lunes, 18 de noviembre de 2024

La tarde que jugé con la selección (1)

Nunca he jugado al fútbol. Ni siquiera de niño, cuando en la escuela de los años treinta era a lo único que se jugaba en el patio. Además no me gusta, jamás me ha gustado. Sin embargo, mi padre y mi hermano Iñaki fueron futbolistas. Mientras yo me refugiaba en alguna esquina con mis libros de Salgari o Julio Verne, Iñaki jugaba con el resto de chavales. Era portero, como lo había sido nuestro padre, y resultó ser bueno, muy bueno. Tanto que enseguida pasó a equipos infantiles y justo al comenzar la guerra lo fichó el Donostia FC, que era como se llamó la Real Sociedad durante la República. Yo, en cambio, acabé el bachillerato, aunque solo me valió para llevar las cuentas de la carnicería familiar. 
 
En 1940 a Iñaki lo contrató el Valencia. Recuerdo las broncas en casa. Él no quería dejar San Sebastián; ahí estaba su novia, la cuadrilla, su vida. Pero era bastante dinero para una época de miserias y mi padre le obligó. Yo me mantuve al margen; ya por entonces empezaba mi desapego familiar. En el fondo, aunque no lo quisiera admitir, envidiaba a mi hermano y por eso lo rechazaba, sentía rabia, a veces creía odiarlo. 
 
En el Valencia se consagró. Ganó ligas y copa del Rey, fue el portero menos batido del campeonato. Como tenía que ocurrir, fue convocado a la selección nacional. No seguí su carrera, aunque no podía evitar que los ecos de sus triunfos me perturbaran con frecuencia. Algo antes que él dejé el País Vasco y acabé en Canarias. Entré a trabajar de contable en una finca agraria de La Palma que exportaba a Inglaterra. Allí me enamoré profundamente de la mujer más bella y bondadosa que pueda imaginarse. Enseguida nos casamos; yo tenía veinticinco años, ella veinte. 
 
Vivíamos tranquilos en nuestra casita de Las Manchas, casi ajenos a la vida social isleña, envueltos en una narcotizante nube de dicha absoluta. Pero el tiempo de la felicidad es corto, apenas un espejismo que se nos concede para recordarlo y sufrirlo el resto de la vida. El día de San Juan de 1949 despertó el volcán en la Cumbre Vieja y durante mes y medio ardientes coladas fueron resbalando por las laderas. Fueron días de angustia, de auténtico pavor ante los estallidos y terremotos que se repetían incesantes. Como tantos otros vecinos fuimos evacuados. Nuestra casa quedó arrasada por la lava. 
 
La erupción volcánica anonadó a mi mujer. Su alegría habitual reflejada en una sonrisa que me llenaba de gozo se tornó en una mirada opaca y silencio casi perenne. Una tristeza sombría y desmesurada la envolvió. Traté de animarla, asegurándole que nos recuperaríamos, que todo volvería a ser como antes, mejor que antes. Lo importante, le decía, es que nos amamos, que estamos juntos y salvos. Ella se dejaba querer, casi indiferente, pero no se desembarazaba del espectro lúgubre que la poseía. Todos los días, después del almuerzo, salía sola a dar largas caminatas de las que regresaba de anochecida. Una noche no volvió. Su cuerpo roto apareció al día siguiente en la arena negra al pie del acantilado de Puerto Naos. 
 
Escapé de La Palma, mi paraíso tornado en infierno. Me perdí entre las multitudes madrileñas durante semanas, alcoholizándome metódicamente, enredándome en peleas, buscando calmar un dolor que me roía las entrañas. A finales de septiembre de ese año maldito, en un día furiosamente lluvioso, tuve noticia de las catastróficas riadas de Valencia. De pronto, un zarpazo de ansiedad me trajo a la mente a mi hermano. De pronto, sentí la urgencia inaplazable de saber de él, de verlo, de abrazarlo incluso. 
 
No he dicho que Iñaki y yo éramos gemelos idénticos. Sin embargo, durante aquellos años canarios, ni mi apellido ni mi apariencia bastaron para que los pocos con quienes me relacionaba identificaran mi parentesco. Confieso que esa posibilidad me preocupaba pues ni siquiera a mi mujer le había confesado que el portero de la selección era mi hermano. Afortunadamente, en esa época no había televisión y solo en el No-Do podían verse imágenes borrosas de los partidos de la selección nacional. Al fin y al cabo, preservar mi anonimato no fue inverosímil. 
 
No sabía cómo localizarlo, más allá de que jugaba en el Valencia. Ese domingo, por primera vez en mi vida, escuché las retransmisiones futboleras en la radio. El Valencia jugó en Tarragona, contra el Gimnástico y, en efecto, mi hermano ocupó la portería (empataron a uno, con gol tempranero de los chés y el de los catalanes de falta directa en el último minuto del partido). El domingo siguiente el Valencia jugaba en casa, nada menos que contra el Madrid. Decidí que iría a Mestalla. Pensé en colarme en uno de los autobuses que fletaban las peñas blancas, pero de inmediato me di cuenta de que me arriesgaba demasiado a que me reconocieran. Así que el sábado por la mañana cogí en Atocha el rápido automotor que en solo siete horas me dejó en la capital levantina (ya sé que siete horas parece mucho hoy, pero piénsese que otras opciones de la época –el expreso, el correo– tardaban entre doce y catorce; España es hoy mucho más pequeña que entonces). 
 
Era la primera vez que asistía a un estadio de fútbol y la experiencia me fue ingrata como ya me lo esperaba. La tarde era soleada y tibia, pero vestí abrigo de solapas altas y boina para ocultar mis facciones, aunque no creo que ninguno de los energúmenos enfervorizados que estaban en torno se fijaran en mí. El partido me aburrió, claro. No solo porque el fútbol me parece un juego estúpido y tedioso, sino porque ese encuentro fue especialmente malo, sobre todo a partir de la lesión del extremo derecha valencianista hacia la media hora del primer tiempo. Con el marcador empatado a uno, el juego degeneró casi en rugby, con faltas constantes y muy poca continuidad. En el descanso (el equipo de mi hermano ya iba ganando), me escabullí para esconderme cerca de la zona de los vestuarios. Naturalmente, el acceso estaba vigilado, pero la seguridad no era la de estos días y no me costó demasiado colarme, una vez reanudado el encuentro, aprovechando que los dos guardias estaban más atentos al juego que a sus funciones de vigilancia. Me encerré en una de las cabinas del vestuario local y esperé.

Hora y pico permanecí inmóvil sobre un estrecho banco de madera, hasta que el vestuario se inundó de ruidos y gritos. En todo ese tiempo no se me había ocurrido cómo abordar a Iñaki a solas, sin delatarme. De pronto alguien zarandeó el picaporte. Otra vez se ha encallado esta maldita puerta, dijo, y reconocí alborozado la voz de Iñaki. Descorrí el pestillo en uno de sus empujones. Fue todo casi instantáneo: la puerta se abrió, tiré de él hacia adentro, cerré la cabina a sus espaldas, le apreté la mano contra su boca. La cara de sorpresa de mi hermano me resultó tan cómica que no pude evitar una carcajada. Pero, al mismo tiempo, sentí que una emoción cálida me envolvía y, antes de decir nada, lo estreché en un abrazo que nunca antes le había dado. Al separarnos tenía los ojos húmedos.

Naturalmente, en ese cubículo mínimo apenas hablamos. Ni a él ni a mí —cada uno por sus motivos— nos interesaba hacer pública nuestra relación. De modo que solamente ideamos la forma de que saliera sin ser visto (él sería el último en salir del vestuario y volvería a entrar hablando con los guardias, momento en el que yo había de escabullirme) y poder vernos unas horas después a solas en su piso. El plan funcionó perfectamente y salí tranquilamente del estadio ya desierto. Mi hermano vivía enfrente del mercado de Colón, preciosa muestra de arquitectura modernista, a no más de veinte minutos a pie desde Mestalla. Voy a ver a Don Ignacio, al primero, le dije al portero casi sin detenerme, lo que no me impidió ver su gesto de asombro. Al día siguiente, Iñaki le informaría de que se trataba de un primo de las Vascongadas que sí, se le parecía mucho, no era la primera vez que se lo decían.

jueves, 17 de octubre de 2024

El Supremo decide investigar al Fiscal General del Estado

Los antecedentes (y mis comentarios) 
 
1.º El día 23 de enero de 2024 la Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía Provincial de Madrid abrió unas diligencias de investigación penal como consecuencia del escrito denuncia remitido por la Agencia Tributaria en la que ponía en conocimiento del Ministerio Fiscal hechos que podrían ser constitutivos de delitos de defraudación tributaria y falsedad documental. 
 
La Agencia Tributaria, obviamente, llevaba un tiempo investigando a Alberto González Amador y otros más. ¿Lo hacía porque era la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid? Naturalmente, tal es la tesis que defienden Ayuso y su entorno: el gobierno de Pedro Sánchez utiliza las instituciones (en este caso la Agencia Tributaria) para atacar a sus adversarios políticos. Pero esto no es un hecho. 
 
2.º El día 2 de febrero de 2024 el letrado defensor de Alberto González Amador envía un correo electrónico a la Fiscalía Provincial de Madrid para proponer un pacto con el Ministerio Fiscal a fin de reconocer los hechos delictivos (dos delitos contra la Hacienda Pública por el Impuesto sobre Sociedades 2020 y 2021) y conformarse con una determinada sanción penal. 
 
3.º El día 7 de febrero de 2024 el fiscal especialista en delitos económicos encargado del asunto, Julián Salto, dictó Decreto de conclusión de las diligencias de investigación incoadas para esclarecer los hechos denunciados por la Agencia Tributaria. En este Decreto se acordó la interposición de denuncia contra el Sr. González Amador y otros por “delitos de defraudación tributaria y falsedad documental”. 
 
4.º El día 12 de febrero de 2024 el fiscal contestó por correo electrónico al letrado defensor del Sr. González Amador y le manifestó que tomaba nota “de la voluntad de su cliente de reconocer los hechos y satisfacer las cantidades presuntamente defraudadas”, sin que considere que la existencia de otras personas implicadas en la defraudación al erario público denunciada por la Agencia Tributaria pudiera ser un obstáculo para alcanzar una conformidad penal. 
 
Como nunca he estado involucrado en una investigación por delito fiscal, no puedo comentar nada al respecto. Supongo que será normal que el imputado “negocie” con la fiscalía para reducir las sanciones penales derivadas de su presunto delito. 
 
