jueves, 15 de julio de 2021

Sólo hay violencia sexual contra las mujeres, niñas y niños

Hace ya algunos años –como unos diez– una amiga bastante más joven que yo me contaba que cuando iba al instituto ella y su pandilla (todas chicas) solían “acosar” a un compañero de curso, un chico asustadizo y muy tímido. Le rodeaban en los recreos y le seguían por la calle, espetándole obscenidades y riéndose de él al ver cómo se sonrojaba. Para colmo, los compañeros varones del curso les coreaban las “gracietas” contribuyendo al completo aislamiento y humillación del pobre chico. Mi amiga, claro está, se siente ahora muy avergonzada de ese comportamiento. No sé por qué lo hacíamos, me dijo, éramos unas adolescentes aborregadas que nos dejábamos llevar del deseo fácil de sentirse superior, de poder ofender impunemente. Lo irónico del caso es que, varios años después, solicitó un puesto de trabajo y quien la entrevistó fue ese chico apocado que ahora ocupaba un cargo relevante en esa empresa y parecia un tipo bastante seguro de sí mismo. No contaré lo que pasó porque eso da para otra historia distinta del asunto que ahora me interesa. 
 
Me he acordado esta mañana de lo que me contó mi amiga leyendo El amor de una mujer generosa (1998), un cuento de la nobel canadiense Alice Munro en el que narra una escena parecida: “Enid había ido a la misma clase que Rupert, aunque eso no se lo mencionó a la señora Green. Ahora le daba un poco de vergüenza, porque Rupert era uno de los chicos a los que ella y sus amigas ridiculizaban y martirizaban en la escuela; al que más, de hecho. «Chinchar», solía decirse entonces. Chinchaban a Rupert, siguiéndolo por la calle y gritándole: «Hola, Rupert. Hola, Rupert», mortificándolo y viendo cómo el cogote se le ponía colorado”. O sea, que en otras latitudes y otras épocas (en el cuento de Munro la escena escolar es anterior a la Segunda Guerra Mundial) también se producían situaciones de bullying en las que las agresoras eran chicas y las víctimas chicos. 
 
El Consejo de Ministros del pasado 6 de julio acordó remitir a las Cortes Generales el proyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual (aunque parece que todavía no ha llegado o, al menos, no ha sido publicada en el Boletín oficial del Congreso). En la exposición de motivos de esta futura Ley se dice que “las violencias sexuales constituyen quizá una de las violaciones de derechos humanos más habituales y ocultas de cuantas se cometen en la sociedad española, que afectan de manera específica y desproporcionada a las mujeres y a las niñas, pero también a los niños”. Se aclara que por violencia sexual se entiende cualquier acto no consentido de naturaleza sexual. Estoy plenamente de acuerdo. 
 
Ciertamente, la violencia sexual afecta de manera muy mayoritaria (más que “específica”) a las mujeres, niñas y niños, porque la gran mayoría de quienes ejercen la violencia (no solo la sexual) son varones adultos y la ejercen, también mayoritariamente, sobre los más débiles. Pero, aunque proporcionalmente haya muchísimos menos casos, también se puede ejercer violencia sexual sobre hombres, y esa violencia la pueden ejercer incluso mujeres. Sin embargo, el artículo 3.2 del Proyecto reza que “La presente ley orgánica es de aplicación a las mujeres, niñas y niños que hayan sido víctimas de violencias sexuales en España”. Es decir, la Ley no ampara a un varón adulto que haya sido víctima de violencia sexual. 
 
Esta omisión no tiene consecuencias prácticas demasiado graves, toda vez que el Código Penal (incluso con las modificaciones que esta Ley introducirá) no distingue en los delitos de violencia sexual el sexo (o género) de las víctimas ni de los agresores. Ahora bien, la Ley tiene por finalidad fundamental impulsar muy varias y diversas actuaciones de los poderes públicos para prevenir, detectar, proteger y asistir a las víctimas, que nunca favorecerán a los varones. Por ejemplo, el artículo 51 reconoce el derecho a la reparación de las víctimas de violencias sexuales, lo que comprende indemnización así como las medidas necesarias para su completa recuperación física, psíquica y social, las acciones de reparación simbólica y las garantías de no repetición. ¿No se les concede también este derecho a los varones adultos que hayan sufrido violencia sexual? 
 
Me cuesta entender los motivos por los que los redactores del proyecto excluyan a los varones adultos del ámbito de la aplicación de la Ley. Habrá que pensar que obedece a prejuicios ideológicos que hacen que solo interese la violencia sobre las mujeres. Esta suposición parece confirmarse cuando, también el la exposición de motivos, se afirma que la violencia sexual está “estrechamente relacionada con una determinada cultura sexual arraigada en patrones discriminatorios”. Alude obviamente al modelo hetero-patriarcal o como queramos designarlo. No cuestiono que el machismo hegemónico mucho tiene que ver, sin duda, pero no creo que sea el único factor causal y, desde luego, no lo es de las violencias sexuales en las que los hombres son víctimas. Quizá justamente por eso se excluyen de la Ley. 
 
No veo qué problema habría si la futura Ley ampliara su ámbito de aplicación a todas la víctimas. Ello no impediría de ningún modo que, dado que la grandísima mayoría de las víctimas son mujeres, las actuaciones públicas (campañas de prevención o de formación, por ejemplo) se dirigieran a ellas. Sin embargo, sin ninguna contrapartida significativa (salvo, en todo caso, la simbólica), se estaría amparando a toda la población. Estaré atento a las discusiones que suscite ese artículo 3.2 durante el trámite parlamentario. Si finalmente se aprueba en su actual redacción, creo que la Ley debería pasar a denominarse “de garantía integral de la libertad sexual de las mujeres, niñas y niños”. 
 
