Este pasado fin de semana he estado intentando descubrir cuáles son los argumentos en los que apoyan los soberanistas catalanes (pero también
Podemos y sus confluencias) que el pueblo catalán tiene el derecho a decidir su organización política, incluso el conformarse como Estado. Lo cierto es que no he encontrado tales argumentos. Como ya he analizado en dos posts anteriores, el sujeto del derecho a decidir son los
pueblos, esto es, colectivos humanos auto-reconocidos y reconocidos como tales (como pueblos). Aunque ya he dicho que me chirría bastante, podría estar dispuesto a asumir que existe un ente llamado
pueblo catalán y que los componentes de ese sujeto colectivo son los ciudadanos residentes en una entidad territorial de naturaleza político-administrativa denominada, en la actualidad, Comunidad Autónoma de Cataluña. Nótese que lo que acabo de decir ya es bastante aceptar, porque supone que el
pueblo catalán es ése y que, por tanto, no existe un
pueblo ampurdanés, por ejemplo; es decir, los ciudadanos del Ampurdán, en su conjunto, no son sujeto del derecho a decidir su organización política, no tienen derecho a la autodeterminación. O sea –como ya dije en el post anterior– los pueblos existen antes que los individuos que los constituyen (y que, en tanto individuos, son los que llevan a la práctica el ejercicio del derecho colectivo de autodeterminación mediante el acto individual de votar). Habremos de convenir es que todo esto suena un tanto místico (me recuerda ese concepto católico tan bonito del
Cuerpo místico de Cristo: al igual que los católicos son miembros de la Iglesia eterna e indivisible en tanto cuerpo místico de Cristo, los catalanes –aunque hayan nacido en Jaén, porque un catalán, como un vasco, nace donde le da la gana– son miembros de esa Cataluña eterna e indivisible). Pero, como digo, aceptemos
pueblo catalán como animal de compañía, perdón, como sujeto colectivo del derecho a decidir.
Los derechos, individuales o colectivos, son pactos que resultan de la evolución de los valores de la sociedad y se consagran mediante su reconocimiento en textos jurídicos, nacionales o internacionales. Yo no comparto ese voluntarismo ingenuo de quienes sostienen que los derechos son conclusiones lógicas o naturales. Desde luego, sí creo que hay bases racionales en los derechos (al menos, en la mayoría de ellos) y que desde siempre ha habido personas que, como precursores, han defendido que se reconocieran como derechos los que aún no existían como tales (por ejemplo, los abolicionistas). Pero cualquier derecho, por muy lógico y natural que ahora nos parezca, no pasa a ser tal hasta que está sancionado en algún texto jurídico. Pues bien, es verdad que existe un
derecho a la libre determinación de los pueblos proclamado en el artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y suscrito por el Estado español en 1977. Ahora bien, ese derecho surgió para posibilitar la autodeterminación de pueblos en situación colonial u oprimidos por las mayorías del Estado en el cual se integran. La Declaración de Viena de 1993 dejó claro que no se puede interpretar este derecho para justificar cualquier acción que menoscabe la integridad territorial de un Estado soberano e independiente que posea un gobierno que represente a todos los ciudadanos sin discriminaciones. De otra parte, distintos trabajos del Comité sobre Asuntos Legales y Derechos Humanos de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa dejan claro que, de momento, el Derecho Internacional no reconoce el derecho a la autodeterminación de pueblos integrados en Estados democráticos europeos. Por tanto, debe decirse con rotundidad que el
pueblo catalán no tiene reconocido en ninguna norma ni española ni internacional el derecho de autodeterminación,
el dret a decidir.
La reivindicación de ese presunto
derecho a decidir tiene su origen –al menos en lo que se refiere al
procés (en curso, porque dista de estar acabado como repiten sin cesar diversos “analistas políticos” en las televisiones y radios)– en la manifestación ocurrida en Barcelona en la tarde del sábado 10 de julio de 2010 (más de un millón de asistentes, según los organizadores). Si bien estaba convocada para protestar contra la sentencia del Tribunal Constitucional que recortaba y enmendaba el
Estatut aprobado en referéndum, ahí fue cuando bajo el lema
Som una nació, nosaltres decidim se arrojó al juego político y, sobre todo, buscando involucrar masivamente a la población, el planteamiento independentista. Pocos meses después, a finales de noviembre de 2010, se celebraron las elecciones al
Parlament, con la crisis económica ya en toda su crudeza y una percepción de anticatalanismo en gran parte de la población; estos dos factores fueron, seguramente, los principales en la relevante subida de Convergencia y Unión y el consiguiente acceso de Artur Mas a la presidencia de la Generalitat. En el programa electoral de CiU de aquellas elecciones aparece ya escrito el
dret a decidir que, sin embargo, todavía no hablaba expresamente de independencia: “Coherentes en entender Cataluña como una nación y en situar la democracia como un valor absoluto, apostamos por el derecho a decidir para alcanzar las cotas de autogobierno que el pueblo de Cataluña reclama y necesita”. Y también hablaban de que reclamaban la plena soberanía, pero la limitaban al ámbito financiero y proponían el modelo del concierto económico con el Estado.
