domingo, 24 de octubre de 2021

El caso Alberto Rodríguez (2): La condena

1º. Condenamos al acusado D. Alberto Rodríguez Rodríguez como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad ya definido, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 1 mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La pena de prisión se sustituye por la pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros. 
 
La condena consiste en dos penas: una principal de un mes y quince días de prisión y otra accesoria de inhabilitación especial durante un mes y quince días (el tiempo de la condena). La pena principal fue sustituida por el pago de 540 euros (6 euros durante 90 días) que supongo que Alberto Rodríguez Rodríguez (ARR) saldó inmediatamente. La duda es qué pasa con la pena accesoria: ¿debe cumplirse durante cuarenta y cinco días o se entiende extinguida al acabar el tiempo de la condena con el pago de la multa? 
 
La duda ya le surgió al propio Rodríguez que, al amparo del artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, promovió solicitud ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo para que se le aclarase este extremo. Marchena resolvió mediante auto de 14 de octubre que no he podido conseguir (aun no está en la base de datos del CENDOJ) pero que el propio magistrado extracta en su escrito a Maritxel Batet del pasado viernes 22 de octubre. 
 
En el apartado 2 del fundamento jurídico de ese auto, Marchena decía que “la cuestión se resuelve expresamente (…) en la sentencia cuya aclaración se solicita, de forma que resulta perfectamente inteligible y que se da aquí por reiterada, sin que se aprecie error alguno que deba ser rectificado”. Luego, en la parte dispositiva, añade que “no procede la aclaración de la sentencia 750/2021, de 6 de octubre, dictada en la presente causa”. Me parece francamente una muestra de arrogancia inaceptable, que dice muy poco del talante del magistrado y de su objetividad. Si a uno le piden que aclare algo no es de recibo contestar que nada hay que aclarar; eso es lo mismo que llamar tonto al solicitante. Obviamente, si hago la petición es porque no lo entiendo y tu deber es aclarármelo lo mejor que puedas. Porque, además, lo que está bastante claro –sobre todo a la vista de los siguientes acontecimientos– es que la sentencia no estaba nada clara, en contra de lo que opina Marchena. 
 
Una pena accesoria es aquella que se impone vinculada a la pena principal. De hecho, la pena accesoria impuesta a ARR de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena es justamente una de las tres que el artículo 56 del Código Penal establece que deben imponerse cuando la condena es a penas de prisión inferiores a 10 años, como es el caso. Adviértase, por cierto, que las otras dos penas accesorias previstas en ese artículo (que no le han sido impuestas expresamente a ARR) son suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para empleo o cargo público. Es decir, en principio a lo que se le condena es a no poder ser elegido durante el tiempo de la condena, no a dejar el cargo público que ya ocupa. 
 
Cuando la sentencia fue oficialmente notificada al Congreso se puso de manifiesto que no estaba claro que su ejecución implicara que ARR debía perder su escaño. Por supuesto, casi nadie confesó que tenía dudas, al contrario todos estaban muy seguros o bien de que el diputado debía dejar de serlo o bien de que debía mantener su cargo; pero obviamente estaban simplemente defendiendo o atacando a Rodríguez según los respectivos intereses partidistas. De hecho, por más que algunos se escandalizaran, cuando la presidenta requirió un informe a los letrados de la Cámara hizo justamente lo que tenía que hacer: para eso están los letrados. Pues bien, los juristas vinieron a decir, en síntesis, algo que parece bastante lógico: que la pena accesoria no implica dejar el escaño sino simplemente que durante el plazo de la condena no puede ser elegido en ningún sufragio. Si lo que quería el TS era inhabilitarle para el cargo público debería haberle impuesto esa pena accesoria que está expresamente recogida como tal en el Código Penal. De otra parte, también se refirieron al artículo 6.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que, en concordancia con el 6.2, establece que son incompatibles para el ejercicio de cargo electo los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena. Este es, sin duda, el punto más espinoso. ARR fue condenado a pena de prisión de mes y medio, luego podría entenderse que durante ese plazo no puede ser diputado. Pero esa condena fue sustituida por la de multa, suprimiéndose por tanto la de privación de libertad, lo que llevaría a entender que no está en el supuesto del 6.2 LOREG y, por lo tanto, no es incompatible con mantener su escaño. Los letrados del Congreso, en un informe que –según dicen– está bien motivado, se inclinan por la segunda opción y concluyeron, por tanto, que el diputado podía seguir siéndolo. 
 
