Pasar por el aro
Como ya he contado en anteriores posts, yo estudié la carrera de arquitectura en Lima. Eso fue así porque, medio año antes de acabar sexto, a mi padre le enviaron de agregado laboral a la Embajada de España en el Perú. Yo me quedé hasta junio, hice mi reválida para conseguir el título que acreditaba la finalización de la enseñanza secundaria (saltándome COU) y viajé a Lima donde, en un par de meses y a la tierna edad de dieciséis años, ingresé en la universidad. Por supuesto, antes de desplazarme, mi padre se había asegurado de que una titulación peruana era plenamente convalidable en España. De hecho, conocíamos varios latinoamericanos que por esos años ejercían sus profesiones en este país tras haberlas homologado de forma "automática" en virtud de los correspondientes convenios culturales. El que por entonces había entre España y Perú establecía que se reconocía a los titulados de cada país el ejercicio de sus profesiones en el otro con igual alcance y competencias que en el suyo de origen. Así que, como desde el principio mi familia tenía previsto que regresase, no se pensó que fuera a haber ningún problema con la convalidación de los estudios. Eso sí, debía acabar la carrera, porque las convalidaciones parciales las hacían las universidades, mediante escrupulosas comparaciones entre asignaturas, lo que solía concluir en atrasos considerables.
En el año 81, sin embargo, las cosas habían cambiado; si no legalmente (el convenio seguía en vigor), sí en las actitudes de los órganos oficiales españoles. Para esas fechas había ya "demasiados" inmigrantes latinoamericanos con titulaciones superiores y, al menos en arquitectura, se empezaba a sentir la competencia. Además, empezaron a destaparse casos de irregularidades fraudulentas que, si bien sólo se referían a determinadas universidades y titulaciones concretas (las más famosas fueron las de odontólogos de países centroamericanos), sirvieron de excusa para generalizar el rechazo hacia cualquier título latinoamerican. El caso es que los trámites para la homologación de mi título fueron arduos y complejos, hasta el punto de que tanteé la posibilidad de la convalidación parcial. Mi padre, que se lo tomó casi como una ofensa personal (mucho más que yo), movió Roma con Santiago hasta que, tras unos añitos, me "concedieron" el título español de arquitecto. Pero no acabaron ahí mis avatares.
El Consejo Superior de Colegios de Arquitectos para entonces había decidido pasar a la ofensiva que, en mi caso, se tradujo en un recurso contra la orden ministerial de homologación de mi título. Mientras el tema se resolvía judicialmente, lo cierto es que yo era oficialmente arquitecto español y, como tal, obligado a colegiarme para ejercer la profesión. No lo hice hasta que me desplacé a Tenerife y, al poco, recibí una carta del Colegio de Canarias advirtiéndome que, siguiendo las instrucciones del Consejo, salvo que mis proyectos los firmara en colaboración con un arquitecto con título español, informarían a mi cliente y al Ayuntamiento correspondiente de que, a su juicio, yo no acreditaba los conocimientos suficientes para ejercer la carrera. El argumento del Consejo era que los arquitectos peruanos no asumían la responsabilidad civil sobre el cálculo de las estructuras (lo que es cierto) de lo que se desprendía que no recibían formación suficiente en esas materias (lo que es falso). No voy a entrar aquí ni siquiera a resumir la discusión a ese respecto; me limito a declarar que revela un cinismo descarado por parte de la máxima institución corporativa de los arquitectos españoles.
Durante esos años ejercí mi profesión asociado con un compañero, por lo que, en la práctica, no tuve apenas ningún incidente práctico (hay que decir, en honor al Colegio canario, que hacían lo que hacían por órdenes de Madrid ya que ellos no eran ni mucho menos tan impresentables). Incluso accedí a la función pública como titulado superior de la escala técnica. Y como la justicia es muy lenta pasaron varios años y hacia el noventa y pocos, la Audiencia Nacional falló el recurso dando la razón al Consejo y declarando nula mi convalidación. De pronto me encontré con que pasaba de ser arquitecto superior a simple bachiller con la consecuencia (supongo que bastante inédita en la Administración española) de cesar como funcionario, ya que había accedido con un título que no era tal. Entonces, obviamente, fui yo quien recurrí y tras un par de años el Tribunal Supremo falló a mi favor y volví a ser arquitecto (y funcionario).
