lunes, 25 de octubre de 2021

El caso Alberto Rodríguez (3): ¿Debió dimitir?

Acabé el post anterior con la denegación por la Mesa del Congreso de la petición de retirada de la condición de diputado a Alberto Rodríguez Rodríguez (ARR). Hoy me he puesto a escuchar los comentarios al respecto de los portavoces de los partidos en las comparecencias de prensa que ofrecieron ese mismo martes 19 de octubre. Creo interesante analizar y valorar lo que dijeron. Pero oyendo a Edmundo Bal decido hacer un paréntesis y referirme a algo que no está relacionado directamente con el asunto que tratamos. El portavoz de Ciudadanos aprovechó su intervención para afear a Podemos que mucho hablar en su día de la regeneración política pero luego se aferran a los escaños. Es una acusación recurrente a los morados: que cuando les toca el turno de aplicarse la ética y renunciar a los cargos siempre se escaquean con una u otra excusa. Pero, en el caso que nos ocupa, ¿debería haber dimitido ARR?    
 
Unidas Podemos, como el resto de Partidos, tiene un código ético para sus militantes y cargos públicos y, además, es cierto que suelen presumir de ser más honestos que nadie. En ese documento ético se impone el “compromiso de renuncia al cargo público en caso de ser procesado o condenado por las faltas o los delitos que se determinarán en el reglamento que a tal efecto publicará la Comisión de Derechos y Garantías, y que en cualquier caso incluirá siempre los delitos de corrupción, los económicos, el acoso sexual, las violencia machistas, la pederastia y el maltrato infantil, así como los delitos contra los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, los ecológicos y los urbanísticos”. Que yo sepa, la Comisión de Derechos y Garantías no ha publicado el Reglamento a que se refiere este punto, por lo que habría que concluir que ser procesado o condenado por agredir a un policía no está entre los supuestos que contempla UP para que uno de sus militantes renuncie al cargo público.
 
Por más que varios diputados manifiesten su escándalo, veo cierta lógica en esa ausencia. Piénsese que gran parte de quienes han constituido Podemos provienen de movimientos sociales acostumbrados a manifestarse contra actuaciones de las instituciones del “sistema” (por ejemplo, contra desahucios) en las que es habitual enfrentarse contra la policía. En tal contexto, que un militante en el fragor de una de esas broncas use cierta dosis de violencia contra la policía (asumiendo además que es muy tenue la línea que separa la defensa de la agresión) no debió parecerles a los redactores de las normas éticas motivo suficiente para la renuncia. Por tanto, según sus propias reglas, ARR no tenía por qué dimitir cuando fue procesado y ni siquiera cuando fue condenado. Obviamente, si además se considera inocente (insiste en que él no pateó al policía), mucho menos; de hacerlo, al no estar obligado por el código de conducta de su partido, estaría reconociendo implícitamente que era culpable. Así pues, por mucha indignación hipócrita, creo que Rodríguez actuó congruentemente no renunciando voluntariamente al cargo y Unidas Podemos también hizo lo correcto no obligándole porque según sus normas no era eso lo procedente.
 
Si bien me parece queARR actuó bien en no dimitir, cuestión distinta es que me haya quedado bastante desfavorablemente sorprendido con la evolución que en los últimos años Podemos ha mostrado en relación con sus propias normas de conducta. Me desvío más del tema central de esta serie, pero ya que acabo de enterarme, no me resisto a comentarlo. Resulta que el código inicial, aprobado en 2014, incluía como primer supuesto de renuncia al cargo la imputación de uno de los delitos ya citados, incluso antes de ser procesado o condenado. Pues la imputación desapareció como causa de dimisión en un cambio del código aprobado en 2018. Parece que así se evitó que algunos dirigentes –el propio Pablo Iglesias, entre ellos– se vieran en supuesto de dimisión ante los riesgos de imputaciones que les han amenazado en tiempos recientes. 
 
Pero todavía ha habido una modificación más reciente y mucho más grave. En el pasado mes de junio, la Cuarta Asamblea Ciudadana de Podemos añadió las siguientes líneas a esa norma ética: “Este precepto deberá aplicarse en cumplimiento de la legislación vigente mientras esta se intenta modificar desde los correspondientes legislativos y con las matizaciones necesarias cuando exista un contexto de acoso judicial con intenciones políticas (lawfare) y alejado del derecho”. Parece que esta modificación fue la respuesta a la condena del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a Isa Sierra, diputada de Podemos en la Asamblea regional, también por una agresión a un agente de policía en una manifestación contra un desahucio en Lavapiés. El añadido responde al convencimiento de Podemos de que existe casi una conspiración desde el ámbito judicial para atacarlos, de modo que se les está procesando y condenando malintencionada e injustamente y, por eso, hay que contemplar excepciones a la regla, que deja de ser válida porque la justicia está corrompida. 
 
En algún momento me apetecería reflexionar sobre el lawfare, término que desconocía, pero ahora lo que me importa destacar es el peligro de una norma como esta que ha puesto Podemos. Yo dimito si me condenan en un sistema justo, pero si pienso que lo que hay es una persecución contra mí, el juicio obviamente no puede ser justo y, por lo tanto, no estoy obligado a dimitir. Pero, ¿cómo poder asegurar que están persiguiendo? Más fácil (y hasta humanamente comprensible) es pensar que si la sentencia te es desfavorable, si la sientes injusta, es porque los magistrados te la tienen jurada y quieren fastidiarte. Me parece una norma de una deshonestidad espeluznante, aparte de radicalmente antidemocrática y espantosamente antiestética. 
 
Ese texto nunca debería haberse añadido y lo único que creo que trae consigo es aumentar la desilusión de muchos ciudadanos hacia Podemos al comprobar lo que de verdad piensan y sienten sus líderes. No hace falta decir que un requisito fundamental de compromiso democrático es aceptar las consecuencias de los actos formales de las instituciones incluso aunque se crean injustos. En tal caso, han de combatirse (como, por ejemplo, ha anunciado ARR que va a hacer pidiendo amparo al Constitucional) pero no cabe esa especie de insumisión tramposa. Creo que Podemos cometió un grave error contra ellos mismos con ese añadido; y además, lo más irónico, es que tampoco era necesario: al fin y al cabo, agredir a un policía en una manifestación no está entre los motivos del código ético para dimitir del cargo. 
 
En resumen, que Alberto Rodríguez hizo lo correcto no renunciando a su escaño cuando le procesaron y siguió haciendo lo correcto cuando reclamó mantenerlo tras su condena. Pero, en cambio, cada vez me gusta menos la forma en que entiende la ética la dirección de Podemos. Por esa vía no llegarán a ningún buen puerto, que lo tengan seguro; más bien será un factor que les restará apoyos y autoridad moral.  

domingo, 24 de octubre de 2021

El caso Alberto Rodríguez (2): La condena

1º. Condenamos al acusado D. Alberto Rodríguez Rodríguez como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad ya definido, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 1 mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La pena de prisión se sustituye por la pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros. 
 
La condena consiste en dos penas: una principal de un mes y quince días de prisión y otra accesoria de inhabilitación especial durante un mes y quince días (el tiempo de la condena). La pena principal fue sustituida por el pago de 540 euros (6 euros durante 90 días) que supongo que Alberto Rodríguez Rodríguez (ARR) saldó inmediatamente. La duda es qué pasa con la pena accesoria: ¿debe cumplirse durante cuarenta y cinco días o se entiende extinguida al acabar el tiempo de la condena con el pago de la multa? 
 
La duda ya le surgió al propio Rodríguez que, al amparo del artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, promovió solicitud ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo para que se le aclarase este extremo. Marchena resolvió mediante auto de 14 de octubre que no he podido conseguir (aun no está en la base de datos del CENDOJ) pero que el propio magistrado extracta en su escrito a Maritxel Batet del pasado viernes 22 de octubre. 
 
En el apartado 2 del fundamento jurídico de ese auto, Marchena decía que “la cuestión se resuelve expresamente (…) en la sentencia cuya aclaración se solicita, de forma que resulta perfectamente inteligible y que se da aquí por reiterada, sin que se aprecie error alguno que deba ser rectificado”. Luego, en la parte dispositiva, añade que “no procede la aclaración de la sentencia 750/2021, de 6 de octubre, dictada en la presente causa”. Me parece francamente una muestra de arrogancia inaceptable, que dice muy poco del talante del magistrado y de su objetividad. Si a uno le piden que aclare algo no es de recibo contestar que nada hay que aclarar; eso es lo mismo que llamar tonto al solicitante. Obviamente, si hago la petición es porque no lo entiendo y tu deber es aclarármelo lo mejor que puedas. Porque, además, lo que está bastante claro –sobre todo a la vista de los siguientes acontecimientos– es que la sentencia no estaba nada clara, en contra de lo que opina Marchena. 
 
Una pena accesoria es aquella que se impone vinculada a la pena principal. De hecho, la pena accesoria impuesta a ARR de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena es justamente una de las tres que el artículo 56 del Código Penal establece que deben imponerse cuando la condena es a penas de prisión inferiores a 10 años, como es el caso. Adviértase, por cierto, que las otras dos penas accesorias previstas en ese artículo (que no le han sido impuestas expresamente a ARR) son suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para empleo o cargo público. Es decir, en principio a lo que se le condena es a no poder ser elegido durante el tiempo de la condena, no a dejar el cargo público que ya ocupa. 
 