5.º El día 13 de febrero de 2024 el fiscal encargado del asunto interpuso la denuncia contra González Amador y otros cuatro individuos, así como contra ocho sociedades mercantiles, por la comisión de dos delitos contra la Hacienda Pública, relativos al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2020 y 2021, y un delito de falsedad en documento mercantil. 
 
6.º El día 20 de febrero de 2024 la Fiscalía Provincial de Madrid remitió la denuncia interpuesta contra el Sr. González Amador y otros al Juzgado de Instrucción Decano de Madrid. 
 
7.º El día 5 de marzo de 2024 el Juzgado de Instrucción Decano de Madrid registró la denuncia interpuesta por el Ministerio Fiscal. 
 
8.º El día 12 de marzo de 2024 el fiscal encargado del asunto remitió la denuncia por correo electrónico al letrado del Sr. González Amador “para facilitarle el derecho de defensa” y le reiteró, como ya hizo el día 12 de febrero, que la existencia de otras personas denunciadas en este procedimiento no constituye un obstáculo para que se pudiera alcanzar una conformidad penal. 
 
Esta cronología de los hechos es la que se describe en la nota informativa emitida el 14 de marzo por la Fiscalía Provincial de Madrid y cuya veracidad no ha sido cuestionada. Hasta aquí no parece haber nada irregular en la tramitación de la apertura de una denuncia penal contra un presunto defraudador. De más está decir que todas estas actuaciones no se hicieron con conocimiento público. 
 
La primera filtración 
 
El 12 de marzo eldiario.es publicó que Alberto González Amador, el novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, había defraudado 350.000 euros a Hacienda. Toda la información que aporta este medio proviene directamente de la denuncia interpuesta una semana antes por la Fiscalía madrileña en el Juzgado. Es decir, alguien se la pasó a eldiario.es. Hay que recordar que en la fase de instrucción de procedimiento penal las actuaciones son reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral (artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Digo yo que el escrito de denuncia ya forma parte de la fase de instrucción (es el que la inicia) y, por tanto, deduzco que es ilegal filtrarlo a la prensa. 
 
De otra parte, si un medio de comunicación recibe copia de una denuncia, sabiendo como sabe que se trata de un acto ilícito, ¿es legal que lo publique? Yo diría que no, y así lo confirma la sentencia 13/1985 del Tribunal Constitucional: “Tal secreto (del sumario) implica, por consiguiente, que no puede transgredirse la reserva sobre su contenido por medio de «revelaciones indebidas» (art. 301.2 de la LECr.) o a través de un conocimiento ilícito y su posterior difusión”. En esa misma sentencia, el TC añade que el secreto de la fase de instrucción no impide “que uno o varios elementos de la realidad social (sucesos singulares o hechos colectivos cuyo conocimiento no resulte limitado o vedado por otro derecho fundamental … sean arrebatados a la libertad de información”. No me parece que esta excepción sea aplicable a filtrar y luego publicar que la pareja de Ayuso ha sido denunciada por fraude fiscal. 
 
Así que, a mi modo de ver, eldiario.es infringió la legalidad al publicar la denuncia. Ahora bien, vista la frecuencia con que los medios de comunicación conocen y publicitan contenidos de actuaciones judiciales, hay que concluir que la reserva de las actuaciones de la instrucción penal exigida por la Ley es papel mojado, lo cual, ciertamente, incide negativamente sobre derechos fundamentales ligados al proceso como el Derecho al honor y la propia imagen o la presunción de inocencia. En mi opinión, la tan cacareada libertad de información (que tantas veces es libertad de desinformación) no es en absoluto razón suficiente para que queden impunes actos contrarios a la Ley. 
 
La segunda filtración 
 
En su edición digital de la noche del 13 de marzo elmundo.es publicó que la Fiscalía había ofrecido un pacto a González Amador para que reconociera los delitos. El periódico había tenido acceso al mail que el fiscal encargado (Julián Salto) envió el 12 de marzo, una semana después de interpuesta la denuncia. En esa misma noticia, elmundo.es también señalaba que, según la fiscalía, la propuesta de pacto había partido del letrado de González Amador. 
 
La filtración y difusión de este correo electrónico no reviste, a mi juicio, la misma gravedad que la de la denuncia, siempre que quien se lo haya pasado al periódico haya sido el propio González Amador, como supongo que así habrá sido. Y lo supongo porque hay indicios para pensar que la publicación de El Mundo.es se enmarcaba en el contraataque diseñado por Miguel Ángel Rodríguez, jefe del gabinete de Isabel Ayuso, frente a la noticia de la denuncia contra su novio. Esta campaña, que inicialmente negó que el empresario hubiera delinquido, se centró en que se trataba de una ofensiva contra la presidenta y que era la fiscalía quien, a modo de chantaje, proponía el pacto, pero que luego lo había retirado para presentar la denuncia “por órdenes de arriba”. 
 
La reacción del Ministerio Fiscal 
 
El 14 de marzo, la fiscalía de Madrid publica la nota informativa a la que ya he hecho referencia a fin de desmentir la versión que propalaba el entorno de Ayuso a través de medios afines. Como él mismo ha reconocido, fue el propio Álvaro García Ortiz quien ordenó a la fiscal jefe de la Comunidad de Madrid, Almudena Lastra, que emitiera el comunicado público. En whatsapps intercambiados entre ambos, el fiscal general insistía en la importancia del desmentido diciendo que “ … si tardamos se impone un relato que no es cierto y parece que los compañeros no han hecho bien su trabajo. Es imperativo sacarla”. Finalmente, a las 10 de la mañana, la fiscal madrileña que había mostrado ciertas reticencias, acata las órdenes de su superior y envía la nota informativa a los medios de comunicación. 
 
En esa nota, después de la relación cronológica de los hechos que ya he aportado, se concluía: “En definitiva, el único pacto de conformidad, con reconocimiento de hechos delictivos y aceptación de una sanción penal, que ha existido hasta la fecha es el propuesto por el letrado de D. Alberto González Amador al fiscal encargado del asunto en fecha 2 de febrero de 2024”. 
 
Las primeras denuncias contra la Fiscalía 
 
El 20 de marzo, el Colegio de la Abogacía de Madrid presentó una denuncia contra el Ministerio Fiscal por entender que la nota informativa “ofrece indiciariamente caracteres constitutivos de un delito de revelación de secretos previsto en el artículo 417.2 CP, que sanciona el quebrantamiento por parte de una autoridad o funcionario público -en el caso que nos ocupa, del representante del Ministerio Fiscal-, del deber de sigilo y discreción que impone el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal”. 
 
A su vez, González Amador presentó una querella contra María Pilar Rodríguez, fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Madrid, y Julián Salto, el fiscal de su caso, por supuesta revelación de secretos: tanto por la difusión de la nota de prensa como por la filtración a los medios del email enviado el 2 de febrero por su defensa. 
 
Conviene subrayar que la nota informativa de la Fiscalía Provincial de Madrid no revelaba ningún dato que no hubiera sido ya publicado por los medios de comunicación. 
 
La actuación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 
 
El 14 de mayo, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dictó un Auto por el que acordaba incoar diligencias previas, incorporando los escritos de ambas querellas y la exposición razonada remitida por el Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid. Mediante el Auto de 15 de julio, el TSJM concluye las diligencias previas señalando que “no puede descartarse la naturaleza penal de los hechos relatados, y además, que no se presentan ante el Tribunal huérfanos de todo apoyo, ni de indicios objetivos, ni se persigue tampoco por el querellante una investigación meramente prospectiva”. 
 
Esta conclusión la sustentan en dos hechos. El primero, que un periodista se puso en contacto con Rodríguez Amador informándole que la fiscalía de Madrid iba a interponer una denuncia por delitos fiscales y que al día siguiente efectivamente se interpuso y fue difundida por medios de comunicación; todo ello sin que él hubiera recibido la denuncia. Ciertamente, ello apunta a que alguien de la fiscalía filtró la denuncia (incluso antes de interponerla, si es verdad que el periodista se lo dijo a González Amador), lo cual supondría, en efecto, un indicio de delito. 
 
El segundo hecho es la publicación de la nota informativa por parte de la fiscalía de Madrid, ya que en ella, a juicio del TSJM, “se detalla con precisión cronológica absolutamente minuciosa (hasta entonces desconocida) el contenido y desarrollo de las diligencias que se habían realizado en esta fase pre-procesal, entre las cuales se incluyen las gestiones mantenidas con la defensa en torno a estos hechos y su posible futuro penal”. 
 
Además, el TSJM advierte que de las diligencias previas se deduce que el Fiscal General del Estado estaría involucrado en la publicación de la nota informativa (lo cual, efectivamente, es verdad, como el propio Álvaro García Ortiz ha reconocido). Por tanto, el Auto concluye “elevar la oportuna memoria expositiva dirigida a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por la que, considerando la necesidad de continuar la instrucción, y en la medida en que directamente puede afectar al Excmo. Sr. Fiscal General del Estado, por su condición de aforado ante dicho órgano jurisdiccional, no puede llevar a cabo por falta de competencia, este Instructor”. 
 
La apertura por el Tribunal Supremo de la causa contra el Fiscal General del Estado 
 
El 16 de octubre, la Sala de lo Penal del Tribunal Suprema acordó por unanimidad abrir una causa contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y contra la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez Fernández, por un presunto delito de revelación de secretos en relación con la difusión de datos relativos a una investigación por delitos de defraudación tributaria y falsedad documental contra un particular. La Sala (según la web del Tribunal Supremo, porque no he conseguido el auto) manifiesta que la nota informativa no contiene, aparentemente, información indebidamente revelada, ante el conocimiento público de los hechos. Sin embargo, de las diligencias previas se desprende que, antes de ser difundidos por medios de comunicación, los correos entre el fiscal del caso y el letrado del particular estaban en poder del fiscal general del Estado y de la fiscal jefa provincial. 
 
Es decir, en contra de lo que ha declarado Félix Bolaños, la investigación a García Ortiz no es por “decir la verdad” ni por “desmentir un bulo” (nota informativa), sino por su presunta implicación en la filtración de los correos electrónicos. Tampoco son de recibo, a mi juicio, las declaraciones de Cuca Gamarra exigiendo la dimisión del Fiscal General desde la asunción de que es culpable. 
 
