domingo, 25 de noviembre de 2018

Etapa 17: Las Portelas - Erjos

La vuelta a la Isla lleva cuatro fines de semanas interrumpida: tiempo muy lluvioso y un viaje de Jorge a Berlín. Hoy nos tocaría la décimo sexta etapa, la que va desde la Punta de Teno hasta el núcleo rural de Las Portelas, en el corazón del macizo de Teno. En su primer tramo se trata de un sendero muy empinado, la única conexión que existía antes de la carretera con la planicie de Teno Bajo, que sube casi 800 metros en menos de seis kilómetros. Entre que el terreno está muy mojado y nosotros hemos perdido la forma, decidimos saltárnosla; ya la haremos más adelante. De modo que quedamos a las 8:30 en Erjos, un núcleo rural del municipio del Tanque, situado casi en el cambio entre las vertientes Norte y Sur de la Isla. El día está frío y con niebla. Jorge aparca su coche y pasa al mío. Para ir en coche desde Erjos a Las Portelas, distantes cuatro kilómetros en línea recta, hay dos opciones: bajar hasta Santiago del Teide y atravesar el Parque Rural por Masca o bien seguir hasta El Tanque, bajar a Los Silos y de ahí a Buenavista y la carretera del valle del Palmar. Optamos por la segunda ruta porque, aunque es más larga (24 frente a 19 kms) tiene habitualmente menos tráfico; ya heremos la otra al regreso. El recorrido, por una carretera con infinitas curvas (sobre todo el tramo del Camino Real de Las Arenas) nos toma tres cuartos de hora, así que, entre una cosa y otra, empezamos la caminata pasadas las nueve y media de la mañana.

Aparcamos mi coche justo en el inicio del sendero de Monte del Agua, en el cruce con la carretera TF-436. En realidad, más que un sendero se trata de una pista, transitable por todoterrenos (aunque una vez avanzado un trecho comprobamos que hay una cadena para impedir el paso de vehículos). Durante los primeros dos kilómetros, el camino asciende entre un paisaje de monte bajo, hasta llegar a una curva cerrada desde la que se abre una fantástica panorámica sobre el valle del Palmar y las cumbres que lo enmarcan por poniente separándolo de la Isla Baja. A partir de ahí, el sendero, ya más estrecho, se introduce en el bosque de laurisilva propio de este espacio natural. La caminata es relajada, siempre en subida pero con pendiente suave. Cuando, hacia la izquierda, se abren las vistas contemplamos lomas interminables cubiertas de arbustos y bañadas por la húmeda niebla. Tras una hora y media caminando llegamos al punto en el que desemboca el sendero que sube desde Los Silos pasando por los caseríos de las Moradas (la Alta y la Baja). Mientras Jorge descansa un rato al pie de las señales, desciendo unos metros para descubrir una panorámica espectacular de colinas verdes en primer plano, cumbres de roca desnuda más atrás y, al fondo, la Isla Baja y el mar fundido con el cielo.


Reemprendemos la marcha y tras algo menos de una hora llegamos a un mirador que, mediante un puente de madera, se mete entre los árboles hacia el Oeste. Justo en este punto acaba (o empieza) el sendero accesible habilitado por el Cabildo hace unos pocos años; se trata de una actuación muy bien realizada, con un kilómetros y medio de longitud y una pendiente muy suave. A los quinientos metros se sale del bosque y ciento cincuenta metros más adelante aparecen unas antenas gigantescas, repetidores de televisión y móvil. En ese punto, el sendero “oficial” gira hacia el Sur, pero nosotros seguimos en dirección Este, una ruta bastante más directa hacia Erjos, un camino de tierra apisonada en bajada con travesaños de madera a modo de escalones. En unos diez minutos –la distancia no llega a 600 metros– estamos frente a la iglesita de Erjos y de ahí a la carretera, donde aparcó Jorge su coche. Como aún es temprano (las doce y media, más o menos), nos metemos en el bar Criseli a tomar unos cafés y unos dulces. Luego el regreso hasta Las Portelas, esta vez por la carretera de Masca, llena de turistas, lo que obliga a una velocidad de tortuga. La etapa ha sido corta, tanto en distancia (10,7 kms) como en tiempo (poco más de dos horas y media) y fácil, pero hay que sumar otra hora y media de desplazamiento en coche entre los dos puntos extremos más otras dos horas desde y hasta casa. En fin, que hemos echado toda la mañana.

