Presos políticos
Para mí, preso político era aquél encarcelado por sus ideas. Como en la actualidad, cuando se ordena prisión contra alguna persona, suele imputársele algún delito que esté tipificado en el correspondiente texto legal, y como además, en los países de nuestro entorno ya no están penalizadas las opiniones o ideas, resulta en principio muy difícil sostener que pueda haber presos políticos. Habría que demostrar que las imputaciones al presunto preso político de delitos tipificados no son sino artimañas legales para ocultar la verdadera motivación del encarcelamiento, que no es otra que las ideas que defiende y proclama son contrarias y peligrosas para los intereses del Poder, del sistema político y/o social constituido. Bajo estas consideraciones, carece de fundamento defender que Oriol Junqueras y los restantes miembros del destituido Govern son presos políticos. Los cargos que les imputa el fiscal tienen aparentemente suficiente justificación (unos más y otros menos) como para que sea razonable entender que estas personas pueden haber infringido algún que otro precepto del código penal. Es más, estoy convencido de que durante sus actuaciones estos señores sabían perfectamente que estaban incumpliendo el ordenamiento jurídico vigente. Que esas presuntas infracciones las cometieran en razón de sus ideas nadie lo discute, pero tampoco debería discutirse que de lo que se les acusa es de haber cometido delitos, no de pensar cómo piensan.
No obstante, la orden de prisión provisional incondicional de los exconsellers (a la que hay que sumar la anterior para los dos Jordis) ha disparado el mantra de que se trata de presos políticos. Naturalmente, esta grave afirmación la sostienen todos los partidos independentistas, pero también los de Podemos y sus afines. Por supuesto, en casi todas las declaraciones que han infestado los medios desde el pasado viernes, se prescinde de argumentar los porqués. Al fin y al cabo, dar razones (dirigirse a la inteligencia de los oyentes) no interesa a nadie; de lo que se trata es de acuñar titulares con la mayor carga emocional posible. Recurramos a twitter para recolectar algunas muestras: “Me avergüenza que en mi país se encarcele a opositores. No queremos la independencia de Cataluña pero hoy decimos: libertad presos políticos” (Pablo Iglesias, 2/11); “Dia negro para Catalunya. El gobierno elegido democráticamente en las urnas, en la cárcel. Hacer frente común para conseguir la libertad de los presos políticos” (Ada Colau, 2/11); “Hoy juzgan a la Mesa del Parlament por permitir que los debates de la calle entren en nuestras instituciones. Toda la solidaridad” (Xavier Domenech, 2/11); “És el Estado quien tiene el reto de demostrar que es demócrata: que deje a los presos en libertad para que puedan concurrir a las elecciones con normalidad” (Marta Rovira, 3/11); “Españoles, os hablan de los catalanes mientras os quitan las libertades. Preguntaos quiénes serán los siguientes” (Gabriel Rufián, 3/11); “El legítimo gobierno de Cataluña encarcelado por sus ideas y por haber sido leales al mandato aprobado por el Parlament” (Carles Puigdemont, 2/11). Ciertamente, estos mensajes han calado en gran parte de la población catalana (y también en no pocos españoles de otras regiones) y la frase “Libertad para los presos políticos” se ha convertido en una pancarta común de múltiples manifestaciones, con enorme potencia comunicativa, sin duda.
