martes, 16 de septiembre de 2025

Cook versus Trump

El 25 de agosto, Trump le envió una carta a Lisa Cook, miembro de la Junta de Gobernadores de la Reserva Federal de Estados Unidos, que decía lo siguiente: 
 
 “Por la presente, se le notifica que usted queda destituida de su cargo como Gobernadora de la Junta de Gobernadores de la Reserva Federal, con efecto inmediato. Esta acción se basa en un informe remitido por el Director de la Agencia Federal de Financiamiento de la Vivienda (FHFA), William Pulte, en el cual se detalla un posible fraude hipotecario de su parte. El informe alega que usted declaró falsamente en solicitudes de préstamo que dos propiedades —una en Atlanta, Georgia, y otra en Ann Arbor, Michigan— eran su residencia principal. Esa representación, de ser cierta, le habría permitido obtener indebidamente tasas de interés preferenciales. El Sistema de la Reserva Federal tiene la enorme responsabilidad de fijar tasas de interés, supervisar instituciones financieras y mantener la confianza del pueblo estadounidense en la integridad de su economía. Es fundamental que cada miembro de la Junta de Gobernadores posea la mayor honestidad e integridad. A la luz de estas alegaciones de conducta deshonesta y posiblemente criminal en un asunto financiero personal, carezco de confianza en su capacidad para cumplir con las obligaciones de su cargo. Por lo tanto, su mandato como Gobernadora queda terminado inmediatamente”. 
 
Trump publicó esta “carta de despido” en su red social Truth y, como es natural, la noticia se difundió internacionalmente. La cobertura mediática, sin embargo, fue confusa y no quedó del todo claro si Lisa Cook había cesado en su cargo o solo se trataba de un intento de Trump de echarla. Desde luego, para quienes desconocemos el sistema administrativo de los EEUU resultaba extraño que un alto cargo de la administración pudiera ser cesado fulminantemente mediante una carta del Presidente. 
 
Ahora bien, tres días después Lisa Cook presentó una demanda en el Tribunal del Distrito de Columbia contra la acción de Trump. Como argumentó un amigo mío, si ha presentado una demanda es que está efectivamente cesada. Sin embargo, una de las razones de la demanda era justamente que el poder judicial dictara que la pretensión de Trump de despedirla era nula por ilegal y, por tanto, quedase claro que Cook seguía siendo miembro activo de la Junta de Gobernadores de la Reserva Federal. Pero, además de eso, Cook también tenía otro objetivo, que era ganar tiempo, impidiendo que Trump tomara otras medidas contra ella mientras durara el proceso. De hecho, el 9 de septiembre, la jueza federal emitió una orden cautelar en ese sentido. En resumen, el que Cook presentara una demanda no implica que hubiera sido efectivamente cesada. 
 
Dos días después, la administración Trump presenta un recurso contra la orden cautelar del Juzgado de Distrito, solicitando que se revoque la suspensión y que se pueda proceder al despido de Cook. La Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia, ayer mismo, confirma la orden cautelar del tribunal de distrito y dictamina que Cook está protegida en su cargo y que se le negó el debido proceso, al no darle audiencia. Lo que me importa resaltar es que, como yo presumía, el Presidente no puede despedir a un miembro de la Reserva Federal por carta; es necesario seguir un procedimiento administrativo que debe ofrecer al que se pretende destituir la posibilidad de exponer sus argumentos y que, además, ese “acto” es susceptible de ser recurrido en los tribunales. 
 
Todo ello es absolutamente normal y obligado en un sistema democrático y que así haya ocurrido permite verificar que, al menos en este caso (y de momento), que en Estados Unidos sigue vigente el estado de derecho. Pero también muestra que el más alto cargo del ejecutivo no cree en estas reglas elementales del ejercicio del poder y que considera que puede tomar decisiones arbitrarias y al margen de los procedimientos establecidos precisamente para garantizar los derechos. Hay demasiados ejemplos de que Trump pretende imponer una forma de ejercer la presidencia muy cercana a como lo hacen los dictadores. Lo que es poco discutible es que desprecia olímpicamente las reglas de la administración, que considera trabas burocráticas que le obstaculizan en su loable voluntad de make America great again. Afortunadamente, no puede desmontar el sistema y someter a todas las instituciones a sus arbitrarios y volubles deseos. Lo sabe y, por eso, lo que hace es colocar en los puestos claves a personas que le son sumisas. 
 
