienes buscan el enfrentamiento cainita tan español.
ResponderEliminarPero vuelvo a insistirte en que leas la sentencia porque, al no hacerlo, das por ciertas premisas que no lo son tanto. Dices que no se trata de eso (de que el Estado acceda a la confidencialidad de la defensa) pero sí se trata de eso. No es verdad que la Ley recoge el caso Gurtel como uno de los supuestos en que sería legítima la excepción, y la sentencia argumenta abundantemente en ese sentido. Y, por último, lo de la "clara intención" por parte del TS de no conceder ningún resquicio a las probables justificaciones de Garzón por motivos extrajudiciales, es lo que afirma, sin ninguna prueba convincente que hasta el momento yo haya leído, el propio Garzón. Cuando conozca esas "justificaciones por motivos extrajudiciales" (suena sospechoso) ya veré si me convencen.
Me ha gustado mucho tu cita de Della Chiesa. Me pregunto si el traerla a colación es porque podríamos adaptarla a este caso diciendo "podemos permitirnos quedarnos sin el derecho a la defensa, pero no dejar impune la corrupción". Seguro que no. Yo la adaptaría como sigue: "podemos permitirnos quedarnos sin Garzón Moro, pero no quedarnos sin la garantía de confidencialidad entre acusado y defensor (una de las garantías del estado de derecho)".
¿Hacer justicia cueste lo que cueste?
ResponderEliminarEn mi opinión, y estando de acuerdo con la premisa vuestra (Miros y Vanb.)y con la 'letra' de la sentencia, es que ' se ha hecho justicia con todas las consecuencias' y que esas 'consecuencias', en aparente paradoja, son nefastas para la justicia.
Eso por un lado, por otro, Garzón ha cruzado sin semáforo la calle y le han atropellado legalmente, sin amparo del PSOE que se la tenía jurada desde los GAL ni del PP que se la tenía jurada con lo de las tumbas de masacrados y los casos de corrupción del PP.
Curiosamente es el único juez al que se ha masacrado y apartado de la carrera por prevaricar, cuando hay casos mucho más flagrantes, como el del que recibió dinero de los narcos.
¿Jueces independientes? No, de los tuyos o de los míos, y Garzón en medio
El infierno está empedrado d ebuena sintenciones y la justicia de mala leche
Hombre, el único juez empapelado por prevaricación no es. Recuerdo, sin ir más lejos, a un tal Gómez de Liaño, que tuvo la ingenua osadía de reclamar a Polanco que hiciera con las fianzas de Canal Plus lo que legalmente tenía que hacer, en vez de lo que le daba a él la gana y, naturalemente, fue condenado por prevaricación, sin tanta bullanga de plañideras, ni manifestantes justicieros, ni nada. Sus verdugos eran irreprochablemente progres, no había nada de que protestar. Si no recuerdo mal, Garzón colaboró alegre y eficazmente en el asunto, además.
ResponderEliminarVanbrugh_
ResponderEliminarEl único juez apartado de la carrera judicial por rpevaricador?
Y si no es el único, que te creo y lo acepto, el fondo de mi argumentación suigue sosteniéndose, en mi opinión.
ResponderEliminarNo acabo de entender tu pregunta, no soy yo quien ha hablado de que haya un único juez apartado por prevaricación. Lo que he hecho precisammente ha sido negarlo, aduciendo el ejemplo de Gómez de Liaño, que también fue apartado de la carrera judicial por prevaricación. A mi juicio, de modo mucho más escandaloso e irregular que Garzón, pero eso ya son opiniones, no datos. Lo de que fue procesado por prevaricación, y apartado de la carrera, sí.
ResponderEliminarTe estoy dando la razón,en lo accesorio, que no es 'el único', como bien dices,,pero no en el fondo, en el que me remito al 1º de mis comentarios al que corrijo lo de 'unico'
ResponderEliminarAh, bien. No lo había entendido.
ResponderEliminarLansky: Javier Gómez de Liaño fue condenado en 1999 a 15 años de inhabilitación por prevaricación en el caso Sogecable (por cierto, con Garzón como testigo de cargo). Antes, en 1996, había sido condenado también por prevaricación Pascual Estevill, en un asunto también de corrupción aunque él mismo era uno de los corruptos; en 2004 el TS confirmó la condena por prevaricación al andaluz Justo Gómez Romero, que se dedicaba a extorsionar a los que tenían la mala suerte de estar bajo su jurisdicción; en 2009 le tocó al juez Fernando Ferrín Calamita, quien prevaricó obstaculizando la adopción de una menor por la compañera sentimental de la madre natural; hace unos pocos meses el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía condenó al juez de Sevilla Francisco Serrano a dos años por prevaricación culposa ... Como ves no es Garzón "el único juez al que se ha masacrado y apartado de la carrera por prevaricar". Con lo cual no niego que es más que probable que haya casos mucho más flagrantes que el suyo que se hayan ido de rositas y tampoco que hay muchos indicios para creer que a Garzón se le ha perseguido porque molestaba a demasiados.