Ahora bien, buscando sobre este asunto, descubro que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en base al informe encargado al alemán Christoph Strässer (político alemán del SPD que fue Comisionado del Gobierno Federal para Política de Derechos Humanos y Ayuda Humanitaria), aprobó el 3 de octubre de 2012 la Resolución 1900 titulada “Definición de preso político”. Según compruebo en la web de la Asamblea, la Resolución no fue aprobada por unanimidad (100 votos a favor, 64 en contra y 12 abstenciones) y entre los que se opusieron se contaron los parlamentarios españoles del PP y los de Convergència Democràtica de Catalunya (Eva Parera y Jordi Xuclà); no he podido descubrir en qué aspectos concretos disentían del texto que se aprobó. En todo caso, dado que a esta Asamblea se le reconoce muy alta autoridad doctrinal en materia de derechos humanos y democracia, ha de considerarse esta Resolución como la referencia más importante sobre qué es (y qué no es) un preso político. La definición aprobada dice textualmente que se es preso político en las siguientes circunstancias:
No obstante, la orden de prisión provisional incondicional de los exconsellers (a la que hay que sumar la anterior para los dos Jordis) ha disparado el mantra de que se trata de presos políticos. Naturalmente, esta grave afirmación la sostienen todos los partidos independentistas, pero también los de Podemos y sus afines. Por supuesto, en casi todas las declaraciones que han infestado los medios desde el pasado viernes, se prescinde de argumentar los porqués. Al fin y al cabo, dar razones (dirigirse a la inteligencia de los oyentes) no interesa a nadie; de lo que se trata es de acuñar titulares con la mayor carga emocional posible. Recurramos a twitter para recolectar algunas muestras: “Me avergüenza que en mi país se encarcele a opositores. No queremos la independencia de Cataluña pero hoy decimos: libertad presos políticos” (Pablo Iglesias, 2/11); “Dia negro para Catalunya. El gobierno elegido democráticamente en las urnas, en la cárcel. Hacer frente común para conseguir la libertad de los presos políticos” (Ada Colau, 2/11); “Hoy juzgan a la Mesa del Parlament por permitir que los debates de la calle entren en nuestras instituciones. Toda la solidaridad” (Xavier Domenech, 2/11); “És el Estado quien tiene el reto de demostrar que es demócrata: que deje a los presos en libertad para que puedan concurrir a las elecciones con normalidad” (Marta Rovira, 3/11); “Españoles, os hablan de los catalanes mientras os quitan las libertades. Preguntaos quiénes serán los siguientes” (Gabriel Rufián, 3/11); “El legítimo gobierno de Cataluña encarcelado por sus ideas y por haber sido leales al mandato aprobado por el Parlament” (Carles Puigdemont, 2/11). Ciertamente, estos mensajes han calado en gran parte de la población catalana (y también en no pocos españoles de otras regiones) y la frase “Libertad para los presos políticos” se ha convertido en una pancarta común de múltiples manifestaciones, con enorme potencia comunicativa, sin duda.
Ahora bien, buscando sobre este asunto, descubro que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en base al informe encargado al alemán Christoph Strässer (político alemán del SPD que fue Comisionado del Gobierno Federal para Política de Derechos Humanos y Ayuda Humanitaria), aprobó el 3 de octubre de 2012 la Resolución 1900 titulada “Definición de preso político”. Según compruebo en la web de la Asamblea, la Resolución no fue aprobada por unanimidad (100 votos a favor, 64 en contra y 12 abstenciones) y entre los que se opusieron se contaron los parlamentarios españoles del PP y los de Convergència Democràtica de Catalunya (Eva Parera y Jordi Xuclà); no he podido descubrir en qué aspectos concretos disentían del texto que se aprobó. En todo caso, dado que a esta Asamblea se le reconoce muy alta autoridad doctrinal en materia de derechos humanos y democracia, ha de considerarse esta Resolución como la referencia más importante sobre qué es (y qué no es) un preso político. La definición aprobada dice textualmente que se es preso político en las siguientes circunstancias:
- Si la detención se ha realizado violando alguna garantía fundamental establecida en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus protocolos. En particular, libertad de pensamiento, conciencia, religión, libertad de expresión o información, libertad de reunión o asociación.
- Si la detención obedece a razones puramente políticas sin conexión con ningún delito tipificado.
- Si, por motivos políticos, la duración de la detención o sus condiciones son claramente desproporcionadas con respecto al delito del que se ha declarado culpable o se sospecha que fue cometido.
- Si, por motivos políticos, el sujeto es detenido de manera discriminatoria en comparación con otras personas
- Si la detención es el resultado de procedimientos claramente injustos y ello pudiese estar relacionado con los motivos políticos de las autoridades.