Nota: Según el INE, durante los años 2017, 2018 y 2019, hubo un total de 1.288 condenas por delitos sexuales en España. De ellos, 1269, un abrumador 98,5%, fueron cometidos por hombres (aunque no se dice si las víctimas fueron siempre mujeres). Pero esas escasas 19 condenas (un mínimo 1,5%) muestra que, aunque muchísimo menos, las mujeres ejercen violencia sexual.

martes, 13 de julio de 2021

Amoris Laetitia: la defensa católica de la familia

Desde siempre, para la Iglesia Católica, la relación santificada por Dios es la pareja heterosexual monógama. Dice el papa Francisco en Amoris Laetitia que la imagen de Dios tiene su paralelo explicativo en la pareja hombre y mujer («Dios creó al hombre a su imagen, a imagen de Dios lo creó, varón y mujer los creó» Gen 1,27). Añade que es justamente la pareja fecunda, la familia (tradicional), la protagonista de la historia de la salvación como reflejo además de la visión cristiana de la Trinidad. El párrafo 29 de la citada encíclica expresa con meridiana claridad la posición actual y de siempre de la Iglesia: “Con esta mirada, hecha de fe y de amor, de gracia y de compromiso, de familia humana y de Trinidad divina, contemplamos la familia que la Palabra de Dios confía en las manos del varón, de la mujer y de los hijos para que conformen una comunión de personas que sea imagen de la unión entre el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo. La actividad generativa y educativa es, a su vez, un reflejo de la obra creadora del Padre. La familia está llamada a compartir la oración cotidiana, la lectura de la Palabra de Dios y la comunión eucarística para hacer crecer el amor y convertirse cada vez más en templo donde habita el Espíritu”.
 
Para la Iglesia, la familia fundada en el matrimonio es la sociedad natural, en cuyo seno se posibilita la maduración de las personas, el cultivo de los valores comunitarios y el desarrollo ético. En la Encíclica se reconoce que en la actualidad el modelo tradicional no es la única situación familiar e incluso se admite a regañadientes que otras opciones “pueden brindar cierta estabilidad”. Pero, a partir de ahí, se manifiestan claramente dos premisas. La primera, que “solo la unión exclusiva e indisoluble entre un varón y una mujer cumple una función social plena”; y la segunda, que en la actualidad varios hechos amenazan y debilitan la familia tradicional y, por tanto, perjudican el bien común. 
 
Desde luego, hay muchas otras formas de convivencia, más o menos estables, distintas a las familias tradicionales. Unas cuantas de ellas son consecuencia directa justamente de la ruptura de esa que se presumía una unión indisoluble. Hoy en día casi todos pensamos –incluyendo a los católicos– que la mejor salida para una pareja que no se soporta, que ha llevado su relación a una situación insostenible, es la separación, el divorcio. También la mayoría estaría de acuerdo en que un/a separado/a pueda volver a emparejarse. De hecho, según datos del Instituto de Política Familiar de 2015, siete de cada diez matrimonios se rompen (me parece exagerado el dato, pero ahí está). Sin embargo, la Iglesia sigue manteniendo la indisolubilidad del matrimonio porque, según Mateo, Marcos y Lucas, así lo dijo el propio Jesús (aunque añadió que si la mujer fornicaba con otro sí era lícito repudiarla). El caso es que, producida la ruptura, tenemos nuevas situaciones familiares que son absolutamente habituales en la actualidad. 
 
Me pregunto cómo sabe la Iglesia (en este caso no me vale la infalibilidad papal) que estas situaciones familiares distintas del matrimonio indisoluble no cumplen una función social plena. Si la función social de la que se habla es básicamente la formativa de los hijos (“maduración de las personas, cultivo de los valores comunitarios y desarrollo ético”), qué estudios se han hecho que permitan concluir, por ejemplo, que una madre que educa sola a su hija tras divorciarse del padre no puede hacerlo tan bien como si hubiera seguido casada. Conozco casos que apuntan todo lo contrario y, de otra parte, lo que sí creo que está bastante comprobado es que esa función formativa es terriblemente deficiente por parte de matrimonios que se llevan mal aunque sigan casados. Así pues, a la espera de que se me presenten pruebas, la afirmación del papa Francisco de que solo la unión exclusiva e indisoluble entre un varón y una mujer cumple una función social plena no me parece más que una petición de principios, sin base argumental sólida. 
 
Si bien conozco muchos casos de hijos que han sido formados magníficamente en familias monoparentales o por padres vueltos a emparejar, no tengo experiencia directa de niños educados por homosexuales o transexuales. Obviamente, estas “situaciones familiares” han de cumplir menos aún esa función social que la Iglesia atribuye a los matrimonios indisolubles de varón y mujer. De hecho, en la encíclica, el Papa expresa su inquietud de que estas uniones, que “vacían el fundamento antropológico de la familia”, puedan incluso llegar a educar niños. Cae de nuevo el Santo Padre en otro apriorismo ideológico a partir de las creencias religiosas pero sin que haya ningún argumento (al menos que yo conozca) que apunte a que las parejas homosexuales o transexuales no puedan lograr satisfactoriamente que sus hijos maduren como personas, cultiven los valores comunitarios y alcancen su desarrollo ético. 
 