Cuando la sentencia fue oficialmente notificada al Congreso se puso de manifiesto que no estaba claro que su ejecución implicara que ARR debía perder su escaño. Por supuesto, casi nadie confesó que tenía dudas, al contrario todos estaban muy seguros o bien de que el diputado debía dejar de serlo o bien de que debía mantener su cargo; pero obviamente estaban simplemente defendiendo o atacando a Rodríguez según los respectivos intereses partidistas. De hecho, por más que algunos se escandalizaran, cuando la presidenta requirió un informe a los letrados de la Cámara hizo justamente lo que tenía que hacer: para eso están los letrados. Pues bien, los juristas vinieron a decir, en síntesis, algo que parece bastante lógico: que la pena accesoria no implica dejar el escaño sino simplemente que durante el plazo de la condena no puede ser elegido en ningún sufragio. Si lo que quería el TS era inhabilitarle para el cargo público debería haberle impuesto esa pena accesoria que está expresamente recogida como tal en el Código Penal. De otra parte, también se refirieron al artículo 6.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que, en concordancia con el 6.2, establece que son incompatibles para el ejercicio de cargo electo los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena. Este es, sin duda, el punto más espinoso. ARR fue condenado a pena de prisión de mes y medio, luego podría entenderse que durante ese plazo no puede ser diputado. Pero esa condena fue sustituida por la de multa, suprimiéndose por tanto la de privación de libertad, lo que llevaría a entender que no está en el supuesto del 6.2 LOREG y, por lo tanto, no es incompatible con mantener su escaño. Los letrados del Congreso, en un informe que –según dicen– está bien motivado, se inclinan por la segunda opción y concluyeron, por tanto, que el diputado podía seguir siéndolo. 
 
El 19 de marzo, el PP y VOX solicitaron formalmente a la Mesa del Congreso que hiciera efectiva la sentencia del Supremo y retirara el acta a Rodríguez. Se reunió la Mesa –constituida por 9 diputados: 3 socialistas, 3 de Unidas Podemos, 2 populares y 1 de VOX) y, amparados en el informe jurídico, votaron que la ejecución de la sentencia no implicaba que Rodríguez debía perder el escaño. Naturalmente, los representantes del PP y de VOX –a los que se sumó Ciudadanos– se escandalizaron con lo que alguno calificó de cacicada para mantener en el cargo a un delincuente. Insistieron en que el informe de los letrados no es vinculante (es verdad) y que no le compete a la Mesa del Congreso interpretar la sentencia sino sencillamente ejecutarla. Pero es que justamente ahí radica el problema: que no está claro en qué consiste la ejecución de la sentencia. Por más que llevados de su inquina a Podemos (y al "rastas" en especial), los diputados de la Derecha proclamen que está meridianamente claro que la condena implica pérdida del escaño, eso no es verdad. Quizá finalmente, tras largas reflexiones jurídicas, se concluya que, en efecto, la condena conlleva la retirada del cargo de diputado; no voy a negarlo taxativamente. Pero hay que ser ceporro para asegurar que no hay dudas al respecto; por supuesto que las hay: la sentencia no es en absoluto clara, y el informe de los letrados lo que hace es, como mínimo, corroborar esas dudas (inclinándose curiosamente por la tesis contraria). Quitar el cargo a ARR en esas circunstancias habría sido una grave imprudencia que podría afectar irremediablemente al derecho fundamental del diputado. 
 
Así pues, el martes 19 hizo bien la Mesa del Congreso en no acceder a la petición del PP y de VOX. Pero entonces se mete en el jaleo el mismísimo Tribunal Supremo (el propio Marchena) y no precisamente para aclrara las cosas sino para abrir una nueva vía conflictiva en lo que se ha venido en conformar como un peligroso dislate institucional. Mañana sigo.

sábado, 23 de octubre de 2021

El caso Alberto Rodríguez (1): Los hechos probados ... ¿o no?

El día 25 de enero de 2014, en la localidad de La Laguna, con ocasión de la reapertura de la Catedral, se organizaron distintos actos a los que estaba previsto que asistiera el entonces Ministro de Cultura, Sr. Wert. Como quiera que las autoridades tuvieran conocimiento de que se había convocado una manifestación bajo el lema “Rechazo a la LOMCE”, se organizó un dispositivo policial en el centro de la localidad, en las inmediaciones de la Catedral. Sobre las 11,00 horas de la mañana, tras el vallado trenzado colocado como protección en las proximidades de la Catedral, protegido por efectivos policiales, se fue congregando un grupo de unas 500 personas que comenzaron a proferir gritos e insultos contra los agentes y contra el citado Ministro. En un momento determinado, los congregados comenzaron a arremeter contra el vallado, lanzando las vallas contra los agentes, así como objetos diversos como piedras, botellas de agua y otros. Lo cual motivó que una unidad policial que estaba preparada como reacción, se situara entre el vallado y los congregados, tratando de mantener la línea de protección, y auxiliando a los agentes que procedían a la detención de aquellos a los que habían visto desarrollar una actitud más agresiva. En el curso de los enfrentamientos físicos que, como consecuencia de la actitud violenta de algunos de los congregados, tuvieron lugar entre éstos y agentes policiales, el acusado Alberto Rodríguez Rodríguez, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuyos demás datos constan en la causa, que en ese momento se encontraba entre los primeros, propinó una patada en la rodilla al agente del C. N. de Policía nº 92.025, que, debidamente uniformado, estaba cumpliendo las funciones propias de su cargo como integrante de la referida unidad policial, el cual, a consecuencia de aquella, sufrió una contusión de la que curó en un día sin impedimento para sus actividades habituales.
 

Esta es la descripción de los “Hechos Probados” que se contiene en la Sentencia 750/2021 del Tribunal Supremo mediante la que, bajo la Presidencia de Manuel Marchena Gómez (el magistrado del Juicio del Procès), se condenó el pasado 6 de octubre al diputado de Podemos, Alberto Rodríguez Rodríguez, por el delito de atentado a agente de la autoridad, previsto y penado en el artículo 550.1 y 2 del Código Penal. Efectivamente, esa manifestación fue bastante sonada, me acuerdo perfectamente. En Canarias, y más especialmente en La Laguna en su calidad de capital universitaria, se había larvado un cabreo más que considerable contra Wert y su entonces reciente Ley. Que el ministro viniera a inaugurar la reapertura de la Catedral era pues la excusa perfecta para montarle una bronca que, como se ve en el video, era de todo menos cariñosa (aunque, de otra parte, no deja de parecerme exagerado el despliegue policial que montó la Delegación del Gobierno). En fin, que hubo jaleo. 
 
Alberto Rodríguez, por aquellas fechas, no ocupaba cargo público y apenas era conocido, más allá de los círculos militantes en los que actuaba. Según me ha contado uno que ha coincidido con él en algunos actos, es un tipo exaltado (no me dijo que agresivo), muy de aspavientos y gritos. El incidente en que se cometió el delito juzgado, según se describe en la Sentencia se produjo cuando mucha gente se concentró frente al vallado de seguridad con la intención de traspasarlo. El policía agredido declaró que en primera línea estaba el acusado junto con más personas que intentaban acceder. Los agentes mantenían la línea de contención pero los manifestantes se volvían cada vez más agresivos hasta llegar a desmontar el citado vallado. Entonces los policías se colocaron entre las personas antes mencionadas y lo que quedaba del vallado, realizando algunas cargas contra los concentrados. Se supone que en ese tumulto, Alberto Rodríguez pateó la rodilla del agente del C.N. de Policía. 
 
El diputado de Podemos, sin embargo, al declarar en el Supremo afirmó que llegó a la manifestación cuando ya habían finalizado los hechos y, por lo tanto, negó que hubiera dado ninguna patada a ningún policía. La Sentencia no da crédito a esa versión en base a tres argumentos. El primero, que el propio acusado reconoce que fue, lo cual es verdad pero no vale para negar la afirmación de que llegó después de los incidentes. El segundo, que el agente policial así lo afirma, y este testimonio viene a ser a la postre el que soporta el fallo. Pero claro, el agente puede mentir o, al menos, haberse equivocado. El tercer y aparentemente definitivo argumento es que el podemita “aparece en uno de los vídeos en un grupo de personas que se colocan enfrente de varios agentes policiales que están equipados, al menos en parte, con equipo antidisturbios de protección, de donde resulta que, aunque, como sostiene, fuera ya hacia el final, cuando ya está en el lugar, los incidentes aún no habían finalizado; y que aún había posiciones enfrentadas entre agentes equipados con material de protección y distintas personas entre las que se encontraba el acusado”. 
 

Ese video –el que "demuestra" que Alberto Rodríguez miente y sí estuvo en los incidentes de La Laguna– es el que está sobre este párrafo. Para quienes no conozcan La Laguna les informo que está grabado en la calle del Agua (Nava y Grimón). La línea imaginaria que separa a los manifestantes de los policías queda a la altura del número 39, casi coincidente con la entrada a la Comisaría de la Policía Nacional. Los manifestantes avanzan en dirección Sur, hacia la plaza del Adelantado provenientes de la del Cristo; los policías, obviamente, miran hacia el Norte. En el video no se aprecia ningún resto de vallado y es que no tiene ninguna lógica que en ese punto lo hubiera habido. De ahí hasta la Catedral hay un recorrido de 700 metros; no tiene ningún sentido que se hubiera cerrado el acceso a un área central tan grande (véase la ubicación de la manifestación y de la Catedral en la foto aérea bajo este párrafo). Pero, aunque no tenga pruebas, ya aseguro que en la calle del Agua no hubo vallados y, por lo tanto, este video no prueba que Alberto Rodríguez estuviera en el incidente en que, según el agente de policía, fue agredido. Este video lo que prueba es que Alberto Rodríguez –a quien se distingue en un breve momento (00.53) cuando acude a auxiliar y contener a un chico que parece ser agarrado por un policía, estuvo frente a la Comisaría de Policía, un escenario distinto y distante, donde no ocurrió el hecho delictivo. Lo cierto, es que este video, no solo no contradice la declaración del acusado sino que es perfectamente compatible con ella. 
 