jueves, 8 de noviembre de 2018

Solicitud para alcanzar un sector público igualitario

Uno de los objetivos prioritarios de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres es aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. En este sentido, la Ley entiende que una sociedad igualitaria implica, entre otras cosas, alcanzar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los distintos ámbitos laborales, tanto privados como públicos. Ciertamente, en la esfera de la Administración Pública, las medidas específicas que concretan este principio general se limitan a determinados órganos o entidades sin que sean de aplicación con carácter general. Ello no obstante, del mismo modo que se impone la presencia equilibrada de mujeres y hombres en un órgano directivo de la Administración, es indudable que sería deseable y plenamente congruente con los principios y objetivos de la Ley que en toda la Administración se lograra el mismo equilibrio.

Sin embargo, las Administraciones Públicas, en sus procesos de selección de personal no prevén medidas para propiciar o incluso conseguir que las nuevas incorporaciones se produzcan con la presencia equilibrada de mujeres y hombres. Si, por el contrario, en una administración se introdujeran medidas con estos efectos, es evidente que a medio plazo –a medida que se fueran jubilando los funcionarios antiguos– se cumpliría el principio legal de la presencia equilibrada. Conseguir este objetivo, de otra parte, es de extrema sencillez: bastaría con establecer en cualquier convocatoria de procesos selectivos en la administración que la mitad de las plazas ofertadas han de ser ocupadas por mujeres y la otra mitad por hombres. Al resolver las pruebas selectivas se irían adjudicando las plazas en el orden resultante hasta el límite máximo de cada sexo.

Se objetará que esta propuesta podría implicar (de hecho, lo normal es que lo implicara) que los N que obtuvieran plaza en un proceso de selección no fueran los N mejores. Por ejemplo, si en una oposición para cubrir 12 plazas, los doce primeros fueran 8 hombres y 4 mujeres, sólo entrarían los 6 mejores de los hombres y se añadirían las 2 mejores mujeres que estarían por debajo del puesto 12 y que, obviamente, habrían obtenido peor calificación que los dos hombres descartados. De modo que los doce nuevos funcionarios no serían los doce mejores, aunque sí serían los seis mejores hombres y las seis mejores mujeres. Las eventuales y pequeñas “injusticias” que pudieran producirse quedan sobradamente compensadas con el significativo avance en el logro de una administración más igualitaria. Además, nadie podría llamarse a engaño porque cada uno/a sabría de antemano que el objeto no es quedar entre los primeros N aspirantes, sino entre los primeros N/2 aspirantes de su mismo sexo.

En consecuencia con lo expuesto, SOLICITO que se dicte la resolución procedente en la que se establezca que en todas las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso en la Administración Pública de esta Comunidad Autónoma se haga oferta diferenciada de plazas por sexo, de acuerdo a los siguientes criterios:
  1. Si el número de plazas ofertado N es par, la mitad será para mujeres y la otra mitad para hombres.
  2. Si se oferta una sola plaza será para el sexo que cuente en el momento de la convocatoria con menos representantes en la Administración convocante en el nivel al que corresponda la plaza.
  3. Si el número de plazas ofertado N es impar, se reservarán (N+1)/2 para el sexo que cuente en el momento de la convocatoria con menos representantes en la Administración convocante en el nivel al que correspondan las plazas.

lunes, 5 de noviembre de 2018

Los independentistas estuvieron a punto de lograr la secesión de Cataluña

En el escrito de la Fiscalía del Tribunal Supremo presentado el pasado viernes 2 de noviembre en la Causa especial 3/20907/2017 se considera que Oriol Junqueras y diecisiete acusados más, en distintas formas, dirigieron, promovieron y/o participaron activamente en la ejecución de una estrategia previa y detalladamente planificada que, orillando la aplicación de la legalidad e impidiendo el cumplimiento de las resoluciones administrativas y judiciales, tenía como objetivo declarar la independencia de Cataluña y obligar al Estado a aceptar la separación del referido territorio, finalidad que estuvieron a punto de lograr.