La ajetreada noche del miércoles 13 de marzo 
 
Recordemos que el día anterior eldiario.es había difundido la denuncia de la fiscalía contra González Amador por presuntos delitos fiscales. Inmediatamente, el entorno de Isabel Ayuso montó una estrategia de defensa. En un tweet publicado a las 21.41, Miguel Ángel Rodríguez afirma que “la fiscalía ofrece por email un acuerdo al sr. González; antes de que pueda responder, las misma Fiscalía dice que ha recibido órdenes "de arriba" para que no haya acuerdo y, entonces, vayan a juicio”. Ya sabemos que no fue así, pero el bulo es ampliamente repetido por diversos medios. Minutos antes, a las 21.29, elmundo.es había publicado que la Fiscalía había ofrecido un pacto a González Amador para que reconociera los delitos. Es decir, en la tarde noche del 13 de marzo, tanto MAR como El Mundo conocían, al menos, el contenido del segundo correo, el que le envió Julián Salto al abogado de González Amador el día anterior. 
 
Según consta en el Auto del Supremo, a las 21,30, Pilar Rodríguez recibe una llamada telefónica de la fiscalía general del Estado en la que le piden los correos entre González Amador y Julián Salto porque se quiere elaborar "una nota de prensa para desmentir una información que está circulando por las redes". Cabe deducir que, antes incluso del tweet de MAR y de la noticia del Mundo, ya estaban circulando rumores sobre la “oferta de pacto” que alertaron a García Ortiz. 
 
A las 22 horas, Pilar Rodríguez contacta con Salto y le pide que entregue urgentemente los correos. Él los reenvía tanto a Pilar Rodríguez como a Almudena Lastra, fiscal superior de la Comunidad de Madrid (la que no estuvo de acuerdo con la publicación de la nota informativa). Por tanto, poco después de las diez de la noche, los dos encausados recibieron los correos. Cabe suponer que hasta entonces no disponían de ellos y, por lo tanto, no pudieron haberlos filtrado. 
 
A las 23.51, la cadena SER informa que ha tenido acceso a un correo del que resulta que novio de Ayuso ofreció a la Fiscalía llegar a un pacto declarándose culpable de dos delitos para evitar el juicio. Ese correo es, obviamente, el primero, el enviado por González Amador. A partir de ese momento varios medios van haciéndose eco del contenido del primer correo, incluso citándolo textualmente. 
 
A las 10,20 del día siguiente, la Fiscalía Provincial de Madrid publica la nota oficial firmada por dos fiscales, la ahora imputada Pilar Rodríguez y el fiscal Julián Salto. Como ya he contado, la redacción de la nota fue impulsada, conocida y aprobada por García Ortiz, quien ordenó publicarla. Hay que suponer que esa noche los fiscales durmieron poco. 
 
Lo que pueden haber pensado los magistrados del Supremo 
 
Está bastante claro que el primer mail se filtró a la prensa a última hora de ese miércoles 13 de marzo, después de que García Ortiz y Pilar Rodríguez lo hubieran recibido. Es impensable que fuera antes porque ello supondría que los medios a los que les llegó (la SER, en primer lugar) habrían retenido demasiado tiempo lo que sin duda era una noticia importante. Parece mucha coincidencia que hasta que los dos investigados no dispusieron del correo éste no se filtrase. 
 
A esas horas de la noche es más que probable que García Ortiz tuviese ya claro que la Fiscalía debía publicar una nota informativa desmintiendo versión engañosa de Miguel Ángel Rodríguez. Tal suposición cuadra con los whatsapp a Almudena Lastra entre las 9.03 y las 9.37 del día siguiente, cuando ya estaba redactada la nota informativa y tomada la decisión. Para demostrar que no había sido la Fiscalía, sino el propio González Amador, quien ofreció el pacto, lo más fácil era hacer referencia al primer correo. 
 
Pero ese primer correo no se había filtrado a los medios, de modo que si la nota informativa lo mencionaba la fiscalía estaría incurriendo en el delito de revelación de secreto. La solución era evidente: filtrar el primer mail para que la nota no revelara nada porque todo sería ya conocido públicamente. Es decir, la filtración del primer mail resultaba imprescindible para que, como reconoce el auto del Tribunal Supremo, la nota de la fiscalía no contuviera “información indebidamente revelada”. 
 
¿Qué otros podían haber filtrado el correo? 
 
Según leo en eldiario.es, la cuenta a la que el abogado de González Amador envió el correo en el que reconocía el delito y proponía un acuerdo a una cuenta tenían acceso 18 personas (14 fiscales de delitos económicos y 4 funcionarios). Es decir, cualquiera de ellos podría haber filtrado ese mail. Sin embargo, no parece razonable que ninguno lo hiciera: ¿qué motivación tendrían? Y menos a esas horas de la noche del 13 de marzo. 
 
Puestos a sospechar, imaginemos que fue Julián Salto, después de habérselo reenviado a las dos fiscales. En tal caso, lo primero que cabe suponer es que lo hizo por orden superior, algo que se me antoja inconsistente. Primero, porque quien se lo pidiera se estaba poniendo innecesariamente en sus manos; segundo porque sería asumir un riesgo grande que no podía desconocer. Se me ocurre (a modo de divertimento) que pudo hacerlo por cabreo ya que, según dice El Mundo, le hicieron abandonar el Metropolitano donde estaba asistiendo al partido de la Champions entre el Atlético de Madrid y el Inter. Pero esta hipótesis va de broma; lo cierto es que ya el TSJM exoneró a Julián Salto de toda responsabilidad penal. 
 
Por supuesto, también tenía ambos correos González Amador (y su abogado, claro). De hecho, como ya he comentado, la filtración del segundo a elmundo.es es casi seguro que provino de él. Pero, ¿por qué habría de filtrar el primero que desmontaba la estrategia del equipo de su novia y le hacía un enorme favor a la fiscalía? No, no parece creíble. 
 
Conclusión 
 
Después de repasar lo ocurrido en los últimos meses, procurando consultar las fuentes, para poder aclararme, me quedo con la impresión de que sí hay indicios suficientes para investigar la participación de García Ortiz y Pilar Rodríguez en la filtración del primer correo a los medios de comunicación, lo que implicaría delito de revelación de secreto (que, de confirmarse, tendría el agravante de haber sido cometido por la máxima autoridad de la fiscalía). 
 
Ahora bien, veo muy poco probable que pueda descubrirse quién y cómo filtró esos correos a la prensa, salvo que se quebrara el secreto profesional de los periodistas, lo cual no es admisible. Y si no se aclara la filtración, no me parece que pueda condenarse a García Ortiz. Ya veremos en qué acaba este nuevo culebrón, aunque lo de menos es la verdad, sino su utilización partidista, con la consiguiente manipulación de los ciudadanos a quienes nos tratan como tontos (y probablemente lo seamos).

domingo, 6 de octubre de 2024

Soborno a un juez (escenas chipunas)

Mauro Santiamén revuelve sin cesar el té negro. Está nervioso y le sorprende. Él, que a estas alturas acumula incontables reuniones con los más altos dignatarios de tres continentes, que siempre se ha desenvuelto con esa personal combinación de desparpajo pícaro y simpatía regalona que le ha otorgado tantos beneficios. Pese a ello, nota en el estómago la misma opresión que sentía en la escuela rural de Valleñocos, cuarenta años atrás, cuando don Celedonio, el puro apretado entre los labios, los ojillos inquisitivos tras los gruesos cristales, le hacía salir a la pizarra. Es verdad que es la primera vez que Mauro va a encontrarse con un juez y que los jueces son para él los principales escollos a sortear en su navegar cotidiano por aguas procelosas. Además, el estreno no es con un cualquiera, pues se trata nada menos que del presidente de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de Cascaterra. Y la conversación va a ser delicada, difícil, sobre todo si no encuentra enseguida la sintonía adecuada. No obstante, hasta anoche nada le preocupaba de esta gestión encargada por Amando Kalinas; una más de tantas otras que lo habían convertido en testaferro, más o menos incógnito según el caso, del poderoso empresario lituano, definitivo empujón hacia su propio éxito. Y hasta ahora la alianza venía siendo plenamente satisfactoria para ambos. Pero anoche, repasando en la habitación del hotel algunos videos de intervenciones del magistrado, de pronto, un primer plano: don Astenio Gabarda era igualito a don Celedonio. 
 
Gabarda cruzó la puerta giratoria casi veinte minutos tarde. Mientras el juez se adentraba indeciso en el salón principal, desde el discreto rincón en que se había agazapado, Santiamén lo examinó con recelo. Sí, era del tipo de su viejo maestro, pero tampoco idéntico. Aferrándose a esas diferencias fue poco a poco calmando su inquietud y, alzándose, caminó hacia él con los brazos tímidamente abiertos, a modo de seña identificativa y amago de saludo. Don Astenio, qué honor conocerlo, soy Mauro Santiamén, y casi sin esperar su respuesta, apoyándole ligeramente la mano en el hombro (acto al que se obligó para superar los restos de su miedo infantil), lo condujo hacia la mesita esquinada, al mismo tiempo que hacía señas a uno de los tres impasibles camareros de la sala, casi sin clientes a esa hora temprana. 
 
— Encantado, señor Santiamén. Un zumo de naranja, colado por favor, añadió dirigiéndose al camarero. Veo que usted ya ha pedido. 
 
Mauro miró su taza de té. No lo había probado, pero parte del líquido se había derramado sobre el platito. Sintió una punzada de asco. 
 
—Sí, pero ya no me apetece. Tráigame un coñac, por favor. He de reconocerle que estoy algo nervioso; no todos los días se conoce a una personalidad de su talla. Su manual de derecho ambiental significó para mí casi una revelación, además de permitirme aprobar el administrativo de tercero. 
 
Gabarda miró con curiosidad a su interlocutor. El libro que le citaba, publicado a inicios de su carrera, cuando aún vivía el Derecho como militancia ética, había pasado sin pena ni gloria. Luego se habían ido acumulando las desilusiones, tanto profesionales como personales, en paralelo a su carrera judicial. El juez, desde luego, no era tonto. Sabía por qué estaba ahí, entrevistándose con un enviado de ese lituano de Chipunia, de quien dependía el bienestar de su ya próxima jubilación. Pero se jugaba mucho, las palabras eran peligrosas, debía encontrar un equilibrio entre lo que dijera y lo que callara. Por supuesto, no se fiaba de este hombre, pero también reconocía el placer del halago inesperado y no pudo evitar una sonrisa. 
 
