viernes, 8 de agosto de 2014

La España que se constituye en Estado

España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho (artículo 1 de la Constitución española). Hay algo anterior, preconstitucional, llamado España. Se trata de un sujeto autoconsciente, pues es capaz de constituirse en un Estado, en un Estado que se califica como social, democrático y de Derecho. Es decir, la Constitución de 1978, da por sentada la existencia de ese sujeto previo a ella y los parlamentarios de entonces (con los famosos siete "padres" a la cabeza) no eran sino los instrumentos materiales de la voluntad de ese sujeto llamado España para constituirse como ese Estado.

La Ley Orgánica del Estado de 1 de enero de 1967, de las siete leyes fundamentales del franquismo (excluyo a propósito la Ley para la Reforma Política de 1976) la más asimilable a una Constitución en lo que ahora me interesa, decía en su primer artículo: "El Estado español, constituido en Reino, es la suprema institución de la comunidad nacional". Aquí lo que existe es una comunidad nacional, término interesante porque, a diferencia del ambiguo de España, remite a algo más identificable: un conjunto de personas. Naturalmente, tampoco da muchas pistas sobre cuáles son esas personas que conforman la comunidad nacional. Al final, hemos de concluir que la comunidad nacional no es otra cosa que las personas que "pertenecen" a España o, para ser más precisos, que tienen la nacionalidad española, con lo cual volvemos a un discurso circular.

No obstante hay una diferencia significativa entre las redacciones de ambas frases liminares. En la Constitución vigente es España (o si se quiere la comunidad nacional) la que se constituye en Estado, mientras que la Ley franquista da por sentada, si no la identidad, sí la estrecha adherencia entre comunidad nacional y Estado, como si fueran las dos caras de la misma moneda. Intuyo que, pese a lo tardío se su promulgación (el 67 corresponde plenamente a la etapa del desarrollismo de los tecnócratas, muy vaciado de los fervores ideológicos de antaño), todavía quedaban resabios de las concepciones fascistas del Estado en las cuales las distinciones entre estado y nación (o comunidad nacional) carecían de todo interés. En todo caso, para rastrear esta relación hay que remontarse nueve años, a la mucho más enfática Ley de Principios del Movimiento Nacional (1958), cuyo principio VII declara que "el pueblo español ... constituye el Estado Nacional". La ausencia del reflexivo verbal cambia radicalmente el significado de la frase: no es que España (o la comunidad nacional, o el pueblo español) decida en un momento constituyente (y por tanto histórico) pasar a ser un Estado, sino que lo es per se, como si ser un Estado fuera un atributo intrínseco de ese algo inmanente y cuasi-eterno que se llama España. Para los franquistas (vuelvo a la Ley Orgánica del 67) España no se constituye en Estado sino que el Estado (que es España) se constituye en Reino. Para los parlamentarios del 78 España se constituye en Estado y ese Estado adopta la forma política de Reino. El resultado puede parecer el mismo, pero las diferencias ideológicas se me antojan relevantes.

Durante el primer trimestre de 1978, una vez presentado el anteproyecto de Constitución, algunos parlamentarios intentaron enmendar sin éxito el redactado de la primera frase, advertidos sin duda de la equívoca referencia a España. Una forma de evitar el problema fue la que planteó Raúl Morodo, entonces en el marxista Partido Socialista Popular de Tierno Galván. En su enmienda enunciaba "España es un Estado democrático y pluralista, fundado en el trabajo, en el respeto a los derechos humanos y en la primacía de la Ley", eludiendo el problemático constituirse y, consiguientemente, las incómodas preguntas sobre ese sujeto preexistente que se constituye en Estado. En la motivación de la enmienda argumentó que el texto debe tener la menor carga doctrinal posible y la verdad es que esa redacción me parece inteligente, ya que no viene a significar otra cosa que el Estado cuya Carta Magna se redacta es (se llama) España, sea ésta lo que sea y exista desde cuando exista. Inteligente neutralidad.

En línea similar iban dos enmiendas de muy distintos autores, la de Antonio Rosón (UCD) y la de Francisco Letamendía (de Euskadiko Ezkerra), uno de los parlamentarios más activos y que votaría finalmente en contra de la Constitución. Rosón optaba por la misma redacción que Morodo (España es un Estado), si bien su intención primordial no era tanto eludir la disquisición cuasi-ontológica cuanto dejar claro desde la primera frase que la forma política de dicho Estado llamado España era la monarquía parlamentaria. Letamendía en cambio prefería otra redacción que todavía eludía mejor la discusión: "El Estado español propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad, la democracia y el respeto al pluralismo político, constituyéndose en Estado de Derecho". Aunque supongo que esa iteración tan fea (el Estado español se constituye en Estado de Derecho) obedecía fundamentalmente a negarse a reconocer cualquier existencia autónoma a España, lo cierto es que no deja de ser una inteligente muestra de prescindir cortar el nudo gordiano. Vendría a decirnos que no necesitamos que exista un ente más o menos esotérico llamado España que es sujeto de su propia constitución como Estado. Basta con reconocer que hay un Estado español (verificable sobradamente en la existencia de un más que real aparato institucional) y que ese Estado español va y se constituye en un Estado de Derecho mediante la Constitución (transformando, obviamente, el anterior Estado español que era el franquista).