Yo, como los cuatro fiscales que firman el escrito (y como casi todo el mundo, supongo), también creo que los actos sucedidos en Cataluña al menos desde 2013 responden a una estrategia previa y detalladamente planificada y también creo que orillaron manifiestamente la legalidad y desobedecieron descaradamente las resoluciones administrativas y judiciales que se dictaron. Lo que no tengo tan claro es que el objetivo fuera hacer efectiva la independencia de Cataluña, al menos para cuando se hizo su declaración formal. Creo más bien que los estrategas del procés lo que pretendían era ir consolidando entre los catalanes y resto de españoles una sensación de irreversibilidad en el enfrentamiento y, en paralelo, conseguir los máximos apoyos en los tres ámbitos relevantes (interno catalán, español e internacional principalmente europeo). Visto así, el procés no acabó con la aplicación de las medidas adoptadas por Rajoy al amparo del 155 sino que, simplemente, entró en la siguiente fase que, me temo, también estaba prevista por los estrategas catalanes.

Naturalmente, esta opinión mía puede no ser compartida por muchos y, desde luego, no lo es por los fiscales, que parecen pensar que con la declaración de independencia del 27 de octubre culminó el objetivo de la estrategia. No entraré a discutir esa apreciación pero sí quiero una contundente afirmación de la fiscalía: que esa declaración formal de independencia estuvo a punto de hacerse realidad; es decir, que el Estado español estuvo a punto de aceptar la separación real de Cataluña. Tal como se relatan los hechos (y también las intenciones) en el escrito de la fiscalía, lo que hicieron los acusados podemos calificarlo como un intento de secesión. Supongo que la severidad del castigo de todo intento de delito está relacionada con las probabilidades de éxito del mismo; no merece la misma pena quien intenta matar a alguien sin apenas posibilidad de lograrlo que quien, en cambio, ha estado a punto de lograrlo. Decir por tanto que la estrategia secesionista estuvo a punto de lograr la separación real de Cataluña, de lograr que el Estado la aceptara, sólo puede entenderse por el afán de la fiscalía de agravar el delito y consiguientemente endurecer las penas que merece.

En la página 43 de su escrito, la Fiscalía aclara porqué la intentona secesionista estuvo a punto de lograr sus objetivos, porqué la declaración de independencia “no era meramente simbólica”: “las autoridades de la Generalitat tenían preparado –para su aprobación inmediata– todo un paquete de normas que desarrollaban el nuevo marco jurídico de la República, el despliegue de las estructuras administrativas necesarias para el funcionamiento del nuevo estado, y un plan para garantizar que los Mossos d’Esquadra asumiesen la seguridad de todas las infraestructuras y el control efectivo de todo el territorio de la Comunidad Autónoma”. Es curioso que la fiscalía sostenga esto cuando en otros documentos de este procedimiento judicial se constata repetidas veces que para esas fechas los “golpistas” ni tenían “estructuras de estado”, ni el más mínimo apoyo internacional, ni ningún mecanismo (ni siquiera los mossos) para asumir el control real de la teórica República independiente; y eso lo reconocían entre ellos los propios acusados.

Y es que una cosa es declarar la independencia (acto evidentemente ilegal) y otra muy distinta ser independiente de facto. Imaginemos que el Estado no hubiese aplicado el 155; ¿alguien se cree en serio que al día siguiente la Generalitat habría realizado actos efectivos de ejercicio de su pretendida soberanía como, por ejemplo, mandar a los mossos a ocuparse del control de pasaportes en el aeropuerto del Prat? Por supuesto que, en las circunstancias de esos días, no se habría adoptado ni una sola medida de ejercicio real de la independencia. Simplemente, sabían de sobra que no podían y, además, así lo han declarado. Nadie puede creer de verdad lo contrario y mucho menos que nadie los fiscales del Supremo. Porque si lo creyeran, se habrían ocupado de aportar alguna prueba a esa afirmación fantasiosa de la página 43.