—Es una obra ya antigua, obsoleta casi. Me sorprende que la conozca. Tampoco sabía que usted era jurista. 
 
Muchas horas rebuscando en librerías de viejo le había costado a Mauro conseguir el maldito manual de Gabarda, descatalogado hace años. Y otras tantas leer la farragosa y aburrida prosa de sus páginas, para poder subrayar algunos párrafos. Había que preparar bien los encargos; solo así, como comprobaba satisfecho, se obtenían los frutos deseados. Notó que recuperaba su proverbial empaque; la imagen de don Celedonio iba gradualmente desvaneciéndose del rostro del magistrado. 
 
—¡Qué va! No terminé la carrera. Hube de dejarla por obligaciones familiares. Al final he acabado en el mundo de los medios de comunicación, aunque tampoco estoy licenciado en periodismo. La vida nos impone sus normas, Don Astenio, pero las viejas aficiones siguen latentes y el Derecho, más precisamente las discusiones teóricas sobre materias jurídicas y sus consecuencias, es una de ellas. He de confesarle que, en gran medida, usted es uno de los culpables de ello. 
 
No pueden ser sino patrañas todo lo que cuenta, pensó el juez (y no erraba). Mas aun así, el tipo conseguía hacérsele simpático. Habría de extremar precauciones en esta esgrima verbal, aunque sabía de su torpeza en las conversaciones, de su tendencia a hablar de más. Lo suyo era expresarse por escrito, sopesando previamente las palabras y revisándolas a posteriori antes de exponerlas a la lectura de otros. Ahí sí era cuidadoso, tanto que a veces le acusaban de que los argumentos jurídicos de sus sentencias pecaban de confusos, enredados en vericuetos cuya lógica costaba descifrar. 
 
—Vaya, es usted una rara avis. Algo me había comentado nuestro común amigo. Y, dígame, entre esas reflexiones jurídicas que le interesan, ¿hay alguna de la que desee hacerme partícipe? 
 
—Pues sí, Don Astenio. La semana pasada discutíamos Kalinas y yo sobre los derechos indemnizatorios que podrían corresponder a los propietarios de terrenos que se declaran espacio natural protegido y, consiguientemente, se deprecian significativamente. 
 
—No procede indemnización ninguna, amigo mío. Tenga en cuenta que el derecho de propiedad en suelo rústico se acota, por su función social, al uso de los terrenos y ejercicio de las actividades acordes a su naturaleza, sin en absoluto gozar de facultades urbanísticas. Además, la protección de los valores ambientales es un principio básico de nuestro ordenamiento, un argumento indiscutible de interés público. 
 
—Ya, eso lo sé. Pero, ¿qué sucede si en el interior del espacio natural se localiza un sector de suelo urbanizable? La declaración supondría impedir a los propietarios ejercer sus derechos a urbanizar y construir en esos terrenos. 
 
—En tal caso, habría que discernir si tales derechos siguen vigentes. Considere, amigo Santiamén, que lo más habitual es que hayan caducado por la inactividad de los mismos propietarios. 
 
—Es verdad. De hecho, la discusión se generó a propósito de un caso real, que le cito solo a modo de ejemplo. Seguro que conoce la Declaración de Espacios Naturales de Chipunia que protegió gran parte de nuestro territorio, incluyendo el macizo montañoso de San Trifón del Río. Allí, en una ladera, se aprobó a finales de los sesenta, un plan parcial, amparado en aquella Ley que pretendía impulsar el entonces incipiente desarrollo turístico de Cascaterra. 
 
—Sí, conozco aquella Ley. No fue poca su influencia en la destrucción del litoral cascaterrano. Pero, claro, eran otros tiempos. 
 
—Comparto su opinión. Afortunadamente, muchos de esos proyectos no llegaron a ejecutarse, como es el caso del que he traído a colación. Se trata de un lugar casi inaccesible y de orografía endiablada. Imagino que las cuentas no cuadrarían de ninguna forma y por eso los propietarios no hicieron nada. 
 
—Así que su ejemplo es la confirmación de la regla: inactividad de los propietarios y, consecuentemente, desaparición de cualquier derecho indemnizatorio. La doctrina del Supremo está muy consolidada en ese sentido, especialmente en sentencias que validan la clasificación como suelo rústico de antiguos planes parciales. Supongo, por cierto, que en el plan general del municipio así aparecerán esos terrenos. 
 
—Pues no, Don Astenio, y aquí entra en juego otro factor. Durante la elaboración del plan general, el alcalde de San Trifón suscribió un convenio con la Junta de Compensación por el que se mantenía la clasificación urbanizable a cambio de renunciar a parte de la edificabilidad del antiguo plan, a fin de disminuir el impacto ambiental. 
 
—Vaya, eso en efecto complica el asunto. De modo que todavía seguía viva la Junta de Compensación, tantos años después. 
 
—Sí, sigue viva, pero estoy convencido de que con nula voluntad de urbanizar. Para mí que lo único que pretenden es deshacerse de esos terrenos al mejor precio posible, ya vendiéndolos (dudo que alguien los compre) o forzando a la administración a que se los expropien. Comprenderá usted la relevancia de la discusión jurídica que le he planteado. 
 
—La tiene, la tiene. Aunque, en mi opinión, basta con dejar pasar el tiempo para que se extinga cualquier posibilidad de reclamación indemnizatoria de los propietarios. En ese momento, se podría modificar el plan general y reclasificar los terrenos a suelo rústico. Es lo que yo aconsejaría a los responsables públicos chipunos. 
 
—Sí, eso sería lo correcto, al menos desde la óptica de los intereses públicos. Lo que pasa es que en Chipunia gusta más llegar a acuerdos, evitar la confrontación, sobre todo con personas destacadas en nuestra sociedad. Permítame una pregunta, Don Astenio, y siéntase libre de no contestarla si le resulta incómoda: ¿Qué le aconsejaría usted a los miembros de la Junta de Compensación? 
 
Ya está. Santiamén ha descubierto la primera carta, ha empezado a tensar el nudo. Confía en que no haya sido demasiado brusco y el juez se asuste, pero la cosa se empezaba a alargar. Por unos instantes el silencio cae sobre la mesa, como la niebla húmeda de los montes de Chipunia. Mauro ha aprendido que el éxito de sus negociaciones guarda estrecha relación con la duración de esos silencios. Afortunadamente, éste es breve. Gabarda, aunque se le nota violento, esboza una media sonrisa. 
 
—Hombre, Santiamén (ya no le llama amigo), un magistrado del Supremo no es un consultor privado. De todos modos, no alcanzo a ver que podrían hacer los propietarios, salvo intentar llegar a un acuerdo con el Ayuntamiento para una expropiación pactada. 
 
—Perdóneme, Don Astenio; a veces olvido con quien estoy hablando, le aseguro que no pretendo ponerle en ninguna situación difícil. Si le he mencionado este asunto, ha sido porque Amando, contra mi consejo, se ha empeñado en invertir algo de dinero en esos terrenos para que la Junta de Compensación elabore y presente el proyecto de urbanización. Una iniciativa condenada al fracaso, sin duda, pero ya conoce a nuestro amigo. Bueno, dejemos el tema. Este encuentro ha colmado con creces mis expectativas. Cuando supe de su amistad con Kalinas, le rogué que me concertara esta cita, solo para gozar del placer de conocerlo. Quizá debiera haber esperado a que se presentara una ocasión, cómo lo diría, más natural. Pero soy impaciente y, además, he de confesarle que con Kalinas nunca se sabe; a veces pienso que es anárquicamente caprichoso en sus relaciones personales: de pronto, sin que se me alcancen las causas, deja de frecuentar a quien hasta el día anterior era un gran amigo. En fin, Don Astenio, no sabe lo feliz que me siento. Confío en que nos sigamos viendo, en que no le importe que lo llame en próximos viajes a Gavia, ya sin intermediación de Amando. 
 
El magistrado entendió. No pudo menos que admirar –e incluso agradecer– la educada delicadeza con la que Santiamén transmitía el mensaje. Nada inconveniente se había dicho, apenas unas alusiones a un asunto urbanístico para ilustrar una discusión de naturaleza teórica. Asunto, además, que no estaba judicializado, de modo que en nada le afectaba. Ahora bien, sin duda lo estaría y, en este contrato implícito que tan sutilmente estaban negociando, su parte consistiría en resolverlo a favor de los intereses de Kalinas. De cómo cerrara la entrevista dependería la continuidad de esta incierta aventura. 
 
—No se preocupe, amigo Santiamén, en absoluto me ha incomodado. Y claro que me agradará mucho que sigámonos viendo; también yo he pasado un rato muy agradable. Pero habrá de ser aquí, en Gavia, porque por un tiempo me resultará imposible viajar a Chipunia. Discúlpeme con nuestro amigo, que repetidas veces me ha invitado. Por cierto, despéjeme una curiosidad. La Declaración chipuna de Espacios Naturales es anterior a la obligación previa de elaborar un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, ¿verdad? 
 
—Sí, en efecto, lo es. Pero, después de promulgarse la Ley básica cascaterrana, el Gobierno de Chipunia aprobó un PORN sobre la totalidad del territorio, de modo que legitimó los espacios naturales que se habían declarado con anterioridad. 
 
Los dos hombres se miraron unos instantes sin hablar. Ahora fue Santiamén quien comprendió. Sintió que la satisfacción le inflaba por dentro, tenía ganas de explotar en carcajadas, casi de abrazar al magistrado. No había nada más que hablar. La reunión había superado sobradamente sus más optimistas previsiones.

jueves, 11 de julio de 2024

VOX y los MENAs

La normativa legal sobre extranjería (Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento) establece que cuando se identifique a un menor de edad no acompañado (MENA), éste será inscrito en un Registro y la delegación o subdelegación del Gobierno del territorio en el cual se halle el menor llevará a cabo el procedimiento para su repatriación al país donde se encontrasen sus familiares. Entre tanto se resuelve dicho procedimiento, la tutela del menor corresponde a la Comunidad Autónoma bajo cuya custodia se encuentre el menor. Si se acredita la imposibilidad de retorno del menor con su familia o a su país de origen, se le otorga una autorización de residencia. 
 