O sea, que mi idea de preso político se correspondía con uno de los supuestos de la definición de la Asamblea europea; pero hay otros cuatro que, de darse, justifican que se califique al correspondiente preso como político. Así que lo que habría que hacer es revisar las circunstancias acaecidas en la detención de Junqueras & Co a la luz de esta Resolución y comprobar si puede afirmarse claramente que la misma no encaja en ninguno de los otros cuatro supuestos. Pues bien, parece que la fulgurante actuación judicial –del fiscal y de la juez– está llena, en opinión de no pocos juristas, de “agujeros negros” que quizá no permitan concluir tajantemente que se ha caído en alguno de los supuestos de la Resolución pero que dan pie suficiente a aquéllos que quieren sostenerlo. En este artículo se hace una relación de los diez defectos jurídicos más flagrantes del procedimiento iniciado por José Manuel Maza. Así, se señala que la precipitada citación (menos de dos días y además festivo) podría haber negado las garantías de defensa y violado los derechos fundamentales de los investigados. De otra parte, ni el fiscal ni la magistrada han respetado la norma no escrita por la que las actuaciones judiciales han de ralentizarse en los tiempos previos a unas elecciones para evitar perjuicios a los candidatos. En tercer lugar, parece que la Audiencia Nacional no es competente en delitos de rebelión, según este mismo Tribunal dictaminó en 2008. Además, la jueza no pondera adecuadamente los factores que determinan la prisión provisional que podría ser una medida injusta y desproporcionada (no se olvide que tiene carácter excepcional en base a supuestos tasados). Y así, hasta diez puntos que arrojan bastantes dudas sobre la corrección jurídica de los escasos pero muy efectistas trámites que se han sucedido hasta la fecha.
Así que con esta actuación judicial vuelve a ocurrirme lo mismo que con la aplicación del artículo 155: que no me atrevo a asegurar que sea incorrecta (ilegal) pero sí me da la impresión de que podría haberse hecho bastante mejor. Y estas carencias, además de mostrar la mediocridad de nuestros políticos y de nuestros jueces, resulta tremendamente grave porque debilita la posición del Estado, porque da credibilidad al discurso victimista de Puigdemont. Quien piense que eso no es grave, es que aún no se da cuenta de que ésta es una batalla mediática, cuyo objetivo es convencer, aumentar cada vez más el número de convencidos, en Cataluña, en España y en Europa. Hay que hacer cumplir la Ley (y sancionar a quienes la incumplen), por supuesto. Pero todo ello hay que hacerlo de modo que no se den nuevos motivos para reforzar la verosimilitud del relato, que nadie pudiera tomarse en serio que las personas encarceladas lo han sido por motivos políticos. En todo caso, a lo hecho pecho y ahora sólo cabe esperar que las distintas instancias judiciales que van a entrar en juego (entre ellas las belgas) no dejen en entredicho la movida del tándem Maza-Lamela. Si así ocurriera, nos situaríamos en un escenario poco esperanzador para avanzar hacia la resolución pacífica de este conflicto. No puedo evitar la desagradable desazón de ver cómo parece que todos –españolistas y catalanistas– se empeñan en la destrucción mutua.
Muy clarificador. Ojalá toda la ciudadanía se documentara antes de opinar, antes de posicionarse y antes de acusar. Y por exponer y argumentar de manera más resumida un parecer similar al tuyo, me han llamado tibia y "sin personalidad" en una reunión de compañeros. Me asusta la ignorancia.
ResponderEliminarGracias por tu comentario, María, y bienvenida. Veo por el otro comentario que me dejaste ayer que eres chicharrera militante. Para animarte a que sigas frecuentando este blog, te diré que con cierta frecuencia publico historias sobre Santa Cruz.
EliminarSí, eso mismo he leído yo, aunque en mi caso era respecto a los dos Jordis (y mira que quien lo ha explicado no niega que estos dos están llenos hasta las orejas de mierda). Lo explicaría como el hecho de que al PP le importa bien poco lo que le puedan decir, lo que es lamentable. No llegaron a la presidencia con mayoría absoluta y parece que estén empeñados en que se los odie aún más.
