sábado, 27 de septiembre de 2014

Referendos, consultas populares y democracia (4)

Los tres aburridos posts anteriores tenían por objeto aclararme sobre los factores que inciden en el debate de la constitucionalidad de la iniciativa del gobierno catalán de preguntar a los ciudadanos si quieren o no constituirse en Estado independiente. Pero, aunque me interesa el asunto específico, la finalidad última era reflexionar sobre los aspectos generales del mismo; es decir, sobre el alcance real que en nuestro marco jurídico –presidido por la Constitución– tienen los instrumentos llamados de democracia directa (referendos, consultas, etc). De entrada, lo que parece claro es que la Carta Magna no es proclive a darles mucho juego; de hecho, en la sentencia sobre la Ley vasca a la que ya me he referido, el TC destaca que el referéndum (así como otros instrumentos de democracia directa) es "un cauce especial o extraordinario, por oposición al ordinario o común de la representación política, pues no en vano el art. 1.3 CE «proclama la Monarquía parlamentaria como forma de gobierno o forma política del Estado español y, acorde con esta premisa, diseña un sistema de participación política de los ciudadanos en el que priman los mecanismos de democracia representativa sobre los de participación directa». Primera conclusión pues: a los constituyentes no les gustaba mucho este tipo de mecanismos y les dieron cabida casi a regañadientes, cuidándose mucho de limitar sus efectos sobre las potestades de los representantes populares. Basta leer los debates sobre este asunto durante las sesiones constituyentes para verificar los recelos de sus señorías hace casi cuatro décadas (y sorprenderse por los nombres de quienes se alineaban a uno y otro lado). Probablemente la disparidad de posiciones respecto del papel que debían jugar los mecanismos de democracia directa es la causa de que la figura del referéndum, además de limitada, quedara bastante ambigua en la Constitución, sin que –como ya he referido– la doctrina del TC haya contribuido demasiado a precisarla.

Dos son los tipos de referendos considerados en la Constitución que no plantean dudas conceptuales, los constituyentes (artículos 167.3 y 168.3) y los autonómicos (artículos 151 y 152.2). En ambos casos se somete al cuerpo electoral (de todo el Estado o de una Comunidad Autónoma) la norma básica del ámbito político (una reforma de la Constitución en el caso del Estado o del Estatuto de una Comunidad Autónoma) previamente aprobada por correspondiente parlamento. Estos referendos responden fielmente a su origen etimológico: de lo que se trata es de ratificar a través de la democracia directa una norma que ha sido producida por los representantes del "pueblo soberano". Téngase en cuenta que la forma fundamental en que nosotros, el pueblo, ejercemos esa soberanía que se supone que en nosotros reside, es justamente delegando en los representantes que elegimos la potestad legislativa. Dotados de esta delegación popular, sus señorías aprueban normas en nuestro nombre; o sea, somos nosotros quienes indirectamente las aprobamos, premisa ésta que les confiere legitimidad democrática. En las democracias representativas, los electores damos un "cheque en blanco" a nuestros representantes para que legislen durante cuatro años, les decimos que hagan lo que crean que es mejor para nuestros intereses, sin necesidad de que consulten nuestra opinión sobre sus decisiones concretas. Tan sólo están obligado a hacerlo cuando esas decisiones suponen modificar los textos fundamentales de nuestra convivencia política (la Constitución y los Estatutos) y no en todos los supuestos (recuérdese la alevosa reforma constitucional del 135 del verano de 2011).

Pero es la tercera modalidad de referéndum previsto en la Constitución, la del artículo 92 ("Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos"), la única que da juego real para discutir sobre las posibilidades de los mecanismos de democracia directa en nuestro sistema político. También en este caso, lo que se somete al pronunciamiento de los electores es una decisión de sus representantes; cabría pues concluir que, al igual que las dos modalidades anteriores, tiene por finalidad ratificarlas. Sin embargo, los debates constituyentes de los que surge esta redacción permiten interpretar que pueden ser objeto de este tipo de referendos decisiones políticas que aún no se han convertido en normas jurídicas; ante la trascendencia de una decisión del Gobierno, el Presidente pide autorización al Congreso para convocar un referéndum. Incluso, cabría recurrir a estos referendos para conocer la voluntad popular sobre asuntos en los que el Gobierno ni siquiera ha tomado la decisión y, antes de tomarla, entiende que es conveniente que se pronuncie el pueblo. El referéndum consultivo pues, como indica el adjetivo que lo califica en el texto constitucional, tiene por objeto conocer la voluntad popular en el proceso de toma de decisiones políticas, y yo diría que en cualquier momento del mismo: antes de adoptarla, cuando está adoptada pero no del todo y cuando incluso se ha convertido en Ley (en cuyo caso sería propiamente refrendario). Siendo optimistas, podemos entender que es una expresión de democracia directa en el sistema de la democracia representativa. Sin embargo, que realmente sea así depende exclusivamente de la voluntad de nuestros representantes, de que ellos decidan si el asunto es de "especial trascendencia" y de que consideren conveniente que los electores les digan lo que opinan. Y lo cierto es que sus señorías han demostrado que, si por ellos fuera, nunca es conveniente que los electores participemos en la toma de decisiones políticas.

Ha habido dos referendos nacionales desde la entrada en vigor de la Constitución: el de la OTAN (1986) y el de la Constitución Europea (2005). El primero porque a Felipe González no le quedaba otra para "legitimar" mínimamente su radical cambio de opinión en cuanto a la Alianza. Recordemos que el gobierno de Calvo Sotelo nos metió en la OTAN a toda prisa el 30 de mayo de 1982, con gran indignación de la oposición socialista, que hizo del rechazo a la integración uno de los eslóganes de su campaña electoral de 1988, comprometiéndose a someter la permanencia a referéndum. Una vez presidente, Felipe, el de la lengua de serpiente en la divertida canción de Krahe, anunció que iba a tomarse un "tiempo de reflexión" y suspende las negociaciones sobre la integración militar para finalmente convocar el referéndum pidiendo el sí con la amenaza de que dimitiría en caso de perder (y ganó, con el 52,5% a favor y una abstención del 40%). El otro referéndum, el de la Constitución europea, venía impuesto por la Unión y se celebró sin pena ni gloria (casi un 60% de abstención). Salió el sí con bastante holgura (77%) pero no valió para nada porque en Francia y Países Bajos la propuesta fue rechazada. Entonces los dirigentes europeos aprobaron en 2007 el Tratado de Lisboa que entró en vigor como texto magno de la Unión (aunque no se llama "constitución") sin necesidad de someterlo a referéndum.