 
Estos tres son los argumentos que bastan al Tribunal (ya veremos que no a todos sus miembros) para considerar probada la culpabilidad de Alberto Rodríguez. En el primero de los Fundamento de Derecho de la Sentencia se nos explica prolijamente “que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley, y, por lo tanto, después de un proceso con todas las garantías”. Se deja claro que el acusado tiene el derecho a “no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable”. Ello supone, sigue diciendo la Sentencia, que el contenido incriminatorio de la actividad probatoria realizada en el juicio ha de ser suficiente para desvirtuar la presunción inicial de inocencia, “permitiendo al Tribunal alcanzar una certeza objetiva, en tanto que asumible por la generalidad, sobre la realidad de los hechos ocurridos y la participación del acusado, tanto en los aspectos objetivos como en los subjetivos, de manera que con base en la misma pueda declararlos probados, excluyendo sobre los mismos la existencia de dudas que puedan calificarse como razonables”.
 
Pues bien, después de tan excelente exposición doctrinal, el Tribunal considera que los argumentos ya citados, sin más, son pruebas suficientes para excluir cualquier duda sobre la autoría culpable de los hechos imputados por el acusado. ¿De verdad? Ya hemos visto que ni el reconocimiento de Rodríguez de haber ido a La Laguna ni el video prueban que estuviera en el lugar y en el momento de los hechos. De modo que la única “prueba” es la declaración del policía agredido, “corroborada por el hecho de haber acudido inmediatamente después de los sucesos a recibir asistencia médica y por la temprana identificación policial del acusado como autor de los hechos”. No digo que la declaración del policía no sea digna de crédito pero ¿basta por si sola para excluir cualquier duda razonable? Creo que no.
 
Tampoco lo creen dos de los siete miembros del Tribunal, Susana Polo y Leopoldo Puente, ambos, por cierto, novatos en el Supremo (ingresaron el año pasado). En su voto particular afirman que la prueba practicada en el acto del plenario, válidamente obtenida y desarrollada con inobjetable regularidad, está en cambio muy lejos de resultar suficiente para enervar las exigencias que resultan del derecho fundamental a la presunción de inocencia, proclamado en el artículo 24.2 de la Constitución española”. En el enjuiciamiento criminal, no se basa en el sistema de prueba tasada sino en el de libre valoración de la prueba, que permite al Tribunal ponderar motivadamente las practicadas. De tal modo, un testimonio único, como en este caso, puede bastar para desvirtuar la presunción de inocencia del imputado. Ahora bien, “cuando la única prueba de cargo se concreta en las declaraciones testificales de quien asegura haber padecido una conducta constitutiva de delito, se ingresa en un espacio de riesgo tan acusado para el derecho fundamental, tanto se enfrentan o exploran los límites del mismo, que resulta obligada una ponderación particularmente cautelosa del resultado de dicho testimonio. En la dialéctica: afirmación (del testigo único), negación (del acusado), se impone, para conjurar dichos riesgos, una aproximación en particular exigente en el ámbito propio de la valoración probatoria”. Lo importante, añaden los dos magistrados disidentes, no es creer el testimonio sino que existan y queden expresadas razones sólidas para creer. Es decir, “La palabra de un solo testigo, sin ninguna otra prueba adicional, puede ser suficiente en abstracto para alcanzar la convicción subjetiva. Ahora bien, la exigencia de una fundamentación objetivamente racional de la sentencia hace imposible fundar una condena sobre la base de la mera "creencia" en la palabra del testigo, a modo de un acto ciego de fe”. Concluyen su exposición doctrinal los magistrados disidentes señalando que “en los casos de "declaración contra declaración" … se exige una valoración de la prueba especialmente profunda y convincente respecto de la credibilidad de quien acusa frente a quien proclama su inocencia. Cuando una condena se basa en lo esencial en una única declaración testimonial ha de redoblarse el esfuerzo de motivación fáctica. Así lo sostiene nuestra jurisprudencia a semejanza de la de otros Tribunales de nuestro entorno”.
 
Pues bien, aplicando estas exigibles cautelas, Polo y Puente señalan que la extrema parquedad del relato del testigo resulta muy relevante en contra de su fiabilidad; por más que éste asegure que identificó al agresor apenas detalla las circunstancias en que se produjo la agresión y que permitieron reconocer a Alberto Rodríguez. No se produjo, además, ningún elemento de corroboración externo al propio testigo, sin que los documentos médicos del servicio de urgencias al que acudió aporten nada en apoyo de la autoría del acusado. Finalmente, parece que los testimonios de el policía agredido como de otros compañeros presentan algunas ambigüedades y confusiones sobre cuál fue realmente el comportamiento de Alberto Rodríguez que justamente no contribuyen a reforzar el convencimiento de su autoría sino, por el contrario, a generar dudas al respecto. Tras estas explicaciones que he resumido, los magistrados dejan claro que no afirman que el testigo haya mentido deliberadamente ni tampoco que el acusado no le haya propinado una patada en la rodilla. No están en condiciones de pronunciarse. Pero, lo importante es que la única prueba de cargo en que se basa la sentencia condenatoria resulta, a su parecer, del todo insuficiente para desmontar la presunción de inocencia. Por tanto, estos dos magistrados, en contra de la opinión de los otros cinco, creen que la sentencia debió ser absolutoria. 
 
Y yo, la verdad, creo que lo mismo. Aclaro: creo que el Tribunal debió absolver a Alberto Rodríguez porque en el juicio no se presentaron pruebas suficientemente sólidas para demostrar que fue el autor de la agresión. No estoy diciendo nada sobre si creo que pateó o no al agente de policía. Pero es que, aunque creyera (que no lo voy a decir) que sí lo hizo, pienso que con las pruebas que se presentaron, si hubiera sido uno de los jueces, habría votado la absolución. Y creo que eso es lo que debieron hacer Marchena y los otros cuatro, quienes sin duda creían que Alberto Rodríguez había agredido al policía. Un juez debe ser capaz de supeditar sus creencias personales (que inevitablemente se contaminan de prejuicios) a la fría solidez argumental de las pruebas. En mi opinión, en este caso, no ha ocurrido así.

viernes, 22 de octubre de 2021

Walter Tevis

En estos días de convalecencia (he cogido el covid, pese a tener completa la pauta de vacunación) me he visto en Netflix la miniserie "Gambito de Dama". Me ha gustado. Me ha gustado la historia: cuenta la vida de una niña prodigio de ajedrez en los Estados Unidos de los sesenta; el tema me atrae y también la época, muy bien ambientada. Me han gustado los actores, me ha gustado la fotografía, el ritmo, la banda sonora ... Por cierto, a este respecto creo haber pillado un gazapillo. En el penúltimo capítulo, que sucede en 1968, la protagonista está escuchando en la tele al grupo neerlandés Skocking Blue cantando Venus, el que fue su mayor (¿y único?) éxito; pero el sencillo con esta canción se publicó por primera vez en Holanda en julio de 1969. Pero al margen de lo que puede admitirse como licencia poética, la serie, ya digo, me ha gustado. No he sido el único pues compruebo que ha sido un bombazo para la plataforma. Se me ocurrió que podría basarse en una historia real pero no, es pura ficción.


Voy a referirme ahora a dos películas protagonizadas por Paul Newman. La primera se tituló en español El Buscavidas (The Hustler, 1961). Newman tenía 36 años y encarna a Eddie Felson, un jugador de billar. No la he visto, pero según leo en Internet, es un gran film y fue un éxito que obtuvo nueve candidaturas en los Óscar de 1962 (entre ellas mejor película) aunque solo ganó los de fotografía en blanco y negro y dirección artística. Ese año la mejor película fue West Side Story y además había otras cuantas de muchos quilates: Los Juicios de Nuremberg, La Dolce Vita, Esplendor en la Hierba ... 
 
Veinticinco años después, en 1986, Newman volvió a encarnar a Eddie Felson, ya un jugador maduro, en El Color del Dinero, un peliculón del gran Scorsese que nos ofrece un magnífico duelo interpretativo con Vicent Lauria, el jovencito arrogante encarnado por un Tom Cruise de veinticuatro años. Esta sí la he visto, desde luego, y varias veces; seguro que también la mayoría de quienes están leyendo. Magnífica cinta, ¿verdad? Fue sin embargo nominada a menos óscars (4) y solo obtuvo el de merecidísimo de mejor actor para el ya maduro Paul Newman. Por alucinante que parezca fue el único que recibió como mejor actor a pesar de haber estado nominado en otros nueve roles protagonistas. En todo caso, tampoco ese año la competencia era manca: la mejor película fue Platoon, que también le aportó el Oscar a Oliver Stone, su director; además estuvieron Hannah y sus hermanas, La Misión, Una Habitación con Vistas, Blue Velvet, Mona Lisa, Hijos de un Dios Menor, Crímenes del Corazón ...Un más que atractivo ramillete, pero para mí solo los filmes de Woody Allen y Neil Jordan se acercan a la excelsa calidad de la de Scorsese.
 