ResponderEliminarDicho eso, aunque en ambos casos se pueda hablar de presos políticos, siempre se podría haber exigido total escrupulosidad en el procedimiento. Varios de los que gritan "presos políticos" quieren aumentar la sensación de que el PP es impune, lo que es discutible porque tienen más diputados tras rejas que cualquier otro partido político. Cierto es que considero que Rajoy y su equipo deberían haber dimitido hace mucho con todo el escándalo de la cuenta B, pero no son intocables.
Supongo que en la frase inicial del segundo párrafo se te ha caído un no ("aunque en ambos casos no se pueda hablar de presos políticos). En todo caso, coincido contigo en que el gobierno y el poder judicial debería haber actuaco con bastante más rigor.
EliminarQuizás habría sido mejor que el tiempo fuera el pretérito de subjuntivo, para indicar la remota posibilidad de que el hecho sea ese (aunque, claro, a saber cómo se podría demostrar).
Eliminar"lo que habría que hacer es revisar las circunstancias acaecidas en la detención de Junqueras & Co a la luz de esta Resolución y comprobar si puede afirmarse claramente que la misma no encaja en ninguno de los otros cuatro supuestos."
ResponderEliminarMe parece una afirmación bastante sorprendente. Habría que hacer esto, se entiende, para "probar" que Junqueras & Co no son presos políticos pero ¿acaso es esto lo que debe "ser probado"? ¿No será más bien quien afirma que Junqueras & Co son presos políticos el que deba comprobar si puede afirmarse claramente que su detención encaja en alguno de los otros cuatro supuestos?
Quiero decir, el planteamiento correcto no es "cabe la posibilidad de que alguien los considere presos políticos en tanto nadie demuestre sin duda alguna que no lo son", sino justo al contrario: "No es de recibo que nadie hable de ellos como de presos políticos a menos que argumente claramente que lo son, por tales y cuales motivos".
ResponderEliminarTienes toda la razón, Vanbrugh. Si yo digo que tú eres un ladrón a mí me toca la carga de la prueba. Desde luego, no es de recibo que nadie impute nada a nadie sin argumentarlo (en este caso, que en el Estado español hay presos políticos), pero supongo que estás más o menos al tanto de que la regla es que todos los políticos (absolutamente todos) sueltan sus boutades (incluyendo múltiples imputaciones a los adversarios) sin molestarse en absoluto en argumentarlas. Basta con que haya “apariencia” para soltar la correspondiente incriminación.
EliminarEn el caso que nos ocupa –que, como ya sabes, considero que se juega fundamentalmente en el ámbito mediático, es una batalla de comunicación–, el Poder Judicial debería haber sido absolutamente exquisito para dificultar al máximo que los independentistas pudieran esgrimir acusaciones de este tipo. Me dirás que es imposible de evitar y te contesto que al menos no ponérselo tan fácil como parece que lo vienen haciendo el Gobierno y ahora el fiscal y la juez.
Y, desde luego, podemos decir muy tranquilos que no es de recibo que nadie hable de ellos como presos políticos sin argumentarlo, pero lo cierto es que lo hacen y, de esa manera, van creando un clima de opinión contrario a la resolución del conflicto. Y no te digo nada como resulte que las instancias superiores (sea el Supremo sean los tribunales europeos) pongan de manifiesto irregularidades.
No sé cómo todavía se puede creer que esto va de restablecer la legalidad. En mi opinión, tanto el Estado (aplicación de este 155) como el Poder Judicial han hecho justamente los movimientos que más deseaban los independentistas en esta partida de ajedrez mediático. La comprobación la tendremos el 21D. Ojalá que me equivoque
Es posible que esto no vaya solo de restablecer la legalidad, no te lo discuto. Es una batalla mediática, lo que decidirá el resultado no será la aplicación de la ley, sino el clima de opinión... lo que tú quieras. Pero todas esas sensatas consideraciones no pueden, en ningún caso, tener por efecto que se olvide, ni siquiera que se deje momentáneamente de lado, que es obligación irrenunciable del Estado aplicar la legalidad, y restablecerla cuando ha sido conculcada. Como ciudadano, podré comprender que el Estado pierda, por torpeza o por imposibilidad de ganarla o por cualquier otro motivo, la batalla mediática; pero nunca podría aceptar, ni comprender, ni perdonar, que no restableciera la legalidad, en todo caso, y fueren cuales fueren los efectos de ese restablecimiento.