No obstante, hagamos un esfuerzo de ingenuidad (todo sea por la unidad de España) y creamos en la palabra de los fiscales, imaginemos que los “golpistas catalanes”, en un alarde de estupidez, estaban dispuestos a desplegar inmediatamente una batería de medidas que hicieran que la independencia de Cataluña fuera real y no una mera declaración simbólica. Ahora bien, en ese supuesto de acciones reales (como ocupar con fuerzas de seguridad propias instituciones públicas del Estado, por ejemplo) el Estado habría estado obligado a reaccionar por la vía de la fuerza. ¿Acaso alguien lo duda? Ahí sí habríamos estado ante actos golpistas de verdad, no retóricos. Ciertamente, la situación habría subido un nivel cualitativo de gravedad y los riesgos de desgracias personales (incluso muertes) habrían sido muy altos. Pero, insisto, al Estado en ese supuesto no le habría quedado más remedio que reconducir la situación por la fuerza. Y yo pregunto: ¿piensan los fiscales que las fuerzas de la nueva República podrían haber “vencido” a las del Estado español?

Pero hay más: si tan a punto estaban los independentistas de hacer efectiva la secesión, ¿cómo es posible que la mera destitución formal de gobierno y parlamento catalanes fuera acatada tan dócilmente y deshiciera en un instante cualquier acto efectivo de soberanía (que, según los fiscales, estaban ya preparados)? No, yo no creo en absoluto que se hubiera llegado a esa situación y, por lo tanto, tampoco creo que los catalanes hubiesen hecho ningún ejercicio real de soberanía después de la declaración (que, no se olvide, no fue el detonante del 155 sino consecuencia de que la aplicación de éste ya se había decidido, aunque el escrito de la fiscalía parece contarlo al revés). Tampoco creo que los fiscales lo crean. Y, sin embargo, para decir que los independentistas estuvieron a punto de obligar al Estado a aceptar la secesión de Cataluña hay que creerse que acontecimientos de ese cariz estaban a punto de ocurrir. Escritos como éste me parece que poco favor hacen a la credibilidad de nuestro Poder Judicial. Y, si no, al tiempo …

Nota: Las tres fotos posteriores a la de Junqueras son de los tres primeros firmantes del escrito de la fiscalía: Javier Zaragoza Aguado, Consuelo Madrigal Martínez-Pereda y Jaime Moreno Verdejo. Del cuarto, Fidel Cadena Serrano, no he encontrado ninguna fotografía.

sábado, 3 de noviembre de 2018

Derechos 1 (al aborto)

Lo de los derechos es una cantinela especialmente favorecedora de las demagogias y las mentiras. Empezaré sosteniendo que pienso que cualquier derecho que tengamos lo tenemos porque, en algún momento de la historia, se ha acordado que es un derecho. En otras palabras, no creo en los derechos naturales, consustanciales al ser humano. O mejor dicho, puedo creer que algunos de los derechos que tenemos son consustanciales a nuestra naturaleza, puedo entender que otros que yo no los creo consustanciales otras personas crean que sí lo sean pero, justamente por ello, la única forma de considerar algo como un derecho es que esté expresamente reconocido en el ordenamiento jurídico positivo, sea en el nacional como en el internacional. Si nos pusiéramos de acuerdo en esto, el debate público se simplificaría y, sobre todo, se desarrollaría sobre cauces racionales. Así,no debería costar mucho admitir que un presunto derecho no lo es porque no está reconocido en las leyes españolas ni en los tratados internacionales, sin perjuicio de que creamos que debería estarlo y, consiguientemente, nuestra acción política y ciudadana vaya encaminada a ese reconocimiento. Al fin y al cabo, todos los derechos que hoy damos como incuestionables son el resultado de una lucha, no han existido desde siempre.