Ahora quiero recordar otra peli, esta menos conocida pero que con los años ha pasado a ser denominada "de culto" por algunas categorías de frikis. Hablo de El Hombre que vino de las Estrellas (The Man who Fell the Earth, 1976), una peli de ciencia ficción británica protagonizada nada menos que por David Bowie, en el papel de un extraterrestre del planeta Anthea que llega a la Tierra en busca de agua. Se trata de la primera película en la que Bowie es el protagonista y, sin duda, ese fue su mayor reclamo. No todos saben que el inglés de los ojos bicolor tenía formación de actor, nada menos que con Lindsay Kemp, y creo que fue muy bueno, al menos así me lo pareció en las interpretaciones en que lo vi (me vienen a la cabeza ahora dos buenas películas: El Ansia y Feliz Navidad, Mr. Lawrence). Esta de ciencia ficción, sin embargo, aunque sabía de su existencia desde casi su estreno, nunca he llegado a verla. Será cuestión de hacerlo ahora que he ha vuelto a presentarseme. Por cierto, leo en Internet (la noticia ya tiene dos años) que se estaba trabajando en una adaptación de la peli a serie televisiva.

Pues bien, ¿qué tienen en común esas tres películas y la serie de Netflix? La respuesta es el título del post: que todas son adaptaciones de novelas de ese señor, Walter Stone Tevis (1928 - 1984), un escritor que vivió en Kentucky (de donde es la niña prodigio del ajedrez) y murió joven, a los 56 años, por un cáncer de pulmón. Publicó muchos relatos cortos, pero solo seis novelas, cuatro de las cuales, como ya hemos visto, fueron adaptadas a la pantalla; las otras dos son The Mockingbird (1980), que es una distopía de una sociedad regida por androides con los humanos aletargados y The Steps of the Sun (1983), la única que creo que no está traducida y que también es de ciencia ficción, sobre un mundo en crisis energética en el que China es la potencia dominante (nada irreal). En fin, el caso es que me ha sorprendido descrubrir a un escritor del que nada había leído y, sin embargo,  conocía a través del cine la mayor parte de su obra narrativa. Me he hecho con cuatro de sus novelas y me planteo descubrir si los textos resultan tan amenos como los audiovisuales. ¿Por cuál empiezo? Dudo si leer Gambito de Dama, ahora que tengo tan reciente la serie o, por el contrario, tragarme El Pájaro Burlón, que carece de adaptación fílmica pero tiene excelente crítica.

jueves, 21 de octubre de 2021

Dos párrafos de Jorge Volpi

De la segunda de las cuatro consideraciones intempestivas que conforman el ensayo “El insomnio de Bolívar”(2009) de Jorge Volpi, extraigo los siguientes dos párrafos: 
 
Paradoja latinoamericana: de un lado, la hipócrita veneración de las leyes escritas y, del otro, el burdo desprecio hacia su práctica. Nuestra apabullante obsesión legislativa ha generado así una infinita maraña de ordenamientos que se superponen y no pocas veces se contradicen, como si fuésemos incapaces de diferenciar democracia de burocracia. Mientras la constitución estadounidense de 1787 ha sido reformada sólo un puñado de ocasiones, los latinoamericanos hemos ensayado cientos de cartas magnas, constituciones y leyes primordiales, y el recuento de las enmiendas y modificaciones creadas para extenderlas o acotarlas posee una vastedad enciclopédica. En su espléndido Republicanos. Cuando dejamos de ser realistas (2008), Fernando Iwasaki ha dejado constancia de la avalancha de normas que han procurado regular todos los aspectos de nuestro comportamiento social y político desde principios del siglo XIX: la mayoría de ellas jamás se han cumplido, o se han cumplido sólo parcialmente, sea porque nuestros gobernantes carecen de controles y frenos, sea porque la corrupción ha penetrado en los sectores responsables de su interpretación y vigilancia. 
 
Nuestro Tocqueville certificaría que en América Latina la ley no es, pues, una guía de conducta o un referente obligado, sino una barrera que puede saltarse o esquivarse si se cuenta con el suficiente poder (el reino de la influencia, del conecte y del enchufe), o el suficiente dinero (el reino del soborno, la coima y la mordida). Nuestros órdenes jurídicos resultan tan abstrusos, y nuestros sistemas de justicia tan imprevisibles y remotos, que tanto los gobernantes como los ciudadanos de a pie prefieren desentenderse de ellos para dejarse guiar por la arbitrariedad y el imperio del más fuerte. No se trata tanto de una anarquía como de la superposición de dos mundos que apenas se traslapan: la justicia ideal y la justicia cotidiana. Sólo que en esta última los derechos humanos y las garantías políticas no existen, o se reservan sólo para unos cuantos. Nadie confía en las instituciones porque, al desenvolverse en el terreno de lo real, permanecen sometidas a las presiones políticas, sólo se ponen en marcha mediante triquiñuelas extralegales o, en casos extremos, se hallan infiltradas por los mismos criminales que deberían combatir. Si a ello se agregan las rocambolescas pirámides burocráticas que entorpecen todos los procedimientos administrativos, nuestro escenario civil se torna catastrófico. Perdido su contacto con los hechos, la ley escrita se convierte en un simulacro y, poco a poco, en una caricatura vana e irritante: “Si nadie más la respeta, ¿por qué habría de respetarla yo?” Como consecuencia, la voluntad de no ser sancionado, de no ser descubierto, de no ser atrapado ni juzgado se transforma en aspiración colectiva y la impunidad se entroniza como parámetro del éxito social. 
 
Y tras leerlos me pregunto por qué nos creemos más avanzados que los sudacas cuando estos textos también son nuestro retrato. Mucho proclamarnos demócratas y muy poco creer de verdad (interiorizar) las bases profundas de lo que eso significa.

domingo, 17 de octubre de 2021

¡¡¡ Intervencionismo, intervencionismo !!!

Con motivo del anuncio de una futura Ley de Vivienda –cuyo texto aun desconocemos– los políticos del PP se han apresurado a descalificarla con el que debe ser uno de los más ominosos epítetos de su vocabulario ideológico: es una norma intervencionista. Cuando escucho sus alharacas me vienen a la cabeza las asambleas de vecinos de una conocida serie española en que siempre algún vecino grita histéricamente: ¡derrama, derrama! El PP, en efecto, se escandaliza de que el Gobierno quiera intervenir sobre la sacrosanta libertad de la propiedad privada de inmuebles (suelo y/o viviendas), como si fuera un pecado terrible, algo que nunca se ha hecho en este país y, por supuesto, absolutamente contrario a las leyes y a la Constitución. Pero nada de eso es verdad y quienes tanto gritan lo saben de sobra. Se trata, como es habitual, de exaltar los ánimos apelando a las emociones más primarias (y negativas) y eludiendo la discusión serena y la verdad. 
 
La propiedad privada no es el derecho de disponer libremente de nuestros bienes. El Tribunal Constitucional reiteradamente ha dejado claro que la Constitución reconoce un derecho a la propiedad privada que se configura y protege, ciertamente, como un haz de facultades individuales sobre las cosas, pero también y al mismo tiempo como un conjunto de derechos y obligaciones establecido, de acuerdo con las leyes, en atención a valores e intereses de la comunidad. En el caso de la propiedad inmueble (suelo y vivienda) la función social viene definida –desde antes incluso de la Constitución– en las leyes del suelo, tanto estatales como autonómicas. Y, desde luego, siempre se ha entendido que la función social de la propiedad inmueble está supeditada al cumplimiento del artículo 47 de la Constitución, el que establece el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. 
 
A través de las leyes y planes de urbanismo y de vivienda llevamos al menos cinco décadas interviniendo sobre la propiedad privada inmueble y sobre el mercado del suelo y de la vivienda, de modo que sobran las hipócritas poses escandalizadas del PP. Pero intervenir en materia de suelo y de vivienda no solo es una potestad de los poderes públicos sino una obligación constitucional, pues no otra cosa les ordena el artículo 47 CE: promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo el derecho a la vivienda. El Estado debe intervenir la propiedad privada y el mercado inmobiliario para lograr el efectivo (o suficiente) cumplimiento del derecho del artículo 47, del mismo modo que interviene en los “mercados” sanitarios y educativos para garantizar los equivalentes derechos. 
 
No voy a opinar sobre las medidas que quiere adoptar el Gobierno en la futura Ley, sobre si me parecen más o menos acertadas (entre otras razones porque no las conocemos en detalle). Lo que sí rechazo es esa hipócrita descalificación genérica por intervencionistas. Pues claro que, sean cuáles sean, han de ser intervencionistas. Es que eso es lo que ha de hacer el Estado en esta materia: ¡ INTERVENIR ! No hacerlo es lo que sería el grave pecado, la omisión culpable, el incumplimiento del mandato constitucional. No es posible avanzar un ápice en el derecho a la vivienda si no se interviene (más o menos) sobre la propiedad privada y el mercado inmobiliario. Y el PP lo sabe de sobra; quizá con esta escandalera lo que hace es disimular lo que de verdad le importa.

miércoles, 8 de septiembre de 2021

La anomalía

Vuelo Air France 006 de París a Nueva York. A las 16:13 del 10 de marzo de 2021, el Boeing 787 se encuentra en el Atlántico Norte, al Sur de Nueva Escocia y a unos setecientos cincuenta kilómetros de su destino. De pronto, frente al avión se alza un inmenso cumulonimbo, una imponente barrera tormentosa que no estaba prevista en los datos meteorológicos y en la que la nave, inevitablemente, queda engullida. Durante un rato que se hace eterno, el avión es zarandeado brutalmente; parece imposible que no quede destrozado. Sin embargo, casi milagrosamente, sale de las turbulencias y aterriza sin problemas en el JFK. Los pasajeros y la tripulación, aún con el susto en el cuerpo, reanudan sus vidas. 
 

