jueves, 17 de octubre de 2024

El Supremo decide investigar al Fiscal General del Estado

Los antecedentes (y mis comentarios) 
 
1.º El día 23 de enero de 2024 la Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía Provincial de Madrid abrió unas diligencias de investigación penal como consecuencia del escrito denuncia remitido por la Agencia Tributaria en la que ponía en conocimiento del Ministerio Fiscal hechos que podrían ser constitutivos de delitos de defraudación tributaria y falsedad documental. 
 
La Agencia Tributaria, obviamente, llevaba un tiempo investigando a Alberto González Amador y otros más. ¿Lo hacía porque era la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid? Naturalmente, tal es la tesis que defienden Ayuso y su entorno: el gobierno de Pedro Sánchez utiliza las instituciones (en este caso la Agencia Tributaria) para atacar a sus adversarios políticos. Pero esto no es un hecho. 
 
2.º El día 2 de febrero de 2024 el letrado defensor de Alberto González Amador envía un correo electrónico a la Fiscalía Provincial de Madrid para proponer un pacto con el Ministerio Fiscal a fin de reconocer los hechos delictivos (dos delitos contra la Hacienda Pública por el Impuesto sobre Sociedades 2020 y 2021) y conformarse con una determinada sanción penal. 
 
3.º El día 7 de febrero de 2024 el fiscal especialista en delitos económicos encargado del asunto, Julián Salto, dictó Decreto de conclusión de las diligencias de investigación incoadas para esclarecer los hechos denunciados por la Agencia Tributaria. En este Decreto se acordó la interposición de denuncia contra el Sr. González Amador y otros por “delitos de defraudación tributaria y falsedad documental”. 
 
4.º El día 12 de febrero de 2024 el fiscal contestó por correo electrónico al letrado defensor del Sr. González Amador y le manifestó que tomaba nota “de la voluntad de su cliente de reconocer los hechos y satisfacer las cantidades presuntamente defraudadas”, sin que considere que la existencia de otras personas implicadas en la defraudación al erario público denunciada por la Agencia Tributaria pudiera ser un obstáculo para alcanzar una conformidad penal. 
 
Como nunca he estado involucrado en una investigación por delito fiscal, no puedo comentar nada al respecto. Supongo que será normal que el imputado “negocie” con la fiscalía para reducir las sanciones penales derivadas de su presunto delito. 
 
5.º El día 13 de febrero de 2024 el fiscal encargado del asunto interpuso la denuncia contra González Amador y otros cuatro individuos, así como contra ocho sociedades mercantiles, por la comisión de dos delitos contra la Hacienda Pública, relativos al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2020 y 2021, y un delito de falsedad en documento mercantil. 
 
6.º El día 20 de febrero de 2024 la Fiscalía Provincial de Madrid remitió la denuncia interpuesta contra el Sr. González Amador y otros al Juzgado de Instrucción Decano de Madrid. 
 
7.º El día 5 de marzo de 2024 el Juzgado de Instrucción Decano de Madrid registró la denuncia interpuesta por el Ministerio Fiscal. 
 
8.º El día 12 de marzo de 2024 el fiscal encargado del asunto remitió la denuncia por correo electrónico al letrado del Sr. González Amador “para facilitarle el derecho de defensa” y le reiteró, como ya hizo el día 12 de febrero, que la existencia de otras personas denunciadas en este procedimiento no constituye un obstáculo para que se pudiera alcanzar una conformidad penal. 
 
Esta cronología de los hechos es la que se describe en la nota informativa emitida el 14 de marzo por la Fiscalía Provincial de Madrid y cuya veracidad no ha sido cuestionada. Hasta aquí no parece haber nada irregular en la tramitación de la apertura de una denuncia penal contra un presunto defraudador. De más está decir que todas estas actuaciones no se hicieron con conocimiento público. 
 