Vueltas las cosas a su cauce se suponía que debería haberme vuelto a colegiar (tras el fallo de la Audiencia recibí una carta del Consejo con un tonillo bastante insultante en la que ordenaban mi "descolegiación"). Sin embargo, como es natural, yo no le tenía mucho cariño a "nuestra" organización corporativa y, además, tampoco la necesitaba: era funcionario y los trabajillos externos que de vez en cuando hacía los facturaba al margen del Colegio, evitándome las tasas correspondientes (bien es verdad que había ido abandonando los proyectos de edificación, que es la actividad que de verdad controlan los Colegios). Así que opté por pasar del Colegio. Hasta ahora.
El 30 de mayo pasado causé baja en el régimen general de la Seguridad Social, como consecuencia inmediata de mi excedencia. Ha pasado todo junio sin que haya podido, por los agobios de la puesta en marcha del nuevo curre, arreglar los papeles. Hoy, por fin, me he tomado la mañana para pasar por la Hacienda canaria, la estatal y la Seguridad Social. En los dos primeros organismos, ningún problema; comprobé que ya estaba dado de alta en actividades profesionales desde hace dieciocho años y me puse al día de las obligaciones (y papeleos) que ahora me tocan. Pero en la SS una funcionaria muy borde, cuando le dije que llevo tantos años con actividad profesional, me dijo muy indignada que he incumplido mi obligación de pagar la cuota de autónomos. Yo no lo sabía; pensaba que si ya tenía seguridad social como empleado no había de pagar como autónomo. Sin embargo ella decía que debía de haber contribuido por ambos regímenes (lo cual no termina de cuadrarme, pero en fin) y que ahora tenía una deuda que había de saldar. Así, me informó, al darme de alta me llegaría un requerimiento de la inspección de trabajo reclamándome los cinco últimos años, unos 18.000 euros. Me quedé de piedra, le di las gracias y salí del edificio sin, por supuesto, presentar mi solicitud de alta en el régimen de autónomos.
Y decidí que había llegado el momento de olvidar viejas rencillas; el tiempo, ya se sabe, todo lo cura. Me encaminé al Colegio de Arquitectos y procedí a "recolegiarme", recuperando mi viejo número de hace más de veinte años (no me habría gustado que me dieran uno nuevo como si fuera un recién licenciado). Luego crucé la calle y entré en las dependencias de la Hermandad de Arquitectos, el seguro de salud y pensiones del colectivo que, oportunamente, tiene un concierto con la seguridad social de modo que, para los arquitectos, sustituye la cuota de autónomos. Allí, una chica encantadora, me explicó las prestaciones (bastante mejores que las de la SS; incluso que las de los seguros privados de salud) y me calculó la cuota mensual (exactamente tres euros más que la de la SS). Firmé lo que había que firmar y salí dando por resuelto un problema. Ya tengo los papeles en orden para trabajar como profesional autónomo.
Eso sí, he tenido que abdicar de otra de mis frívolas declaraciones de principios. Al final, casi todos pasamos por el aro.
En el año 81, sin embargo, las cosas habían cambiado; si no legalmente (el convenio seguía en vigor), sí en las actitudes de los órganos oficiales españoles. Para esas fechas había ya "demasiados" inmigrantes latinoamericanos con titulaciones superiores y, al menos en arquitectura, se empezaba a sentir la competencia. Además, empezaron a destaparse casos de irregularidades fraudulentas que, si bien sólo se referían a determinadas universidades y titulaciones concretas (las más famosas fueron las de odontólogos de países centroamericanos), sirvieron de excusa para generalizar el rechazo hacia cualquier título latinoamerican. El caso es que los trámites para la homologación de mi título fueron arduos y complejos, hasta el punto de que tanteé la posibilidad de la convalidación parcial. Mi padre, que se lo tomó casi como una ofensa personal (mucho más que yo), movió Roma con Santiago hasta que, tras unos añitos, me "concedieron" el título español de arquitecto. Pero no acabaron ahí mis avatares.