EliminarEn resumen, lo que yo no se es cómo se puede afirmar -"todavía", ahora, antes y después- que esto no va, en primer lugar, de restablecer la legalidad; y solo después, y asegurado este irrenunciable restablecimiento, de cualquier otra cosa que nos pueda parecer deseable.
Como corolario: que lo que haga el Estado en cumplimiento de esta inexcusable obligación suya de restablecer la legalidad sea o no lo que los indpendentistas deseaban que hiciera me da exactamente igual. En mi opinión, el Estado tenía la obligación de aplicar el artículo 155 -para ser exactos creo, como ya he dicho, que debería haberlo aplicado mucho antes-, y el Poder Judicial tenía la obligación de actuar contra los evidentes delitos cometidos por los independentistas -que lo haya hecho con la jurisdicción correcta o con las medidas cautelares adecuadas me parece cuestión discutible, pero no que, de un modo u otro, tuviera que hacerlo-. ¿Que estas medidas son, precisamente, las que los independentistas deseaban que el Estado adoptara? Pues qué quieres que te diga, buena suerte para ellos y mala para quienes les combaten. Así es la vida. En mi opinión no son medidas que debieran adoptarse para mejor combatir el independentismo, sino medidas que debían adoptarse en cualquier caso, resulten o no útiles para combatir el independentismo. Un Estado puede no ser capaz de evitar que una de sus regiones se independice, pero no puede no ser capaz de aplicar la Ley. Y mucho menos puede permitirse dejar de aplicarla por consideraciones políticas, sean las que fueren.
EliminarNaturalmente que el Estado no puede no restablecer la legalidad, aunque debe hacerlo con absoluto respeto a la legalidad, sin dejar dudas de que es así. Si al final resultara que alguna de las actuaciones realizadas "para restablecer la legalidad" no ha sido "legal" se delegitima.
EliminarEn todo caso, no te discuto esa insistencia tuya en el restablecimiento de la legalidad. En lo que nos separamos frontalmente es en que a mí sí me importa y mucho que el gobierno le haga el juego al independentismo, en que las medidas que hay que adoptar lo han de ser, también, para combatir el independentismo. Pero, en fin ...
Bien, estamos de acuerdo, entonces. Simplemente, me había chocado esa frase tuya: "No sé cómo todavía se puede creer que esto va de restablecer la legalidad." Porque, como ya he dicho, yo no sé cómo se puede creer que esto no tenga que ir, en primer lugar, de restablecer la legalidad. Naturalmente que a mí también me importa que sea el Estado el primero que la respete. Y naturalmente que también me importa, y mucho, que se haga lo posible por combatir el independentismo. Lo que no puedo admitir es que se hable de las dos cosas- restablecer la legalidad y combatir el independentismo- como si fueran alternativas u opcionales, que se presente la legalidad como una herramienta cuya importancia en cada momento depende de la utilidad que en ese momento tenga para un fin más importante, de manera que pueda sacrificarse o ignorarse si resulta conveniente. O de manera que pueda llegar un momento en el que ya no se entienda cómo puede alguien decir que esto va de restablecer la legalidad. Esto siempre ha de ir, en primer lugar, de respetar la legalidad, y de restablecerla cuando no ha sido respetada; y luego, de cualquier otra cosa que se quiera. Eso es lo que he dicho.
EliminarEstamos con similares problemas en estas australes playas.
ResponderEliminarComo fichas de dominó han caido en cárcel un grupo de ex funcionarios. Los indicios y pruebas parecen aplastantes, pero la prensa que lo dice es vista como complice de una persecución politica.
Estos mismos tipos fueron intocables por 10 años y de repente la justicia descubre que son potenciales delincuentes justo cuando han perdido el poder.