Tengo la impresión de que esa insistente preocupación por la formación de los hijos fuera de las familias tradicionales revela cierta dosis de hipocresía. Lo que no se quiere es que haya otras “situaciones familiares” y se usa como excusa –pese a su debilidad argumental, pero eso a nadie le importa– a los niños. En realidad, a mi modo de ver, la calidad de la formación de los hijos poco tiene que ver con el tipo de relación de sus padres, con su sexo o con su orientación. En cambio, mucho depende del amor de éstos hacia ellos y entre sí. Por eso –que me disculpe Su Santidad– me atrevo a contradecir al papa Francisco y niego que la unión exclusiva e indisoluble entre un varón y una mujer sea la única situación familiar que puede cumplir “plenamente” la función social de la formación de los menores. Es más, en principio y a la espera de conocer estudios que me contradigan, me atrevo a afirmar que la situación familiar es irrelevante en cuanto a la formación de los hijos. 
 
Si la familia tradicional no es el único modelo para garantizar plenamente esa función social, ya no sería un objetivo ineludible de interés público su defensa. No obstante, la Iglesia Católica (y cualquier otro colectivo) tiene todo el derecho a defenderla pero no en razón de beneficios sociales pretendidamente objetivos sino simplemente porque en su sistema de creencias y valores (en su ideología) la familia es muy importante (imagen de Dios). Nada que objetar pues a que los católicos se esfuercen en defender y promover el modelo tradicional de familia monógama; lo que ya no sería igual de aceptable es que se impusiese ese modelo como obligatorio o se impidiesen (o limitasen) otras formas de relación entre los individuos, Pero precisamente esto es lo que ha venido haciendo la Iglesia de forma sistemática: oponerse a toda iniciativa social que posibilitase el libre y pleno desarrollo de otras formas de convivencia (revísense las declaraciones eclesiásticas de hace cuarenta años contra la Ley de divorcio y compárense con las broncas más recientes contra otras normas legales que “atacan a la familia”). 
 
Como es sabido, la Iglesia justifica su oposición a la “normalización” de otras formas de convivencia en que son un ataque contra la familia. Cuesta entender por qué se ataca a la unión indisoluble heterosexual impidiendo que los homosexuales puedan emparejarse (lo que es evidente es que a quién sí se ataca con esa oposición es a los homosexuales). Suena más bien a lo que diría alguien en situación de monopolio: no quiero que aparezcan otros comercios (por ejemplo) porque entonces pierdo mi cuota de mercado. Y puede que, en efecto, gracias a la mayor tolerancia social ante la homosexualidad (y a las consiguientes leyes), no pocos de ellos no se vean impelidos a formar una familia tradicional y puedan, en cambio, vivir más acorde con lo que sienten y, por tanto, ser más felices. Pero, ¿acaso eso es malo para la familia tradicional? ¿La debilita? 
 
En fin, para ir acabando, tampoco creo que la segunda afirmación que he citado de la encíclica sea cierta. No creo que los “nuevos” hechos –básicamente el reconocimiento social y legal de nuevas situaciones de convivencia– amenacen y debiliten la familia tradicional. Por más que el matrimonio tradicional (y más el religioso) no sea hoy en España la única opción, sigue siendo abrumadoramente la mayoritaria, e incluso después de divorciarse muchísimas personas quieren volver a casarse. Pero, incluso si la familia tradicional estuviera debilitándose, no sería porque se reconozcan otros tipos de uniones o porque se normalice la homosexualidad o la transexualidad. Al igual que con la formación de los hijos, se atribuye una relación causal que no solo no está probada sino que carece de lógica; de nuevo, con cierta hipocresía, se habla de defender a la familia cuando lo que de verdad se quiere es oponerse a la normalización de homosexuales y transexuales. Y por último, ni siquiera en el caso de que la normalización de homosexuales y transexuales supusiera el debilitamiento de la familia tradicional (lo que no es verdad), sería éticamente aceptable impedirla. La defensa de una institución o un grupo mediante la opresión de terceros nunca puede ser moralmente lícita.

lunes, 12 de julio de 2021

Ideología (de género)

Dice el DRAE que ideología es “conjunto de ideas fundamentales que caracteriza el pensamiento de una persona, colectividad o época, de un movimiento cultural, religioso o político”. Me entero ahora de que el término lo inventó un filósofo francés de la Ilustración – Antoine-Louis-Claude Destutt, marqués de Tracy– de quien nunca había oído hablar, pero quienes le dieron su sentido actual fueron Marx y Engels en una de sus primeras colaboraciones, “La ideología alemana”. En ese texto, Marx y Engels dejan claro que las representaciones mentales, las ideas que los hombres producen, se hayan condicionadas por su vida material, lo cual es difícil de negar. Es más, una ideología concreta supone una forma de entender el mundo material, sea para justificarlo (ideologías establecidas o dominantes) o para cambiarlo (ideologías reformistas o revolucionarias). Como se dice ya desde las primeras páginas de la obra citada, la ideología de por sí (las abstracciones intelectuales), separada de la historia real, carece de todo valor. Es decir, desde la concepción marxista –y así ha seguido hasta hoy– ideología es una palabra cargada de intencionalidad. Son ideas, productos intelectuales por tanto, pero su razón de ser no es tanto la verdad sino servir de “superestructura” para intereses prácticos en el mundo real. 
 