En su último programa electoral VOX proponía que todos los menores extranjeros no acompañados deben ser repatriados a sus países de origen de forma inmediata y, hasta que se implanten los protocolos y mecanismos suficientes, los centros de acogida de los mismos han de ubicarse alejados de núcleos urbanos para impedir conductas delicitivas que atentan contra la convivencia en nuestros barrios”. Lo de que se devuelvan “de forma inmediata” no deja de ser una expresión demagógica porque es evidente que no se puede detener a un MENA y expulsarlo hasta no saber a dónde; es necesario seguir un procedimiento que, entre otras cosas, garantice la salvaguarda de los derechos del menor, en cumplimiento de los acuerdos internacionales al respecto suscritos por España. De hecho, VOX mismo lo reconoce implícitamente cuando admite que ello debe hacerse en base a protocolos y mecanismos suficientes. Por tanto, por mucho cacareo contra la inmigración dirigido a captar votos, VOX no adopta una posición contraria al planteamiento básico de la vigente normativa legal. 
 
Según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a 31 de diciembre de 2023 había en España algo más de 15.000 menores no acompañados, las tres cuartas partes de ellos de origen marroquí. No he conseguido encontrar datos completos sobre repatriaciones pero, en base a algunas informaciones parciales, cabe concluir que el número de los que se devuelven a sus países de origen es mínimo, inferior al 1%. El procedimiento administrativo de repatriación debe durar (según el Reglamento) un máximo de seis meses y lo resuelve el Delegado o Subdelegado del Gobierno, de acuerdo con el principio de interés superior del menor. La decisión ha de ser la devolución del menor a su país de origen o donde se encuentren sus familiares o que permanezca en España. Tampoco he encontrado datos sobre cuántos expedientes de repatriación se incoan y cuántos se resuelven y en qué sentido. Conociendo cómo funciona nuestra administración, supongo que solo sobre una pequeña parte de los menores se incoará y terminará el procedimiento; también supongo que, en los casos en que se lleve a término, la mayoría de las resoluciones serán de permanencia en España porque no estará garantizado el interés del menor en su país de origen. Estas suposiciones mías explicarían que la gran mayoría de los menores que llegan a España se queden en nuestro país y obtengan la autorización de residencia. 
 
Imagino que VOX querría modificar este procedimiento para lograr expulsar con mayor prontitud (“de forma inmediata”) al mayor número posible de los MENAs que entran en España. Ello implicaría reducir notablemente las garantías de defensión y, sobre todo, devaluar el principio del interés superior del menor, que es una de las piedras angulares de la convención internacional de los derechos del niño, suscrita por España. En mi opinión, ese camino no solo es éticamente rechazable, sino que en la práctica resulta inviable en un Estado de Derecho. Es decir, en el supuesto de que VOX llegara al gobierno de la Nación, estoy casi seguro de que no podría modificar la normativa legal para lograr su objetivo programático. De hecho, no he oído ni leído ninguna propuesta concreta de ese partido político en tal sentido. Sería muy interesante que las hiciera para poder discutir sobre su viabilidad real, lo que probablemente dejaría claro que las manifestaciones de VOX no tienen otra intención que exacerbar las bajas pasiones de sus simpatizantes. 
 
En cualquier caso, lo que es indiscutible es que un menor no acompañado que entra en España debe ser atendido por las autoridades, le guste o no a algunos y cueste lo que cueste. A mi modo de ver, le llegada de estos chicos a un país como el nuestro, en clara recesión demográfica, es un fantástico regalo que sería de tontos desaprovechar. La estrategia, por tanto, debería ser conseguir su integración en la sociedad española, formarlos y “hacerlos” españoles productivos, lo que contribuirá sin duda en beneficio del país, a un coste bastante menor del que conlleva el de un hijo de españoles. Los supuestos problemas de inseguridad que generan (con datos que intencionadamente se exageran) no son sino consecuencia, precisamente, de las deficiencias en las políticas de integración de estos chicos. Insistir en ello como hace VOX solo sirve para boicotear la integración, generando rechazo de los españoles de origen y, por tanto, al dificultar la integración, contribuir a agravar el problema que justamente denuncian. Abascal y su gente se convierten así en fieles seguidores de la máxima leninista de “cuanto peor, mejor” que, como es sabido, resulta muy útil a todos los que pretenden sacar provecho del río revuelto agravando los conflictos en vez de resolverlos. 
 
Finalmente, en referencia al debate reciente sobre el traslado de menores desde Canarias a otras Comunidades Autónomas, he de decir que me parece una vergüenza la posición de VOX (a la que hay que sumar la de JUNTS según las declaraciones de su portavoz en el Congreso, Miriam Nogueras). El archipiélago acoge en la actualidad a más de 5.500 MENAs. Es de sentido común que el total de menores inmigrantes que España se ve en la obligación de acoger debe distribuirse equitativamente entre todas las CCAA, por ejemplo, en proporción a sus respectivas poblaciones. En mi opinión, ni siquiera se trata de solidaridad, no es un asunto de voluntariedad de cada territorio. La inmigración y las consiguientes consecuencias en cuanto a acogida y residencia son un tema estatal (el menor entra en España, independientemente de cuál sea la Comunidad en que lo haga) y, por tanto, no es aceptable que las CCAA tengan derecho a decidir cuántos acogen, sin perjuicio de que deban ser escuchadas. Puedo entender (que no compartir) que VOX quiera que se expulse a los MENAs, pero entre tanto se resuelven sus expedientes, lo que no es admisible es que se niegue a la distribución de los mismos en todo el territorio (aparte de que ello es contrario a sus repetidos cacareos sobre la unidad nacional). Solo puede explicarse, de nuevo, por la estrategia de esa formación política a agravar el problema, fomentando crisis humanitarias que hagan la situación insostenible (en este caso, en Canarias).

miércoles, 29 de mayo de 2024

Tres microrrelatos

Atascos 

Tú no viviste los atascos de esta Isla. La veinteañera miró al viejo de al lado. ¿Atascos? Sí, colas infinitas, más de dos horas del Puerto a Santa Cruz, cualquiera cogía su coche, miles en el asfalto, una locura. Fue en el veinticuatro. Primero, carriles exclusivos para guaguas en la mayoría de las carreteras; después, restricciones al uso del vehículo privado. Vaya bronca se montó, pero la presidenta aguantó el tirón y mira ahora: una maravilla. 

El viejo despertó de su ensoñación. Ahí seguía, en una guagua atrapada en el enjambre inmóvil de la autopista del norte. 

 

Mi rostro 

Milenios guardan mis huesos. Nací junto a los lagos ya agostados de lo que hoy llamáis Botsuana. Durante largos siglos he recorrido el ancho mundo, que siempre me fue ajeno. He vivido amores y odios, guerras y festejos, alegrías y penas. He conocido las obras más excelsas del ingenio humano y también sus actos más atroces. Los persistentes dedos de Cronos han modelado mis rasgos, archivos orgánicos de la historia de los hombres. 

Ahora, cuando el fin de mi peregrinar es inminente, me miro en el espejo: un óvalo liso y vacío, borrado por la indiferencia del olvido.

 

Glioblastoma multiforme 

Nunca supe si lo supo. La biopsia del tumor cerebral se llevó su voz, mas también los rejos de malhumor y orgullo. Fueron nueve meses duros –muy duros–, pero plenos de amor. Como nunca lo admití, tampoco quise que ella lo pensara. Solo en una ocasión, con lengua de trapo, trató de pedirme que cuidara de su hija, pero no la dejé acabar; vas a ponerte bien, la interrumpí. Me miró con ojos brillantes y sonrió. 

Durante estos años tristes, con frecuencia me siento junto al magnolio y más de una vez se lo he preguntado: ¿Lo sabías, mi amor? ¿Qué pensabas? ¿Qué sentías? Pero nunca me contesta, desde las raíces del árbol, bajo tierra. 


sábado, 27 de abril de 2024

El amago de Pedro Sánchez

Como sabe toda España y parte del mundo mundial, el pasado miércoles Pedro Sánchez, en una carta a la ciudadanía difundida a través de su cuenta oficial en X, anunció que a raíz de la denuncia presentada contra su esposa (a modo de gota que rebosa el vaso) dijo que necesitaba “parar y reflexionar” si le merece la pena continuar al frente del Gobierno o dimitir, anunciando que daría a conocer su decisión el próximo lunes 29 de abril. Como es natural, el revuelo que ha causado esta misiva pública ha sido mayúsculo y hay reacciones y opiniones para todos los gustos. 
 
Me cuesta mucho creer que la carta sea sincera. No digo que Sánchez no esté seriamente afectado por los ataques a su mujer, pero, aunque sea verdad, no tiene sentido amagar con la renuncia porque, una vez abiertas las diligencias previas, el procedimiento judicial seguirá su curso dimita o no. Si de verdad piensa que su mujer es inocente (o, al menos, que no hay pruebas suficientes para abrir juicio, que es la impresión que yo tengo), dejando el cargo no gana nada. Es más, es bastante probable que el archivo de este asunto desactive futuros ataque a Begoña Gómez. Y si, en cambio, cree que “hay caso judicial” tampoco alivia en nada el sufrimiento familiar estando fuera de la Moncloa. Al contrario, dará la impresión de que dimite porque algo hay de verdad en la acusación de tráfico de influencias a su mujer. 
 
Así que mi conclusión a este respecto es que la carta de Sánchez no obedece en absoluto a la denuncia presentada el juzgado madrileño porque, simplemente, no hay ninguna concatenación entre la dimisión y evitar el daño a Begoña, que es lo que supuestamente pretendería lograr. A este argumento de pura lógica hay que sumar que no casa para nada con el carácter del presidente arrugarse frente a los ataques, por muy enamorado que esté. Por tanto, en mi opinión, la carta no la ha publicado a causa de la denuncia contra su mujer. Ésta es solo una excusa (bastante inconsistente, por cierto) para publicarla. Pero el verdadero motivo o motivos has de ser otros. ¿Cuáles? 
 
El primero que se me ocurre es el de fortalecer su imagen y popularidad, sobre todo ahora, en vísperas de dos citas electorales (catalanas y europeas). Presentarse ante la ciudadanía como un marido enamorado y dolido ante ataques a su familia que sobrepasan los límites de la decencia (mensaje repetidamente difundido), genera sin duda corrientes de simpatía. De hecho, en estos días se han ido viendo muchas muestras de empatía hacia el Presidente, más allá de las esperadas manifestaciones de apoyo de los socialistas. Ciertamente, esa estrategia no cuaja entre los numerosos “haters” de Sánchez, pero eso ya lo daría por descontado. Tampoco, lógicamente, vale para los dirigentes de VOX o del PP, aunque es probable que sus declaraciones (carentes de cualquier muestra de comprensión hacia el lado humano) les pasen factura si el asunto judicial se resuelve favorablemente para Begoña Gómez. 
 