En las antípodas estaba la enmienda deLicinio de la Fuente, penúltimo Ministro de Trabajo de Franco y por entonces integrado en Alianza Popular, propuso que se dijera que España es una nación que se constituye en un Estado (social y democrático de Derecho). Aunque ciertamente por sí sola esta frase no aclara mucho, si tenemos en cuenta que en varias enmiendas AP se oponía al uso del término "nacionalidades" proponiendo que se sustituyera por "regiones", cabe deducir que la Derecha de entonces, aún renunciando a la concepción totalitaria del Estado franquista, necesita atribuir en exclusividad el carácter de nación a España para, en cierto modo, justificar su capacidad de constituirse en Estado. Lo que existe previamente es una ( y sólo una) nación, que es España, y esta nación se constituye en Estado.


Queda una última enmienda relevante, la de Heribert Barrera, representante de Esquerra Republicana de Catalunya, que rezaba como sigue: "El Estado español, formado por una comunidad de pueblos, se constituye en una República democrática y parlamentaria ..." A primera vista parece remitir la propuesta de Letamendía: hay, en efecto, un Estado español que se constituye en un Estado con determinadas características (en este caso, una República, aunque eso ahora no viene a cuento). Sin embargo da un paso más (que Letamendía sin duda aprobaba) al dejar claro que ese Estado previo no es un algo unitario llamado España sino que está compuesto por una comunidad de pueblos. Sin tirarse a la piscina todavía, en esta fase temprana del proceso constitucional, ya apunta la cuestión fundamental sobre la naturaleza de España, la misma que sigue coleando treinta y seis años después.

Como ya he comentado, ninguna de estas enmiendas fue aceptada. La Ponencia designada para estudiar las enmiendas las desestimó (Boletín Oficial de Las Cortes del 17 de abril de 1978) sin apenas motivaciones y, desde luego, sin entrar en ningún momento a mencionar siquiera el tan problemático asunto de la previa existencia de algo llamado España que se constituía a sí misma como Estado. Naturalmente, la cuestión se retomaría en los posteriores debates, pero a ellos me referiré en otro post.

 
Mi querida España - Cecilia (Un ramito de violetas, 1975)

6 comentarios:

  1. Pues estoy más de acuerdo con la definición que da el señor Barrera, con la salvedad de que yo no habría dicho "estado español", sino "por España entendemos un estado...".

    Estaría de acuerdo totalmente con la de Morodo si no fuera porque la realidad nos demuestra que España no comparte esos valores que él menciona.

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  2. Ya. La palabra España, referida a un territorio que abarca una nación con estado, designaba ese territorio sin más, antes de las leyes franquistas y, por supuesto antes de la Constitución vigente. El utilizar la figura retórica, porque en este caso es lo que es, no para una forma política sino para un territorio, de Estado español por España, es para superar la grima d elas naciones sin estado propio dentro de ese territorio total. Siempre me ha parecido una chorrada típica de la corrección política más boba (redundancia),usar estado español por España, salvo que se quiera decir Estado español. Para más inri, qué ironía para esos radicales que les quema la lengua la palabra España, esa fórmula eufemística de Estado Español la inventa el franquismo para eludir la forma política de ese Estado: ¿una dictadura? No, no se puede decir, eso; ¿una “protomonarquía”, puesto que una monarquía o reino aún no lo era y dejo de serlo tras la II República? Pues tampoco. Decir Estado Español -cuando no se quiere aludir a Estado sino a país o nación- por España… Es como esos botánicos relamidos que hablan de ‘macrofanerofitos’ cuando se puede decir árboles.

    Yendo al fondo del asunto, hay quien sostiene (Pérez Royo, catedrático de derecho constitucional de la Universidad de Sevilla) que la Transición por medio de la constitución no instauró una monarquía como mejor medio para asegurar la democracia (o su regreso), sino a la inversa, que la Transición, con el necesario peaje de la democracia parlamentaria dado los tiempos que ya corrían en los 70, fue un medio y no un fin para reinstaurar la monarquía, que era el auténtico fin. Es decir, lo que en términos historiográficos se llama una nueva Restauración. Y visto lo visto de la paupérrima democracia que tenemos no me parece muy descabellado.