Con estos antecedentes resulta que, a juicio de quienes han ejercido el gobierno del país en nuestra representación, en estos treinta y seis años sólo ha habido dos decisiones de especial trascendencia que merecían ser sometidas a consulta de la ciudadanía. ¡Sólo dos! Y además, lo cierto es que ni siquiera en esos dos temas sus señorías pensaban en el fondo que convenía atender la opinión de los españoles; si por ellos fuera, ni habrían preguntado, pero por consideraciones políticas (es decir, cálculos relacionados con la permanencia en el poder) se sintieron obligados. Creo pues que puede afirmarse que nuestros políticos abominan de los mecanismos de la democracia directa. Me atrevería a ir más lejos: sostengo que el sistema democrático que se ha consolidado en España (y en Europa, desde luego) es casi incompatible con la participación directa de la ciudadanía en las decisiones de gobierno. En la medida en que el debate sobre la incorporación de mecanismos participativos está calando en las preocupaciones públicas, no es de extrañar que se construya un discurso oficialista del sistema que viene a declarara que el peor enemigo de la democracia es la democracia directa. No lo dirán así, claro, harán trampas con el lenguaje y usarán tópicos simplones (uno que ya ha aparecido es la calificación gratuita de populismo).

De otro lado, también es significativo que los dos únicos ejemplos de consultas populares de que disponemos en nuestra sólida democracia, lo sean también de "traiciones" de los representantes populares a los resultados de la consulta. En el caso de la OTAN, después de que los españoles –no una mayoría– votaran a favor de permanecer en la Alianza sin incorporarse a su estructura militar (pregunta que entonces a muchos ya nos dejó claro que la consulta era sólo un paripé porque, ¿para qué íbamos a estar si no?), los gobiernos tanto socialistas como del PP fueron adoptando sucesivas decisiones que suponían la progresiva integración militar, sin plantearse siquiera que alguna de ellas debía someterse a consulta popular. En cuanto a Europa, visto que no salió el modelo de una Unión neoliberal cuyo objetivo fundamental es la libertad del capital, se impone éste en el precioso monasterio de Belém en diciembre de 2007 con la adhesión entusiasta del gobierno de Zapatero. Sin duda una decisión de especial trascendencia (como su corolario de reforma constitucional posterior) que para nuestros democráticos representantes no sólo no es conveniente someter a referéndum, sino que lo mejor es que se conozca lo menos posible y no sea objeto del debate ciudadano.

Resumen de este post: la Constitución española prevé la posibilidad de los referendos, pero como instrumentos muy subordinados a los mecanismos de la democracia representativa. Por la propia lógica del sistema, quienes controlan ésta –los políticos profesionales de los partidos encastrados en el "sistema"– son absolutamente reacios a someter a consulta popular sus decisiones (salvo cuando torticeramente ven en la llamada a la participación ciudadana un arma para articular sus estrategias). En conclusión, nuestra democracia es sistémicamente casi incompatible con las formas de democracia directa. Esta contradicción aflora al debate público en momentos de crisis de legitimidad de la representatividad política, cuando entre los ciudadanos comienza a calar el sentimiento de que los políticos a los que ha elegido no gobiernan "a favor" de sus intereses. Se trata de una crisis grave, una amenaza seria para el sistema (tanto el político como, sobre todo, el económico a cuyo servicio está el primero) que ha de ser combatida con todos los recursos legales y mediáticos del Poder, proponiendo incluso reformas lampedusianas. Bajo ese prisma veo yo las hipócritas reclamaciones del nacionalismo catalán sobre "profundizar en la democracia", que contribuyen a ensuciar el debate de fondo (el papel que deben jugar los instrumentos de participación ciudadana en un sistema representativo). Pero, aunque la cuestión soberanista signifique a estos efectos un fuerte factor de distorsión, no impide identificar las posiciones que se van perfilando en el tema central. Y así, el relato de esa dialéctica (que ha sido más un monólogo en el discurso oficial) tiene su origen en las discusiones durante la elaboración de la Constitución y llega hasta las tesis del PP considerando que cualquier consulta es un referéndum (recurso contra el Estatut) y, por tanto, sólo es competencia del Estado regularlas y convocarlas. Pero de eso ya hablaré otro día.

 
Cuervo ingenuo - Javier Krahe (Sabina y Viceversa en Directo, 1986)

20 comentarios:

  1. Como cualquier otra cuestión, la de si es preferible la democracia directa a la representativa, o viceversa, es opinable y sujeta a discusión, y es perfectamente legítima cualquiera de estas preferencias. El régimen político español ha optado claramente por una de ellas, la representativa, en una constitución votada libremente por la mayoría de españoles. Hay para ello muchos argumentos -para la preferencia contraria también, sin duda- pero lo que en este momento me interesa señalar es que ambas son igualmente defendibles y legítimas, y no hay, a mi juicio, ningún motivo para dar por sentado que ninguna de ellas sea mejor que la otra en el plano teórico. Sí los hay, en cambio, para constatar que en el plano práctico la representativa, con muy leves, puntuales y limitadas correcciones hacia la directa, como son los referendos previstos en la constitución, es la que hemos elegido los españoles.