Pero, durante esos meneos a once mil metros sobre el mar, se produce una anomalía, algún tipo de salto cuántico, signifique esto lo que signifique. Digamos, para intentar explicarlo, que el avión con todo su contenido se desdobla en dos, tres, n aviones. Cada uno de estos aviones es el mismo avión que sigue volando (o estrellándose) en algún otro universo paralelo, siendo elemento integrante de una historia distinta, alternativa a la que conocemos. Es muy conocida la hipótesis de que en cada instante se desdoblan las opciones y hay infinitas secuencias diversas de los acontecimientos, infinitos universos paralelos. Así que, nada extraño, en principio, si no fuera porque uno de los aviones desdoblados, en vez de seguir su trayecto alternativo y paralelo, queda suspendido en un agujero atemporal y luego es devuelto –he aquí la anomalía– al mismo universo en que volaba el “primer” avión, algo más de tres meses después, concretamente el 24 de junio de 2021. 
 
Las personas que aterrizan en este avión “desdoblado” son exactamente las mismas que habían llegado a Nueva York el 10 de marzo. De hecho, ellas creen que es 10 de marzo pero han aparecido el 24 de junio y, durante este tiempo, sus “dobles” han ido viviendo (o muriendo en algunos casos) y, por tanto, incorporando a su cerebro recuerdos de los que estos carecen. A partir de este planteamiento, y centrándose en unos pocos personajes, el francés Hervé Le Tellier (París, 1957) desarrolla –insatisfactoriamente, a mi juicio– una novela a la que concedieron el año pasado el premio Goncourt. 
 
Era inevitable que, al leer este libro, imaginara que algo así hubiera ocurrido con Luisa; que ahora, más de medio año después de fallecida, apareciera por aquí tras haber estado suspendida en un recoveco atemporal del universo. Qué brutal experiencia sería, tan fuerte como para poner patas arriba nuestras vidas, más incluso de lo que fue su muerte. Llevo tres días fantaseando la reconstrucción detallada de ese acontecimiento imposible … A lo mejor pongo por escrito mis desvaríos.

lunes, 23 de agosto de 2021

Paul Otlet

Continuamente, a través de los libros que leo o de las páginas de internet en las que recalo, me voy topando con personajes desconocidos que me despiertan el interés (a veces me son conocidos pero de hace tanto que los había olvidado). De modo que dedico ratos intermitentes de duración variable a curiosear sobre ellos, lo cual, como es habitual en las navegaciones internáuticas, me lleva a descubrir a otros nuevos y dejar a medias al primero. Esta actividad es propia de los diletantes y contraria a conceptos como productividad o eficacia. Su ejercicio, además, puede generar inquietud ansiosa, al comprobar dolorosamente que es imposible abarcar la inmensidad de lo desconocido. Pero, pese a sus inconvenientes, a algunos nos es adictiva y por eso diletantear ocupa gran parte de mi tiempo desde hace ya bastantes años y mucho más en esta última época en la que la tristeza parece haberme restado concentración. 
 
Estos personajes con los que me topo y en cuyas vidas y obras curioseo son poco conocidos y, consecuentemente, no hay demasiadas noticias de ellos de fácil acceso (en la Red). Por eso he pensado dedicar un post a cada uno de ellos –bueno, no a todos, sino a los que me lo permitan las ganas y mi inconstancia–en prevención más que fundada de la evanescencia de su recuerdo en mi desastrosa memoria. Obviamente, solo serán apuntes introductorios, unas primeras notas para continuarlas más adelante, lo que con toda probabilidad no haré, pero es que así somos los diletantes: tocamos muchos temas y ninguno acabamos.
 
Empezaré lo que pretende ser una serie –ya veremos– con alguien que mucho tiene que ver con las obsesiones por abarcar y organizar el conocimiento; alguien que merecería haber conocido Internet porque la había imaginado medio siglo antes. Nunca había oído hablar de él y ayer me topé con su nombre mientras leía sobre alguien con que nunca tuvo nada que ver (esas relaciones inverosímiles son las que más me fascinan). Me refiero al belga Paul Otlet que hoy precisamente cumpliría 153 años –buen día para recordarlo, pues–; nació en Bruselas el 23 de agosto de 1868 y en esa misma ciudad murió el 10 de diciembre de 1944. No se piense, no obstante que es un desconocido; para quienes se mueven en el ámbito profesional de la biblioteconomía y documentación es una de las figuras señeras en la historia de la disciplina. Tampoco debe ser ignoto en su país donde, en 2010, le dedicaron un sello de correos dibujado por François Schuyten, uno de los más importantes autores de cómic belgas (con un estilo muy en la tradción de Hergè). Paul Otlet, incluso, tiene página de Facebook que, con baja frecuencia, parece mantener The Union of International Associations (UIA), un instituto de investigación y centro de documentación con sede en Bruselas. 
 
Se crió en una familia muy acaudalada. Su padre, Edouard, era un empresario internacional del sector ferroviario y tranviario (entre otras redes por muchos países, Otlet padre fue desde 1886 uno de los capitalistas de la Société Générale de Tramways de Madrid et d´Espagne, que explotaba los tranvías del Norte de la capital española) y había acumulado una enorme fortuna. Baste anotar que en la década de los ochenta (del XIX, claro) adquirió la isla de Levante, frente a la Riviera francesa. El domicilio familiar era un suntuoso palacio en Bruselas en cuyas paredes se colgaban cuadros de celebérrimos pintores, Turner o Rubens entre otros. La vida de Edouard Otlet fue frenética, viajó e hizo negocios por todo el mundo, se embarcó en múltiples empresas (quebrando más de una vez pero siempre resurgiendo) y, como era habitual en la época, participando en la política belga (fue senador). También –y esto me interesa especialmente por motivos profesionales– fundó una ciudad de vacaciones: Westende, en la costa de la provincia de Flandes Occidental (muy cerca de Ostende), que se consolidó como en los años del cambio de siglo. En este post se puede leer un breve resumen biográfico de este señor.
 
Con una vida tan ocupada cabe pensar que Edouard no dedicaría mucho tiempo a su hijo; sin embargo, tuvo un notable protagonismo en su formación y durante sus primeros pasos profesionales. No le quedó otra, porque en 1871 falleció su mujer María Van Mons, con solo veinticuatro años (no he averiguado la causa de su muerte), dejándole a cargo de dos niños, Paul y Maurice, de 3 y 2 años. La madre estaba emparentada con la familia Verhaeren, cuyo miembro más famoso fue el poeta flamenco en lengua francesa Emile Verhaeren, clave en los movimientos literarios de principios de siglo (Verhaeren acuñó, con el pintor Darío regoyos, el término España Negra, a raíz de un viaje que hicieron juntos en 1888). Como especula Boyd Rayward, su biógrafo, puede que de la parte Verhaeren de su madre heredara Paul Otlet su vena temperamental de atormentado quijotismo. En todo caso, fue un niño de intensos sentimientos introspectivos, algo obsesivo, solitario y apasionado desde muy joven a los libros. Pero ese carácter no necesariamente ha de atribuirse a factores genéticos; más probable me parece que se debiera a que pasó casi toda su infancia (hasta los once años) encerrado en casa y educado con tutores, sin conocer amigos de su edad y con su hermano menor como único compañero de juegos.   
 
Probablemente sería su padre quien le impondría hacer la carrera de Leyes, que estudió en las universidades católicas de Lovaina, París y la Libre de Bruselas, graduándose en esta última como abogado en el verano de 1890, un mes antes de cumplir los veintidós años. Aunque ejerció la profesión –enseguida entró en el bufete del prestigioso Edmond Picard– la abogacía no era lo suyo, sino los libros y, sobre todo, la información. Ya en 1892 publicó Essai sur la théorie bibliographique, breve ensayo en el que ya reclama la necesidad de sistematizar con rigor la documentación bibliográfica e incluso apunta que la información –lo que hoy denominaríamos contenidos– no tiene en los libros su mejor habitáculo, sino que debería trocearse ordenadamente y recogerse en fichas individualizadas, lo que permitiría el fácil acceso a los datos y la interrelación de todos ellos. Por cierto, la traducción inglesa de esta primera obra está disponible en la web de Internet Archive como parte de una selección de textos de Otlet realizada por W. Boyd Rayward. 
 