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  3. Lansky: Con la primera frase de tu comentario zanjas el asunto demasiado rápido. La España del primer artículo de la Constitución no puede designar un territorio porque los territorios no son sujetos capaces de constituirse en nada. Más bien habrá que hacerla sinónimo de otro término ambiguo que aparece inmediatamente en el siguiente párrafo: el pueblo español, que es el que –siempre según la Constitución– ostenta la soberanía y, ejerciéndola, va y se constituye en Estado social y democrático de Derecho. Naturalmente, identificar a ese pueblo es igual de problemático, de ahí que pese a la simplificación estoy de acuerdo contigo en que se referían a los ciudadanos que en 1978 estaban sujetos al vínculo de nacionalidad respecto del Estado entonces preexistente, lo cual presupone un territorio que sería el delimitado por las fronteras de entonces (y que de momento no se han modificado).

    Pero estas conclusiones pragmáticas no arrojan la más mínima luz sobre la cuestión cuasi-metafísica sobre quién es ese sujeto que se constituye en Estado, cuestión que si vale para cualquier Estado es especialmente pertinente en el caso español dada la afición morbosa que han demostrado nuestros intelectuales (muy en especial desde el Desastre) en indagar sobre la esencia de España. La Constitución de Cádiz define en su primer artículo la nación española como "la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios" y luego, en su artículo 8, dice que son españoles "todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas" y unos cuantos más. Inteligente y pragmática solución que también elude el esencialismo, ya que al hablar de dominio está refiriendo la españolidad a los territorios sujetos en cada momento histórico a las instituciones del Estado (español). De hecho, con esas definiciones podría haber seguido vigente (si no hubiera estado ya abolida) después de las independencias americanas e incluso tras la hipotética segregación de Cataluña o la más todavía hipotética integración de Portugal.

    (sigue)

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  4. En todo caso, se trata de conceptos de teoría política siempre cambiantes y desde luego lo suficientemente elásticos para ser deformados y manipulados de acuerdo a intereses concretos. Siendo ello verdad, no quita que tenga su interés (al menos a mí me resulta interesante) indagar sobre sus orígenes y evolución. Por ejemplo, las hoy ya imprescindibles distinciones entre nación y estado, como consecuencia del nefasto romanticismo (y, por cierto, el "Estado español" no es un invento del franquismo, que ya se usa en la Constitución republicana del 31). Como no se te oculta, mucho tienen que ver estos rastreos míos con las actuales coyunturas; estarás de acuerdo en que la movida secesionista catalana, las recientes reivindicaciones republicanas o el cuestionamiento como poco representativo de esta democracia parlamentaria (Podemos, por ejemplo), llevan en el plano teórico a una reflexión sobre estos conceptos.

    En cuanto a tu alusión al artículo de Pérez Royo, dos cosas. La primera que no es el que trata el fondo del asunto, al menos, no el fondo de mi asunto. Pérez Royo habla de por qué, según él, ocurrieron las cosas; pero aún si estamos de acuerdo en las motivaciones de quienes dirigieron la Transición (¿desde Bonn, desde Washington?), y se consideraron los conceptos políticos básicos como meros instrumentos para unos fines concretos (restaurar la democracia), éstos siguen siendo mi qué, el objeto de fondo que he querido tratar en este post. Y en segundo lugar, coincido contigo en que la tesis (que ya conocía desde hace tiempo) es bastante probable, aunque como todo en la Historia, no puede considerarse como la única fuerza que motivó el desarrollo de los acontecimientos. No te olvides que también estaban en juego, entre otras más, cuestiones prácticas referidas a la unidad y organización del Estado, que poco tienen que ver con la forma política (monarquía/república). Y estos últimos intereses, al tener que justificarse en el plano de lo teórico, son más relevantes en cuanto a los conceptos que trato en este post.

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  5. Son untos de vista algo distintos, el tuyo y el mío.

    Pero aún tengo dos precisiones por mi parte:

    1º) Si he dicho que el estado español es una expresión inventada por el franquismo desde luego que he dicho mal, quería decir que es un 'uso' empleado por el franquismo para eludir la forma de estado concreta, si república o si reino (o dictadura que no se usa por los ‘interesados’ como denominación, como es esperable)

    2º) Calificar como haces (tú y tantos otros y en diversos contextos) el Romanticismo de nefasto es un tópico bastante injusto, te recomiendo la lectura de Rüdiger Safransky entre las más recientes y rigurosas que ponen las cosas en su sitio (o e mejor sitio que el tópico dichoso); es como lo de calificar de cartesiano cualquier pensamiento excesivamente cuadriculado y estrecho, pobre Descartes, el padre de la duda sistemática...

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  6. Rectifico gustoso mi calificación sobre el Romanticismo, máxime si se entiende global. Ciertamente, la aplicaba en el contexto en el que hablamos, limitándola a la exacerbación de las identidades étnicas como base fundamental de la idea de nación (Herder y otros alemanes, sobre todo).

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