    Sin embargo todo el tono de tu post parece dar por sentado que la democracia directa sea superior a la representativa, y que la imposición de esta sobre aquella no es una circunstancia legítima y abiertamente defendible, sino el fruto de las semiclandestinas maquinaciones de minorías que tratan de escamotearnos una deseable democracia directa para, contra nuestra voluntad, hacer prevalecer otra representativa y, por ello, mixtificada y peor. Te pongo algunos ejemplos, en el siguiente comentario, porque en este no me caben:

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  2. "Siendo optimistas, podemos entender que es una expresión de democracia directa en el sistema de la democracia representativa..." ¿Por qué siendo optimistas? Esa será una interpretación optimista exclusivamente para quien piense que la democracia directa es superior a la representativa. No es el caso del cuerpo electoral español, que optó libre y claramente por la representativa en su día, y muchos de cuyos actuales integrantes, yo, por ejemplo, seguimos pensando que la democracia directa es inmanejable, engorrosa, paralizante y, sí, populista; y preferimos con mucho que operen los previstos mecanismos de democracia representativa, y que los pocos que también se han previsto de democracia directa, se usen estrictamente de la forma y con los límites en que los establece la Constitución.

    Lo que me lleva al segundo ejemplo: "no es de extrañar que se construya un discurso oficialista del sistema que viene a declarara que el peor enemigo de la democracia es la democracia directa. No lo dirán así, claro, harán trampas con el lenguaje y usarán tópicos simplones (uno que ya ha aparecido es la calificación gratuita de populismo)". No, claro que no lo dicen así. Ni los portavoces del supuesto discurso oficialista ni los que, sin ser oficiales ni oficialistas, preferimos la democracia representativa a la directa. No hace falta declararla el peor enemigo de nada, ni hacer trampa alguna ni con el lenguaje ni con nada, para ser consciente, y decirlo tan claro como sea preciso, de hasta qué punto puede la democracia directa ser coartada e instrumento de manipulaciones caras, inútiles y engañosas. Y populistas, efectivamente, en el peor sentido de esta casi siempre mala palabra. Lamento que te parezca un tópico gratuito y simplón, opinión, por cierto, que no te parece necesario argumentar. Yo participo de él en muy gran medida.

    "En conclusión, nuestra democracia es sistémicamente casi incompatible con las formas de democracia directa. Esta contradicción..." ¿Qué contradicción? En primer lugar, no es cierto que nuestra democracia sea incompatible con determinadas formas, previstas para casos específicos, de democracia directa: es solo que las establece en la forma y los límites en los que las establece, y, muy lógicamente, se resiste a admitir que puedan emplearse fuera de esos límites y de otra forma que las constitucionalmente establecidas. Y, sea esta limitación una incompatibilidad, como dices, o no lo sea, como estimo yo, ¿por qué habría de considerársela una contradicción? Entre qué cosa y cuál otra? Es, insisto, una forma tan legítima como cualquier otra, y mayoritariamente elegida en su día por los españoles, de organizar nuestra democracia.

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  3. La democracia directa tiene un obvio inconveniente práctico que surge cuando las sociedades son muy numerosas, como es el caso de los estados modernos. Se podrá utilizar de vez en cuando, cuando la ocasión excepcionalmente lo requiera, pero veo muy difícil, diría que muy inviable o imposible, que sustituya a la democracia representativa, con todos los inconvenientes de esta última.

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  4. Vanbrugh: Puede que, como dices, el tono de mi post dé a entender que pienso (1) que la democracia directa es superior a la representativa y (2) que la imposición de la segunda no es "legítima y abiertamente defendible", sino "fruto de las semiclandestinas maquinaciones de minorías que tratan de escamotearnos una deseable democracia directa". No, no comparto ninguno de esos dos enunciados y, la verdad, tampoco creo que del tono de mi post quepa legítimamente deducirlo (si tengo tiempo me referiré a las citas del post que citas como prueba de tus imputaciones). Sí acepto que muestro simpatía hacia la introducción de instrumentos de democracia directa en nuestro sistema de democracia representativa, pero me parece exagerado poner en mi boca esas afirmaciones. Haciéndolo derivas hacia una técnica argumentativa un tanto maniquea, consistente en simplificar la tesis contraria para presentarla sin matices y entonces atacarla.

    El régimen político español es una democracia representativa (al menos formalmente, es cierto) y, dices, es así porque los españoles hemos optado libremente por el mismo. Bueno, esa afirmación es cuando menos voluntarista. Los españoles (los de entonces) votaron una Constitución que contenía muchas cosas, entre ellas que España pasaba a ser una monarquía parlamentaria (democracia representativa). No tuvimos nunca la opción de votar por un régimen de democracia directa. Quizá estés dispuesto a sostener que tú (suponiendo que votaras sí en el 78) optaste por la monarquía frente a la república, para reforzar tu afirmación.

    De otra parte –a diferencia de lo que puede ser la elección entre monarquía o república–, democracia directa y representativa no son términos excluyentes. Como bien señala Lansky, en los Estados modernos es inviable concebir regímenes de democracia directa. El dilema no se plantea pues en cuanto a cuál de las dos opciones es preferible (porque no son opciones), sino simplemente en hasta qué medida, sobre qué asuntos, de qué formas, es conveniente introducir en el régimen representativo instrumentos de democracia participativa.

    Ciertamente, nuestro marco legal limita muchísimo la introducción de estos instrumentos (y tal limitación no obedece en absoluto a ninguna expresión de la voluntad libre de los ciudadanos que votaron afirmativamente la Constitución) y no tengo nada que objetar en cuanto a su legitimidad. Pero aún así, deja unos márgenes que permitirían avanzar en esa línea. Lo que digo en el post es que la historia reciente ha demostrado que nuestros representantes políticos no han querido; y digo más: que la propia lógica del sistema representativo lleva a que ocurra lo que ha ocurrido (no cabe esperar de quienes ejercen el poder, por más que lo hayan obtenido de forma delegada, que debiliten su ejercicio sometiéndolo a consulta).

    Naturalmente que la reclamación de mecanismos de democracia directa pueden ser populistas, pero no necesariamente. También yo, como tú, prefiero un régimen representativo a uno directo, si es que hubiera que elegir entre ambos extremos (lo que no es el caso y además es inviable). Cuando la democracia representativa funciona moderadamente bien esta cuestión ni se plantea. El problema es cuando –como creo que ocurre en España desde hace ya bastante tiempo– los ciudadanos se sienten muy poco representados por los representantes que han elegido Y, además, sufren una crisis económica jodida). El debate que me interesa (y que es más complejo que una mera oposición de tópicos extremos) es el de cómo regular cauces de participación ciudadana que permitan corregir las evidentes desviaciones que el sistema representativo presenta o, dicho al revés, que hagan que tienda a acercarse más a la premisa que lo legitima: que los políticos adoptan sus decisiones en representación de los intereses de sus votantes.