Un año antes, en 1891, había conocido a quien sería una de las personas fundamentales de su vida, al también abogado bruselense Henri La Fontaine, catorce años mayor que él. La Fontaine, que por entonces tenía 37, ya había adquirido renombre en el campo del derecho internacional y era un hombre de ideas progresistas –años después sería elegido senador por el partido socialista– entre las que destacaba su radical pacifismo. Desde el final de la guerra franco-prusiana (1871), Europa vivía una etapa de paz –la llamada Belle Epoque–, pero se trataba de una paz inestable, larvada de rencores, plena de tensiones y durante la cual todas las potencias se preparaban para una futura guerra que se suponía inminente (llegaría en 1914). En ese contexto, precisamente el mismo año en que se conocieron Otlet y La Fontaine, se fundó la Oficina Internacional por la Paz (IPB) que ciento treinta años después sigue existiendo aunque, me temo, con poca influencia real. La Fontaine se interesó muchísimo en esta organización de la que sería presidente desde 1907 hasta su muerte en 1943 y ocupando ese cargo recibiría el Nobel de la Paz en 1913.
 
Y aparco en este punto las notas introductorias sobre Paul Otlet, antes de que empezara de verdad con su fundamental contribución a la sistemática de la documentación. Habría que referirse a la Clasificación Decimal Universal y las broncas con el sistema de Dewey (asunto que me apasiona). Por supuesto, es imprescindible hablar de la Exposición Universal de Bruselas de 1910, de la que surgió el Palais Mondial, primera sede del Mundaneum, que pretendía ser el templo global del conocimiento, el archivo central de toda la información del mundo. Y de ahí, debería enrollarme con el proyecto nunca construido de Le Corbusier, que reconozco que desconocía pese a mi admiración por el arquitecto suizo. Todo ello enlaza con sus ideas utópicas y pacifistas sobre la Ciudad Mundial, de los tiempos de la terrible Primera Guerra Mundial. Luego, en el periodo de entreguerras, Otlet se interesaría por los nuevos medios de almacenamiento y transmisión de la información, y escribiría su obra fundamental, El Tratado de Documentación, una de las bases de la moderna teoría de la información y donde muchos ven una anticipación de los tiempos actuales y, en especial, de Internet. En este fin de semana he leído (en diagonal) la biografía de Rayward y partes del Tratado, he curioseado sobre las instituciones que nacieron de su actividad y he visto un documental producido en 2002 sobre Otlet, titulado muy acertadamente, El hombre que quiso clasificar el mundo. Lástima que no tenga tiempo y que haya tantos otros personajes y asuntos que me reclaman, pero sin duda que la vida y obra de este belga dan mucho para escribir.
 
 

jueves, 19 de agosto de 2021

Cálculos melancólicos

Luisa nació el 16 de enero de 1959 entre las 4:30 y las 5:00 de la madrugada y dejó de respirar el 17 de febrero de 2021 a las 20:00 horas. Murió a los sesenta y dos años, un mes y un día. Echo cuentas y me salen 22.678 días y 15 horas de vida, 544.287 horas de vida sobre este mundo. Algo más de medio millón de horas, ¡qué pocas me parecen! Sobre todo porque ya no hay más, porque desde hace seis meses se acabaron esas horas, esos días, que ya no podré contar. Ahora solo me queda contar las horas y días en que no estaré con ella. 
 
Nos conocimos y enamoramos el 1 de abril de 2006 –nos conocimos físicamente porque el primer contacto, a través de un correo electrónico, fue el 21 de marzo, once días antes–, de modo que hemos sido pareja durante casi quince años, durante 5.436 días para ser exactos. Es decir, he compartido nada menos que el 23,97% de la vida de Luisa, casi la cuarta parte. Claro que, en realidad, el tiempo que hemos pasado juntos, físicamente juntos, resulta ser bastante inferior; probablemente no habrá llegado a los dos mil días, como mucho unas 40.000 horas. Es decir, que en una estimación optimista, apenas he compartido con ella un 7,5% de su vida. 
 
Ni en términos absolutos (40.000 horas) ni relativos (7,5%) son cifras altas. Pero eso lo pienso ahora, ahora que no está, ahora que son magnitudes definitivas, sin posibilidad de aumentar. Cuando gastábamos juntos esas horas casi sin apreciarlas, cuando no las disfrutábamos, cuando, pudiendo compartirlas, las pasábamos separados, entonces ni se me ocurrió que llegaría el tiempo en que tanto las echaría de menos, en que tanto me arrepentiría de no haber aprovechado ese regalo maravilloso que me dio la vida. Ese tiempo ha llegado, en él estoy anclado, triste y melancólico, pero también con algo de rabia (poca, pero algo hay). 
 
Habría sido razonable esperar que al menos nos quedaran otros cinco mil días juntos y en aceptables condiciones físicas (habríamos cumplido setenta y cinco). Ese segundo tiempo, además, habría sido más compartido que el primero –eso era algo que tenía muy claro cuando volví del viaje a Perú, solo dos meses y medio antes de que se le diagnosticara el tumor–, de modo que no serían 40.000 horas sino seguro que más del doble, incluso puede que más. Si en el tiempo que compartimos Luisa me dio momentos de tanta felicidad, cuánta más me habría dado en lo que nos quedaba por vivir juntos. Expreso en días y horas la inmensa cuantía de mi pérdida, pero es porque no hay unidades de medida para la felicidad que se me ha arrebatado. 
 
Tampoco son altas las cifras si las comparo con las que miden la vida de Luisa antes de yo conocerla. Desde que nació en una clínica romana hasta que contactamos pasaron 17.241 días, durante los cuales ni siquiera supe de su existencia (tendría que descontar además los 169 días que median entre su natalicio y el mío). Desde que se fue me esfuerzo en descubrir a esa niña, adolescente y joven que vivía sin que yo lo supiera; trato de reconstruir esos días ajenos, supongo que en un esfuerzo vano de hacer más densa la presencia de ella en mí, de procurar rellenar la angustiosa realidad de su ausencia. 
 
No obstante, quiero pensar que, pese a compartir con ella solo el último cuarto de su vida tan injustamente breve, en ese tiempo, y aunque no fuera siempre, contribuí a su felicidad, como desde luego ella, en muchas ocasiones, fue la artífice de la mía. Sé que he de enfocar mis pensamientos hacia esos números positivos, multiplicar las días y horas con Luisa por factores que expresen el amor que nos tuvimos y entonces las cifras resultarán enormes –tendentes casi al infinito–. En todo caso, mucho mayores que las de mi vida pasada; sin duda, mis casi quince años con Luisa son en el periodo en que experimenté mayor felicidad.

jueves, 15 de julio de 2021

Sólo hay violencia sexual contra las mujeres, niñas y niños

Hace ya algunos años –como unos diez– una amiga bastante más joven que yo me contaba que cuando iba al instituto ella y su pandilla (todas chicas) solían “acosar” a un compañero de curso, un chico asustadizo y muy tímido. Le rodeaban en los recreos y le seguían por la calle, espetándole obscenidades y riéndose de él al ver cómo se sonrojaba. Para colmo, los compañeros varones del curso les coreaban las “gracietas” contribuyendo al completo aislamiento y humillación del pobre chico. Mi amiga, claro está, se siente ahora muy avergonzada de ese comportamiento. No sé por qué lo hacíamos, me dijo, éramos unas adolescentes aborregadas que nos dejábamos llevar del deseo fácil de sentirse superior, de poder ofender impunemente. Lo irónico del caso es que, varios años después, solicitó un puesto de trabajo y quien la entrevistó fue ese chico apocado que ahora ocupaba un cargo relevante en esa empresa y parecia un tipo bastante seguro de sí mismo. No contaré lo que pasó porque eso da para otra historia distinta del asunto que ahora me interesa. 
 
Me he acordado esta mañana de lo que me contó mi amiga leyendo El amor de una mujer generosa (1998), un cuento de la nobel canadiense Alice Munro en el que narra una escena parecida: “Enid había ido a la misma clase que Rupert, aunque eso no se lo mencionó a la señora Green. Ahora le daba un poco de vergüenza, porque Rupert era uno de los chicos a los que ella y sus amigas ridiculizaban y martirizaban en la escuela; al que más, de hecho. «Chinchar», solía decirse entonces. Chinchaban a Rupert, siguiéndolo por la calle y gritándole: «Hola, Rupert. Hola, Rupert», mortificándolo y viendo cómo el cogote se le ponía colorado”. O sea, que en otras latitudes y otras épocas (en el cuento de Munro la escena escolar es anterior a la Segunda Guerra Mundial) también se producían situaciones de bullying en las que las agresoras eran chicas y las víctimas chicos. 
 
El Consejo de Ministros del pasado 6 de julio acordó remitir a las Cortes Generales el proyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual (aunque parece que todavía no ha llegado o, al menos, no ha sido publicada en el Boletín oficial del Congreso). En la exposición de motivos de esta futura Ley se dice que “las violencias sexuales constituyen quizá una de las violaciones de derechos humanos más habituales y ocultas de cuantas se cometen en la sociedad española, que afectan de manera específica y desproporcionada a las mujeres y a las niñas, pero también a los niños”. Se aclara que por violencia sexual se entiende cualquier acto no consentido de naturaleza sexual. Estoy plenamente de acuerdo. 
 
Ciertamente, la violencia sexual afecta de manera muy mayoritaria (más que “específica”) a las mujeres, niñas y niños, porque la gran mayoría de quienes ejercen la violencia (no solo la sexual) son varones adultos y la ejercen, también mayoritariamente, sobre los más débiles. Pero, aunque proporcionalmente haya muchísimos menos casos, también se puede ejercer violencia sexual sobre hombres, y esa violencia la pueden ejercer incluso mujeres. Sin embargo, el artículo 3.2 del Proyecto reza que “La presente ley orgánica es de aplicación a las mujeres, niñas y niños que hayan sido víctimas de violencias sexuales en España”. Es decir, la Ley no ampara a un varón adulto que haya sido víctima de violencia sexual. 
 