La primera filtración 
 
El 12 de marzo eldiario.es publicó que Alberto González Amador, el novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, había defraudado 350.000 euros a Hacienda. Toda la información que aporta este medio proviene directamente de la denuncia interpuesta una semana antes por la Fiscalía madrileña en el Juzgado. Es decir, alguien se la pasó a eldiario.es. Hay que recordar que en la fase de instrucción de procedimiento penal las actuaciones son reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral (artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Digo yo que el escrito de denuncia ya forma parte de la fase de instrucción (es el que la inicia) y, por tanto, deduzco que es ilegal filtrarlo a la prensa. 
 
De otra parte, si un medio de comunicación recibe copia de una denuncia, sabiendo como sabe que se trata de un acto ilícito, ¿es legal que lo publique? Yo diría que no, y así lo confirma la sentencia 13/1985 del Tribunal Constitucional: “Tal secreto (del sumario) implica, por consiguiente, que no puede transgredirse la reserva sobre su contenido por medio de «revelaciones indebidas» (art. 301.2 de la LECr.) o a través de un conocimiento ilícito y su posterior difusión”. En esa misma sentencia, el TC añade que el secreto de la fase de instrucción no impide “que uno o varios elementos de la realidad social (sucesos singulares o hechos colectivos cuyo conocimiento no resulte limitado o vedado por otro derecho fundamental … sean arrebatados a la libertad de información”. No me parece que esta excepción sea aplicable a filtrar y luego publicar que la pareja de Ayuso ha sido denunciada por fraude fiscal. 
 
Así que, a mi modo de ver, eldiario.es infringió la legalidad al publicar la denuncia. Ahora bien, vista la frecuencia con que los medios de comunicación conocen y publicitan contenidos de actuaciones judiciales, hay que concluir que la reserva de las actuaciones de la instrucción penal exigida por la Ley es papel mojado, lo cual, ciertamente, incide negativamente sobre derechos fundamentales ligados al proceso como el Derecho al honor y la propia imagen o la presunción de inocencia. En mi opinión, la tan cacareada libertad de información (que tantas veces es libertad de desinformación) no es en absoluto razón suficiente para que queden impunes actos contrarios a la Ley. 
 
La segunda filtración 
 
En su edición digital de la noche del 13 de marzo elmundo.es publicó que la Fiscalía había ofrecido un pacto a González Amador para que reconociera los delitos. El periódico había tenido acceso al mail que el fiscal encargado (Julián Salto) envió el 12 de marzo, una semana después de interpuesta la denuncia. En esa misma noticia, elmundo.es también señalaba que, según la fiscalía, la propuesta de pacto había partido del letrado de González Amador. 
 
La filtración y difusión de este correo electrónico no reviste, a mi juicio, la misma gravedad que la de la denuncia, siempre que quien se lo haya pasado al periódico haya sido el propio González Amador, como supongo que así habrá sido. Y lo supongo porque hay indicios para pensar que la publicación de El Mundo.es se enmarcaba en el contraataque diseñado por Miguel Ángel Rodríguez, jefe del gabinete de Isabel Ayuso, frente a la noticia de la denuncia contra su novio. Esta campaña, que inicialmente negó que el empresario hubiera delinquido, se centró en que se trataba de una ofensiva contra la presidenta y que era la fiscalía quien, a modo de chantaje, proponía el pacto, pero que luego lo había retirado para presentar la denuncia “por órdenes de arriba”. 
 
La reacción del Ministerio Fiscal 
 
El 14 de marzo, la fiscalía de Madrid publica la nota informativa a la que ya he hecho referencia a fin de desmentir la versión que propalaba el entorno de Ayuso a través de medios afines. Como él mismo ha reconocido, fue el propio Álvaro García Ortiz quien ordenó a la fiscal jefe de la Comunidad de Madrid, Almudena Lastra, que emitiera el comunicado público. En whatsapps intercambiados entre ambos, el fiscal general insistía en la importancia del desmentido diciendo que “ … si tardamos se impone un relato que no es cierto y parece que los compañeros no han hecho bien su trabajo. Es imperativo sacarla”. Finalmente, a las 10 de la mañana, la fiscal madrileña que había mostrado ciertas reticencias, acata las órdenes de su superior y envía la nota informativa a los medios de comunicación. 
 