En el caso de Lisa Cook, la sentencia del Tribunal de Apelaciones fue emitida por un Tribunal de tres magistrados y uno de ellos, Gregory G. Katsas emitió un voto discrepante. Este Katsas (61 años de edad) fue nombrado por Trump en 2017, al final del primer año de su anterior mandato y había trabajado entre los asesores legales de la Casa Blanca durante los meses previos. En opinión de este magistrado, los argumentos de Trump para destituir a Cook (posibles declaraciones falsas en solicitudes hipotecarias) son suficientemente graves para que haya una legítima preocupación sobre su idoneidad como reguladora del sistema financiero y, por tanto, el Tribunal debería permitir que, en paralelo al juicio, la Casa Blanca pudiera llevar a cabo el proceso de destitución. Nótese que, al margen de que podamos sospechar que la intención de Katsas es favorecer a Trump, su voto es respetuoso con la lógica del Derecho. Argumenta que es más conveniente para el interés público permitir el proceso de destitución de Cook, pero reconociendo que debe hacerse mediante la preceptiva tramitación, garantizando los derechos de Cook en el proceso administrativo.

jueves, 19 de junio de 2025

Una adjudicación pública presuntamente amañada (1)

Uno de los contratos públicos presuntamente amañados por Koldo/Ábalos fue el adjudicado por ADIF en febrero de 2019 a la UTE ACCIONA-FERROVIAL por 121.196.734,32 € (el presupuesto base de licitación sin impuestos fue de 170.988.620,66 €), consistente en la ejecución de la plataforma del corredor mediterráneo de alta velocidad Murcia-Almería en el tramo Pulpí- Vera, con una longitud de 25,7 kms (es decir, el kilómetro sale aproximadamente a 4,7 M€). He estudiado la documentación disponible en la Plataforma de Contratación del Sector Público para poder entender la mecánica y eventuales puntos débiles de esta contratación. 
 
El Pliego de Condiciones establecía dos criterios de evaluación: los evaluables mediante fórmulas (la oferta económica de cada empresa que había de presentarse en el sobre 3) y los no evaluables mediante fórmulas (memoria descriptiva del proceso de ejecución, calidad, programa de actuaciones medioambientales, memoria de seguridad y salud y tecnología, que se incluían en el sobre 2). Primero debía abrirse y valorarse el sobre 2 (criterios no evaluables mediante fórmulas) y luego el 3 (criterios evaluables mediante fórmulas). Este orden es el lógico, ya que evita que se recurra a las puntuaciones subjetivas para subir o bajar las resultantes de la evaluación objetiva de las ofertas conocidas que, de hacerse en el otro orden, ya se conocería. La puntuación de los criterios evaluables podía llegar hasta 60 puntos y la de los no evaluables hasta 40.
 
Se presentaron a este concurso en procedimiento abierto un total de 14 empresas. El informe de valoración de criterios no evaluables mediante fórmulas está firmado electrónicamente por Raimundo Angosto Pérez, subdirector de construcción (7/9/2018 a las 12:21), Juan Pablo Tebar Molinero, director de construcción (7/9/2018 a las 12:29) y Juan Pablo Villanueva Beltramini, director general ((7/9/2018 a las 12:45). Llama la atención la rapidez con que se tramitaron las firmas (en un lapso de 46 minutos), sin dar tiempo material a que los dos firmantes superiores leyeran el informe de 37 páginas. También es significativo que los tres firmantes eran cargos directivos de ADIF. Me barrunto que quien redactó el informe fue un funcionario al que le eximieron de firmarlo (por suerte para él). El informe de valoración de criterios evaluables mediante fórmulas está firmado electrónicamente por las mismas tres personas el 1/10/2018, curiosamente por la tarde (entre las 19:45 y las 22:55). Los 23 días transcurridos entre ambos informes parecen tiempo suficiente para suponer que, como debía ser, se abrió primero el sobre 2 (criterios no evaluables mediante fórmulas) y, una vez hecho el informe de valoración, se abrió el sobre 3. No podemos decir, por tanto, que quien valoró los criterios subjetivos sabía los resultados de la valoración económica para, así, asignar a ACCIONA/FERROVIAL los puntos necesarios para ser el adjudicatario. En este punto, yerra el informe de la UCO que al señalar que “de esta forma, únicamente requerirían que las notas de la valoración subjetiva fueran lo suficientemente altas con respecto al resto de licitadores, para compensar cualquier diferencia surgida de la puntuación obtenida de las ofertas económicas”, presuponen erróneamente que se conocían éstas para compensar posteriormente las diferencias.
 
Ahora bien, en este concurso (y me temo que en la mayoría de los de este tipo) no era necesario conocer los resultados de la valoración de las ofertas económicas para, si así se quería, asegurarse con la previa valoración subjetiva de que el adjudicatario fuera el que fraudulentamente se pretendía. La razón de esto es que la fórmula establecida para valorar “objetivamente” las ofertas económicas no permite variaciones significativas entre las puntuaciones de éstas. De tal modo, independientemente de qué resultado fuera a obtener la empresa “amañada”, se puede estar seguro a priori de que, si le asigna en la valoración subjetiva una puntuación alta respecto a la segunda mejor, quedaría en primer lugar en la valoración global. Veámoslo con más detalle.
 