Esta omisión no tiene consecuencias prácticas demasiado graves, toda vez que el Código Penal (incluso con las modificaciones que esta Ley introducirá) no distingue en los delitos de violencia sexual el sexo (o género) de las víctimas ni de los agresores. Ahora bien, la Ley tiene por finalidad fundamental impulsar muy varias y diversas actuaciones de los poderes públicos para prevenir, detectar, proteger y asistir a las víctimas, que nunca favorecerán a los varones. Por ejemplo, el artículo 51 reconoce el derecho a la reparación de las víctimas de violencias sexuales, lo que comprende indemnización así como las medidas necesarias para su completa recuperación física, psíquica y social, las acciones de reparación simbólica y las garantías de no repetición. ¿No se les concede también este derecho a los varones adultos que hayan sufrido violencia sexual? 
 
Me cuesta entender los motivos por los que los redactores del proyecto excluyan a los varones adultos del ámbito de la aplicación de la Ley. Habrá que pensar que obedece a prejuicios ideológicos que hacen que solo interese la violencia sobre las mujeres. Esta suposición parece confirmarse cuando, también el la exposición de motivos, se afirma que la violencia sexual está “estrechamente relacionada con una determinada cultura sexual arraigada en patrones discriminatorios”. Alude obviamente al modelo hetero-patriarcal o como queramos designarlo. No cuestiono que el machismo hegemónico mucho tiene que ver, sin duda, pero no creo que sea el único factor causal y, desde luego, no lo es de las violencias sexuales en las que los hombres son víctimas. Quizá justamente por eso se excluyen de la Ley. 
 
No veo qué problema habría si la futura Ley ampliara su ámbito de aplicación a todas la víctimas. Ello no impediría de ningún modo que, dado que la grandísima mayoría de las víctimas son mujeres, las actuaciones públicas (campañas de prevención o de formación, por ejemplo) se dirigieran a ellas. Sin embargo, sin ninguna contrapartida significativa (salvo, en todo caso, la simbólica), se estaría amparando a toda la población. Estaré atento a las discusiones que suscite ese artículo 3.2 durante el trámite parlamentario. Si finalmente se aprueba en su actual redacción, creo que la Ley debería pasar a denominarse “de garantía integral de la libertad sexual de las mujeres, niñas y niños”. 
 
Nota: Según el INE, durante los años 2017, 2018 y 2019, hubo un total de 1.288 condenas por delitos sexuales en España. De ellos, 1269, un abrumador 98,5%, fueron cometidos por hombres (aunque no se dice si las víctimas fueron siempre mujeres). Pero esas escasas 19 condenas (un mínimo 1,5%) muestra que, aunque muchísimo menos, las mujeres ejercen violencia sexual.

martes, 13 de julio de 2021

Amoris Laetitia: la defensa católica de la familia

Desde siempre, para la Iglesia Católica, la relación santificada por Dios es la pareja heterosexual monógama. Dice el papa Francisco en Amoris Laetitia que la imagen de Dios tiene su paralelo explicativo en la pareja hombre y mujer («Dios creó al hombre a su imagen, a imagen de Dios lo creó, varón y mujer los creó» Gen 1,27). Añade que es justamente la pareja fecunda, la familia (tradicional), la protagonista de la historia de la salvación como reflejo además de la visión cristiana de la Trinidad. El párrafo 29 de la citada encíclica expresa con meridiana claridad la posición actual y de siempre de la Iglesia: “Con esta mirada, hecha de fe y de amor, de gracia y de compromiso, de familia humana y de Trinidad divina, contemplamos la familia que la Palabra de Dios confía en las manos del varón, de la mujer y de los hijos para que conformen una comunión de personas que sea imagen de la unión entre el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo. La actividad generativa y educativa es, a su vez, un reflejo de la obra creadora del Padre. La familia está llamada a compartir la oración cotidiana, la lectura de la Palabra de Dios y la comunión eucarística para hacer crecer el amor y convertirse cada vez más en templo donde habita el Espíritu”.
 
Para la Iglesia, la familia fundada en el matrimonio es la sociedad natural, en cuyo seno se posibilita la maduración de las personas, el cultivo de los valores comunitarios y el desarrollo ético. En la Encíclica se reconoce que en la actualidad el modelo tradicional no es la única situación familiar e incluso se admite a regañadientes que otras opciones “pueden brindar cierta estabilidad”. Pero, a partir de ahí, se manifiestan claramente dos premisas. La primera, que “solo la unión exclusiva e indisoluble entre un varón y una mujer cumple una función social plena”; y la segunda, que en la actualidad varios hechos amenazan y debilitan la familia tradicional y, por tanto, perjudican el bien común. 
 
Desde luego, hay muchas otras formas de convivencia, más o menos estables, distintas a las familias tradicionales. Unas cuantas de ellas son consecuencia directa justamente de la ruptura de esa que se presumía una unión indisoluble. Hoy en día casi todos pensamos –incluyendo a los católicos– que la mejor salida para una pareja que no se soporta, que ha llevado su relación a una situación insostenible, es la separación, el divorcio. También la mayoría estaría de acuerdo en que un/a separado/a pueda volver a emparejarse. De hecho, según datos del Instituto de Política Familiar de 2015, siete de cada diez matrimonios se rompen (me parece exagerado el dato, pero ahí está). Sin embargo, la Iglesia sigue manteniendo la indisolubilidad del matrimonio porque, según Mateo, Marcos y Lucas, así lo dijo el propio Jesús (aunque añadió que si la mujer fornicaba con otro sí era lícito repudiarla). El caso es que, producida la ruptura, tenemos nuevas situaciones familiares que son absolutamente habituales en la actualidad. 
 
Me pregunto cómo sabe la Iglesia (en este caso no me vale la infalibilidad papal) que estas situaciones familiares distintas del matrimonio indisoluble no cumplen una función social plena. Si la función social de la que se habla es básicamente la formativa de los hijos (“maduración de las personas, cultivo de los valores comunitarios y desarrollo ético”), qué estudios se han hecho que permitan concluir, por ejemplo, que una madre que educa sola a su hija tras divorciarse del padre no puede hacerlo tan bien como si hubiera seguido casada. Conozco casos que apuntan todo lo contrario y, de otra parte, lo que sí creo que está bastante comprobado es que esa función formativa es terriblemente deficiente por parte de matrimonios que se llevan mal aunque sigan casados. Así pues, a la espera de que se me presenten pruebas, la afirmación del papa Francisco de que solo la unión exclusiva e indisoluble entre un varón y una mujer cumple una función social plena no me parece más que una petición de principios, sin base argumental sólida. 
 
Si bien conozco muchos casos de hijos que han sido formados magníficamente en familias monoparentales o por padres vueltos a emparejar, no tengo experiencia directa de niños educados por homosexuales o transexuales. Obviamente, estas “situaciones familiares” han de cumplir menos aún esa función social que la Iglesia atribuye a los matrimonios indisolubles de varón y mujer. De hecho, en la encíclica, el Papa expresa su inquietud de que estas uniones, que “vacían el fundamento antropológico de la familia”, puedan incluso llegar a educar niños. Cae de nuevo el Santo Padre en otro apriorismo ideológico a partir de las creencias religiosas pero sin que haya ningún argumento (al menos que yo conozca) que apunte a que las parejas homosexuales o transexuales no puedan lograr satisfactoriamente que sus hijos maduren como personas, cultiven los valores comunitarios y alcancen su desarrollo ético. 
 
Tengo la impresión de que esa insistente preocupación por la formación de los hijos fuera de las familias tradicionales revela cierta dosis de hipocresía. Lo que no se quiere es que haya otras “situaciones familiares” y se usa como excusa –pese a su debilidad argumental, pero eso a nadie le importa– a los niños. En realidad, a mi modo de ver, la calidad de la formación de los hijos poco tiene que ver con el tipo de relación de sus padres, con su sexo o con su orientación. En cambio, mucho depende del amor de éstos hacia ellos y entre sí. Por eso –que me disculpe Su Santidad– me atrevo a contradecir al papa Francisco y niego que la unión exclusiva e indisoluble entre un varón y una mujer sea la única situación familiar que puede cumplir “plenamente” la función social de la formación de los menores. Es más, en principio y a la espera de conocer estudios que me contradigan, me atrevo a afirmar que la situación familiar es irrelevante en cuanto a la formación de los hijos. 
 
Si la familia tradicional no es el único modelo para garantizar plenamente esa función social, ya no sería un objetivo ineludible de interés público su defensa. No obstante, la Iglesia Católica (y cualquier otro colectivo) tiene todo el derecho a defenderla pero no en razón de beneficios sociales pretendidamente objetivos sino simplemente porque en su sistema de creencias y valores (en su ideología) la familia es muy importante (imagen de Dios). Nada que objetar pues a que los católicos se esfuercen en defender y promover el modelo tradicional de familia monógama; lo que ya no sería igual de aceptable es que se impusiese ese modelo como obligatorio o se impidiesen (o limitasen) otras formas de relación entre los individuos, Pero precisamente esto es lo que ha venido haciendo la Iglesia de forma sistemática: oponerse a toda iniciativa social que posibilitase el libre y pleno desarrollo de otras formas de convivencia (revísense las declaraciones eclesiásticas de hace cuarenta años contra la Ley de divorcio y compárense con las broncas más recientes contra otras normas legales que “atacan a la familia”). 
 