Pese a esa ambigüedad calculada, en su debate de investidura Mas anunció ya su voluntad de que Cataluña iniciase su propia “transición nacional”; defendió el derecho a decidir pero aseguró que, de momento, no pensaba en convocar un referéndum de autodeterminación sino que se centraría en alcanzar acuerdos con el Estado en materia económica y fiscal. El 25 de julio de 2012, el Parlament aprueba una propuesta del
Govern para negociar un nuevo acuerdo de financiación con Madrid. En septiembre, Rajoy rechaza ese modelo, lo que le da pie a Artur Mas para declarar que se había roto la última oportunidad para un encaje de Cataluña en el Estado. En paralelo, durante ese año 2012, el independentismo había ido progresando significativamente y varios entes locales acordaron mociones a favor de la independencia y se declararon “territorios catalanes libres”. La Diada de ese año fue la más multitudinaria hasta la fecha y tuvo por lema
Catalunya, nou estat d'Europa. Así las cosas, a iniciativa de CiU y con la presión de Esquerra, el
Parlament aprobó el 27 de septiembre de 2012 la Resolución 742/IX sobre la orientación política del
Govern, que me parece que es la primera norma legal (aunque se limita a instar al Gobierno de la Generalitat) en la que se “proclama solemnemente el derecho imprescriptible e inalienable de Cataluña a la autodeterminación, como expresión democrática de su soberanía como nación” y, además, ya diciendo con claridad que se abre un proceso para convertirse en un nuevo Estado de Europa.
Ahora bien, en esta Resolución no hay ninguna argumentación para justificar la legitimidad jurídica de ese presunto derecho a decidir. Tal ausencia sumada a que el texto se inicia refiriéndose a los masivos y pacíficos anhelos independentistas de los ciudadanos de Cataluña, pare sugerir que el
Parlament asume que el derecho nace del simple hecho de que los catalanes quieren tener ese derecho. Este argumento, a mi modo de ver, es el que subyace en todo el proceso de estos últimos años y, además, ha resultado ser muy eficaz, mucha gente (mucha más de la que quiere que Cataluña sea un Estado independiente) lo ha comprado con convencimiento. Ciertamente, como astutamente repiten hasta la saciedad los líderes catalanes, una vez asumido por todos que Cataluña es un sujeto colectivo, es fácil defender que, como tal, tiene derecho a decidir cómo quiere organizarse políticamente, incluyendo la secesión del Estado. ¿Acaso es lícito en una sociedad democrática obligar a los pueblos de España a estar integrados en el Estado? No voy a entrar ahora a discutir los más que abundantes sofismas que se cuelan en este discurso, aparentemente democrático; lo que me importa es insistir en su tremenda eficacia comunicativa, convence sin demasiado esfuerzo (entra bien) mientras que, por el contrario, explicar sus falacias requiere mucho trabajo. Pero es que, además, lo mismo que he sostenido que los derechos son los que están aprobados en textos jurídicos (y, por tanto, Cataluña no tiene en la actualidad ese
dret a decidir que proclaman repetidamente), digo también que, justamente por eso, lo que hoy no es un derecho puede pasar a serlo mañana. Tal es precisamente, creo yo, la estrategia de los planificadores del
procés: convencer al mayor número posible de personas (en Cataluña, en España y en Europa) de que existe un derecho a la autodeterminación para que, entonces, se admita –probablemente por Europa– que “un pueblo” en el que se cumplen ciertos requisitos tiene ese Derecho. He encontrado indicios de que por ahí podrían ir los tiros en un futuro no demasiado lejano, pero antes de contarlo prefiero seguir rebuscando los argumentos que durante estos últimos tiempos han ido esgrimiendo los independentistas. En el siguiente post seguiré a partir de la X legislatura, la que se inició tras las elecciones autonómicas del 25 de noviembre de 2011, una vez que Artur Mas, tras dar el banderazo de salida al
procés disolvió el
Parlament.