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  5. Lansky: Si lees mi respuesta a Vanbrugh, verás que me refiero ya a tu comentario. Insisto, no obstante, en que en ningún momento planteo un dilema excluyente entre democracia representativa y directa.

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  6. Vale, Miroslav. Acepto tus matizaciones a mi planteamiento, quizás excesivamente esquemático -pero que sigo considerando válido, en lo fundamental-.

    Pero tú sigues sin explicar por qué ha de ser llamada optimista la interpretación más favorable a la democracia directa, ni por qué es evidentemente necesario que quienes piensan que los mecanismos de democracia directa no son deseables hagan trampas con el lenguaje para no decirlo así abiertamente, ni qué contradicción entre cuáles cosas encierra el hecho de que nuestra democracia representativa sea poco compatible con mecanismos de democracia directa. Tu post, con todas las explicaciones con que luego lo amplíes, sigue pareciéndome que parte de un supuesto que das por sentado y que yo no comparto en absoluto.

    Yo no voté la Constitución, porque en el 78 tenía veinte años y no era aún mayor de edad. Fue precisamente la Constitución la que redujo este límite a los dieciocho, de modo que a mí la mayoría de edad me sobrevino, nunca la alcancé yo a ella, fue ella la que me alcanzó a mí. Pero que la Constitución hubiera de ser votada en bloque, sin posibles distingos, en primer lugar no invalida el hecho de que su contenido ha sido votado por la mayoría de los españoles, y en segundo es un excelente ejemplo de los motivos por los que no me gusta la democracia directa: este, el de no permitir a los consultados formular la pregunta, sino solo responder sí o no a preguntas en cuyo planteamiento no pueden intervenir, es, en esencia, el mecanismo manipulador y, en último término, populista, que, entre otros muchos -entre ellos el de la inviabilidad práctica que señaláis Lansky y tú- reprocho yo a la democracia directa.

    Como dices, el dilema se plantea en hasta qué medida, sobre qué asuntos, de qué formas, es conveniente introducir en el régimen representativo instrumentos de democracia directa. Justo. Hay un dilema sobre si ello es o no conveniente. Por eso no acepto que tú lo plantees como si de antemano estuviéramos todos de acuerdo en que lo es, y como si la discusión hubiera de centrarse solo en cómo y hasta dónde. Yo no discuto sobre los medios por los que se haya de poner en práctica algo claramente conveniente, sino la conveniencia misma de hacerlo, más allá de los referendos claramente establecidos con sus exactos límites por la Constitución, (a los que acepto, sí, porque no me queda otro remedio sin cambiarla, como acepto la monarquía que detesto, o el estado autonómico que me parece una aberración antijurídica y atentatoria por igual contra el principio de igualdad, contra la eficacia y contra la economía).

    La limitación que nuestro marco legal impone a la introducción de estos elementos de democracia directa, dices, "no obedece en absoluto a ninguna expresión de la voluntad libre de los ciudadanos que votaron afirmativamente la Constitución." Yo, claro, niego tal cosa categóricamente. Todas las estipulaciones contenidas en o derivadas de la Constitución responden, naturalmente, a la voluntad libre de los ciudadanos que la votaron. Si no lo creyéramos así, la Constitución, y el resto de las leyes, carecerían de la menor validez. Eso, que responden a la voluntad libre de los ciudadanos que han votado la Constitución, o a los parlamentos que han promulgado las leyes, es lo único que da validez a la Constitución y a las leyes. Si lo niegas, niegas la validez del ordenamiento entero.

    Es cierto que el sistema representativo que gozamos nunca ha sido perfecto, y también que existe la sensación generalizada de que cada vez funciona peor, o de que su mal funcionamiento descontenta cada vez más a los ciudadanos. Lo que en absoluto creo cierto, en cambio, es que el camino para corregir esta imperfección, creciente o no, tenga obligatoriamente que pasar por desarrollar mecanismos de democracia directa. Me parece muy legítimo que tú lo creas así, pero no que lo des por dato averiguado e incontestable en el que todos hayamos de estar de acuerdo.

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  7. Vanbrugh: Dices que aceptas mis matizaciones pero que sigues considerando válido tu planteamiento en lo fundamental. Pero, ¿cuál era tu planteamiento? ¿Que (1) la Constitución española establece un régimen de democracia representativa? Esta premisa es válida, ciertamente, y nunca la he negado. ¿Que (2) no hay argumentos en el plano teórico para dar por sentado que alguna de las dos formas de democracia sea mejor que la otra? También de acuerdo.

    No, lo que llamas el planteamiento de tu anterior comentario era que, a partir del tono de mi post, entendías que yo (1) defendía la superioridad de la democracia directa sobre la representativa y (2) que pensaba que ésta nos había sido impuesta a través de oscuras maquinaciones. Te contesté –sin matizaciones– que no comparto ninguno de estos dos enunciados. Por eso me dejas algo perplejo.

    Te rogaría que me contestaras directamente (para yo aclararme) si piensas, sí o no, que yo sostengo los dos enunciados que te he negado explícitamente que sostengo. En caso afirmativo (se me está pegando el estilo consultivo catalán), te agradecería que volvieras a enunciar tu planteamiento, para que pueda argumentar sobre mis eventuales disensos.

    En cuanto a por qué he usado las expresiones que citas, permíteme que postergue la explicación, porque en un ratito tengo que salir y ahora no me da tiempo.

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  8. Mi planteamiento, querido Miroslav, era, como te digo, no muy distinto del que sigue siendo, con pequeñas matizaciones añadidas a impulsos de tu inextinguible capacidad de matizar.