El 19 de marzo, el PP y VOX solicitaron formalmente a la Mesa del Congreso que hiciera efectiva la sentencia del Supremo y retirara el acta a Rodríguez. Se reunió la Mesa –constituida por 9 diputados: 3 socialistas, 3 de Unidas Podemos, 2 populares y 1 de VOX) y, amparados en el informe jurídico, votaron que la ejecución de la sentencia no implicaba que Rodríguez debía perder el escaño. Naturalmente, los representantes del PP y de VOX –a los que se sumó Ciudadanos– se escandalizaron con lo que alguno calificó de cacicada para mantener en el cargo a un delincuente. Insistieron en que el informe de los letrados no es vinculante (es verdad) y que no le compete a la Mesa del Congreso interpretar la sentencia sino sencillamente ejecutarla. Pero es que justamente ahí radica el problema: que no está claro en qué consiste la ejecución de la sentencia. Por más que llevados de su inquina a Podemos (y al "rastas" en especial), los diputados de la Derecha proclamen que está meridianamente claro que la condena implica pérdida del escaño, eso no es verdad. Quizá finalmente, tras largas reflexiones jurídicas, se concluya que, en efecto, la condena conlleva la retirada del cargo de diputado; no voy a negarlo taxativamente. Pero hay que ser ceporro para asegurar que no hay dudas al respecto; por supuesto que las hay: la sentencia no es en absoluto clara, y el informe de los letrados lo que hace es, como mínimo, corroborar esas dudas (inclinándose curiosamente por la tesis contraria). Quitar el cargo a ARR en esas circunstancias habría sido una grave imprudencia que podría afectar irremediablemente al derecho fundamental del diputado. 
 
Así pues, el martes 19 hizo bien la Mesa del Congreso en no acceder a la petición del PP y de VOX. Pero entonces se mete en el jaleo el mismísimo Tribunal Supremo (el propio Marchena) y no precisamente para aclrara las cosas sino para abrir una nueva vía conflictiva en lo que se ha venido en conformar como un peligroso dislate institucional. Mañana sigo.

6 comentarios:

  1. Te camnbio levemente de tema: ¿Como te ha tratado el volcan?
    Chofer Fantasma

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  2. El volcán está en una isla vecina, no en la que vivo. Ahora, es una tragedia que va a condicionar el futuro de este archipiélago durante los próximos años.

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  3. Supongo que no aclarar lo solicitado no es tanto soberbia como estrategia. Si se recurre a los tribunales europeos este juez tiene las manos limpias y la que ha hecho el tonto ha sido Batlet.

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    1. Sí, seguramente obedece a la estrategia que apuntas porque por lo que he podido ir leyendo, Marchena de tonto no tiene un pelo. Pero no descartes que alguna dosis de soberbia también haya en su comportamiento (y quizá eso sea lo que pueda perderle).

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  4. Seguía en Twitter a un abogado, hasta que me hartó con su extraña costumbre de borrar tuits. En cualquier caso, este abogado habla bien y con acierto, y no es un secreto que Podemos no le agrada en absoluto. Bien, pues en este asunto ha criticado al Tribunal Supremo e incluso ha lamentado claramente que el suceso no haya servido para ilustrar la independencia del poder judicial. La metedura de para debe de ser garrafal, aunque aseguro que no es un torticero.

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    1. ¿Aseguras que Marchena no es un torticero? Yo, como digo en una entrada posterior, no digo tanto, pero sí que su comportamiento, tanto en la sentencia como en sus escritos ante el Senado, dan pie para sospechar. En todo caso, si tienes datos de su independencia y honestidad, me encantaría conocerlos.

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