Ideología y conocimiento científico serían pues ámbitos del quehacer humano con frecuencia contradictorios. De hecho, el avance del conocimiento científico ha llevado a lo largo de la historia al cuestionamiento de las ideas que sustentaban el modo de pensar y actuar de las sociedades. Normalmente, esos cuestionamientos han sido obstaculizados -con frecuencia mediante sangrientas represiones– por los poderes de esas sociedades que, con motivo, se sentían atacados. No obstante, a medio o largo plazo, han funcionado mejor las tácticas lampedusianas (cambiar todo para que todo siga igual), reconvirtiendo los nuevos conocimientos en ideología al servicio de los mismos poderosos. Incluso, cuando los cambios han sido revolucionarios, la sustitución de los antiguos poderosos por otros nuevos, no supuso alterar el mecanismo básico de siempre, que la nueva ideología se convirtiera en sustento del nuevo régimen. Es más, en esos casos, el dogmatismo ideológico alcanzaba aún mayor grado de intolerancia frente a planteamientos que lo cuestionasen (piénsese, por ejemplo, en la Unión Soviética). 
 
No es de extrañar, pues, que la palabra ideología esté bastante desprestigiada y se use con frecuencia con voluntad peyorativa. Calificar una determinada concepción del mundo, de la sociedad, como ideología suele equivaler a atribuirle fines espurios, favorables a intereses egoístas y contrarios al bien común. También implica acusarla de falsedades o cuando menos de basarse en premisas que no pueden comprobarse. Para los denunciantes, quienes defienden “ideologías” son personas malvadas (a veces miembros de alguna conspiración mundial) que pretenden imponer un nuevo orden social. Por supuesto, bajo esta óptica es muy difícil que el conjunto de ideas asumidos “tradicionalmente” y que, en mayor o menor grado, sustentan el vigente orden social, sea calificado de ideología. De hecho, es bastante probable que los que califican a un determinado “conjunto de ideas” como ideología sean los representantes del orden social vigente que es cuestionado por esa “ideología”. Pero, obviamente, también el “conjunto de ideas” que defienden estos señores es ideología. 
 
El “conjunto de ideas” que más enconadamente se califica de ideología en acepción absolutamente peyorativa es la llamada “ideología de género”. Simplificando mucho, esta “ideología” se basa en la distinción entre la componente biológica de la diferenciación sexual y los distintos aspectos del carácter y comportamiento de la persona (incluyendo su identidad y orientación sexual) que, más que condicionados por la biología, resultan de una construcción social. Así, se llama sexo a lo biológico y género al conjunto de características de cada sexo asignadas socialmente. Quienes se oponen a esta “ideología” (y la tildan como tal) entienden que el género (el rol social) es consecuencia “natural” –no social– del sexo y, por lo tanto, quienes se sienten de un sexo distinto al de nacimiento (trans) o que se sienten atraídos por individuos de su mismo sexo (homosexuales) son personas como mínimo enfermas, cuando no malvadas. Según los detractores de la “ideología de género”, ésta obedece a una perversa conspiración que pretende subvertir todos los valores morales de nuestra civilización para, entre otros fines, controlar el explosivo crecimiento demográfico y dominar la sociedad. 
 
En los libros o artículos “anti-género” (yo dispongo, por ejemplo, de La ideología de género; o el género como herramienta de poder, de Jorge Scala, un abogado argentino especializado en derecho de familia y vinculado a los movimientos de “defensa de la vida”), se encuentran descripciones más o menos veraces de los postulados que combaten aunque, inevitablemente, con sutiles tergiversaciones que arriman el ascua a las sardinas propias. Es cierto que el concepto de género y su creciente preponderancia en muy distintas disciplinas intelectuales nace y se desarrolla durante la segunda mitad del siglo veinte, muy impulsado a partir de los años noventa por la que se ha llamado la tercera ola del feminismo. También es verdad que gran parte de los textos más radicales desde la perspectiva de género están escritos por mujeres militantes (y no pocas de ellas homosexuales), lo cual se convierte en argumento de los “anti-género” para negar la honestidad intelectual de esos estudios ya que, dicen, no buscan la verdad sino reforzar sus presupuestos “ideológicos”. 
 
El movimiento contra la ideología de género nace y se desarrolla vinculado a la Iglesia Católica también a finales del pasado siglo. Probablemente, el más importante de los teólogos que abordó el asunto del género fue el entonces Cardenal Ratzinger, en su Informe sobre la Fe, publicado en la temprana fecha de 1985. Durante el Papado de Juan Pablo II, Ratzinger ocupó la presidencia de la Congregación para la Defensa de la Fe y, desde ese puesto, se consolidó como una de las voces más influyentes contra los planteamientos de género; en 2004, por ejemplo, escribía que hombre y mujer tienen igual dignidad como personas pero que esta igual dignidad está supuesta y manifiesta en diferencias esenciales y complementarias, físicas, psicológicas y ontológicas. Después de abdicar, en una conversación con el Papa Francisco, le dijo que “ésta es la era del pecado contra Dios el Creador. Dios creó al hombre y la mujer; Dios creó el mundo de cierta manera… y estamos haciendo exactamente lo contrario”. Un documento importante fue el Lexicón. Términos ambiguos y discutidos sobre familia, vida y cuestiones éticas, publicado por el Consejo Pontificio para la Familia en 2004. El actual Papa Francisco se ha manifestado en varias ocasiones contra la “ideología de género” a la que ha calificado de maldad. Seguramente, el documento más relevante para conocer la posición actual de la Iglesia al respecto sea la Encíclica Amoris Laetitia (la alegría del amor). En su párrafo 56 dice: “Otro desafío surge de diversas formas de una ideología, genéricamente llamada gender, que niega la diferencia y la reciprocidad natural de hombre y de mujer. Esta presenta una sociedad sin diferencias de sexo, y vacía el fundamento antropológico de la familia. Esta ideología lleva a proyectos educativos y directrices legislativas que promueven una identidad personal y una intimidad afectiva radicalmente desvinculadas de la diversidad biológica entre hombre y mujer”.