ResponderEliminarPor cierto, no creo que ni Vanbrugh ni yo hayamos dicho que se "ha hecho justicia con todas las consecuencias". Yo, al menos, no me atrevo a pontificar sobre la justicia de las "consecuencias" de una sentencia que se atiene a la cuestión objeto de juicio. Sin embargo, no termino de estar convencido de que apartar a Garzón dela carrera judicial sea necesariamente "nefasto" para la justicia. Si así fuera, quiere decir que la justicia en este país depende de la existencia de jueces que, junto con unas incuestionables virtudes (entre ellas, las de atreverse con asuntos incómodos) tienen también la tendencia en erigirse por encima de las garantías procesales.
Por último, aunque me tildes de ingenuo, creo que es peligroso simplificar casi hasta la caricatura el tan repetido tópico de que los magistrados españoles (incluso los del TS) siguen las instrucciones de los partidos políticos o de los poderes fácticos. A Garzón se la tenían jurada el PSOE y el PP, cierto; pero no alcanzo a ver cómo iban a ampararle de no tenérsela jurada ante la denuncia de uno de los abogados de los encausados de GURTEL. ¿La sentencia por unanimidad de los siete magistrados habría sido absolutoria?
Claro que hay mucha mala leche y también muchas ganas de alimentarla. De todas formas, como ya he dicho en un comentario anterior, estoy a la espera de conocer los argumentos de Garzón sobre las pruebas que, según él, no le dejaron exponer en el juicio. Aunque dudo mucho de que me hagan cambiar de opinión respecto de que el ex-juez se saltó una prohibición legal expresa (torticeramente he leído en algunos debates mediáticos que la normativa española es "ambigua"), puede que sí debiliten mi impresión de que Garzón "sabía que estaba cruzando la raya roja", con lo cual decaería el delito de prevaricación.
Caso Nécora, Caso GAL... creo que Garzón tiene demasiados antecedentes como para pensar que cruzó la linea roja por casualidad.
ResponderEliminarEn mi opinión Garzón hubiese sido un buen fiscal, pero es un pésimo juez.
Claro que me refería al segundo caso. Yo no permitiría las escuchas en absolutamente ningún caso. Como no tengo tiempo material de leer la sentencia como me aconsejas (a ver si esta tarde escaqueo media horilla del curro) sigo picoteando entre tarea y tarea en lo que van diciendo gentes a las que doy credibilidad, entre otros a tí y a los contertulios de esta tu casa, falataba más. Pero os propongo esta lectura que introduce elementos muy sabrosos: http://www.publico.es/espana/421469/el-arma-de-destruccion-masiva-de-gurtel
ResponderEliminarMiroslav:
ResponderEliminarno me limito a glosar tus sabias palabras, así que cuando digo que se ha hecho justicia con todas sus consecuencias (y que esas consecuencias son negativas) es una frase mía, no tuya
Números: Yo tampoco creo que cruzara la línea roja por casualidad. Aún así, tiendo a creer que, quizá por su soberbia, Garzón creyera honestamente que las intervenciones que ordenó eran legítimas. No pienso que Garzón actuará de mala fe, que sí la han tenido en cambio quienes le han imputado (y hasta puede que quienes le han juzgado). Pero eso no es incompatible con que siga creyendo que prevaricó y también con que coincida contigo en que no ha demostrado ser muy buen juez (en lo que se refiere al "oficio"). Además, muy inteligente tampoco.
ResponderEliminarHarazem: Interesante el artículo de Ekaizer que enlazas. A partir del mismo he encontrado otras opiniones también interesantes sobre las que procuraré escribir en cuanto tenga un rato.
Lansky: Gracias por el calificativo a mis palabras, tan inmerecido y sin asomo de ironía. Tienes razón y me corrijo: fuiste tú, y no Vanbrugh o yo, quien afirmó que se había hecho justicia con todas sus consecuencias y que éstas ha sido nefastas. Lo que sí hice fue darte mi opinión sobre esa valoración, a ver si nos explicabas por qué consideras nefastas las consecuencias y, sobre todo, qué era lo que tenían que haber fallado los magistrados en este proceso. Pero no lo haces.
PS: Por cirto, ayer el TS archivó la tercera imputación contra Garzón por haber prescrito el presunto delito de cohecho. Es sospechosa la casi coincidencia en que se cierra este caso, casi inmediatamente después de la condena por las escuchas. Claro, una vez cobrada la pieza ya no hace falta gastar más esfuerzos, se pensará. En todo caso, el archivo del caso deja a Garzón en la incómoda situación de cargar con una sospecha permanente de si choriceó o no en lo de los cursos de Nueva York. Es como un insidioso y malévolo tiro de gracia de sus "cazadores".