El Consejo Superior de Colegios de Arquitectos para entonces había decidido pasar a la ofensiva que, en mi caso, se tradujo en un recurso contra la orden ministerial de homologación de mi título. Mientras el tema se resolvía judicialmente, lo cierto es que yo era oficialmente arquitecto español y, como tal, obligado a colegiarme para ejercer la profesión. No lo hice hasta que me desplacé a Tenerife y, al poco, recibí una carta del Colegio de Canarias advirtiéndome que, siguiendo las instrucciones del Consejo, salvo que mis proyectos los firmara en colaboración con un arquitecto con título español, informarían a mi cliente y al Ayuntamiento correspondiente de que, a su juicio, yo no acreditaba los conocimientos suficientes para ejercer la carrera. El argumento del Consejo era que los arquitectos peruanos no asumían la responsabilidad civil sobre el cálculo de las estructuras (lo que es cierto) de lo que se desprendía que no recibían formación suficiente en esas materias (lo que es falso). No voy a entrar aquí ni siquiera a resumir la discusión a ese respecto; me limito a declarar que revela un cinismo descarado por parte de la máxima institución corporativa de los arquitectos españoles.
Durante esos años ejercí mi profesión asociado con un compañero, por lo que, en la práctica, no tuve apenas ningún incidente práctico (hay que decir, en honor al Colegio canario, que hacían lo que hacían por órdenes de Madrid ya que ellos no eran ni mucho menos tan impresentables). Incluso accedí a la función pública como titulado superior de la escala técnica. Y como la justicia es muy lenta pasaron varios años y hacia el noventa y pocos, la Audiencia Nacional falló el recurso dando la razón al Consejo y declarando nula mi convalidación. De pronto me encontré con que pasaba de ser arquitecto superior a simple bachiller con la consecuencia (supongo que bastante inédita en la Administración española) de cesar como funcionario, ya que había accedido con un título que no era tal. Entonces, obviamente, fui yo quien recurrí y tras un par de años el Tribunal Supremo falló a mi favor y volví a ser arquitecto (y funcionario).
Vueltas las cosas a su cauce se suponía que debería haberme vuelto a colegiar (tras el fallo de la Audiencia recibí una carta del Consejo con un tonillo bastante insultante en la que ordenaban mi "descolegiación"). Sin embargo, como es natural, yo no le tenía mucho cariño a "nuestra" organización corporativa y, además, tampoco la necesitaba: era funcionario y los trabajillos externos que de vez en cuando hacía los facturaba al margen del Colegio, evitándome las tasas correspondientes (bien es verdad que había ido abandonando los proyectos de edificación, que es la actividad que de verdad controlan los Colegios). Así que opté por pasar del Colegio. Hasta ahora.
El 30 de mayo pasado causé baja en el régimen general de la Seguridad Social, como consecuencia inmediata de mi excedencia. Ha pasado todo junio sin que haya podido, por los agobios de la puesta en marcha del nuevo curre, arreglar los papeles. Hoy, por fin, me he tomado la mañana para pasar por la Hacienda canaria, la estatal y la Seguridad Social. En los dos primeros organismos, ningún problema; comprobé que ya estaba dado de alta en actividades profesionales desde hace dieciocho años y me puse al día de las obligaciones (y papeleos) que ahora me tocan. Pero en la SS una funcionaria muy borde, cuando le dije que llevo tantos años con actividad profesional, me dijo muy indignada que he incumplido mi obligación de pagar la cuota de autónomos. Yo no lo sabía; pensaba que si ya tenía seguridad social como empleado no había de pagar como autónomo. Sin embargo ella decía que debía de haber contribuido por ambos regímenes (lo cual no termina de cuadrarme, pero en fin) y que ahora tenía una deuda que había de saldar. Así, me informó, al darme de alta me llegaría un requerimiento de la inspección de trabajo reclamándome los cinco últimos años, unos 18.000 euros. Me quedé de piedra, le di las gracias y salí del edificio sin, por supuesto, presentar mi solicitud de alta en el régimen de autónomos.
Y decidí que había llegado el momento de olvidar viejas rencillas; el tiempo, ya se sabe, todo lo cura. Me encaminé al Colegio de Arquitectos y procedí a "recolegiarme", recuperando mi viejo número de hace más de veinte años (no me habría gustado que me dieran uno nuevo como si fuera un recién licenciado). Luego crucé la calle y entré en las dependencias de la Hermandad de Arquitectos, el seguro de salud y pensiones del colectivo que, oportunamente, tiene un concierto con la seguridad social de modo que, para los arquitectos, sustituye la cuota de autónomos. Allí, una chica encantadora, me explicó las prestaciones (bastante mejores que las de la SS; incluso que las de los seguros privados de salud) y me calculó la cuota mensual (exactamente tres euros más que la de la SS). Firmé lo que había que firmar y salí dando por resuelto un problema. Ya tengo los papeles en orden para trabajar como profesional autónomo.
