miércoles, 13 de enero de 2021

Enésima anulación de un plan urbanístico canario

Me entero hoy de que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha emitido sentencia anulando el Plan de Modernización Turística (PMM) del Veril, en Gran Canaria, que tenía por objeto posibilitar la implantación de un parque acuático en el Sur de la Isla. La sentencia se fundamenta en el artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (norma estatal promulgada en 2001) que establece que cuando los planes (entre ellos los urbanísticos, como es el caso) comporten nuevas demandas de recursos hídricos, previamente a su aprobación la Confederación Hidrográfica (aquí el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria) debe pronunciarse expresamente sobre la existencia o no de recursos suficientes. Si bien el Consejo Insular emitió informe a ese PMM, no se refirió en absoluto a la suficiencia de recursos hídricos para atender la demanda de agua que habría de generar el parque acuático que el plan calificaba. De otra parte, parece que tampoco había ninguna argumentación en la Memoria del PMM referente a las demandas hídricas y si los recursos disponibles eran bastantes a tales efectos. 
 
Al conocer la noticia mi primera reacción fue de hastío y enfado. Lograr la aprobación de un plan urbanístico o territorial supone culminar un camino infestado de engorrosas dificultades para que, unos años después, todo el esfuerzo quede anulado por obra y gracia de los señores magistrados. Porque lo cierto es que un altísimo porcentaje de los recursos interpuestos contra los planes canarios acaban con la anulación de éstos. O bien hacemos muy mal los planes o  los jueces son excesivamente severos (o quizá un poco de ambos ingredientes). Sin embargo, no es bueno precipitarse en conclusiones generales, apoyadas tan solo en resultados estadísticos; conviene analizar cada caso concreto y solo entonces valorar la corrección de la sentencia. 
 
Lo cierto es que es de sentido común que los planes deben justificar la disponibilidad de los recursos suficientes que viabilicen sus propuestas de ordenación. De hecho, no hace falta recurrir a una norma sectorial (aguas); en la propia legislación urbanística hay disposiciones de sobra de las que se concluye inequívocamente la necesidad de esa justificación. Por ejemplo, el artículo 20.1 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (norma básica estatal) ordena a las Administraciones Públicas que, en la ordenación que hagan de los usos del suelo (los planes urbanísticos) atiendan, entre otras cosas, a la garantía del suministro de agua. La Ley del Suelo canaria, por su parte, obliga a los planes a justificar en su Memoria los principios de ordenación que señala la propia Ley, entre los que se cuentan el del uso racional del agua; parece lógico que ello implicaría como mínimo analizar el equilibrio entre la demanda y disponibilidad de este recurso para la propuesta del PMM. Finalmente, hay que suponer que el PMM debió de someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental, en el cual debería haber sido ineludible el estudio de los efectos de la calificación de un parque acuático sobre el recurso agua. 
 
 
En resumen, lo grave no es que el informe del Consejo Insular de Aguas no se pronuncie expresamente sobre la suficiencia de recursos hídricos para la propuesta del PMM, sino que el Plan no haya analizado y justificado estos aspectos que son esenciales para la viabilidad de la propuesta. Se trata, a mi juicio, de un fallo garrafal de los redactores del Plan (la empresa pública GESPLAN), pero también de los funcionarios del Gobierno de Canarias que informarían favorablemente para posibilitar la aprobación del Plan. Y, ya puestos a imputar responsabilidades, también hay que reconvenir al Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria por no pronunciarse en su informe sobre la suficiencia de recursos hídricos, cuando estaba obligado por Ley. Si lo hubiera hecho en muy distinta situación estaríamos porque, de haber dicho que los recursos eran insuficientes, el Plan no se habría aprobado; y si hubiera confirmado la suficiencia, no se habría llegado a esta sentencia (o no con esta fundamentación). Ahora bien, en descargo de todos los implicados en este despropósito, sépase que casi ninguno de los planes urbanísticos formulados y aprobados en los últimos años justifica la disponibilidad suficiente de los distintos recursos (no solo hídricos) necesarios para que su propuesta de ordenación sea viable. 
 
Así pues habremos de concluir que, en general, no hacemos bien nuestro trabajo y, consecuentemente, habremos de aprender, por más que nos irrite, que los magistrados no están dispuestos a hacer la vista gorda. A veces nos olvidamos de que, en un estado de derecho y democrático, las decisiones públicas (y las determinaciones de ordenación contenidas en un plan urbanístico obviamente lo son) han de estar motivadas, justificadas. Si no lo están –como parece que ha sido el caso de la calificación de un parque acuático en el PMM del Veril– es cometido de los jueces anularlas y, al hacerlo, están defendiendo la seguridad jurídica e impidiendo la arbitrariedad, de lo cual no podemos sino alegrarnos. A la vista de esta última gota de lo que lleva varios años siendo un goteo incesante de sentencias anulatorias, va ya siendo hora de que las Administraciones Públicas tomen medidas en positivo para mejorar esta situación. Y la más importante, a mi modo de ver, sería trabajar, de común acuerdo con los profesionales del urbanismo, en la elaboración de manuales prácticos de planeamiento. Enseñémonos a redactar buenos planes, incluyendo en las lecciones lo que justificarse y cómo hacerlo.

2 comentarios:

  1. Tu historia me hizo acordar el caso del dique San Roque. Hecho en 1880/1890, fue para la epoca un reto de ingeniería, un dique muy alto cuando los elemetos de calculo todavia estaban en pañales. Te cuento que no habia disponible cemento Portland y se usó cal hidraulica como argamasa. El dique anduvo bastante bien, aunque requería mantenimiento periódico. Reguló las inundaciones que periodicamente tenía Córdoba y permitió el riego. No se rompio catastróficamente como decian sus críticos.
    Una obra de esa envergadura inevitablmente tiene criticas y suspicacias, le costo algun tiempo en carcel a Bialet Masse, uno de sus impulsores y proveedor de la cal usada y 50 años despues hicieron un segundo dique delante de el, mas alto y esta vez hecho con cemento Portland.
    La conclusion que saco es: hacer negocios con el estado es muy peligroso y hacer grandes obras con el estado es suicida. Hasta que no logremos un mecanismo de transparencia e inmunidad apropiados siempre habrá algun perjudicado que hara valer sus derechos (aun el de ser feliz) y nos costará una fortuna y una vida defendernos.
    Me parece entender que el agua es un bien escaso en las islas Canarias, y hacer un parque tematico que use carradas de agua parece poco prudente. Lo iban a voltear seguro: alguno allá arriba decidiría que es un gasto inutil y perjudicial.
    ¿Se podría haber usado agua salada en lugar de agua dulce?¿se podría instalar una planta desalinizadora, movida por energia eolica/PV, de manera que la externalidad negativa se internalice en los costos? de funcionar esta opcion hasta se podría sumar a Abengoa (deep pockets) en el tren y de paso vender agua desalinizada al municipio.

    Chofer fantasma

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  2. Desde luego, más vale revisar qué se pueda estar haciendo mal. Porque es absurdo que se anulen con tanta frecuencia.

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