Un primer ejemplo reciente proviene de la entrevista del pasado domingo a Pablo Casado en la Sexta. Cuando Ana Pastor le preguntó por el aborto dijo textualmente que “la nueva ley reconoce el aborto como un derecho y en mi opinión no lo es, porque también hay otro derecho que es el del que no ha nacido, que también tiene derechos, tiene derecho a vivir”. En efecto, la Ley 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, reza en su artículo 3.2 que “se reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida” que se concreta en el artículo 18 estableciendo que los servicios públicos de salud han de garantizar “el derecho a la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo en los supuestos y con los requisitos establecidos en esta Ley”. Es decir, creo que está bastante claro que el legislador de 2010 dio un paso muy significativo frente al del 85: éste se limitaba a despenalizar el aborto en determinados supuestos; ahora lo que se hace es reconocerlo como un derecho en determinados supuestos (y, por supuesto, ejercer un derecho nunca puede ser delito). Pablo Casado, por tanto, no miente cuando afirma que el aborto es un derecho de las mujeres en el nuevo marco legal. Lo que ya no me parece tan correcto es que añada que en su opinión no lo es, porque supone poner en cuestión la presunción de legitimidad de las leyes. No protestaría si lo que hubiese dicho es que, en su opinión (y la de su partido y la de muchos españoles), no debería ser un derecho y, por eso, el PP interpuso hace más ya de ocho años recurso de inconstitucionalidad. Por cierto, llama muy negativamente la atención, que el alto tribunal tarde tanto en pronunciarse cuando, además, al margen de lo que cada uno pensemos, lo que está en juego es muy relevante: la colisión entre el presunto derecho a la vida del nasciturus y el de la madre a interrumpir el embarazo. Pero, en todo caso, de momento en España la mujer tiene reconocido el derecho a abortar en los supuestos de la Ley.

Además de decir que, en su opinión, la mujer no tiene (o no debería tener) derecho a abortar, Casado señala que el no nacido tiene el derecho a la vida. Éste fue el primer argumento que en 1983 esgrimieron los 55 diputados del PP en el recurso previo de inconstitucionalidad contra la primera Ley, la de despenalización. La Sentencia resultante (53/1985, de 11 de abril), señala que “el nasciturus está protegido por el art. 15 de la Constitución aun cuando no permite afirmar que sea titular del derecho fundamental”. Lo que afirma el TC es que la vida del nasciturus es un bien jurídico protegido constitucionalmente y esta protección implica dos obligaciones para el Estado: “la de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que, dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como última garantía, las normas penales”. De otra parte, el TC establece también que la mujer embarazada sí tiene determinados derechos que se manifiestan “en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida que lleva consigo la pretensión al respeto por parte de los demás”. Y a partir de ahí, lo que el Tribunal concluyó en 1985 es que el conflicto entre el derecho de la mujer y la protección de la vida del feto ha de ponderarse adecuadamente; ahora bien, hecha tal ponderación prevalece el derecho de la mujer sobre el del nasciturus.

Así que en ninguna norma jurídica (que yo sepa) se dice que el nasciturus sea titular del derecho a la vida. Casado puede pensar que debería reconocérsele el derecho, pero no mentir a la ciudadanía diciendo que lo tiene. Cuestión distinta es que considere que la Ley de Zapatero (la vigente) posibilite el aborto libre y, por ende, no garantice la obligación de ponderar el conflicto de la protección al nasciturus con el derecho de la mujer, que fue lo que impuso la sentencia del 85 como exigencia de constitucionalidad. Creo pues que Casado tiene toda la legitimidad para defender una vuelta al texto del 85 (más o menos) en congruencia con el ideario de su partido y con el de muchos de sus votantes (supongo). Es más, creo que –como señaló uno de los ponentes del TC en su voto particular solicitud de suspensión de dicha Ley 2/2010– no es nada descabellado pensar que, si el Tribunal mantiene la misma doctrina que en el 85, declare inconstitucional la norma de Zapatero. Ahora bien, cuando eso ocurra podremos decir otra cosa; mientras tanto, todos, nos guste o no y estemos o no de acuerdo, hemos de reconocer que hoy por hoy en España la mujer tiene derecho a abortar en determinados supuestos y que el nasciturus es un bien protegible pero no sujeto del derecho a la vida. Lo contrario es mentir, como hace Casado.