Eso sí, he tenido que abdicar de otra de mis frívolas declaraciones de principios. Al final, casi todos pasamos por el aro.
CATEGORÍA: Irrelevantes peripecias cotidianas
Los gremios, las corporaciones, los colegios profesionales son oscurantistas defensores de privilegios, lo tengo muy sabido. Mi mujer, Paola, itaalo boliviana tiene el título de Ingeniería técnica agrícola por la universidad más prestigiosa de América del Sur (La fundó la United Fruit para formar explotadores de sus exoplotaciones centroamericanas) y el título de Ingeniera Agrónoma superior por la Universidad Central de Quito. Cuando se instaló en españa se puso a hacer su doctorado en el CSIC y pidió la homologación de sus títulos; el de grado medio, sí, pero el superior, nanay, como dicen los chelis. El problema, -indagando lo averiguamos-, estaba en el veto del colegio de agrónomos. Finalmente, Paola tuvo que ponerse a sacarse otro título superior y eligió al más fácil dentro de los afines: la licenciatura en Ciencias Ambientales, que está acabando a la vez que su doctorado. Hay que joderse. En los paises verdaderamente avanzados en ciencia y tecnología te preguntan a "qué te dedicas", no "qué eres", como en este país de nuevos ricos y todavía dominado por instituciones corporaativas medievales. (En Lima además te enseñarían bastante de la maravillosa arquitectura de sillares incaica, digo yo)
ResponderEliminarBuff... cuantas cosas se me ocurren comentar.
ResponderEliminarEn primer lugar algunas referidas a convalidaciones. Tal vez el caso más esperpéntico que conozco es el de un conocido que se casó hace años con una cirujana cubana que ejerce en varios países y que ha sido formalmente invitada a varios congresos médicos en España como ponente.
Ella ni siquiera ha llegado al asunto de la convalidación porque tuvo que entrar en el pais con permiso de trabajo de servicio doméstico (empleada supuestamente por su marido). Así somos los nuevos europeos en que nos convertimos aquella panda de "Alfredo Landas" de los sesenta y setentas.
En segundo lugar siempre he considerado a los colegios profesionales mafias. Yo por mis estudios puedo pertenecer a dos y nunca se me ocurrió colegiarme ni, a Dios gracias, lo necesité.
Tal y como los corredores de comercio y los Notarios me parecen profesiones artificiales en la actualidad (no dudo de su utilidad hace dos siglos), los colegios profesionales son nidos donde prolifera el corporativismo en el peor sentido de la palabra y cuya función se basa en muchos casos en hacer lobby para conseguir más artificios (normalmente en forma de trámites absurdos) que exijan la participación de sus colegiados.
Pero, como tu dices, en muchos casos no hay más remedio que pasar por el aro.
Aunque estés dado de alta como profesional en la agencia tributaria no tienes que estar dado de alta en el régimen de autónomos si no hay actividad. No sé exactamente si esas actividades que has realizado como profesional fuera del ámbito de la administración, han sido declaradas o no. En caso de que hayan existido y éstas las haya declarado en tu renta te van a poder exigir las cotizaciones como autónomo. Pero si no es así, si no hay movimientos, aunque estuvieras en alta como profesional independiente en hacienda no pueden reclamarte esa deuda.
ResponderEliminarAmy: sí que tuve actividad como profesional autónomo durante los últimos dieciocho años y lo que cobré fue escrupulosamente declarado a Hacienda. Así que, me temo, pueden reclamarme esa "deuda", aunque parece que hay pocas probabilidades de que lo hagan ya que, según descubrí ayer, el aviso salta al darme de alta en la SS y como ya no lo voy a hacer ...
ResponderEliminarUn beso.
Que le pasa ar sudaca?
ResponderEliminarMandese a mudar del charco pa'lla.
Canarias independencia, ya!
Se nos van a mamar tos los platanos y no.
Por Diosss!
Dicen que la peor maldición que te pueden echar es "Pleitos tengas, y los ganes". Yo creo que hay cosas mucho peores. Y es cuando varias Administraciones y Organismos se ponen a llevarse la contraria unos a otros y a ti te coge en medio.