sábado, 10 de julio de 2021

Luisa y el tabaco

Poco a poco, muy poco a poco, voy tomando posesión de esta casa que era la casa de Luisa, la casa que ella había hecho, que estaba haciendo porque hacerla era (y sigue siendo) el cuento de nunca acabar; pero escribir ese cuento era fuente de su felicidad y ahora, ahora que tan brutalmente se ha interrumpido su escritura, me toca a mí seguir haciéndolo, aunque no tenga ganas ni sepa cómo, salvo intentar imitar la forma en que ella lo hacía, hacer mis mínimos quehaceres bajo su mirada, atento a su aprobación, buscando su sonrisa. El jueves, por ejemplo, Dana vació el mueble zapatero del pasillo. Sus cosas, poco a poco, muy poco a poco, van también yéndose, aunque no se irán todas porque todas las que hay son suyas. Recoger, ordenar, limpiar … tareas que hacemos desganados, emocionados y, sobre todo, tristes. Pero así ha de ser.
 
Ayer empecé a colocar zapatos míos en ese mueble del pasillo. Al hacerlo, encontré un cigarrillo, un winston algo reseco. Me acordé enseguida de lo que escribió el martes 14 de mayo de 1991, su primer día en la playa después de la operación cerebral para corregir su malformación arteriovenosa (en el mismo sitio donde apareció treinta años después el tumor que la mató). Esa mujer treintañera escribió: “… el recibir el sol en mi piel mojada con mi infalible winston en la boca es capaz de transformar la tristeza en alegría, la depresión en relax y cualquier humor de perros mañanero en la felicidad más absoluta”. Le gustaba fumar, le gustaba mucho, le hacía sentirse muy bien. Que yo sepa, siempre fumó –me cuenta su hermana que empezó a los doce años, aún en el colegio–. Cuando nos conocimos, ambos fumábamos.
 
Yo había vuelto a fumar después de haberlo dejado durante cuatro años, impresionado por el fulminante cáncer de pulmón que mató a mi cuñado. Fumaba, sí, pero con sentimiento de culpa, repitiéndome con frecuencia que tenía que parar, cortar la adicción. Si ya me era difícil lograrlo, sabía que si mi pareja fumaba me sería imposible. Por eso, desde los primeros tiempos de nuestra relación, le pedí a Luisa que nos propusiéramos dejarlo juntos. Pero ella no sentía el mismo rechazo, no estaba convencida como yo de que el tabaco le hiciera daño o, en todo caso, ese hipotético daño palidecía frente al placer que le proporcionaba fumar. De modo que me prometía que sí, que lo dejaríamos, pero al mismo tiempo me pedía que lo postergásemos, que todavía no estaba preparada. 
 
Fueron pasando los meses y luego los años hasta que en 2010 murió Chiqui, un gran amigo, también de cáncer de pulmón. Así que me planté y le dije que ya teníamos que hacerlo y ella, también afectada, me dijo que sí, aunque no estaba del todo convencida y más se decidió por darme gusto en algo que era muy importante para mí pero casi nada para ella (de eso no fui entonces consciente). Decidimos –más bien lo decidí yo– que dejaríamos de fumar durante el viaje que hicimos en agosto siguiendo el curso del Danubio desde sus fuentes hasta Budapest. Nos proveímos de unas pastillas que se suponía que ayudaban durante el proceso gradual de cortar el habito y nos fuimos de vacaciones. Cumplimos disciplinadamente la progresiva reducción de las dosis nicotínicas –no recuerdo que nos generara especiales malhumores– y la última semana de agosto estábamos de regreso en Tenerife como flamantes exfumadores.
 
Sin embargo, Luisa no aguantó mucho sin fumar. Supongo que al principio intentaría fumar muy poco, para no volver a enviciarse y que yo no me enterase. Pero pronto volvió a dosis similares a las previas al verano y, como era inevitable, acabé dándome cuenta. Fue un fin de semana a principios de noviembre, estábamos en mi casa de Santa Cruz, yo escribiendo en mi despacho y ella en la terraza, donde aprovechó para echarse un pitillito. Por más que se lavó los dientes, el olor la delató (es curioso lo sensibles que se vuelven los exfumadores al olor del tabaco). Me acuerdo bien de la dolorosa impresión que recibí, fue como si me derribaran de un golpe. Trató de explicarse pero no quise escucharla, me sentía traicionado y al mismo tiempo sin fuerzas. Le dije que se fuera de mi casa. Estuvimos unos días sin vernos, el tiempo que necesité para que se me pasara la tristeza y comprendiera que no tenía sentido enfadarme. En un correo que ahora encuentro le decía que me daba mucho miedo que, si ella fumara, yo volvería a hacerlo. Y así ocurrió, claro. 
 