    Entendí de tu post, efectivamente, que considerabas la democracia directa naturalmente mejor que la representativa, -con este "naturalmente" quiero decir que considerabas que esta superioridad era obvia, universalmente aceptada y no necesitaba ser argumentada ni demostrada; y lo entendí así porque ni la argumentabas ni la demostrabas, la dabas por hecha- y que la imposición de esta última en España es resultado no de la voluntad popular, como yo creo que es, sino de la de unos pocos que maquinan, sin atreverse a decirlo abiertamente, para impedir que los evidentemente deseables mecanismos de democracia directa puedan abrirse paso en nuestro ordenamiento. O por lo menos, vehemente, simplificador y furibundo como tiendo a ser en algunas cuestiones, mis comentarios dieron a entender que lo entendía así.

    Explicada tu verdadera opinión, y aplacados mis planteamientos reduccionistas y tajantes -en la medida en que esto es posible- por tu comentario, te explico ahora cuál es ahora mi planteamiento, aunque temo ser redundante porque, sinceramente, creo que he dicho lo que pienso bastantes más veces de las necesarias, según mi mala costumbre. Pero en fin, puesto que insistes...

    Sigo pensando que das por verdad de universal acatamiento que es bueno y conveniente corregir los defectos de la democracia representativa -que aceptas, sí, pero con reticencias, algunas tan inadmisibles para mí como que los españoles, al votar la Constitución, no optaron libremente por ese sistema; eso lo has dicho, y no veo en ningún sitio que lo hayas retirado luego- que es bueno y conveniente, digo, corregir los defectos de nuestra democracia representativa con mecanismos de democracia directa. Yo, muy al contrario, aunque aprecio como tú y como casi todo el mundo los graves defectos de nuestro sistema representativo, niego categóricamente que su corrección deba buscarse mediante el desarrollo de mecanismos de democracia directa. Y no solo niego que sea esta una vía evidente de corregirlos -insisto en que tú sí la das por evidente, puesto que no argumentas por qué son buenos estos mecanismos, presumes que han de parecérselo a todo el mundo- sino que niego también que sea una vía de corregirlos, evidente o no. Niego, en resumen, que los mecanismos de democracia directa sean deseables ni útiles, ni que sirvan para corregir nada. Creo, en cambio, que su invención forzada a partir de los resquicios que deja la Constitución, -invención en la que colaboran, a mi juicio, la mala fe evidente de los nacionalistas catalanes, que desean su existencia como medio de burlar la Constitución, y la negligencia culpable de las instituciones del Estado, que no obturan, limitan y dibujan claramente, como sería su obligación, estos resquicios constitucionales- es una falsa solución, una huída hacia delante, un parche mal puesto que agravará en vez de resolver los evidentes defectos de funcionamiento de nuestro sistema. Y por eso me irrita que insistas, como creo que haces, en plantear la cuestión como si se ciñera a cuáles mecanismos de democracia directa deben ser desarrollados, y cómo: porque yo pienso que la verdadera cuestión a discutir es si tales mecanismos deben, efectivamente, ser desarrollados. Mi opiniómn es que no, que la corrección de los defectos de nuestro sistema debe buscarse por otras vías y que para mecanismos de democracia directa ya tenemos más que de sobra con los referendos establecidos en la constitución, que tal y como quedan dibujados en ella, no dejan sitio para ni uno más. Ni falta que hace que lo dejen.

    Yo creo que esta vez he sido suficientemente claro, la verdad.

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  9. Por cierto, creo que ha habido bastantes "consultas" a nivel municipal desde la entrada en vigor de la constitución, y no parece que ningún gobierno las recurriera al TC. ¿Me equivoco?

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  10. En efecto, caro Vanbrugh, esta vez has sido lo suficientemente claro en la exposición de tu planteamiento. Y te lo agradezco de veras, como tu paciencia con mi obtusa capacidad de comprensión. En mi descargo, ten en cuenta que estoy algo escarmentado de participar en discusiones en las que no se sabe muy bien cuáles son las posiciones que se sostienen.

    Empezaré refiriéndome a las cuestiones adjetivas al que creo que es el objeto central de tu planteamiento. La primera, mi presunta "aceptación con reticencias" de la democracia representativa. Esas reticencias mías las deduces de que afirme que, al votar la Constitución, los españoles no optaron libremente por ese sistema. De dicha afirmación no es lícito deducir que tengo reservas respecto de la democracia representativa. El grado de convencimiento que yo pueda tener sobre la bondad de la democracia representativa depende de mis propios razonamientos y poco tiene que ver con la opinión, por muy mayoritaria que sea, del resto de españoles. Puedo considerar sin ninguna reticencia que la democracia representativa es el régimen idóneo para el Estado español –como efectivamente considero– y, al mismo tiempo, pensar que los españoles no optaron por dicho sistema. Del mismo modo que es perfectamente posible, sin ninguna contradicción lógica, que alguien crea que los españoles han optado por la democracia representativa y sin embargo opine que no es el régimen democrático idóneo. No hay ninguna relación lógica entre mi opinión sobre la elección del sistema representativo por los españoles y mi grado de aceptación de éste. Tu percepción de mis "reticencias" es resultado de tu intuición, no de un razonamiento lógico. Y, en este caso, tu intuición yerra. Repito: acepto sin ninguna reticencia el sistema de democracia representativa en que se basa nuestro ordenamiento. Voy más allá (adelantándome): creo honestamente que, aunque muy deteriorado actualmente en su ejercicio real, es imprescindible que cualquier reforma del sistema tenga como base la democracia representativa. Espero que con esta declaración te quede definitivamente clara mi posición respecto de este primer asunto.