En esa nota, después de la relación cronológica de los hechos que ya he aportado, se concluía: “En definitiva, el único pacto de conformidad, con reconocimiento de hechos delictivos y aceptación de una sanción penal, que ha existido hasta la fecha es el propuesto por el letrado de D. Alberto González Amador al fiscal encargado del asunto en fecha 2 de febrero de 2024”. 
 
Las primeras denuncias contra la Fiscalía 
 
El 20 de marzo, el Colegio de la Abogacía de Madrid presentó una denuncia contra el Ministerio Fiscal por entender que la nota informativa “ofrece indiciariamente caracteres constitutivos de un delito de revelación de secretos previsto en el artículo 417.2 CP, que sanciona el quebrantamiento por parte de una autoridad o funcionario público -en el caso que nos ocupa, del representante del Ministerio Fiscal-, del deber de sigilo y discreción que impone el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal”. 
 
A su vez, González Amador presentó una querella contra María Pilar Rodríguez, fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Madrid, y Julián Salto, el fiscal de su caso, por supuesta revelación de secretos: tanto por la difusión de la nota de prensa como por la filtración a los medios del email enviado el 2 de febrero por su defensa. 
 
Conviene subrayar que la nota informativa de la Fiscalía Provincial de Madrid no revelaba ningún dato que no hubiera sido ya publicado por los medios de comunicación. 
 
La actuación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 
 
El 14 de mayo, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dictó un Auto por el que acordaba incoar diligencias previas, incorporando los escritos de ambas querellas y la exposición razonada remitida por el Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid. Mediante el Auto de 15 de julio, el TSJM concluye las diligencias previas señalando que “no puede descartarse la naturaleza penal de los hechos relatados, y además, que no se presentan ante el Tribunal huérfanos de todo apoyo, ni de indicios objetivos, ni se persigue tampoco por el querellante una investigación meramente prospectiva”. 
 
Esta conclusión la sustentan en dos hechos. El primero, que un periodista se puso en contacto con Rodríguez Amador informándole que la fiscalía de Madrid iba a interponer una denuncia por delitos fiscales y que al día siguiente efectivamente se interpuso y fue difundida por medios de comunicación; todo ello sin que él hubiera recibido la denuncia. Ciertamente, ello apunta a que alguien de la fiscalía filtró la denuncia (incluso antes de interponerla, si es verdad que el periodista se lo dijo a González Amador), lo cual supondría, en efecto, un indicio de delito. 
 
El segundo hecho es la publicación de la nota informativa por parte de la fiscalía de Madrid, ya que en ella, a juicio del TSJM, “se detalla con precisión cronológica absolutamente minuciosa (hasta entonces desconocida) el contenido y desarrollo de las diligencias que se habían realizado en esta fase pre-procesal, entre las cuales se incluyen las gestiones mantenidas con la defensa en torno a estos hechos y su posible futuro penal”. 
 
Además, el TSJM advierte que de las diligencias previas se deduce que el Fiscal General del Estado estaría involucrado en la publicación de la nota informativa (lo cual, efectivamente, es verdad, como el propio Álvaro García Ortiz ha reconocido). Por tanto, el Auto concluye “elevar la oportuna memoria expositiva dirigida a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por la que, considerando la necesidad de continuar la instrucción, y en la medida en que directamente puede afectar al Excmo. Sr. Fiscal General del Estado, por su condición de aforado ante dicho órgano jurisdiccional, no puede llevar a cabo por falta de competencia, este Instructor”. 
 