Ahí podría radicar un segundo motivo de la carta. Si Pedro Sánchez confía en el archivo de la causa (como opinan bastantes juristas ante la indigencia probatoria de la acusación), la oposición quedará retratada como personas sin escrúpulos dispuestas a recurrir a acusaciones indecentes y carentes de la más elemental sensibilidad humana y decencia. Es decir, mediante una iniciativa insólita (que, no lo olvidemos, es la marca de Sánchez), buscaría tanto reforzar su popularidad como perjudicar la de la oposición. 
 
Por supuesto, en congruencia con esta interpretación, apuesto por que no va a dimitir. Tampoco creo, como he escuchado a algunos analistas, que haya de anunciar algo extraordinario el lunes. Una vez que ha hecho algo tan explosivo, necesariamente, dicen algunos, tendrá que resolver la crisis con una medida de calado equivalente, aunque no sea la dimisión. Yo no lo veo así, aunque tampoco lo descarto. Podría limitarse simplemente a dar un discurso en el que explique que, tras reflexionar con su mujer, escuchar a sus cercanos y sentir el apoyo de la ciudadanía, ha decidido seguir en el cargo y, superado el momento de debilidad humana, continuar defendiendo las políticas progresivas y no permitir el triunfo de la “máquina del fango”. 
 
Pero, aunque creo que no dimitirá, todo es posible. Ahora bien, no me cabe duda de que si dimite es porque tiene ya decidida otra estrategia. No es ahora el momento de elucubrar sobre ésta (algunas ideas se me ocurren); mejor esperamos a ver qué ocurre el lunes. En todo caso, dimita o no, poco o nada tendrá que ver la decisión con el asunto de su mujer, aunque una gran mayoría de los españoles pensarán que sí, que es lo que Pedro Sánchez quiere. Aprovecho para decir que no me parece legítima esta actuación del Presidente, pero, al mismo tiempo, hay que reconocer que es audaz y sabe cómo movilizar a la ciudadanía.

jueves, 7 de diciembre de 2023

Entrevista a Aznar en El Mundo de ayer

Cuestionar la Constitución es cuestionar la convivencia democrática y libre.

De lo que se deriva que, según Aznar, no hay otra forma de convivencia democrática y libre que no sea la de la Constitución. Es decir, si cuestiono, por ejemplo, que la forma del Estado sea la Monarquía y propugno una República estoy cuestionando la convivencia democrática y libre. Y así podríamos seguir hasta el infinito …

(La Constitución) Lleva tiempo en peligro, desde que el PSOE mutó su posición y cambió de sujeto constituyente, con los pactos del Tinell (2003).

El Pacto del Tinell fue suscrito entre el PSC (Maragall), ERC (Carod-Rovira) e Iniciativa per Catalunya Verds (Joan Saura) para formar el denostado (por el PP) tripartito que gobernó en la Generalitat de 2003 a 2006. El pacto comprendía el establecimiento de un nuevo marco legal donde se reconozca y se desarrolle el carácter plurinacional, pluricultural y plurilingüístico del Estado. ¿Eso equivale a “cambiar de sujeto constituyente”? Una exageración, por supuesto. El pacto del Tinell tan solo suponía crear el marco legal para reconocer y desarrollar el carácter plurinacional del Estado. Si ese marco era incompatible con la Constitución, implicaría modificarla (lo que, por cierto, ni siquiera se intentó). Pero propugnar la reforma constitucional no es en absoluto cambiar de sujeto constituyente; siempre el sujeto sería el conjunto del pueblo español, tanto indirectamente (a través de sus representantes) como directamente (mediante el preceptivo referéndum).

Recordemos que los catalanistas reclamaban que se reconociera el carácter plurinacional de España desde siempre (ahora ya no, ahora son independentistas). El PSOE, por su parte, ha defendido desde su origen una organización federal del Estado y, al menos desde el 28 Congreso en 1979, reconoce “la realidad plurinacional y plural del Estado español”. Bien es verdad que a este respecto el partido ha mantenido una calculada ambigüedad durante el periodo democrático hasta que en el Congreso de 2017 (ya con Pedro Sánchez) se aprobó promover una reforma constitucional que “perfeccione el reconocimiento del carácter plurinacional del Estado”. No me parece que haya ninguna conspiración secreta. Tampoco creo que reconocer el carácter plurinacional del Estado sea “romper España”.

Ahora lo que se ha abierto es un proceso de deconstrucción constitucional, de desconstitucionalización de España. Y eso es mucho más grave. … Se está haciendo una política justamente para acabar con la Constitución, para sustituir la Constitución.

Hay algo que debe quedar muy claro: cualquier iniciativa del Ejecutivo ha de estar dentro del marco constitucional. Acabar con la Constitución (o mejor, degradar el sistema democrático y el Estado de Derecho) es actuar incumpliéndola y sin que ese incumplimiento se corrija. Ahora bien, no es acabar con la Constitución propiciar su reforma para que, por ejemplo, España sea un estado plurinacional. Siempre, claro, que dicha reforma se haga mediante las propias reglas constitucionales.

Si vamos hacia una España plurinacional, será porque la Constitución ya no existe.

No, será porque la Constitución se ha reformado (lo cual parece muy difícil a corto plazo).

Una España plurinacional sólo se puede organizar en una confederación de republiquitas. Sería absurdo y llevaría otra vez al país a la confrontación.

La única forma de organizar un estado plurinacional no es la confederación, también podría ser una federación. En todo caso, despreciar otras formas de Estado distintas de la unitaria (que, en realidad, no es la que le corresponde a España con la actual Constitución) me parece una estupidez. ¿Suiza (confederación) es absurda? ¿Alemania o Estados Unidos (federaciones) son absurdos?

En cuanto a la confrontación, si se refiere a la Guerra Civil, las tensiones nacionalistas o separatistas no estuvieron entre sus causas relevantes. Si, por el contrario, miramos hacia atrás, los conflictos armados de los catalanes con intenciones separatistas a partir de los Austrias siempre derivaron de pretensiones unificadoras del Estado.

La preservación histórica de la nación española es fundamental, y por eso la política que se debería practicar en España tiene que estar basada y centrada en la recuperación de la nación …

Asume Aznar que existe un algo histórico que es la nación española. Sin duda, un algo llamado España existe desde los romanos (incluyendo a Portugal, por cierto). Que ese algo sea una nación es ya mucho más discutible en términos históricos. Menos lo es que ese algo es desde hace bastante tiempo un Estado, entendiendo este término como sinónimo de unidad política: incipiente durante los Austrias (XVI-XVII) y conformándose durante el XVIII, para consolidarse a partir del XIX sostenido sobre la engañosa equivalencia entre Estado y Nación. Pero esa equivalencia lleva 200 años siendo conflictiva.

“Recuperar la nación” implica para Aznar (y para el PP) que solo hay una nación (la española). Al final es una cuestión semántica. Por ejemplo, en el XVI la palabra nación se entendía referida a la patria chica, la comarca en la que se había nacido. A mí siempre me ha gustado la definición de Renan, que hace hincapié en la voluntad de los ciudadanos de constituir una comunidad política. Lo cierto es que en España hay varios sentimientos de pertenencia nacional, no necesariamente excluyentes. Que llamemos a Cataluña nación no implica que España deje de serlo. En todo caso, es probable que, en términos históricos, estemos asistiendo al fin de la ideología de los estados-nación.

Tampoco cabe la amnistía. Pero si se empieza a decir que la Constitución dice lo que no dice, puede pasar cualquier cosa. El Tribunal Constitucional no tiene derecho a erigirse en poder constituyente y hacer decir a la Constitución lo que la Constitución no dice. La Constitución se aprobó rechazando la amnistía. El Constitucional tiene que medir muy bien, y estoy seguro de que lo hará. También puede guardar el tema en un cajón… (Si hay una sentencia favorable a la constitucionalidad de la amnistía) se habrá liquidado de facto la Constitución.

Aznar da lecciones al Tribunal Constitucional. No es verdad que la Constitución se aprobara rechazando la amnistía. Lo que se rechazó (primero en la ponencia y luego en el debate de enmiendas) fue incluir la figura de la amnistía en la Constitución; es decir, ni regularla ni prohibirla. No hay ningún pronunciamiento durante la elaboración de la Constitución en el sentido de que la figura de la amnistía quede fuera del ordenamiento jurídico español. No voy a entrar en el debate sobre la constitucionalidad de la amnistía (de esta o de cualquier otra); basta repasar todo lo que se ha escrito durante los últimos meses (incluyendo la exposición de motivos bastante exhaustiva de la proposición de Ley) para concluir que no es en absoluto evidente que la amnistía es inconstitucional.

Pero lo que me parece más grave es la deslegitimación que hace el expresidente del Tribunal Constitucional si su futura sentencia es favorable a la constitucionalidad de la amnistía. ¿No es esta declaración una descarada injerencia en el Poder Judicial? Nos guste o no, el único autorizado para resolver sobre la constitucionalidad de la amnistía es el TC. Podremos no estar de acuerdo con su fallo, pero será el que valga. En todo caso, es recomendable que, antes de formarnos opinión, leamos la futura sentencia porque, a lo mejor, los argumentos de los altos magistrados nos convencen. Pero me temo que es pedir demasiado. Entre tanto, gente como Aznar contribuye a exacerbar los ánimos, a llevar el país a la confrontación.

sábado, 30 de septiembre de 2023

¿Es constitucional un referéndum de autodeterminación en Cataluña?


 
En su discurso durante el debate de investidura del pasado miércoles 26, Miriam Nogueras, portavoz de Junts, afirmó que no hay impedimentos en la Constitución para la celebración de un referéndum de autodeterminación de Cataluña, acordado y organizado con el Estado, apoyándose en lo establecido en el artículo 92 de la Carta Magna. Dicho artículo reza que “las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos”. En mi modesta opinión, de ese texto no cabe deducir con tanta seguridad como hacen los independentistas el amparo constitucional del referéndum que pretenden. 
 