    (sigue)

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  11. Segunda cuestión adjetiva: que yo sostengo que los españoles, al votar la Constitución, no optaron por la democracia representativa. La verdad es que no veo por qué te escandaliza tanto algo que a mí se me antoja obvio. Optar significa "escoger algo entre varias cosas" y desde luego no fue el caso del referéndum de 1978. La pregunta que entonces se hizo rezaba "¿Aprueba el proyecto de Constitución?", pero ese proyecto, la actual Constitución, debe contar con unos quinientos preceptos o enunciados normativos, sin que se diera opción a pronunciarse individualizadamente sobre cada uno de ellos. Quien votaba que sí, aprobaba toda la Constitución; se trataba de un plato de lentejas. Supongo que los ciudadanos más concienzudos tendrían sus dudas al decidir el voto (yo, como tú, no tuve la posibilidad de tenerlas). Un republicano, por ejemplo, disentiría del artículo 1.3 y si votó afirmativamente sería porque decidiría que era mejor que se aprobara esa Constitución monárquica a que no se aprobara. Es decir, que es verdad que he dicho sí al plato de lentejas, pero no me digas que me has dado a elegir otro plato, sólo la opción de quedarme sin plato. En el asunto que nos ocupa tampoco se les dio otra opción: se nos decía que España se conformaba como un Estado democrático basado en la representación parlamentaria de los ciudadanos a través de los partidos políticos y, como bien dices, se preveían tres modalidades de referendos como cauces complementarios para la participación directa de la ciudadanía en la actividad política. Se nos presentó un muy específico modelo de sistema democrático (el predominante, por otra parte, en los países del entorno) como si fuera el único y desde luego el debate no se centró en las distintas opciones democráticas, sino en la oposición democracia-dictadura. De hecho, como sabes de sobra, la verdadera opción que sí se ofreció a los españoles en aquel referéndum fue ésa: votar sí era estar a favor de la democracia (como si sólo hubiera una forma, la que diseñaba el proyecto), votar no era estar en contra. No tengo ningún inconveniente en decir que los españoles, al votar la Constitución, optaron por la democracia. Pero sigo sosteniendo que con ese referéndum es imposible afirmar que optaron por la democracia representativa.

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  12. Lamento que te parezca inadmisible esta opinión mía (¿cómo debo interpretar tan tajante adjetivo?), pero a mí me parece abusivo en términos lógicos sostener lo contrario. Quizá lo que te parezca inadmisible es que, como los españoles no optaron por la democracia representativa al votar la Constitución, yo considere que este sistema no está legitimado en nuestro país. Pero yo no considero tal cosa en absoluto. La legitimidad de una norma radica, en un Estado de Derecho, simplemente en el respeto de las reglas del juego establecidas a priori. La configuración del régimen representativo que hay en nuestra Constitución fue resultado de largas discusiones entre las personas (los partidos) que habíamos elegido para representarnos, en perfecto ejercicio democrático (representativo, sí). Y se acordó que la aprobación había de ser en bloque, así que nada que objetar. ¿Que si habría preferido que se hubieran votado separadamente las distintas partes del texto (no precepto a precepto, pero sí los bloques temáticos principales)? Pues sí, para qué voy a negártelo. ¿Que si creo que de esa forma la Constitución que se hubiera aprobado estaría más legitimada que la actual? Pues jurídicamente no, pero sí creo que éticamente sí lo estaría. Claro que esto lo digo desde mis cincuenta y cinco tacos y la posición ventajista de haber vivido las pasadas tres décadas y media; el chaval de diecinueve que era entonces (para colmo a casi diez mil kilómetros de distancia) ni se planteaba estos asuntos. Pero, insisto, no sostengo que la democracia representativa adolezca del más mínimo déficit de legitimidad, aunque piense que a los españoles no se les dio la opción de elegir el concreto sistema democrático frente a otros posibles.

    Estos eran los dos asuntos adjetivos que quería tratar de tu comentario anterior. Falta ahora abordar el central: el de si es bueno y conveniente corregir el sistema representativo mediante la introducción de instrumentos de democracia directa. Seguiré con ello en otro momento.

    PS: Blogger me ha obligado a trocear este comentario en tres, aunque no superaba en su conjunto el límite que fija de 4.096 caracteres.

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  13. Eran menos de 4.096 caracteres, sí, pero su contenido era muuuy denso. Blogger no es tonto...

    Esperaré al resto para contestarte en serio, si no tienes inconveniente.

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  14. Jesús: Entre 1985 y 2010 (periodo para el que he encontrado datos) se celebraron 127 consultas populares municipales en toda España, aunque no sé cuántas con autorización del Estado y cuántas no. A este respecto, hay una ambigüedad legal porque la Ley de Bases de Régimen Legal (que no es Ley orgánica) dice que deben ser autorizadas, mientras que varios Estatutos autonómicos las contemplan en el marco de sus competencias y sin necesidad de autorización del gobierno central. Que yo sepa, ninguna de estas consultas se recurrió ni hay por tanto doctrina del Tribunal Constitucional al respecto. Pero es que –como le digo a Vanbrugh en el blog de Lansky– un mismo texto normativo se recurre o no según quién lo promueva (así ha ocurrido con las regulaciones sobre las consultas no refrendarias de los Estatutos de Andalucía, Aragón y Extremadura, de un lado, y la del catalán, de otro).

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  15. Vayamos al nudo central de tu planteamiento, Vanbrugh. Entiendes, como yo, que nuestra democracia representativa presenta graves defectos pero –y en esto disentimos– consideras que introducir en el sistema mecanismos de democracia directa no serviría para corregir tales defectos sino que, por el contrario, los agravaría. Antes de expresar tu desacuerdo conmigo, sin embargo, me imputas que doy por sentado que introducir mecanismos de democracia directa en el sistema representativo es bueno, como si fuera evidente. Y para ti no lo es en absoluto. Empiezo pues contestando a este primer cargo.

    Y lo hago admitiendo humildemente que tienes razón. En efecto, no es evidente que introducir mecanismos de democracia directa en el sistema representativo contribuya a mejorar la calidad de éste. Si lo fuera, nadie con honestidad intelectual podría opinar que tales mecanismos agravan los problemas actuales. Como tú –de cuya honestidad intelectual no dudo– lo afirmas, he de concluir que no lo es. Ahora bien, ¿dije yo que era evidente la conveniencia de introducir mecanismos de democracia directa?

    No, no lo dije. Sin embargo, también tienes razón al señalar que parecía darlo por sentado. Aunque te irrite mi manía "matizadora" debo insistir en ese "parecía" frente a tu categórica afirmación de que doy la conveniencia de la democracia directa "por verdad de universal acatamiento". Porque yo no estaba construyendo una argumentación en la que, partiendo de la evidente verdad de la conveniencia de la democracia directa, concluía en la necesidad de discutir el cómo introducir sus mecanismos en el sistema. Mi discurso respondía, negándolo, al tuyo previo en que presentabas como dicotomía excluyente democracia representativa y democracia directa. Lo que pretendía señalar, en primer lugar, era que no es necesaria tal oposición y que perfectamente puede haber sistemas cuya base es la democracia directa. Y te decía que a mí me interesaba debatir sobre las características que podría/debería tener un "sistema mixto" (básicamente representativo complementado con democracia directa), entre otras cosas porque ese debate (aunque con escaso rigor y claridad) ya está planteado en nuestra sociedad.