ResponderEliminarBesos.
En esta vida muchas veces pasamos por el aro, a veces no quueda más remedio y en realidad era cuestión de cabezonería, el límite está en poderse seguir mirando al espejo.
ResponderEliminarLo que no entiendo es cómo facturabas esos trabajos que primorosamente declaraste sin estar dado de alta en autónomos. Si lo hacías a través de una empresa propia, ya estarías legalmente cubierto, puesto que pagarías a través del impuesto de sociedades.
ResponderEliminarY si lo hacías en tu nombre, tendrías que tener tu alta de autónomos o no podrías facturar legalmente (no por ti, sino por todas las empresas que te pagaron... ¿cómo lo declararían ellas?)
Independientemente de esta pequeña duda que se me suscita, creo que pasar por el aro es alguna vez necesario en pos de un beneficio propio, ¿quién no lo ha hecho alguna vez?
Se factura con el NIF no con el numero de la Seguridad Social, asi que en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena. Las cosas ocurren porque hacienda no vuelca a la Seguridad Social sus altas de profesionales,pero si llevas el alta a la Seguridad Social es cuando ven la fecha.
ResponderEliminarMucha gente factura sin estar de alta en autonomos si ya estan cubiertos en la SS por un trabajo por cuenta ajena, lo cierto es que aunque no sea legal, no tiene mucho sentido pagar por el mismo concepto dos veces.
Te podría dar la bienvenida al club si no fuera porque todo eso de lo que me hablas me suena a ciencia ficción. Aquí, en Portugal, las cosas son muy diferentes.
ResponderEliminarFelicidades por vivir en el primer mundo!
Bueno...de un necesario e interesante planteamiento anticorporativista y de defensa del profesional frente al gremio se ha pasado a un consultorio banal sobre hacienda. ¡Qué nivel!
ResponderEliminarAmanda él estaba dado de alta en hacienda en el epígrafe correspondiente y con eso es suficiente para facturar sin mayor problema. Hoy por hoy hacienda y la tesorería de la seguridad social son completamente independientes, quiero decir que un alta en uno de ellos no significa el alta simultánea en el otro, aunque eso sí se transfieren datos y por eso la seguridad social tiene esa deuda pendiente. De hecho cuántas empresas hay que con hacienda no tienen ninguna deuda y sin embargo con la seguridad social andan entranpados hasta el punto de cerrar la empresa.
ResponderEliminarUysss entrampados, cachis.
ResponderEliminarAmy lo ha explicado muy bien, el alta en la Seguridad Social es un acto completamente independiente al alta en Hacienda. Aunque a primera vista parezca que no es justo estar pagando seguros sociales por dos sitios distintos (régimen general por cuenta ajena y autónomos), ya nos cuadra más si entendemos que si tenemos dos trabajos por cuenta ajena tenemos que cotizar por ambas nóminas; si bien es cierto que las cuotas por régimen general están sujetas en su conjunto a un máximo que no se puede superar por más dinero que ganemos. En cuanto a lo que te correspondería pagar, en autónomos eres tú quien elige la base de cotización, entre un mínimo y un máximo, mínimos que lo son más si perteneces a determinados colectivos (lo que no es aconsejable para un posterior cálculo de una pensión de jubilación si sólo dependes de la cotización como autónomo para calcularla, así como para un posible desempleo o una posible baja por enfermedad o accidente).
ResponderEliminarCon respecto a pasar por el aro... ¿no es más cierto que al final el que ha tenido que pasar por el susodicho ha sido el propio colegio?
Que los colegios actúan a veces como mafias no creo que lo pueda discutir mucha gente. Pero no perdamos de vista la utilidad última: el control de la profesionalidad de quien a ellos accede. Que un miembro esté colegiado es una garantía de que, precisamente por no haber sido expulsado, está obrando según la ley y según unos conocimientos. Oí el otro día en la radio que en Cataluña, a falta de médicos, no se quiénes abogaban por que médicos accedieran a cubrir las plazas que faltaban en la sanidad pública sin la oportuna colegiación; a mí se me pusieron los pelos de punta. Y que los Notarios no hagan falta... son dadores de fe, lo que ellos digan que es cierto y que ha ocurrido es que es cierto y ha ocurrido. ¿De qué otro modo acredito yo que mi piso es mío? ¿Porque yo lo digo? Otra cosa es que te cobren por un trámite una salvajada.