Como es sabido, la Iglesia justifica su oposición a la “normalización” de otras formas de convivencia en que son un ataque contra la familia. Cuesta entender por qué se ataca a la unión indisoluble heterosexual impidiendo que los homosexuales puedan emparejarse (lo que es evidente es que a quién sí se ataca con esa oposición es a los homosexuales). Suena más bien a lo que diría alguien en situación de monopolio: no quiero que aparezcan otros comercios (por ejemplo) porque entonces pierdo mi cuota de mercado. Y puede que, en efecto, gracias a la mayor tolerancia social ante la homosexualidad (y a las consiguientes leyes), no pocos de ellos no se vean impelidos a formar una familia tradicional y puedan, en cambio, vivir más acorde con lo que sienten y, por tanto, ser más felices. Pero, ¿acaso eso es malo para la familia tradicional? ¿La debilita? 
 
En fin, para ir acabando, tampoco creo que la segunda afirmación que he citado de la encíclica sea cierta. No creo que los “nuevos” hechos –básicamente el reconocimiento social y legal de nuevas situaciones de convivencia– amenacen y debiliten la familia tradicional. Por más que el matrimonio tradicional (y más el religioso) no sea hoy en España la única opción, sigue siendo abrumadoramente la mayoritaria, e incluso después de divorciarse muchísimas personas quieren volver a casarse. Pero, incluso si la familia tradicional estuviera debilitándose, no sería porque se reconozcan otros tipos de uniones o porque se normalice la homosexualidad o la transexualidad. Al igual que con la formación de los hijos, se atribuye una relación causal que no solo no está probada sino que carece de lógica; de nuevo, con cierta hipocresía, se habla de defender a la familia cuando lo que de verdad se quiere es oponerse a la normalización de homosexuales y transexuales. Y por último, ni siquiera en el caso de que la normalización de homosexuales y transexuales supusiera el debilitamiento de la familia tradicional (lo que no es verdad), sería éticamente aceptable impedirla. La defensa de una institución o un grupo mediante la opresión de terceros nunca puede ser moralmente lícita.

lunes, 12 de julio de 2021

Ideología (de género)

Dice el DRAE que ideología es “conjunto de ideas fundamentales que caracteriza el pensamiento de una persona, colectividad o época, de un movimiento cultural, religioso o político”. Me entero ahora de que el término lo inventó un filósofo francés de la Ilustración – Antoine-Louis-Claude Destutt, marqués de Tracy– de quien nunca había oído hablar, pero quienes le dieron su sentido actual fueron Marx y Engels en una de sus primeras colaboraciones, “La ideología alemana”. En ese texto, Marx y Engels dejan claro que las representaciones mentales, las ideas que los hombres producen, se hayan condicionadas por su vida material, lo cual es difícil de negar. Es más, una ideología concreta supone una forma de entender el mundo material, sea para justificarlo (ideologías establecidas o dominantes) o para cambiarlo (ideologías reformistas o revolucionarias). Como se dice ya desde las primeras páginas de la obra citada, la ideología de por sí (las abstracciones intelectuales), separada de la historia real, carece de todo valor. Es decir, desde la concepción marxista –y así ha seguido hasta hoy– ideología es una palabra cargada de intencionalidad. Son ideas, productos intelectuales por tanto, pero su razón de ser no es tanto la verdad sino servir de “superestructura” para intereses prácticos en el mundo real. 
 
Ideología y conocimiento científico serían pues ámbitos del quehacer humano con frecuencia contradictorios. De hecho, el avance del conocimiento científico ha llevado a lo largo de la historia al cuestionamiento de las ideas que sustentaban el modo de pensar y actuar de las sociedades. Normalmente, esos cuestionamientos han sido obstaculizados -con frecuencia mediante sangrientas represiones– por los poderes de esas sociedades que, con motivo, se sentían atacados. No obstante, a medio o largo plazo, han funcionado mejor las tácticas lampedusianas (cambiar todo para que todo siga igual), reconvirtiendo los nuevos conocimientos en ideología al servicio de los mismos poderosos. Incluso, cuando los cambios han sido revolucionarios, la sustitución de los antiguos poderosos por otros nuevos, no supuso alterar el mecanismo básico de siempre, que la nueva ideología se convirtiera en sustento del nuevo régimen. Es más, en esos casos, el dogmatismo ideológico alcanzaba aún mayor grado de intolerancia frente a planteamientos que lo cuestionasen (piénsese, por ejemplo, en la Unión Soviética). 
 
No es de extrañar, pues, que la palabra ideología esté bastante desprestigiada y se use con frecuencia con voluntad peyorativa. Calificar una determinada concepción del mundo, de la sociedad, como ideología suele equivaler a atribuirle fines espurios, favorables a intereses egoístas y contrarios al bien común. También implica acusarla de falsedades o cuando menos de basarse en premisas que no pueden comprobarse. Para los denunciantes, quienes defienden “ideologías” son personas malvadas (a veces miembros de alguna conspiración mundial) que pretenden imponer un nuevo orden social. Por supuesto, bajo esta óptica es muy difícil que el conjunto de ideas asumidos “tradicionalmente” y que, en mayor o menor grado, sustentan el vigente orden social, sea calificado de ideología. De hecho, es bastante probable que los que califican a un determinado “conjunto de ideas” como ideología sean los representantes del orden social vigente que es cuestionado por esa “ideología”. Pero, obviamente, también el “conjunto de ideas” que defienden estos señores es ideología. 
 
El “conjunto de ideas” que más enconadamente se califica de ideología en acepción absolutamente peyorativa es la llamada “ideología de género”. Simplificando mucho, esta “ideología” se basa en la distinción entre la componente biológica de la diferenciación sexual y los distintos aspectos del carácter y comportamiento de la persona (incluyendo su identidad y orientación sexual) que, más que condicionados por la biología, resultan de una construcción social. Así, se llama sexo a lo biológico y género al conjunto de características de cada sexo asignadas socialmente. Quienes se oponen a esta “ideología” (y la tildan como tal) entienden que el género (el rol social) es consecuencia “natural” –no social– del sexo y, por lo tanto, quienes se sienten de un sexo distinto al de nacimiento (trans) o que se sienten atraídos por individuos de su mismo sexo (homosexuales) son personas como mínimo enfermas, cuando no malvadas. Según los detractores de la “ideología de género”, ésta obedece a una perversa conspiración que pretende subvertir todos los valores morales de nuestra civilización para, entre otros fines, controlar el explosivo crecimiento demográfico y dominar la sociedad. 
 
En los libros o artículos “anti-género” (yo dispongo, por ejemplo, de La ideología de género; o el género como herramienta de poder, de Jorge Scala, un abogado argentino especializado en derecho de familia y vinculado a los movimientos de “defensa de la vida”), se encuentran descripciones más o menos veraces de los postulados que combaten aunque, inevitablemente, con sutiles tergiversaciones que arriman el ascua a las sardinas propias. Es cierto que el concepto de género y su creciente preponderancia en muy distintas disciplinas intelectuales nace y se desarrolla durante la segunda mitad del siglo veinte, muy impulsado a partir de los años noventa por la que se ha llamado la tercera ola del feminismo. También es verdad que gran parte de los textos más radicales desde la perspectiva de género están escritos por mujeres militantes (y no pocas de ellas homosexuales), lo cual se convierte en argumento de los “anti-género” para negar la honestidad intelectual de esos estudios ya que, dicen, no buscan la verdad sino reforzar sus presupuestos “ideológicos”. 
 
El movimiento contra la ideología de género nace y se desarrolla vinculado a la Iglesia Católica también a finales del pasado siglo. Probablemente, el más importante de los teólogos que abordó el asunto del género fue el entonces Cardenal Ratzinger, en su Informe sobre la Fe, publicado en la temprana fecha de 1985. Durante el Papado de Juan Pablo II, Ratzinger ocupó la presidencia de la Congregación para la Defensa de la Fe y, desde ese puesto, se consolidó como una de las voces más influyentes contra los planteamientos de género; en 2004, por ejemplo, escribía que hombre y mujer tienen igual dignidad como personas pero que esta igual dignidad está supuesta y manifiesta en diferencias esenciales y complementarias, físicas, psicológicas y ontológicas. Después de abdicar, en una conversación con el Papa Francisco, le dijo que “ésta es la era del pecado contra Dios el Creador. Dios creó al hombre y la mujer; Dios creó el mundo de cierta manera… y estamos haciendo exactamente lo contrario”. Un documento importante fue el Lexicón. Términos ambiguos y discutidos sobre familia, vida y cuestiones éticas, publicado por el Consejo Pontificio para la Familia en 2004. El actual Papa Francisco se ha manifestado en varias ocasiones contra la “ideología de género” a la que ha calificado de maldad. Seguramente, el documento más relevante para conocer la posición actual de la Iglesia al respecto sea la Encíclica Amoris Laetitia (la alegría del amor). En su párrafo 56 dice: “Otro desafío surge de diversas formas de una ideología, genéricamente llamada gender, que niega la diferencia y la reciprocidad natural de hombre y de mujer. Esta presenta una sociedad sin diferencias de sexo, y vacía el fundamento antropológico de la familia. Esta ideología lleva a proyectos educativos y directrices legislativas que promueven una identidad personal y una intimidad afectiva radicalmente desvinculadas de la diversidad biológica entre hombre y mujer”.