    (sigue)

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  16. No daba por sentado, por tanto, que un sistema mixto sería mejor que el actual y que por eso había que discutir cómo introducir mecanismos de democracia directa. Partía del hecho de que dicha discusión ya se produce y te decía que a mi me interesa. Lo que sí es lícito deducir de lo que escribí es que no doy por sentado que la introducción de mecanismos de democracia directa es inútil (o perjudicial) para corregir los defectos de nuestro sistema, porque si lo hiciera no me interesaría para nada discutir sobre ellos. De hecho, lo que hago es suponer, a modo de hipótesis, que la incorporación de dichos mecanismos al sistema puede contribuir a mejorarlo. La discusión sobre las formas y límites de estos mecanismos permitiría obtener conclusiones, al menos en el plano teórico, sobre su conveniencia; y esta discusión para mí debería ser previa a introducirlos en la práctica. Si –como tú pareces estar seguro– de esa discusión que a mí me interesa, se concluyera que no iban a mejorar nada (incluso a empeorar la situación), pues se descarta la hipótesis y santas pascuas.

    Naturalmente, si uno está convencido –como tú– de la inutilidad y hasta perjuicio de los mecanismos de democracia directa, dicha discusión es inútil (e incluso irritante). Pero para abrir la discusión o simplemente para que a uno le interese (porque desde luego yo no la he abierto) no hace falta que esté dando por sentado que la introducción de mecanismos de democracia directa es buena. Más bien es al contrario: uno tiene que estar convencido de que es mala para que considere improcedente abrir dicha discusión.

    No sé si te habré convencido de que, en rigor, de lo que escribí no debe deducirse que daba por sentada la bondad de introducir mecanismos de democracia directa en nuestro sistema representativo. En todo caso, como te he dicho antes, admito que sí lo parecía. Para avanzar un poco en este detallado intento de dejar claro lo que pienso (que me sirve para aclararme yo mismo), he de confesar que, en efecto, aunque no lo doy por verdad de acatamiento universal, sí creo que los mecanismos de democracia directa, siempre que se introduzcan de forma correcta, pueden contribuir significativamente a mejorar la calidad de nuestro sistema democrático. A partir de esta opinión (que comparte mucha gente), creo que es pertinente discutir sobre los cómos, justamente porque según cómo se configuren dichos mecanismos resultará el grado de beneficio o perjuicio que produzcan sobre el sistema. Ahí creo que está el nudo de nuestro disenso: no estoy en absoluto de acuerdo contigo en que los mecanismos de democracia directa sean perjudiciales per se.

    PS: De nuevo Blogger me obliga a dividir mi comentario, en flagrante incumplimiento de sus límites. Y no, no pienso que sea muy inteligente.

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  17. A ver, voy a tratar de ser breve para que tus restantes lectores no me declaren unánimemente persona no grata.

    Cuestiones adjetivas: Yo no te atribuía reticencias sobre el sistema representativo en general. Como bien argumentas, se puede estar de acuerdo con el sistema al tiempo que se mantiene que no ha sido libremente elegido por los españoles. Sobre lo que pretendía decir –y sin duda dije mal- que se te apreciaban reticencias era precisamente sobre esta libre elección del sistema representativo que yo creo que hizo en su día el electorado español. Y veo que sigues manteniéndolas, lo que sigue sin parecerme bien. Comparto todas tus consideraciones sobre los evidentes inconvenientes de votar en bloque la Constitución, que como ya he explicado, son uno de los motivos por los que no me gustan los mecanismos de democracia directa (el referendum en que se votó fué, claro, uno de ellos). Pero, aún con ellas, creo que quien votó una Constitución que claramente contenía un sistema representativo sí estaba adoptando libremente ese sistema. Igual que yo, si hubiera podido votar la Constitución, probablemente habría votado libremente a favor de la monarquía que esta establecía. Lo habría hecho, sacrificando mis preferencias republicanas –que, por cierto, no tenía tan claras entonces: la juventud es irreflexiva- para obtener a cambio la deseada democracia. Y a partir de ese momento en que los españoles votaron una constitución monárquica, no creo que se pueda decir que la monarquía les ha sido impuesta, como no creo que se pueda decir que se les ha impuesto el sistema representativo. Lo han votado libremente, en una consulta cuyas condiciones, mejores o peores, conocían y aceptaron por el mismo hecho de participar en ella con su voto.

    En lo que sí me equivocaba, y salgo ahora de mi equivocación gracias a tus claras explicaciones, era en sospechar que esas reticencias te hacían negar legitimidad a la constitución, y a nuestra democracia en general. Veo que no es así y que sí las consideras legítimas, a pesar de que hubieras preferido que se hubiera podido votar la Constitución artículo por artículo, y no en bloque. Me alegro de saberlo y de constatar que en eso estamos de acuerdo.

    Mi adjetivo "inadmisible" que tanto te sobresalta se refería a esta supuesta negación tuya de legitimidad a la Constitución y a la democracia que instaura. Sigue pareciéndome inadmisible tal opinión, por lo que he argumentado, pero ahora ya tengo claro que, inadmisible o no, no es la tuya.

    En cuanto al término en cuestión, el adjetivo "inadmisible" aplicado a un sustantivo significa, mis queridos niños, que ese sustantivo no puede ser admitido. Que, en opinión de quien lo aplica, la cuestión a la que se lo aplica carece de validez, no es idónea y no la considera aceptable. Si voy a la zapatería a comprar zapatos y el vendedor me ofrece unas abarcas de cartón por cincuenta euros, le digo que sus abarcas son inadmisibles, esto es, que no estoy dispuesto a admitírselas. Que no se las compro, vaya. Espero haber disipado tus dudas sobre cómo interpretar el adjetivo, y apaciguado tu sobresalto por el empleo que he hecho de él.)