Volvimos a fumar, y la ruptura de ese pacto, fue durante algún tiempo, no mucho, una espina en nuestra relación. Los primeros años de la segunda década del siglo fueron complicados para ambos y probablemente el periodo en que más nos alejamos el uno del otro. Durante ese tiempo cada uno se fumaba más de una cajetilla diaria y yo notaba –Luisa no– que cada vez me hacía más daño. Mas no estaba el horno para repetir esos bollos que se quemaron –ambos estábamos quemados–. Pero las aguas volvieron a su cauce y las crisis intermitentes parecieron encauzarse. Compramos la finca de Tacoronte –el sueño de Luisa– y ella empezó a plantearse dejar de trabajar hasta que lo consiguió; yo, por mi parte, acabé mis ocho años de excedencia y regresé a mi puesto de funcionario. Estábamos en una nueva etapa, mayores, más tranquilos, con ganas de disfrutar de nuestra vida juntos. 
 
Fue entonces Luisa quien me propuso que dejáramos de fumar. Me aseguró que ahora sí estaba convencida, que esta vez lo hacía porque ella quería, no por darme gusto. De modo que el 31 de diciembre de 2015 nos fumamos los que habían de ser nuestros últimos cigarros, cumpliendo uno de los más repetidos propósitos de años nuevo. Sin embargo, aunque fuera verdad que se había convencido de que debía dejar de fumar, también esta última vez Luisa lo hizo por mí. Sé que quería regalarme su apoyo para que consiguiera dejarlo, sabiendo lo importante que era para mí y que no lo lograría sin ella. Si por ella hubiera sido, habría seguido disfrutando de esos ratitos de placer que tanto le gustaban. Ahora, cuando ya nada de todo eso importa, me echo en cara haberle privado –aunque fuera solo indirectamente– de esas pequeñas dosis de felicidad; sobre todo, a la vista de los que ocurrió en pocos años. 
 
Porque, desde luego, el tabaco nada tuvo que ver con el cáncer de Luisa. Es más, he llegado a pensar que tal vez dejar de fumar contribuyo a que le apareciera el tumor. Luisa empezó con sus terribles dolores de cabeza hacia finales de 2016, cuando llevaba casi un año sin fumar; antes, mientras fumaba, no los había tenido. Sé que es una idea estúpida, nacida de un masoquismo obsesivo, pero no puedo evitar pensarla. Pero, aunque sea falsa, lo cierto es que de haber seguido fumando nada habría sido peor de lo que fue. Yo tendría que haber sido capaz de desengancharme sin que ella lo dejara. Como en muchas otras cosas, Luisa supeditó en ésta su felicidad a la mía. Ojalá no le hubiera pedido que lo hiciese pero, sobre todo, ojalá me hubiese dado cuenta entonces y no ahora, cuando ya da igual. 
 
En todo caso, durante esta última etapa de su vida, Luisa siguió fumando. No lo haría de forma habitual, supongo, pero de vez en cuando, siempre en días laborables (cuando yo dormía en Santa Cruz) se echaba algún cigarrito, se permitía un ratito de placer. No sé cuándo empezaría, pero un fin de semana, hacia mediados de 2018, le pillé una cajetilla escondida. Esta vez no hubo pelea; ella se apresuró a disculparse, la botó a la basura y me prometió que no fumaría más, que fue un momento de debilidad. Es verdad que me dolió pero, al mismo tiempo, pensé que no tenía sentido sacar las cosas de quicio. Me desentendí del asunto; supuse que seguiría fumando pero no quise preocuparme. Entre los dos el tema tabaco quedó suprimido; mientras no fumara en mi presencia: ojos que no ven … Luego, después de su muerte, Jesús me ha dicho que algunas veces se fumaron un cigarrito juntos … 
 
Todos estos recuerdos me vinieron ayer a la cabeza cuando encontré ese Winston en el mueble zapatero. Y en memoria y homenaje a Luisa hice lo que tenía que hacer: me lo fumé, sintiendo que lo hacía contigo a mi lado, amor.

lunes, 5 de julio de 2021

Derechos de los transexuales (1)

Una persona transexual o trans es –según la última definición de la OMS– quien se siente, marcada y persistentemente, de un género distinto al de su sexo biológico y esta 'incongruencia' (término con el que la OMS califica la transexualidad) a menudo conduce al deseo de vivir y ser aceptado como una persona del género experimentado, al cual se intenta 'alinear' el cuerpo mediante tratamiento hormonal, cirugía u otras prestaciones sanitarias. En esta definición se juntan dos cosas distintas: la disforia de género (discordancia entre la identidad sentida y el sexo biológico) y el proceso de adecuación del cuerpo al género con el que se identifica. Parece que, para precisar estas diferencias, a los que no han cambiado su cuerpo se les denomina transgénero, reservando el término transexual a quienes ya han iniciado (o culminado) ese proceso de adaptación física a su identidad de género. 
 
Personas que no se han sentido identificadas con su sexo ha habido desde siempre. Hay referencias sobre lo que hoy llamamos transexualidad en las culturas antiguas aunque, obviamente, son difusas, poco documentadas. A partir del triunfo del cristianismo, la transexualidad parece desaparecer, sin que apenas consten casos (en nuestra historia el más famoso es el de Catalina de Erauso, la llamada monja alférez). Ciertamente, rechazar el sexo que Dios había dado era gravemente pecaminoso y duramente reprimido. De hecho, la represión en la mayoría de los casos operaba desde la propia conciencia individual: cualquiera que se sintiera a disgusto en su sexo, vivía a la vez un intensísimo sentimiento de culpa que le impedía hacer nada más que resignarse. 
 