viernes, 2 de noviembre de 2018

El orden del día

Ayer pasé casi todo el día en la cama; mi cuerpo tiene la mala costumbre de fallar precisamente en festivos. Tosiendo y dormitando se pasaron las horas, pero también pude leer la breve novela de Eric Vuillard, El orden del día que mereció el premio Goncourt del año pasado. Me la habían recomendado con entusiasmo este verano y encontré varias críticas encomiásticas, así que me hice con ella y la puse a la cola. Pero me ha decepcionado un tanto; esperaba bastante más.

De entrada, llamar a este libro novela no sé si es muy apropiado. Se limita a recorrer una serie de acontecimientos del nazismo prebélico comentándolos con bastante desparpajo y la ventaja de conocer sus consecuencias. Empieza describiendo una reunión secreta que se celebró el 20 de febrero de 1933 en el Reichstag entre los veinticuatro magnates de las más importantes industrias alemanas y Hitler, recién nombrado canciller, flanqueado de sus más cercanos colaboradores. Luego da un salto a noviembre del 37 para reseñar la visita de Lord Halifax, por entonces Lord Presidente del Consejo, a Berghof, la residencia alpina del Führer. A continuación, el relato se centra en los diversos eventos que durante el primer trimestre de 1938 desembocaron en el llamado Anschluss, la anexión de Austria al III Reich: la intimidación a Schuschnigg, el canciller austriaco, las maniobras amenazantes de la Wehrmacht, la pasividad culpable de Chamberlain (Reino Unido) y Daladier (Francia), el escabroso nombramiento de Seys-Inquart como canciller, la entrada triunfante de Hitler y sus tropas en Viena y finalmente el plebiscito forzado para legitimar la anexión.

Reconozco que está bien escrito y la lectura se hace entretenida, pero me ha parecido poco más que un ejercicio de divulgación histórica, hecho desde un sitial omnisciente un tanto frívolo. Lo que esperaba era un relato centrado en la imbricación de los grandes industriales alemanes y el nazismo (que, por cierto, es lo que promete la publicidad), pero de eso sólo tratan los dos primeros capítulos, y tampoco aportan nada que no sepamos hasta los más profanos. Me habría gustado que, con las armas de la ficción y el background de la investigación histórica, Gustav Krupp, Wilhelm Opel, Günther Quandt, Hugo Stinnes y el resto de colegas hubieran sido convertidos en personajes literarios, que Vuillard hubiese profundizado en lo que sentían y pensaban en relación con el naciente régimen político. En fin, esperaba bastante más que un breve travelling a los veinticuatro magnates haciendo gestos de aprobación al discurso de Göring: que urge acabar con la inestabilidad del régimen, que la actividad económica requiere calma y firmeza, etc. Pero qué va.

De Vuillard no sabía nada, aunque lleva publicando desde 1999, pero hasta que le dieron el Goncourt debía ser muy poco conocido. Tiene cincuenta años y vive en Rennes y, según leo en un artículo de El País del pasado 8 de marzo, busca en la historia su inspiración literaria, tratando de identificar esos momentos concretos que reflejan los “puntos de ruptura” del devenir. Esos hechos son encadenados en el relato mediante una técnica muy similar a la del montaje cinematográfico. Dice que así trata de comprender, renunciar a las grandes frases y poner la lupa en la mediocre consistencia de lo que de verdad ocurrió: averías en los tanques, actos sociales, gritos iracundos … Confieso que ese planteamiento me resulta bastante atractivo; sin embargo, a mi modo de ver, la idea promete bastante más de lo que finalmente ofrece. No obstante, ahora que al haberse hecho famoso irán publicando en español sus novelas previas (de hecho, compruebo que así han hecho con Tristeza de la tierra, sobre Buffalo Bill), podré darle otra oportunidad.