La primera objeción que se me ocurre es que en el referéndum se consulta a la ciudadanía una decisión política de especial trascendencia. No discuto, por obvio, que lo que quieren consultar los independentistas es de especial trascendencia. Ahora bien, ¿cuál es la decisión política que quiere consultar? Ciertamente, esa decisión (o “predecisión”, toda vez que no se puede asumir como decidida hasta conocer el resultado de la consulta) debe estar dentro de los límites de la Constitución. No puede, por ejemplo, someterse a referéndum la legalización de la esclavitud. La pregunta que se hizo el 1 de octubre de 2017 –“¿Quiere que Cataluña sea un estado independiente en forma de república?”– presupone que la decisión que se consulta es la de constituir Cataluña como república independiente, separada del Estado español. Creo que no hay ninguna duda de que tal “decisión” es inconstitucional porque contradice frontalmente el artículo 2: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles …”. 
 
Por tanto, no cabe un referéndum en el que se consulte a la ciudadanía sobre la independencia de Cataluña, ya que esta “predecisión” es inconstitucional. Esto, que estoy seguro de que lo saben perfectamente los dirigentes independentistas, debería estar claro para todos sus seguidores a los que mienten. La independencia de Cataluña, para acordarse en nuestro marco constitucional, pasa necesariamente por la reforma de la Carta Magna, lo que algún dirigente de Junts y de Esquerra han negado, demostrando, a mi juicio, irresponsabilidad y voluntad de engaño. Muy distinto sería que se sometiera a consulta algo así como ¿quiere que se inicie la reforma de la Constitución para reconocer el derecho de Cataluña a decidir sobre su independencia? A mi modo de ver, un referéndum con esa pregunta no sería inconstitucional porque la Constitución prevé su propia reforma. Ahora bien, me temo que los independentistas no estarían dispuestos a aceptar ese enunciado pues implicaría admitir que sus machaconamente repetidas afirmaciones no encajan en el actual marco constitucional. 
 
La segunda objeción que cabe hacer a la optimista interpretación se la señora Nogueras sobre el artículo 92 es que el referéndum es una consulta “a todos los ciudadanos”. Para que sea constitucional, la consulta debe hacerse a todos los españoles, no solo a los catalanes. Esta conclusión no solo es literal, sino que obedece a la lógica más elemental: si la decisión es de especial trascendencia para todos los españoles (y la eventual independencia de Cataluña sin duda lo es), todos ellos tienen el derecho de ser consultados. Naturalmente, Junts y Esquerra solo admitirían un referéndum circunscrito al censo catalán, lo cual lo convertiría claramente en inconstitucional en base al artículo 92 en el que se apoya Nogueras. Pero, en realidad, lo saben de sobra. Recuérdese que la base argumental del independentismo es la supuesta prevalencia del supuesto derecho de autodeterminación de los pueblos (aplicado a Cataluña), reconocido en tratados internacionales firmados por España, sobre la Constitución. Así han vuelto a dejarlo claro en la reciente propuesta aprobada por el parlamento catalán este jueves 28: “(el parlamento) se reafirma en la defensa del ejercicio del derecho a la autodeterminación, es decir, que Cataluña pueda decidir su futuro colectivo a través de un Referéndum”. Por cierto, sobre el presunto derecho de autodeterminación ya he escrito bastante en este blog (y volveré a hacerlo); basta escribir la palabra en el buscador para encontrar viejos posts al respecto. 
 
Vayamos ahora a la actualidad política española. La citada resolución del Parlamento catalán por la que se aprueba la propuesta transaccional de Junts y Esquerra pronunciándose “a favor de que las fuerzas políticas catalanas con representación en las Cortes españolas no apoyen la investidura de un futuro gobierno español que no se comprometa a trabajar para hacer efectivas las condiciones para la celebración del referéndum”, conduce necesariamente a la repetición electoral. Porque Pedro Sánchez no puede comprometerse a celebrar el referéndum que reclaman los independentistas, ya que se estaría comprometiendo a hacer algo inconstitucional. La cuestión, claro, radica en lo que entendamos (o, mejor, entiendan ellos) por compromiso. Si se trata de una vaga declaración de intenciones sin ninguna concreción (que es lo que ha venido haciendo el PSOE sobre este asunto), vale. Pero si Junts y Esquerra exigen un acto con capacidad vinculante sobre las instituciones (que es lo que yo haría en su caso), el mismo sería, con absoluta certeza, declarado inconstitucional. Lo cual, dicho sea de paso, no me parecería nada mal: despejaría el tablero de juego de engaños y falsedades. 
 
Pero no me creo que eso vaya a ocurrir. No le conviene en absoluto al PSOE y mucho menos aún a los independentistas. De modo que mi pronóstico a corto plazo es que o Esquerra y Junts abandonan la exigencia del referéndum como condición para votar a Pedro Sánchez (encontrando alguna forma de salvar la cara) o tendremos nuevas elecciones en vísperas de Navidad. En esta más que probable opción, Sánchez logra uno de sus objetivos cuando convocó las pasadas generales: aguantar como presidente del Consejo de la Unión Europea hasta el final del mandato. Y ya veremos cuáles serán los resultados de unos nuevos comicios y cuánto rentabilizará el PSOE el no haber cedido a las pretensiones de los independentistas de romper España, en contra de lo que no cesan de asegurar el PP y VOX.

domingo, 24 de septiembre de 2023

La maleta con ruedas

Los cambios los asumimos con normalidad; pasa el tiempo y nos olvidamos de cómo era antes. Hace seis años y medio, en una visita que le hicimos Luisa y yo, mi madre me regaló la primera maleta que tuve: rígida y de color crema, de cincuenta por cuarenta. Debió ser allá por el verano del 71 cuando, con mi hermana, fuimos a pasar un par de semanas de vacaciones a Playa de Aro, donde nos acogieron unos amigos de mis padres (también fue entonces la primera vez que volé). La maleta, incluso vacía, es pesada y, desde luego, no tiene ruedas. Y fue al volver a verla, casi medio siglo después, que me sorprendí de que algo tan sencillo, tan evidente, como ponerle ruedas a una maleta hubiera sido un invento tan tardío. Es más, me pregunté –y pregunté a mi madre y a Luisa– si recordaban cuándo empezaron a venderse las maletas con ruedas. Ni yo ni ellas supimos contestar. Luego, cuando surgía la ocasión, lo he vuelto a plantear y nunca he obtenido respuesta. Sí, todos (los que tienen edad suficiente) se acordaban de cargar pesadas maletas en las estaciones de tren y aeropuertos, pero ninguno guardaba en la memoria en qué momento adquirió una con ruedas. Como si ese cambio apenas hubiera alterado la percepción de nuestra cotidianeidad. Pareciera que las maletas, todas las maletas, tienen ruedas desde siempre. 
 
Pues bien, estos días me he puesto a investigar un poquito en la red y –por fin– me enteró suficientemente de la historia de las maletas rodantes. “Oficialmente” se considera que el inventor fue un estadounidense llamado Bernard D. Sadow. Según contó él mismo en 2010, el chispazo le vino volviendo con su mujer de unas vacaciones en Aruba en 1970 cuando, mientras cargaba dos pesadas maletas, vio en el aeropuerto un operario con un carrito en el que transportaba varios bultos. Sadow, que por entonces tenía cuarenta y cinco años, era vicepresidente de una empresa de Massachusetts dedicada precisamente a artículos de viaje. Imagino que en el taxi le iría dando vueltas a la idea y nada más llegar a caso desmontó el juego de ruedas de un baúl y se lo implantó a una maleta; luego le añadió una correa de cuero y acabado el invento. 
 
El hombre estaba entusiasmado, tal vez pensara que había logrado el pelotazo de su vida. Empezó a ofrecer su invento a varios comercios del ramo pero, para su sorpresa, no interesaba. Parece que en esos tiempos se sobreentendía que una maleta con ruedas solo la usarían mujeres; que un hombre arrastrara una mostraría debilidad, cuestionaría su preciada virilidad. Y tampoco estaría bien visto que una mujer la usara porque sugeriría poca caballerosidad del marido (naturalmente, ni se concebía que las mujeres viajaran solas). Katrine Marçal, una escritora sueca, sostiene en un libro reciente que este invento, como muchos otros, tardó en afianzarse precisamente por la omnipresente cultura patriarcal de la época. No obstante, eran los años setenta y algo estaba cambiando. Sadow finalmente se entrevistó con Jerry Levy, el vicepresidente de Macy’s (los populares grandes almacenes neoyorkinos) y este hombre, seguramente más abierto de mente que el resto de sus colegas, quedó impresionado. Así, en octubre del setenta, Macy’s puso a la venta el primer modelo de maletas con ruedas. El anuncio publicitario de esas primeras maletas es una muestra evidente de que se trataba de un producto dirigido al público femenino; hoy en día sería inconcebible. 
 
Sin embargo, pese que apareció en el mercado norteamericano en esa fecha, no llegó a popularizarse. De hecho, durante la segunda mitad de los setenta, periodo en el que hice unos cuantos viajes trasatlánticos, no recuerdo en absoluto haber visto en los aeropuertos a nadie con maletas rodantes y estoy seguro de que me hubiera llamado la atención; diría incluso que tampoco hasta bien avanzada la siguiente década. Parece que el éxito definitivo de las maletas rodantes se debe a un piloto de la Northwest Airlines llamado Robert Plath (no creo que tuviera parentesco con la poeta Sylvia Plath). Por lo visto, el hombre estaba harto de las largas y frecuentes caminatas aeroportuarias a que están obligados los tripulantes de los aviones y pensó que sería una buena idea poner dos ruedas a sus maletas y además un mango extensible para arrastrarlas (bastante más práctico que la correa de Sadow). El “invento” estaba dirigido hacia sus colegas y, enseguida empezaron a verse por los aeropuertos estadounidenses pilotos y azafatas llevando sus maletas de cabina rodantes. Pronto Bob Plath se dio cuenta de que sus maletas llamaban la atención (y el deseo) de los viajeros y se animó a crear su propia empresa para comercializarlas, Travelpro que, fundada en 1987 todavía continúa vendiendo maletas. Calculo pues que entre los últimos ochenta y hasta la primera mitad de los noventa transcurrió el que podíamos llamar periodo de transición, durante el cual coexistirían maletas con y sin ruedas. Ya en el actual siglo las maletas sin ruedas pueden considerarse una especie extinguida.
 