A todos los que osamos dudar de la honestidad de los jueces y de la probidad de los detenidos a la vez se nos acusa de todos los males del mundo, pues es sabido que a los tibios los vomita Dios (quien sabrá los males que ha producido el lema).
Ni sé como salimos de este berenjenal.
En mi opinión, lo peor para un país es que la población dude de la probidad de sus jueces. Si el sistema judicial está corrupto, apaga y vámonos. Pero tambiés es verdad que tenemos la fácil tendencia a calificar de deshonestos a cualquiera, sin necesidad de asegurarnos. Y sembrar la duda sobre el sistema judicial me parece muy contraproducente, que suele funcionar como las profecías autocumplidas.
EliminarQue se dude de la probidad de los jueces es malísimo para un país, sin duda. Pero en mi opinión hay algo aún peor: que se hable con naturalidad de si es o no conveniente aplicar la ley, o de si restablecer la legalidad conculcada es o no un buen sistema para lograr... lo que sea.
EliminarEstoy cansado de escuchar estos días, en las bocas más supuestamente sesudas, que este conflicto (o cualquier otro, me da igual) no puede ser resuelto solo por medios jurídicos; o que la política es una cosa distinta del Derecho. Ambas afirmaciones son ciertas, claro. Pero que política y derecho sean cosas distintas en ningún caso puede significar que sean herramientas alternativas, de las que deba elegirse una u otra según la naturaleza del problema o las conveniencias del momento. El Derecho, los medios jurídicos, determinan el marco dentro del cual es posible hacer política, y fuera del cual no. Si las dos partes de un conflicto se mantienen dentro del marco jurídico, el conflicto será solo cuestión de política. Pero en el momento en que el marco jurídico se fuerza por cualquiera de las partes, no es posible ignorarlo y seguir intentando resolver el conflicto solo con medios políticos. Es primordial, entonces, en primer lugar, restablecer el respeto al marco jurídico, y solo después se podrá volver a hacer política. Y el responsable de que se haga esto no es quien recurre a la Ley para restablecer la legalidad, sino quien la ignora o la incumple y obliga a restablecerla. Que esto, que a mí me parece el abc de la democracia, se haya convertido en una cuestión opinable, eso es lo que a mí me parece el más grave problema de un país.
Buena entrada; gracias.
ResponderEliminarUna consideración respecto a la Corrupción Judicial.
Del Corporativismo asumible en un Estado en el que la actuación judicial se enmarca dentro de los límites de la razón (jurídica), que tiene a proteger, no al juez infractor, sin a la confianza de la sociedad en su Administración de Justicia, se pasa, sin solución de continuidad, a un Poder Judicial lastrado por la POLITIZACIÓN. Empieza a asomar la patita de la corrupción.
Las sinergias de ambos males, Corporativimo y Politización imponen un cambio de criterio. E¡Ocultar la Corrupción ya no protege la Confianza del ciudadano en la Justicia, sino que la lamina, la destruye.
Y, en mi opinión, esto es lo que estamos viendo -asombrados pero poco ya, por desgracia- que ocurre. En estas condiciones hemos de traer a colación la jurisprudencia, ya añosa, de aquél Tribunal Constitucional que tuvimos en cierto momento, y apenas es ya un recuerdo:
“quienes tienen a su cargo la gestión de una Institución del Estado deben soportar las criticas de su actividad, por muy duras, e incluso infundadas, que sean, y, en su caso, pesa sobre ellos la obligación de dar cumplida cuenta de su falta de fundamento (STC 143/1991, FJ 5). Pero de ningún modo los personajes públicos pueden sustraer al debate público la forma en la que se presta un servicio público esgrimiendo la amenaza del ius puniendi del Estado contra todo aquel que divulgue irregularidades en su funcionamiento, siempre que estas sean diligentemente comprobadas y sustentadas en hechos objetivos”.
STC, 2ª de 15/1/2001, nº 2/2001
SALUDOS CORDIALES; y de nuevo, felicitaciones por la entrada y los comentarios.
Chus