La apertura por el Tribunal Supremo de la causa contra el Fiscal General del Estado 
 
El 16 de octubre, la Sala de lo Penal del Tribunal Suprema acordó por unanimidad abrir una causa contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y contra la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez Fernández, por un presunto delito de revelación de secretos en relación con la difusión de datos relativos a una investigación por delitos de defraudación tributaria y falsedad documental contra un particular. La Sala (según la web del Tribunal Supremo, porque no he conseguido el auto) manifiesta que la nota informativa no contiene, aparentemente, información indebidamente revelada, ante el conocimiento público de los hechos. Sin embargo, de las diligencias previas se desprende que, antes de ser difundidos por medios de comunicación, los correos entre el fiscal del caso y el letrado del particular estaban en poder del fiscal general del Estado y de la fiscal jefa provincial. 
 
Es decir, en contra de lo que ha declarado Félix Bolaños, la investigación a García Ortiz no es por “decir la verdad” ni por “desmentir un bulo” (nota informativa), sino por su presunta implicación en la filtración de los correos electrónicos. Tampoco son de recibo, a mi juicio, las declaraciones de Cuca Gamarra exigiendo la dimisión del Fiscal General desde la asunción de que es culpable. 
 
La ajetreada noche del miércoles 13 de marzo 
 
Recordemos que el día anterior eldiario.es había difundido la denuncia de la fiscalía contra González Amador por presuntos delitos fiscales. Inmediatamente, el entorno de Isabel Ayuso montó una estrategia de defensa. En un tweet publicado a las 21.41, Miguel Ángel Rodríguez afirma que “la fiscalía ofrece por email un acuerdo al sr. González; antes de que pueda responder, las misma Fiscalía dice que ha recibido órdenes "de arriba" para que no haya acuerdo y, entonces, vayan a juicio”. Ya sabemos que no fue así, pero el bulo es ampliamente repetido por diversos medios. Minutos antes, a las 21.29, elmundo.es había publicado que la Fiscalía había ofrecido un pacto a González Amador para que reconociera los delitos. Es decir, en la tarde noche del 13 de marzo, tanto MAR como El Mundo conocían, al menos, el contenido del segundo correo, el que le envió Julián Salto al abogado de González Amador el día anterior. 
 
Según consta en el Auto del Supremo, a las 21,30, Pilar Rodríguez recibe una llamada telefónica de la fiscalía general del Estado en la que le piden los correos entre González Amador y Julián Salto porque se quiere elaborar "una nota de prensa para desmentir una información que está circulando por las redes". Cabe deducir que, antes incluso del tweet de MAR y de la noticia del Mundo, ya estaban circulando rumores sobre la “oferta de pacto” que alertaron a García Ortiz. 
 
A las 22 horas, Pilar Rodríguez contacta con Salto y le pide que entregue urgentemente los correos. Él los reenvía tanto a Pilar Rodríguez como a Almudena Lastra, fiscal superior de la Comunidad de Madrid (la que no estuvo de acuerdo con la publicación de la nota informativa). Por tanto, poco después de las diez de la noche, los dos encausados recibieron los correos. Cabe suponer que hasta entonces no disponían de ellos y, por lo tanto, no pudieron haberlos filtrado. 
 
A las 23.51, la cadena SER informa que ha tenido acceso a un correo del que resulta que novio de Ayuso ofreció a la Fiscalía llegar a un pacto declarándose culpable de dos delitos para evitar el juicio. Ese correo es, obviamente, el primero, el enviado por González Amador. A partir de ese momento varios medios van haciéndose eco del contenido del primer correo, incluso citándolo textualmente. 
 
A las 10,20 del día siguiente, la Fiscalía Provincial de Madrid publica la nota oficial firmada por dos fiscales, la ahora imputada Pilar Rodríguez y el fiscal Julián Salto. Como ya he contado, la redacción de la nota fue impulsada, conocida y aprobada por García Ortiz, quien ordenó publicarla. Hay que suponer que esa noche los fiscales durmieron poco. 
 