Solo muy recientemente las personas que se sentían de un género distinto al que tenían de nacimiento han empezado a conciliar ese sentimiento en su interior. Me imagino que en la mayoría de los casos debe ser un proceso muy difícil y doloroso. Lo cierto es que esas experiencias individuales han ido compartiéndose en las últimas décadas y posibilitando el desarrollo de unas reflexiones colectivas sobre la situación de los transexuales en la sociedad. Así, se ha llegado a admitir (al menos en nuestro entorno) que la identidad de género (cómo se siente cada uno) es un derecho personal que no está condicionado por el sexo biológico. Dicho claramente: una persona de sexo biológico femenino que se siente hombre (transgénero masculino) tiene el derecho de expresar su identidad masculina –comportarse como hombre– e incluso que los demás le reconozcamos como tal. 
 
Desde el punto de vista jurídico, este derecho deriva del artículo 10 de la Constitución que señala que “el libre desarrollo de la personalidad” es uno de los fundamentos del orden político y de la paz social. La jurisprudencia, tanto española como internacional, ha venido estableciendo que la libertad de definir la propia identidad sexual es uno de los elementos más básicos para posibilitar el desarrollo de la propia personalidad; de ahí que se hable del “derecho a la autodeterminación del género”. Para posibilitar el ejercicio de este derecho, hace ya catorce años se promulgó la Ley 3/2017 que tenía por objeto que en el registro civil aparezca como único y verdadero sexo de un transexual el percibido por él y no el atribuido al nacer. El Registro Civil es donde se hacen constar los datos definitorios de la identidad de los individuos (al menos los que son socialmente relevantes), de modo que con dicha Ley se estable que un transexual pasaba a ser considerado socialmente, ante los demás, del género que él percibía. 
 
Como se ha dicho en algunas sentencias, esta Ley también contribuía al ejercicio de otro derecho constitucional, el de la intimidad. Según la jurisprudencia, el artículo 18.1 de la Constitución (se garantiza el derecho … a la intimidad personal y familiar …) lo que “garantiza es un derecho al secreto, a ser desconocido, a que los demás no sepan qué somos o lo que hacemos, vedando que terceros, sean particulares o poderes públicos, decidan cuáles sean los lindes de nuestra vida privada, pudiendo cada persona reservarse un espacio resguardado de la curiosidad ajena, sea cual sea lo contenido en ese espacio” (lo cual significa que también tenemos derecho a decidir lo que conforma nuestra intimidad). Pues bien, es obvio que forma parte de la intimidad cuál es el sexo biológico de cada uno y, por tanto, un transexual tiene derecho a que no se sepa y, consecuentemente, a que no conste el sexo natal en el DNI. 
 
Tenemos pues dos fundamentos constitucionales –e incluso más que constitucionales pues derivan de convenios internacionales sobre derechos humanos– en los que se apoya la legislación dirigida a reconocer los derechos de las personas transexuales y posibilitar el ejercicio de los mismos. De un lado, el derecho al libre desarrollo de la personalidad; de otro, el derecho a la intimidad. Ciertamente se trata de derechos fundamentales que todos tenemos, seamos o no transexuales. Sin embargo, las personas transexuales, debido precisamente a sentirse de un sexo distinto al biológico, sufren unas dificultades específicas –que los no transexuales no sufren– para poder desarrollar libremente su personalidad y, también, para proteger su intimidad. Las “leyes trans” se justifican, en principio, para remover estos obstáculos. Ahora bien, la aplicación a los transexuales de estos derechos, al menos tal como se ha hecho por la jurisprudencia, no está aceptada por todos sino que genera enconadas oposiciones. Me refiero, en especial, al corolario de que tenemos el derecho a la autodeterminación de género, a declararnos del sexo que sentimos y a que así se nos reconozca de forma oficial, con todos los efectos que ello implica.

jueves, 1 de julio de 2021

La inocencia de Cristina

El sábado 24 de marzo de 2018 publiqué un primer post sobre el máster de Cristina Cifuentes, la entonces presidenta de la Comunidad de Madrid; en esas fechas eldiario.es acababa de destapar el presunto fraude. Han pasado poco más de tres años y casi todos nos hemos casi olvidado de la Cifuentes. Recordemos, no obstante, que más o menos un mes después de que saltara el escándalo, Cristina dimitió de todos sus cargos (aunque el detonante fue un video en el que se la veía en el cuarto de seguridad de un centro comercial tras ser pillada en un intento de hurto). Estuvo un buen tiempo desaparecida (leo ahora que se fue a trabajar a París para una empresa de recursos humanos) y resurgió hacia finales del diecinueve declarando que la campaña de acoso y derribo que sufrió había sido planificada. Luego la he ido viendo de vez en cuando en programas televisivos, participando en tertulias pero ya nunca como protagonista (que no deja de asombrarme porque lo último que yo querría después del papelón por el que pasó sería meterme de nuevo en el circo mediático). Ahora es una ciudadana de a pie y se me antoja que definitivamente quemada para la política (aunque nunca se sabe). 
 