Asombra desde luego que lo que parece una obviedad –poner ruedas a las maletas para facilitar su desplazamiento– se haya popularizado tan recientemente (en el último cuarto de siglo). Cuando las maletas carecían de ruedas, recuérdese, existían empleados –en los hoteles, las estaciones, los aeropuertos– cuyo trabajo consistía en llevar el equipaje de los clientes, bien con sus brazos o recurriendo a carritos manuales o con motor provistos evidentemente de ruedas. De modo que la posibilidad siempre estuvo presente y, como ya he contado, así se iluminó Sadow. Lo cierto es que antes que él hubo unos cuantos más que patentaron maletas con ruedas sin que sus inventos llegaran siquiera a comercializarse. La primera patente norteamericana que encuentro de una maleta con ruedas es de 1922, registrada a nombre de Theophilus Hokkanen. Casi nada he logrado averiguar sobre este hombre que, de origen finlandés como deja claro su apellido, pero parece que residía en Brooklyn. En Geni (una web de genealogías), encuentro a un Teophilus Hokkanen que se casó con Johanna Kangas (1894-1947) y con la que tuvo un hijo, también llamado Teophilus, que nació en Pittsburgh en 1918. Las fechas cuadran y nos permiten imaginarnos un matrimonio veinteañero de finlandeses que hacia el final de la Gran Guerra emigran a Estados Unidos. En las listas de pasajeros de la isla de Ellis, constan una Johanna (1894), un Teofilos (1886) en una llegada de 1920 (sin fecha precisa); si son éstos, los datos del hijo son erróneos: o nació más tarde en suelo americano o bien lo hizo en Finlandia y venía con ellos en el barco. En todo caso, parece que Johanna se casó en segundas nupcias con un tal Foster y aparece en la Bremen Passenger Lists llegando de nuevo a la isla Ellis con 36 años en agosto de 1930, acompañada de su hijo Teophilus, de 12 años. Deduzco pues que el Teophilus inventor murió no mucho después de patentar su maleta rodante, y que Johanna volvería a Europa con su niño para luego regresar a los Estados Unidos. El hombre probablemente no habría cumplido los cuarenta y no parece que su idea le aportara ningún beneficio. 
 
A partir de esa fecha, constan varias patentes estadounidenses relacionadas. En 1925, un tal Saviour (traducción de Salvatore) Mastrantonio la solicita para un portaequipajes con ruedas, aunque en su descripción también sugiere poner directamente ruedas a la maleta. Nada he descubierto de este señor, sin duda un inmigrante italiano. En 1949, Bernard Quinton –de quien tampoco he averiguado nada– obtuvo la patente para su “maleta móvil” que, tal como puede verse en el dibujo del registro, viene a ser muy similar a la que popularizó Bob Plath a finales de los ochenta. En el 57, un tal Milton Katz (también ignoto) patentó una pequeña plataforma con cuatro rodantes para que sobre la misma se apoyara la maleta; en mi opinión una idea bastante absurda. Finalmente, hay que citar otro antecesor del invento de Sadow, aunque éste no llegó a patentar el invento. Se trata de Joseph Krupa (1915-1989), nacido en Polonia pero que emigró a Croacia en 1943 huyendo de la ocupación nazi. Se instaló en Karlovac y allí se casó y residió hasta su muerte. Fue pintor y profesor de bellas artes, deportista e inventor, todo un hombre renacentista en una época –la de la Guerra Fría– y en un país poco proclive a la creatividad. No obstante, aunque sus inventos no trascendieron a Occidente, no debió irle mal a juzgar por la foto de la casa en que vivía. Hacia 1954 posa ante la cámara con su maleta rodante. 

En este buceo internáutico, indagando sobre los orígenes de la maleta con ruedas, he dado con Anita Willets-Burnham (1880-1958), una pintora impresionista estadounidense además de apasionada viajera. De hecho, su fama la debe a la publicación en 1933 de su libro Round the world on a penny  (la vuelta al mundo con un centavo); por lo visto, esta mujer con marido e hijos (seis personas) llevó a cabo dos grandes giras por docenas de países: en 1921-22 y en 1928-30. Fue antes de la segunda cuando se planteó que tenían que encontrar una solución para no ser, según sus palabras, caballos de carga humanos. Y la solución se le hizo evidente: pongamos ruedas a las maletas. Su hijo Bud se ocupó de instalar dos ruedas de un viejo cochecito de bebé en la parte baja y un mango telescópico de madera, exactamente lo mismo que patentaría Bob Plath en 1987, solo que sesenta años antes. Imagino que quienes vieran a esa señora americana y su familia con maletas rodantes por las estaciones ferroviarias, puertos y hoteles de todo el mundo se quedarían sorprendidos, pero parece que a nadie se le ocurrió copiar la idea con fines comerciales.

Acabo ya, una vez que me he aclarado el interrogante que me planteé hace seis años. Subsiste, sin embargo, mi asombro de que una solución tan obvia haya tardado tantísimo tiempo en popularizarse. Quizás haya que darle la razón a Katrine Marçal y concluir que la principal causa del retraso radique en la mentalidad patriarcal del siglo pasado.

miércoles, 6 de septiembre de 2023

Amnistía

Amnistía deriva de amnesia, etimológicamente olvido (del griego αμνησία). Jurídicamente, la amnistía supone una derogación retroactiva de normas, de modo que quienes las incumplieron pasan, en virtud de la amnistía, a no haberlas incumplido. En el caso del procés, los que fueron culpables de delitos pasarían a no serlo. No se les indulta, porque el indulto lo que hace es perdonar la pena, pero mantiene que el indultado cometió un delito. Por eso, el artículo 666 (curiosamente, el número del diablo) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC) establece que la amnistía (y el indulto) son artículo de previo pronunciamiento; es decir, supuestos que imposibilitan entrar a juzgar el presunto delito (porque, en virtud de la amnistía, no se habría cometido) y obliga a sobreseer la causa. 
 
Por cierto, en las discusiones recientes sobre si la amnistía tiene cabida en nuestro marco constitucional, algunos que dicen que sí lo argumentan precisamente en el artículo citado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Yo no lo veo tan claro porque ese artículo solo dice que la amnistía es objeto de artículos de previo pronunciamiento, no regula ni admite esta figura jurídica; a ello cabe añadir, que la LEC es de 1882. He encontrado otra norma en la que se menciona la amnistía: el Real Decreto 796/2005 por el que se aprueba el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia. En su artículo 16 se establece que “la responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento del funcionario, la prescripción de la falta o de la sanción, el indulto y la amnistía”. Ahora sí estamos ante una norma jurídica promulgada en el marco constitucional vigente que, si bien no regula ni admite la amnistía, la contempla como posible, lo que implica que no se entendía contraria a la Carta Magna (y no parece que nadie lo recurriera o se escandalizara de que se mencionara la figura de la amnistía). 
 
Las amnistías tienen una larga tradición en nuestra historia, siempre vinculadas a los que se denominan delitos políticos, entre los que se incluyen intentos de golpe de estado mucho más evidentes que el de los independentistas catalanes en 2017. Recordemos, por ejemplo, la Ley de Amnistía del gobierno Lerroux (bienio de derechas de la II República) que “olvidó” la rebelión de Sanjurjo de agosto de 1932. Excluyendo obviamente las autoamnistías (tan frecuentes en las últimas décadas en Hispanoamérica) promulgadas por los propios Estados para condonarse sus crímenes, lo cierto es que la amnistía es un recurso del poder legislativo (no del gobierno, como los indultos) para “borrar” delitos políticos a fin de calmar o pacificar conflictos sociales. A este respecto, el mejor y más reciente ejemplo es nuestra Ley de Amnistía de 1977, que muchos consideran que fue imprescindible para conseguir la transición a la democracia en este país. 
 
A quienes tanto denuestan la amnistía como algo contrario a los principios básicos del estado de derecho les vendría bien revisar nuestra historia, así como el derecho comparado en países de larga tradición democrática. Estoy convencido de que esos mismos no están en contra del instrumento jurídico en términos generales sino solo en que se aplique a los reos del procés. Ahora bien –siempre suponiendo que tenga encaje en el marco constitucional, lo que no está nada claro–, si el Parlamento entendiera que una amnistía contribuye a favorecer la paz social en Cataluña, estaríamos justamente ante el supuesto clásico (en España y fuera de ella) en que la Ley se justificaría. En el fondo, las invocaciones a principios democráticos o las disquisiciones jurídicas no son más que envoltorios para dignificar los prejuicios emocionales de cada uno. El debate se resume en dos posiciones irreductibles a los argumentos: quienes quieren castigar a los independentistas y están en contra de cualquier medida que minimice sus atroces crímenes y, en el otro lado, quienes consideran que esos señores no hicieron sino lo que debían que fue declarar la voluntad libre del pueblo de Cataluña en ejercicio del sagrado derecho de autodeterminación. 
 
Parece que la posición muy predominante es la de quienes se oponen (a lo mejor me equivoco, confundido por el mayor griterío de éstos). Quizás tengan razón y no es buena estrategia para resolver el conflicto catalán amnistiar a los del procés; hay incluso quienes señalan que ese conflicto ya es casi irrelevante. No lo sé, pero me ha recordado un pasaje de la última novela de David Trueba (Mis queridos niños) que acabo de leer. En ella, la candidata a presidenta del Gobierno español por el partido conservador (trasunto del PP) hace su campaña electoral por todo el país. Cuando llega a Cataluña, lo que quieren (y logran) sus estrategas es que los independentistas les monten una manifestación para reventarles sus actos electorales. El motivo maquiavélico es simple: el rechazo de aquéllos les da votos en el resto de España. Es más que probable que mantener entre el mayor número de españoles el afán de castigo contra los del procés sea una de las bases más fecundas de votos para ciertos partidos. 
 
Naturalmente, no entro en este post en la constitucionalidad de una eventual Ley de Amnistía. Tampoco en si las motivaciones de Sánchez solo obedecen a mantenerse en La Moncloa porque le importa un ápice España. Lo único que he querido señalar es que las leyes de amnistía son un instrumento del que se han dotado las sociedades civilizadas (y democráticas) para resolver conflictos sociales de origen político. Y a mí no me parece mal que existan. Aplicar este instrumento a los reos del procés podrá ser o no una decisión acertada que, en todo caso, corresponderá adoptar al Congreso de la Nación, precisamente donde radica la soberanía popular (salvo, claro está, que sea inconstitucional, pero eso lo ha de decir el TC). Que un Estado (poder legislativo) decida “olvidar” a quienes han intentado atacarlo no muestra, a mi juicio, su debilidad sino todo lo contrario.