En la cláusula 17 del Pliego de Condiciones se establecía que “el precio se puntúa de forma creciente a mayor baja sobre el precio de licitación del contrato. Se aplica una regla de tres en relación con la mayor de las bajas a fin de respetar la asignación de puntos respecto de la proporción entre las bajas relativas. Para la valoración de las ofertas económicas (POE) se procederá de la siguiente forma: ofertas sin baja sobre el precio de licitación: 0 puntos; oferta con el menor coste de entre las presentadas: 60 puntos. Para el resto de ofertas se calculará la puntuación con arreglo al porcentaje de sobrecoste en relación con la oferta más baja”. Hasta aquí, parece razonable: a la oferta más baja (se supone que sin ser “temeraria”) se le asigna la mayor puntuación y a la más alta cero puntos. La puntuación de las restantes debería situarse en el punto proporcional que le corresponda entre los 0 y los 60 puntos (“regla de tres). Este criterio corresponde a una función lineal descendente como se refleja a continuación.
 
 
 
Nótese que, si bien la oferta más baja (Pmin) obtiene 60 puntos, la más alta no obtiene 0 puntos, ya que esta puntuación corresponde al precio de licitación. Si consideramos que es habitual que la mayoría de las ofertas se sitúan en una franja relativamente estrecha (banda amarilla) que, a su vez, determina que las ofertas por debajo de ésta queden excluidas de la puntuación por ser “presuntamente temerarias”, la conclusión es que las puntuaciones han de moverse en un el rango superior de la escala. En el ejemplo que he recogido en la gráfica, la franja en la que se encuentran las ofertas se define por bajas entre el 20% y el 40% respecto del precio de licitación, de lo que resulta que las puntuaciones varían entre 30 y 60 puntos. Esta franja de diferencia entre las ofertas es incluso excesivamente ancha; en el caso que nos ocupa, las bajas de las 11 ofertas válidas (excluyendo las tres que se descartaron) varían entre el 27,15% y el 31,81%, lo que supone diferencias mínimas en las puntuaciones respectivas. 
 
La fórmula que determina la puntuación Vn de una oferta Pn de acuerdo con el criterio descrito en el pliego es muy sencilla: Vn = 60 x (Plic–Pn) / (Plic–Pmin), donde Plic es el precio de licitación y Pmin el precio de la oferta mínima (excluidas las descartadas). Sin embargo, la fórmula que se establece en el Pliego para puntuar las ofertas económicas, nada tiene que ver con la que acabo de explicar. En el pliego se dice que deben calcularse los porcentajes de baja de las distintas ofertas respecto del precio de licitación (170.988.620,66 €). Estos porcentajes, como es lógico, están todos bastante cercanos entre sí (varían poco en torno al 30% de media). Luego, la fórmula dice que ha de determinarse la diferencia entre la baja máxima y la baja de cada oferta que se valora. Cada una de estas diferencias se divide entre 50 (que no sé por qué). Finalmente, el valor en puntos es el resultado de restar a 1 la cantidad anterior y multiplicarlo por 60. Aplicando esta fórmula Vn = 60 x (1–(%Bmax–Bn)/50), obtengo unas puntuaciones apretadísimas entre sí (van desde 59,94 puntos a 60). En el informe de valoración del Ministerio, sin embargo, los resultados son distintos (no he logrado discernir cómo han aplicado la fórmula) y algo más separados (varían entre 54, 41 y 60 puntos), pero siguen estando bastante apretados entre sí. En la tabla que acompaño a continuación he calculado la puntuación teórica que debería haber obtenido cada una de las empresas que se presentaron a la licitación aplicando la fórmula que responde al criterio de valoración del pliego y, además, acompaño las puntuaciones reales del informe de valoración por aplicación de la fórmula del pliego (aunque a mí me dan distintos). 
 
 
 
Nótese que en esta licitación, al agruparse todas las ofertas válidas en una franja de bajas con poco más del 4% de diferencia, también las puntuaciones resultan todas muy cercanas. Con mi puntuación teórica, no llegan a 9 puntos la diferencia entre la más cara y la más económica. Pero con la puntuación de ADIF esta diferencia se reduce a poco más de 5 puntos. ACCIONA hizo la segunda oferta más cara, pero solo quedo a 3,23 puntos de la más barata. En resumen, con este sistema de puntuación de las ofertas económicas, siempre que la que interese favorecer haga una baja “razonable” (que entre dentro de la banda previsible de variación de las bajas, lo cual es bastante probable que sea bien conocido por los que trabajan en estas licitaciones), se puede tener a priori la seguridad de que bastarán muy pocos puntos de diferencia a su favor en la valoración “subjetiva” para “compensar” la puntuación económica y que resulte adjudicataria. En otras palabras, un sistema de valoración económica como el descrito no impide en absoluto el amaño en las adjudicaciones de contratos públicos. En el siguiente post concluiré este análisis revisando la valoración de los criterios no evaluables mediante fórmulas.