En mayo de 2018, cuando estaba recién dimitida, el Juzgado de Instrucción 51 de Madrid imputó a Cifuentes la comisión de delito de falsedad en documento público en el caso del máster. El 15 de febrero de 2021, la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia 64/2021, la absolvió, aunque condenó a sus compañeras de imputación Cecilia Rosado y María Teresa Feíto. Por último (hasta el momento), hoy lunes el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la absolución y rebajado la pena de las otras dos mujeres. Por supuesto, Cifuentes se ha apresurado a manifestar que la sentencia de absolución, por más que haya gentes mezquinas quieran darle la vuelta, significa solo una cosa: inocencia. Y añade que así lo dijo desde el primer momento, pero que se le ha hecho pasar una condena de tres años sin el más mínimo respeto por la presunción de inocencia. (sus declaraciones aquí).
 
Sin embargo, como ya hizo repetidas veces durante aquella primavera del 18, Cifuentes no dice la verdad. Lo que significa la absolución es que no se ha demostrado más allá de las dudas razonables que el imputado haya cometido el delito. Así lo dice expresamente la primera sentencia: “sobre la participación de Cristina Cifuentes Cuenca, de lo actuado no ha resultado probada ninguna intervención de la citada … Las sospechas legítimas que pudieran existir no se han convertido en prueba suficiente para justificar la responsabilidad de Cristina Cifuentes Cuenca”. Los jueces no dicen que sea inocente, sino que no se ha probado su culpabilidad y, por lo tanto, la absuelven. Pero, como es evidente, de ello no se deduce que no sea culpable. 
 
De entrada hay que aclarar que la absolución se limita a la comisión del delito de falsedad en documento público. La propia sentencia, en su relación de hechos probados, confirma lo que ya nos había quedado a todos claro en su momento: que el máster se lo habían regalado. Pero recibir un máster de regalo no es delito o al menos no se le imputó por eso. Es decir, estimada Cristina, que te hayan absuelto de falsedad en documento público no quiere decir que no hayas obtenido un máster que no merecías, y así queda claro en la sentencia. Recuerda, ahora que te crees con derecho a quejarte de lo injustamente que fuiste tratada, que fue el asunto del máster lo que nos escandalizó; en esos momentos no se hablaba de un eventual delito penal. Ha quedado probado que el máster de la Rey Juan Carlos fue altamente irregular y fraudulento. De hecho, la propia Cifuentes reconoció en el juicio que cursó el máster sin ir a clase, sin realizar exámenes y entregando el Trabajo Fin de Curso pero sin exponerlo ante el tribunal (TFM que nadie conoce), condiciones que le ofreció el profesor Enrique Álvarez Conde, debido a la “vorágine” de su situación laboral. Pues bien, justamente eso, lo que ahora reconoce, es lo en su día nos pareció escandaloso y lo que ella negó. Pero que te regalen un máster no es delito. 
 
El delito que se juzgaba era solamente la confección de un acta falsa en la que se certificaba que Cifuentes había defendido el Trabajo Fin de Máster ante un tribunal de tres profesoras. Esa fue el acta que exhibió la presidenta para “demostrar” que, contra lo que se publicaba en aquellos días, ella sí había defendido el TFM. ¿Se acuerdan de aquellas explicaciones confusas cuando le pidieron que describiera cómo fue aquella sesión? Pues bien, ya ha reconocido que esa defensa del TFM nunca se produjo. ¿Mintió en aquella comparecencia? Alguien debería preguntárselo y es posible que contestara que ella no dijo que hubiera ido a tal acto, porque no se acordaba; que ella solo decía que la universidad decía que tal acto sucedió. 
 
La falsificación de ese acta se hizo el 21 de marzo de 2018, cuando ya eldiario.es había hecho públicas sus investigaciones, precisamente para que Cifuentes pudiera defenderse de aquéllas. La autora material fue Cecilia Rosado, la directora nominal del Máster (porque el director de facto era Enrique Álvarez Conde), presionada por éste último, al que la fiscal consideraba el principal urdidor de la trama pero que se ha librado del proceso penal porque falleció en abril de 2019 a causa de un cáncer de pulmón. Rosado también fue presionada por Mª Teresa Feito, asesora del Gobierno regional madrileño, quien la llamó varias veces, llegando a insinuarle consecuencias sobre su futuro laboral si no falsificaba el acta; además, según declaró al Tribunal, le dijo que si no accedía "Cifuentes las iba a matar". 
 
En síntesis, que ha quedado probado que al menos tres personas –Rosado, Feiro y el fallecido Álvarez– se conchabaron para falsificar un documento público con la única finalidad de beneficiar a Cristina Cifuentes, pero no que Cristina Cifuentes interviniera en esa movida; no se ha probado que ordenara la falsificación, ni siquiera que supiera que se estaba haciendo. A mi me parece difícil de creer: como mínimo, cuando le hicieron llegar el acta tenía que saber que era falsa porque ella nunca había defendido el TFN frente a un Tribunal (según confesión propia). Pero respetemos las sentencias judiciales y admitamos que no se ha probado que delinquió y, consecuentemente, congratulémonos de que no se condene a una personas sin pruebas suficientes de su culpabilidad (ojalá que la vara de medir judicial sea siempre así). 
 
Pero, después de hacer este ejercicio de ejemplaridad democrática, creo que lo que hay que pedirle a la señora Cifuentes es que, por favor, se esté calladita, que no tenga la desvergüenza de proclamar su inocencia, engañando a los desinformados y ofendiendo la inteligencia de quienes algo lo estamos. Y también, de paso, que no nos califique de mezquinos a quienes nos es imposible creer que no haya participado en ese fraude. Por último, me gustaría preguntarle qué sentimientos le produce que dos personas hayan sido condenadas por su causa.