Besazos. Y aprovéchate del colegio.
PD: Amy, las reclamaciones de deudas caducan. ¿La Seguridad Social puede reclamar deudas de tantos años atrás, o más bien sería de los últimos 5 años?
Más besos.
Pertenece a Groucho Marx la frase "Estos son mis principios, pero si no le gustan, tengo otros"? Tener principios no significa cumplirlos siempre sin excepción. Sinó, se llamarían "finales".
ResponderEliminarHiciste lo más práctico y más adecuado a tus intereses. Por si acaso, no te lo recordaremos en exceso.
Greetings
La cuestión Illa es que en el caso de la Seguridad Social ésta, al igual que Hacienda, puede hacer embargos de tu facturación con otras empresas y ese cliente tiene que ingresar lo pendiente directamente a la tesorería y no al que tiene la deuda con tesorería. Y por eso cierran y abren con otras denominaciones sociales. Las deudas prescriben a excepción que se publiquen, realmente no estoy segura si rigen los mismos cinco años que para hacienda.
ResponderEliminar"Pasar por el aro", en este como en muchos otros casos en que la usamos, es una expresión inadecuada, por innecesariamente fea y peiorativa, para referirse a la sensata elección del camino practicable. Cuando lo que necesitamos es ir de A a B, no hay de qué avergonzarse en hacerlo por donde se puede, aunque estemos convencidos de que debería poderse por otro sitio. Acatar la situación real no implica renunciar a nuestra convicción de que el camino mejor sería otro, ni siquiera implica renunciar a seguir haciendo cosas prácticas para que el camino posible sea otro. Pero de momento lo que necesitamos es conseguir llegar a B, y dejar de hacerlo porque los medios existentes no nos gusten sería un masoquismo estúpido, victimista e inútil.
ResponderEliminarTú mismo lo has dicho: cuando se reconoce que las declaraciones de principios que hemos hecho eran frívolas, es decir, que nos equivocamos cuando las hicimos -que no teníamos suficientes datos, que hablábamos sin saber de qué- no hay nada más aconsejable que abdicar de ellas. Y ningún motivo para llamarle a eso "pasar por el aro".
Dicho lo cual me veo en la triste obligación de señalar que el empleo del gerundio que haces en el título de este post, ese "gerundio enunciativo" que en mala hora hemos copiado de los angloparlantes, sin necesidad y haciéndole usurpar funciones que corresponden al infinitivo, ofende mis convicciones idiomáticas más arraigadas. ¿Qué tal, sin ir más lejos "Pasar por el aro"?
ResponderEliminarJúbilo, no consideres que señalar lo que señalas es una triste obligación porque, al menos si soy yo el advertido, no puedo sino agradecértelo. Tienes toda la razón del mundo y he de reconocer que mis convicciones, tan similares a las tuyas en esta materia, se ahogan por el fuerte rumor de usos poco recomendables. Así que, oído cocina.
ResponderEliminarMe temo que en mi CCAA la legislación es diferente: yo trabajo por cuenta ajena y al tiempo, trabajo como autónoma. Durante un tiempo intenté facturar vía mi NIF y ninguno de mis clientes me lo admitió (bueno, al principio sólo fueron dos.) Así que me vi obligada a crear una empresa con CIF (la otra opción era, efectivamente, darme de alta en autónomos, lo que, a la larga, sale más cuenta debido al impuesto de sociedades.)
ResponderEliminarQuizás yo topé con empresas más que legales, pero yo no pude sortear la legislación.
Por eso preguntaba, por si hay realmente alguna manera de hacerlo.
Amanda no veo yo la ilegalidad en actuar como persona física más que nada porque la legislación no te tacha de tal por hacerlo así. De hecho la mayoría de los profesionales de este país no son sociedades limitadas sino persona físicas. Pero puestos a incumplir, una empresa puede tener deudas con la seguridad social tanto como una persona física, no veo yo la seguridad para tus clientes en este tema, por lo menos en lo referente al tema del pago de las cuotas de autónomo, ya que la empresa no puede incluir dichas cuotas de autónomos en sus gastos, son gastos personales de la persona física. Así que no veo yo dónde está la seguridad.