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  18. Nudo central: Dices que solo parecía que dabas por sentada la conveniencia de introducir mecanismos de democracia directa, y que solo podía parecerlo, y no ser realmente así, porque tu argumentación no estaba construída desde tal supuesta conveniencia, sino como refutación a un previo discurso mío que oponía como mutuamente excluyentes la democracia directa y la representativa. Sería un argumento excelente si mi afirmación de que dabas por sentada la conveniencia de los sistemas de democracia directa se refiriera a algún comentario tuyo que respondiera a otro mío. Pero no es así. Donde yo digo que pareces dar por sentada la conveniencia de estos mecanismos es en el texto mismo de tu post, en el que, que yo sepa, no respondes a ningún texto mío anterior sobre el asunto. Y sigo pensando que todo en tu post, desde el tono general hasta numerosos detalles particulares que ya he señalado, creo recordar, en algún otro de mis numerosos y pestíferos comentarios al mismo, parece dar por sentada esta conveniencia que yo niego.

    Bien, disipado también este mal entendido. Ahora ya sé que, aunque a mí me lo siga pareciendo, tu post no da por sentada esta conveniencia de introducir mecanismos de democracia directa, sino que se limita a plantear el mejor modo de hacerlo, en la hipótesis para tí posible de que fuera útil, puesto que, dices, se trata de un debate que ya está planteado en la sociedad.

    Yo, lo siento, no comparto esa apacible disposición tuya que te lleva a entrar en un debate por el mero hecho de que alguien lo haya planteado. No es que te la reproche, naturalmente, cada uno escribe sus posts sobre lo que le viene en gana y con la actitud que le parece más conveniente. Pero no, no la comparto. Si creo que el debate es improcedente, lo digo, y eso es lo que he hecho. Erróneamente, al parecer, te he tomado a ti por el responsable de que se plantee un debate que creo no solo innecesario, sino inconveniente. No lo eres, me dices, te limitas a recoger un debate ya planteado. Bien, quedas, pues, desimputado. Mis diatribas contra quienes dan por sentado que los mecanismos de democracia directa son buenos y que no hace falta, por tanto, decidir primero si los adoptamos o no, sino que el debate debe centrarse sólo en cómo desarrollarlos, ya no se dirigirán contra ti, sino contra quien piense y haga tales cosas.

    Y, epílogo, yo no creo que sean útiles tales mecanismos para corregir los defectos de nuestro sistema representativo por varios motivos. Además de los que ya se han aludido aquí: inviabilidad en comunidades tan numerosas como los estados modernos, coste económico inasumible –no se puede estar paralizando un país con consultas electorales cada vez que sea necesario decidir algo de cierta importancia- y, en mi opinión, necesidad de que las cuestiones consultadas se reduzcan, con gran posibilidad de manipulación y de populismo, a opciones entre "algo" o "nada", dibujado ese "algo" como quieran hacerlo quienes plantean la consulta y sin posibilidad de correcciones ni matices parciales por parte de quienes se limitan a votarla, hay otras que pesan en mi opinión contraria casi más que estas, con pesar estas mucho. Paso a explicarlas en mi siguiente, y espero que último, comentario.

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  19. La primera, de carácter general: nunca he creído que funcionen las "correcciones" a un sistema que son ajenas a él. Si un sistema representativo funciona mal, creo que debe ser corregido o bien sustituyéndolo por otro sistema que ya no sea representativo, o bien cambiando en él lo necesario para que se transforme en un sistema representativo que funcione bien. No se adopta un sistema para, comprobado que no acaba de gustarnos, parchearlo con ajustes propios de otro distinto, o eso creo.

    La segunda, de carácter particular, pero muy semejante: las consultas populares que la Constitución contempla están, a mi juicio, intencionadamente limitadas. La lógica toda de la Constitución y de nuestro sistema se basa en considerarlas mecanismos excepcionales previstos para cuestiones tasadas. Pretender, como ya he dicho, forzar esa lógica y "deformar" el sistema introduciendo en él unos mecanismos que le son fundamentalmente extraños y para los que no está pensado me parece una operación lógica y jurídicamente ilegítima, arguméntese como se argumente, y, en la práctica, peligrosísima. Solo puede hacerse, como digo, forzando el entendimiento literal de la Constitución mucho más allá de lo que me parecen límites aceptables. Y las cosas, incluídas las leyes, cuando se las fuerza más allá de los límites aceptables, tienden a reventar. Antes que reventar la actual constitución, con los evidentes peligros que ello conlleva, yo personalmente preferiría cambiarla entera de arriba a abajo, sustituirla por otra.

    Aguantemos con el coche viejo mientras ande, pero cuando deje de hacerlo, mejor que tratar de parchearlo con piezas de otra marca y modelo es comprarse un coche nuevo.

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  20. Vanbrugh: Aunque llegamos a conclusiones contrarias (yo sí creo conveniente discutir sobre la introducción de mecanismos de democracia directa en el actual representativo y tú crees que ese debate no es pertinente), creo que no tenemos tantas diferencias en las premisas. O, al menos, así me lo parece porque comparto bastantes de tus objeciones. Lo que pasa es que esas objeciones no son consustanciales a los mecanismos de consulta directa; es decir, entiendo que el discutir el cómo introducirlos debe implicar justamente evitarlos.

    No tengo ahora el momento para explicarme y probablemente lo haga en un post. Pero vaya como adelanto que, en efecto, una de las pegas fundamentales es la necesidad de que la respuesta sea inequívoca, sin matices, lo que podría fomentar, como bien dices, trampas desde el poder y populismo. Sin embargo, hay asuntos en los que justamente hay que contar con una respuesta clara e inequívoca. Tu referencia al referéndum constitucional como ejemplo de lo malo de las consultas es una prueba a mi favor. Sin embargo, podrían haberse identificado tres o cuatro puntos fundamentales sobre los que, en mi opinión, hubiera sido perfectamente posible y democrático (aunque probablemente no conveniente en ese momento histórico) preguntar a la gente si estaba de acuerdo o no. Uno de ellos, obviamente, sería la forma de Estado (monarquía o república).

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