Lo que pueden haber pensado los magistrados del Supremo 
 
Está bastante claro que el primer mail se filtró a la prensa a última hora de ese miércoles 13 de marzo, después de que García Ortiz y Pilar Rodríguez lo hubieran recibido. Es impensable que fuera antes porque ello supondría que los medios a los que les llegó (la SER, en primer lugar) habrían retenido demasiado tiempo lo que sin duda era una noticia importante. Parece mucha coincidencia que hasta que los dos investigados no dispusieron del correo éste no se filtrase. 
 
A esas horas de la noche es más que probable que García Ortiz tuviese ya claro que la Fiscalía debía publicar una nota informativa desmintiendo versión engañosa de Miguel Ángel Rodríguez. Tal suposición cuadra con los whatsapp a Almudena Lastra entre las 9.03 y las 9.37 del día siguiente, cuando ya estaba redactada la nota informativa y tomada la decisión. Para demostrar que no había sido la Fiscalía, sino el propio González Amador, quien ofreció el pacto, lo más fácil era hacer referencia al primer correo. 
 
Pero ese primer correo no se había filtrado a los medios, de modo que si la nota informativa lo mencionaba la fiscalía estaría incurriendo en el delito de revelación de secreto. La solución era evidente: filtrar el primer mail para que la nota no revelara nada porque todo sería ya conocido públicamente. Es decir, la filtración del primer mail resultaba imprescindible para que, como reconoce el auto del Tribunal Supremo, la nota de la fiscalía no contuviera “información indebidamente revelada”. 
 
¿Qué otros podían haber filtrado el correo? 
 
Según leo en eldiario.es, la cuenta a la que el abogado de González Amador envió el correo en el que reconocía el delito y proponía un acuerdo a una cuenta tenían acceso 18 personas (14 fiscales de delitos económicos y 4 funcionarios). Es decir, cualquiera de ellos podría haber filtrado ese mail. Sin embargo, no parece razonable que ninguno lo hiciera: ¿qué motivación tendrían? Y menos a esas horas de la noche del 13 de marzo. 
 
Puestos a sospechar, imaginemos que fue Julián Salto, después de habérselo reenviado a las dos fiscales. En tal caso, lo primero que cabe suponer es que lo hizo por orden superior, algo que se me antoja inconsistente. Primero, porque quien se lo pidiera se estaba poniendo innecesariamente en sus manos; segundo porque sería asumir un riesgo grande que no podía desconocer. Se me ocurre (a modo de divertimento) que pudo hacerlo por cabreo ya que, según dice El Mundo, le hicieron abandonar el Metropolitano donde estaba asistiendo al partido de la Champions entre el Atlético de Madrid y el Inter. Pero esta hipótesis va de broma; lo cierto es que ya el TSJM exoneró a Julián Salto de toda responsabilidad penal. 
 
Por supuesto, también tenía ambos correos González Amador (y su abogado, claro). De hecho, como ya he comentado, la filtración del segundo a elmundo.es es casi seguro que provino de él. Pero, ¿por qué habría de filtrar el primero que desmontaba la estrategia del equipo de su novia y le hacía un enorme favor a la fiscalía? No, no parece creíble. 
 
Conclusión 
 
Después de repasar lo ocurrido en los últimos meses, procurando consultar las fuentes, para poder aclararme, me quedo con la impresión de que sí hay indicios suficientes para investigar la participación de García Ortiz y Pilar Rodríguez en la filtración del primer correo a los medios de comunicación, lo que implicaría delito de revelación de secreto (que, de confirmarse, tendría el agravante de haber sido cometido por la máxima autoridad de la fiscalía). 
 
Ahora bien, veo muy poco probable que pueda descubrirse quién y cómo filtró esos correos a la prensa, salvo que se quebrara el secreto profesional de los periodistas, lo cual no es admisible. Y si no se aclara la filtración, no me parece que pueda condenarse a García Ortiz. Ya veremos en qué acaba este nuevo culebrón, aunque lo de menos es la verdad, sino su utilización partidista, con la consiguiente manipulación de los ciudadanos a quienes nos tratan como tontos (y probablemente lo seamos).

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