ResponderEliminarVamo a vé. En toda España, cuando alguien quiere ejercer a título individual (sin socios) una actividad por cuenta propia, debe primero elegir bajo qué modalidad tributará en Hacienda, como persona física o como persona jurídica (Sociedad Limitada Unipersonal). Eso dará lugar a que liquide impuestos a través del IRPF o a través del Impuesto de Sociedades, respectivamente. Normalmente uno opta por la SLU porque ahí la responsabilidad legal es limitada (al importe de la aportación al capital social), mientras que si tributa como persona física su responsabilidad legal es ilimitada (responde con todo su patrimonio presente y futuro, además de con el del cónyuge si están en gananciales). En ambos casos, es obligatorio darse de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
ResponderEliminarPara aclarar más las cosas. Supongamos una Sociedad Limitada con varios socios. Sus socios trabajadores (los que no trabajen y sólo aporten capital no tienen esta obligación) deberán darse de alta en la Seguridad Social en el régimen que les toque según el porcentaje de participación en la empresa; si eres socio administrador y superas el 25% de participación, debes darte de alta en el RETA (y si no, en el Régimen General por cuenta ajena, le contrata laboralmente la sociedad); si eres socio no administrador y superas el 33% de participación en el capital social, debes darte de alta en el RETA, y si no lo superas, en el Régimen General contrato laboral mediante. Los que en Seguridad Social estén como autónomos pagarán su cuota de autónomos de su bolsillo, y declararán en su IRPF los honorarios que perciban de la sociedad. Los que en Seguridad Social estén contratados por la empresa por cuenta ajena cobrarán una nómina, y la sociedad le pagará los seguros sociales (menos la cuota obrera que se le desquita en nómina como a cualquier currito).
Resumiendo:
- No confundir "autónomo" de Hacienda (mejor decir Empresario Individual), con "autónomo" en la Seguridad Social (que no tiene porqué ser empresario individual, como hemos visto).
- De una forma o de otra, hay que estar de alta en la Seguridad Social. Lo bueno del que esté de alta en el RETA es que una misma cuota le vale para ejercer cuantas actividades se le antoje, pagando siempre por la más cara según el riesgo de sufrir accidentes de trabajo.
- Se puede estar como RETA en una actividad y como Cuenta Ajena en otra. Si por las consideraciones anteriores se dan los dos casos (dos sociedades, o una sociedad y una actividad como Empresario Individual), deberá cotizarse de forma independiente a los dos regímenes (pluriactividad).
- No se puede facturar como persona física sin estar de alta en la Seguridad Social en el RETA, la cual, para formalizar el acto, te pide el alta en Hacienda de la actividad económica.
Amanda, la empresa que creaste (sociedad, por eso tiene CIF), si tú ejerces actividad en ella tienes que cotizar a la Seguridad Social, bien en RETA (si eres Unipersonal o si tu porcentaje supera los límites antes expuestos), bien como cuenta ajena si no los superas. No es una opción, es una obligación.
Besazos.
Sólo añadir que, efectivamente, los Colegios Profesionales que así lo tengan concertado, ofrecen a sus profesionales algo equivalente al RETA, de manera que no tienen que darse de alta en este último. Éste es el caso de Miros. Quizá os suene más en otro ámbito las mutuas de funcionarios públicos (MUFACE y otros) que sustituyen a tener médico de la Seguridad Social en favor de compañías de seguros médicos privadas.
ResponderEliminarMás besos.
Bueno bueno uff uff.... Me he puesto al día mas o menos de tu blog. Agradeceme que eres el primero porque en los otros blogs voy a tardar un poco más a ponerme al día, o no, que obligación hay? y esto que estoy de vacaciones pero me da la sensación que estos días trabajo más que el resto del año, también, hay que decirlo todo, salgo bastante.
ResponderEliminarAl tema, me da la sensación que estos posibles 18.000€ que te quieren reclamar te van a salpicar en más de una ocasión. A la que menos te esperes, zas! cartita o en alguna gestión, zas!.
Lo que me ha sorprendido es que con 16 años ya elegiste una carrera,¿lo tenías claro desde hacía mucho tiempo?
Conozco muchos chavales que con 16 años, incluido mi hijo, no saben qué carrera hacer, supongo que también ven que aún les quedan un par de años para decidirse y van tanteando el terreno mientras tanto.
Adeu.
Feliz verano aunque supongo que con el nuevo curre pocas vacaciones tendrás, no? Si quieres un poco de las mías, jajajajaja